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Documento DOUE-L-1986-80492

Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 1986, por la que se fijan los métodos de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 101, de 17 de abril de 1986, páginas 37 a 39 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80492

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 77/504/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Grecia, y en particular el primer guión, apartado 1 de su artículo 6,

Considerando que en virtud del primer guión, apartado 1, artículo 6 de la Directiva 77/504/CEE, corresponde a la Comisión determinar, según el procedimiento previsto en el artículo 8 de la Directiva antes mencionada, los métodos de control de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los animales de la especie bovina;

Considerando que los métodos ya aplicados en los Estados miembros para el control de los rendimientos y la evaluación del valor genético de los animales de la especie bovina son, a grandes rasgos, similares;

Considerando que es necesario, por lo tanto, aproximar más estrechamente las modalidades de dichos métodos a fin de obtener resultados comparables;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité zootécnico permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los métodos de controles de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción serán los que figuran en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 206 de 12. 8. 1977, p. 8.

ANEXO

El valor genético de un animal de la especie bovina podrá calcularse utilizando uno de los métodos siguientes o una combinación de los mismos, debiendo ser accesibles todos los datos obtenidos en el momento de la prueba.

1. Control de los rendimientos

(i) Control de los rendimientos en una planta

a) Será necesario indicar el nombre del organismo o de la autoridad responsable de la planta así como el nombre de la autoridad responsable del cálculo y de la publicación de los resultados.

b) Será necesario precisar las modalidades de la prueba y el número de animales sometidos a ella.

c) Deberán precisarse los siguientes puntos:

- condiciones de admisión en la planta,

- eventualmente, rendimientos de los toros en la finca antes de su entrada en la planta,

- identidad del propietario y edad máxima de los toros jóvenes que entran en la planta en el momento de la prueba y gama de edades de los toros de la

misma edad que se encuentren en la planta,

- duración del período de adaptación y del período de prueba en la planta,

- tipo de régimen y sistema de alimentación.

d) Paramétros registrados: será preciso registrar como mínimo el peso vivo y, para las razas de carne, la ración alimenticia y el desarrollo muscular.

e) El método utilizado para la evaluación del valor genético deberá ser evidente. Las calidades genéticas de los toros sometidos a prueba deberán expresarse en valor hereditario o en su diferencia respecto a los toros de la misma edad para cada parámetro.

(ii) Control de los rendimientos en la finca

El control de los rendimientos podrá efectuarse fuera de la planta, siempre y cuando al final de la prueba pueda calcularse un valor hereditario según los principios zootécnicos establecidos.

2. Control lechero y evaluación del valor genético de las hembras por lo que respecta a los parámetros lecheros

La cifras de rendimiento lechero utilizadas para apreciar el valor hereditario de las hembras deberán haber sido obtenidas en el marco de un sistema oficial de control lechero que responda a las normas adoptadas por el Comité internacional para el control de la productividad lechera del ganado. Será preciso indicar el nombre del organismo responsable del cálculo y de la publicación de los resultados.

Las cifras de producción lechera utilizadas para determinar el valor genético de las hembras deberá:

- referirse a una duración tipo de 305 días de lactación;

- ser matizados mediante medios adecuados para tener en cuenta cualquier influencia ambiental importante.

El método utilizado para la evaluación del valor genético deberá ser evidente y los resultados publicados en forma de intervalo previsible o de valor hereditario, acompañado de coeficientes de precisión para todos los parámetros registrados.

Se deberá facilitar o citar una descripción detallada del método utilizado. Será necesario definir los parámetros evaluados, establecer la referencia de base y la diferencia tipo de los parámetros, así como indicar la fecha de cálculo de esos datos.

