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Documento DOUE-L-2004-81420

Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC).

Publicado en:
«DOUE» núm. 181, de 18 de mayo de 2004, páginas 25 a 35 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81420

TEXTO ORIGINAL

La Decisión 2004/387/CE se leerá como sigue:

"DECISIÓN 2004/387/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 21 de abril de 2004

relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público,

las empresas y los ciudadanos (IDABC)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el primer párrafo de su artículo 156,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 154 del Tratado, a fin de contribuir a la realización de los objetivos contemplados en sus artículos 14 y 158 y de permitir que los ciudadanos de la Unión, los opera-dores económicos y los entes regionales y locales participen plenamente de los beneficios resultantes de la creación de un espacio sin fronteras interiores, la Comunidad contribuirá al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas.

(2) Facilitar la movilidad de las empresas y los ciudadanos a través de las fronteras europeas contribuye directamente a eliminar los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, así como al libre establecimiento de ciudadanos de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro.

(3) Con arreglo al artículo 157 del Tratado, la Comunidad y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria comunitaria.

(4) Mediante las Decisiones n° 1719/1999/CE (4) y n° 1720/1999/CE (5), el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron una serie de acciones, medidas horizontales y orientaciones que incluían la determinación de proyectos de interés común relativos a las redes transeuropeas para el intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA). Dado que esas Decisiones expiran el 31 de diciembre de 2004, es necesario establecer un marco para proseguir el programa IDA tal como fue creado por dichas Decisiones.

(5) Programa IDABC se basará en los éxitos de los programas IDA anteriores, que han mejorado la eficacia de la cooperación transfronteriza entre las administraciones públicas.

(6) Al establecer y aplicar el programa IDABC, que constituye el seguimiento de los anteriores programas IDA deben tenerse en cuenta los logros de esos programas.

(7) Los trabajos efectuados bajo el programa IDABC posiblemente sean la base de los futuros trabajos. Esto, junto con el rápido ritmo del cambio tecnológico, significa que será necesario que el programa pueda adaptarse a futuros avances.

(8) El Consejo Europeo, reunido en Lisboa en marzo de 2000, aprobó unas conclusiones dirigidas a preparar a la Unión Europea para que pudiera transformarse en 2010 en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenible con más y mejores empleos y una mayor cohesión social.

(9) El Consejo Europeo, reunido en Bruselas en marzo de 2003, llamó la atención sobre la importancia de interconectar Europa para consolidar el mercado interior y destacó que las comunicaciones electrónicas constituyen un potente motor de crecimiento, competitividad y empleo en la Unión Europea y que deben tomarse medidas para consolidar esta fuerza y contribuir a la realización de los objetivos de Lisboa; para ello, deben apoyarse y fomentarse el desarrollo y el establecimiento de los servicios paneuropeos de administración electrónica y las correspondientes redes telemáticas.

(10) Eliminar los obstáculos a las comunicaciones electrónicas entre administraciones públicas a todos los niveles, así como con las empresas y los ciudadanos, contribuye a mejorar el entorno empresarial europeo, reducir los trámites administrativos y limitar la burocracia. También puede estimular a las empresas y los ciudadanos de la Unión Europea a cosechar los beneficios de la sociedad de la información y a tener una relación interactiva con las administraciones públicas mediante sistemas electrónicos.

(11) Reforzar la prestación de servicios de administración electrónica permitirá a las empresas y los ciudadanos relacionarse interactivamente con las administraciones públicas sin un conocimiento especial de las tecnologías de la información, o un conocimiento previo del funcionamiento o la organización interna de una administración pública.

(12) El despliegue de redes telemáticas transeuropeas para el intercambio de información entre las administraciones públicas de toda Europa, las instituciones de la Comunidad y otras entidades como las agencias, servicios y organizaciones europeas que se dedican a fomentar los intereses de la Comunidad no debe considerarse un fin, sino un medio para llegar a servicios de información interoperables y de administración electrónica interactivos a escala paneuropea, partiendo de los beneficios derivados de la cooperación entre las administraciones públicas en toda Europa y aplicando dichos beneficios a los ciudadanos y a las empresas.

