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Documento DOUE-L-2000-80856

Reglamento (CE) nº 1147/2000 de la Comisión, de 29 de mayo de 2000, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1294/1999 del Consejo relativo a la congelación de capitales y a la prohibición de las inversiones en relación con la República Federativa de Yugoslavia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 129, de 30 de mayo de 2000, páginas 15 a 17 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80856

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1294/1999 del Consejo, de 15 de junio de 1999, relativo a la congelación de capitales y a la prohibición de las inversiones en relación con la República Federativa de Yugoslavia (RFY) y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 1295/98 y (CE) n° 1607/98 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1094/2000 de la Comisión (2) y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La lista de compañías, empresas, instituciones o entidades situadas o registradas fuera del territorio de la República Federativa de Yugoslavia y que se considera que son propiedad o están bajo el control del Gobierno de la RFY o del Gobierno de la República de Serbia, fue establecida por el Consejo cuando adoptó el Reglamento (CE) n° 1294/1999 y la adjuntó a ese Reglamento como anexo II.

(2) Posteriormente, Austria solicitó (3) que se añadieran a ese anexo Simit Handels GmbH y Combick Contracting Engineering Bau GmbH, al haberse determinado que la primera es propiedad de Zoran Karic, una persona cercana al régimen e incluida en el anexo I del Reglamento (CE) n° 1294/1999, y la segunda pertenece directa o indirectamente a la empresa General Export and Import Undertaking for Internal and External Trade ("GENEX").

(3) Austria también solicitó, aparte de la puesta al día de algunas direcciones, la retirada de Rudimex GmbH de dicho anexo, al haberse determinado que esta compañía se liquidó en 1998, de Yugotours Reisen y de las oficinas en Viena de Jugobanka/Bank for Foreign Trade y Beogradska Banka, al haberse determinado que se liquidaron en 1994, y de Inex Interexport, al no haberse encontrado ninguna empresa con ese nombre exacto.

(4) Alemania y Francia solicitaron (4) la inclusión de RTB Bor Metalle GmbH y RTB Copper France en el anexo II al haberse determinado que estas compañías son propiedad de RTB Copper GmbH, Suiza, una filial de RTB Holding y Sartid-Jugometal.

(5) Alemania y Francia solicitaron (5) la inclusión de Invest Import und Export GmbH e Invest Commerce France en el anexo II al haberse determinado que la primera es propiedad directa de Invest-Import, Belgrado y que esta última es propiedad de Invest-Import, Belgrado y su filial alemana.

(6) Alemania solicitó (6) la inclusión de Combick GmbH en el anexo II al haberse determinado que esta compañía es propiedad de GENEX.

(7) Alemania solicitó (6) la inclusión de Magnorohm GmbH en el anexo II al haberse determinado que esta compañía es propiedad de Magnohrom, Kraljevo.

(8) El Reino Unido solicitó (7) la inclusión de Yusico UK Ltd en el anexo II al haberse determinado que esta compañía es propiedad de Jugopetrol Investment Ltd, una filial de NIS Jugopetrol Oil Company.

(9) Magnorohm GmbH e Invest Import und Export argumentaron que sus sociedades matrices, según la definición del apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1294/1999, pertenecen a los trabajadores actuales y antiguos de estas sociedades y que, por lo que respecta a la sociedad matriz de Magnorohm, todos los miembros del consejo de administración y de la dirección son trabajadores de esa empresa. Este argumento no tiene en cuenta, sin embargo, que una empresa que es propiedad de sus actuales y antiguos trabajadores es una entidad de propiedad social y, en consecuencia, está incluida en las definiciones de los Gobiernos de la RFY y de la República de Serbia, con independencia de factores tales como la composición de su consejo de administración y la magnitud de la participación, directa o indirecta, de la RFY o la República de Serbia en el capital social.

(10) Es por lo tanto necesario modificar la lista de compañías para incorporar las conclusiones de Austria y las solicitudes de Francia, Alemania y el Reino Unido. Hay que señalar, sin embargo, que, en vista de las conclusiones de Austria, la retirada de las oficinas en Viena de Jugobanka/Bank for Foreign Trade y Beogradska Banka no implica que estos bancos no estén incluidos en las definiciones del Gobierno de la RFY y del Gobierno de la República de Serbia.

(11) Italia transmitió la solicitud de INLIT srl (8) de que se retirara su nombre del anexo II. Sería, sin embargo, incoherente acceder a esta petición porque la demanda revela que ha determinado que esta última es una compañía de propiedad social incluida en las definiciones de los Gobiernos de la RFY y de la República de Serbia.

(12) Francia presentó la solicitud de Banque Franco-Yougoslave (9) de que se retirara su nombre del anexo II con el argumento de que el Comité bancario había designado a un administrador provisional y que el Banco ya no estaba controlado por sus accionistas. Se determinó, sin embargo, que el Banco seguía siendo propiedad de tres Bancos de la RFY y que Beogradska Banka tenía por sí sola casi el 50 % de las acciones. En vista de ello, la ausencia temporal de control no es suficiente para concluir que Banque Franco-Yougoslave no está incluida en las definiciones de los Gobiernos de la RFY y de la República de Serbia.

