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Documento DOGC-f-1989-90003

Decreto Legislativo 1/1989, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de los preceptos de la Ley 6/1986, de 8 de mayo, con las modificaciones introducidas por las leyes de presupuestos y la Ley 18/1987, de 13 de julio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOGC» núm. 1235, de 27 de diciembre de 1989, páginas 4909 a 4934 (26 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-1989-90003

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION FINAL 4 DE LA LEY 13/1988, DE 31 DE DICIEMBRE (R 1989, 1), DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS Y DE LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL 1989, AUTORIZO AL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD PARA REFUNDIR EN UN TEXTO UNICO LA LEY DE PARLAMENTOS 6/1986, DE 8 MAYO (R 1698), DE DESARROLLO Y MODIFICACION DE LAS TASAS DE LA GENERALIDAD, CON LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES DE PRESUPUESTOS, Y LA LEY DEL PARLAMENTO 18/1987, DE 13 DE JULIO (R 2047), POR LA QUE SE ESTABLECE LA GRATUIDAD DE ENSEÑANZA EN LOS ESTUDIOS DE NIVEL MEDIO Y EN LOS DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS. LA REFUNDICION TENDRIA QUE COMPRENDER, ADEMAS, LA REGULARIZACION, LA ACLARACION Y LA ARMONIZACION DE ESTAS DISPOSICIONES.

AL AMPARO DE AQUEL MANDATO, SE HA REDACTADO ESTE TEXTO REFUNDIDO QUE INCLUYE LOS PRECEPTOS DE LAS DISPOSICIONES AFECTADAS EN SU REDACCION ACTUAL, UNA VEZ HECHAS EN LOS ASPECTOS QUE LO REQUIERAN, LAS ADAPTACIONES EXIGIDAS EN LA DELEGACION LEGISLATIVA.

LA LEY ORGANICA 1/1989, DE 13 DE ABRIL (REP LEG 834), HA MODIFICADO LOS ARTICULOS 4 Y 7 DE LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN EL SENTIDO DE RESTRINGIR EL CONCEPTO DE TASA, SEGREGANDO LA NUEVA FIGURA DEL PRECIO PUBLICO, INGRESO DE DERECHO PUBLICO, DE NATURALEZA NO TRIBUTARIA, CUYA REGULACION NO ESTA SUJETA AL ESTRICTO PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROPIO DE LOS TRIBUTOS.

EN EL MISMO SENTIDO, LA DISPOSICION ADICIONAL 1 DE LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL (REP LEG 835), DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS, MODIFICA LA DEFINICION DE TASA CONTENIDA EN EL ARTICULO 26.1.A) DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA (REP LEG 1963, 2490 Y N DICC 15243).

LAS EXPRESADAS MODIFICACIONES LEGALES TENDRAN QUE DETERMINAR LA ADAPTACION DE LA LEY DE TASAS DE LA GENERALIDAD. NO OBSTANTE, Y MIENTRAS NO SE ELABORE Y TRAMITE EL CORRESPONDIENTE ANTEPROYECTO DE LEY, SE HA CONSIDERADO PERTINENTE NO DIFERIR EL CUMPLIMIENTO DE MANDATO DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA, DE APROBAR EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY 6/1986, QUE MANTIENE TRANSITORIAMENTE SU VIGENCIA MIENTRAS QUE NO SE EFECTUE POR LEY AQUELLA ADAPTACION.

ARTICULO UNICO.

SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, QUE SE INSERTA A CONTINUACION, DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES CON RANGO DE LEY QUE REGULAN LAS TASAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

DISPOSICION FINAL.

ESTE DECRETO LEGISLATIVO ENTRARA EN VIGOR UNA VEZ TRANSCURRIDOS VEINTE DIAS DE SU PUBLICACION EN EL "DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA".

TEXTO REFUNDIDO DE LOS PRECEPTOS DE LA LEY 6/1986, DE 8 DE MAYO, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES DE PRESUPUESTOS Y LA LEY 18/1987, DE 13 DE JULIO

TITULO PRELIMINAR.- NORMAS COMUNES

ARTICULO 1. NATURALEZA, HECHO IMPONIBLE.-

SON TASAS EXIGIBLES POR LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD O POR SUS ENTIDADES AUTONOMAS LOS TRIBUTOS CREADOS DE ACUERDO CON LAS LEYES, CUYO HECHO IMPONIBLE SE PRODUZCA DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL DE CATALUÑA Y ESTE CONSTITUIDO POR LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO DE LA GENERALIDAD Y POR LOS SERVICIOS PUBLICOS QUE DICHAS ADMINISTRACION Y ENTIDADES PRESTEN O POR LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN, QUE AFECTEN O BENEFICIEN DE MANERA PARTICULAR AL SUJETO PASIVO, CUYOS RENDIMIENTOS SE INGRESEN DIRECTAMENTE EN EL TESORO Y CUYA EXACCION ESTE ESTIPULADA EN LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD Y DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS.

ART 2. SUPUESTOS DE NO SUJECION:

1. NO TENDRAN LA CONSIDERACION DE TASAS LAS TARIFAS O PRECIOS QUE EXIJA LA GENERALIDAD O SUS ENTIDADES AUTONOMAS CON MOTIVO DE VENTA DE IMPRESOS Y PUBLICACIONES; VENTA DE OBJETOS DE RECUERDO EN MUSEOS O INSTITUCIONES SIMILARES; SERVICIO DE FOTOCOPIAS Y PRESTACION DE SERVICIOS CULTURALES, DEPORTIVOS, DE OCIO, HOSTELERIA, GUARDERIA, JARDINES DE INFANCIA, RESIDENCIA DE ESTUDIOS Y DERECHOS DE INSCRIPCION Y MATRICULA DE CURSOS O CICLOS DE FORMACION QUE NO TENGAN CARACTER PERIODICO.

TAMPOCO TENDRAN ESTA CONSIDERACION:

A) LAS CONTRAPRESTACIONES POR SERVICIOS ASISTENCIALES PRESTADOS POR EL INSTITUTO CATALAN DE LA SALUD Y POR EL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES.

B) LAS PERCEPCIONES DERIVADAS DE LOS ENSAYOS Y TRABAJOS REALIZADOS POR LABORATORIOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA.

DICHAS TARIFAS SE FIJARAN POR EL DEPARTAMENTO DEL QUE DICHAS ACTIVIDADES DEPENDAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE, DE ACUERDO CON EL DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES, POR EL PROCEDIMIENTO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA.

2. TAMPOCO TENDRAN CONSIDERACION DE TASAS LAS TARIFAS O PRECIOS QUE RECIBAN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, O FINANCIERO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS O LA VENTA DE BIENES QUE CONSTITUYAN EL OBJETO DE SU ACTIVIDAD, SALVO EL CASO DE QUE SE LA ATRIBUYA EX PROFESO DICHA NATURALEZA.

3. EN NINGUN CASO TENDRAN CONSIDERACION DE TASAS LAS TARIFAS O LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ENTES PUBLICOS QUE ACTUEN SEGUN NORMAS DE DERECHO PRIVADO, NI LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS PRESTADOS EN REGIMEN DE CONCESION ADMINISTRATIVA.

ART 3. AMBITO DE APLICACION.-

QUEDAN INCLUIDAS EN EL AMBITO DE LA PRESENTE LEY:

A) LAS TASAS RECOGIDAS EN LOS TITULOS I AL XI.

B) LAS QUE ESTABLEZCA LA GENERALIDAD.

C) AQUELLAS QUE EL ESTADO O LAS CORPORACIONES LOCALES PUEDAN TRANSFERIR A LA GENERALIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7-2 DE LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

ART 4. NORMAS APLICABLES.-

LAS TASAS DE LA GENERALIDAD SE REGIRAN:

A) POR LA PRESENTE LEY Y POR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS QUE LA DESARROLLAN.

B) POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS GENERALES EN MATERIA TRIBUTARIA QUE TENGAN CARACTER SUPLETORIO.

LAS TASAS QUE EL ESTADO O LAS CORPORACIONES LOCALES TRANSFIERAN A LA GENERALIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3-C) DE LA PRESENTE LEY, CONTINUARAN RIGIENDOSE POR LAS MISMAS NORMAS QUE LA REGULABAN ANTES DE LA TRANSFERENCIA, EN TODO LO QUE NO SE OPONGA LA PRESENTE LEY.

ART 5. SUJETOS PASIVOS:

1. SERA SUJETO PASIVO DE LA TASA, EN CONCEPTO DE CONTRIBUYENTE, LA PERSONA FISICA O JURIDICA QUE UTILICE EL DOMINIO PUBLICO, Y LA QUE RESULTE AFECTADA O BENEFICIADA PARTICULARMENTE POR EL SERVICIO PRESTADO O LA ACTIVIDAD REALIZADA, TANTO SI LA ACTUACION ADMINISTRATIVA SE INICIA DE OFICIO COMO A INSTANCIA DE AQUELLA.

2. LA LEY PODRA DESIGNAR SUSTITUTOS DEL CONTRIBUYENTE SI LAS CARACTERISTICAS DEL HECHO IMPONIBLE HICIERAN CONVENIENTE IMPLANTAR ESTA FIGURA.

3. TAMBIEN PODRAN DEFINIRSE POR LEY LOS SUPUESTOS EN QUE OTRAS PERSONAS INTERESADAS EN EL PROCEDIMIENTO O ENCARGADAS DE GESTIONAR Y APLICAR LA TASA DEBAN RESPONDER SUBSIDIARIA O SOLIDARIAMENTE DE SU IMPORTE.

ART 6. CREACION:

1. LAS TASAS DE LA GENERALIDAD SE CREARAN POR LEY, LA CUAL DEBE REGULAR LA DETERMINACION, COMO MINIMO, DEL HECHO IMPONIBLE, EL SUJETO PASIVO, LA BASE, EL TIPO DE GRAVAMEN O TARIFA, EL DEVENGO Y DEMAS ELEMENTOS DETERMINANTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

2. NO PODRAN ESTABLECERSE, SALVO POR LEY, EXENCIONES U OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS.

ART 7. MODIFICACION.-

LA MODIFICACION DE CUALQUIER TASA EXIGIBLE POR LA GENERALIDAD SE REALIZARA POR LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA EN TODO LO QUE AFECTE A LOS ELEMENTOS CITADOS EN EL ARTICULO 6-1. LA MODIFICACION DEL RESTO DE ELEMENTOS PODRA REALIZARSE POR DECRETO DEL CONSEJO EJECUTIVO.

ART 8.

LA LEY DEL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD PODRA MODIFICAR LAS TASAS REGULADAS EN LA PRESENTE LEY.

ART 9. LIMITES A LA CREACION Y MODIFICACION.-

PARA FIJAR Y MODIFICAR CADA UNA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES, SE TENDRA EN CUENTA QUE SU RENDIMIENTO NO PUEDA SUPERAR SU COSTE TOTAL. LA DETERMINACION DEL RENDIMIENTO DE CADA TASA TENDRA EN CUENTA LOS GASTOS DIRECTOS Y EL PORCENTAJE DE GASTOS GENERALES QUE LES SEA IMPUTABLE.

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6-2, LAS EXENCIONES EN CADA TASA SE ESPECIFICARAN EN SU TEXTO ARTICULADO. UNICAMENTE PODRAN ESTABLECERSE EXENCIONES ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONOMICA O CUALQUIER OTRO PRINCIPIO CUYA SATISFACCION SEA TUTELADA CONSTITUCIONAL O

ESTATUTARIAMENTE.

ART 10. DEVENGO:

1. EN EL CASO DE QUE LA EXIGIBILIDAD DE LA TASA FUERA PREVIA A LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO O A LA PRESTACION DEL SERVICIO O ACTIVIDAD GRAVADOS, EL INGRESO DE LA TASA SERA CONDICION PARA LA EFICACIA DE LA RESOLUCION ADOPTADA O PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO O ACTIVIDAD GRAVADOS.

2. EN CASO DE DISCREPANCIA SOBRE LA PROCEDENCIA O IMPORTE DE LA TASA, LA CONSIGNACION O AFIANZAMIENTO DE LA MISMA PRODUCIRA LOS EFECTOS DE PAGO. SI EL SUJETO PASIVO NO JUSTIFICASE QUE HA PRESENTADO RECURSO DE REPOSICION O RECLAMACION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA DENTRO DEL PLAZO LEGAL, LAS CANTIDADES CONSIGNADAS, O LAS RESULTANTES DE HACER EFECTIVA LA FIANZA, SE INGRESARAN EN EL TESORO DE LA GENERALIDAD.

ART 11.

CUANDO LA TASA SE DEVENGUE PERIODICAMENTE, POR RAZON DE LA PRESTACION DE SERVICIOS CONTINUADOS QUE NO REQUIERA LA ADOPCION DE NUEVAS RESOLUCIONES DE ADMISION AL SERVICIO, EL ORGANISMO PERCEPTOR DE LA TASA NO PODRA SUSPENDER SU PRESTACION POR FALTA DE PAGO, SI NO LE AUTORIZA A ELLO LA REGULACION DE LA MISMA, SIN PERJUICIO DE EXIGIR SU IMPORTE POR VIA DE APREMIO.

ART 12. COMPETENCIA:

1. LA GESTION, LIQUIDACION Y LA RECAUDACION DE CADA TASA CORRESPONDERAN AL DEPARTAMENTO O A LA ENTIDAD AUTONOMA QUE DEBA AUTORIZAR LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO, PRESTAR EL SERVICIO O REALIZAR LA ACTIVIDAD GRAVADOS, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES INSPECTORAS DEL DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES, QUIEN LAS EJERCERA TANTO EN RELACION CON EL TRIBUTO COMO EN RELACION CON LOS ORGANOS QUE TIENEN ENCOMENDADA SU GESTION.

2. EL CONSEJO EJECUTIVO DICTARA LAS NORMAS PARA REGULAR LA COORDINACION DE DICHAS FUNCIONES CON LAS DE LOS DEPARTAMENTOS Y ENTIDADES GESTORAS.

ART 13. PROCEDIMIENTO.-

CORRESPONDERA AL CONSEJO EJECUTIVO Y AL CONSELLER D'ECONOMIA I FINANCES, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES, DICTAR LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO ENCAMINADAS A REGULAR Y CONTROLAR LA GESTION DE LAS TASAS E INGRESAR SU IMPORTE EN LA TESORERIA DE LA GENERALIDAD. LA PERIODICIDAD DE DICHO INGRESO NO PODRA SER SUPERIOR A UN MES; ESTE INGRESO DEBERA REALIZARSE ESPECIFICANDO EL CONCEPTO Y LOS RENDIMIENTOS DE CADA TASA.

ART 14. MEDIOS DE PAGO:

1. EL PAGO DE LAS TASAS PODRA REALIZARSE POR ALGUNO DE LOS MEDIOS SIGUIENTES:

A) EN EFECTIVO, MEDIANTE DINERO DE CURSO LEGAL.

B) CHEQUE O TALON DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA O DE CAJA DE AHORROS.

C) TRANSFERENCIA BANCARIA O DE CAJA DE AHORROS.

D) GIRO POSTAL.

E) EFECTOS TIMBRADOS DE LA GENERALIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15.

2. NO OBSTANTE, EL DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES PODRA ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE UTILIZAR ALGUNO O ALGUNOS DE DICHOS MEDIOS.

3. REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARAN LOS REQUISITOS, CONDICIONES, FORMAS DE UTILIZACION Y EFECTOS LIBERADORES PARA EL DEUDOR DE LOS MEDIOS DE PAGO ESTABLECIDOS POR ESTE ARTICULO.

ART 15.

SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA CREAR EFECTOS TIMBRADOS DE LA GENERALIDAD DESTINADOS A PAGAR LAS TASAS QUE CONSTITUYAN TRIBUTOS PROPIOS DE LA GENERALIDAD Y REGULAR SU UTILIZACION.

ART 16. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO.-

EL CONSEJO EJECUTIVO PODRA REGULAR EL APLAZAMIENTO Y EL FRACCIONAMIENTO DE LAS TASAS. MIENTRAS NO SE HAGA USO DE DICHA AUTORIZACION, SE APLICARAN LAS NORMAS DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION. LAS COMPETENCIAS QUE ESTE ATRIBUYA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, AL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y PRESUPUESTOS Y A LOS DELEGADOS DE HACIENDA CORRESPONDERAN, RESPECTIVAMENTE, AL CONSELLER D'ECONOMIA I FINANCES, AL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS Y TESORO Y A LOS DELEGADOS TERRITORIALES DE ESTE DEPARTAMENTO.

ART 17. APREMIO.-

PARA RECAUDAR LAS TASAS NO INGRESADAS EN PERIODO VOLUNTARIO, LA ADMINISTRACION UTILIZARA EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.

ART 18. DEVOLUCIONES.-

EL SUJETO PASIVO TENDRA DERECHO A LA DEVOLUCION DE LAS TASAS QUE HAYA SATISFECHO SI, POR CAUSAS QUE NO LE SEAN IMPUTABLES, NO HUBIERA TENIDO LUGAR LA UTILIZACION DEL DOMINIO O NO SE HUBIERAN PRESTADO LAS ACTIVIDADES O LOS SERVICIOS GRAVADOS.

ART 19. SANCIONES.-

LA CALIFICACION DE LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES Y LA IMPOSICION DE SANCIONES SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS GENERALES.

ART 20. RECURSOS Y RECLAMACIONES.-

CONTRA LOS ACTOS DE GESTION SE PODRA RECURRIR POR VIA ECONOMICO-ADMINISTRATIVA ANTE LAS JUNTAS TERRITORIALES Y SUPERIOR DE FINANZAS, SEGUN LAS NORMAS REGULADORAS DE SU PROCEDIMIENTO, SIN PERJUICIO DEL DERECHO A INTERPONER, CON CARACTER POTESTATIVO, RECURSO DE REPOSICION. LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS PODRAN SER OBJETO DE RECURSO ANTE LOS TRIBUNALES DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA.

ART 21. RESPONSABILIDADES.-

EN NINGUN CASO PODRAN ACORDARSE PREMIOS DE COBRANZA, SALVO QUE ASI LO DISPONGA ESPECIFICAMENTE LA LEY DE CREACION DE CADA TASA.

ART 22. LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE CUALQUIER ORDEN QUE POR DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA GRAVE ADOPTEN RESOLUCIONES O REALICEN ACTOS QUE INFRINJAN LAS NORMAS QUE REGULAN ESTA MATERIA DEBERAN INDEMNIZAR A LA HACIENDA DE LA GENERALIDAD POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CONSIGUIENTES INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL O DISCIPLINARIA QUE PUDIERA CORRESPONDERLES.

TITULO I.- TASAS CON CARACTER GENERAL DE LOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA GENERALIDAD

CAPITULO I.- TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

ART 23. HECHO IMPONIBLE:

1. CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION POR LOS DEPARTAMENTOS DE LA GENERALIDAD, Y SUS ENTIDADES AUTONOMAS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS ADMINISTRATIVOS:

A) EXPEDICION DE CERTIFICADOS.

B) COMPULSA DE DOCUMENTOS.

C) DILIGENCIAS DE LIBROS.

D) INSCRIPCION EN REGISTROS OFICIALES.

E) BASTANTEO DE PODERES Y DE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LEGITIMACION.

2. DICHOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS NO ESTARAN SUJETOS A LA TASA CUANDO ESTEN GRAVADOS ESPECIFICAMENTE POR OTRAS TASAS DE LA PRESENTE LEY, NI CUANDO ESTEN PRESTADOS A ESTUDIANTES POR LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT O POR LOS CENTROS DOCENTES PUBLICOS NO UNIVERSITARIOS QUE DE ELLOS DEPENDAN.

ART 24. SUJETO PASIVO.-

SERA SUJETO PASIVO DE LA TASA LA PERSONA FISICA O JURIDICA, PUBLICA O PRIVADA, QUE SOLICITE LOS SERVICIOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 23.1.

ART 25. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE CONSTITUYAN EL HECHO IMPONIBLE. SIN EMBARGO, SE EXIGIRA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE LOS MISMOS.

ART 26. TARIFAS.-

LA TASA SE EXIGIRA SEGUN LAS SIGUIENTES TARIFAS:

PTAS

1. POR LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS 300

2. POR LA COMPULSA DE DOCUMENTOS 200

3. POR LAS DILIGENCIAS DE LIBROS

DE CONTABILIDAD, DE ACTAS O

CUALESQUIERA OTROS QUE PRESENTEN

A TAL EFECTO 300

4. POR LA INSCRIPCION EN REGISTROS

OFICIALES 200

5. POR EL BASTANTEO DE PODERES Y DE

DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE

LEGITIMACION 400

ART 27. ESTARAN EXENTAS DE LAS TASAS:

A) LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE RETRIBUCIONES SATISFECHAS POR LA GENERALIDAD O SUS ENTIDADES AUTONOMAS A EFECTOS DE JUSTIFICACION EN RELACION CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

B) LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y LA COMPULSA DE DOCUMENTOS QUE EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION SOLICITA RESPECTO A NECESIDADES PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO O DE LA RELACION DE SERVICIOS.

C) TODOS LOS SERVICIOS QUE PRESTEN LOS CENTROS DE MEDIACION, ARBITRAJE Y CONCILIACION RELACIONADOS CON UNA CONCILIACION PREVIA A LA VIA DE RECLAMACION ANTE LA JURISDICCION LABORAL, DESDE LA PRESENTACION DE LA PAPELETA DE CONCILIACION HASTA EL MOMENTO DE LA ENTREGA A LOS INTERESADOS DE LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA.

D) LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS SOLICITADOS POR DETENIDOS, PRESOS, PENADOS Y LIBERADOS O SUS FAMILIARES, Y ACREDITATIVOS DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN O HAYAN CONCURRIDO DURANTE EL PERIODO DE INTERNAMIENTO DE AQUELLOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.

CAPITULO II.- TASA POR LA INSCRIPCION EN LAS CONVOCATORIAS PARA LA SELECCION DE PERSONAL QUE DEBA ACCEDER A LA GENERALIDAD.

ART 28. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA INSCRIPCION EN LAS CONVOCATORIAS PARA LA SELECCION DEL PERSONAL QUE DEBA ACCEDER A LA GENERALIDAD TANTO EN LA CONDICION DE FUNCIONARIO COMO EN LA CONDICION DE LABORAL INDEFINIDO.

ART 29. SUJETOS PASIVOS.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA QUIENES SOLICITEN SU INSCRIPCION EN LAS CONVOCATORIAS PARA LA SELECCION DE PERSONAL QUE REALICE LA GENERALIDAD.

ART 30. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA INSCRIPCION. SIN EMBARGO, EL INGRESO DE LA TASA SERA PREVIO A LA SOLICITUD DE INSCRIPCION.

ART 31. TARIFAS.- LA TASA SE EXIGIRA SEGUN LAS SIGUIENTES TARIFAS:

PTAS

1. PARA ACCEDER A UN PUESTO DE TRABAJO

DEL GRUPO A 2500

2. PARA ACCEDER A UN PUESTO DE TRABAJO

DEL GRUPO B 2000

3. PARA ACCEDER A UN PUESTO DE TRABAJO

DEL GRUPO C 1200

4. PARA ACCEDER A UN PUESTO DE TRABAJO

DEL GRUPO D 900

5. PARA ACCEDER A UN PUESTO DE TRABAJO

DEL GRUPO E 700

TITULO II.- TASAS DEL DEPARTAMENT DE LA PRESIDENCIA

CAPITULO UNICO.- TASAS ACADEMICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION FISICA DE CATALUÑA.

ART 32. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE DE LAS TASAS LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DOCENTES QUE REALICEN LOS CENTROS DE ESTUDIOS DEL ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION FISICA DE CATALUÑA, ADSCRITO AL DEPARTAMENT DE LA PRESIDENCIA A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DEL DEPORTE.

ART 33. SUJETOS PASIVOS.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LAS TASAS QUIENES SOLICITEN LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES. CUANDO ESTOS SE PRESTEN SIN PETICION PREVIA, LOS SUJETOS PASIVOS SERAN LOS ALUMNOS O GRADUADOS AFECTADOS POR EL SERVICIO.

ART 34. DEVENGO.-

LAS TASAS SE DEVENGARAN EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS, CONSTITUYENDO EL HECHO IMPONIBLE. SIN EMBARGO, SE EXIGIRAN EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE DICHOS SERVICIOS.

EL PAGO DE LAS TASAS ACADEMICAS ESTABLECIDAS EN LA TARIFA PRIMERA DEL ARTICULO 35 PODRA FRACCIONARSE, SI EL INTERESADO LO SOLICITASE, SIEMPRE QUE LA CUANTIA TOTAL SUPERE EL IMPORTE DE 20000 PESETAS, EN DOS PLAZOS IGUALES QUE SE INGRESARAN UNO AL FORMALIZAR LA MATRICULA Y OTRO DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE DICIEMBRE. LA FALTA DE PAGO DE UNO O AMBOS PLAZOS SUPONDRA AUTOMATICAMENTE LA ANULACION DE LA MATRICULA SIN DERECHO A REINTEGRO ALGUNO.

ART 35. TARIFAS.-

LAS TASAS SE EXIGIRAN SEGUN LAS SIGUIENTES TARIFAS:

PTAS

1. DERECHOS DE MATRICULA

1.1. CURSO COMPLETO 52500

1.2. ASIGNATURA ANUAL CORRESPONDIENTE A UN

CURSO DE MENOS DE SIETE ASIGNATURAS

ANUALES 13650

1.3. ASIGNATURA ANUAL CORRESPONDIENTE A UN

CURSO DE MENOS DE SIETE ASIGNATURAS

ANUALES, EN TERCERA MATRICULA O MAS 16380

1.4. ASIGNATURA ANUAL CORRESPONDIENTE A UN

CURSO DE SIETE O MAS ASIGNATURAS

ANUALES 9030

1.5. ASIGNATURA ANUAL CORRESPONDIENTE A UN

CURSO DE SIETE O MAS ASIGNATURAS

ANUALES EN TERCERA MATRICULA O MAS 10835

1.6. PROGRAMA DE DOCTORADO, POR CADA CREDITO 3675

2. PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO AL

INEF, DERECHOS DE EXAMEN 4200

3. EXAMENES DE REVALIDA EN CUALQUIER GRADO

DE ESTUDIOS, PARA MEMORIAS FINALES,

PARA PROYECTOS DE FIN DE CARRERA Y PARA

TESIS DOCTORAL 7716

4. TASAS DE SECRETARIA

4.1. CERTIFICACIONES ACADEMICAS, EXPEDICION

DE LIBROS DE ESCOLARIDAD, TRASLADOS DE

MATRICULA Y EXPEDIENTES ACADEMICOS 1470

4.2. COMPULSA DE DOCUMENTOS 300

4.3. EXPEDICION DE TARJETAS DE IDENTIDAD 315

ARTICULO 36. NORMAS DE APLICACION DE LAS TARIFAS:

1. LOS ALUMNOS OFICIALES PODRAN MATRICULARSE DE ASIGNATURAS SUELTAS, INDEPENDIENTEMENTE DEL CURSO A QUE CORRESPONDAN. NO OBSTANTE, EL DERECHO A EXAMEN Y EVALUACION DE LAS ASIGNATURAS A LAS QUE ESTAN MATRICULADOS QUEDARA LIMITADO POR LAS INCOMPATIBILIDADES DERIVADAS DE LOS PLANES DE ESTUDIO.

EL EJERCICIO DEL DERECHO DE MATRICULA ESTABLECIDO EN ESTE APARTADO NO OBLIGARA A LA MODIFICACION DEL REGIMEN DE HORARIOS GENERALES DETERMINADO EN CADA CENTRO DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DOCENTES DE SUS PLANES DE ESTUDIO.

SIN EMBARGO, EN EL CASO DE INICIO DE LOS ESTUDIOS, LOS ALUMNOS DEBERAN MATRICULARSE DEL PRIMER CURSO COMPLETO.

2. LAS TASAS ESTABLECIDAS EN LA TARIFA PRIMERA DEL ARTICULO 35 PODRAN ABONARSE POR CURSO COMPLETO O POR ASIGNATURAS. EN ESTE ULTIMO CASO, SE DIFERENCIARAN SOLO DOS MODALIDADES DE ASIGNATURAS: ANUAL Y CUATRIMESTRAL. ESTA CLASIFICACION SE ESTABLECERA EN FUNCION DEL NUMERO DE HORAS LECTIVAS QUE FIGUREN EN LOS PLANES DE ESTUDIO. EL IMPORTE DE LA TASA A APLICAR A LAS ASIGNATURAS CUATRIMESTRALES SERA LA MITAD DE LO ESTABLECIDO EN LA TARIFA PRIMERA DEL ARTICULO 35 PARA ASIGNATURAS ANUALES.

EL IMPORTE DE LAS TASAS ESTABLECIDO POR ASIGNATURA SUELTA SE DIFERENCIARA SEGUN SI EL CURSO A QUE CORRESPONDA CONSTA DE MENOS DE SIETE ASIGNATURAS ANUALES O BIEN DE SIETE O MAS ASIGNATURAS ANUALES. A TALES EFECTOS, UNA ASIGNATURA ANUAL EQUIVALDRA A DOS ASIGNATURAS CUATRIMESTRALES.

3. CUANDO EL ALUMNO SE MATRICULE DE UNA MISMA ASIGNATURA POR TERCERA O POSTERIORES VECES, EL IMPORTE DE LA MATRICULA SE INCREMENTARA EN UN 20%.

4. CUANDO UN ALUMNO SE MATRICULE SOLO DE ASIGNATURAS SUELTAS CORRESPONDIENTES A UN SOLO CURSO, EL IMPORTE DE LA MATRICULA NO PODRA EXCEDER DEL FIJADO PARA UN CURSO COMPLETO Y NO PODRA SUPERAR EL CORRESPONDIENTE A UN CURSO COMPLETO MAS EL 20% SI EN ALGUNA ASIGNATURA SE MATRICULA POR TERCERA O POSTERIOR VECES.

ART 37. EXENCIONES Y BONIFICACIONES:

1. SERAN DE APLICACION A LOS ALUMNOS MIEMBROS DE FAMILIAS NUMEROSAS LAS EXENCIONES Y BONIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACION VIGENTE RELATIVA A LA PROTECCION DE DICHAS FAMILIAS.

2. DISFRUTARAN DE EXENCION TOTAL DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE MATRICULA LOS ALUMNOS QUE TENGAN LA CONDICION DE BECARIOS. JUSTIFICADA DICHA CONDICION, SE PROCEDERA, EN SU CASO, A LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE DEVOLUCION DE LA TASA INGRESADA.

3. LOS ALUMNOS QUE OBTENGAN LA CONVALIDACION DE ASIGNATURAS POR RAZON DE OTROS ESTUDIOS NACIONALES O EXTRANJEROS TENDRAN UNA BONIFICACION DEL 60% EN LAS TARIFAS DE LAS TASAS ESTABLECIDAS PARA LAS ASIGNATURAS SUELTAS. LAS DEMAS TASAS SE SATISFARAN EN LA CUANTIA INTEGRA FIJADA EN LAS TARIFAS, CUANDO INCURRAN EN EL HECHO IMPONIBLE.

4. LOS ALUMNOS QUE OBTENGAN MATRICULA DE HONOR EN UNA O MAS ASIGNATURAS DISFRUTARAN DE LAS BONIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACION VIGENTE RELATIVA A LAS MATRICULAS DE HONOR. ESTAS BONIFICACIONES SE EFECTUARAN UNA VEZ CALCULADO EL IMPORTE TOTAL DE LA MATRICULA.

TITULO III.- TASAS DEL DEPARTAMENT DE GOBERNACIO

CAPITULO I.- TASAS ADMINISTRATIVAS INHERENTES AL JUEGO Y ESPECTACULOS.

ART 38. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION QUE HACE LA DIRECCION GENERAL DEL JUEGO Y ESPECTACULOS DE LOS SERVICIOS QUE SE CONSIGNAN EN EL ARTICULO 41.

ART 39. SUJETO PASIVO.-

SERAN SUJETOS PASIVOS CONTRIBUYENTES DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS EN CUYO INTERES SE REALICEN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE CONSTITUYAN EL HECHO IMPONIBLE. SERAN SUJETOS PASIVOS, SUSTITUTOS DEL CONSTRIBUYENTE, LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SOLICITEN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CUANDO ESTAS DEBAN PRESTARSE A FAVOR DE OTRAS PERSONAS DIFERENTES DEL SOLICITANTE.

ART 40. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DEL INICIO DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE CONSTITUYAN EL HECHO IMPONIBLE. SIN EMBARGO SE EXIGIRA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE LAS MISMAS.

