Está Vd. en

Documento DOUE-L-1986-80946

Directiva de la Comisión, de 20 de mayo de 1986, por la que se modifica la Directiva 72/169/CEE referente a la fijación de los caracteres y de las condiciones mínimas para el examen de las variedades de vid.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 169, de 26 de junio de 1986, páginas 46 a 47 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80946

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 68/193/CEE del Consejo de 9 de abril de 1968 referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5 quinquies;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 68/193/CEE los Estados miembros están obligados a elaborar un catálogo de las variedades oficialmente admitidas para la certificación y para el control del material de multiplicación autorizado en su territorio;

Considerando que la admisión de las variedades está sometida a condiciones comunitarias cuyo cumplimiento debe quedar garantizado por inspecciones oficiales, y, en particular, por controles en cultivo;

Considerando que las inspecciones deben realizarse sobre un número suficiente de caracteres que permita describir las variedades;

Considerando que dichos caracteres fueron establecidos por la Directiva 72/169/CEE de la Comisión (3);

Considerando que el Anexo I de la mencionada Directiva contiene una lista de las variedades de vid que deberán utilizarse como variedades de control para la comprobación de las fechas fenológicas;

Considerando que resulta necesario especificar variedades de control para Grecia y España;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El apartado 1 de la parte B del Anexo I de la Directiva 72/169/CEE está modificado insertándose los siguientes puntos después del punto 1.1.1:

1.2.3 // « 1.1.1 bis // por lo que reespecta a Grecia // // // 1.1.1 bis. 1 variedades de uva blanca // - Savatiano, Zoumiatiko Vilana, Assyrtiko, Chardonnay // // 1.1.1 bis. 2 variedades de uva negra // - Mandilaria, Xynomavro, Cabernet Sauvignon, Korinthiaki // // 1.1.1 bis. 3 variedades de uva de mesa // - Razaki, Cardinal, Italia, Soultanina, Perlette // 1.1.1 ter // por lo que respecta a Espanã // // // 1.1.1 ter. 1 variedades de uva blanca // - Airen, Palomino, Pedro Ximénez, Viura-Macabeo // // 1.1.1 ter. 2 variedades de uva negra // - Bobal, Garnacha, Mazuela, Tempranillo // // 1.1.1 ter. 3 variedades de uva de mesa // - Moscatel, Roseti, Aledo, 12. 1985, p. 8. (3) DO no L 103 de 2. 5. 1972, p. 25.

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán a más tardar el 1 de enero de 1987 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones de la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente Ohanes ».

(1) DO no L 93 de 17. 4. 1968, p. 15. (2) DO no L 362 de 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 20/05/1986
  • Fecha de publicación: 26/06/1986
  • Aplicable, a mas tardar, el 1 de enero de 1987.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2004/29, de 4 de marzo (Ref. DOUE-L-2004-80462).
  • Fecha de derogación: 03/03/2004
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1986/267/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I de la Directiva 72/169, de 14 de abril (Ref. DOUE-L-1972-80050).
Materias
  • Cultivos
  • Viñedos
  • Viticultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid