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Documento DOUE-L-1973-80031

Directiva de la Comisión, de 9 de febrero de 1973, relativa a la aplicación del artículo 31 de la Directiva del Consejo, de 4 de marzo de 1969, referente a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 77, de 26 de marzo de 1973, páginas 48 a 48 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1973-80031

TEXTO ORIGINAL

( 73/37/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Vista la Directiva del Consejo , de 4 de marzo de 1969 , referente a la armonizacion de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo ( 1 ) , modificada por la Directiva del Consejo , de 27 de junio de 1972 ( 2 ) y , particular , del apartado 3 de su articulo 31 ,

Considerando que , de conformidad con las disposiciones del apartado 1 del articulo 31 de la Directiva citada , los Estados miembros deben comunicar a la Comision las informaciones estadisticas relativas al conjunto de las operaciones de perfeccionamiento activo que se efectuen en su territorio ; que , de acuerdo con el apartado 3 del citado articulo 31 , cuando , en el marco de perfeccionamiento activo de ciertos productos , lo requieran necesidades especificas , podran adoptarse , segun el procedimiento establecido en los apartados 2 y 3 del articulo 28 , disposiciones relativas a :

- la comunicacion de datos suplementarios que completen las informaciones mencionadas en los apartados anteriores ,

- la periodicidad con la que deberan ser comunicados dichas informaciones y datos suplementarios ;

Considerando que parece necesario disponer de datos suplementarios referentes al régimen de perfeccionamiento activo de ciertos productos y , en particular , de los huevos y senalar una periodicidad adecuada para la comunicacion de estos datos ;

Considerando que las disposiciones de la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité de perfeccionamiento activo ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Articulo 1

Para los productos completados en el articulo 2 , los datos previstos en el articulo 31 de la Directiva 69/73/CEE , de 4 de marzo de 1969 , se comunicaran en moneda nacional expresando su valor en unidades de 1 000 cada vez por un periodo de un mes natural , antes de finalizado el mes siguiente .

Articulo 2

Lo dispuesto en el articulo 1 , se aplicara :

a ) a las mercancias importadas en régimen de perfeccionamiento activo y que , en el momento de la entrada en vigor de esta Directiva , se clasifiquen en las subpartidas del arancel aduanero comun que a continuacion se enumeran :

04.05 A I b )

04.05 B I a ) 1

04.05 B I a ) 2

04.05 B I b ) 1

04.05 B I b ) 2

04.05 B I b ) 3

35.02 A II a ) 1

35.02 A II a ) 2 ;

b ) a los productos compensadores exportados fuera del territorio aduanero de la Comunidad que se clasifiquen en las subpartidas arancelarias mencionadas en la letra a ) , con excepcion de los que corresponden a la subpartida arancelaria 04.05 A I b ) .

Articulo 3

Los Estados miembros pondran en vigor las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a mas tardar el 1 de marzo de 1973 .

Articulo 4

Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 9 de febrero de 1973 .

Por la Comision

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

( 1 ) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 151 de 5 . 7 . 1972 , p . 18 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 09/02/1973
  • Fecha de publicación: 26/03/1973
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de marzo de 1973.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con del art. 31 de la Directiva 69/73, de 4 de marzo (Ref. DOUE-L-1969-80013).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercio extracomunitario
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

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