ART 41. TARIFAS.-

LA TASA SE EXIGIRA SEGUN LAS SIGUIENTES TARIFAS:

PTAS

1. EMISION DE DOCUMENTOS DE HOMOLOGACION DE

MATERIAL DE JUEGO O INSCRIPCION EN EL

REGISTRO DE MODELOS 20000

2. INSCRIPCION Y AUTORIZACION DE EMPRESAS:

2.1. INSCRIPCION EN LOS REGISTROS Y AUTORIZACIONES DE EMPRESAS DE JUEGO 25000

2.2. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS

RECREATIVAS Y DE ESPECTACULOS 5000

2.3. MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE

INSCRIPCION Y AUTORIZACION DE EMPRESAS DE JUEGO 5000

3. EMISION DE DOCUMENTOS PROFESIONALES 3000

4. AUTORIZACION DE LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS:

4.1. DE CASINOS DE JUEGO 500000

4.2. DE SALAS DE BINGO 100000

4.3. DE SALONES DE JUEGO (MAQUINAS B) 50000

4.4. DE SALONES RECREATIVOS (MAQUINAS A) 25000

4.5. DE OTROS LOCALES DE JUEGO, DE ESPECTACULOS Y

ACTIVIDADES RECREATIVAS 5000

4.6. MODIFICACION DE AUTORIZACIONES DE CONSTITUCION

Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS

DE JUEGOS 5000

5. EXPEDICION Y DUPLICADOS DE GUIAS DE CIRCULACION 10000

6. DILIGENCIAS DE GUIAS, BOLETINES Y LIBROS 5000

7. EXAMEN DE EXPEDIENTE DE AUTORIZACIONES DE RIFAS,

TOMBOLAS, COMBINACIONES ALEATORIAS Y APUESTAS 5000

8. AUTORIZACIONES GUBERNATIVAS DE ESPECTACULOS Y

ACTOS RECREATIVOS CON CARACTER PROFESIONAL:

8.1. HASTA 5000 PERSONAS DE AFORO 6000

8.2. CADA 5000 PERSONAS MAS O FRACCION 5000

9. AUTORIZACIONES GUBERNATIVAS DE ESPECTACULOS CON

CARACTER NO PROFESIONAL 500

10. AUTORIZACIONES GUBERNATIVAS DE ACTOS DEPORTIVOS

CON CARACTER PROFESIONAL 5000

11. AUTORIZACION DE ESPECTACULOS TAURINOS:

11.1. FIESTAS DE TOROS 10000

11.2. CORRE-BOUS 5000

12. EXPEDICION DE DUPLICADOS 50% TARIFA

CAPITULO II.- TASA POR LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS.

ART 42. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION QUE REALICE LA DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS DE CATALUÑA DE LOS SERVICIOS CONSIGNADOS EN EL ARTICULO 45.

ART 43. SUJETOS PASIVOS.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, QUE SOLICITEN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE CONSTITUYAN EL HECHO IMPONIBLE O QUE RESULTEN AFECTADOS POR EL MISMO.

ART 44. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. SIN EMBARGO, SE EXIGIRA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD.

ART 45. TARIFAS:

1. LA TASA SE EXIGIRA SEGUN LA SIGUIENTE TARIFA:

PTAS

1.1. POR LA APERTURA DE VIVIENDAS Y OTROS RECINTOS

CERRADOS 5410

1.2. POR LOS SERVICIOS DE PREVENCION QUE SE PRESTEN

PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD EN CARRERAS,

FESTIVALES Y OTROS ACTOS PUBLICOS, DE ACUERDO

CON LAS SIGUIENTES CUOTAS:

PRECIO VEHICULO/HORA/PTAS

1.2.1. VEHICULO PESADO CON LA CORRESPONDIENTE DOTACION 5410

1.2.2. VEHICULO LIGERO CON LA CORRESPONDIENTE DOTACION 3245

PRECIO KM/RECORRIDO/PTAS

1.2.3. VEHICULO PESADO 40

1.2.4. VEHICULO LIGERO 30

1.3. POR LA PRESTACION DE MATERIAL, DE ACUERDO CON LAS

SIGUIENTES CUOTAS: PUNTALES: 525 PTAS, A PARTIR

DEL SEPTIMO DIA.

1.3.1. ELECTROBOMBAS:

HASTA 5 CV: 1625

MAS DE 5 CV: 2980

1.3.2. MOTOBOMBAS 4330

1.3.3. ESCALERA REMOLCABLE 1050 PTAS/HORA

1.3.4. MANGUERAS PTAS/ROLLO/DIA

ROLLO DE 20 M.-70 CM 540

ROLLO DE 20 M.-45 CM 325

1.4. POR CESION DE LOS CAMPOS DE MANIOBRAS DE LOS

PARQUES DE BOMBEROS

PTAS/DIA O FRACCION 10815

1.5. POR DESCONECTAR ALARMAS Y OTROS APARATOS 5410

1.6. POR RESCATE DE ANIMALES 5410

2. LOS SERVICIOS ESPECIFICADOS EN LAS ANTERIORES TARIFAS SOLAMENTE PUEDEN SER GRAVADOS CUANDO TIENEN LA CONSIDERACION DE NO URGENTES. TIENEN LA CONSIDERACION DE SERVICIOS URGENTES LOS INCENDIOS, LOS SALVAMENTOS, LAS EXPLOSIONES, LOS ACCIDENTES, LOS DERRUMBAMIENTOS Y CUALQUIER TIPO DE SERVICIO QUE REQUIERA ASISTENCIA INMEDIATA.

ART 46. EXENCIONES.-

ESTARAN EXENTOS DE ESTA TASA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CUANDO LOS SERVICIOS SOLICITADOS ESTEN RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE SUS COMPETENCIAS.

TITULO IV.- DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT

CAPITULO I.- TASAS ACADEMICAS.

ART 47. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE DE ESTAS TASAS LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS CON MOTIVO DE LA ACTIVIDAD DOCENTE DESARROLLADA POR LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Y LOS CURSOS MONOGRAFICOS DE LAS ESCUELAS DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT, QUE SE DETALLAN EN LAS TARIFAS.

ART 48. SUJETO PASIVO.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LAS TASAS QUIENES SOLICITEN DICHOS SERVICIOS.

ART 49. DEVENGO:

1. LAS TASAS SE DEVENGARAN EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES. SIN EMBARGO, SE EXIGEN POR ANTICIPADO MEDIANTE AUTOLIQUIDACION POR EL SUJETO PASIVO EN EL MOMENTO DE FORMULAR LA SOLICITUD.

2. EL PAGO DE LAS TASAS PUEDE FRACCIONARSE EN LA FORMA QUE SE ESTABLEZCA EN EL REGLAMENTO.

ART 50. TARIFAS.- LAS CUOTAS DE LAS TASAS SE AJUSTARAN A LAS SIGUIENTES TARIFAS:

PTAS

GRUPO 1

TARIFAS POR SERVICIOS DE ENSEÑANZA:

1.1. DERECHOS DE INGRESO 1440

1.2. INSCRIPCION DE MATRICULA 3500

1.3. DERECHOS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 130

1.4. DERECHOS POR SERVICIOS DE FUNCIONAMIENTO 2500

1.5. DERECHOS DE EXAMEN DE ALUMNOS DE ENSEÑANZA

LIBRE 1130

1.6. DERECHOS DE EXAMEN PARA LA OBTENCION DEL

CERTIFICADO DE APTITUD 3500

GRUPO 2

TASAS DE SECRETARIA:

2.1. TRASLADO DE MATRICULA O DE EXPEDIENTE

ACADEMICO 580

2.2. EXPEDICION DE CERTIFICADOS 390

2.3. COMPULSA DE DOCUMENTOS 170

ART 51. EXENCIONES Y BONIFICACIONES:

1. A LOS ALUMNOS MIEMBROS DE FAMILIAS NUMEROSAS LES SERAN APLICADAS LAS EXENCIONES Y BONIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACION VIGENTE RELATIVA A LA PROTECCION DE ESTAS FAMILIAS.

2. DISFRUTARAN DE EXENCION TOTAL DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE MATRICULA LOS ALUMNOS QUE TENGAN LA CONDICION DE BECARIOS.

A LOS EFECTOS DE FORMALIZACION DE LA MATRICULA, LOS SOLICITANTES DE BECA PUEDEN REALIZARLA CON CARACTER CONDICIONAL, SIN PREVIO PAGO DE LAS TASAS DE MATRICULA. NO OBSTANTE, LOS ALUMNOS QUE NO ACREDITEN OPORTUNAMENTE LA OBTENCION DE ESTE BENEFICIO ESTARAN OBLIGADOS AL PAGO INMEDIATO DE AQUELLAS TASAS, SIN QUE SEA NECESARIO REQUERIMIENTO PREVIO DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA, CON EL SUPUESTO QUE LA FALTA DE PAGO DETERMINA NECESARIAMENTE LA ANULACION DE LA MATRICULA CONDICIONAL Y LA INVALIDACION SUBSIGUIENTE DEL CURSO ACADEMICO.

CAPITULO II.- TASA POR DERECHOS DE FORMACION DE EXPEDIENTES.

ART 52. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA DE FORMACION DE EXPEDIENTES PARA LA EXPEDICION DE TITULOS Y DIPLOMAS ACADEMICOS, DOCENTES Y PROFESIONALES, REALIZADOS POR LOS SERVICIOS CENTRALES Y TERRITORIALES DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT.

ART 53. SUJETOS PASIVOS.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA QUIENES SOLICITEN LOS SERVICIOS CITADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

ART 54. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGARA MEDIANTE LA REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE. SIN EMBARGO, SE EXIGIRA EN EL MOMENTO DE SOLICITAR EL SERVICIO.

ART 55. TARIFAS.-

LA CUOTA DE LA TASA SE AJUSTARA A LAS SIGUIENTES TARIFAS:

1. POR DERECHOS DE FORMACION DE EXPEDIENTE PARA LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE TITULOS Y DIPLOMAS ACADEMICOS DOCENTES Y PROFESIONALES:

PTAS

1.1. ENSEÑANZA DE BUP:

1.1.1. TITULO DE BACHILLERATO UNIFICADO POLIVALENTE 3780

1.1.2. PLANES ANTIGUOS:

TITULO DE BACHILLERATO ELEMENTAL 1550

TITULO DE BACHILLERATO SUPERIOR 3780

TITULO DE BACHILLERATO LABORAL 3780

1.2. ENSEÑANZA DE FORMACION PROFESIONAL:

1.2.1. TITULO DE TECNICO AUXILIAR 1550

1.2.2. CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD DE FP DE 1 GRADO 760

1.2.3. TITULO DE TECNICO ESPECIALISTA 3780

1.2.4. PLANES ANTIGUOS:

TITULO DE OFICIAL INDUSTRIAL 1550

TITULO DE MAESTRO INDUSTRIAL 3780

1.2.5. TITULO DE AUDICION Y LENGUAJE PARA MAESTROS 1810

1.2.6. TITULO DE PEDAGOGIA TERAPEUTICA 1810

1.3. ENSEÑANZAS ARTISTICAS Y ESPECIALIZADAS

1.3.1. ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS:

DIPLOMA DE APTITUD DE LA ESCUELA DE IDIOMAS 1810

1.3.2. CONSERVATORIOS DE MUSICA:

DIPLOMA ELEMENTAL 910

TITULO PROFESIONAL 1810

TITULO DE PROFESOR SUPERIOR (GRADO SUPERIOR) 10560

TITULO DE PROFESOR (GRADO PROFESIONAL) 7090

DIPLOMA INSTRUMENTISTA O CANTANTE 2140

DIPLOMA DE CAPACIDAD-PLAN ANTIGUO 910

1.3.3. ESCUELAS DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS:

TITULO DE GRADUADO 910

1.4. TITULOS ADMINISTRATIVOS:

1.4.1. TITULO DE PROFESOR DE EGB 2140

1.4.2. TITULO DE PROFESOR AGREGADO DE BACHILLERATO 1410

1.4.3. TITULO DE CATEDRATICO DE BACHILLERATO 2640

1.4.4. TITULO DE MAESTRO DE TALLER DE ESCUELAS DE

MAESTRIA INDUSTRIAL 2640

1.5. ENSEÑANZA NO REGLADA:

DIPLOMA 2000

ART 56. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.-

A LOS ALUMNOS MIEMBROS DE FAMILIAS NUMEROSAS LES SERAN APLICADAS LAS EXENCIONES Y BONIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACION VIGENTE RELATIVA A LA PROTECCION DE ESTAS FAMILIAS.

TITULO V.- TASAS DEL DEPARTAMENT DE CULTURA

CAPITULO I.- TASAS POR CURSOS PERIODICOS.

ART 57. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRAN EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA INSCRIPCION EN CURSOS PERIODICOS ORGANIZADOS POR EL DEPARTAMENT DE CULTURA U ORGANISMOS QUE DE EL DEPENDAN Y LA ASISTENCIA A LOS MISMOS, SEGUN SE ESPECIFICA EN EL ARTICULO 60.

ART 58. SUJETO PASIVO.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS QUE SE INSCRIBAN EN LOS CURSOS O SUS REPRESENTANTES LEGALES.

ART 59. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA INSCRIPCION.

LA TASA DE LA TARIFA 1 SE DEVENGARA TRIMESTRALMENTE EN EL MOMENTO DE LA INSCRIPCION Y SUCESIVAMENTE EL DIA 1 DE CADA PRINCIPIO DE TRIMESTRE.

ART 60. TARIFAS:

PTAS

1. CURSILLOS DE DANZA Y RITMICA REALIZADOS EN EL CENTRO

CULTURAL DE IGUALADA. POR CADA TRIMESTRE DE DURACION

DEL CURSILLO 5410

2. CURSO DE MUSEOLOGIA PARA POSTGRADUADOS 12980

3. JORNADAS DE DIDACTICA 1300

4. CURSO DE FORMACION DE TERMINOLOGIA 1085

5. CURSOS DE LA ESCUELA DE PUNTAIRES DE L'ARBOC DEL PENEDES:

5.1. PARA NIÑOS Y JOVENES. POR AÑO 2165

5.2. PARA ADULTOS. POR AÑO 5410

CAPITULO II.- TASAS POR DERECHOS DE INSCRIPCION EN LAS PRUEBAS DE LA JUNTA PERMANENTE DE CATALAN.

ART 61. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA INSCRIPCION EN LAS PRUEBAS DE LA JUNTA PERMANENTE DE CATALAN.

ART 62. SUJETO PASIVO.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS QUE SE INSCRIBAN EN DICHAS PRUEBAS.

ART 63. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGARA MEDIANTE LA PRESTACION DEL SERVICIO Y SE EXIGIRA EN EL MOMENTO DE LA INSCRIPCION.

ART 64. TARIFAS:

PTAS

1. PRUEBAS DE LOS NIVELES A, B, F Y G 865

2. OTRAS PRUEBAS 1085

ART 65. EXENCIONES.-

ESTARAN EXENTOS DE ESTA TASA LOS SUJETOS PASIVOS EN SITUACION DE PARO, JUBILADOS O MIEMBROS DE FAMILIAS NUMEROSAS, QUE ACREDITEN DOCUMENTALMENTE SU SITUACION.

TITULO VI.- TASAS DEL DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL

CAPITULO UNICO.- TASA POR SERVICIOS SANITARIOS.

ART 66. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION QUE REALICE EL DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL DE LOS SERVICIOS QUE SE CONSIGNAN EN EL ARTICULO 69.

EL HECHO IMPONIBLE SE PRODUCIRA TANTO SI LA ADMINISTRACION PRESTA LOS SERVICIOS DE OFICIO COMO SI ESTOS SON SOLICITADOS POR LOS INTERESADOS.

ART 67. SUJETOS PASIVOS.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, A LAS QUE SE PRESTEN LOS SERVICIOS GRAVADOS EN EL ARTICULO 69.

ART 68. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGARA MEDIANTE LA REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE, EXCEPTO EN LA TARIFA 5, CUYO DEVENGO SE PRODUCE POR MESES NATURALES Y EN LA TARIFA 6, CUYO DEVENGO SE PRODUCE EL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. SIN EMBARGO, Y CON EXCEPCION DE LAS TARIFAS 5 Y 6, SE PUEDE EXIGIR EN EL MOMENTO EN QUE LOS PARTICULARES SOLICITEN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.

ART 69. TARIFAS:

1. ESTUDIOS E INFORMES PARA OBRAS DE NUEVA CONSTRUCCION O REFORMA, INSPECCION DE CONSTRUCCIONES, LOCALES, INSTALACIONES, INDUSTRIAS, ACTIVIDADES, ESPECTACULOS Y SERVICIOS.

1.1. POR EL ESTUDIO E INFORME PREVIO DE CADA PROYECTO ANTES DE AUTORIZAR LAS OBRAS DE NUEVA CONSTRUCCION O REFORMA.

PTAS

1.1.1. CON PRESUPUESTOS DE HASTA 10000000 3570

1.1.2. CON PRESUPUESTOS DE MAS DE 10000000 Y HASTA

100000000 5950

1.1.3. CON PRESUPUESTOS DE MAS DE 100000000 11900

1.2. POR LAS INSPECCIONES DE COMPROBACION DE LA

OBRA TERMINADA Y LA EMISION DEL INFORME

PREVIO AL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO.

1.2.1. CON PRESUPUESTOS DE HASTA 10000000 8925

1.2.2. CON PRESUPUESTOS DE MAS DE 10000000 Y HASTA

100000000 14275

1.2.3. CON PRESUPUESTOS DE MAS DE 100000000 17845

1.3. POR INSPECCIONES ULTERIORES, PERIODICAS O NO 3570

2. CADAVERES Y RESTOS CADAVERICOS.

2.1. POR LA TRAMITACION DE LAS AUTORIZACIONES

ADMINISTRATIVAS POR TRASLADO, EXHUMACION,

INHUMACION, CONSERVACION O EMBALSAMIENTO DE

CADAVERES 3570

2.2. POR LA TRAMITACION DE LAS AUTORIZACIONES

ADMINISTRATIVAS POR EL TRASLADO, LA EXHUMACION

O LA INHUMACION DE RESTOS CADAVERICOS 1190

3. OTRAS ACTUACIONES SANITARIAS.

3.1. RECONOCIMIENTO O EXAMEN DE SALUD Y ENTREGA DE

CERTIFICADO, SIN INCLUIR LAS TASAS AUTORIZADAS

POR EL ANALISIS, EXPLORACIONES ESPECIALES E

IMPRESOS 1315

3.2. EMISION DE INFORMES QUE EXIGEN ESTUDIOS Y

EXAMENES DE PROYECTOS Y/O EXPEDIENTES

TRAMITADOS A INSTANCIA DE PARTE 1790

3.3. RECONOCIMIENTO Y ENTREGA DE CERTIFICADO DE

AUSENCIA DE TUBERCULOSIS 1050

4. PRUEBAS DE LABORATORIO.

4.1. MICROBIOLOGIA.

4.1.1. RECUENTO.

4.1.1.1. TOTAL DE MICROORGANISMOS AEROBIOS REVIVIFICABLES (TGAR) 1435

4.1.1.2. TOTAL DE MICROORGANISMOS ANAEROBIOS 1435

4.1.1.3. TOTAL DE MICROORGANISMOS PSICROFILOS 1435

4.1.1.4. TOTAL DE MICROORGANISMOS LIPOLITICOS 1435

4.1.1.5. TOTAL DE MICROORGANISMOS PROTEOLITICOS 1435

4.1.1.6. TOTAL DE MICROORGANISMOS HALOFILOS 1435

4.1.1.7. TOTAL DE MICROORGANISMOS OSMOFILOS 1435

4.1.1.8. TOTAL DE MOHOS Y LEVADURAS 1435

4.1.1.9. TOTAL DE ESPORAS AEROBIAS 1435

4.1.1.10. TOTAL DE ESPORAS ANAEROBIAS 1435

4.1.1.11. POR CADA UNO DE LOS OTROS RECUENTOS NO

ESPECIFICADOS 2740

4.1.2. IDENTIFICACION Y RECUENTO.

4.1.2.1. DE CLOSTRIDIUM SULFITORREDUCTORES 1670

4.1.2.2. DE ESTAFILOCOCOS COAGULASA POSITIVOS 1670

4.1.2.3. DE ESTREPTOCOCOS DEL GRUPO D DE LANCEFIELD 1670

4.1.2.4. DE ENTEROBACTERIACEAS 1670

4.1.2.5. DE COLIFORMES 1670

4.1.2.6. DE ESCHERICHIA COLI 1670

4.1.2.7. DE BACILLUS CEREUS 1670

4.1.2.8. DE LACTOBACILOS 1670

4.1.2.9. POR CADA UNO DE LOS OTROS NO ESPECIFICADOS 3570

4.1.3. IDENTIFICACION.

4.1.3.1. DE SALMONELLAS 3815

4.1.3.2. DE SHIGELLAS 3815

4.1.3.3. DE CLOSTRIDIUM 3815

4.1.3.4. DE BRUCELLAS 3815

4.1.3.5. DE PSEUDOMONADAS 3815

4.1.3.6. DE VIVRIONES 3815

4.1.3.7. DE YERSINIA 3815

4.1.3.8. DE CAMPYLOBACTER 3815

4.1.3.9. DE GONOCOCOS 2380

4.1.3.10. DE MOHOS Y LEVADURAS 4885

4.1.3.11. DE LEGIONELLA 5475

4.1.3.12. DE MYCROBACTERIUM TUBERCULOSI (BK) 4170

4.1.3.13. POR CADA UNO DE LOS OTROS NO ESPECIFICADOS 5475

4.1.4. SEROTIPAJE DE UN GERMEN.

4.1.4.1. SALMONELLA 1550

4.1.4.2. SHIGELLA 1550

4.1.4.3. BRUCELLA 1550

4.1.4.4. ARIZONA 1550

4.1.4.5. POR CADA UNO DE LOS OTROS NO ESPECIFICADOS 6905

4.1.5. OBSERVACIONES MICROSCOPICAS.

4.1.5.1. EXAMEN EN FRESCO 480

4.1.5.2. TINCION Y EXAMEN 720

4.1.5.3. EXAMEN EN CAMPO OSCURO 600

4.1.6. TECNICAS PARASITOLOGICAS ESPECIFICAS.

4.1.6.1. CONCENTRACION DE ELEMENTOS PARASITARIOS 1435

4.1.6.2. RECUENTO DE ELEMENTOS PARASITARIOS 1435

4.1.6.3. POR CADA UNA DE LAS OTRAS TECNICAS DE

IDENTIFICACION 2145

4.1.7. ANTIBIOGRAMA.

4.1.7.1. ANTIBIOGRAMA (DE 5 ANTIBIOTICOS) 2145

4.1.8. TECNICAS INMUNOLOGICAS.

4.1.8.1. DE PRECIPITACION (INCLUYE LA FLOCULACION) 1435

4.1.8.2. DE AGLUTINACION 1435

4.1.8.3. ELECTROFORETICAS 4885

4.1.8.4. REACCIONES CON INTERVENCION DEL COMPLEMENTO 2740

4.1.8.5. INMUNOFLUORESCENCIA 2145

4.1.8.6. ENZIMOENSAYOS (ELISA) 2740

4.1.8.7. POR CADA UNA DE LAS OTRAS NO ESPECIFICADAS 5475

4.1.9. PRUEBAS BIOLOGICAS.

4.1.9.1. ENSAYO IN VIVO 6905

4.1.10. OTRAS PRUEBAS.

4.1.10.1. VALORACION DE UN ANTISEPTICO. 4170

4.2. FISICO-QUIMICA.

4.2.1. TECNICAS NO INSTRUMENTALES.

4.2.1.1. DESTILACION 1670

4.2.1.2. EXTRACCION CON EMBUDO DE DECANTACION 2145

4.2.1.3. EXTRACCION CON SOXHLET 3570

4.2.1.4. MINERALIZACION 2505

4.2.1.5. CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA O EN PAPEL 3095

4.2.1.6. CROMATOGRAFIA EN COLUMNA 3570

4.2.1.7. GRAVIMETRIA 2145

4.2.1.8. VOLUMETRIA 715

4.2.1.9. POR CADA UNA DE LAS OTRAS NO

ESPECIFICADAS 4760

4.2.2. TECNICAS INSTRUMENTALES.

4.2.2.1. REFRACTOMETRIA 245

4.2.2.2. REFLECTOMETRIA 245

4.2.2.3. POTENCIOMETRIA 1435

4.2.2.4. TURBIDIMETRIA 305

4.2.2.5. CONDUCTIMETRIA 360

4.2.2.6. ESPECTROFOTOMETRIA 1790

4.2.2.7. CROMATOGRAFIA DE GASES 5950

4.2.2.8. ESPECTROFOMETRIA DE

ABSORCION ATOMICA 3570

4.2.2.9. ANALISIS AUTOMATIZADO POR

ABSORCION EN EL INFRARROJO

PROPER (NIRA) (POR PARAMETRO) 2380

4.2.2.10. DQO 2380

4.2.2.11. DBO 2380

4.2.2.12. HPLC (CROMATOGRAFIA LIQUIDA) 5950

4.2.2.13. CROMATOGRAFIA IONICA

4.2.2.14. ESPECTROFOTOMETRIA DE INFRARROJO 4760

4.2.2.15. POR CADA UNO DE LOS OTROS NO ESPECIFICADOS 5950

4.3. BATERIAS DE ANALISIS

4.3.1. AGUAS

4.3.1.1. ANALISIS COMPLETO FISICO-QUIMICO Y

BACTERIOLOGICO DE AGUA 60675

4.3.1.2. ANALISIS NORMAL FISICO-QUIMICO Y

BACTERIOLOGICO DE AGUA 11425

4.3.1.3. ANALISIS MINIMO FISICO-QUIMICO Y

BACTERIOLOGICO DE AGUA 5360

4.3.1.4. ANALISIS DE AGUAS RESIDUALES

(BATERIA BASICA), QUE COMPRENDE:

MATERIA EN SUSPENSION, DBO, DQO, PH,

CONDUCTIVIDAD, UN ANION Y UN CATION 6785

4.3.1.5. ANALISIS DE AGUAS RESIDUALES

(POR CADA TRES DETERMINACIONES MAS) 2980

4.3.1.6. ANALISIS COMPLETO FISICO-QUIMICO DE AGUA 56870

4.3.1.7. ANALISIS NORMAL FISICO-QUIMICO DE AGUA 5950

4.3.1.8. ANALISIS MINIMO FISICO-QUIMICO DE AGUA 2980

4.3.1.9. ANALISIS NORMAL BACTERIOLOGICO DE AGUA 5475

4.3.1.10. ANALISIS MINIMO BACTERIOLOGICO DE AGUA 2380

4.3.2. ALIMENTOS

4.3.2.1. ANALISIS MICROBIOLOGICO DE UN ALIMENTO 14995

----------------------------------------------------------------------

CUANDO LA PRACTICA DEL ANALISIS SOLICITADO A INSTANCIA DE PARTE REQUIERE TOMAR MUESTRAS IN SITU, EL IMPORTE TOTAL DE LA TASA SE INCREMENTA EN 1790 PTAS.

5. INSPECCION VETERINARIA EN MATADEROS.

---------------------------------------------------------------------- PTA/UNIDAD

------------

5.1. CODORNICES 0,10

5.2. OTRAS AVES 0,40

5.3. GANADO VACUNO Y CABALLAR 40

5.4. GANADO PORCINO 20

5.5. CORDEROS Y CABRITOS 10

5.6. CONEJOS 2

----------------------------------------------------------------------

ESTAS TARIFAS NO INCLUYEN EL PRECIO DEL CERTIFICADO DE INSPECCION SANITARIA QUE TENDRAN QUE ACOMPAÑAR LAS CARNES Y PRODUCTOS CARNICOS, CREADO POR EL DECRETO 228/1987, DE 7 DE JULIO (R 2022).

6. SERVICIOS DE CONTROL SANITARIO PRESTADOS EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DETERMINADAS EN EL DECRETO 524/1982, DE 28 DE DICIEMBRE (R 1983, 280), Y LA ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 1985 (R 1402), EN LAS ENTIDADES QUE TIENEN COMO FINALIDAD LA COBERTURA LIBRE Y VOLUNTARIA DE LOS RIESGOS DE ASISTENCIA SANITARIA Y FARMACEUTICA CONJUNTA O AISLADAMENTE.

2 POR MIL DE PRIMAS RECAUDADAS.

1 POR MIL CUANDO SE TRATA DE CUOTAS RECAUDADAS POR MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL.

7. ACTIVIDADES DE ASISTENCIA SANITARIA, Y DE ASISTENCIA SOCIOSANITARIA PUBLICA Y DE INICIATIVA MERCANTIL.

7.1. POR EL ESTUDIO E INFORME PREVIO A LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE CREACION, AMPLIACION, MODIFICACION, PERMISO DE FUNCIONAMIENTO, TRASLADO O CIERRE DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS.

---------------------------------------------------------------------- PTAS

------

7.1.1. CONSULTAS PREVIAS 5950

7.1.2. HOSPITALES 23795

7.1.3. OTROS CENTROS, SERVICIOS Y

ESTABLECIMIENTOS 11900

7.2. ACREDITACION DE CENTROS Y SERVICIOS

SANITARIOS ASISTENCIALES (PRIMERA VEZ

QUE SE SOLICITA)

PTAS/CAMA

7.2.1. HASTA 100 CAMAS 1190

7.2.2. EL EXCESO SOBRE 100 CAMAS 305

7.3. RENOVACIONES DE ACREDITACIONES

DE CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS

ASISTENCIALES

7.3.1. HASTA 100 CAMAS 600

7.3.2. EL EXCESO SOBRE 100 CAMAS 155

7.4. INSPECCION DE CENTROS, PTAS

SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS ------

DE ASISTENCIA SANITARIA

7.4.1. A PETICION DEL TITULAR (POR

INSPECCION O DIA DE INSPECCION

CUANDO SUPONGA MAS DE UNO) 8330

7.4.2. DE OFICIO 3570

7.5. INSPECCION FARMACEUTICA

7.5.1. POR INFORMES SOBRE CONDICIONES

DEL LOCAL, INSTALACIONES Y

UTILLAJE PARA LA AUTORIZACION DE APERTURA

O TRASLADO DE SERVICIOS FARMACEUTICOS

7.5.1.1. OFICINA DE FARMACIA 5950

7.5.1.2. BOTIQUIN, DEPOSITO DE MEDICAMENTOS 3570

7.5.1.3. SERVICIO DE FARMACIA HOSPITALARIA 8330

7.5.1.4. ALMACEN DE DISTRIBUCION 11900

7.5.2. TOMA DE POSESION DEL FARMACEUTICO

TITULAR, REGENTE O COPROPIETARIO 3570

7.5.3. TOMA DE POSESION DEL FARMACEUTICO

AGREGADO 2380

7.5.4. VISITA ANUAL ORDINARIA 2380

8. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE

PRODUCTOS COSMETICOS 800

----------------------------------------------------------------------

TITULO VII.- TASAS DEL DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES

CAPITULO I.- CANON DE OCUPACION O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO.

ART 70. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE LA OCUPACION DE TERRENOS O LA UTILIZACION DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y EL APROVECHAMIENTO DE SUS MATERIALES QUE SE REALICEN EN VIRTUD DE CONCESIONES O AUTORIZACIONES DEL DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES.

ART 71. SUJETO PASIVO.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA EL TITULAR DE LA CONCESION O LA AUTORIZACION Y LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SE SUBROGUEN.

ART 72. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGARA MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE LA CORRESPONDIENTE CONCESION O AUTORIZACION RESPECTO DE LA ANULIDAD EN CURSO. EN LAS SUCESIVAS ANUALIDADES DE VIGENCIA DE LA CONCESION EL DEVENGO SE PRODUCIRA EL 1 DE ENERO DE CADA AÑO.

ART 73. BASE IMPONIBLE:

1. OCUPACION DE TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO.

LA BASE SERA EL VALOR DEL TERRENO OCUPADO TENIENDO EN CUENTA EL VALOR DE LOS TERRENOS CONTIGUOS Y LOS BENEFICIOS QUE LOS CONCESIONARIOS OBTENGAN DE ELLOS POR SU PROXIMIDAD A VIAS DE COMUNICACION U OBRAS MARITIMAS O HIDRAULICAS.

2. UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO.

CUANDO ESTA UTILIZACION PUEDA VALORARSE SE UTILIZARA ESTE VALOR COMO BASE; EN CASO CONTRARIO, SE APLICARA EL VALOR DE LOS MATERIALES QUE SE BENEFICIEN DE AQUELLA UTILIZACION.

3. APROVECHAMIENTO DE MATERIALES.

SI SE CONSUMIERAN, SE UTILIZARA COMO BASE EL VALOR DE LOS MATERIALES CONSUMIDOS Y, SI NO SE CONSUMIERAN, SE APLICARA COMO BASE LA UTILIDAD QUE REPORTE SU APROVECHAMIENTO.

ART 74. DETERMINACION DE LA BASE.-

EN TODOS LOS CASOS ESPECIFICADOS EN EL ARTICULO 73 EL SERVICIO ENCARGADO DE LA INSPECCION EFECTUARA LA FIJACION DE LA BASE. EN EL CASO DEL ARTICULO 73.1 ESTA VALORACION SE REALIZARA DE ACUERDO CON EL VALOR CATASTRAL DE TERRENOS DE ANALOGA SITUACION.

ART 75. TIPO DE GRAVAMEN.-

EL TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE SERA DEL 4%.

EN LOS SUPUESTOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 73, LA CUOTA SERA PRORRATEADA POR SEMESTRES.

CAPITULO II.- TASA POR ORDENACION DE LOS TRANSPORTES MECANICOS POR CARRETERA.

ART 76. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LAS AUTORIZACION ESPECIFICADAS EN LAS TARIFAS QUE OTORGUE EL DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION FACULTATIVA EN LA ORDENACION DE LOS TRANSPORTES MECANICOS DE VIAJEROS Y MERCANCIAS POR CARRETERA.

ART 77. SUJETO PASIVO.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LOS TITULARES DE LAS CONCESIONES O DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTES MECANICOS DE VIAJEROS Y MERCANCIAS POR CARRETERA.

ART 78. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGARA MEDIANTE LA EXPEDICION DE LA AUTORIZACION DE TRANSPORTE CORRESPONDIENTE.

ART 79. TARIFAS:

---------------------------------------------------------------------- PTAS

------

1. AUTORIZACIONES ANUALES

1.1. VEHICULOS DE MENOS DE 9 PLAZAS,

INCLUIDO EL CONDUCTOR, MIXTOS O

CAMIONES CON UNA CAPACIDAD DE

CARGA UTIL INFERIOR A 1 TONELADA 1355

1.2. VEHICULOS DE 9 A 20 PLAZAS O

CON UNA CAPACIDAD DE 1 A 3

TONELADAS DE CARGA UTIL 2180

1.3. VEHICULOS QUE EXCEDAN DE LAS

20 PLAZAS O CON UNA CAPACIDAD

SUPERIOR A 3 TONELADAS 2705

2. AUTORIZACION DE UN SOLO VIAJE

2.1. EN AMBITO PROVINCIAL 275

EN AMBITO EXTRAPROVINCIAL 540

----------------------------------------------------------------------

CAPITULO III.- TASA DE LOS LABORATORIOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES.

