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Documento DOUE-L-1985-80333

Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 1985, sobre orientaciones para la gestión del Fondo Social Europeo durante los ejercicios de 1986 a 1988.

Publicado en:
«DOCE» núm. 133, de 22 de mayo de 1985, páginas 26 a 31 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80333

TEXTO ORIGINAL

( 85/261/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

vista la Decisión 83/516/CEE del Consejo , de 17 de octubre de 1983 , relativa a las misiones del Fondo Social Europeo (1) , y en particular su artículo 6 ,

HA APROBADO LAS ORIENTACIONES SIGUIENTES :

1 . Orientaciones generales

1.1 . La actuación del Fondo se centrará en las acciones encaminadas a fomentar el empleo en :

1.1.1 . las regiones con prioridad absoluta , definidas en la Decisión del Consejo 83/516/CEE : República Helénica , Departamentos franceses de Ultramar , Irlanda , Mezzogiorno , Irlanda del Norte ;

1.1.2 . las zonas de reestructuración industrial y sectorial , formadas por zonas ayudadas o propuestas por la Comisión para recibir la ayuda del Fondo Europeo para el Desarrollo Regional , sección fuera de cupo , o ayudadas al amparo del artículo 56 del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ( ver Anexo ) ;

1.1.3 . las zonas de paro elevado y continuado , establecidas en función de los índices de paro y del producto interior bruto ( ver Anexo ) .

1.2 . Los proyectos de acción prioritarios circunscritos a las regiones de prioridad absoluta se indicarán con las letras « AR » ; los circunscritos a dichas regiones y a las que figuran en la lista consignada en el Anexo , con la marca « R » ; los proyectos prioritarios sin limitación regional , con la marca « N » .

1.3 . Las personas que lleven en paro más de doce meses serán consideradas como parados de modo continuado .

1.4 . Serán prioritarios los proyectos de formación profesional que :

1.4.1 . capaciten a las personas que reciban la formación para desempeñar uno o varios tipos de empleos específicos ;

1.4.2 . tengan una duración mínima de doscientas horas , sin incluir en el cómputo los eventuales complementos de recuperación que puedan asociarse a dicha formación ;

1.4.3 . dediquen cuarenta horas a una formación relacionada en amplia medida con las nuevas tecnologías , incluyendo estas horas en el cómputo de la duración mínima de la formación ;

1.4.4 . en lo que respecta a los proyectos encaminados a fomentar el empleo en la República Helénica , la duración mínima establecida en 1.4.2 . se reducirá a cien horas , y no se aplicará la norma referente a las nuevas tecnologías contenida en 1.4.3 .

1.5 . La instrucción teórica que forme parte del aprendizaje será prioritaria sólo en las regiones de prioridad absoluta ; para serlo en otros lugares , habrá de extenderse a los minusválidos y a los miembros de las familias de los trabajadores migrantes .

1.6 . La ayuda a la remuneración de agentes públicos que impliquen los proyectos en favor de formadores , agentes de orientación profesional o de colocación , o agentes de desarrollo , no podrá ser prioritaria .

1.7 . Las solicitudes serán aprobadas por capítulos presupuestarios . Cuando los créditos resulten insuficientes para financiar las solicitudes prioritarias se practicará una reducción lineal , calculada en proporción al monton de las solicitudes pendientes de aprobación cada Estado miembro . Esta reducción podrá ser aplicada , en su caso , a cualquier excedente de proyectos no prioritarios . Al aplicar esta reducción se dará preferencia a los proyectos :

1.7.1 . que formen parte de programas integrados en los que esté prevista la cooperación de dos o varios instrumentos financieros de la Comunidad y , en particular , de los Programas Integrados Mediterráneos ( N ) ;

1.7.2 . de formación profesional que prepare directamente para empleos específicos en empresas de menos de quinientas personas y que esté vinculada a la aplicación de las nuevas tecnologías objeto de los Programas Comunitarios de Investigación y Desarrollo ( N ) ;

1.7.3 . cuya realización dependa especialmente de la cooperación del Fondo ( N ) .