3. Control de la descendencia

a) Será preciso mencionar el nombre del organismo o de la autoridad responsable de la planta así como el nombre de la autoridad responsable del cálculo y de la publicación de los resultados.

b) El valor genético del progenitor se calculará evaluando las cualidades de un número adecuado de sus descendientes en función de:

i) las características lecheras:

- deberá facilitarse o citarse una descripción detallada del método de prueba de la descendencia,

- las hijas no podrán obtenerse ni tratarse mediante selección;

- la utilización de las primeras lactaciones será obligatoria y la de las lactaciones posteriores optativa; la duración máxima de registro de las lactaciones será de 305 días según el sistema oficial de control que responda a las normas adoptadas por el Comité internacional de la

productividad lechera del ganado; - deberán eliminarse las influencias distintas de las cualidades genéticas del progenitor mediante procedimientos adecuados en el momento de la determinación de su valor hereditario,

- la cantidad y la composición de la leche producida, así como cualquier otro dato pertinente deberán incluirse en el cálculo de un valor hereditario,

- el método utilizado para la evaluación del valor genético o de las diferencias previsibles deberá ser evidente,

- cualquier dato disponible referente a la fertilidad y a la viabilidad de los descendientes deberá publicarse,

- los resultados deberán publicarse en forma de intervalo previsible o de valorses hereditarios acompañados de coeficientes de precisión para todos los parámetros registrados. Será preciso definir los parámetros evaluados, establecer la referencia de base y la diferencia tipo de los parámetros así como indicar la fecha de cálculo de esos datos;

ii) las características de producción de carne:

- se deberá facilitar o citar una descripción detallada del método de prueba de la descendencia,

- los descendientes no podrán ser obtenidos ni tratados mediante selección,

- se reconocerán cuatro tipos de pruebas de la descendencia;

A. prueba central en las unidades especializadas de prueba de la descendencia;

B. programa de control de la descendencia aplicado en las explotaciones comerciales de producción de carne en cooperación;

C. análisis de datos procedentes de esquemas de registro en la finca aplicados a ganado de raza pura y/o a ganado destinado al comercio. Deberán elegirse los descendientes entre el ganado de tal modo que sea posible una comparación válida entre los toros.

D. datos en forma de encuesta, recogidos respecto a los descendientes identificados en los locales de venta o de sacrificio;

Para los métodos A y B, los animales jóvenes deberán ser elegidos al azar y reunidos en grupos de la misma edad equilibrados en lo que respecta a los toros presentes. En los métodos C y D, deberán utilizarse todos los datos pertinentes para la evaluación del valor hereditario de los toros;

- los toros utilizados para la prueba de la descendencia deberán ser elegidos al azar entre el ganado destinado a dar descendientes para la prueba,

- las influencias que no sean las cualidades genéticas del progenitor deberán ser eliminados mediante procedimientos adecuados en el momento de la determinación de su valor hereditario,

- las características de la canal en aquellos casos en que las características sean objeto del programa de selección, así como de su calidad y de cualquier otro dato pertinente, deberán incluirse en el cálculo de su valor hereditario,

- deberá publicarse cualquier dato disponible a la fertilidad y a la viabilidad de los descendientes,

- el método utilizado para la evaluación del valor hereditario deberá ser evidente,

- los resultados deberán ser, en la medida de lo posible, publicados en forma de intervalos previsibles o de valores hereditarios acompañados de coeficientes de precisión para todos los parámetros registrados. Será preciso definir los parámetros evaluados, establecer la referencia de base y la diferencia tipo así como indicar la fecha de cálculo de esos datos.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/03/1986
  • Fecha de publicación: 17/04/1986
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2006/427, de 20 de junio de 2006 (Ref. DOUE-L-2006-81143).
  • SE SUSTITUYE el Anexo, por Decisión 94/515, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1994-81299).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando los Metodos de Evaluación del Valor Genetico: Orden de 14 de marzo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-7738).
  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 285, de 8 de octubre de 1986 (Ref. DOUE-L-1986-82160).
Materias
  • Animales
  • Ganadería
  • Ganado vacuno

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