ART 80. HECHO IMPONIBLE.-

SERAN HECHOS IMPONIBLES DE LA TASA LOS ENSAYOS Y LOS TRABAJOS REALIZADOS POR LOS LABORATORIOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES, DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS Y DEL SERVICIO GEOLOGICO, A INSTANCIA DE PARTICULARES O DE ORGANISMOS OFICIALES O PRIVADOS, O LOS QUE LOS PROPIOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO NECESITEN REALIZAR PARA REDACTAR PROYECTOS O PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LA OBRA EJECUTADA BAJO SU DIRECCION O VIGILANCIA.

ART 81. SUJETO PASIVO.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE ESTA TASA LOS ORGANISMOS O LOS PARTICULARES PETICIONARIOS DEL ENSAYO. CUANDO SE TRATE DE ENSAYOS DE CONTROL, EN OBRAS EJECUTADAS BAJO LA INSPECCION Y VIGILANCIA DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO, SERA SUJETO PASIVO EL ADJUDICATARIO DE LAS OBRAS O, EN SU CASO, EL CONCESIONARIO.

ART 82. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGARA MEDIANTE LA PRESTACION DEL SERVICIO. EN LOS CASOS DE ENSAYOS Y TRABAJOS REALIZADOS A INSTANCIA DEL INTERESADO SERA, SIN EMBARGO, EXIGIBLE POR ANTICIPADO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE FORMULE LA SOLICITUD.

ART 83. TARIFAS.- LAS CUOTAS DE APLICACION SERAN LAS QUE SE CONSIGNAN EN LAS SIGUIENTES TARIFAS:

A) ENSAYOS DE LABORATORIO.

1. AGUAS.

1.1. AGUAS PARA MORTEROS Y HORMIGONES.

DETERMINACIONES DE:

---------------------------------------------------------------------- PTAS

------

PH 835

CLORUROS 1075

SULFATOS 1435

MATERIA ORGANICA 1190

SOLIDOS DISUELTOS 1550

HIDRATOS DE CARBONO 715

SULFUROS 1670

ANALISIS QUIMICO DE AGUAS PARA MORTEROS

Y HORMIGONES 8090

RESISTIVIDAD ELECTRICA (TEMPERATURA) 1905

1.2. AGUAS POTABLES

DETERMINACIONES DE:

PH 835

RESIDUO FIJO 955

GRADO HIDROTIMETRICO (TOTAL) 1190

GRADO HIDROTIMETRICO (PERMANENTE) 1190

CLORUROS 1075

SULFATOS 1435

MATERIA ORGANICA 1190

SULFUROS 1670

MANGANESO 1670

AMONIACO 1550

SOLIDOS EN SUSPENSION 955

NITRATOS 1905

NITRITOS 1670

ANALISIS QUIMICO DE AGUAS POTABLES

COMPRENDIENDO: PH, RESIDUO, FIJO, GRADO

HIDROTIMETRICO (TOTAL Y PERMANENTE),

CLORUROS, SULFATOS, MATERIA ORGANICA,

AMONIACO, NITRITOS, SOLIDOS EN SUSPENSION 14040

1.3. AGUAS PARA USO INDUSTRIAL

DETERMINACIONES DE:

SULFATOS 1435

CLORUROS 1075

CALCIO 1315

MAGNESIO 1435

GRADO HIDROTIMETRICO (TOTAL) 1190

GRADO HIDROTIMETRICO (PERMANENTE) 1190

ANALISIS QUIMICO DE AGUAS PARA USO

INDUSTRIAL, COMPRENDIENDO: SULFATOS, CLORUROS,

CALCIO, MAGNESIO Y GRADO HIDROTIMETRICO

(TOTAL Y PERMANENTE) 6785

CONDUCTIBILIDAD ELECTRICA 955

1.4. DETERMINACIONES AISLADAS

PH 835

CLORUROS 1075

SULFUROS 1670

MATERIA ORGANICA 1190

RESIDUO FIJO 955

RESIDUO TOTAL 1315

ALCALINIDAD 1190

MANGANESO 1670

SOLIDOS EN SUSPENSION 955

AMONIACO 1550

NITRATOS 1905

NITRITOS 1670

GRADO HIDROTIMETRICO (TOTAL) 1190

GRADO HIDROTIMETRICO (PERMANENTE) 1190

SILICE 1550

ALUMINA 1315

HIERRO 1550

CALCIO 1315

MAGNESIO 1435

SODIO 1190

POTASIO 1190

ALUMINIO 1550

COBRE 1670

CROMO 1670

2. CONGLOMERADOS

2.1. CEMENTOS

2.1.1. DETERMINACIONES DE:

HUMEDAD 715

PERDIDA AL FUEGO 1435

RESIDUO INSOLUBLE 1435

ANHIDRIDO SULFURICO 1670

OXIDO FERRICO 1670

SILICE 1435

ALUMINA 1700

CAL 1905

MAGNESIA 1435

ANALISIS QUIMICO CORRIENTE DE UN CEMENTO

PORTLAND O NATURAL (SIN DETERMINAR ALCALIS

O CAL LIBRE) 12495

2.1.2. DETERMINACIONES DE:

OXIDO FERROSO 2380

SULFUROS 3815

OXIDO MANGANICO 2380

ANALISIS QUIMICO CORRIENTE DE UN CEMENTO

SIDERURGICO, ALTO HORNO 21060

2.1.3. DETERMINACIONES DE:

CAL LIBRE 5595

MAGNESIA LIBRE 3930

ALCALIS (POR FOTOMETRIA DE LLAMA) 3215

CADA ELEMENTO DE MAS 1550

OXIDO DE MANGANESO 1790

AZUFRE TOTAL 2025

SULFUROS 2145

MATERIA ORGANICA SOLUBLE, CLOROFORMO 955

AGUA TOTAL Y CO2 (PERDIDA AL FUEGO) 1315

DIOXIDO DE TITANIO 1790

INDICE PUZOLANICO (UN DIA) 2980

INDICE PUZOLANICO (OCHO DIAS) 5360

INDICE PUZOLANICO (CATORCE DIAS) 7735

INDICE PUZOLANICO (VEINTIOCHO DIAS) 9760

ESTUDIO PETROGRAFICO DE UN CEMENTO 7855

ESTUDIO PETROGRAFICO DE UN CLINKER 7855

RECUENTO DE COMPONENTES MINERALOGICOS 16300

CALOR DE DISOLUCION 1905

CALOR DE HIDRATACION (UNA EDAD) 5715

CALOR DE HIDRATACION (DOS EDADES) 5240

CALCULO S/BOGUE 1190

RESISTENCIA A LOS SULFATOS S/BOGUE 8330

SUPERFICIE ESPECIFICA DE UN CEMENTO

(PERMEAMETRO-BLAINE) 3450

TARA DE UN PERMEAMETRO 6905

ENSAYO MECANICO PARCIAL DE UN CEMENTO

(FRAGUADO, AUTOCLAVE Y RESISTENCIA A TRES

Y SIETE DIAS) 15350

ENSAYO MECANICO COMPLETO DE UN CEMENTO

(FRAGUADO, PESO ESPECIFICO REAL, FINURA

DE MOLIDO, AUTOCLAVE Y RESISTENCIA A TRES,

SIETE Y VEINTIOCHO DIAS) 22370

FRAGUADO 1905

PESO ESPECIFICO REAL 2145

FINURA DE MOLIDO 955

AUTOCLAVE 3450

FABRICACION CONSERVACION Y ROTURA A

FLEXOTRACCION Y COMPRESION DEL MORTERO

NORMAL (POR EDAD: SEIS PROBETAS) 8330

FRAGUADO CON RETARDADOR (TRES HORAS).

UNA HORA 600

DENSIDAD DEL CONJUNTO 715

EXUDACION DE PASTAS DE CEMENTO 2380

ESTABILIDAD DE VOLUMEN 1315

ESTABILIDAD DE VOLUMEN (LE CHATELIER) 1550

2.2. YESOS

DETERMINACIONES DE:

AGUA COMBINADA 1905

DIOXIDO DE CARBONO 1315

SILICE Y RESIDUO INSOLUBLE 1905

CAL 1670

ANHIDRIDO SULFURICO 1670

CLORUROS 1190

OXIDO DE ALUMINIO 1435

OXIDO DE HIERRO 1435

OXIDO DE MAGNESIO 1550

ANALISIS QUIMICO COMPLETO DE UN YESO 12730

ENSAYO MECANICO COMPLETO DE UN YESO 12730

FINURA DE MOLIDO 2625

PASTA DE CONSISTENCIA NORMAL 1190

FRAGUADO 1790

FABRICACION Y ROTURA A FLEXION DE NUEVE

PROBETAS PRISMATICAS DE 4 X 4 X 16 CM 8330

2.3. CALES

DETERMINACIONES DE:

SILICE Y RESIDUO INSOLUBLE 1905

OXIDO DE ALUMINIO 1435

OXIDO DE HIERRO 1435

CAL 1670

MAGNESIO 1550

PERDIDA AL FUEGO 1075

DIOXIDO DE CARBONO 1315

ANHIDRIDO SULFURICO 1670

HUMEDAD 715

AZUFRE TOTAL 1550

ANALISIS QUIMICO COMPLETO 12495

3. MATERIAS PRIMAS PARA LA FABRICACION DE

CONGLOMERADOS

DETERMINACION DE:

SILICE Y RESIDUO INSOLUBLE 1905

OXIDO DE ALUMINIO 1435

OXIDO DE HIERRO 1315

CAL 1550

MAGNESIA 1435

PERDIDA AL FUEGO 600

ANHIDRIDO SULFURICO 1315

HUMEDAD 715

DIOXIDO DE CARBONO 1315

AZUFRE TOTAL 1550

DIOXIDO DE TITANIO 1670

ALCALIS POR FOTOMETRIA 3215

AGUA COMBINADA 1905

OXIDO MANGANOSO 1315

OXIDO FERROSO 1315

AGUA Y DIOXIDO DE CARBONIO 1315

ANALISIS QUIMICO DE UNA CALIZA 9760

ANALISIS QUIMICO DE UNA ARCILLA 11305

ANALISIS QUIMICO DE UNA MARGA 11305

4. ARIDOS

4.1. ARIDOS PARA LA FABRICACION DE MORTEROS Y

HORMIGONES

DETERMINACIONES DE:

PH 955

CONTENIDO EN FINOS (LAVADO) 1315

MATERIA ORGANICA (COLOMETRIA) 835

MATERIA ORGANICA (CUANTITATIVA) 2025

ANHIDRIDO SULFURICO 2980

CLORUROS 1435

CARBON O LIGNITO (FLORACION) 1075

REACCION ALCALI-AGREGADO 3570

ESTABILIDAD DE LOS ARIDOS ANTE LA ACCION

DEL SULFATO MAGNESIO (5 CICLOS) 6545

LAVADO DE ARENAS 100/KG

LAVADO DE GRAVAS 50/KG

DESECACION DE 100 KG DE ARENA 2260

DESECACION DE 100 KG DE GRAVA 955

ANALISIS GRANULOMETRICO EN SECO 2505

ANALISIS GRANULOMETRICO CON LAVADO 2980

CLASIFICACION DE 100 KG EN DOS TAMAÑOS 1670

PARA UN PESO DE P Y N TAMAÑOS SE UTILIZARA

LA FORMULA;

PRECIO = 330 X P X N/100

COMPOSICION DE DOS ARIDOS 1550

PARA MAS DE DOS ARIDOS SE UTILIZARA LA

FORMULA:

PRECIO = 380 X N (A EFECTOS DE COMPOSICION,

EL CEMENTO ES UN ARIDO MAS)

PESO ESPECIFICO REAL DEL ARIDO FINO 2505

PESO ESPECIFICO DEL ARIDO GRUESO 2860

PESO ESPECIFICO NETO O RELATIVO DEL

ARIDO FINO 2505

PESO ESPECIFICO NETO O RELATIVO

DEL ARIDO GRUESO 1670

PESO ESPECIFICO APARENTE O ELEMENTAL DEL

ARIDO FINO 2505

PESO ESPECIFICO APARENTE O ELEMENTAL DEL

ARIDO GRUESO 1670

PESO ESPECIFICO CONJUNTO DE UNA ARENA O

UNA GRAVA 715

POROSIDAD REAL O ABSOLUTA 3335

POROSIDAD APARENTE 2625

OQUEDAD DE LA ARENA 2740

OQUEDAD DE LA GRAVA 1905

HUMEDAD NATURAL 955

CURVA DE ENTUMECIMIENTO DE ARENAS 3785

COEFICIENTE DE FORMA (UNE) DE UNA GRAVA 9640

PORCENTAJE DE PARTICULAS BLANDAS 6905

PORCENTAJE DE PIEDRAS DE DOS O MAS

CARAS DE FRACTURA 1905

CONTENIDO DE TERRONES DE ARCILLA 3215

MATERIALES RETENIDOS EN EL TAMIZ: 0,063

Y QUE FLOTA EN UN LIQUIDO DE P E 2,0 4760

4.2. ARIDOS PARA CAPAS DE FIRMES

DETERMINACIONES DE:

PESO ESPECIFICO POR EL METODO DE

PICNOMETRO DE AIRE 1790

PESO ESPECIFICO REAL, APARENTE S S S; APARENTE

SECO Y ABSORCION DE ARIDOS GRUESOS 2025

PESO ESPECIFICO REAL, APARENTE S S S;

APARENTE SECO Y ABSORCION DE ARIDOS FINOS 4760

ADHESIVIDAD NLT 3570

RIEDEL-WEBER 2980

MATERIA ORGANICA (CALORIMETRIA) 835

MATERIA ORGANICA (CUANTITATIVA) 1790

DENSIDAD RELATIVA EN ACEITE DE PARAFINA 4285

ENSAYO DE DESGASTE DE UN ARIDO GRUESO

UTILIZANDO LA MAQUINA LOS ANGELES O DEVAL 6430

DETERMINACION DE LA DENSIDAD APARENTE DE

LOS GRANULADOS 1190

DETERMINACION DE LA FRIABILIDAD DE LOS ARIDOS 4050

ENSAYO DE PULIMENTO ACELERADO DE LOS ARIDOS Y

DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE PULIDO ACELERADO 20825

DETERMINACION DEL INDICE DE LAJAS Y AGUJAS DE

LOS ARIDOS 5950

DENSIDAD RELATIVA Y ABSORCION (ARIDO GRUESO) 2025

DENSIDAD RELATIVA Y ABSORCION (ARIDO FINO) 3215

HUMEDAD NATURAL 955

ANALISIS GRANULOMETRICO EN SECO 2505

ANALISIS GRANULOMETRICO EN HUMEDO 2860

DETERMINACION DEL MATERIAL QUE PASA

POR EL TAMIZ NUMERO 0,080 UNE EN LOS ARIDOS 1670

DETERMINACION CUANTITATIVA DE SULFATOS 1670

REACTIVIDAD ALCALI-AGREGADO 3570

ESTABILIDAD DE LOS ARIDOS FRENTE A LA ACCION

DE LAS SOLUCIONES DE SULFATO SODICO

O MAGNESICO 6545

EQUIVALENTE DE ARENA 1435

5. MORTEROS, HORMIGONES Y ESTABILIZACIONES

CON CEMENTO

5.1. MORTEROS

DETERMINACIONES DE:

DOSIFICACION APROXIMADA DE UN MORTERO

(SIN ENSAYO DE CEMENTO) 5475

DOSIFICACION APROXIMADA DE UN MORTERO

(CON ENSAYO DE CEMENTO) 6905

DETERMINACION DEL ANHIDRIDO SULFURICO TOTAL 2740

DETERMINACION DEL ESCURRIMIENTO EN LA MESA

VIBRADORA 1315

EXPANSION DEL MORTERO FRESCO 1790

FABRICACION, CONSERVACION EN AIRE O AGUA

Y ROTURA A UNA EDAD, DE 6 PROBETAS O MENOS

A FLEXION Y COMPRENSION 5000

ROTURA A FLEXION Y COMPRENSION DE PROBETAS

DE MORTERO. POR UNA SERIE DE 6 PROBETAS O MENOS 3215

ABSORCION DE AGUA 2260

DESGASTE EN PISTA DE DOS PROBETAS 5830

ENSAYO DE HELADICIDAD (25 CICLOS) 13805

POR CADA CICLO MAS 715

PERMEABILIDAD HASTA UNA PRESION DE 1KG/CM2 6190

POR CADA KG/CM2 MAS 1315

5.2. HORMIGONES

DETERMINACIONES DE:

DOSIFICACION APROXIMADA DE UN HORMIGON FRAGUADO

(SIN ENSAYO DE CEMENTO). 5475

DOSIFICACION APROXIMADA DE UN HORMIGON

FRAGUADO (CON ENSAYO DE CEMENTO). 6905

DETERMINACION DEL AGUA DE AMASADO 4760

DETERMINACION DEL ANHIDRIDO SULFURICO TOTAL 3450

ESTUDIO DE DOSIFICACION POR METRO CUBICO, INCLUIDAS MASAS DE PRUEBA 4760

DETERMINACION DE LA CONSISTENCIA CON EL CONO DE

ABRAMS O CON LA MESA VIBRADORA (3 DETERMINACIONES) 1315

DETERMINACION DE AIRE OCLUIDO (3 DETERMINACIONES) 1435

EXUDACION DE AGUA DEL HORMIGON 2505

FABRICACION Y CONSERVACION EN AIRE DE UNA SERIE DE

6 PROBETAS O MENOS DE HORMIGON SIN ROTURA 4760

CONSERVACION EN CAMARA REGULADA A 5 GRADOS C

POR UNA SERIE DE 6 PROBETAS O MENOS CUBICAS O

CILINDRICAS. POR DIA 715

FABRICACION Y CONSERVACION EN AIRE Y ROTURA A

A UNA EDAD A TRACCION POR COMPRESION (ENSAYO

BRASILEÑO) DE UNA SERIE DE

6 PROBETAS O MENOS DE 15 CM DE DIAMETRO Y 30 CM

DE ALTURA 9520

FABRICACION Y CONSERVACION EN AGUA Y ROTURA A

UNA EDAD A TRACCION POR COMPRESION (ENSAYO

BRASILEÑO) DE UNA SERIE DE 6 PROBETAS O MENOS DE

15 CM DE DIAMETRO Y 30 CM DE ALTURA 11185

FABRICACION, CONSERVACION EN AIRE Y ROTURA A

UNA EDAD POR COMPRESION DE UNA SERIE DE SEIS PROBETAS O MENOS CUBICAS DE 15 O 20 CM DE ARISTA Y CILINDRICAS CILINDRICAS DE 15 CM DE DIAMETRO Y 30 CM DE

ALTURA 9520

FABRICACION, CONSERVACION EN AGUA Y ROTURA A UNA

EDAD POR COMPRESION DE UNA SERIE DE 6 PROBETAS O

MENOS CUBICAS DE 15 O 20 CM DE ARISTA Y CILINDRICAS DE 15 CM DE DIAMETRO Y 30 CM DE ALTURA 11185

FABRICACION, CONSERVACION Y ROTURA A FLEXION

DE TRES PROBETAS PRISMATICAS 11900

DETERMINACION DEL RENDIMIENTO DE MASAS DE

HORMIGON (DADA LA DOSIFICACION) 715

REFRENTADO DE UNA PROBETA DEFECTUOSA CON MORTERO 1075

REFRENTADO POR CARA DE UNA PROBETA DEFECTUOSA

CON AZUFRE 480

DIAGRAMA CARGA-DEFORMACION O DETERMINACION

DEL MODULO DE ELASTICIDAD A COMPRESION

(CON PROBETA) 6310

ROTURA A TRACCION POR COMPRESION (ENSAYO BRASILEÑO) DE PROBETAS DE 15 CM DE DIAMETRO Y 30 CM DE ALTURA, CADA UNA 1190

ROTURA A COMPRESION DE UNA PROBETA

CUBICA O CILINDRICA 955

ROTURA A FLEXION DE UNA PROBETA PRISMATICA 2380

ENSAYO DE ARRANQUE SEGUN EL PLIEGO DE

CONDICIONES VIGENTE (UN DIAMETRO DE BARRA) 32245

DETERMINACION DEL PESO ESPECIFICO APARENTE 1670

DETERMINACION DE LA ABSORCION DE AGUA 1670

DETERMINACION DE LA POROSIDAD APARENTE 2625

ENSAYO DE HELADICIDAD (25 CICLOS) 13805

POR CADA CICLO MAS 715

SERRADO DE UNA PROBETA CON SIERRA DE DIAMANTE

POR CARA 600

PREPARACION DE PROBETAS, PREPARACION Y APLICACION

DE PINTURAS PARA ENSAYOS POSTERIORES DE

PERMEABILIDAD, ABSORCION, ETCETERA, CADA PROBETA 1315

ENSAYO DE PERMEABILIDAD HASTA UNA PRESION DE 1 KG/CM2 6190

POR CADA KG/CM2 MAS 1190

ENSAYO DE ABSORCION POR CAPILARIDAD,

MIDIENDO LAS DIFERENCIAS DE ALTURA DE LA

LAMINA DE AGUA, POR SERIE DE 3 PROBETAS 1905

5.3 ESTABILIZACIONES

FABRICACION Y CONSERVACION EN CONDICIONES

NORMALES DE SERIES DE 6 PROBETAS O

MENOS DE MEZCLA DE SUELO-CEMENTO 4050

ROTURA A COMPRESION SIMPLE DE UNA PROBETA

CILINDRICA DE 10 O MAS CM DE DIAMETRO

DE UN MATERIAL ESTABILIZADO 1075

ROTURA A COMPRESION SIMPLE DE UNA

PROBETA CILINDRICA DE DIAMETRO INFERIOR A 10

CM DE MATERIAL ESTABILIZADO 600

CURADO DE UNA SERIE DE 6 PROBETAS O

MENOS EN CAMARA HUMEDA Y CONDICIONES

NORMALES. POR DIA 245

ENSAYO DE HUMEDAD-SEQUEDAD DE 2

PROBETAS DE SUELO-CEMENTO O GRAVA-CEMENTO,

POR CONTENIDO DE CEMENTO 11305

ENSAYO DE CONGELACION-DESHIELO DE 2

PROBETAS DE SUELO-CEMENTO O

GRAVA-CEMENTO, POR CONTENIDO DE CEMENTO 11305

ENSAYO DE COMPACTACION DE UNA MEZCLA

DE GRAVA-CEMENTO 3450

FABRICACION Y CONSERVACION DE 6

PROBETAS DE GRAVA-CEMENTO COMPACTADAS

CON MAZA 5715

FABRICACION Y CONSERVACION DE 6 PROBETAS

DE GRAVA-CEMENTO COMPACTADAS CON

MARTILLO VIBRANTE 3815

ROTURA A TRACCION INDIRECTA DE UNA

PROBETA DE GRAVA-CEMENTO DE 15 CM

DE DIAMETRO 955

6. SUELOS

6.1. IDENTIFICACION

APERTURA Y DESCRIPCION DE MUESTRAS

INALTERADAS 600

LIMITES DE ATTERBERG 2980

LIMITES DE ATTERBERG, METODO

SIMPLIFICADO 1905

RESULTADO DE "NO PLASTICIDAD" 1550

LIMITE DE RETRACCION 2980

ANALISIS GRANULOMETRICO POR TAMIZADO 3570

ANALISIS GRANULOMETRICO SIMPLIFICADO 1905

MATERIAL QUE PASA POR EL TAMIZ NUM 200 1550

ANALISIS GRANULOMETRICO POR SEDIMENTACION 5360

DETERMINACION DE:

HUMEDAD NATURAL 480

DENSIDAD APARENTE 1075

PESO ESPECIFICO 2380

EQUIVALENTE DE ARENA 1670

6.2. ANALISIS QUIMICO DE SUELOS

DETERMINACION DE:

SULFATOS EN SUELOS 2025

CARBONATOS EN SUELOS 1905

SALES SOLUBLES EN SUELOS 2505

MATERIA ORGANICA (COLOROMETRIA) 835

MATERIA ORGANICA (CUANTITATIVA) 2025

PH 1790

6.3. COMPACTACION

PROCTOR NORMAL 3570

PROCTOR MODIFICADO 5950

HARVARD MINIATURA 2860

DENSIDAD MAXIMA DE UNA ARENA 2380

DENSIDAD MINIMA DE UNA ARENA 1190

6.4. DEFORMIDAD

EDOMETRO DE 45 MM CARGA DIARIA, MUESTRA

INALTERADA CON GRAFICAS DE CONSOLIDACION Y

CURVA EDOMETRICA 14835

EDOMETRO DE 70 MM CARGA DIARIA, MUESTRA

INALTERADA CON GRAFICAS DE CONSOLIDACION

Y CURVA EDOMETRICA 16065

INCREMENTO POR PREPARACION DE MUESTRA

REMOLDEADA A HUMEDAD Y DENSIDAD FIJAS 835

INCREMENTO POR ESPERAR CONSOLIDACION

SECUNDARIA POR CADA ESCALON DE CARGA 1670

INCREMENTO POR CADA ESCALON DE CARGA

SOBRE LOS NORMALES 1190

6.5. CAMBIOS VOLUMETRICOS

VOLUMEN DE SEDIMENTACION 1075

HINCHADO LIBRE EN MUESTRA INALTERADA O

REMOLDEADA 4170

PRESION DE HINCHADO DE MUESTRA INALTERADA

O REMOLDEADA 5830

PRESION MAXIMA DE HINCHADO CON CURVA

DE DESCARGA 4170

COMPLEMENTO SOBRE LA TARIFA ANTERIOR

POR CADA ESCALON DE DESCARGA 835

HINCHADO BAJO PRESION EN MUESTRA

INALTERADA O REMOLDEADA 3570

HINCHADO LAMBE 4640

6.6. RESISTENCIA

ENSAYOS DE RESISTENCIA A COMPRESION SIMPLE ---

MUESTRA INALTERADA, INCLUIDA LA CURVA ---

SUPLEMENTO POR DIBUJAR LAS CURVAS

TENSION-DEFORMACION EN EL ENSAYO DE

COMPRENSION SIMPLE 480

ENSAYO TRIAXIAL SIN CONSOLIDACION PREVIA

Y ROTURA SIN DRENAJE (MUESTRAS INALTERADAS,

3 PROBETAS) 12495

ENSAYO TRIAXIAL CON CONSOLIDACION PREVIA

Y ROTURA SIN DRENAJE (MUESTRA INALTERADA, 3 PROBETAS) 17845

ENSAYO TRIAXIAL CON CONSOLIDACION PREVIA

Y SIN DRENAJE, MIDIENDO LA PRESION INTERSTICIAL

(MUESTRA INALTERADA, 3 PROBETAS) 26175

ENSAYO TRIAXIAL CON CONSOLIDACION PREVIA

Y ROTURA CON DRENAJE (MUESTRA INALTERADA, 3 PROBETAS) 35690

INCREMENTO POR PREPARACION DE UNA PROBETA

REMOLDEADA A HUMEDAD Y DENSIDAD FIJAS

PARA COMPRESION Y TRIAXIAL 1190

INCREMENTO EN TRIAXIAL PARA TRES PROBETAS DE 4"

INALTERADAS O REMOLDEADAS 4760

INCREMENTO EN TRIAXIAL PARA TRES PROBETAS DE 6"

INALTERADAS O REMOLDEADAS 9520

CORTE DIRECTO DE SUELOS EN APARATO DE

CASA-GRANDE MUESTRA INALTERADA (ENSAYO RAPIDO,

3 PROBETAS) 7975

INCREMENTO POR LA DETERMINACION DE

RESISTENCIA RESIDUAL 1670

CORTE DIRECTO DE UN SUELO EN APARATO DE

CASA-GRANDE CON CONSOLIDACION PREVIA

Y SIN DRENAJE (MUESTRA INALTERADA, 3 PROBETAS) 7140

CORTE DIRECTO DE UN SUELO EN APARATO DE

CASA-GRANDE SIN CONSOLIDACION PREVIA Y

SIN DRENAJE (MUESTRA INALTERADA, 3 PROBETAS) 5360

CORTE DIRECTO DE UN SUELO EN APARATO DE

CASA-GRANDE CON CONSOLIDACION PREVIA Y

CON DRENAJE (MUESTRA INALTERADA, 3 PROBETAS) 14275

INCREMENTO POR PREPARACION DE UNA PROBETA

REMOLDEADA A HUMEDAD Y DENSIDAD FIJAS PARA CORTE 835

CORTE DIRECTO DE GRAVAS EN APARATO DE

CASA-GRANDE DE 0,30 X 30 11900

ENSAYO DE CBR (3 PUNTOS, SIN INCLUIR

ENSAYO DE COMPACTACION) 8455

VANE-TEST 1790

6.7. PERMEABILIDAD

PERMEABILIDAD BAJO CARGA CONSTANTE 5000

PERMEABILIDAD BAJO CARGA VARIABLE 6310

PERMEABILIDAD RADIAL 11305

PERMEABILIDAD CON PRESION EN COLA

EN CELULA TRIAXIAL (MUESTRA INALTERADA) 8330

INCREMENTO POR PREPARACION DE UNA

PROBETA REMOLDEADA A HUMEDAD Y DENSIDAD FIJAS 1190

6.8. ENSAYOS AUXILIARES

ENSAYO DE CALCINACION 955

EXTRACCION DE 10 G DE ARCILLA PARA

IDENTIFICACION 1670

EXTRACCION DE SUSTANCIAS SOLUBLES

EN AGUA DE UN SUELO 1550

7. MINERALES Y ROCAS

7.1. IDENTIFICACION Y COMPOSICION

DESCRIPCION VISUAL DE MUESTRAS 1790

---------------------------------------------------------------------- PTAS/

LAMINA

------

PARA LA ELABORACION DE UNA LAMINA DELGADA

APTA PARA SU ESTUDIO MICROSCOPICO POR LUZ

TRANSMITIDA Y MONTADA SOBRE UN PORTAOBJETOS

DE 2,7 X 4,8 CM 1790

ESTE PRECIO INCLUIRA EL COSTE DEL

SERRADO PREVIO PARA LA ELABORACION DE UN

PARALELEPIPEDO DE 2,7 X 4,8 X 2 CM, CUYO

COSTE SERA DE 152 PTAS/MUESTRA. CUANDO

NO SEA NECESARIO EL SERRADO PREVIO, LA

TASA SE REDUCIRA EN 152 PESETAS.

PARA LA ELABORACION DE UNA LAMINA

DELGADA APTA PARA SU ESTUDIO MICROSCOPICO

POR LUZ TRANSMITIDA Y MONTADA SOBRE UN

PORTAOBJETOS DE 5 X 7,5 CM 5000

DICHO PRECIO INCLUIRA EL COSTE DEL

SERRADO PREVIO A LA ELABORACION DE UN

PARALELEPIPEDO DE 5 X 7,5 X 2 CM, CUYO

COSTE SERA DE 180 PTAS/MUESTRA. CUANDO

NO SEA NECESARIO EL SERRADO PREVIO, LA

TASA SE REDUCIRA EN 180 PESETAS.

---------------------------------------------------------------------- PTAS

------

ESTUDIO PETROGRAFICO 5950

ANALISIS QUIMICO CUALITATIVO Y CUANTITATIVO

DE ELEMENTOS ESPECIALES (POR ELEMENTOS) 3570

INDENTIFICACION RONTGENOGRAFICA DE SUSTANCIAS

CRISTALINAS, PARA 4 MUESTRAS O MENOS 22605

ABSORCION DE AGUA 3450

PESO ESPECIFICO REAL 2860

PESO ESPECIFICO NETO O RELATIVO 1670

PESO ESPECIFICO APARENTE ELEMENTAL 1670

POROSIDAD ABSOLUTA 3335

CLASIFICACION ESTADISTICA DE GRAVAS

Y ARENAS SEGUN ASTM-65 7140

POROSIDAD RELATIVA 2625

PERDIDA DE PESO EN AGUA 2505

GELADICIDAD (25 CICLOS) 13805

PARA CADA CICLO MAS 715

DESGASTE EN PISTA GIRATORIA POR UNA SOLA CARA

DE DOS PROBETAS 5360

DESGASTE EN PISTA POR LAS TRES CARAS DE UN

TRIEDRO, DOS PROBETAS 9400

7.2. RESISTENCIA

ROTURA A COMPRESION SIMPLE SOBRE

TESTIGO TALLADO Y REFRENTADO O PULIDO,

PREVIA DESECACION A PESO CONSTANTE, SIN

INCLUIR TALLADO NI REFRENTADO O PULIDO 2025

RESISTENCIA A COMPRESION SIMPLE SOBRE

TESTIGO CILINDRICO TALLADO Y REFRENTADO

O PULIDO CON MEDIDA DE DEFORMACIONES

LONGITUDINALES, SIN INCLUIR TALLADO NI

REFRENTADO O PULIDO 6075

TRIAXIAL CON PRESIONES LATERALES HASTA 100

KG/CM2, UNA PROBETA SIN INCLUIR TALLADO

NI REFRENTADO O PULIDO 6545

TRIAXIAL CON PRESIONES LATERALES Y MEDIA

DE DEFORMACIONES LONGITUDINALES, UNA

PROBETA SIN INCLUIR TALLADO NI REFRENTADO

O PULIDO 9760

MODULO DE DEFORMACION EN TRACCION

(METODO BRASILEÑO) SIN INCLUIR TALLADO NI

REFRENTADO O PULIDO 4760

TRACCION SIMPLE, ENSAYO BRASILEÑO, SIN

INCLUIR TALLADO NI REFRENTADO O PULIDO 2505

CORTE DIRECTO, CON MUESTRA HASTA 15 CM

DE DIAMETRO, POR PROBETA, SIN INCLUIR

TALLADO NI REFRENTADO 4760

7.3. DETERMINACION DE CONDUCTIVIDADES

TERMICAS DE ROCAS SEGUN METODO EN REGIMEN

TRANSITORIO

PREPARACION DE MUESTRA 7140

MEDIDA CONDUCTIVIDAD TERMICA 9520

8. METALES Y ALEACIONES

ANALISIS DE UNA FUNCION DE HIERRO O

ACERO, DETERMINANDO FOSFORO, SILICIO Y

MANGANESO 6310

UNA DETERMINACION AISLADA DE LOS ELEMENTOS

ANTERIORES 1315

UNA DETERMINACION DE UN ELEMENTO DISTINTO

DE LOS ANTERIORES 3215

ANALISIS QUIMICO DE UN LATON O BRONCE,

CON DETERMINACION DE ESTAÑO, COBRE,

CINC, PLOMO Y ANTIMONIO 15710

UNA DETERMINACION AISLADA DE LOS ELEMENTOS

ANTERIORES 3215

UNA DETERMINACION AISLADA DE UN ELEMENTO

ESPECIAL 4170

UNA DETERMINACION AISLADA DE UN ELEMENTO

ESPECIAL EN ALEACIONES LIGERAS Y CONDUCTORES METALICOS 4170

IMPRESION BAUMAN 2260

UNA RADIOGRAFIA 8240

ENSAYO METALOGRAFICO POR VARILLA 12495

ESTUDIO METALOGRAFICO PARA DETERMINAR

PROPIEDADES FISICO-QUIMICAS DEL ALAMBRE

DE PRETENSADO Y SU ESTRUCTURA 93745

MECANIZACION DE UNA PROBETA PRISMATICA POR TRACCION 1905

DETERMINACION DE LA SECCION POR CALIBRACION 245

DETERMINACION DE LA SECCION POR BALANZA

HIDROSTATICA 715

DETERMINACIONES EN ACEROS DE RESISTENCIA MENOR

DE 50 KG/MM2.