1.8 . Las decisiones sobre las solicitudes de ayuda habrán de ser compatibles con las políticas de la Comunidad y ajustadas a las normas comunitarias .

2 . Proyectos prioritarios en beneficio de menores de 25 años

2.1 . de formación profesional en beneficio de personas menores de 25 años , con una duración de ochocientas horas por lo menos , incluyendo una práctica laboral de doscientas horas como mínimo y cuatrocientas como máximo , que ofrezca perspectivas reales de empleo ( R ) ; en los proyectos encaminados a fomentar el empleo en la República Helénica , la duración mínima de la práctica laboral exigida se reducirá a cien horas ;

2.2 . de formación profesional en beneficio de personas cuyas cualificaciones resulten en la práctica insuficientes o inadecuadas , con el fin de prepararlas para empleos cualificados que requieran la aplicación de nuevas tecnologías ( N ) , o para actividades que ofrezcan perspectivas reales de empleo ( AR ) ;

2.3 . de contratación para empleos complementarios de duración indeterminada ( R ) o de contratación en proyectos que respondan a necesidades colectivas y que tiendan a crear empleos complementarios de una duración mínima de seis meses ( AR ) .

3 . Proyectos prioritarios en beneficio de mayores de 25 años

3.1 . de formación profesional que responda a las necesidades de los parados de modo continuado , incluyendo para ello fases de motivación y de orientación ( R ) ;

3.2 . de formación profesional en beneficio del personal de empresas con menos de quinientos empleados , cuya cualificación resulte necesaria para la introducción de nuevas tecnologías o para la implantación de nuevas técnicas de gestión ( R ) ; no obstante lo dispuesto en el punto 1.4.2 . , se exigirá una duración mínima de cien horas ;

3.3 . de contratación de parados de modo continuado para empleos complementarios de duración indeterminada o de contratación en proyectos que respondan a necesidades colectivas y que tiendan a crear empleos complementarios de una duración mínima de seis meses ( AR ) .

4 . Proyectos prioritarios sin requisito de edad

4.1 . que formen parte de un programa integrado , en el que esté prevista la cooperación de dos o varios instrumentos financieros de la Comunidad ( N ) ;

4.2 . realizados en común por organizadores que dependan de dos o más Estados miembros ( N ) ;

4.3 . de formación profesional , vinculados a procesos de reestructuración de empresas debidos a una modernización tecnológica o a cambios esenciales de la demanda en el sector de que se trate ; la reestructuración habrá de afectar primordialmente al número de personas empleadas y a sus cualificaciones . La formación podrá estar dirigida a los trabajadores que hayan de adquirir nuevas cualificaciones para ocupar un empleo en la empresa , o a los que , por haber pasado a ser excedentes , se vean obligados a buscar un empleo fuera de la empresa ( R ) . Fuera de las regiones prioritarias , se atribuirá prioridad a la reestructuración cuando ésta sea de una amplitud excepcional y esté localizada en una zona de paro singularmente elevado o cuando los poderes públicos hayan tomado medidas extraordinarias para fomentar la formación profesional o la creación de empleos ( N ) ;

4.4 . de formación profesional que prepare directamente para empleos específicos en empresas con menos de quinientas personas , y que esté vinculada a la aplicación de las nuevas tecnologías objeto de los programas comunitarios de investigación y desarrollo ( N ) ;

4.5 . de contratación para empleos complementarios de jornada completa o de jornada parcial , en el marco de una reorganización o de un reparto del tiempo de trabajo , concertados entre los agentes sociales ( N ) ;

4.6 . de formación profesional o de contratación para empleos complementarios en el marco de iniciativas en pro del empleo tomadas por grupos locales con la ayuda , según los casos , de las autoridades regionales o locales , y en el contexto de un desarrollo local de las posibilidades de empleo ( R ) ;

4.7 . de formación profesional o de contratación para empleos complementarios en beneficio de las mujeres , cuando se trate de actividades en las que éstas se hallen infrarepresentadas ( N ) ;

4.8 . en beneficio de los trabajadores migrantes y de sus familias , con el fin de :

4.8.1 . favorecer su integración en el país de acogida , mediante una formación profesional , acompañada de una formación linguística ( N ) ;

