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Documento DOUE-L-2000-80684

Directiva 2000/21/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2000, relativa a la lista de la legislación comunitaria mencionada en el quinto guión del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 103, de 28 de abril de 2000, páginas 70 a 71 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80684

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 67/548/CEE prevé que ciertas sustancias quedan exentas de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 14 y 15 de la citada Directiva por lo que respecta a la notificación. En particular, el quinto guión del apartado 1 del artículo 13 exime a las sustancias utilizadas exclusivamente para otras categorías de productos para las que existen procedimientos comunitarios de notificación u homologación, cuyos requisitos de presentación de datos son equivalentes a los establecidos en la Directiva 67/548/CEE. Por tanto, la Comisión debe elaborar una lista de la legislación comunitaria que contenga este tipo de procedimientos de notificación u homologación. La lista será reexaminada periódicamente y, en caso necesario, revisada.

(2) La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/80/CE de la Comisión (4), prevé que las sustancias activas de un producto figuren en el anexo I de la citada Directiva para que pueda concederse la autorización previa a la comercialización del producto. La Directiva 93/90/CEE de la Comisión, de 29 de octubre de 1993, relativa a la lista de sustancias a las que se refiere el quinto guión del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo (5), sólo cubre las sustancias activas que deben figurar en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, relativa a la comercialización. Deben cubrirse asimismo las sustancias activas autorizadas para otros fines, como la investigación y el desarrollo, de conformidad con el artículo 22 de la Directiva 91/414/CEE, a fin de limitar los procedimientos de autorización relativos a dichas sustancias únicamente al ámbito de aplicación de la Directiva 91/414/CEE.

(3) Las sustancias utilizadas exclusivamente como sustancias activas de biocidas, de conformidad con la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (6), entran dentro del campo de aplicación del quinto guión del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 67/548/CEE y, por consiguiente, deben quedar exentas, incluso para fines de investigación y desarrollo, a fin de limitar los procedimientos de autorización de dichas sustancias únicamente al ámbito de aplicación de la Directiva 98/8/CE.

(4) Debe derogarse la Directiva 93/90/CEE.

(5) Lo dispuesto en la presente Directiva se ajusta al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las Directivas relativas a la eliminación de obstáculos técnicos al comercio de las sustancias y preparados peligrosos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La lista de la legislación comunitaria relativa a las categorías de productos para las que existen procedimientos comunitarios de notificación u homologación, cuyos requisitos de presentación de datos para las categorías de sustancias identificadas en la lista son equivalentes a los establecidos en la Directiva 67/548/CEE, figura como anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Queda derogada la Directiva 93/90/CEE.

Artículo 3

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 1 abril de 2001 e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2000.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO 196 de 16.8.1967, p. 1.

(2) DO L 199 de 30.7.1999, p. 57.

(3) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(4) DO L 210 de 10.8.1999, p. 13.

(5) DO L 277 de 10.11.1993, p. 33.

(6) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.

ANEXO

Legislación comunitaria relativa a las categorías de productos para las que existen procedimientos comunitarios de notificación o de homologación y cuyos requisitos de presentación de datos para las categorías de sustancias identificadas son equivalentes a los establecidos en los artículos 7, 8, 14 y 15 de la Directiva 67/548/CEE

1. Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.

2. Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas.

Para las sustancias utilizadas exclusivamente como sustancias activas de productos fitosanitarios y/o biocidas.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 25/04/2000
  • Fecha de publicación: 28/04/2000
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de abril de 2001.
  • Fecha de derogación: 01/06/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos del 1 de junio de 2008, por Reglamento 1907/2006, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82750).
  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 507/2001, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2001-9096).
Referencias anteriores
  • DEROGA Directiva 93/90, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1993-81834).
  • DE CONFORMIDAD con el quinto guión del art. 13.1 de la Directiva 67/548, de 27 de junio (Ref. DOUE-X-1967-60037).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Etiquetas
  • Sustancias peligrosas

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