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Documento DOUE-L-1984-80652

Reglamento (CEE) nº 3454/84 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1984, por el que se modifica por octava vez el Reglamento (CEE) nº 3035/79 que determina las condiciones de admisión de los tabacos «flue-cured» del tipo Virginia, «light air-cured» del tipo Burley, incluidos los híbridos de Burley, «light air-cured» del tipo Maryland, y de los tabacos «fire-cured» en la subpartida 24.01 A del arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 319, de 8 de diciembre de 1984, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80652

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2055/84 (2) y , en particular , sus articulos 3 y 4 ,

Considerando que procede prorrogar hasta el 31 de diciembre 1985 la validez de las disposiciones previstas hasta el 31 de diciembre de 1984 con respecto a los tabacos originarios de los paises o territorios beneficiarios del sistema de preferencias generalizadas ;

Considerando que , por tanto , se debe modificar en ese sentido el Reglamento ( CEE ) n 3035/79 (3) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3390/83 (4) ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el apartado 2 del articulo 8 del Reglamento ( CEE ) n 3035/79 de fecha del 31 de diciembre de 1984 se sustituira por la del 31 de diciembre de 1985 .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1985 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1984 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n L 191 de 19 . 7 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n L 341 de 31 . 12 . 1979 , p. 26 .

(4) DO n L 336 de 1 . 12 . 1983 , p. 54 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/12/1984
  • Fecha de publicación: 08/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8.2 del Reglamento 3035/79, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1979-80399).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Canadá
  • Certificaciones
  • Estados Unidos de América
  • Nomenclatura
  • Tabaco

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