4.8.2 . preservar el conocimiento de la lengua materna y proporcionar una formación profesional , acompañada , si hace falta , de una recuperación lingueística , cuando los interesados deseen reincorporarse al mercado de trabajo de sus países de origen , lo cual será exclusivamente aplicable a los ciudadanos de los Estados miembros ( N ) ;

4.9 . en beneficio de personas minusválidas que puedan incorporarse al mercado libre del trabajo ( R ) ; de formación profesional en beneficio de personas minusválidas , combinada con una amplia adaptación de los puestos de trabajo ( N ) ;

4.10 . de formación profesional con una duración mínima de cuatrocientas horas en beneficio de personas que tengan tres años por lo menos de

experiencia profesional , en pro del empleo del personal formador , de asesores en materia de orientación o de colocación o de agentes de desarrollo ( para el fomento de iniciativas locales ) :

4.10.1 . en las regiones de prioridad absoluta ( AR ) ;

4.10.2 . en otros lugares , para fomentar el empleo y la integración de los trabajadores migrantes , así como el empleo de las mujeres y de las personas minusválidas ( N ) .

5 . Proyectos específicos de carácter innovador prioritarios

de innovación que no afecten a más de cien personas , y que constituyan una base potencial para una intervención ulterior del Fondo . Estos proyectos habrán de tener por objeto la confirmación de nuevas hipótesis referentes al contenido , a la metodología o a la organización de las acciones para las que se pueda conceder la ayuda del Fondo ( N ) . La limitación a cien personas no se aplicará a los proyectos concebidos y propuestos al amparo de los Programas Integrados Mediterráneos .

Hecho en Bruselas , el 30 de abril de 1985 .

Por la Comisión

Peter SUTHERLAND

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 289 de 22 . 10 . 1983 , p. 38 .

ANEXO

Lista de zonas de paro elevado y continuado y/o en reestructuración industrial o sectorial

BELGICA

Provinces/Provincies : Antwerpen , Brabant , Hainaut , Liège , Limburg , Luxembourg , Namur , Oost-Vlaanderen .

DINAMARCA

Amtskommunerne : Bornholm , Frederiksborg , Fyns , Nordjylland , Stormstroem , Vestsjaelland ;

Kommunerne : Thyboroen-Harbooere , Thyholm , Lemvig , Uflborg-Vemb , Ringkoebing , Holmsland , Skjern , Egvad , Ringkoebing , Amtskommune ) ; Hanstholm , Thisted , Sydthy , Morsoe , Sallungsund , Sundsoere ( Viborg Amtskommune ) ; Gundsoe , Roskilde , Lejre , Bramsnaers ( Roskilde Amtskommune ) .

ALEMANIA

Laender : Berlin , Saarland ;

Kreise : Cloppenburg , Gelsenkirchen , Herne ( Stadt ) , Leer , Luechow-Dannenberg , Osterholz ;

Arbeitsmarktregionen : Aachen , Ahaus , Amberg , Bochum , Braunschweig-Salzgitter , Bremen , Bremerhaven , Essen-Muelheim , Dortmund-Luedinghausen , Duisburg-Oberhausen , Fulda , Hagen , Luebeck-Ostholstein , Osnabrueck , Recklinghausen , Schwandorf , Siegen , Steinfurt , Wesel-Moers ;

Gebietsteile der Arbeitsmarktregion Bayreuth , die im Rahmen der Gemeinschaftsaufgabe " Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur " Foerdergebiete sind , Gebietsteile von Rheinland-Pfalz , die an das Saarland angrenzen (1) .