MODULO DE ELASTICIDAD 1905

LIMITE ELASTICO APARENTE 715

LIMITE ELASTICO CONVENCIONAL (0,2%)

CON O SIN DIAGRAMA CARGA-DEFORMACION 1905

DIAGRAMA CARGA-DEFORMACION 1905

CARGA MAXIMA 955

ALARGAMIENTO EN ROTURA 1190

DETERMINACIONES EN ACEROS DE RESISTENCIA ENTRE

50 Y 100 KG/MM2:

MODULO DE ELASTICIDAD 2860

LIMITE ELASTICO APARENTE 955

LIMITE ELASTICO CONVENCIONAL (0,2%)

CON O SIN DIAGRAMA CARGA-DEFORMACION 2860

DIAGRAMA CARGA-DEFORMACION 2860

CARGA MAXIMA 1315

ALARGAMIENTO EN ROTURA 1790

DETERMINACIONES EN ACEROS DE RESISTENCIA SUPERIOR

A 100 KG/MM2:

MODULO DE ELASTICIDAD 3815

LIMITE ELASTICO APARENTE 1315

LIMITE ELASTICO CONVENCIONAL (0,2%)

CON O SIN DIAGRAMA CARGA-DEFORMACION 3815

DIAGRAMA CARGA-DEFORMACION 3815

CARGA MAXIMA 1790

ALARGAMIENTO EN ROTURA 2260

DESCRIPCION DE UN CABLE DE PRETENSADO 955

DESCRIPCION DE UN CABLE DE TELEFERICO O SIMILAR 8810

ROTURA A TRACCION DE CABLES DE PRETENSADO 1905

ROTURA A TRACCION DE CABLES DE TELEFERICO

O SIMILAR (INCLUYENDO EL EMBOQUILLADO) 5000

ROTURA A TRACCION DE UNA CADENA 3815

PLEGADO ALTERNATIVO 955

ENSAYO DE DOBLADO HASTA RAMAS PARALELAS 1315

TORSION DE ALAMBRES 955

RELAJACION A 120 HORAS 32365

RELAJACION A 1000 HORAS 108260

DETERMINACION DE LA DUREZA BRINELL

(MECANIZACION INCLUIDA) 4760

DETERMINACION DE LA DUREZA ROCKWELL

(MECANIZACION INCLUIDA) 4760

ENSAYO DE UNA PROBETA A FLEXION POR IMPACTO

(MECANIZACION INCLUIDA) 2740

RESISTENCIA DE UNA PROBETA A DIFERENTE

TEMPERATURA DE AMBIENTE 4760

APLASTAMIENTO DE TUBOS DE ACERO 3215

9. PRODUCTOS CERAMICOS, REFRACTARIOS,

VIDRIOS Y AISLANTES

9.1. PRODUCTOS CERAMICOS

9.1.1. DETERMINACION DE:

SILICIO 1550

ALUMINA 1670

CAL 2505

MAGNESIA 2025

ANHIDRIDO SULFURICO 1790

PERDIDA AL FUEGO 955

ALCALIS (POR UN ELEMENTO) 2505

ALCALIS (CADA ELEMENTO MAS) 1315

ANALISIS QUIMICO COMPLETO (CON UN

ELEMENTO ALCALINO) 11660

ANALISIS QUIMICO COMPLETO (CON

DOS ELEMENTOS ALCALINOS) 12850

9.1.2. DETERMINACION DE:

HUMEDAD NATURAL 955

ABSORCION DE AGUA 955

PESO ESPECIFICO APARENTE 1670

POROSIDAD APARENTE 2625

ENSAYO DE HELADICIDAD (25 CICLOS) 13805

CADA CICLO MAS 835

RESISTENCIA A COMPRESION DE UNA

PROBETA DE LADRILLO (INCLUYENDO LA

PREPARACION SEGUN UNE 7059) 2505

RESISTENCIA DE LOSETAS AL CHOQUE 1315

DESGASTE EN PISTA, DOS PROBETAS 5830

PERMEABILIDAD A 1 KG/CM2 6190

CADA KG/CM2 MAS 1315

9.2. REFRACTARIOS

DETERMINACION DE:

HUMEDAD 715

PERDIDA AL FUEGO 955

SILICE 1550

OXIDO FERRICO 1550

ALUMINA 1670

CAL 2505

MAGNESIA 2025

ALCALIS (POR UN ELEMENTO) 2505

ALCALIS (POR DOS ELEMENTOS) 3815

ANALISIS QUIMICO COMPLETO (CON UN

ALCALI) 11900

ANALISIS QUIMICO COMPLETO (CON DOS

ALCALIS) 13210

9.3. VIDRIOS

DETERMINACION DE:

ALCALINIDAD 4405

FLUOR (CUANTITATIVA) 2260

TITANIO 1670

ANTIMONIO 1790

PLOMO 1790

AZUFRE TOTAL 2145

SILICE 1550

OXIDO DE BARIO 1790

OXIDO DE HIERRO 1550

ALUMINA 1670

CAL 2505

MAGNESIA 2025

ANHIDRIDO SULFURICO 2145

ANHIDRIDO BORICO 1315

OXIDO DE SODIO Y POTASIO 3815

10. AGLOMERADOS BITUMINOSOS

10.1. BETUNES ASFALTICOS

DENSIDAD RELATIVA 2380

CONTENIDO DE AGUA 1905

VISCOSIDAD SAYBOLT 5475

PENETRACION A 25 GRADOS C (1000 G, 5S) 3095

PUNTO DE REBLANDECIMIENTO, ANILLO Y

BOLA 3095

DUCTILIDAD A 25 GRADOS C 4285

PUNTO DE INFLAMACION CLEVELAND 2380

PERDIDA POR CALENTAMIENTO 2740

BETUN SOLUBLE EN SULFURO DE CARBONO 4050

SOLUBILIDAD EN DISOLVENTES ORGANICOS 4050

CONTENIDO DE ASFALTENOS 4050

CONTENIDO DE PARAFINAS 7975

PUNTO DE FRAGILIDAD FRAAS 5950

PERDIDA POR CALENTAMIENTO EN

PELICULA FINA 2260

CONTENIDO DE CENIZAS 2740

DETERMINACION DEL INDICE DE

PENETRACION 5360

CALCULO DEL INDICE DE PENETRACION 835

INDICE DE ACIDEZ 3215

VISCOSIDAD CINEMATICA 6430

VISCOSIDAD ABSOLUTA 6430

10.2. BETUNES FLUIDIFICADOS

VISCOSIDAD SAYBOLT 3695

DESTILACION 5950

EQUIVALENTE HEPTANO-XILENO 4760

PUNTO DE INFLAMACION TAGLIABUE 1905

CONTENIDO DE AGUA 2025

ENSAYOS SOBRE EL RESIDUO DE DESTILACION:

SERAN LOS INDICADOS PARA EL BETUN ASFALTICO INCREMENTADOS EN EL PRECIO DE LA DESTILACION.

10.3. EMULSIONES ASFALTICAS

CONTENIDO DE AGUA 5950

DESTILACION 4760

SEDIMENTACION 3335

ESTABILIDAD (METODO DEL CLORURO

CALCICO) 3930

TAMIZADO 2025

MISCIBILIDAD CON AGUA 2025

MEZCLA CON CEMENTO 2625

ENVUELTA CON ARIDOS 4050

GELADICIDAD 1905

RESIDUO POR EVAPORACION 1905

DETERMINACION DEL PH 2860

RESISTENCIA AL DESPLAZAMIENTO POR

EL AGUA 2025

CARGAS DE LAS PARTICULAS 1190

ENSAYOS SOBRE EL RESIDUO DE DESTILACION:

SERAN LOS INDICADOS PARA BETUNES ASFALTICOS

INCREMENTADOS EN EL PRECIO DE LA DESTILACION.

10.4. ALQUITRANES PARA CARRETERAS

VISCOSIDAD ENGLER 2860

VISCOSIDAD BRTA (STV) 2860

CONSISTENCIA POR MEDIO DEL FLOTADOR 2025

TEMPERATURA DE EQUIVISCOSIDAD 5595

DESTILACION 5950

FENOLES 1670

NAFTALINAS 1670

CARBONO LIBRE INSOLUBLE EN TOLUENO 4050

INDICE DE SULFONACION 7975

INDICE DE ESPUMA 2145

11. FILLER

SUPERFICIE ESPECIFICA 2380

GRANULOMETRIA POR TAMIZADO 2260

GRANULOMETRIA POR SEDIMENTACION 5240

DENSIDAD APARENTE EN TOLUENO 2025

DENSIDAD RELATIVA 2260

DENSIDAD APARENTE 1190

COEFICIENTE DE EMULSIBILIDAD 3570

COEFICIENTE DE ACTIVIDAD HIDROFILICA 2860

HUECOS COMPACTADOS EN SECO 3570

PREPARACION DE MEZCLAS FILLER-BETUN 835

12. MEZCLAS BITUMINOSAS Y ESTABILIZACIONES

CON AGLUTINANTES BITUMINOSOS

ENSAYO MARSHALL COMPLETO, 5 SERIES 47590

ANALISIS Y CALCULO DE LA DOSIFICACION

DE UNA MEZCLA BITUMINOSA POR EL METODO

MARSHALL 11185

FABRICACION DE PROBETAS MARSHALL

(3 PROBETAS) 2860

DENSIDAD RELATIVA DE PROBETAS

MARSHALL (3 PROBETAS) 3095

ESTABILIDAD Y DEFORMACION DE PROBETAS

MARSHALL (3 PROBETAS) 2980

CALCULO DE HUECOS DE MEZCLAS

BITUMINOSAS (3 PROBETAS) 2380

ANALISIS Y CALCULO DE LA DOSIFICACION

DE UNA MEZCLA BITUMINOSA POR EL METODO

HUBBARD-FIELD 5595

FABRICACION DE PROBETAS HUBBARD-FIELD

(3 PROBETAS) 2025

DENSIDAD RELATIVA DE PROBETAS HUBBARD-FIELD

(3 PROBETAS) 1435

ESTABILIDAD DE PROBETAS HUBBARD-FIELD (3 PROBETAS) 2025

ANALISIS Y CALCULO DE LA DOSIFICACION DE UNA MEZCLA BITUMINOSA PARA EL ENSAYO DE INMERSION-COMPRESION 5595

FABRICACION DE PROBETAS DE INMERSION-COMPRESION

(3 PROBETAS) 14275

DENSIDAD RELATIVA DE PROBETAS DE INMERSION-COMPRESION (3 PROBETAS) 3570

RESISTENCIA DE PROBETAS A COMPRESION SIMPLE

(3 PROBETAS) 3570

INMERSION Y ROTURA DE PROBETAS A COMPRESION

SIMPLE (3 PROBETAS) 10000

ENTUMECIMIENTO DE MEZCLAS BITUMINOSAS 4050

CONTENIDO DE AGLUTINANTE DE MEZCLAS BITUMINOSAS 4760

GRANULOMETRIA DE LOS ARIDOS EXTRAIDOS DE UNA MEZCLA BITUMINOSA 3215

EQUIVALENTE CENTRIFUGO DE QUEROSENO 5595

PERMEABILIDAD PAVING-METER DE LABORATORIO 2025

ESTUDIO DE LA DOSIFICACION DE AGLUTINANTE PARA

ESTABILIZACION DE SUELOS POR EL METODO HUBBARD-FIELD 5950

FABRICACION DE PROBETAS HUBBARD-FIELD PARA

ESTABILIZACION DE SUELOS 5950

ESTUDIO DEL COMPORTAMIENTO DE MEZCLAS BITUMINOSAS

POR EL METODO DE ENSAYO EN PISTA CON INMERSION 5950

FABRICACION DE PROBETAS PARA EL ENSAYO EN PISTA

CON INMERSION 4050

DENSIDAD RELATIVA DE PROBETAS DE ENSAYOS EN PISTA

CON INMERSION 1670

ENSAYO EN PISTA CON INMERSION DE PROBETAS 4050

RECUPERACION DE BETUN DE UNA MEZCLA BITUMINOSA

PARA SU CARACTERIZACION 15825

ENSAYO DE INDENTACION 5950

ANALISIS Y CALCULO DE LA DOSIFICACION DE UNA MEZCLA BITUMINOSA CON LA MAQUINA PEL 7380

FABRICACION DE PROBETAS POR LA MAQUINA PEL 5595

DENSIDAD RELATIVA DE PROBETAS PEL 1790

ENSAYO DE DEFORMACION PLASTICA CON LA MAQUINA PEL 4050

13. MATERIALES PARA IMPERMEABILIZACION

13.1. FIELTROS

FIELTROS ORGANICOS SATURADOS DE ALQUITRAN DE HULLA PARA IMPERMEABILIZACION:

NATURALEZA DEL FIELTRO BASE 835

NATURALEZA DEL SATURANTE 835

CARACTERISTICAS DEL FIELTRO SATURADO 955

ACABADO DE LA SUPERFICIE 835

PROPIEDADES FISICAS DEL FIELTRO SATURADO:

ANCHURA DEL ROLLO EN CM 955

SUPERFICIE DEL ROLLO EN M2 1315

PESO DEL FIELTRO SATURADO, EXCLUIDOS ENVOLTURAS Y

EMBALAJES EN KG/10M2 1315

CONTENIDO DE AGUA EN PORCENTAJE DEL PESO NETO 1670

RESISTENCIA A LA TRACCION A 25 GRADOS C:

A) EN LA DIRECCION DE LAS VETAS KG/CM2 2380

B) EN LA DIRECCION NORMAL A LAS VETAS KG/CM2 2380

PLEGABILIDAD A 25 GRADOS C 1670

PESO DEL SATURANTE EN KG/M2 2505

CENIZAS 1670

DEFECTOS 835

ADHERENCIA AL ROLLO 1315

FIELTROS ORGANICOS SATURADOS DE BETUN ASFALTICO: SE REALIZARAN LOS MISMOS QUE EL ANTERIOR.

FIELTROS DE AMIANTO SATURADOS DE BETUN ASFALTICO: SE REALIZARAN LOS MISMOS ENSAYOS QUE PARA LOS FIELTROS ORGANICOS SATURADOS DE BETUN ASFALTICO.

13.2. IMPRIMACIONES CREOSOTA PARA USO COMO CAPA DE

IMPRIMACION EN LAS IMPERMEABILIZACIONES CON BREA DE ALQUITRAN DE HULLA

CONTENIDO EN AGUA 1670

CONSISTENCIA A 3 GRADOS C 2505

DENSIDAD RELATIVA A 38/15,5 GRADOS C 2260

MATERIA INSOLUBLE EN BENZOL 3215

ENSAYO DE DESTILACION:

TOTAL DESTILADO HASTA 210 GRADOS C 5000

TOTAL DESTILADO HASTA 235 GRADOS C 5000

TOTAL DESTILADO HASTA 305 GRADOS C 5000

RESIDUO DE COQUE 5000

IMPRIMADORES PARA USO EN LAS IMPERMEABILIZACIONES

CON ASFALTOS Y BETUNES ASFALTICOS:

VISCOSIDAD FUROL A 25 GRADOS C 2260

ENSAYO DE DESTILACION:

TOTAL DESTILADO HASTA 225 GRADOS C 4760

TOTAL DESTILADO HASTA 360 GRADOS C 4760

RESIDUO DE DESTILACION:

PENETRACION A 25 GRADOS C 1315

SOLUBILIDAD EN SULFURO DE CARBONO 3215

LOS ENSAYOS QUE SE REALICEN EN EL RESIDUO DE DESTILACION SE INCREMENTARAN CON EL DE LA DESTILACION.

13.3. ASFALTOS Y BETUNES ASFALTICOS PARA LA

IMPERMEABILIZACION

PUNTO DE REBLANDECIMIENTO 1670

PUNTO DE INFLAMACION 1670

PENETRACION EN DECIMAS DE MM:

A 0 GRADOS C (200G, 60S) 1315

A 25 GRADOS C (100G, 5S) 1315

A 46 GRADOS C (50G, 5S) 1315

DUCTILIDAD A 25 GRADOS C 1905

PERDIDA POR CALENTAMIENTO 1905

PENETRACION DEL RESIDUO DE LA PERDIDA POR CALENTAMIENTO 1315

BETUN SOLUBLE EN SULFURO DE CARBONO 3215

SOLUBILIDAD EN DISOLVENTES ORGANICOS 3215

CENIZAS 1670

PARTICULAS GRUESAS RETENIDAS EN EL TAMIZ 0,080 (UNE 7050) REFERIDAS A LA MATERIA INSOLUBLE EN SULFURO DE CARBONO:

INDICE DE PENETRACION 2260

DETERMINACION 2860

CALCULO 715

13.4. EMULSIONES ASFALTICAS PARA LA CONSTRUCCION IN SITU DE RECUBRIMIENTOS PROTECTORES DE CUBIERTAS

UNIFORMIDAD 955

COMPORTAMIENTO DURANTE SU APLICACION:

APLICACION POR PULVERIZACION 2505

APLICACION A BROCHA 1670

COMPOSICION:

PESO EN KG/1 1315

RESIDUO DE DESTILACION 4760

CONTENIDO EN AGUA 1670

CENIZAS REFERIDAS A LA MATERIA NO VOLATIL 1905

MATERIA ORGANICA NO VOLATIL 2260

COMPONENTES INORGANICOS 2260

REQUISITOS DE COMPORTAMIENTO:

INFLAMABILIDAD 1670

ENDURECIMIENTO 1435

ENSAYO DE CALENTAMIENTO A 100 GRADOS C 1905

FLEXIBILIDAD A 0 GRADOS C 1905

ENSAYO A LA LLAMA DIRECTA 2260

13.5. LAMINAS ASFALTICAS DE FIELTRO ORGANICO CON

SUPERFICIE LISA, EN ROLLOS PARA LA IMPERMEABILIZACION DE CUBIERTAS. PROPIEDADES FISICAS DEL MATERIAL ACABADO:

NATURALEZA DEL FIELTRO BASE 955

ANCHURA DEL ROLLO 955

NATURALEZA DEL SATURANTE DE LOS FIELTROS Y DE LAS CAPAS DE RECUBRIMIENTO 835

SUPERFICIE DEL ROLLO 1315

CARACTERISTICAS DEL FIELTRO SATURADO 955

PLEGABILIDAD A 25 GRADOS C 1670

ACABADO DE LA SUPERFICIE 955

COMPORTAMIENTO A 80 GRADOS C DURANTE DOS HORAS 1670

PESO METRO NETO, POR ROLLO DEL MATERIAL NECESARIO

PARA CUBRIR 10 M2 DEL AREA EN KG 1315

PESO DE 10 M2 DEL MATERIAL EN KG 1315

PESO DEL FIELTRO SECO POR 10 M2 DE AREA EN KG 1315

PESO DEL SATURANTE, SOLUBLE EN SULFURO DE CARBONO POR 10 M2 DE AREA EN KG 3215

PESO POR 10 M2 DE AREA DE LA CAPA DE RECUBRIMIENTO

ASFALTICO APLICADA A LA CARA EXTERNA DEL FIELTRO

SATURADO EN KG 3215

PESO DE LA MATERIA MINERAL QUE PASA POR EL TAMIZ

0,16 (UNE 7050) REFERIDO AL PESO TOTAL DE MATERIA

MINERAL, EN TANTO POR CIENTO 1670

DEFECTOS 1190

PLEGABILIDAD 1670

ADHERENCIA 1670

13.6. LAMINAS ASFALTICAS DE FIELTRO ORGANICO, CON

SUPERFICIE MINERALIZADA, EN ROLLOS, PARA LA

IMPERMEABILIZACION DE CUBIERTAS:

SE REALIZARAN LOS MISMOS ENSAYOS QUE PARA LAS LAMINAS ASFALTICAS DE SUPERFICIE LISA, EXCEPTO EL PESO DE LA MATERIA MINERAL, QUE EN ESTE CASO SERA:

PESO POR 10 M2 DE AREA DE LA MATERIA MINERAL QUE PASA POR EL TAMIZ 3,2 (UNE 7050) Y ES RETENIDO POR EL TAMIZ 0,16 (UNE 7050) EN KG.

TANTO POR CIENTO EN PESO DE LA MATERIA MINERAL QUE PASA POR EL TAMIZ 0,16 (UNE 7050) REFERIDO A LA SUMA DE LOS PESOS DEL BETUN QUE FORMA PARTE DE LAS CAPAS DE

RECUBRIMIENTO APLICADAS A AMBAS CARAS DEL FIELTRO SATURADO Y DE LA MATERIA MINERAL QUE PASA POR EL TAMIZ 0,16

(UNE 7050) 1670

13.7. LAMINAS ASFALTICAS DE FIELTRO ORGANICO CON

SUPERFICIE PARCIALMENTE MINERALIZADA EN ROLLOS PARA LAS IMPERMEABILIZACIONES:

SE REALIZARAN LOS MISMOS ENSAYOS QUE PARA LAS LAMINAS ASFALTICAS DE FIELTRO ORGANICO CON SUPERFICIES

MINERALIZADAS.

13.8. LAMINAS ASFALTICAS PREFABRICADAS CON SOPORTES DE DIFERENTE NATURALEZA PARA LA IMPERMEABILIZACION DE

CUBIERTAS

ENSAYOS SOBRE MUESTRA ORIGINAL:

ASPECTO 1190

ACABADO DE LA SUPERFICIE DE LA LAMINA 835

DIMENSIONES DEL ROLLO 1315

PESO POR UNIDAD DEL AREA DE LA LAMINA 1315

ESPESOR DE LA LAMINA 955

UNIFORMIDAD DE LAS CAPAS DEL MASTIQUE 955

PLEGABILIDAD A DISTINTAS TEMPERATURAS 1670

RESISTENCIA A LA TRACCION DE LA LAMINA 3215

RESISTENCIA A LA TRACCION DE PROBETAS SOLAPADAS 3215

COMPORTAMIENTO FRENTE AL CALOR A 80 GRADOS C, DOS HORAS 1790

ENVEJECIMIENTO ARTIFICIAL (DOSCIENTAS HORAS, 6 PROBETAS O MENOS) 10830

COMPOSICION POR UNIDAD DE AREA:

MASTIQUE ASFALTICO 3215

SOPORTE 1315

MATERIA MINERAL DE PROTECCION 1670

CARACTERISTICAS DEL MATERIAL BITUMINOSO:

PUNTO DE REBLANDECIMIENTO 1670

PENETRACION A:

0 GRADOS C (200G, 60S) 1315

25 GRADOS C (100G, 5S) 1315

INDICE DE PENETRACION 2860

DUCTILIDAD A 25 GRADOS C 1905

PERDIDA POR CALENTAMIENTO 1905

PENETRACION DEL RESIDUO A 25 GRADOS C, TANTO POR

CIENTO DE LA PENETRACION ORIGINAL 1670

SOLUBILIDAD EN SULFURO DE CARBONO 3215

CENIZAS 1670

FILLER MINERAL INSOLUBLE EN BENZOL QUE PASA POR EL

TAMIZ 0,080 (UNE 7050) 1670

NATURALEZA Y CARACTERISTICA DEL SOPORTE:

ASPECTO 1190

ESPESOR 955

RESISTENCIA A LA TRACCION 3215

ENSAYOS SOBRE MUESTRA ENVEJECIDA:

PLEGABILIDAD A DISTINTAS TEMPERATURAS 1670

RESISTENCIA A LA TRACCION 3215

13.9. PLACAS ASFALTICAS DE FIELTRO ORGANICO CON

SUPERFICIES MINERALIZADAS PARA CUBIERTAS

NATURALEZA DEL FIELTRO BASE 955

NATURALEZA DEL SATURANTE DE LOS FIELTROS Y DE LAS

CAPAS DE RECUBRIMIENTO 955

CARACTERISTICAS DE LOS FIELTROS SATURADOS 955

ACABADO DE LAS SUPERFICIES 835

PROPIEDADES FISICAS DEL MATERIAL ACABADO:

COMPORTAMIENTO AL SER CALENTADAS A 80 GRADOS C

DURANTE DOS HORAS 1670

PESO DE FIELTRO SECO POR 10 M2 DE AREA 1315

PESO POR 10 M2 DE LA PARTE VISTA DE LA PLACA KILOGRAMO 1315

PESO DEL FIELTRO SECO POR 10 M2 DE AREA 1315

PESO DEL SOPORTE DEL FIELTRO SOLUBLE EN S2C POR 10 M2 DE AREA 3215

PESO POR 10 M2 DE AREA DE LA CAPA DE RECUBRIMIENTO

APLICADA A LA CAPA EXTERNA DEL FIELTRO SATURADO

KILOGRAMO 3215

PESO POR 10 M2 DE AREA DE LA MATERIA MINERAL QUE

PASA POR EL TAMIZ 2,32 Y ES RETENIDA POR EL TAMIZ

0,16 (UNE 7050) 1670

TANTO POR CIENTO EN PESO DE LA MATERIA MINERAL

QUE PASA POR EL TAMIZ 0,17 (UNE 7050) 1670

TANTO POR CIENTO EN PESO DE LA MATERIA MINERAL TOTAL REFERIDO AL PESO DE LA PLACA 1315

DEFECTOS 1190

ADHERENCIA 1670

14. MASILLAS PARA SELLADO DE JUNTAS

14.1. COMPUESTOS BITUMINOSOS PLASTICOS DE APLICACION EN FRIO, PARA EL SELLADO DE JUNTAS, EN LOS FIRMES DE HORMIGON

PENETRACION:

A 0 GRADOS C (200G, 60 S) 1315

A 25 GRADOS C (150G, 5S) 1315

ADHERENCIA 9400

FLUENCIA 1670

14.2. MATERIALES DE TIPO ELASTICO PARA EL REVESTIMIENTO EN CALIENTE EN EL SELLADO DE JUNTAS EN LOS FIRMES DE HORMIGON

TEMPERATURA DE VERTIDO 2260

PENETRACION 1315

ADHERENCIA 9400

FLUENCIA 1670

TEMPERATURA DE SEGURIDAD 5950

14.3. MASILLAS ANTIQUEROSENO DE APLICACION EN CALIENTE PENETRACION CON INMERSION

6310

PENETRACION SIN INMERSION 1315

SOLUBILIDAD 1905

FLUENCIA 1670

ADHERENCIA A BLOQUES DE MORTERO SIN INMERSION 9400

ADHERENCIA A BLOQUES DE MORTERO CON INMERSION 15710

15. PINTURAS

15.1. PINTURAS PARA MARCAS VIALES, BLANCAS Y AMARILLAS ENSAYOS EN LA PINTURA LIQUIDA:

PESO ESPECIFICO 1670

CONTENIDO EN AGUA 1670

CONSISTENCIA KREBS STORMER 1905

TIEMPO DE SECADO 1905

COLOR (VISUAL) 835

CONSERVACION EN ENVASE 1190

ESTABILIDAD:

EN ENVASE LLENO 1315

A DILUCION 1905

PROPIEDADES DE APLICACION:

A BROCHA 1670

RESISTENCIA A LA SANGRIA 2260

ENSAYOS EN LA PELICULA SECA DE PINTURA:

REFLECTANCIA LUMINOSA APARENTE 1905

PODER CUBRIENTE 3215

FLEXIBILIDAD 1905

RESISTENCIA AL DESGASTE 2505

RESISTENCIA A LA INMERSION EN AGUA 1435

RESISTENCIA AL ENVEJECIMIENTO Y RESISTENCIA A LA ACCION DE LA LUZ (DOSCIENTAS HORAS, SEIS O MENOS PROBETAS) 10830

DETERMINACION DEL PESO DE PINTURA Y MICROESFERAS DE VIDRIO DEPOSITADAS POR M2 2145

ESFERAS DE VIDRIO:

DETERMINACION DE PORCENTAJES DE ESFERAS DE VIDRIO

IMPERFECTAS 6310

ANALISIS GRANULOMETRICO 1905

RESISTENCIA:

AL AGUA 1905

A LOS ACIDOS 1905

A LA SOLUCION DE CLORURO CALCICO 2260

15.2. PINTURAS EN GENERAL

ENSAYOS FISICOS EN LA PINTURA LIQUIDA

CONDICIONES DE APLICACION:

A BROCHA 1670

A PISTOLA 2505

EXTENSION DE PELICULAS DE PINTURAS DE ESPESOR UNIFORME 1905

SEPARACION Y DETERMINACION DE LOS PRINCIPALES

COMPONENTES:

PESO ESPECIFICO 1670

VOLATILES 1670

PIGMENTO 3215

DETERMINACION DE PARTICULAS (GRUESAS) 2505

DENSIDAD RELATIVA 1905

TIEMPO SECADO 1905

CONSISTENCIA KREBS STORMER 1905

VISCOSIDAD COPA FORD 1905

ESTABILIDAD (EN ESTUFA A 60 GRADOS C) 2740

FINURA DE MOLIDO 1905

ABSORCION 1670

PUNTO DE INFLAMACION 1670

PODER CUBRIENTE (CRIPTOMETRO DE PFUND) 1670

ENSAYOS QUIMICOS EN LA PINTURA LIQUIDA:

CONTENIDO EN AGUA 1670

INDICE DE ACIDEZ DEL VEHICULO FIJO (SE LE SUMARAN 500 PESETAS SI SE TUVIERA QUE EXTRAER EL VEHICULO FIJO) 2505

INDICE DE YODO DE LOS ACIDOS GRASOS EXTRAIDOS DE LA PINTURA 3215

CUALITATIVAS DE COLOFONIA Y DERIVADOS 1905

CONTENIDO DE ACIDOS GRASOS 4405

ANHIDRIDO FTALICO 4405

RESINAS NITROGENADAS (CUANTITATIVA) 4405

INDICE DE SAPONIFICACION 3215

MATERIA INSAPONIFICABLE EN BARNICES 2505

SEPARACION Y DETERMINACION CUANTITATIVA DEL PIGMENTO 3815

ENSAYOS EN LA PELICULA SECA DE PINTURA:

RESISTENCIA A LA INMERSION EN AGUA 1435

ADHERENCIA 1905

FLEXIBILIDAD 1905

ENVEJECIMIENTO ARTIFICIAL (CIEN HORAS, SEIS O MENOS PROBETAS) 5475

PODER CUBRIENTE DE LA PELICULA SECA 3215

REFLECTANCIA LUMINOSA APARENTE 1905

BRILLO ESPECULAR 1905

ENSAYO DE NIEBLA SALINA (VEINTICUATRO HORAS, CUATRO PROBETAS O MENOS) 1550

RESISTENCIA A LOS ALCALIS 1670

COLOR (COORDENADAS TRICROMATICAS) 3215

RESISTENCIA AL IMPACTO 1905

RESISTENCIA AL RAYADO 1905

RESISTENCIA AL DESGASTE 2505

RESISTENCIA AL CHORRO DE ARENA POR CADA 100 LITROS DE ARENA 1905

ANALISIS QUIMICO CUALITATIVO DE PIGMENTOS DE ALUMINIO (PURPURINAS) 2505

PARTICULAS GRUESAS 2505

INDICE DE FLOTACION DE PIGMENTOS DE ALUMINIO 3215

MATERIA GRASA SOLUBLE EN ACETONA EN LOS PIGMENTOS DE ALUMINIO EN PASTA 3215

MATERIA NO VOLATIL 105-110 GRADOS C 1670

ESTABILIDAD DE LOS PIGMENTOS DE ALUMINIO EN PASTA 1905

15.3. BARNICES PARA PINTURAS DE PURPURINA DE ALUMINIO PROPIEDADES DE APLICACION 2260

ASPECTOS DE LOS BARNICES 835

COLOR SISTEMA GARNER 1315

INDICE DE ACIDEZ EN BARNICES 2505

16. LUBRIFICANTES

INDICE DE ACIDEZ 2505

INDICE DE SAPONIFICACION 3215

PUNTO DE INFLAMACION 1670

VISCOSIDAD ENGLER 1905

DENSIDAD RELATIVA 1905

AZUFRE CORROSIVO 2505

17. SUSTANCIAS GRASAS

DENSIDAD RELATIVA 1905

INSAPONIFICABLES 3215

PUNTO DE FUSION Y SOLIDIFICACION 1905

DETERMINACION DE INDICE 3215

18. COMBUSTIBLES Y DISOLVENTES

18.1. COMBUSTIBLES SOLIDOS

HUMEDAD 1670

POTENCIA CALORIFICA 3815

CENIZAS COQUE Y MATERIALES VOLATILES 4405

AZUFRE (INCLUIDA LA POTENCIA CALORIFICA) 3450

AZUFRE (SIN INCLUIR LA POTENCIA CALORIFICA) 3450

18.2. COMBUSTIBLES LIQUIDOS

PESO ESPECIFICO 1905

VISCOSIDAD 1905

DESTILACION FRACCIONADA 4760

PUNTO DE INFLAMACION Y COMBUSTION 1670

POTENCIA CALORIFICA 3815

AGUA 1670

AZUFRE (INCLUIDA LA POTENCIA CALORIFICA) 4045

AZUFRE (SIN INCLUIR LA POTENCIA CALORIFICA) 3450

19. ENSAYOS Y MEDIDAS CON RADIOISOTOPOS NATURALES Y ARTIFICIALES

19.1 AFOROS

EL PRECIO TOTAL DE UNA SERIE DE AFOROS SE COMPONE DE TRES SUMANDOS: A, B Y C:

A) POR UN CONJUNTO DE UNO O MAS AFOROS REALIZADOS EN UN MISMO EMPLAZAMIENTO 41640

B) POR CADA AFORO CON INDEPENDENCIA DEL CAUDAL 24985

C) PARA EL CAUDAL TOTAL MEDIO DE LA SERIE COMPLETA

(ES DECIR, SUMANDO LOS CAUDALES PARCIALES OBTENIDOS EN CADA UNO DE LOS AFOROS), EL PRECIO REFERIDO A 1 M3/S SE ESTABLECERA DE LA SIGUIENTE MANERA:

ENTRE 0 Y 10 M3/S CADA M3/S 8330

ENTRE 10 Y 25 M3/S CADA M3/S 7380

ENTRE 25 Y 50 M3/S CADA M3/S 4885

ENTRE 50 Y 100 M3/S CADA M3/S 4170

ENTRE 100 Y 200 M3/S CADA M3/S 3815

ENTRE 200 Y 300 M3/S CADA M3/S 2145

ENTRE 300 Y 400 M3/S CADA M3/S 1670

(SEGUN PRECIO DEL ISOTOPO)

19.2. MEDIDA DE TRITIO, CARBONO-14, DEUTERIO Y

OXIGENO-18

MEDIDA DEL TRITIO CON CONCENTRACION INFERIOR A 20

UNIDADES DE TRITIO POR MUESTRA 10470

MEDIDA DEL TRITIO CON CONCENTRACION SUPERIOR A 20

UNIDADES DE TRITIO POR MUESTRA 8330

MEDIDA DE CARBONO-14 Y DATACION DE LA MUESTRA POR

CADA UNA 16655

MEDIDA DE DEUTERIO POR CADA MUESTRA 8330

MEDIDA DE OXIGENO-18 POR CADA MUESTRA 8330

EN EL CASO DE QUE FUERAN DIVERSAS LAS MUESTRAS A

ANALIZAR, SE APLICARAN A LOS PRECIOS UNITARIOS DEL

APARTADO 19.2 LOS SIGUIENTES COEFICIENTES DE REDUCCION:

DE 5 A 10 MUESTRAS, 0,9.

