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Documento DOUE-L-1986-80865

Reglamento (CEE) nº 1785/86 de la Comisión, de 9 de junio de 1986, por el que se modifican los límites cuantitativos establecidos para las importaciones de determinados productos textiles originarios de Perú.

Publicado en:
«DOCE» núm. 156, de 11 de junio de 1986, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80865

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3589/82 del Consejo, de 23 de diciembre de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1623/86 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,

Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3589/2, pueden incrementarse los límites cuantitativos cuando se manifiesten necesidades de importaciones suplementarias;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité textil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se incrementan, para 1986, los límites cuantitativos relativos a productos textiles originarios de Perú, establecidos en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 3589/82, en las cantidades suplementarias indicadas en el Anexo adjunto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 1986.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 374 de 31. 12. 1982, p. 106.

(2) DO no L 147 de 31. 5. 1986, p. 1.

ANEXO

1.2.3.4.5.6.7.8 // // // // // // // // // Categoría // Número del arancel aduanero común // Código Nimexe (1986) // Designación de la mercancía // Terceros países // Estados miembros // Unidades // Cantidades suplemen- tarias para 1986 // // // // // // // // // 1 // 55.05 // 55.05-13, 19, 21, 25, 27, 29, 33, 35, 37, 41, 45, 46, 48, 51, 53, 55, 57, 61, 65, 67, 69, 72, 78, 81, 83, 85, 87 // Hilados de algodón sin acondicionar para la venta al por menor // Perú // D I UK // Tone- ladas // 80 (1) 80 (1) 40 (1) // // // // // // // //

(1) Las cantidades suplementarias se reservan exclusivamente a los hilados de algodón clasificados en la numeración 56 (inglesa) (94 métrica), de los códigos Nimexe 55.05-21, 25, 27, 29, 55, 57, 85, 87.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/06/1986
  • Fecha de publicación: 11/06/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo III del Reglamento 3589/82, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1982-80576).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Perú
  • Productos textiles

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