EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 130 Y, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228 y el párrafo primero del apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que las directrices generales presentadas por el Consejo Europeo el 29 de octubre de 1993, y la Decisión del Consejo, de 25 de mayo de 1993, relativa a una futura cooperación con Sudáfrica y la Decisión 93/678/PESC del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, relativa a la acción común, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al apoyo de transición democrática y multirracial en Sudáfrica (2), establecen la creación de un marco de cooperación apropiado para consolidar los cimientos económicos y sociales de esa transición;
Considerando que, en sus reuniones de 18 y 19 de abril de 1994, el Consejo decidió adoptar un conjunto de medidas para Sudáfrica, incluida una oferta para celebrar rápidamente un acuerdo;
Considerando que la Comunidad, para lograr sus objetivos en la esfera de las relaciones internacionales, debería aprobar el Acuerdo de cooperación negociado con la República de Sudáfrica,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El presidente del Consejo hará, en nombre de la Comunidad, la notificación prevista en el artículo 8 del Acuerdo.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
K. KINKEL
(1) Dictamen emitido el 30. 11. 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO no L 316 de 17. 12. 1993, p. 45.
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