DE 10 A 20 MUESTRAS, 0,8.

19.3. MEDIDA DE RADIACTIVIDAD EN AGUA

UNIDAD DE DETERMINACION EN AGUA DE LA ACTIVIDAD ALFA Y BETA TOTAL Y ESPECTROMETRIA GAMMA 52110

UNIDAD DE DETERMINACION CUANTITATIVA Y CUALITATIVA EN AGUA DE ELEMENTOS EMISORES DE RADIACIONES ALFA, BETA Y GAMMA 208190

20. VARIOS

COMPOSICION QUIMICA DE UN CEMENTO POR FLUORESCENCIA 15710

ESTUDIO DE ROCAS MINERALES, YESOS, CALES, CEMENTOS, REFRACTARIOS, ARCILLAS, POR ATD POR UNIDAD 9400

ANALISIS POR DIFRACCION DE RAYOS X, DIFRACTOGRAMA NORMAL 10950 DETERMINAR LA TARA DE UN DINAMOMETRO 3215

DETERMINAR LA TARA DE UN MANOMETRO 3215

DETERMINAR LA TARA DE UNA CELULA 4405

UN GATO, MAS UN MANOMETRO, MAS UNA BOMBA 7500

PRESION HIDROSTATICA 3335

APLASTAMIENTO DE TUBOS FIBROCEMENTO 1435

FLEXION LONGITUDINAL DE TUBOS 3695

ENSAYO DE PASO DE AGUA DE UN TUBO DE DRENAJE 10000

ENSAYO DE UNA PLANCHA DE FIBROCEMENTO (FLEXION) 3695

FLEXION DE VIGUETAS 2860

DETERMINACION DE HUMEDAD EN MADERAS 1190

ENSAYOS MECANICOS EN MATERIALES BITUMINOSOS:

HELADICIDAD, 6 PROBETAS, 25 CICLOS 13805

FLEXIBILIDAD (SOBRE MANDRIL R=60 CM) DIAGRAMA, CADA MUESTRA 3815

FRAGILIDAD, PREPARACION, COSTE DE UNA MUESTRA 2860

PERMEABILIDAD HASTA 1 KG/CM2 6190

POR CADA KG/CM2 MES 1315

ROTURA A TRACCION, PREPARACION Y ENSAYO (3 PROBETAS) 3095

DEFORMACION A 50 GRADOS C 1315

B) ENSAYOS EN EL CAMPO

21. PROSPECCIONES

SONDEO A ROTACION-PERCUSION CON SONDA HIDRAULICA CON TESTIGO CONTINUO:

ML EN SUELOS 5595

ML EN ROCAS 7735

ML EN GRAVAS 10470

UT DE ENSAYOS SPT (STANDAR PENETRATION TEST) 2860

UT DE MUESTRA INALTERADA (SHELBY) 3335

UT DE CAJA DE TESTIGOS 4170

DE INSTALACION DE TUBO PIEZOMETRICO DE PVC 1315

ENSAYOS DE PENETRACION DINAMICA:

ML DE ENSAYOS DE PENETRACION DINAMICA (BORRO) 2625

ENSAYOS DE PENETRACION ESTATICA:

ML DE ENSAYOS DE PENETRACION ESTATICA (DELFT) 3695

SONDEOS CON CAMION, SONDA HELIOCOIDAL GRAN DIAMETRO:

ML DE SONDEO SUPERFICIAL EN SUELOS CON DIAMETRO

MAXIMO DE 600 MM Y HASTA UNA PROFUNDIDAD DE 5 M 2740

UT MUESTRA INALTERADA EN SUELOS CON DIAMETRO DE 200 MM Y HASTA UNA PROFUNDIDAD DE 5 M 6310

SONDEOS SISMICOS POR REFRACCION:

SONDEO SISMICO POR REFRACCION. POR PUNTO 6665

SONDEOS ELECTRICOS CON ALA HASTA 200 M:

SONDEO ELECTRICO CON ALA HASTA 200 M POR PUNTO 8810

22. FIRMES

UT DE ENSAYO DE DENSIDAD IN SITU POR EL METODO DE LA ARENA (NLT-109) 4405

UT DE DETERMINACION DE LA TEXTURA SUPERFICIAL DEL

FIRME POR EL METODO DE LA MANCHA DE ARENA 2145

UT DE DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE RESISTENCIA

AL DESLIZAMIENTO CON EL PENDULO DEL RRL (NLT-175) 12495

M2 DE MUESTRA EN FIRME FLEXIBLE DE 0,50M DE PROFUNDIDAD 26655 UT DE EXTRACCION DE TESTIGO DE AGLOMERADO ASFALTICO DE 15 CM DE DIAMETRO HASTA 25 CM DE ALTURA 3335

UT DE EXTRACCION DE TESTIGO DE HORMIGON EN FIRME DE 15 CM DE DIAMETRO Y HASTA 30 CM DE ALTURA 4050

UT DE EXTRACCION DE TESTIGO DE HORMIGON DE 10 CM DE DIAMETRO Y HASTA 25 CM DE ALTURA 4885

UT DE ENSAYO DE PLACA DE CARGA SEGUN NORMAS VSS 13210

JORNADA DE AUSCULTACION DE FIRME CON EQUIPO

DEFLECTOGRAFO LACROIX LPC 91010

NORMAS DE APLICACION

1. TODOS LOS MATERIALES A ENSAYAR DEBERAN SER ENTREGADOS EN EL LABORATORIO, CENTRO O GABINETE CORRESPONDIENTE, LIBRES DE GASTOS Y DEBIDAMENTE PREPARADOS.

2. CUANDO LA PRESTACION DEL SERVICIO EXIJA LA TOMA DE MUESTRA IN SITU, LA CUOTA DE TARIFA SE INCREMENTARA EN LA CANTIDAD FIJA DE 1790 PESETAS.

CAPITULO IV.- TASA POR LA DIRECCION Y LA INSPECCION DE OBRAS.

ART 84. HECHO IMPONIBLE.-

SERA EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION DEL TRABAJO FACULTATIVO DE DIRECCION E INSPECCION DE LAS OBRAS REALIZADAS MEDIANTE CONTRATO, INCLUIDAS LAS ADQUISICIONES O SUMINISTROS ESPECIFICADOS EN LOS PROYECTOS Y LAS CORRESPONDIENTES REVISIONES DE PRECIOS A CARGO DE LA ADMINISTRACION PARA LA GESTION Y EJECUCION DE DICHAS ACTIVIDADES, YA SEA MEDIANTE SUBASTA, CONCURSO, CONTRATACION DIRECTA O A DESTAJO.

ART 85. SUJETO PASIVO.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS ADJUDICATARIAS DE LA CONTRATA.

ART 86. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICION DE CADA CERTIFICACION Y SERA EXIGIBLE MEDIANTE RETENCION.

ART 87. BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN.-

LA BASE DE LA TASA SERA EL IMPORTE LIQUIDO DE LAS OBRAS EJECUTADAS, INCLUYENDO, EN SU CASO, LAS REVISIONES DE PRECIOS Y LAS ADQUISICIONES Y SUMINISTROS ESPECIFICADOS EN LOS PROYECTOS, SEGUN LAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR EL SERVICIO.

EL TIPO SERA DEL 4%.

CAPITULO V.- TASA POR LA REDACCION DE PROYECTOS, CONFRONTACION Y TASACION DE OBRAS Y PROYECTOS.

ART 88. HECHO IMPONIBLE.-

SERA EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION DE TRABAJOS FACULTATIVOS DE REDACCION, TASACION, CONFRONTACION E INFORMES DE PROYECTOS DE OBRAS, SERVICIOS E INSTALACIONES DE ENTIDADES, EMPRESAS O PARTICULARES, Y LA TASACION DE LAS OBRAS, LOS SERVICIOS Y LAS INSTALACIONES.

ART 89. SUJETO PASIVO.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LOS TITULARES O PETICIONARIOS DE CONCESIONES, AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS O TASACIONES ANTE EL DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES.

ART 90. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGARA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO. SERA, SIN EMBARGO, EXIGIBLE:

A) EN EL CASO DE PETICION DE REDACCION DE PROYECTOS, DESDE EL MOMENTO EN QUE EL INTERESADO ACEPTE EL PRESUPUESTO FORMULADO POR EL SERVICIO.

B) EN EL CASO DE CONFRONTACION E INFORME, DESDE EL MOMENTO DE LA PRESENTACION DEL PROYECTO OBJETO DE LOS MISMOS.

C) EN EL CASO DE TASACION, CUANDO EL SERVICIO ADMITA LA PRESTACION FACULTATIVA DE LA TASACION O EN VIRTUD DE LOS PRECEPTOS QUE REGULEN LA MATERIA.

ART 91. BASE IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA LA BASE IMPONIBLE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO TOTAL DE EJECUCION MATERIAL DEL PROYECTO DE OBRA, SERVICIOS O INSTALACIONES Y, EN EL CASO DE TASACION, SU VALOR RESULTANTE.

ART 92. TIPO DE GRAVAMEN.-

EL IMPORTE DE LA TASA SE OBTENDRA MULTIPLICANDO LA RAIZ CUBICA DEL CUADRADO DE LA BASE POR EL COEFICIENTE QUE SE SEÑALA A CONTINUACION, ES DECIR, POR LA APLICACION DE LA FORMULA: T=C.P2/3.P= PRESUPUESTO DEL PROYECTO.

A) EN EL CASO DE REDACCION DE PROYECTOS DE OBRAS, SERVICIOS E INSTALACIONES, SE APLICARA EL COEFICIENTE C=2,7.

LA CUANTIA DE LA TASA NO PODRA SER INFERIOR A 14275 PESETAS.

B) EN CASO DE CONFRONTACION E INFORME SE APLICARA EL COEFICIENTE C=0,8.

LA CUANTIA DE LA TASA NO PODRA SER INFERIOR A 7140 PESETAS.

C) EN EL CASO DE TASACIONES DE OBRAS, SERVICIOS E INSTALACIONES Y DE TASACIONES DE TERRENOS O EDIFICIOS, SE APLICARA EL COEFICIENTE C=0,5.

LA CUANTIA DE LA TASA NO PODRA SER INFERIOR A 5950 PTAS.

D) EN EL CASO DE TASACIONES DE PROYECTOS DE OBRAS, SERVICIOS E INSTALACIONES SE APLICARA EL COEFICIENTE C=0,3.

LA CUANTIA DE LA TASA NO PODRA SER INFERIOR A 4760 PTAS.

E) EN EL CASO DE PROYECTOS DE HIJUELAS O PROLONGACIONES, SE APLICARA LA SIGUIENTE FORMULA:

T=0,8[L'/L+L'P]2/3

L'=LONGITUD HIJUELA O PROLONGACION.

L=LONGITUD LINEA BASE.

P=PRESUPUESTA MATERIAL MOVIL.

CAPITULO VI.- TASA POR INFORMES Y DEMAS ACTUACIONES FACULTATIVAS.

ART 93. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION DE INFORMES TECNICOS, EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y DEMAS ACTUACIONES FACULTATIVAS QUE DEBAN REALIZARSE EN LAS TRAMITACIONES INSTADAS POR ENTIDADES, EMPRESAS O PARTICULARES, ANTE EL DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES, O CUANDO DEBAN REALIZARSE COMO CONSECUENCIA DE DISPOSICIONES EN VIGOR O DE LOS TERMINOS PROPIOS DE LAS CONCESIONES O AUTORIZACIONES OTORGADAS.

NO ESTARAN SOMETIDOS A DICHA TASA LOS INFORMES MOTIVADOS POR LINEAS ELECTRICAS DE BAJA TENSION O POR AUTORIZACIONES EN ZONA DE POLICIA Y VIGILANCIA DE LAS OBRAS PUBLICAS, POR EJECUTAR OBRAS CUANDO SU PRESUPUESTO, EN AMBOS CASOS, SEA INFERIOR A CIEN MIL PESETAS. SE EXCEPTUARAN DE DICHA TASA LOS INFORMES QUE TENGAN SEÑALADA ESPECIFICAMENTE UNA TASA ESPECIAL.

ART 94. SUJETO PASIVO.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS A LAS QUE AFECTE LA PRESTACION DEL SERVICIO.

ART 95. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGARA MEDIANTE LA PRESTACION DEL SERVICIO, Y SERA EXIGIBLE POR ANTICIPADO DESDE EL MOMENTO QUE SE FORMULE LA SOLICITUD.

ART 96. TARIFAS.

PTAS

------

1. POR VISADOS DE LOS CONTRATOS DE ADQUISICION

DE VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL 260

2. POR INFORME DE CARACTER FACULTATIVO PARA CUYA

REDACCION NO SEA NECESARIO TOMAR DATOS DEL CAMPO 3215

3.1. POR INFORMES DE CARACTER FACULTATIVO PARA CUYA

REDACCION NO SEA NECESARIO TOMAR DATOS DEL CAMPO 13685

CUANDO SEA NECESARIO SALIR MAS DIAS AL CAMPO, POR

DIA 11185

MAS EN SU CASO, EL PRECIO DE LAS

FOTOGRAFIAS. POR FOTO 245

3.2. POR INFORMES FACULTATIVOS EN EL CASO DE PLANES

PARCIALES U OTROS PROYECTOS PRESENTADOS A

INSTANCIAS DE PARTICULARES PARA SU TRAMITACION,

DE ACUERDO CON LA SUBROGACION QUE PREVE LA LEY

3/1984, DE 9 DE ENERO, DE MEDIDAS DE ADECUACION DEL

ORDENAMIENTO URBANISTICO (EN EL CASO DE 10 HA O

FRACCION) 14875

POR CADA 10 HA MAS O FRACCION 8040

CUANDO ES NECESARIO SALIR MAS DIAS AL CAMPO 11185

MAS, EN SU CASO, EL PRECIO DE LAS FOTOGRAFIAS. POR

FOTO 245

3.3. POR INFORMES Y EVALUACION DE PROYECTOS SOBRE

PROGRAMAS DE RESTAURACION DE LAS EXPLOTACIONES DE

ACTIVIDADES EXTRACTIVAS 23795

(S=SUPERFICIE EN HECTAREAS)+4760 (S)

4.1. POR TRABAJOS DIVERSOS DE CAMPO, INSPECCION DE

OBRAS Y LEVANTAMIENTOS TOPOGRAFICOS Y OTRAS

ACTUACIONES FACULTATIVAS, CON LEVANTAMIENTOS DE

ACTAS, EXPEDICION DE CERTIFICADO FINAL, ENTREGA DE

PLANOS O REDACCION DEL DOCUMENTO DE LA ACTUACION

REALIZADA 13685

CUANDO SEA NECESARIO SALIR MAS DIAS AL CAMPO,

POR DIA 11185

MAS, EN SU CASO, EL PRECIO DE LAS FOTOGRAFIAS. POR

FOTO 245

4.2. POR INSPECCIONES DE OBRAS Y ACCIONES DE

RESTAURACION DE LA EXPLOTACION DE ACTIVIDADES

EXTRACTIVAS 15465

5.1. INFORMES PRECEPTIVOS PARA AUTORIZACIONES DE USOS

Y OBRAS PROVISIONALES CUYA EMISION CORRESPONDA A

LA COMISION DE URBANISMO SEGUN EL ARTICULO 58 DE

LA LEY DEL SUELO 5360

CUANDO SEA NECESARIO SALIR AL CAMPO, POR DIA 11185

MAS, EN SU CASO, EL PRECIO DE LAS FOTOGRAFIAS. POR

FOTO 245

5.2. AUTORIZACIONES PREVIAS A LA LICENCIA PREVISTA EN

EL ARTICULO 44 DEL REGLAMENTO DE GESTION

URBANISTICA (REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE

AGOSTO) (REP LEG 1979, 319 Y AP 1975-1985, 13927) 5360

CUANDO SEA NECESARIO SALIR AL CAMPO. POR DIA 11185

MAS, EN SU CASO, EL PRECIO DE LAS FOTOGRAFIAS. POR

FOTO 245

CAPITULO VII.- TASA POR EL EXAMEN DE PROYECTOS Y CERTIFICACIONES E INSPECCION DE OBRAS DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.

ART 97. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA EL EXAMEN DE PROYECTOS, LA COMPROBACION DE CERTIFICACIONES Y LA INSPECCION DE OBRAS, TANTO DE NUEVA PLANTA COMO DE REHABILITACION, REFERENTES A TODA CLASE DE VIVIENDAS ACOGIDAS A LA PROTECCION OFICIAL.

ART 98. SUJETO PASIVO.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, PROMOTORAS DE PROYECTOS DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL O DE PROYECTOS DE REHABILITACION Y QUE SOLICITEN LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS, LA INSPECCION, CERTIFICADO O CALIFICACION CORRESPONDIENTE MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION NECESARIA.

ART 99. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGARA MEDIANTE LA REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE. EN TODO CASO, SERA EXIGIBLE POR ANTICIPADO DESDE EL MOMENTO DE LA SOLICITUD.

ART 100. BASE IMPONIBLE Y TIPO DE GRAVAMEN.-

SI SE TRATA DE VIVIENDAS NUEVAS, LA BASE IMPONIBLE SERA EL RESULTADO DE MULTIPLICAR EL NUMERO DE M2 DE SUPERFICIE UTIL DEL PROYECTO POR EL MODULO PONDERADO APLICABLE VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD.

SI SE TRATA DE REHABILITACION DE VIVIENDAS, LA BASE ESTARA CONSTITUIDA POR EL PRESUPUESTO PROTEGIBLE.

EN AMBOS CASOS SE APLICA EL TIPO DEL 0,07%.

CAPITULO VIII.- TASA POR LA EXPEDICION DE CEDULA DE HABITABILIDAD.

ART 101. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA EL RECONOCIMIENTO E INSPECCION A EFECTOS DE HABITABILIDAD DE LOS LOCALES DESTINADOS A LA VIVIENDA.

ART 102. SUJETO PASIVO.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA DE SOLICITANTES DE LA CEDULA, ES DECIR, LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, PROMOTORES, PROPIETARIOS Y CEDENTES EN GENERAL DE VIVIENDA, TANTO SI LAS OCUPAN ELLOS MISMOS COMO SI LAS ENTREGAN A OTRAS PERSONAS POR CUALQUIER TITULO.

ART 103. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGARA MEDIANTE LA REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE. EN TODO CASO, SERA EXIGIBLE POR ANTICIPADO DESDE EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE EXPEDICION DE LA CEDULA DE HABITABILIDAD.

ART 104.

PTAS

1. PRIMERA OCUPACION: ------

POR UNA VIVIENDA 3090

POR CADA UNA DE LAS VIVIENDAS, CUANDO SE TRATE DE UN INMUEBLE DE 2 A 5 VIVIENDAS 2060

POR CADA UNA DE LAS VIVIENDAS, CUANDO SE TRATE DE UN INMUEBLE DE 6 VIVIENDAS O MAS 1030

2. SEGUNDA OCUPACION:

POR CADA VIVIENDA 570

CAPITULO IX.- TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS EN EL SUPUESTO DE SUBROGACION DE LAS COMISIONES DE URBANISMO.

ART 105. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA SOBRE ACTAS DE EDIFICACION Y USOS DEL SUELO EN EL SUPUESTO DE SUBROGACION DE LAS COMISIONES DE URBANISMO SEGUN LAS NORMAS LEGALES O REGLAMENTARIAS DE APLICACION.

ART 106. SUJETO PASIVO.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA QUIENES SOLICITEN LAS LICENCIAS.

ART 107. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGARA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA POR LA COMISION DE URBANISMO CORRESPONDIENTE.

ART 108. BASE IMPONIBLE Y TIPO DE GRAVAMEN.-

LA BASE IMPONIBLE ESTARA CONSTITUIDA POR EL PRESUPUESTO DEL PROYECTO.

EL TIPO DE GRAVAMEN SERA COMO MAXIMO DEL 3%, PERO NO SUPERARA EN NINGUN CASO EL TIPO DE GRAVAMEN ESTABLECIDO EN LAS ORDENANZAS DE CADA AYUNTAMIENTO CUANDO EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA SEA DIRECTO.

ART 109. BONIFICACIONES.-

EN LOS SUPUESTOS DE PROYECTOS DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, LA CUOTA TRIBUTARIA RESULTANTE DISFRUTARA DE UNA BONIFICACION DEL 90%, CUYO IMPORTE SE REINTEGRARA AL INTERESADO EN OCASION DE LA ACREDITACION DE LA CEDULA DE CALIFICACION DEFINITIVA.

CAPITULO X.- TASAS DE LA JUNTA DE RESIDUOS.

ART 110. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRAN HECHOS IMPONIBLES LOS SIGUIENTES SERVICIOS DE LA JUNTA DE RESIDUOS:

A) LOS INFORMES Y EVALUACION DE PROYECTOS SOBRE LA ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES.

B) LAS FUNCIONES DE INSPECCION DE LAS ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES PROGRAMADAS A LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES.

C) LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES.

D) LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE INSCRIPCION Y ANOTACION DE MODIFICACIONES EN EL INVENTARIO PERMANENTE DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES.

E) LA MUESTRA, LA CARACTERIZACION Y LA EMISION DEL DICTAMEN CORRESPONDIENTE EN RELACION CON UN RESIDUO INDUSTRIAL A SOLICITUD DEL INTERESADO.

F) LA SUPERVISION POR LA JUNTA DE RESIDUOS DE LA FICHA DE ACEPTACION Y DE LA HOJA DE SEGUIMIENTO, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE RESIDUOS INDUSTRIALES.

ART 111. SUJETOS PASIVOS.-

SERAN SUJETOS PASIVOS:

1. EN LOS SUPUESTOS A), B) Y F) DEL ARTICULO 110, LOS TITULARES DE LAS AUTORIZACIONES DE INSTALACIONES, DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS.

2. EN EL SUPUESTO C) DEL ARTICULO 110, LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE EFECTUEN OPERACIONES DE RECOGIDA Y TRANSPORTES DE RESIDUOS INDUSTRIALES.

3. EN EL SUPUESTO D) DEL ARTICULO 110, LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS TITULARES DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES.

4. EN EL SUPUESTO E) DEL ARTICULO 110, LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SOLICITEN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.

ART 112. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGARA MEDIANTE LA REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE. SI SE TRATA DE HECHOS IMPONIBLES C), D) Y E), SERA EXIGIBLE POR ANTICIPADO EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD.

ART 113. TARIFAS.-

SE APLICAN LAS TARIFAS SIGUIENTES:

1. HECHO IMPONIBLE A): 95175 PTAS.

A DICHA CUOTA SE AÑADIRAN LOS COSTOS DERIVADOS DEL ANALISIS LA CARACTERIZACION DE RESIDUOS, SEGUN LAS TARIFAS APLICADAS POR EL LABORATORIO GENERAL DE ENSAYOS E INVESTIGACIONES DE LA GENERALIDAD.

2. HECHO IMPONIBLE B): 16065 PTAS.

A DICHA CUOTA SE AÑADIRA EL IMPORTE DE 580 PTAS POR ANALISIS Y PARAMETRO EN EL CASO DE ENSAYOS DE CAMPO Y, EN SU CASO, LOS COSTES DERIVADOS DEL ANALISIS Y LA CARACTERIZACION DE RESIDUOS, SEGUN LAS TARIFAS APLICADAS POR EL LABORATORIO GENERAL DE ENSAYOS E INVESTIGACIONES DE LA GENERALITAT.

3. HECHO IMPONIBLE C):

POR EXPEDIENTE DE INSCRIPCION: 2980 PTAS.

4. HECHO IMPONIBLE D):

4.1. POR EXPEDIENTE DE INSCRIPCION: 2980 PTAS.

4.2. POR ANOTACION DE MODIFICACION: 1790 PTAS.

5. HECHO IMPONIBLE E):

5.1. POR MUESTREO: 7210 PTAS.

5.2. POR INFORME: 7210 PTAS.

A DICHAS CUOTAS SE AÑADIRAN LOS COSTOS DE LOS ANALISIS DERIVADOS DE ACUERDO CON LAS TARIFAS APLICADAS POR EL LABORATORIO GENERAL DE ENSAYOS E INVESTIGACIONES DE LA GENERALIDAD.

6. HECHO IMPONIBLE F):

6.1. POR LA FICHA DE ACEPTACION: 5150 PTAS.

6.2. POR HOJA DE SEGUIMIENTO: 210 PTAS.

TITULO VIII.- TASAS DEL DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA

CAPITULO I.- TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS A LA AGROINDUSTRIA.

ART 114. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION A INSTANCIA DE LOS INTERESADOS, POR EL DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA, DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS, TRABAJOS Y ESTUDIOS, PARA ADECUAR Y PROMOVER LAS INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS.

1. EXPEDIENTES PARA LA INSCRIPCION DE INSTALACIONES Y MODIFICACIONES DE INDUSTRIAS.

2. EXPEDICION DE PERMISOS Y CERTIFICADOS RELACIONADOS CON LAS INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS.

3. INSPECCION Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION VIGENTE.

4. CONFRONTACION DE PROYECTOS, INSTALACIONES O APARATOS Y PRODUCTOS, VERIFICACION DE DOCUMENTOS DE PAGO Y CERTIFICACIONES DE OBRA POR EXTENDER INFORMES O CERTIFICACIONES PARA LA OBTENCION DE DESGRAVACIONES, SUBVENCIONES U OTROS BENEFICIOS.

ART 115. SUJETO PASIVO.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SOLICITEN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS, TRABAJOS O ESTUDIOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 114.

ART 116. DEVENGO.-

1. LA TASA SE ACREDITARA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO. SIN EMBARGO LA EXIGIBILIDAD PODRA ADELANTARSE EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD.

2. SI UNA VEZ INICIADO EL EXPEDIENTE SE PRODUCE LA CONCLUSION DEL MISMO POR DESISTIMIENTO DEL INTERESADO O POR CAUSAS A EL IMPUTABLES, LA TASA SE ACREDITARA EN LA CUANTIA DEL 35% DE LA CUOTA APLICABLE, SI NO SE HA EFECTUADO LA TOTAL PRESTACION DEL SERVICIO. EN EL SUPUESTO CONTRARIO, SE ACREDITARA LA TASA EN SU TOTALIDAD Y NO SE PROCEDERA A NINGUNA DEVOLUCION.

ART 117. TARIFAS.-

LA TASA SE EXIGIRA SEGUN LAS SIGUIENTES BASES Y TIPOS:

TARIFA 1.- EXPEDIENTES PARA LA INSCRIPCION DE INSTALACIONES Y MODIFICACIONES DE INDUSTRIAS.

1.1. EXPEDIENTES DE INSCRIPCION DE NUEVAS INSTALACIONES, AMPLIACION O PERFECCIONAMIENTO DE INDUSTRIAS (VALOR DE LA INVERSION EN PESETAS):

------------------------------------------------

PTAS

-----------

1.1.1. HASTA 100000 2165

1.1.2. DE 100001 A 1000000 7570

1.1.3. DE 1000001 A 5000000 16225

1.1.4. DE 5000001 A 00-00-2000 34610

1.1.5. MAS DE 00-00-2000 (12980 + 1085 X N)

(N = NUMERO DE MILLONES O FRACCION)

------------------------------------------------

1.2. POR LA INSCRIPCION DE INSTALACIONES QUE POR SU ESCASA IMPORTANCIA NO NECESITEN PROYECTO TECNICO, SE APLICARA EL 50% DE LA BASE.

1.3. POR TRASLADO DE INDUSTRIAS SE APLICARA IGUALMENTE EL 50% DEL VALOR DE LOS ELEMENTOS O INSTALACIONES TRASLADADAS.

1.4. POR LA INSCRIPCION DE OTRAS MODIFICACIONES, TALES COMO CAMBIO DE ACTIVIDAD, CAMBIO DE TITULARIDAD O ARRENDAMIENTO, SE APLICARA EL 25% DE LA BASE. POR REDUCCION Y SUSTITUCION DE MAQUINARIA DICHO PORCENTAJE SE APLICARA AL VALOR ACTUAL DE LAS INSTALACIONES QUE SE HAYAN DADO DE BAJA O QUE ENTREN EN SUSTITUCION, RESPECTIVAMENTE.

EN CUALQUIER CASO, LA APLICACION DE DICHA TARIFA 1 COMPORTARA LA EXPEDICION DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE INSCRIPCION.

TARIFA 2.- EXPEDICION DE PERMISOS Y CERTIFICADOS RELACIONADOS CON LAS INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS.

---------------------------------------------------------------------- PTAS

------------

2.1. POR AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO PARCIAL,

CERTIFICACIONES PUNTUALES DE CARACTERISTICAS

DE LA INDUSTRIA, EXPEDICION DE DUPLICADOS DEL

CERTIFICADO DE REGISTROS Y DOCUMENTOS ANALOGOS 1085

2.2. POR ACTO DE PUESTA EN MARCHA DE INDUSTRIAS DE

TEMPORADA Y EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE

REGISTRO A INDUSTRIAS PREVIAMENTE INSCRITAS

EN ALGUN OTRO DEPARTAMENTO, SE DETERMINARA LA

TASA DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE BASE DE

APLICACION (VALOR DE LA INSTALACION EN PESETAS):

2.2.1. HASTA 1000000 1625

2.2.2. DE 1000001 A 5000000 2705

2.2.3. DE 5000001 A 00-00-2000 6490

2.2.4. MAS DE 00-00-2000 10815

----------------------------------------------------------------------

TARIFA 3.- INSPECCION Y CONTROL DE LAS INDUSTRIAS.

