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Documento DOUE-L-1971-80122

Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) nº 2654/71 del Consejo, de 11 de diciembre de 1971, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo relativo a las dietas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 276, de 16 de diciembre de 1971, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1971-80122

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N 2654/71 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular su articulo 24 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,

Considerando que parece conveniente , en vista de la experiencia adquirida y habida cuenta de las dificultades encontradas en la aplicacion del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas , establecido por el Reglamento ( CEE , EURATOM , CECA ) n 259/68 ( 2 ) y modificado por ultimo vez por el Reglamento ( CEE , EURATOM , CECA ) n 16/71 ( 3 ) , proceder a una modificacion de las disposiciones relativas al baremo de las dietas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas , el articulo 13 sera modificado de la siguiente manera :

1 . El apartado 1 quedara asi redactado :

" a ) La cuantia de las dietas se ajustara al siguiente baremo :

I grados A 1 a A 3 y L/A 3 II grados A 4 a A 8 , L/A 4 a L/A 8 y categoria B III otros grados

780 FB 1 200 FB 1 050 FB

b ) Cuando la mision haya de realizarse fuera del territorio europeo de los Estados miembros , la autoridad facultada para proceder a los nombramientos podra decidir la aplicacion de otras cuantiias . "

2 . En el apartado 2 , las cantidades de 700 FB y 300 FB seran sustituidas , respectivamente , por las de 840 FB y 360 FB .

3 . En el apartado 3 , las cantidades de 250 FB y 225 FB seran sustituidas , respectivamente , por las de 300 FB y 270 FB .

4 . En la letra b ) del apartado 8 , la cantidad de 150 FB sera sustituida por la de 180 FB .

5 . Se anadira un apartado 9 con la siguiente redaccion :

" 9 . Las cantidades indicadas en los apartados 1 , 2 , 3 y 8 seran aumentadas en un 10 % cuando el lugar de la mision sea Paris y en un 5 % cuando sea Bruselas , Luxemburgo o Estrasburgo . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 11 de diciembre de 1971 .

Por el Consejo

El Presidente

A . MORO

( 1 ) DO n C 97 de 28 . 7 . 1969 , p . 10 .

( 2 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

( 3 ) DO n L 5 de 7 . 1 . 1971 , p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/12/1971
  • Fecha de publicación: 16/12/1971
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1971
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 13 del Anexo VII del Estatuto aprobado por Reglamento 259/68, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-1968-80008).
Materias
  • Comunidades Europeas
  • Dietas
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas

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