(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión comtemplado en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1294/1999.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n° 1294/1999 quedará modificado del modo siguiente:

1) Los nombres y las direcciones bajo el título "Austria" se sustituirán por los que figuran bajo el título "Austria" en el anexo del presente Reglamento.

2) Los nombres y las direcciones bajo el título "Francia" se sustituirán por los que figuran bajo el título "Francia" en el anexo del presente Reglamento.

3) Los nombres y las direcciones bajo el título "Alemania" se sustituirán por los que figuran bajo el título "Alemania" en el anexo del presente Reglamento.

4) Bajo el título "Reino Unido" se insertará:"Yusico UK Limited (03237635)".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2000.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 153 de 19.6.1999, p. 63.

(2) DO L 124 de 25.5.2000, p. 42.

(3) Peticiones formuladas en un fax del Bundesministerium für Auswärtige Angelegenheiten con fecha de 13 de septiembre de 1999 (firmado por el Sr. Gehr).

(4) Peticiones formuladas en cartas el Bundesausfuhramt con fecha de 8 de septiembre de 1999 (firmado por el Sr. Pietsch) y de Ministère de l'Économie, des Finances y de l'Industrie con fecha de 10 de septiembre de 1999 (firmado por el Sr. Coeuré).

(5) Peticiones formuladas en cartas del Bundesausfuhramt con fecha de 8 de septiembre de 1999 (firmado por el Sr. Pietsch) y de Ministère de l'Économie, des Finances y de l'Industrie con fecha de 27 de octubre de 1999 (firmado por el Sr. Coeuré).

(6) Petición formulada en carta el Bundesausfuhramt con fecha de 8 de septiembre de 1999 (firmado por el Sr. Pietsch).

(7) Petición formulada en carta del Bank of England con fecha de 14 de julio de 1999 (firmado por la Sra. Leahy).

(8) Petición transmitida a la Comisión por carta del Ministero del Commercio con l'Estero con fecha de 10 de noviembre de 1999 (firmado por el Sr. Teti).

(9) Petición presentada por fax del Ministère de l'Économie, des Finances y de l'Industrie con fecha de 12 de julio de 1999 (firmado por el Sr. Gauthier).

ANEXO

Compañías, empresas, instituciones y entidades que son propiedad o están bajo control de los Gobiernos de la República Federativa de Yugoslavia o de la República de Serbia (no situadas en la República Federativa de Yugoslavia)

Austria

CINEX Export-Import Handelsvertretungen GmbH, Kaiserstraße 119, A-1070 Viena

COMBICK Außenhandels GmbH, Magdalenenstraße 4/10, A-1060 Viena

COMBICK CONTRACTING ENGINEERING BAU GmbH, Magdalenenstraße 4/10, A-1060 Viena

COOPEX Handels GmbH in liquidation, Pötzleindorferstraße 180/3/2, A-1180 Viena

IMPEXPRODUKT Export, Import, Handelsvertretungen GmbH, Wipplingerstraße 34/1, A-1010 Viena

INEX AG (Zweigniederlassung der INEX AG Zürich), Schottengasse 4/17, A-1010 Viena

INEX PETROL AG, Zweigniederlassung Wien in liquidation, Schottengasse 4/17, A-1010 Viena

METALL UND STAHL Handels GmbH, Zieglergasse 19, A-1070 Viena

SIMIT Handels GmbH, Kärtnerring 2/14, A-1010 Viena

YUNIVERSAL Export, Import, Handelsvertretungen GmbH, Hoher Markt 1/3/5, A-1010 Viena

Francia

BANQUE FRANCO-YOUGOSLAVE, París, Francia

INVEST COMMERCE, Parc Volta, 5, rue Parmentier, F-94910 Alfortville

RTB COPPER FRANCE, 111, avenue Victor Hugo, F-75116 París

Alemania

COMBICK Außenhandels GmbH, Sandgasse 2, D-60311 Frankfurt

INVEST IMPORT UND EXPORT GmbH, Kopperstraße 18, D-40549 Düsseldorf

MAGNOROHM GmbH, Neue Kräme 31, D-60311 Frankfurt am Main

NAP-COMBICK ÖL GmbH, Berliner Straße 44, D-60311 Frankfurt am Main 1

RTB BOR METALLE GmbH, Luegallee 108, D-40545 Düsseldorf

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/05/2000
  • Fecha de publicación: 30/05/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2488/2000, de 10 de noviembre (Ref. DOUE-L-2000-82182).
  • Fecha de derogación: 14/11/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 1294/99, de 15 de junio (Ref. DOUE-L-1999-81106).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Inversiones
  • República Federativa de Yugoslavia
  • Sanciones

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