BASE DE APLICACION (VALOR DE LA INSTALACION EN PESETAS):

---------------------------------------------------------------------- PTAS

----------

3.1. VISITAS DE INSPECCION ORDINARIAS:

3.1.1. HASTA 2000000 1300

3.1.2. DE 2000001 A 00-00-2000 2165

3.1.3. DE 01-00-2000 A 100000000 3785

3.1.4. MAS DE 100000000 5410

3.2. VISITAS DE INSPECCION Y COMPROBACION:

3.2.1. HASTA 2000000 2705

3.2.2. DE 2000001 A 00-00-2000 5410

3.2.3. DE 01-00-2000 A 100000000 8655

3.2.4. MAS DE 100000000 12980

----------------------------------------------------------------------

TARIFA 4.- CONFRONTACIONES DE PROYECTOS, INSTALACIONES, APARATOS Y PRODUCTOS, VERIFICACION DE DOCUMENTOS DE PAGO Y CERTIFICACIONES DE OBRA POR EXTENSION DE INFORMES O CERTIFICACIONES PARA LA OBTENCION DE SUBVENCIONES, DESGRAVACIONES U OTROS BENEFICIOS. LA DETERMINACION DE ESTA TASA, QUE COMPORTARA, EN SU CASO, LA COMPULSA DE DOCUMENTOS, SE REALIZARA DE ACUERDO CON EL VALOR DE PESETAS DEL PRESUPUESTO DEL PROYECTO O DE LA INSTALACION A CONFRONTAR.

---------------------------------------------------------------------- PTAS

-------------

4.1. HASTA 2000000 2705

4.2. DE 2000001 A 00-00-2000 9735

4.3. DE 01-00-2000 A 100000000 33530

4.4. MAS DE 100000000 67055

----------------------------------------------------------------------

CAPITULO II.- TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS DE CAZA, MATRICULAS DE COTOS DE CAZA Y PRECINTOS DE ARTES PARA LA CAZA.

ART 118. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA PRESTACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS INHERENTES A LA EXPEDICION DE LICENCIAS, MATRICULAS Y PRECINTOS DE ARTES QUE, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, SEAN NECESARIOS PARA PRACTICAR LA CAZA Y QUE SE ESPECIFICAN EN LAS TARIFAS.

ART 119. SUJETO PASIVO.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS QUE OBTENGAN LA LICENCIA, LA MATRICULA Y EL PRECINTO CORRESPONDIENTE PARA LA CAZA.

ART 120. DEVENGO.-

EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE LA LICENCIA, LA MATRICULA Y EL PRECINTO DE ARTES PARA LA CAZA.

ART 121. TARIFAS.

TARIFA 1.- LICENCIAS DE CAZA.

CLASE A:

PARA CAZAR CON ARMAS DE FUEGO Y CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO AUTORIZADO:

---------------------------------------------------------------------- PTAS

------------

A-1) LICENCIAS NACIONALES PARA CAZADORES NACIONALES Y EXTRANJEROS RESIDENTES 2705

A-2) LICENCIAS NACIONALES PARA CAZADORES EXTRANJEROS NO RESIDENTES 21595

A-3) LICENCIAS REGIONALES VALIDAS PARA CAZAR EN LA

PROVINCIA DE EXPEDICION Y EN LAS PROVINCIAS

LIMITROFES LOS NACIONALES Y EXTRANJEROS RESIDENTES 1360

A-4) LICENCIAS REGIONALES VALIDAS PARA CAZAR EN LA

PROVINCIA DE EXPEDICION Y PROVINCIAS LIMITROFES

LOS NACIONALES Y EXTRANJEROS MENORES DE 18 AÑOS 675

A-5) LICENCIAS TEMPORALES DE DOS MESES PARA EXTRANJEROS NO RESIDENTES 10805

A-6) PRORROGA DE LA LICENCIA TEMPORAL A-5 POR DOS

MESES MAS 5405

A-7) LICENCIAS PARA CAZAR EN TODO EL TERRITORIO DE

CATALUÑA, LOS NACIONALES Y EXTRANJEROS RESIDENTES 1360

A-8) LICENCIAS PARA CAZAR EN TODO EL TERRITORIO DE

CATALUÑA, LOS NACIONALES Y EXTRANJEROS MENORES

DE 18 AÑOS 675

----------------------------------------------------------------------

CLASE B:

PARA CAZAR HACIENDO USO DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO AUTORIZADO SALVO EL DE ARMAS DE FUEGO.

---------------------------------------------------------------------- PTAS

----------

B-1) LICENCIAS NACIONALES PARA CAZADORES NACIONALES Y EXTRANJEROS RESIDENTES 1360

B-2) LICENCIAS NACIONALES PARA CAZADORES EXTRANJEROS NO RESIDENTES 10805

B-3) LICENCIAS REGIONALES VALIDAS PARA CAZAR EN

LA PROVINCIA DE EXPEDICION Y EN LAS PROVINCIAS

LIMITROFES LOS NACIONALES Y EXTRANJEROS RESIDENTES 675

B-4) LICENCIAS REGIONALES, VALIDAS PARA CAZAR EN

LA PROVINCIA DE EXPEDICION Y EN LAS PROVINCIAS

LIMITROFES LOS NACIONALES Y EXTRANJEROS MENORES

DE 18 AÑOS 340

B-5) LICENCIAS TEMPORALES DE DOS MESES PARA

EXTRANJEROS NO RESIDENTES 5405

B-6) PRORROGA DE LA LICENCIA TEMPORAL B-5 POR DOS

MESES MAS 2705

B-7) LICENCIAS PARA CAZAR EN TODO EL TERRITORIO DE

CATALUÑA, LOS NACIONALES Y EXTRANJEROS RESIDENTES 675

B-8) LICENCIAS PARA CAZAR EN TODO EL TERRITORIO DE

CATALUÑA, LOS NACIONALES Y EXTRANJEROS MENORES

DE 18 AÑOS 340

----------------------------------------------------------------------

CLASE C:

LICENCIAS ESPECIALES PARA CAZAR CON AVES DE CETRERIA, HURONES, RECLAMO DE PERDICES O POSEER JAURIA.

---------------------------------------------------------------------- PTAS

----------

C-1) PARA CAZAR CON AVES DE CETRERIA, HURONES, JAURIAS Y RECLAMO DE PERDICES 2705

C-2) POR POSEER JAURIAS 27000

----------------------------------------------------------------------

TARIFA 2.- SELLOS DE RECARGO PARA LA CAZA

CUANDO EL EJERCICIO DE LA CAZA QUIERA HACERSE EXTENSIVO A LA CAZA MAYOR, A LA PERDIZ DE OJEO, A LA TIRADA DE PATOS Y A LA CAZA DEL UROGALLO Y DE LA AVUTARDA, LOS TITULARES DE LAS LICENCIAS DE LA TARIFA PRIMERA DEBERAN PROVEERSE, ADEMAS, DE UN SELLO DE RECARGO DEL SIGUIENTE IMPORTE:

--------------------------------------------

PTAS

--------------

CLASE A-1 1355

CLASE A-2 10800

CLASE A-3 685

CLASE A-4 340

CLASE A-5 5405

CLASE A-6 2705

CLASE A-7 685

CLASE A-8 340

CLASE B-1 685

CLASE B-2 5405

CLASE B-3 340

CLASE B-4 170

CLASE B-5 2705

CLASE B-6 1355

CLASE B-7 340

CLASE B-8 170

--------------------------------------------

TARIFA 3.- MATRICULA DE COTOS DE CAZA

DICHA TARIFA ESTARA CONSTITUIDA POR UN IMPORTE EQUIVALENTE AL 15% DE LA RENTA CINEGETICA DEL COTO DE CAZA, EVALUADA MEDIANTE EL INVENTARIO ESTIMADO DE LAS ESPECIES Y EL NUMERO DE CADA UNA DE ELLAS, EN 55 PTAS POR HA Y AÑO PARA LOS COTOS DE CAZA DE LA 1 CLASE; 90 PTAS POR HA Y AÑO PARA LOS COTOS DE CAZA DE 2 CLASE Y 175 PTAS POR HA Y AÑO PARA LOS COTOS DE CAZA DE 3 CLASE.

A LOS EFECTOS DEL APARTADO ANTERIOR SE CONSIDERARAN COTOS DE CAZA DE:

1 CLASE: LOS DE CAZA MAYOR DE UNA RES POR CADA 100 HA O INFERIOR Y DE CAZA MAYOR LOS DE 0,30 PIEZAS POR HA O INFERIOR.

2 CLASE: LOS DE CAZA MAYOR DE MAS DE UNA Y HASTA DOS RESES POR CADA 100 HA Y DE CAZA MENOR LOS DE MAS DE 0,30 HASTA 0,80 PIEZAS POR HA.

3 CLASE: LOS DE CAZA MAYOR DE MAS DE DOS Y HASTA TRES RESES POR CADA 100 HA Y DE CAZA MENOR LOS DE MAS DE 0,80 HASTA 1,5 PIEZAS POR HA.

PARA LOS COTOS PRIVADOS DE CAZA MENOR DE MENOS DE 250 HA DE SUPERFICIE EL VALOR ASIGNABLE A LA RENTA CINEGETICA PARA TODA LA EXTENSION, CUALQUIERA QUE SEA, NO PODRA SER INFERIOR A 23795 PTAS.

TARIFA 4.- PRECINTOS.

SE PERCIBIRA UN IMPORTE UNICO DE 70 PESETAS.

CAPITULO III.- TASA PARA LA GESTION TECNICA FACULTATIVA DE LOS SERVICIOS AGRONOMICOS.

ART 122. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRAN EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LOS TRABAJOS Y SERVICIOS A CARGO DE LA ADMINISTRACION QUE SE REFIERAN EN GENERAL AL FOMENTO, DEFENSA Y MEJORA DE LA PRODUCCION AGRICOLA Y QUE SE ESPECIFICAN EN EL ARTICULO 125.

ART 123. SUJETO PASIVO.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE UTILICEN, A PETICION PROPIA O POR IMPERATIVO DE LA LEY, LOS SERVICIOS O TRABAJOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 125.

ART 124. DEVENGO.-

EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCIRA MEDIANTE LA REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE. SIN EMBARGO, LA EXIGIBILIDAD SE ADELANTARA AL MOMENTO DE PRESTAR EL SERVICIO O ACTIVIDAD QUE CONSTITUYA EL HECHO IMPONIBLE CUANDO SE PRESTE A INSTANCIA DEL INTERESADO.

ART 125. BASES Y TIPOS.-

LA TASA SE EXIGIRA SEGUN LAS BASES Y TIPOS QUE SE DETALLAN EN LAS TARIFAS.

TARIFA 1.- POR LA INSCRIPCION EN REGISTROS OFICIALES

---------------------------------------------------------------------- PTAS

------------

1. POR INSCRIPCION EN REGISTROS DE SERVICIOS DE

PLAGUICIDAS:

GRUPO FABRICANTES E IMPORTADORES 5360

GRUPO VENDEDORES Y APLICADORES 3335

2. POR RENOVACION DE INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE SERVICIOS DE PLAGUICIDAS 1790

3. POR INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE MAQUINARIA AGRICOLA Y EXPEDICION DE LA CARTILLA DE CIRCULACION:

3.1. TRACTORES AGRICOLAS TANTO IMPORTADOS COMO DE

FABRICACION NACIONAL:

2,5 POR MIL DEL PRECIO SEGUN LA FACTURA DEL VENDEDOR

EN LOS DE PRECIO INFERIOR A 200000

2 POR MIL DEL PRECIO SEGUN LA FACTURA DEL VENDEDOR

EN LOS DE PRECIO SUPERIOR A 200000

3.2. MOTORES Y OTRA MAQUINARIA AGRICOLA DE NUEVA

CONSTRUCCION (MOTOCULTORES, COSECHADORAS,

REMOLCADORAS, ETC):

2,5 POR MIL DEL PRECIO SEGUN FACTURA DEL VENDEDOR

EN LOS DE PRECIO INFERIOR A 200000

2,5 POR MIL DEL PRECIO SEGUN LA FACTURA DEL VENDEDOR

EN LOS DE PRECIO SUPERIOR A 200000

3.3. MOTORES Y OTRA MAQUINARIA AGRICOLA RECONSTRUIDA:

1 POR MIL DEL PRECIO SEGUN LA FACTURA INICIAL DE

VENTA.

----------------------------------------------------------------------

TARIFA 2.- POR INFORMES FACULTATIVOS.

---------------------------------------------------------------------- PTAS

--------------

SI LO SOLICITA UNA ENTIDAD DE CARACTER LUCRATIVO 2685

SI LO SOLICITA UNA ENTIDAD DE CARACTER NO LUCRATIVO 1345

----------------------------------------------------------------------

TARIFA 3.- POR LA INSPECCION FACULTATIVA.

---------------------------------------------------------------------- PTAS

--------------

SI SE TRATA DE LA INSPECCION FACULTATIVA INICIAL 1670

POR LAS VISITAS PERIODICAS A LOS ALMACENES DE LOS

MAYORISTAS 955

POR LAS VISITAS PERIODICAS A LOS ALMACENES DE LOS

MINORISTAS 715

---------------------------------------------------------------------- ESTA TARIFA SE APLICARA A LOS FERTILIZANTES, LAS SEMILLAS Y LOS PLANTELES.

TARIFA 4.- POR LEVANTAMIENTO DE ACTAS A CARGO DEL PERSONAL FACULTATIVO.

SE PERCIBIRA UNA TARIFA UNICA DE 955 PESETAS.

TARIFA 5.- POR LA INSPECCION FACULTATIVA DE TERRENOS EN PLANTACIONES DE FRUTALES Y VID, SEGUN LA SUPERFICIE AFECTADA:

MENOS DE 1 HA: 4/3 DEL 2% DEL COSTO DE LOS PLANTONES.

1 HA: 2% DEL COSTO DE LOS PLANTONES.

MAS DE 1 HA HASTA 5 HA: 2/3 DEL 2% DEL COSTO DE LOS PLANTONES.

MAS DE 5 HA: 1/2 DEL 2% DEL COSTO DE LOS PLANTONES.

TARIFA 6.- ANALISIS DE LABORATORIO Y OTROS SERVICIOS FACULTATIVOS.

---------------------------------------------------------------------- PTAS

--------------

1. DETERMINACIONES GENERALES EN PRODUCTOS ENVASADOS:

COMPROBACION DE ETIQUETAJE, PESO NETO, VOLUMEN

NETO Y CALIBRE 305

CARACTERISTICAS ORGANOLEPTICAS (ASPECTO, COLOR, ETC) 600

2. FERTILIZANTES:

TURBAS (PH, HUMEDAD, CENIZAS Y MATERIA ORGANICA) 1190

ABONOS MINERALES SOLUBLES EN AGUA (NITROGENO,

FOSFORO, POTASIO) 2380

ABONOS MINERALES NO SOLUBLES EN AGUA (NITROGENO,

FOSFORO, POTASIO) 3570

NITROGENO EN ABONOS MINERALES (CADA FORMA) 600

ABONOS ORGANICOS (PH, HUMEDAD, MATERIA ORGANICA,

CENIZAS, NITROGENO TOTAL, FOSFORO TOTAL, POTASIO

TOTAL, NITROGENO ORGANICO, NITROGENO INORGANICO) 5950

ABONOS ORGANOMINERALES (IDEM CONCEPTOS ANTERIORES) 8925

ABONOS EN GENERAL:

A) OTROS MACROELEMENTOS EXCEPTO P, K, N Y S 600

B) AZUFRE 1190

C) CADA UNO DE LOS MICROELEMENTOS 1190

3. SUELOS:

FERTILIDAD 2380

FERTILIDAD Y TEXTURA 3570

SALINIDAD (ELEMENTOS SOLUBLES) CADA UNO DE LOS

ANIONES Y CATIONES 600

COMPLEJO DE CAMBIO:

A) CAPACIDAD DE INTERCAMBIO CATIONICO 1190

B) CATIONES (CADA UNO) 600

HUMEDADES (CADA UNA) 600

TEXTURA 1190

CARBONATOS 245

CAL ACTIVA 145

PH 210

CONDUCTIVIDAD ELECTRICA 210

MATERIA ORGANICA (N, P I K) CADA UNO 715

4. AGUAS:

ANALISIS COMPLETO 3570

CADA CATION O ANION 600

PH O CONDUCTIVIDAD ELECTRICA 305

5. PRODUCTOS FITOSANITARIOS:

MATERIA ACTIVA (TECNICAS NO INSTRUMENTALES) 2380

MATERIA ACTIVA (TECNICAS INSTRUMENTALES) 3570

PH O SUSPENSIBILIDAD O EMULSIONABILIDAD O HUMEDAD 600

CATIONES METALICOS (CADA UNO) 1190

OTRAS DETERMINACIONES (POR CADA MATERIA ACTIVA) 3570

RESIDUOS:

ORGANOCLORATOS, PRESENCIA, Y POR CADA MATERIA ACTIVA 4760

ORGANOFOSFATOS, PRESENCIA, Y POR CADA MATERIA ACTIVA 4760

OTRAS DETERMINACIONES DE RESIDUOS (POR CADA MATERIA

ACTIVA) 4760

6. DETERMINACIONES GENERALES EN PRODUCTOS PARA LA

ALIMENTACION HUMANA Y ANIMAL:

HUMEDAD O MATERIA SECA O CENIZAS PH O ANALISIS

CUALITATIVO INORGANICO DE ANIONES Y CATIONES (CADA UNO) 305

FIBRA BRUTA O FIBRA ACIDA DETERGENTE O FIBRA NEUTRA

DETERGENTE O CENIZAS INSOLUBLES EN ACIDO 1190

N- TOTAL O PROTEINA BRUTA 1190

GRASA (EXTRACTO ETEREO) O ACIDEZ DE LA GRASA 600

GRASA (HIDROLISIS PREVIA) 1190

AZUCARES TOTALES O AZUCARES REDUCTORES O ALMIDON 1790

CATIONES Y ANIONES INORGANICOS (CADA UNO) 1190

MERCURIO 2380

CONSERVANTES (CUALIT) O EDULCORANTES ART (CUALITATIVA)

O COLORANTES (CUALITATIVA, ARATA) 1190

AFLATOXINA B1 (CUANTITATIVA) O AFLATOXINAS B1, B2,

G1 Y G2 (SEMICUANTITATIVA) 5950

LISINA (HIDROLISIS, HPLC) O VIT A 5950

UREA O ALMIDON O AZUFRE O VIT C (CUALITATIVA) 305

GRANULOMETRIA 1190

ARSENIO (QUALI MERKOTES) 1155

AMINOACIDOS (HIDROLISIS Y HPLC) 11550

7. PIENSOS, FORRAJES, CEREALES Y DERIVADOS Y LEGUMBRES:

COMPOSICION BOTANICA DE LOS FORRAJES Y ESTADO DE LA

MUESTRA 305

EXAMEN MICROSCOPICO (CUALITATIVA) 600

UREA O LICNINA 1190

N-PROTEICO O PEROXIDOS 1790

N-NO PROTEICO 2980

GLUTEN O CONTENIDO EN HUEVO (PASTAS) 1190

EXTRACCION O TIPO (HARINAS) 600

VALOR W Y P/L (HARINAS) 2380

CAROTENOS O XENTOFILOS TOTALES O NICARBACIN 3925

CAROTENOS Y XENOTOFILOS TOTALES 4170

ANTITIROIDES (CUALITATIVA) 2380

ANTITIROIDES (CADA UNO) O ACIDO NICOTINICO O

ALAQUINDOX 3570

ANTITIROIDES (TIOURACIL, METILTIOURACIL,

PROPILTIOURACIL, FENITIOURACIL Y METIZAMOL) 5950

CARBADOX O FURAZOLIDONA 4460

CARBADOX Y FURAZOLIDONA 5410

ACIDOS ORGENICOS DE LOS ENSILADOS 3570

CANTIDAD MINIMA DE GRANOS ENTEROS, SIN DEFECTOS

(ARROZ) 2380

ACUMULACION DE TOLERANCIAS DE CUALIDAD (LEGUMBRES) 2380

ACUMULACION DE TOLERANCIAS DE CUALIDAD Y CALIBRE

(LEGUMBRES) 2980

CA + P O NA + K 1785

CA + P + MG 2380

CA + P + MG + MN + ZN + FE + CU + NA + K 5950

HUMEDAD + CENIZAS + GRASA + PROTEINA + FIBRA 2980

ANTITIROIDES (CUALITATIVA DE TIOURACILES) 2310

8. ACEITES Y GRASAS, CHOCOLATES Y TURRONES:

DENSIDAD A 20 GRADOS O PRUEBA DEL FRIO O INDICE DE

REFRACCION O PUNTO DE FUSION O INDICE DE ACIDEZ 600

INDICE DE PEROXIDOS O DE SAPONIFICACION O DE

HIDROXILO 890

INDICE DE YODO O PRUEBA DE TETRABROMUROS 890

INSAPONIFICABLE O ACIDOS GRASOS O PRESENCIA DE

ANTIOXIDANTES 2380

RECONOCIMIENTO DE ACEITE DE ORUJO 890

ABSORCION UV 835

ESTEROLES 5950

ERITRODIOL 7140

ANILINAS O ANILIDAS GRASAS 4760

IMPUREZAS 1190

% DE FRUTO SECO 1190

AZUCARES (HPLC) 2380

LECITINA 4170

COMPUESTOS POLARES 1455

PUNTO DE HUMO 580

9. LECHES Y PRODUCTOS LACTEOS:

GRASA O LACTOSA CASEINA 1190

EXTRACTO SECO O DENSIDAD O INDICE DE ACIDEZ O INDICE

DE REFRACCION O PRESENCIA DE FENOLFTALEINA 600

ACIDO SORBICO O BENZOICO 3570

ACIDOS GRASOS 2380

SOLUBILIDAD 580

10. BEBIDAS ALCOHOLICAS Y ALCOHOLES:

DENSIDAD RELATIVA 305

EXTRACTO SECO O EXTRACTO REAL O EXTRACTO SECO

PRIMITIVO O GRADO ALCOHOLICO O GRADO BEAUME O GRADO

DE FERMENTACION 600

ACIDEZ TOTAL O ACIDEZ FIJA O ANHIDRIDO SULFUROSO

TOTAL O ANHIDRIDO SULFOROSO LIBRE 600

METANOL O GLICERINA O BASES NITROGENADAS O ACIDO

SORBICO 1190

AZUCARES (HPLC) O ACIDEZ VOLATIL (LICORES) O

ESTERES O ALDEHIDOS O FURFURAL O ALCOHOLES SUPERIORES 2380

11. VINAGRES:

ACIDEZ TOTAL 305

EXTRACTO SECO TOTAL O ACIDEZ FIJA O INDICE DE

OXIDACION O ANHIDRIDO SULFUROSO 600

ACIDEZ VOLATIL 890

ACETOINA O ALCOHOL RESIDUAL O METANOL O PROLINA O

ACIDO TARTARICO (CUALITATIVA) 1190

12. ZUMOS DE FRUTA, NECTARES, CREMOGENATOS, BEBIDAS

REFRESCANTES, MOSTOS, MERMELADAS, CONFITURAS Y

MIELES

GRADO BRIX O SOLIDOS INSOLUBLES EN AGUA 600

GRADOS BEAUME 1190

ACIDEZ TOTAL 600

ANHIDRIDO SULFUROSO TOTAL 600

AZUCARES (HPLC) 2380

INDICE DE FORMOL O PROLINA O HIDROSIMETIL FURFURAL 1190

CAFEINA 2380

ACTIVIDAD DIASTASICA 3570

ACIDO ASCORBICO 1190

13. CAFE, TE, INFUSIONES, ESPECIAS Y FRUTOS SECOS

EXTRACTO ACUOSO O EXTRACTO ALCOHOLICO O EXTRACTO

ETEREO 600

CALIBRE 305

INDICE DE COLOR O INDICE DE REFRACCION 600

ACIDEZ DE LA GRASA O EXAMEN MICROSCOPICO 600

CAFEINA 2380

14. CONSERVAS VEGETALES, VERDURAS Y SALSAS

PESO ESCURRIDO O TURBIEZA O CALIBRE 305

GRADO BRIX O UNIDADES FIBROSAS O ACIDEZ O EXTRACTO

SECO 600

15. MICROBIOLOGIA

AEROBIS TOTALES O AEROBIS MESOFILOS O LEVADURAS O

LEVADURAS OSMOFILAS O ESPORULADOS ANAEROBIS O

ESPORAS TERMORRESISTENTES 1405

BACILLUS CEREUS O COLIFORMES O E COLIO

ENTEROBACTERIACIES TOTALES O ST AUREUS O STR D DE

LANCEFIELD O SULFITO-REDUCTORES O PSEUDOMONA

AERUGINOSA 1575

CLOSTRIDIUM PERFRINGENS O SALMONELA O SHIGELA 3785

GERMENES PATOGENOS 6490

ESTABILIDAD AL ETANOL 68% 600

PRUEBA DE LA FOSFATASA 600

ANALISIS MICROBIOLOGICO DE AGUAS 5410

16. OTRAS DETERMINACIONES

DETERMINACIONES SERIADAS QUE NO REQUIEREN UTILIZAR

INSTRUMENTACION ANALITICA 1190

DETERMINACIONES SERIADAS QUE REQUIEREN UTILIZAR

ALGUNAS DE LAS TECNICAS ANALITICAS SIGUIENTES:

CROMATOGRAFIA DE GASES, DENSITOMETRIA, CROMATOGRAFIA

LIQUIDO-LIQUIDO Y FLUORIMETRIA 3570

DETERMINACIONES SERIADAS QUE REQUIEREN UTILIZAR

ALGUNAS DE LAS TECNICAS ANALITICAS SIGUIENTES:

ESPECTROFOTOMETRIA IR, ESPECTROFOTOMETRIA UV-VIS

Y ABSORCION ATOMICA 2380

DETERMINACIONES NO SERIADAS QUE NO REQUIERAN

UTILIZAR TECNICAS INSTRUMENTALES 1790

DETERMINACIONES NO SERIADAS QUE REQUIERAN UTILIZAR

ALGUNAS DE LAS TECNICAS ANALITICAS SIGUIENTES:

CROMATOGRAFIA DE GASES, CROMATOGRAFIA

LIQUIDO-LIQUIDO, DENSITOMETRIA, FLUORIMETRIA 5950

DETERMINACIONES NO SERIADAS QUE REQUIERAN

UTILIZAR ALGUNAS DE LAS TECNICAS ANALITICAS

SIGUIENTES:

ESPECTROMETRIA IR, ESPECTROFOTOMETRIA UV-VIS

Y ABSORCION ATOMICA 3570

EN LOS CASOS EN QUE LA METODOLOGIA ANALITICA

EMPLEADA REQUIERA LA UTILIZACION DE LA

CROMATOGRAFIA DE COLUMNA O LA CROMATOGRAFIA EN

CAPA FINA LA TARIFA SE INCREMENTARA EN 905

17. OTROS SERVICIOS FACULTATIVOS DE CARACTER NO

ANALITICO

POR INFORMES Y/O CERTIFICADOS RELACIONADOS CON

LOS ANALISIS DE LOS PRODUCTOS EMITIDOS PARA:

A) ENTIDADES LUCRATIVAS 3095

B) ENTIDADES NO LUCRATIVAS 1790

DICTAMEN SOBRE PRODUCTOS 11900

REGISTRO Y AUTORIZACION DE LABORATORIOS PRIVADOS 5950

INSPECCIONES PERIODICAS EN LABORATORIOS 3570

18. PRODUCTOS ENOLOGICOS

P SOLUBLES EN ACIDOS DILUIDOS 580

HIDROC AROMATICOS SUPERIORES (CUALI) 295

ACIDO CITRICO (HPLC) 1155

ACIDO CITRICO (VALORACION COMO PRODUCTO PURO) 580

TETRATO POTASICO (HPLC) 1155

19. HUEVOS (POR 24 UNIDADES O FRACCION)

HUEVOS CON LA CASCARA SUCIA O MANCHADA (%), HUEVOS

ROTOS O CON FISURAS (%), HUEVOS RUGOSOS Y/O CON

FORMA IRREGULAR (%), HUEVOS CON LA CASCARA

DESCALCIFICADA (%) 580

HUEVOS CON CUERPOS EXTRAÑOS EN LA CLARA (%), HUEVOS

CON CUERPOS EXTRAÑOS EN LA YEMA (%), HUEVOS CON EL

GERMEN DESARROLLADO (%) 295

HUEVOS CON LA CAMARA DE AIRE MOVIL (%), HUEVOS

CON MOVILIDAD SENSIBLE DE LA YEMA (%), ALTURA

DE LA CAMARA DE AIRE (MM) 580

TARIFA 7.- EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y OTROS TRAMITES ADMINISTRATIVOS PARA PARTICULARES Y ENTIDADES NO LUCRATIVAS 715

PARA ENTIDADES INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES 1190

SE INCLUIRAN EN ESTE APARTADO LAS ACTUACIONES

ADMINISTRATIVAS SIGUIENTES:

TRASPASOS DE MAQUINARIA AGRICOLA (ALTAS Y BAJAS)

CERTIFICACIONES DE MAQUINARIA AGRICOLA

PERDIDA DE DOCUMENTACION Y NUEVA EXPEDICION DE ESTA EXPEDICION DE CERTIFICADO DE CAMION AGRICOLA

EXPEDICION DE CERTIFICADO SOBRE REDUCCION DE LA

TARIFA ELECTRICA

EXPEDICION DE CARNETS PARA APLICADORES DE PLAGUICIDAS 325

TARIFA 8.- DETERMINACION PARA LABORATORIOS DE AFECCIONES O PLAGAS QUE AFECTEN A LOS VEGETALES

DETERMINACIONES QUE NO REQUIEREN UTILLAJE ESPECIALIZADO 1190

DETERMINACIONES QUE REQUIEREN UTILLAJE ESPECIALIZADO 2380

TARIFA 9

POR LAS INSPECCIONES FITOSANITARIAS PERIODICAS DE

EQUIPOS E INSTALACIONES PARA TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS 1190

POR LAS INSPECCIONES FITOSANITARIAS PERIODICAS DE

CRIADEROS 2380

POR LAS INSPECCIONES FITOSANITARIAS DE ESTABLECIMIENTOS DE HORTICULTURA, ARBORICULTURA, FRUCTICULTURA Y

JARDINERIA; DE CAMPOS Y COSECHAS A INSTANCIAS DEL

INTERESADO 2380

POR LA INSPECCION DE MATERIAL DE REPRODUCCION

VEGETAL:

HASTA 10000 UNIDADES 5950

POR CADA PARTE O UNIDAD DE 1000 600

TARIFA 10

POR LA INSPECCION FACULTATIVA DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Y LA REDACCION DEL INFORME OPORTUNO A RAZON DEL 2% DE DICHO TRATAMIENTO.

TARIFA 11

---------------------------------------------------------------------- PTAS

------------------

POR EL SEGUIMIENTO DE ENSAYOS OFICIALES DE CAMPO DE PRODUCTOS O ESPECIALIDADES FITOSANITARIAS EN FASE DE PRERREGISTRO 11900

----------------------------------------------------------------------

TARIFA 12

POR EL RECONOCIMIENTO DE DAÑOS O AVERIAS DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA (ABONOS, INSECTICIDAS, ANTROCRIPTOGAMICOS, HERBICIDAS, ETC), SE PERCIBIRA EL 1% DEL VALOR DE LA PARTE DE LA MERCANCIA QUE HAYA ESTADO RECONOCIDA.

TARIFA 13

POR LOS INFORMES DEL PERSONAL FACULTATIVO ESPECIALIZADO EN CUESTIONES ECONOMICAS SOBRE BENEFICIOS A LA PRODUCCION POR TRANSFORMACION Y MEJORA DE TERRENOS Y CULTIVOS MAS BENEFICIOSOS, SE PERCIBIRAN LAS CUOTAS RESULTANTES DE LA APLICACION DE LAS BASES TARIFADAS SIGUIENTES:

BASE: IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE EJECUCION, EN PESETAS.

TIPO: % APLICABLE DE LA MEJORA.

---------------------------------------------------------------------- BASE TIPO

---------------------------------------------------------------------- HASTA 50000 3

DE 50001 A 100000 2,5

DE 100001 A 500000 2

DE 500001 A 1000000 1,5

DE 1000001 A 5000000 1

DE 5000001 A 10000000 0,5

EN ADELANTE 0,2

----------------------------------------------------------------------

LAS TARIFAS MINIMAS SON DE 1260 PESETAS.

ART 126. EXENCION.-

NO SE APLICARA LA TASA POR GESTION TECNICA O FACULTATIVA DE LOS SERVICIOS AGRONOMICOS CUANDO SE DECLARE OFICIALMENTE UNA PLAGA.

CAPITULO IV.- TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS.

ART 127. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION QUE REALICE LA ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS Y TRABAJOS DEFINIDOS EN EL ARTICULO 130, QUE AFECTEN A LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS TANTO SI SON SOLICITADOS POR LOS INTERESADOS COMO SI SE PRESTAN DE OFICIO.

ART 128. SUJETO PASIVO.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS A LAS QUE SE PRESTEN LOS SERVICIOS FIJADOS EN LAS TARIFAS DEL ARTICULO 130.

ART 129. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGARA Y SE EXIGIRA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.

ART 130. BASES Y TIPOS.-

LA TASA SE EXIGIRA SEGUN LAS SIGUIENTES BASES Y TIPOS:

TARIFA 1

POR LA PRESTACION DE SERVICIOS FACULTATIVOS RELACIONADOS CON LA COMPROBACION SANITARIA, EL SANEAMIENTO GANADERO Y LA LUCHA CONTRA ECTOPARASITOS DE GANADERIAS DIPLOMADAS CALIFICADAS Y GRANJAS DE MULTIPLICACION, A PETICION DE LOS INTERESADOS.

EQUIDOS Y BOVIDOS: 40 PTAS POR ANIMAL.

PORCINO, LANAR Y CABRIO: 15 PTAS POR ANIMAL.

AVES: 3,50 PTAS POR UNIDAD.

TARIFA 2

POR LOS SERVICIOS FACULTATIVOS CORRESPONDIENTES A LA ORGANIZACION SANITARIA, LA ESTADISTICA Y LA INSPECCION DE LAS CAMPAÑAS DE TRATAMIENTO SANITARIO Y OBLIGATORIO.