FRANCIA

Départements : Aisne , Allier , Alpes-Maritimes , Ardèche , Ardennes , Ariège , Aude , Aveyron , Bouches-du-Rhône , Calvados , Cantal , Charente , Charente-Maritime , Corrèze , Corse-du-Sud , Haute-Corse , Côtes-du-Nord , Creuse , Dordogne , Eure , Finistère , Gard , Haute-Garonne , Gironde , Hérault , Indre-et-Loire , Landes , Loire , Haute-Loire , Loire-Atlantique , Lot , Lot-et-Garonne , Lozère , Maine-et-Loire , Manche , Meurthe-et-Moselle , Meuse , Morbihan , Moselle , Nièvre , Nord , Pas-de-Calais , Puy-de-Dôme , Pyrénées-Antlantiques , Hautes-Pyrénées , Pyrénées-Orientales , Haute-Saône , Saône-et-Loire , Sarthe , Seine-Maritime , Deux-Sèvres , Somme , Tarn , Tarn-et-Garonne , Var , Vaucluse , Vendée , Vienne , Haute-Vienne , Vosges , Yonne , Territoire de Belfort ;

arrondissement d'Albertville dans la Savoie ;

zones aidées limitrophes au département des Vosges dans le Bas-Rhin et le Haut-Rhin (2) .

ITALIA

Province : Alessandria , Ancona , Arezzo , Ascoli Piceno , Bologna , Brescia , Ferrara , Firenze , Forli , Genova , Gorizia , Grosseto , Imperia , La Spezia , Livorno , Lucca , Massa-Carrara , Milano , Modena , Novara , Padova , Parma , Pavia , Perugia , Pesaro e Urbino , Piacenza , Pisa , Pordenone , Ravenna , Reggio nell'Emilia , Rieti , Roma , Rovigo , Savona , Siena , Terni , Torino , Trento , Treviso , Trieste , Udine , Valle d'Aosta , Venezia , Vercelli , Verona , Viterbo ;

Zone assistite nelle province di Como (3) e Pistoia (3) .

LUXEMBURGO

HOLANDA

Gebieden vastgesteld door de Commissie voor de Regionale Ontwikkelingsprogrammering : Achterhoek , agglomeratie 's-Gravenhage , agglomeratie Haarlem , Alkmaar en omgeving , Arnhem/Nijmegen , Delfzijl en omgeving , Groot-Amsterdam , Groot-Rijnmond , IJmond , Kop van Noord-Holland , Midden-Limburg , Midden-Noord-Brabant , Noord-Drenthe , Noord-Friesland , Noord-Limburg , Noord-Overijssel , Noord-oost-Noord-Brabant , Oost-Groningen , overig Groningen , Twente , Utrecht , West-Noord-Brabant , Zuidelijke IJsselmeerpolders , Zaanstreek , Zuid-Limburg , Zuidoost-Drenthe , Zuidoost-Friesland , Zuidoost-Noord-Brabant , Zuidwest-Drenthe , Zuidwest-Friesland , Zuidwest-Gelderland , Zuidwest-Overijssel .

REINO UNIDO

Counties/local authority areas : Central , Cheshire , Cleveland , Clwyd , Cornwall , Derbyshire , Dumfries and Galloway , Durham , Dyfed , Fife , Greater Manchester , Gwent , Gwynedd , Hereford and Worcester , Highlands , Humberside , Isle of Wight , Lancashire , Lincolnshire , Lothian , Merseyside , Mid Glamorgan , Northumberland , Nottinghamshire , Salop , South Glamorgan , South Yorkshire , Staffordshire , Strathclyde , Tayside , Tyne and Wear , West Glamorgan , West Midlands , West Yorkshire ;

Travel-to-work-areas : Workington ( Cumbria ) , Coalville ( Leicestershire ) , Corby ( Northamptonshire ) .

(1) Dreizehnter Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe " Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur " , Deutscher Bundestag , Drucksache 10/1279 vom 11 . 4 . 1984 , S. 150 .

(2) Décret 82/379 du 6 mai 1982 relatif à la prime d'aménagement du territoire , Journal officiel de la République française du 7 mai 1982 , p. 1294 .

(3) Comitato interministeriale per il coordinamento della politica industriale , deliberazione del 27 marzo 1980 ( Gazetta ufficiale della Repubblica italiana n. 104 del 16 . 4 . 1980 , pag. 3386 e 3390 ) .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/04/1985
  • Fecha de publicación: 22/05/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Discapacidad
  • Empleo
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Fondo Social Europeo
  • Formación profesional
  • Inmigración
  • Programas
  • Trabajadores

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