(13) La Comisión mantendrá y en su caso actualizará consultas completas en las que participen todos los interesados, con el fin de realizar un estudio que incluya a todos los sectores pertinentes, centrado en las necesidades de las empresas y los ciudadanos y en los beneficios que obtienen, con vistas a preparar una lista de los servicios paneuropeos de administración pública necesarios y beneficiosos, que podrían aplicarse durante toda la vigencia de la presente Decisión.

(14) Los servicios paneuropeos de administración electrónica permiten que las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos se relacionen mejor interactivamente con administraciones públicas situadas más allá de sus fronteras. La prestación de servicios paneuropeos de administración electrónica exige que estén disponibles sistemas de información y comunicación entre administraciones públicas que sean eficientes, eficaces e interoperables, así como procedimientos administrativos interoperables, interiores y de atención al público, a fin de intercambiar de modo seguro, comprender y tratar la información del sector público en toda Europa.

(15) Para la prestación de los servicios paneuropeos de administración electrónica será necesario tener en cuenta, en particular, las disposiciones de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (6) y de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (7).

(16) Es importante que los esfuerzos nacionales en apoyo de la administración electrónica se realicen teniendo en cuenta la necesaria consideración que merecen las prioridades de la Unión Europea.

(17) Es básico aprovechar al máximo la utilización de normas, especificaciones disponibles de forma pública o especificaciones abiertas para el intercambio de datos y la integración de servicios que garanticen una interoperabilidad compacta y aumenten así las ventajas de los servicios paneuropeos de administración electrónica y sus redes telemáticas transeuropeas.

(18) La creación de servicios paneuropeos de administración electrónica y sus redes telemáticas, de los que la Comunidad es usuaria o beneficiaria, incumben tanto a la Comunidad como a sus Estados miembros.

(19) Es fundamental garantizar una estrecha cooperación entre los Estados miembros, la Comunidad y, en su caso, instituciones comunitarias y partes interesadas.

(20) Las acciones a escala comunitaria deben estimular el buen desarrollo de servicios de administración electrónica en el plano paneuropeo y las medidas conexas requeridas a todos los niveles pertinentes, teniendo debidamente en cuenta la diversidad lingüística de la Comunidad.

(21) Aunque debe alentarse la participación de todos los Estados miembros en las actividades de apoyo a los servicios paneuropeos de administración electrónica que prestan las administraciones públicas a las empresas y a los ciudadanos, pueden emprenderse acciones que incluyan a varios Estados miembros y alentar a los Estados miembros que no participen en ellas a hacerlo en una fase posterior.

(22) Debe garantizarse un intercambio fecundo entre las iniciativas pertinentes nacionales, regionales y locales y la prestación de servicios de administración electrónica en los Estados miembros.

(23) El plan de acción eEurope 2005, que recibió la aprobación del Consejo Europeo de Sevilla en junio de 2002, y en particular su capítulo sobre administración electrónica, destaca la importancia del programa IDA para estimular la creación de servicios paneuropeos de administración electrónica en apoyo de actividades transfronterizas, complementando y encuadrando así las iniciativas sobre administración electrónica a todos los niveles pertinentes.

(24) A fin de rentabilizar el uso de los recursos financieros de la Comunidad, es preciso compartir el coste de los servicios paneuropeos de administración electrónica y sus redes telemáticas entre los Estados miembros y la Comunidad sobre una base equitativa.

(25) La productividad, capacidad de respuesta y flexibilidad al crear y poner en marcha servicios paneuropeos de administración electrónica con sus redes telemáticas pueden lograrse mejor con un planteamiento orientado al mercado, seleccionando así a los proveedores desde un punto de vista competitivo en un entorno de procedencia diversa, garantizando, donde proceda, la viabilidad operativa y financiera de las medidas.

(26) Los servicios paneuropeos de administración electrónica deben desarrollarse en el marco de proyectos concretos de interés común y de medidas horizontales específicas. Deben tomarse otras medidas horizontales para apoyar la prestación interoperable de dichos servicios creando o reforzando servicios de infraestructura.

