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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 2467/2000 (MEDIO AMBIENTE)

Referencia:
2467/2000
Procedencia:
MEDIO AMBIENTE
Asunto:
Expte. propuesta resolución de contrato para la realización de la asistencia técnica "deslinde del t.m. de VALDES" (Asturias) adjudicado a la empresa ......
Fecha de aprobación:
14/09/2000

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2000, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E., de 3 de julio de 2000, el Consejo de Estado ha examinado el expediente de resolución del contrato para la realización de la asistencia técnica del "Deslinde del Termino municipal de Valdes (Asturias)", adjudicado a la empresa ......

De antecedentes resulta:

Primero.- El 16 de octubre de 1997 la Dirección General de Costas adjudicó a la mercantil " ...... el proyecto de asistencia técnica del deslinde del término municipal de Valdés Asturias.

El contrato fue firmado el 29 de diciembre del mismo año, por un importe de 14.755.200 pesetas, distribuido en dos anualidades: año 1997, 2.883.200 pesetas; año 1998, 11.872.000 pesetas. El plazo de ejecución era de diez meses finalizando el 30 de octubre de 1998.

Segundo.- La adjudicataria, el 27 de marzo de 1998, remitió un escrito a la Dirección General de Costas - Demarcación de Costas en Asturias- justificando el retraso en la realización de los trabajos por las dificultades surgidas a consecuencia de las adversas condiciones climatológicas para los vuelos fotogramétricos, lo que repercutía en el resto del programa. Solicitaba una prórroga del plazo de ejecución del contrato, acompañando el correspondiente programa de trabajo.

Con fecha 23 de junio, la Dirección General de Costas autorizó un reajuste de anualidades y una ampliación del plazo de ejecución del contrato hasta el 30 de abril de 1999.

Ante una nueva solicitud de prórroga instada por la adjudicataria, el 30 de abril de 1999 la Dirección General de Costas autorizó una nueva prórroga de seis meses, fijando como nueva fecha de terminación el 31 de octubre de 1999, por considerar que los motivos alegados por la contratista (al detectarse un alcance de la influencia de las mareas mayor del previsto en una zona parte del deslinde), justificaban esa ampliación.

Tercero.- Con fecha 23 de septiembre de 1999 la Dirección del Estudio de la Demarcación de Costas en Asturias comunicó a la empresa adjudicataria del contrato, que se observaba un retraso considerable en el cumplimiento del mismo, lo que se ponía en su conocimiento a los efectos previstos en los artículos 137 y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado.

El 5 de octubre de 1999, la contratista remitió dos escritos a la Demarcación de Costas, resumiendo el estado de los trabajos objeto de la asistencia técnica en los dos tramos del deslinde de Valdés, e informando que la fecha prevista para la finalización de los trabajos sería el primer trimestre del año 2000, por tanto fuera del plazo vigente de finalización.

Cuarto.- Abierto el expediente de resolución del contrato, la Demarcación de Costas en Asturias emitió informe en el sentido de que el retraso en la ejecución del contrato no tenía justificación.

En el trámite de audiencia, la contratista en escrito de fecha 23 de diciembre de 1999, manifestó, entre otros extremos, lo siguiente: que se había intentado en todo momento recuperar el retraso sufrido en la ejecución del contrato; que el retraso no es imputable a la contratista y que, en todo caso, la propuesta de resolución era desmesurada y no beneficiaba a nadie.

La Demarcación de Costas en Asturias, en fecha 16 de febrero de 2000, emite informe rechazando las alegaciones formuladas por la contratista.

El 28 de marzo de 2000 la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre considera que procede acordar la resolución del contrato.

La Dirección General de Costas el 17 de abril de 2000 formula propuesta en la que, a la vista de los antecedentes, propone la resolución del contrato formalizado con fecha 29 de diciembre de 1997, con incautación de la garantía definitiva constituida.

La Abogacía del Estado en el Ministerio de Medio Ambiente manifiesta su conformidad con la citada propuesta en oficio de 4 de mayo de 2000.

Y, en tal estado el expediente, fue remitido a este Consejo de Estado para su preceptivo dictamen de conformidad con el artículo 22.11 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

I. El objeto del presente dictamen consiste en determinar si procede la resolución del contrato de asistencia técnica adjudicado a la empresa " ...... para la realización del Valdes, Asturias", adjudicado el 16 de octubre de 1997 y formalizado el 29 de diciembre del mismo año.

II. En antecedentes se ha hecho constar la doble prórroga autorizada por la Dirección General de Costas a solicitud de la adjudicataria, por concurrir circunstancias técnicas, que fueron apreciadas objetivamente por la Administración, dando lugar a que se fijase como última fecha de terminación del referido contrato la de 31 de octubre de 1999.

Sin embargo lo anterior, cuando faltaba poco más de un mes para que venciese el término fatal de ejecución del contrato, la adjudicataria fue advertida por los Servicios de la Demarcación de Costas en Asturias del considerable retraso en que se encontraban los trabajos inherentes al contrato. A pesar de ello, la contratista informó que la fecha prevista para la finalización de los mismos no sería hasta el primer trimestre del año 2000, por tanto fuera del plazo vigente de finalización (31 de octubre de 1999); siendo así que ninguno de los motivos alegados para justificar la demora amparaban jurídicamente el retraso.

Ese último extremo aparece suficientemente acreditado por los informes emitidos por la Dirección de Asistencia de la Demarcación de Costas en Asturias en 23 de septiembre de 1999, por la propia Demarcación de Costas el 16 de febrero de 2000 y por la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre del día 28 de marzo de 2000. En el mismo sentido se manifiesta la Abogacía del Estado.

III. En consecuencia con lo anterior, el Consejo de Estado estima que, en el presente caso, se está en el supuesto contemplado en el artículo 112, apartado e), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 18 de mayo de 1995, que establece como causa de resolución la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista (hoy artículo 111.e) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio), en relación con los artículos 99 y 96.3 de la misma Ley (arts. 98 y 96 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio)

Finalmente, procede ordenar la incautación de la garantía definitiva constituida, para que la contratista responda de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.4 de la citada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículo 113.4 del texto refundido), dado que la resolución se ha producido por incumplimiento culpable de aquélla.

En su virtud, el Consejo de Estado es de dictamen:

1º. Que procede acordar la resolución del contrato formalizado con fecha 21 de diciembre de 1997 con la empresa " ...... para la realización de la asistencia técnica del proyecto del "Deslinde del término municipal de Valdes, Asturias".

2º. Que procede acordar la incautación de la garantía definitiva constituida por la adjudicataria para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 14 de septiembre de 2000

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

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