POR CADA PERRO, 50 PTAS.

POR CADA ANIMAL MAYOR, 5 PTAS.

POR CADA ANIMAL MENOR (PORCINO, LANAR O CABRIO), 2 PTAS.

TARIFA 3

POR LA APLICACION DE VACUNAS Y OTROS PRODUCTOS BIOLOGICOS Y TRAMITES OBLIGATORIOS POSTERIORES REGIRAN LAS SIGUIENTES CUOTAS:

----------------------------------------------------------------------

PTAS/U

-------------

CANINOS 50

BOVINOS 50

PROCINOS 20

CABRIO Y OVINO 10

CABALLAR, MULAR Y ASNAR 50

AVES 2

----------------------------------------------------------------------

TARIFA 4

POR LA PRESTACION DE SERVICIOS FACULTATIVOS RELACIONADOS CON ANALISIS, DICTAMENES Y PERITAJES A PETICION DEL INTERESADO O CUANDO ASI LO EXIJA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE:

A) ANALISIS BACTERIOLOGICOS, BROMATOLOGICOS, PARASITOLOGICOS, HISTOLOGICOS, ERIOTECNICOS Y CLINICOS, 300 PTAS POR CADA DETERMINACION.

B) SUERO, DIAGNOSTICO Y PRUEBAS ALERGICAS, 150 PTAS POR CADA DETERMINACION.

C) ESTUDIO ANALITICO Y DICTAMEN DE TERRENOS SOSPECHOSOS DE CONTAMINACION ENZOOTICA, 1500 PTAS.

D) RECONOCIMIENTO FACULTATIVO DE LOS ANIMALES IMPORTADOS Y EXPEDICION DE LA CERTIFICACION DE APTITUD, 750 PTAS.

TARIFA 5

POR LA INSPECCION Y LA COMPROBACION ANUAL DE LAS DELEGACIONES Y LOS DEPOSITOS DE LOS PRODUCTOS BIOLOGICOS Y ZOOSANITARIOS DESTINADOS A PREVENIR Y COMBATIR LAS ENFERMEDADES INFECCIOSAS CONTAGIOSAS Y PARASITARIAS DE LOS ANIMALES:

POR DELEGACION, 5000 PTAS.

POR DEPOSITO, 2500 PTAS.

TARIFA 6

POR LOS SERVICIOS FACULTATIVOS CORRESPONDIENTES A:

---------------------------------------------------------------------- PTAS

----------------

A) LA APERTURA DE CENTROS DE APROVECHAMIENTO DE

CADAVERES DE ANIMALES 10500

B) LA APERTURA DE NUCLEOS ZOOLOGICOS 2500

POR LOS SERVICIOS FACULTATIVOS IMPUESTOS POR LA

VIGILANCIA ANUAL DE ESTOS CENTROS Y LOS ANALISIS

BACTERIOLOGICOS DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS DESTINADOS A ALIMENTOS DE GANADO Y ABONO ORGANICO, CON EL FIN

DE EVITAR LA POSIBLE DIFUSION DE ENFERMEDADES

INFECCIOSAS CONTAGIOSAS 2060

----------------------------------------------------------------------

TARIFA 7

7.1. POR LOS SERVICIOS FACULTATIVOS CORRESPONDIENTES A LA EXTENSION DE LA GUIA DE ORIGEN Y SANIDAD, DOCUMENTO QUE ACREDITA QUE LOS ANIMALES PROCEDEN DE ZONA NO INFECTADA Y QUE NO PADECEN ENFERMEDADES INFECCIOSAS CONTAGIOSAS O PARASITARIAS DIFUNDIBLES, NECESARIA PARA LA CIRCULACION DEL GANADO, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO QUE DISPONE LA NORMATIVA VIGENTE, REQUERIRAN LOS SIGUIENTES DERECHOS:

EQUIDOS, 75 PTAS POR ANIMAL.

BOVINOS, 50 PTAS POR ANIMAL.

OVINO Y CABRIO, 5 PTAS POR UNIDAD.

CONEJOS REPRODUCTORES, 0,50 PTAS POR UNIDAD.

GALLINAS, PERDICES, FAISANES Y OTRAS AVES, 0,50 PTAS POR UNIDAD.

POLLOS Y POLLUELOS DE RECRIA, 0,40 PTAS POR UNIDAD.

POLLUELOS DE UN DIA, 0,10 PTAS POR UNIDAD.

CODORNICES, 0,10 PTAS POR UNIDAD.

CERDOS, 18 PTAS POR UNIDAD.

CONEJOS, 0,40 PTAS POR UNIDAD.

7.2. GANADO DE DEPORTES Y SEMENTALES SELECTOS:

ESTA CLASE DE GANADO TENDRA EL DOBLE DE LAS TARIFAS DEL GRUPO AL QUE CORRESPONDA EL ANIMAL AFECTADO POR LA GUIA.

7.3. GANADO TRASHUMANTE

CUANDO LA GUIA DE ORIGEN Y SANIDAD PECUARIAS AFECTE A GANADO QUE DEBA SALIR DEL TERMINO MUNICIPAL DE SU EMPADRONAMIENTO CON EL FIN DE APROVECHAR PASTOS Y DEBA VOLVER AL PUNTO DE ORIGEN, LAS TASAS POR LOS SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS A PERCIBIR SERAN EL 50% DE LAS ESTABLECIDAS PARA CADA ESPECIE DE GANADO, Y LAS GUIAS QUE AMPARAN DICHAS EXPEDICIONES PODRAN SER REFRENDADAS GRATUITAMENTE POR LAS INSPECCIONES VETERINARIAS DE TRANSITO, HASTA CINCO VECES, CON VALIDEZ DE CINCO DIAS PARA CADA REFRENDO.

TARIFA 8

POR LOS SERVICIOS FACULTATIVOS RELACIONADOS CON LA INTERVENCION Y LA FISCALIZACION DEL MOVIMIENTO INTERPROVINCIAL DE GANADO EN CASO DE EPIZOOTIAS DIFUNDIBLES CUANDO ASI LO DISPONGA EL DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA.

POR CADA DOCUMENTO EXPEDIDO, 150 PTAS.

TARIFA 9

POR LOS TRABAJOS FACULTATIVOS CORRESPONDIENTES A LA INSPECCION OBLIGATORIA Y LA VIGILANCIA DE LA DESINFECCION:

A) DE EMBARCACIONES, VEHICULOS Y REMOLQUES UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE DE GANADO, LAS COMPAÑIAS FERROVIARIAS, EMPRESAS NAVIERAS Y DE TRANSPORTE Y PARTICULARES DEBERAN LIQUIDAR 100 PTAS POR DICHO SERVICIO.

B) DE LOS LOCALES DESTINADOS A FERIAS, MERCADOS, CONCURSOS, EXPOSICIONES Y DEMAS LUGARES PUBLICOS DONDE SE ALBERGUE O CONTRATE GANADO O MATERIAS CONTUMACES, CUANDO SE ESTABLEZCA CON CARACTER OBLIGATORIO, SE PERCIBIRAN 2000 PTAS POR CADA LOCAL INSPECCIONADO.

TARIFA 10

POR LOS TRABAJOS Y LOS GASTOS DE DESINFECCION Y DESINSECTACION DE VEHICULOS UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE DE GANADO POR CARRETERA, EXPLOTACIONES PECUARIAS, LOCALES DESTINADOS A FERIAS, MERCADOS, CONCURSOS, EXPOSICIONES Y DEMAS LUGARES DONDE SE ALBERGUE O CONTRATE GANADO O MATERIAS CONTUMACES, A PETICION DEL INTERESADO, Y CUANDO SEAN A CARGO DE LOS SERVICIOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA.

POR VEHICULO O REMOLQUE, 800 PTAS.

POR JAULA O CAJON PARA RES DE LIDIA, 100 PTAS.

POR JAULA O CAJON PARA AVES, 10 PTAS.

LOCALES O ALBERGUES DE GANADO, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE, 5 PTAS.

TARIFA 11

POR DOSIS DEPOSITADA EN EL CENTRO DISTRIBUIDOR, 40 PTAS/DOSIS.

TARIFA 12

POR EL MARCHAMO Y LA TIPIFICACION DE CUEROS Y PIELES, SEGUN LA ORDEN CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DE GOBERNACION Y DE AGRICULTURA, DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1952, Y LA ORDEN CIRCULAR DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE SANIDAD Y DE GANADERIA DEL 24 DE FEBRERO DE 1953:

POR CADA CUERO O PIEL, 50 PTAS.

TARIFA 13

POR LA PRESTACION DE SERVICIOS REFERENTES A LA REALIZACION DE INSPECCIONES Y LA TOMA DE MUESTRAS EN LAS INDUSTRIAS Y EN LAS EXPLOTACIONES PECUARIAS Y EN SUS DELEGACIONES Y DEPOSITOS, 1000 PESETAS.

TARIFA 14

POR LOS ESTUDIOS REFERENTES A LA REDACCION DE PROYECTOS Y PERITACIONES A PETICION DEL INTERESADO, EL 1% DE SU VALOR.

TARIFA 15

POR EL CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO Y RESEÑA EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE GANADO SE PERCIBIRAN 20 PESETAS POR ANIMAL CUANDO EL VALOR DE ESTE NO EXCEDA DE LAS 4000 PESETAS Y EL 0,5% DEL VALOR DEL ANIMAL DE LOS QUE REBASEN ESTA CIFRA.

TARIFA 16

POR EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS REGISTROS GENEALOGICOS, CONTROL DE RENDIMIENTOS Y OTRAS ACTUACIONES TECNICAS:

PARA PARTICULARES Y ENTIDADES NO LUCRATIVAS: 600 PTAS.

PARA ENTIDADES INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES: 1100 PTAS.

TARIFA 19

POR LA EXPEDICION DEL LIBRO DE EXPLOTACION: 50 PESETAS.

ART 131. EXENCION.-

NO SE APLICARA LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS, EN LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO GANADERO, CUANDO HAYA UNA EPIZOOTIA Y/O ZOONOSIS DECLARADA OFICIALMENTE Y CUANDO SE TRATE DE ACTUACIONES PRIORITARIAS DE FOMENTO A ZONAS DETERMINADAS, ASI DECLARADAS POR EL DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA.

CAPITULO V.- TASA DEL PERMISO DE PESCA

ART 132. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS PARA PESCAR EN LAS ZONAS DE PESCA CONTROLADA DE LA DIRECCION GENERAL DEL MEDIO NATURAL.

LOS PERMISOS QUE AUTORICEN LA PESCA EN LAS ZONAS DE PESCA CONTROLADA SERAN INDEPENDIENTES DE LAS LICENCIAS DE CAZA Y PESCA A LAS QUE SE REFIEREN LOS CAPITULOS 2 Y 7 DE ESTE TITULO, DE LOS QUE, EN TODO CASO, NO HAN DE ESTAR EN POSESION LOS SOLICITANTES DE ESTA CLASE DE PERMISOS.

ART 133. SUJETO PASIVO.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, QUE SOLICITEN LA EXPEDICION DE LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES PARA PESCAR EN LAS ZONAS DE PESCA CONTROLADA DE LA DIRECCION GENERAL DEL MEDIO NATURAL.

ESTARAN, NO OBSTANTE, EXENTAS DE LA TASA LAS PERSONAS MAYORES DE SESENTA Y CINCO AÑOS.

ART 134. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGARA Y SE HARA EFECTIVA EN EL ACTA DE SOLICITUD DEL PERMISO PARA PESCAR.

ART 135. TARIFAS.-

PERMISOS DE ZONAS DE PESCA CONTROLADA:

--------------------------------------------------------- PTAS

----------

CLASE A INTENSIVA:

EXTRANJEROS NO RESIDENTES 2705

EXTRANJEROS RESIDENTES Y ESPAÑOLES 1355

RIBEREÑOS 535

CLASE B TRUCHERA 1:

EXTRANJEROS NO RESIDENTES 1355

EXTRANJEROS RESIDENTES Y ESPAÑOLES 535

RIBEREÑOS 275

CLASE C TRUCHERA 2:

EXTRANJEROS NO RESIDENTES 535

EXTRANJEROS RESIDENTES Y ESPAÑOLES 275

RIBEREÑOS 130

CIPRINICOS:

EXTRANJEROS NO RESIDENTES 275

EXTRANJEROS RESIDENTES Y ESPAÑOLES 130

RIBEREÑOS 55

------------------------------------------------------------

CAPITULO VI.- TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS Y LA EJECUCION DE TRABAJOS EN MATERIA FORESTAL.

ART 136. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION QUE REALICE LA ADMINISTRACION, DE OFICIO O A INSTANCIA DE LOS ADMINISTRADOS, DE LOS SERVICIOS, PROYECTOS Y EXPEDIENTES QUE SE DEFINEN EN EL ARTICULO 139.

ART 137. SUJETO PASIVO.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS A LAS QUE SE PRESTEN LOS SERVICIOS O PARA LOS QUE SE EJECUTEN LOS TRABAJOS CONTENIDOS EN LAS TARIFAS.

ART 138. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGARA MEDIANTE LA REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE. SIN EMBARGO, SE EXIGIRA EN EL MOMENTO DE INICIACION DEL EXPEDIENTE QUE SE INCOE POR LA REALIZACION DEL SERVICIO O LA EJECUCION DEL TRABAJO.

ART 139. TARIFAS.

TARIFA 1.- LEVANTAMIENTO DE PLANOS

POR LEVANTAMIENTO DE ITINERARIOS, 245 PTAS/KM.

POR CONFECCION DEL PLANO, 40 PTAS/HA.

TARIFA 2.- REPLANTEO DE PLANOS

DE 1 A 1000 METROS, 480 PTAS.

DE MAS DE 1 KM O FRACCION, 480 PTAS/KM.

TARIFA 3.- PARTICIONES

SE APLICARA LA TARIFA DOBLE DE LA DE LEVANTAMIENTO DE PLANOS, PERO EL INGENIERO TENDRA LA OBLIGACION DE DAR A CADA INTERESADO UN PLANO GENERAL CON LAS DIVISIONES Y LA DE MARCAR Y AMOJONAR SOBRE EL TERRENO LOS DIFERENTES LOTES.

TARIFA 4.- PARTICIONES

POR EL AMOJONAMIENTO Y LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO A RAZON DE 785 PTAS/KM.

TARIFA 5.- AMOJONAMIENTO

POR EL REPLANTEO A RAZON DE 480 PTAS/KM.

POR EL RECONOCIMIENTO Y LA RECEPCION DE OBRAS, EL 10% DEL PRESUPUESTO DE EJECUCION.

TARIFA 6.- CUBICACION E INVENTARIO DE EXISTENCIAS

INVENTARIO DE ARBOLES, 0,60 PTAS/M3.

CALCULO DE CORCHO, RESINA, FRUTOS, ETC, 0,60 PTAS/ARBOL.

EXISTENCIAS APEADAS, EL 5 POR MIL DEL VALOR INVENTARIADO.

TARIFA 7.- VALORACIONES

HASTA 100000 PTAS DE VALOR, 4760 PTAS.

EXCESO SOBRE 100000 PTAS EL 5 POR MIL DEL VALOR.

TARIFA 8.- OCUPACIONES, AUTORIZACIONES DE CULTIVOS AGRICOLAS EN TERRENOS FORESTALES

A) POR LA DEMARCACION O LA SEÑALIZACION DEL TERRENO 125 PTAS POR CADA UNA DE LAS 20 PRIMERAS HA Y 70 PTAS PARA LAS HA RESTANTES.

B) POR LA INSPECCION ANUAL DEL DISFRUTE, EL 5% DEL CANON O RENTA ANUAL DEL MISMO.

TARIFA 9.- FORMACION DEL MAPA FORESTAL

A RAZON DE 5,95 PTAS/HA LAS 1000 PRIMERAS Y DE 1,19 PTAS/HA EL RESTO.

TARIFA 10.- INFORMES

10% DEL IMPORTE DE LAS TARIFAS QUE CORRESPONDAN A LA EJECUCION DEL SERVICIO O TRABAJO QUE MOTIVA EL INFORME CON UN MINIMO DE 600 PTAS.

TARIFA 11.- ANALISIS Y CONSULTAS

CONSULTAS CON RECONOCIMIENTO DE PLANOS, DOCUMENTOS O PRODUCTOS FORESTALES, 600 PTAS.

ANALISIS MICROGRAFICOS O QUIMICOS, CUALITATIVOS Y CUANTITATIVOS, DE MADERAS, PRODUCTOS FORESTALES, TIERRAS, ETC, 1790 PTAS.

TARIFA 12.- MEMORIAS INFORMATIVAS DE FINCAS FORESTALES

HASTA 250 HA DE SUPERFICIE, 11,89 PTAS/HA.

EXCESO SOBRE 250 HASTA 1000 HA, 4,75 PTAS/HA.

EXCESO SOBRE 1000 HASTA 5000 HA, 2,37 PTAS/HA.

EXCESO SOBRE 5000, 1,19 PTAS/HA.

TARIFA 13.-

SEÑALAMIENTO E INSPECCION DE TODA CLASE DE APROVECHAMIENTOS Y DISFRUTES FORESTALES, PISCICOLAS Y CINEGETICOS EN PREDIOS FORESTALES Y AGUAS DE DOMINIO PUBLICO.

A) MADERAS: PARA LOS SEÑALAMIENTOS A RAZON DE 43 PTAS CADA UNO DE LOS 100 PRIMEROS METROS CUBICOS; 32,44 PTAS LOS 100 SIGUIENTES Y 16,22 PTAS EL RESTO. PARA LAS OPERACIONES EN BLANCO EL 75% DEL SEÑALAMIENTO, Y POR LOS RECONOCIMIENTOS FINALES, EL 50% DE ESTE.

B) RESINAS Y CORCHOS: PARA EL SEÑALAMIENTO, A RAZON DE 2,97 PTAS CADA UNO DE LOS 10000 PRIMEROS ARBOLES, Y DE 2,16 PTAS LOS RESTANTES. PARA EL RECONOCIMIENTO DE CAMPAÑAS DE RESINAS, EL 75% DEL SEÑALAMIENTO, Y EL 50% PARA LOS RUEDOS DE ALCORNOCALES Y PARA LAS RESTANTES, EL IMPORTE DEL SEÑALAMIENTO O ESTE AUMENTADO DE 1/3, SEGUN SE TRATE DE RESINAS O DE CORCHO.

C) LEÑAS: PARA LOS SEÑALAMIENTOS, A RAZON DE 9,70 PTAS CADA ESTEREO DE LOS 500 PRIMEROS, Y DE 5,40 PTAS EL RESTO.

PARA LOS RECONOCIMIENTOS FINALES EL 75% DEL SEÑALAMIENTO.

D) PASTOS Y FOLLAJE: POR LAS OPERACIONES ANUALES A RAZON DE 12,97 PESETAS CADA UNA DE LAS 500 HA PRIMERAS, DE 5,95 PESETAS LAS RESTANTES HASTA 1000, DE 2,97 PESETAS LAS RESTANTES HASTA 2000 Y DE 1,62 PESETAS EL EXCESO SOBRE LAS 2000.

E) FRUTAS Y SEMILLAS: PARA LOS RECONOCIMIENTOS ANUALES, A RAZON DE 12,97 PESETAS CADA HA DE LAS 200 PRIMERAS Y DE 8,65 PTAS LAS RESTANTES.

F) ESPARTO Y OTRAS PLANTAS INDUSTRIALES: PARA LOS RECONOCIMIENTOS ANUALES, A RAZON DE 6,48 PTAS CADA QUINTAL DE LOS 1000 PRIMEROS Y DE 2,97 PTAS LAS RESTANTES.

G) PARA EL PALMITO 1085 PTAS EL METRO LINEAL DE TRONCO O TALLO.

TARIFA 14.- REDACCION DE PLANOS, ESTUDIOS O PROYECTOS.

A) ORDENACION Y REVISIONES: POR LA REDACCION DE LAS MEMORIAS PRELIMINARES DE ORDENACION:

HASTA 500 HA DE SUPERFICIE, 1190 PTAS.

DE 501 A 1000 HA, 1495 PTAS.

DE 1001 A 5000 HA, 2980 PTAS.

DE 5001 A 10000 HA, 4470 PTAS.

DE 10001 HA EN ADELANTE, 5950 PTAS.

POR LA CONFECCION DE PROYECTOS DE ORDENACION DE BOSQUES A RAZON DE 125 PTAS/HA CUANDO LA CABIDA SEA INFERIOR A 1000 HA, Y 70 PTAS MAS POR HA DE EXCESO.

EN LOS PROYECTOS DE ORDENACION DE MONTE BAJO, HERBACEO LEÑOSO LA TARIFA SERA EL 40% DE LA CONSIGNADA EN EL PARRAFO ANTERIOR, Y EN EL MOMENTO MEDIO EL 50%.

PARA LAS REVISIONES SE APLICA EL 50% DE LAS TARIFAS DE ORDENACIONES.

EN LA REDACCION DE PLANES PROVISIONALES DE ORDENACION SE APLICARAN LAS TARIFAS DE MONTE ALTO, PERO LES AFECTARA EL COEFICIENTE 0,4 CUANDO SE TRATE DE MONTE ALTO; EL 0,25 DE MONTE MEDIO Y BAJO, Y EL 0,15 DE HERBACEO. PARA LAS REVISIONES SE APLICARA EN CADA CASO UNA TARIFA IGUAL AL 0,5 DE LA CORRESPONDIENTE AL PROYECTO.

B) OBRAS, TRABAJOS E INSTALACIONES DE TODA INDOLE: SE DEVENGARA EL 3% DEL PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL, INCLUIDAS LAS ADQUISICIONES Y SUMINISTROS.

C) COMARCAS DE INTERES FORESTAL Y PERIMETROS DE REPOBLACION OBLIGATORIA:

POR LA REDACCION DE LA MEMORIA DE RECONOCIMIENTO GENERAL, 5950 PTAS.

TARIFA 15.-

DIRECCION EN LA EJECUCION DE TODA CLASE DE TRABAJOS, OBRAS, APROVECHAMIENTOS E INSTALACIONES, Y EN SU CONSERVACION Y FUNCIONAMIENTO A CARGO DE LA ADMINISTRACION

6% DEL PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL.

TARIFA 16.-

REFUNDICION DE DOMINIOS Y REDENCION DE SERVIDUMBRES DE ESTAS TARIFAS SE APLICARAN LAS QUE TENGAN MAS RELACION CON EL TRABAJO QUE DEBA EJECUTARSE.

TARIFA 17.- INSPECCIONES

POR LAS VISITAS DE INSPECCION A VIVEROS E INSTALACIONES DE CARACTER FORESTAL SE DEVENGARAN 1190 PTAS.

TARIFA 18.- CERTIFICADOS FITOSANITARIOS EN MATERIA FORESTAL POR LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS FITOSANITARIOS DEL CORCHO EN PLANCHA, EL 0,125% DEL VALOR DEL PRODUCTO.

EN OTROS CASOS:

HASTA 300000 PTAS, EL 0,5%.

EXCESO SOBRE 300000 HASTA 600000 PTAS, EL 0,4%.

EXCESO SOBRE 600000 HASTA 1000000 DE PTAS, EL 0,3%.

EXCESO SOBRE 1000000, EL 0,2%.

TARIFA 19.- PERMISO DE BUSCADORES DE TRUFAS

----------------------------------------------------------------------

PTAS ------------

POR LA EXPEDICION DEL PERMISO DE BUSCADOR DE TRUFAS 1355

----------------------------------------------------------------------

CAPITULO VII.- TASA PARA LA LICENCIA DE PESCA CONTINENTAL Y LA MATRICULA DE EMBARCACIONES Y APAREJOS FLOTANTES PARA LA PESCA.

ART 140. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS INHERENTES A LA EXPEDICION DE LAS LICENCIAS Y MATRICULAS QUE, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, SON NECESARIAS PARA PRACTICAR LA PESCA CONTINENTAL O PARA DEDICAR EMBARCACIONES O APAREJOS FLOTANTES A LA PESCA CONTINENTAL.

ART 141. SUJETO PASIVO.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LAS TASAS LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SOLICITEN LA EXPEDICION DE LICENCIAS O MATRICULAS NECESARIAS PARA LA PESCA CONTINENTAL O PARA EL USO DE EMBARCACIONES Y APARATOS FLOTANTES EN LA MISMA.

ART 142. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO EN QUE SE SOLICITEN LAS LICENCIAS O MATRICULAS.

ART 143. TARIFAS.-

1. LICENCIAS DE PESCA CONTINENTAL: LAS CLASES Y LOS IMPORTES SERAN LOS SIGUIENTES:

---------------------------------------------------------------------- PTAS

--------------

ESPECIAL:

VALIDA PARA PESCAR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

DURANTE UN AÑO A LOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES 1360

NACIONAL:

VALIDA PARA PESCAR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

DURANTE UN AÑO A LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS

RESIDENTES 825

REGIONAL:

VALIDA PARA PESCAR EN LA PROVINCIA DE SU EXPEDICION Y EN LAS PROVINCIAS LIMITROFES DURANTE UN AÑO, A

LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS RESIDENTES 535

QUINCENAL:

VALIDA PARA PESCAR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

DURANTE QUINCE DIAS CONSECUTIVOS, SIN DISTINCION DE NACIONALIDAD NI RESIDENCIA DEL PESCADOR 340

REDUCIDA:

LICENCIA ANUAL PARA LAS MUJERES Y VARONES MENORES

DE DIECISEIS AÑOS 220

PARA PESCAR DURANTE UN AÑO EN TODO EL TERRITORIO

DE CATALUÑA 535

----------------------------------------------------------------------

DICHAS LICENCIAS AUTORIZARAN LA PRACTICA DE LA PESCA CONTINENTAL DE TODAS LAS ESPECIES COMUNES, MENOS EN LAS ZONAS DE PESCA CONTROLADA DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DEL MEDIO NATURAL.

PARA QUE LAS LICENCIAS PUEDAN SER UTILIZADAS PARA LA PESCA DE ESPECIES SELECTAS EXISTEN LOS SIGUIENTES RECARGOS:

PARA LA PESCA DE LA TRUCHA:

ESPECIAL 685

NACIONAL 415

REGIONAL 275

QUINCENAL 170

REDUCIDA 220

CATALUÑA 275

PARA LA PESCA DEL SALMON:

ESPECIAL 1360

NACIONAL 825

REGIONAL 535

QUINCENAL 535

REDUCIDA 535

PARA LA PESCA DE LA ANGULA 1360

2. MATRICULA DE EMBARCACIONES Y APAREJOS FLOTANTES PARA LA PESCA CONTINENTAL.

TENDRAN VIGENCIA DE UN AÑO, Y LAS CLASES Y LOS IMPORTES SERAN:

---------------------------------------------------------------------- PTAS

--------------

CLASE 1: SERA PRECEPTIVA CUANDO LA EMBARCACION SEA

A MOTOR 1075

CLASE 2: PARA EMBARCACIONES IMPULSADAS A VELA, REMO, PERTIGA O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO DIFERENTE DEL MOTOR 490

----------------------------------------------------------------------

CAPITULO VIII.- TASA POR LA DIRECCION, LA INSPECCION Y LA ADMINISTRACION DE CONTRATOS DE OBRAS FORMALIZADOS POR EL DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA Y SUS ENTIDADES AUTONOMAS

ART 144. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRAN EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LOS TRABAJOS DE DIRECCION, INSPECCION Y ADMINISTRACION DE LAS OBRAS CONTRATADAS POR EL DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA Y SUS ENTIDADES AUTONOMAS.

ART 145. SUJETO PASIVO.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LOS CONTRATISTAS O DESTAJISTAS DE LAS OBRAS.

ART 146. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGARA AL FIRMARSE LAS CERTIFICACIONES DE OBRAS CORRESPONDIENTES Y SE EXIGIRA CUANDO SE HAGA EFECTIVO EL IMPORTE, DEL QUE SE DEDUCIRA.

ART 147. BASES Y TIPOS.-

LA CUANTIA DE LA TASA SERA EL 3% DEL IMPORTE LIQUIDO DE LAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR OBRAS EJECUTADAS EL MES ANTERIOR.

EN LAS OBRAS CONTRATADAS A DESTAJO ESTA TASA SERA EL 4% DE LAS OBRAS EJECUTADAS EL MES ANTERIOR.

CAPITULO IX.- PESCA MARITIMA.

ART 148. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION QUE REALICE LA DIRECCION GENERAL DE PESCA MARITIMA DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

A) EXPEDIENTES DE OTORGAMIENTOS DE CONCESIONES DE TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO PARA SU UTILIZACION CON FINES DE MARISQUEO O ACUICULTURA.

B) EXPEDIENTES DE AUTORIZACIONES DE CONSTRUCCIONES DE BUQUES. MODIFICACIONES, REPARACIONES Y SUSTITUCIONES, TANTO DE ELEMENTOS DE LA QUILLA COMO DEL EQUIPO PROPULSOR.

C) EXPEDIENTES DE AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE PISCICULTURA Y MARISQUEO.

D) EXPEDIENTES PARA OTRAS AUTORIZACIONES PESQUERAS Y ESTABLECIMIENTOS DE PISCICULTURA Y MARISQUEO.

E) INSPECCIONES, COMPROBACIONES Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION VIGENTE EN LAS INDUSTRIAS PESQUERAS, MARISQUERAS O DE ACUICULTURA TANTO A BORDO DE LOS BARCOS COMO EN TIERRA.

F) SERVICIOS ADMINISTRATIVOS INHERENTES A TODA CLASE DE AUTORIZACIONES DE CUALQUIER TIPO DE MODALIDAD DE PESCA, UTILIZACION DE ZONAS DE PESCA CONTROLADA Y DE CUALQUIER OTRO DE USO RESTRINGIDO.

G) SERVICIOS ADMINISTRATIVOS INHERENTES A LA EMISION Y RENOVACION DE TITULOS PROFESIONALES, DIPLOMAS Y DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PESCA MARITIMA.

H) EMISION DE GUIAS PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS DE PESCA MARITIMA QUE REQUIERAN CONTROL.

I) ELABORACION DE INFORMES TECNICOS EN MATERIA DE PESCA MARITIMA.

J) HOMOLOGACION DE ARTES, APAREJOS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PESCA MARITIMA.

K) SERVICIOS ADMINISTRATIVOS INHERENTES A LA EXPEDICION DE LICENCIAS DE PESCA RECREATIVA DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

ART 149. SUJETO PASIVO.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA:

1. EN EL SUPUESTO A) DEL ARTICULO 148, LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS A LAS QUE SE OTORGUEN LAS CONCESIONES.

2. EN EL SUPUESTO E) DEL ARTICULO 148, LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS A LAS QUE SE PRESTEN, A PETICION PROPIA O POR IMPERATIVO DE LA LEY, LOS SERVICIOS QUE CONSTITUYAN EL HECHO IMPONIBLE.

3. EN LOS DEMAS SUPUESTOS DEL ARTICULO 148, LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS EN CUYO INTERES SE CONCEDAN LAS AUTORIZACIONES, SE EMITAN LOS INFORMES O SE PRESTEN LOS DEMAS SERVICIOS.

ART 150. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGARA MEDIANTE LA REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE. SIN EMBARGO, SERA EXIGIBLE EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS, EXCEPTO EN EL HECHO IMPONIBLE E) CUANDO LA ADMINISTRACION REALICE DE OFICIO LA INSPECCION.

ART 151. TARIFAS.-

SE APLICARAN LAS TARIFAS SIGUIENTES:

1. HECHOS IMPONIBLES A), B), C), D): 2980 PTAS POR CADA EXPEDIENTE.

2. HECHO IMPONIBLE E) SEGUN LAS BASES SIGUIENTES:

----------------------------------------------------------------------

BASE DE APLICACION TARIFA

(PTAS)

---------------------------------------------------------------------- (VALOR DE LA INSTALACION)

HASTA 500000 955

DE 500001 A 1000000 1190

DE 1000001 A 2000000 1190

POR CADA MILLON DE MAS O FRACCION 600

----------------------------------------------------------------------

3. HECHO IMPONIBLE F): 1190 PTAS POR CADA EXPEDIENTE DE AUTORIZACION.

4. HECHO IMPONIBLE G): 600 PTAS POR CADA EXPEDIENTE.

5. HECHO IMPONIBLE H): 360 PTAS POR CADA GUIA.

6. HECHOS IMPONIBLES I), J): 1790 PTAS POR CADA INFORME Y EXPEDIENTE DE HOMOLOGACION.

7. HECHO IMPONIBLE K):

LICENCIAS DE UN AÑO DE DURACION: 715 PTAS.

LICENCIAS DE DOS AÑOS DE DURACION: 1435 PTAS.

LA CUOTA RESULTANTE DE LA TARIFA K SE BENEFICIARA EN UN 50% EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL TITULAR DE LA LICENCIA ACREDITE DOCUMENTALMENTE SU CONDICION DE PENSIONISTA.

CAPITULO X.- TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ANALISIS ENOLOGICOS.

ART 152. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION QUE REALICE EL DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA DE LOS SERVICIOS QUE SE CONSIGNAN EN EL ARTICULO 155.

ART 153. SUJETOS PASIVOS.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE SOLICITEN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS GRAVADOS EN EL ARTICULO 155.

ART 154. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGARA MEDIANTE LA REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE. SIN EMBARGO, SE EXIGIRA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.