(27) Por consiguiente, el programa IDABC debe estar abierto a la participación de los países del Espacio Económico Europeo y de los países candidatos, y debe fomentarse la cooperación con otros terceros países. Los organismos internacionales podrán tomar parte, cargando con sus propios costes, en la ejecución de proyectos de interés común y medidas horizontales.

(28) A fin de garantizar una buena gestión de los recursos financieros de la Unión Europea y de evitar una innecesaria proliferación de equipo, repetición de la investigación y diversidad de planteamientos, debe ser posible utilizar los servicios desarrollados por el programa IDA o por el programa IDABC en el marco de la política exterior y de seguridad común y de la cooperación policial y judicial en materia penal, con arreglo a los títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea.

(29) Dado que el objetivo de crear servicios paneuropeos de administración electrónica no puede ser logrado de forma adecuada por los Estados miembros y que, debido a la magnitud y los efectos de la acción, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad podrá adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. En virtud del principio de proporcionalidad, establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no va más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(30) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468fCE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (8).

(31) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (9), constituye la principal referencia para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.

DECIDEN:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

La presente Decisión crea, para el período 2005-2009, un programa para la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica a las administraciones públicas europeas, a las instituciones de la Comunidad y otras entidades, y a las empresas y ciudadanos europeos (en lo sucesivo, "programa IDABC)).

Artículo 2

Objetivo

1. El objetivo del programa IDABC es definir, apoyar y promover el desarrollo y establecimiento de servicios paneuropeos de administración electrónica y de sus redes telemáticas interoperables que ayuden a los Estados miembros y a la Comunidad a aplicar, en sus respectivos ámbitos de competencia, las políticas y acciones comunitarias y obtener así importantes beneficios para el sector público, las empresas y los ciudadanos.

2. El programa tiene también como objetivos:

a) permitir un intercambio de datos entre administraciones públicas eficiente, eficaz y seguro a todos los niveles pertinentes, así como entre estas administraciones y las instituciones comunitarias u otras entidades según el caso;

b) ampliar las ventajas de los intercambios de datos previstos en la letra a) para facilitar la prestación de servicios a las empresas y los ciudadanos, de acuerdo con sus necesidades;

c) apoyar el proceso comunitario de adopción de decisiones y facilitar la comunicación entre las instituciones comunitarias mediante el desarrollo del marco estratégico correspondiente a escala paneuropea;

d) lograr la interoperabilidad, tanto dentro de los distintos ámbitos de actuación como entre ellos y, en su caso, con las empresas y los ciudadanos, en especial sobre la base de un marco europeo de interoperabilidad;

e) contribuir a los esfuerzos de las administraciones públicas de los Estados miembros y la Comunidad en términos de operaciones más dinámicas, aplicaciones más rápidas, seguridad, eficiencia, transparencia, cultura de servicio y capacidad de respuesta;

f) fomentar la diseminación de las mejores prácticas y estimular el desarrollo de soluciones telemáticas innovadoras en las administraciones públicas.

Artículo 3

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, serán de aplicación las definiciones siguientes:

a) "red telemáticas: un sistema completo de transmisión de datos que, además de contar con infraestructura y conexiones físicas, incluya los niveles de servicios y aplicaciones establecidos sobre ellas, al objeto de permitir el intercambio de datos por medios electrónicos dentro de las administraciones públicas y entre ellas, así como entre las administraciones públicas y las empresas y los ciudadanos;

b) "servicios paneuropeos de administración electrónica): servicios interactivos transfronterizos de información del sector público, ya sean sectoriales u horizontales, es decir, de índole transectorial, prestados por las administraciones públicas europeas a las administraciones públicas europeas, a las empresas, incluidas sus asociaciones, y a los ciudadanos, incluidas sus asociaciones, mediante redes telemáticas transeuropeas interoperables;

c) "proyecto de interés común): el proyecto que se desarrolla en los ámbitos de actuación mencionados en el anexo 1, iniciado o continuado en virtud de la presente Decisión y que trata de la creación o consolidación de servicios paneuropeos de administración electrónica;