ART 155. TARIFAS.-

LA TASA SE EXIGIRA SEGUN LAS SIGUIENTES TARIFAS:

tARIFA 1.- ANALISIS DE VINOS

----------------------------------------------------------------------

PTAS

----------------

VOLATIL REAL 220

ALCOHOL 145

ALCOHOL (HECES) 220

VOLATIL APARENTE 110

VOLATIL 80

DENSIDAD 70

MATERIAS REDUCTORAS 220

SULFUROS TOTALES 90

SULFUROS LIBRES 90

HIERRO 175

SULFATOS 110

EXAMEN MICROSCOPICO 415

ANTIFERMENTOS 560

DETERMINACION NUMERICA 70

TANINO 275

ACIDO CITRICO 275

ACIDO MALICO 220

ACIDO LACTICO 560

HIBRIDOS 510

COLORANTES ARTIFICIALES 510

GLUCOSA 220

COMPOSICION ALCOHOMETRAS 275

CALCIO 925

NITROGENO TOTAL 315

PH 210

ACIDO BENZOICO 815

ACIDO ASCORBICO 90

BROMO EN VINOS 1625

BROMO EN VINOS DULCES 3235

EXTRACTO SECO CALCULADO 110

EXTRACTO NO REDUCTOR 685

CENIZAS 275

METILICO 415

SALICILICO 415

PRESION 415

DEGUSTACION 415

FOSFORO 275

COBRE CANTIDAD 415

COBRE CUALIDAD 175

CLOROPRICINA 955

ALCOHOLES SUPERIORES 415

BASES NITROGENADAS 815

SORBICO CANTIDAD 815

SORBICO CUALIDAD 415

DIOXIDO DE CARBONO 325

ALCOHOLES:

METANOL 415

BUTANOL 415

PROPANOL 415

ESTERES 415

FURFURAL 415

ALDEHIDOS 415

ACIDOS 415

TIERRAS:

NITROGENO TOTAL 175

NITROGENO AMONIACAL 175

MATERIA ORGANICA 110

PH 210

CAL ACTIVO 145

CONDUCTIVIDAD 210

NEMATODOS 1150

----------------------------------------------------------------------

TARIFA 2.- ANALISIS Y DERECHO DE CERTIFICACION

----------------------------------------------------------------------

PTAS

----------------

ANALISIS PARA LA ELECCION DEL PIE AMERICANO 935

ANALISIS DE FERTILIDAD DE LA VIÑA 3000

DERECHOS DE CERTIFICACION 380

ANALISIS PARA EL REGISTRO ENOLOGICO 10000

----------------------------------------------------------------------

CAPITULO XI.- TASA POR LA CERTIFICACION DE MATERIAL DE RIEGO Y MAQUINARIA DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS.

ART 156. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION QUE REALICE LA ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS QUE SE DETALLAN EN EL ARTICULO 159.

ART 157. SUJETO PASIVO.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LOS FABRICANTES QUE SOLICITEN LAS CERTIFICACIONES DE GARANTIA.

ART 158. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGARA Y SE HARA EFECTIVA CUANDO SE SOLICITE LA CERTIFICACION.

ART 159. TARIFAS.-

LA TASA SE EXIGIRA SEGUN LAS SIGUIENTES TARIFAS:

TARIFA 1.- CERTIFICACION DE CARACTERISTICAS DE MATERIAL DE RIEGO

---------------------------------------------------------------------- PESETAS MODELO

----------------------

ELEMENTOS EMISORES DE MICROIRRIGACION 35690

ELEMENTOS DIFUSORES DE MICROIRRIGACION 47590

OTROS ELEMENTOS DE MICROIRRIGACION 29745

----------------------------------------------------------------------

TARIFA 2.- CERTIFICACIONES DE CARACTERISTICAS DE MAQUINARIA DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS

----------------------------------------------------------------------

PTAS

--------------

APARATOS PULVERIZADORES HIDRAULICOS 83275

APARATOS PULVERIZADORES HIDRONEUMATICOS 107070

BOMBAS HIDRAULICAS 35690

BOQUILLAS DE PULVERIZACION 29745

DISPOSITIVOS DE TRANSPORTE NEUMATICO 35690

OTROS DISPOSITIVOS DE PULVERIZACION 29745

----------------------------------------------------------------------

TITULO IX.- TASAS DEL DEPARTAMENT DE JUSTICIA

CAPITULO I.- TASA POR LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE FUNDACIONES.

ART 160. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE FUNDACIONES DE LA GENERALIDAD DE LA CARTA FUNDACIONAL Y LAS SUCESIVAS RENOVACIONES DE LOS PATRONATOS DE LAS FUNDACIONES PRIVADAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 9.24 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA.

ART 161. SUJETO PASIVO.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS FUNDACIONES QUE SOLICITEN LAS INSCRIPCIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 160.

ART 162. DEVENGO.-

EL DEVENGO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SE ORIGINARA CON LA INSCRIPCION DE LOS ACTOS QUE DEFINAN EL HECHO IMPONIBLE.

ART 163. TARIFAS.- LA TASA SE EXIGIRA DE ACUERDO CON LA TARIFA SIGUIENTE:

----------------------------------------------------------------------

PTAS

----------------

INSCRIPCION DE LA CARTA FUNDACIONAL 29745

INSCRIPCION DE LAS RENOVACIONES DE LOS PATRONATOS 305

----------------------------------------------------------------------

CAPITULO II.- TASA POR LAS MODIFICACIONES ESTATUTARIAS, LA FUSION O LA AGREGACION DE FUNDACIONES.

ART 164. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE LA AUTORIZACION POR EL PROTECTORADO DE LA GENERALIDAD DE LOS ACTOS DE LOS PATRONATOS DE LAS FUNDACIONES REFERENTES A LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS O A LA FUSION O A LA AGREGACION A OTRA FUNDACION.

ART 165. SUJETO PASIVO.-

SERAN SUJETOS PASIVOS LAS FUNDACIONES PRIVADAS SOMETIDAS AL PROTECTORADO DE LA GENERALIDAD QUE SOLICITEN AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE LOS ACTOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 164. EN EL CASO DE AGREGACION SERA SUJETO PASIVO LA ENTIDAD SUPERSTITE Y, EN CASO DE FUSION, LA FUNDACION DE MAYOR DOTACION DE ENTRE LAS INTERESADAS, SIENDO RESPONSABLE SOLIDARIA DE ELLO LA NUEVA ENTIDAD RESULTANTE DE LA FUSION.

ART 166. DEVENGO.-

EL DEVENGO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SE ORIGINARA CON LA AUTORIZACION DE LOS ACTOS QUE DEFINAN EL HECHO IMPONIBLE.

ART 167. TARIFAS.-

LA TASA SE EXIGIRA SEGUN LA SIGUIENTE TARIFA:

----------------------------------------------------------------------

PTAS

----------------

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE FUNDACIONES 11900

FUSION O AGREGACION DE FUNDACIONES 11900

----------------------------------------------------------------------

CADA AUTORIZACION DETERMINARA EL DEVENGO DE UNA SOLA CUOTA, CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE ENTIDADES QUE PARTICIPEN.

CAPITULO III.- TASA POR LAS INSCRIPCIONES Y MODIFICACIONES DE ASOCIACIONES Y SUS FEDERACIONES.

ART 168. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE LA GENERALIDAD DE LAS ASOCIACIONES Y SUS FEDERACIONES, Y TAMBIEN LAS MODIFICACIONES POSTERIORES DE LAS ENTIDADES SUJETAS A LA LEY 191/1964, DE 24 DE DICIEMBRE (REP LEG 2842 Y N DICC 2288), DE ASOCIACIONES, O A LA QUE EN EL FUTURO SE APRUEBE COMO DESARROLLO DEL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION.

ART 169. SUJETO PASIVO.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS JURIDICAS QUE SOLICITEN LAS INSCRIPCIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 168.

ART 170. DEVENGO.-

EL DEVENGO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SE ORIGINARA CON LA INSCRIPCION DE LOS ACTOS QUE DEFINAN EL HECHO IMPONIBLE.

ART 171. TARIFAS.-

LA TASA SE PERCIBIRA A RAZON DE 3570 PESETAS POR INSCRIPCION.

TITULO X.- TASAS DEL DEPARTAMENT D'INDUSTRIA I ENERGIA CAPITULO UNICO

ART 172. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE REALICE EL DEPARTAMENT D'INDUSTRIA I ENERGIA, DE OFICIO A PETICION DE LA PERSONA INTERESADA, SEGUN SE ESPECIFICAN:

1. COMPROBACIONES DE APARATOS DE MEDIDA, CONTRASTACION DE METALES PRECIOSOS Y ANALISIS QUIMICOS O DE CONTAMINACION REALIZADOS EN LOS LABORATORIOS OFICIALMENTE APROBADOS O EN LOS LOCALES DEL SOLICITANTE.

2. RESOLUCION DE EXPEDIENTES DE CONCESION, AUTORIZACION O INSCRIPCION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y DE INSTALACION SUJETAS A REGLAMENTOS DE SEGURIDAD Y NORMALIZACION.

3. CONTROL Y PRUEBA DE APARATOS, RECIPIENTES, VEHICULOS, ETC, SOMETIDOS A PRUEBA INICIAL, PERIODICA O POR REFORMA, EN VIRTUD DE LA REGLAMENTACION DE SEGURIDAD, HOMOLOGACION Y NORMALIZACION.

4. EMISION DE INFORMES, CERTIFICACIONES TECNICO-ADMINISTRATIVAS Y DE CONTROL O CONFRONTACION DE ACTUACIONES, PROYECTOS Y DOCUMENTOS TECNICOS REALIZADOS POR LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO.

5. RESOLUCION DE EXPEDIENTES DE CONCESION DE PERMISOS, AUTORIZACION E INSCRIPCION DE ACTIVIDADES REGULADAS POR LA LEGISLACION SOBRE MINAS.

ART 173. SUJETO PASIVO.-

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, A LAS QUE SE PRESTEN LOS SERVICIOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 172.

ART 174. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGARA MEDIANTE LA PRESTACION DEL SERVICIO. SE EXIGIRA, SIN EMBARGO, POR ANTICIPADO MEDIANTE LIQUIDACION PROVISIONAL DESDE EL MOMENTO DE INICIACION DEL EXPEDIENTE DE OFICIO O A SOLICITUD DEL INTERESADO. SI UNA VEZ INICIADO EL EXPEDIENTE SE PRODUJERA SU CONCLUSION, POR DESESTIMACION DEL INTERESADO O POR CAUSAS A EL IMPUTABLES, LA TASA SE DEVENGARA EN LA CUANTIA DE UN 35% DE LA TARIFA APLICABLE SI NO HA TENIDO LUGAR LA TOTAL PRESTACION DEL SERVICIO. EN EL SUPUESTO CONTRARIO, SE DEVENGARA LA TASA EN SU TOTALIDAD Y NO PROCEDERA NINGUNA DEVOLUCION.

ART 175. NORMAS DE GESTION.-

LA GESTION, LIQUIDACION Y RECAUDACION DE LA TASA CORRESPONDIENTE AL DEPARTAMENT D'INDUSTRIA I ENERGIA, MEDIANTE SUS SERVICIOS TERRITORIALES.

SI LA TASA DEVENGADA NO COINCIDE CON EL IMPORTE INGRESADO POR ANTICIPADO, SE PROCEDERA A LA PRACTICA DE LA LIQUIDACION DEFINITIVA, QUE SERA NOTIFICADA AL SUJETO PASIVO PARA QUE LA INGRESE DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION, O SE INCOARA, SI PROCEDE, DE OFICIO, EL EXPEDIENTE DE DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS.

ART 176. TARIFAS.-

LAS CUOTAS DE LA TASA SE AJUSTARAN A LAS SIGUIENTES TARIFAS:

----------------------------------------------------------------------

PTAS

------------------

POR APARATO, ELEMENTO O INSTALACION:

1. METROLOGIA Y LABORATORIO.

1.1. COMPROBACION DE APARATOS DE MEDICION EN

SUMINISTROS DE SERVICIO PUBLICO.

1.1.1. CONTADORES DE AGUA HASTA 19 MM CALIBRE 165

CONTADORES DE GAS HASTA 15 M3/H 165

CONTADORES ELECTRICOS MONOFASICOS 165

LIMITADORES ELECTRICOS-MAXIMETROS 165

1.1.2. CONTADORES DE AGUA DE 20 A 99 MM CALIBRE 295

CONTADORES DE GAS DE 16 M3/H A 65 M3/H 295

CONTADORES NOMINALES 295

CONTADORES ELECTRICOS TRIFASICOS 295

1.1.3. CONTADORES ESPECIALES:

CONTADORES DE AGUA DE MAS DE 99 MM DE CALIBRE 1180

CONTADORES DE GAS DE MAS DE 65 M3/H VOLUMETRICO

Y DE TURBINA 1180

CONTADORES ELECTRICOS DE DOBLE O TRIPLE TARIFA,

O CON TRANSFORMADORES DE MEDIDA (TENSION O

VOLTAJE) 1180

COMPROBACION DE UN SISTEMA DE CONTADORES

LIMITADORES, ETCETERA, PARA SU HOMOLOGACION O

MODIFICACION 1180

1.1.4. COMPROBACION DE APARATOS DE MEDIDA EN

SUMINISTROS DE SERVICIO PUBLICO REALIZADA EN

EL DOMICILIO DEL ADMINISTRADO 3490

1.1.5. LABORATORIOS:

APROBACION, REVISION, COMPROBACION DE APARATOS

DE MEDIDA PATRONES Y EXPEDICION DE LOS

CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS 6430

POR CADA APARATO PATRON 540

1.2. PESOS Y MEDIDAS:

1.2.1. MEDIDAS LINEALES, PONDERALES O DE CAPACIDAD:

COMPROBACION EN FABRICA 50

COMPROBACION A DOMICILIO 90

1.3. INSTRUMENTOS PARA PESAR:

1.3.1. TERMOMETROS 7,57

1.3.2. BALANZAS AUTOMATICAS, SEMIAUTOMATICAS O

MANUALES Y BASCULAS Y ROMANAS DE MENOS DE 200 KG

Y APARATOS DE MEDIDAS TECNICAS, MANOMETROS, ETC

COMPROBACION EN FABRICA 210

COMPROBACION A DOMICILIO 480

1.3.3. BASCULAS DE 200 KG A 3000 KG SURTIDORES Y

CONTADORES DE LIQUIDOS:

COMPROBACION EN FABRICA 975

COMPROBACION A DOMICILIO 1830

1.3.4. CALIBRACION DE CISTERNAS Y BASCULAS PUENTE 8570

1.4. METALES PRECIOSOS:

1.4.1. OBJETOS DE ORO Y PLATINO POR CADA DECAGRAMO

O FRACCION Y DE COMPOSICION HOMOGENEA 110

1.4.2. OBJETOS DE PLATA POR CADA DECAGRAMO O

FRACCION DE COMPOSICION HOMOGENEA 50

1.4.3. BARRAS, LINGOTES DE METALES PRECIOSOS 1940

1.4.4. CUANDO LAS PIEZAS, BARRAS O LINGOTES CONTENGAN

MAS DE UN METAL NOBLE O SE COMPONGAN DE

DIFERENTES PARTES SOLDADAS QUE SEA NECESARIO

CONTRASTAR, SE APLICARAN LAS TARIFAS ANTERIORES

A CADA METAL NOBLE O A CADA PIEZA CONTRASTADA.

1.5. ANALISIS QUIMICOS O DE CONTAMINACION:

1.5.1. ENSAYOS CUANTITATIVOS. POR CADA PRODUCTO

QUIMICO CUANTIFICADO 4825

1.5.2. TOMA DE MUESTRAS. POR CADA TOMA DE MUESTRAS

DE CONTAMINANTES ATMOSFERICOS EN EMISION 16765

2. RESOLUCION DE EXPEDIENTES DE CONCESION Y

AUTORIZACION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES E

INSTALACIONES SUJETAS A REGLAMENTOS DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL Y NORMALIZACION. INSCRIPCION EN EL

REGISTRO INDUSTRIAL Y COMPROBACION DE ACTIVIDADES

E INSTALACIONES QUE NO REQUIERAN AUTORIZACION O

CONCESION PREVIAS O CUYO OTORGAMIENTO NO

CORRESPONDA A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

2.1. NUEVA INSTALACION O AMPLIACION. BASE: VALOR DE

LA INSTALACION O DE LA AMPLIACION.

2.1.1. HASTA 100000 PTAS 2060

2.1.2. MAS DE 100000 HASTA 1 MILLON 7210

2.1.3. MAS DE 1 MILLON HASTA 5 MILLONES 15450

2.1.4. MAS DE 5 MILLONES HASTA 20 MILLONES 32960

2.1.5. MAS DE 20 MILLONES HASTA 5000 MILLONES 32960 + 200 N

2.1.6. MAS DE 5000 MILLONES 1062960 + 100 N

(N = NUMERO DE MILLONES O FRACCION)

2.2. POR LA INSCRIPCION DE ACTIVIDADES SUJETAS AL

DECRETO DE LIBERACION INDUSTRIAL QUE POR SU

ESCASA IMPORTANCIA NO NECESITEN PROYECTO TECNICO,

SE APLICARA EL 50% DE LA TARIFA 2.1.

2.3. POR EL CAMBIO DE NOMBRE, PRORROGAS,

MODIFICACIONES DE LA INSTALACION Y VARIACION DE

CONDICIONES EN LA ACTIVIDAD:

2.3.1. POR EL CAMBIO DE NOMBRE Y LAS

PRORROGAS: 25% DE LA TARIFA 2.1.

2.3.2. POR LAS MODIFICACIONES DE LA INSTALACION Y

VARIACION DE CONDICIONES EN LA ACTIVIDAD CUANDO

ESTAS MODIFICACIONES O CAMBIOS NO PRESUPONGAN

AMPLIACION DE LAS ACTIVIDADES INSCRITAS EN EL

REGISTRO: 25% DE LA TARIFA 2.1.

LA BASE, EN ESTE CASO, ES EL VALOR DE LAS

MODIFICACIONES O DE LOS CAMBIOS.

2.4. CUANDO EL EXPEDIENTE PRINCIPAL COMPORTE,

ADEMAS, LA PRESENTACION DE SEPARATA DE OTRAS

REGLAMENTACIONES DE SEGURIDAD, SE APLICARA, POR

EL CONJUNTO, EL 150% DE LA TARIFA 2.1.

2.5. POR LAS AMPLIACIONES, LOS CAMBIOS DE NOMBRE, LAS

MODIFICACIONES O LOS CAMBIOS DERIVADOS DE LA

ACCION INSPECTORA EN OCASION DE LA REVISION,

PERIODICA O A PETICION DE TERCEROS, DE LOS

REGISTROS: 150% DE LA TARIFA 2.1.

3. CONTROL Y PRUEBA DE APARATOS, RECIPIENTES O

VEHICULOS SOMETIDOS A PRUEBA INICIAL, PERIODICA

O POR REFORMA, EN VIRTUD DE LA REGLAMENTACION

DE SEGURIDAD, HOMOLOGACION Y NORMALIZACION,

COMPETENCIA DEL DEPARTAMENT D'INDUSTRIA I

ENERGIA.

3.1. CONTROL ESTADISTICO DE CERTIFICACIONES DE PRUEBAS

EMITIDAS POR EL FABRICANTE CONSERVADOR O LAS

ENTIDADES COLABORADORAS.

3.1.1. CERTIFICACIONES UNITARIAS 715

3.1.2. CERTIFICACIONES DE LOTES DE ELEMENTOS DE

PRODUCTOS DE PEQUEÑO VALOR, FABRICADOS EN

SERIE:

RECIPIENTES DE MAS DE 100 L. 135

RECIPIENTES DE MENOS DE 100 L. 60

3.2. INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS HECHA POR

PERSONAL DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE

INDUSTRIA I ENERGIA UTILIZANDO O NO LAS

ESTACIONES ITV DE LOS CONCESIONARIOS Y LA

EXPEDICION DEL CERTIFICADO.

3.2.1. INSPECCIONES PERIODICAS DE VEHICULOS ESPECIALES. 2380

INSPECCIONES PARA DUPLICADOS O PARA LA

MATRICULACION DEL VEHICULO 2380

INSPECCIONES PARA LA AUTORIZACION DE REFORMAS O

COMPROBACION DE ELEMENTOS AUXILIARES O CONJUNTOS

DE VEHICULOS. 2380

3.2.2. INSPECCION DE TAXIMETROS O CUENTA KILOMETROS. 905

4. ORDENACION MINERA (C = NUMERO CUADRICULAS

MINERAS).

4.1. PERMISOS DE EXPLORACION (MINIMO PARA C = 300) 138000

145 + (C-300)

4.2. PERMISOS DE INVESTIGACION (MINIMO C = 1) 138000

535 + (C-1)

4.3. CONCESION DE EXPLOTACION DERIVADA

(MINIMO C = 50) 138000

2625 + (C-50)

4.4. CONCESION DE EXPLOTACION DIRECTA

(MINIMO C = 50) 177260

2625 + (C-50)

4.5. APROBACION DE LOS PLANOS DE LABORES DE

RECURSOS MINEROS DE LAS SECCIONES A), C)

Y D). LA BASE ES EL VALOR DEL PRESUPUESTO

ANUAL DE EXPLOTACION.

SE APLICA EL 150% DE LA TARIFA 2.1.

4.6. ACTIVIDADES MINERAS AFINES.

4.6.1. INSCRIPCION Y AUTORIZACION DE INDUSTRIAS MINERAS

POZOS, TALLERES DE PIROTECNIA, POLVORINES Y SUS

AMPLIACIONES: SE APLICA LA TARIFA 2.1.

4.6.2. CAMBIO DE NOMBRE, PRORROGAS, CADUCIDADES,

MODIFICACIONES Y CAMBIO DE CONDICIONES DE LA

ACTIVIDAD.

4.6.2.1 POR EL CAMBIO DE NOMBRE Y LAS PRORROGAS SE

APLICA LA TARIFA 2.3.1.

4.6.2.2 POR LAS CADUCIDADES, LAS MODIFICACIONES Y EL

CAMBIO DE CONDICIONES DE LA ACTIVIDAD SE

APLICA LA TARIFA 2.3.2.

4.6.2.3 POR LAS AMPLIACIONES, LOS CAMBIOS DE NOMBRE,

LAS MODIFICACIONES O LOS CAMBIOS DERIVADOS DE

LA ACCION INSPECTORA CON OCASION DE LA

REVISION, PERIODICA O A PETICION DE TERCEROS, DE

LOS REGISTROS: SE APLICA LA TARIFA 2.5.

4.7. PARTICIPACIONES Y PERIMETROS DE PROTECCION 24985

5. CERTIFICACIONES E INFORMES.

5.1. HOMOLOGACION Y ENSAYOS.

5.1.1. INFORME SOBRE LA FABRICACION DE TIPOS PARA SU H

OMOLOGACION 9520

5.1.2. EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE ENSAYOS COMO

LABORATORIO OFICIAL DE RUIDOS, FRENADOS Y

AVISADORES DE VEHICULOS 14275

5.1.3. APROBACION DE FABRICACION DE TIPO UNICO DE

ACUERDO CON LOS REGLAMENTOS DE SEGURIDAD 6545

5.2. CONTROL DE ACTUACIONES DE ENTIDADES

COLABORADORAS, DE EMPRESAS Y DE PROFESIONALES

AUTORIZADOS, CON EXPEDICION DE LOS CERTIFICADOS

CORRESPONDIENTES.

5.2.1. CONTROL DE PROFESIONALES, EMPRESAS Y ENTIDADES

COLABORADORAS (EXAMENES ESCRITOS, REGISTRO,

REVISION DE INSCRIPCION, COMPROBACION DE MEDIOS

MATERIALES, RENOVACION DE CARNETS, ETC) 2380

5.2.2. CONTROL REGLAMENTARIO DE INSPECTORES DE

ENTIDADES COLABORADORAS, EMPRESAS DE SERVICIOS

PUBLICOS Y EMPRESAS MINERAS Y DE PROFESIONALES

CON EXAMEN PRACTICO DE UTILIZACION DE APARATOS

O MECANISMOS TECNICOS. 7140

5.3. INFORMES Y CERTIFICACIONES TECNICAS.

5.3.1. INFORMES RELATIVOS A ACTIVIDADES MINERAS (TOMA DE

MUESTRAS DEL FONDO DE SACO, AFORO DE AGUAS,

REVISIONES REGLAMENTARIAS DE ELEMENTOS AUXILIARES

EN LAS MINAS, CADUCIDAD DE CONCESIONES, ETC) 12980

5.3.2. INFORMES RELATIVOS A ACCIDENTES LABORALES EN

ACTIVIDADES MINERAS 27040

5.3.3. CONFRONTACIONES DE PROYECTOS, INSTALACIONES

APARATOS Y PRODUCTOS PARA EXTENDER INFORMES O

CERTIFICACIONES, CON OCASION DE LAS REVISIONES

PERIODICAS O A PETICION DE TERCEROS, O BIEN PARA

OBTENER SUBVENCIONES O DESGRAVACIONES, FRAUDES,

EXPROPIACIONES, CONSOLIDACION DE CONCESIONES,

CERTIFICADO DE PRODUCTOR NACIONAL, RECONVERSION

INDUSTRIAL. SEGUN EL VALOR DEL PRESUPUESTO

INDUSTRIAL O EL VALOR DEL PRESUPUESTO DEL PROYECTO,

INSTALACION, APARATOS O PRODUCTOS A CONFRONTAR.

5.3.3.1 INFERIOR O IGUAL A DOS MILLONES DE PESETAS 2705

5.3.3.2 MAS DE DOS MILLONES HASTA 20 MILLONES 9735

5.3.3.3 MAS DE 20 MILLONES HASTA 100 MILLONES 33530

5.3.3.4 MAS DE 100 MILLONES 67055

5.3.4. INFORMES PARA LA AUTORIZACION DEL USO O

ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS.

5.3.4.1 HASTA 100 KG 5410

5.3.4.2 MAS DE 100 A 500 KG 8115

5.3.4.3 MAS DE 500 A 5000 KG 12980

5.3.4.4 MAS DE 5000 KG 27040

5.3.5. VISITA E INFORME DE GRANDES VOLADURAS 16225

5.3.6. CERTIFICADOS DE EXPLOTACIONES DE PATENTES Y

MODELOS DE UTILIDAD 4330

--------------------------------------------------------------------

ART 177. NORMAS DE APLICACION DE LAS TARIFAS:

1. LA VERIFICACION Y LA PRUEBA DE APARATOS O ELEMENTOS EN LABORATORIOS OFICIALMENTE AUTORIZADOS PODRAN REALIZARSE EN LOTES UNIFORMES, Y LOS CONTROLES PODRAN REALIZARSE UTILIZANDO SISTEMAS DE MUESTREO ADECUADOS. EL DEPARTAMENT D'INDUSTRIA I ENERGIA FIJARA EL NUMERO DE UNIDADES QUE INTEGREN CADA LOTE.

2. EL IMPORTE DE LA TASA POR VERIFICACION O LA CONTRASTACION DE APARATOS O PRODUCTOS FABRICADOS DESTINADOS A LA VENTA NO PODRA SUPERAR EL 3% DEL PRECIO DE VENTA DEL OBJETO CONTRASTADO. CUANDO LA TASA FIJADA EN LAS TARIFAS ANTERIORES LO SUPERE, AQUELLA SE REDUCIRA AL PORCENTAJE MENCIONADO.

3. LOS SERVICIOS TERRITORIALES DEL DEPARTAMENT D'INDUSTRIA I ENERGIA PODRAN COMPROBAR DE OFICIO LOS VALORES DECLARADOS EN LA DOCUMENTACION APORTADA Y SOLICITAR LOS COMPROBANTES QUE SEAN NECESARIOS, POR SI PROCEDIERA RECTIFICAR LA BASE PARA LA FIJACION DE LA TASA. A TAL EFECTO SUS SERVICIOS DE INSPECCION PODRAN ESTABLECER BAREMOS O VALORES MEDIOS QUE FACILITEN LA TAREA DE EVALUACION, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE RECURSO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN ESTA LEY.

4. EN EL CASO DE QUE LOS SERVICIOS DE INSPECCION NECESARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION O INSCRIPCION DE INSTALACIONES SUJETAS A REGLAMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y NORMALIZACION SEAN REALIZADOS POR ENTIDADES DE INSPECCION Y CONTROL CONCESIONARIAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, NO SE APLICA LA TARIFA 2, SINO LA TARIFA 3.1.

TITULO XI.- TASAS DEL DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL

CAPITULO UNICO.- TASAS POR ACTIVIDADES DE SERVICIOS SOCIALES PUBLICAS Y DE INICIATIVA MERCANTIL.

ART 178. HECHO IMPONIBLE.-

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION QUE HACE EL DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL DE LOS SERVICIOS QUE SE CONSIGNAN EN EL ARTICULO 181.

EL HECHO IMPONIBLE SE PRODUCE TANTO SI LA ADMINISTRACION PRESTA LOS SERVICIOS DE OFICIO COMO SI ESTOS SON SOLICITADOS POR LOS INTERESADOS.

ART 179. SUJETOS PASIVOS.-

SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, A QUIENES SE PRESTEN LOS SERVICIOS QUE SE GRAVAN EN EL ARTICULO 181.

ART 180. DEVENGO.-

LA TASA SE DEVENGARA MEDIANTE LA REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE, SIN EMBARGO PODRA ANTICIPARSE LA EXIGIBILIDAD EN EL MOMENTO QUE LOS PARTICULARES SOLICITEN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.

ART 181.

ACTIVIDADES DE SERVICIOS SOCIALES PUBLICAS Y DE INICIATIVA MERCANTIL.

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PTAS

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1. AUTORIZACION Y REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y

SERVICIOS SOCIALES:

1.1. ENTIDADES SIN ESTABLECIMIENTOS 2705

1.2. ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES 18280

1.3. ESTABLECIMIENTOS DIURNOS 12220

1.4. OTROS SERVICIOS O ACTIVIDADES DE ENTIDADES Y

ESTABLECIMIENTOS YA AUTORIZADOS Y REGISTRADOS 5410

2. ACREDITAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS:

2.1. ACREDITAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES

(HASTA 50 PLAZAS), POR PLAZA 630

2.2. EL EXCESO SOBRE 50 PLAZAS, POR PLAZA 155

2.3. ACREDITAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS

DIURNOS 6115

3. RENOVACIONES DE ACREDITAMIENTOS DE ESTABLECIMIENTOS

Y SERVICIOS:

3.1. RESIDENCIALES (HASTA 50 PLAZAS), POR PLAZA 315

3.2. EL EXCESO SOBRE 50 PLAZAS, POR PLAZA 100

3.3. DIURNOS 3065

4. INSPECCIONES DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS

REALIZADAS A PETICION DE LA ENTIDAD TITULAR: POR

ACTO O POR DIA DE DURACION CUANDO SE REQUIERA

MAS DE UNO 8545

5. MODIFICACIONES DE ASIENTOS REGISTRALES 630

6. CERTIFICACIONES DE ASIENTOS REGISTRALES 630

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DISPOSICIONES ADICIONALES.

1. LAS TASAS A QUE HACE REFERENCIA LA LETRA F) DEL PUNTO 1 DEL ARTICULO 11 DE LA LEY ORGANICA 8/1980 DEBERAN AJUSTARSE A LA NORMATIVA DE LA LEY DE CESION DE TRIBUTOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

2. CONTINUARAN RIGIENDOSE POR LAS MISMAS DISPOSICIONES DADO QUE NO ESTAN COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE LA PRESENTE LEY:

A) LAS PERCEPCIONES DEL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

B) EL CANON DE SANEAMIENTO CREADO POR LA LEY 5/1981.

C) LOS CANONES PERCIBIDOS DEBIDO A CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE SERVICIOS.

D) LOS PRODUCTOS DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS Y DE LOS CANONES POR CONCESIONES Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS EN LOS PORTES DE ACUERDO CON LA LEY 4/1982.

E) LAS TASAS ACADEMICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA.

F) LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DERIVADAS DEL SERVICIO DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS.

G) LAS EXACCIONES PARAFISCALES QUE PERCIBE EL INSTITUTO CATALAN DE LA VIÑA Y EL VINO.

3. SALVO LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 2 Y EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA Y SEGUNDA, QUEDA PROHIBIDA LA PERCEPCION, BAJO CUALQUIER DENOMINACION, DE EXACCIONES E INDEMNIZACIONES NO RECOGIDAS EN LA PRESENTE LEY, POR RAZON DE LOS SERVICIOS PUBLICOS PRESTADOS POR LA GENERALIDAD O SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

4. CUALQUIER LEY QUE, DE AHORA EN ADELANTE, MODIFIQUE O CREE TASAS COMPRENDIDAS DENTRO DEL AMBITO DE ESTA DEBERA CONTENER UNA NUEVA REDACCION DE LOS PRECEPTOS AFECTADOS, INCLUYENDO, SI ES NECESARIO, ARTICULOS CON NUMERACION BIS.

5. SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO A ADECUAR ANUALMENTE LAS TASAS ACADEMICAS APLICABLES EN EL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION FISICA DE CATALUÑA (INEF) A LAS QUE SE RIJAN PARA LOS CENTROS UNIVERSITARIOS DE CARACTER EXPERIMENTAL.

DISPOSICION DEROGATORIA.

QUEDAN DEROGADOS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE CATALUÑA:

A) LA LEY 27/1984, DE 19 DE DICIEMBRE (R 3115).

B) LAS DISPOSICIONES RECOGIDAS EN EL ANEXO DE LA LEY 27/1984, SALVO LAS NORMAS DE CARACTER EXTRATRIBUTARIO.

C) EL DECRETO 141/1984, DE 10 DE ABRIL (R 1423).

D) CUALQUIER OTRA DISPOSICION QUE SE OPONGA A ESTA LEY.

LA LEY DE TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES DEL 26 DE DICIEMBRE DE 1958 (REP LEG 2090 Y N DICC 28850), NO SERA DE APLICACION EN EL AMBITO TERRITORIAL DE CATALUÑA.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 23/06/1989
  • Fecha de publicación: 27/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/1990
  • Fecha de derogación: 25/01/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Educación
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Tasas

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