d) "servicios de infraestructura): servicios prestados para cumplir requisitos genéricos, que comprendan soluciones tecnológicas e informáticas, con inclusión de un marco europeo de interoperabilidad, seguridad, programas intermedios ("middleware)) y servicios de red; estos servicios de infraestructura son la base de la prestación de los servicios paneuropeos de administración electrónica;

e) "medida horizontal): acción, tal como se define en el anexo II, iniciada o continuada en virtud de la presente Decisión, que trata de la creación o consolidación de servicios paneuropeos horizontales de administración electrónica, de servicios de infraestructura o actividades estratégicas y de apoyo;

f) "interoperabilidad): capacidad de los sistemas de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), y de los procesos empresariales a los que apoyan, de intercambiar datos y posibilitar la puesta en común de información y conocimientos.

Artículo 4

Proyectos de interés común

Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2, la Comunidad, en cooperación con sus Estados miembros, aplicará los proyectos de interés común especificados en el programa de trabajo renovable mencionado en el apartado 1 del artículo 8 con arreglo a los principios previstos en los artículos 6 y 7.

Siempre que sea posible, los proyectos de interés común utilizarán los servicios paneuropeos horizontales de administración electrónica y los servicios de infraestructura y contribuirán a un mayor desarrollo de dichos servicios.

Artículo 5

Medidas horizontales

1. Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2, la Comunidad, en cooperación con los Estados miembros, adoptará, en favor de los proyectos de interés común, las medidas horizontales definidas en el anexo II y especificadas en el programa de trabajo renovable mencionado en el apartado 1 del artículo 8, con arreglo a los principios previstos en los artículos 6 y 7.

2. Las medidas horizontales deberán suministrar, mantener y fomentar servicios de infraestructura para las administraciones públicas en la Comunidad con arreglo a una política de mantenimiento y acceso definida en el marco del programa IDABC. También garantizarán la gestión de los servicios paneuropeos horizontales de administración electrónica, y establecerán actividades estratégicas y de apoyo que fomenten los servicios paneuropeos de administración electrónica, lleven a cabo análisis estratégicos del progreso correspondiente logrado en la Comunidad y sus Estados miembros y garanticen la gestión del programa y la difusión de las mejores prácticas.

3. Para poder determinar las medidas horizontales que deban adoptarse, la Comunidad elaborará una descripción de los servicios paneuropeos horizontales de administración electrónica y de los servicios de infraestructura. Esta descripción incluirá aspectos como la gestión requerida, la organización, las responsabilidades inherentes y la participación en los costes, así como una estrategia para desarrollar y poner en práctica los servicios paneuropeos horizontales de administración electrónica y los servicios de infraestructura. Esta estrategia se basará en la evaluación de los requisitos del proyecto. La descripción se revisará anualmente.

Artículo 6

Principios de ejecución

1. Para poner en práctica los proyectos de interés común y las medidas horizontales, se aplicarán los principios establecidos en los apartados 2 a 10.

2. La presente Decisión constituye el fundamento jurídico para la puesta en práctica de las medidas horizontales.

3. La puesta en práctica de un proyecto requerirá un fundamento jurídico sectorial. A efectos de la presente Decisión, se considerará que un proyecto cumple este requisito si apoya la prestación de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas o los ciudadanos en el marco de la ejecución de un fundamento jurídico sectorial o de cualquier otro fundamento jurídico pertinente.

Este apartado no se aplicará a los proyectos de interés común que apoyen la prestación de servicios de administración electrónica entre las instituciones comunitarias y las agencias europeas.

4. Se estimulará la participación del mayor número posible de Estados miembros en un proyecto que apoye servicios paneuropeos de administración electrónica prestados por las administraciones públicas a las empresas, incluidas sus asociaciones, o por las administraciones públicas a los ciudadanos, incluidas sus asociaciones.

5. Los proyectos de interés común y las medidas horizontales abarcarán todas las acciones necesarias para crear o consolidar servicios paneuropeos de administración electrónica.

6. Los proyectos de interés común y las medidas horizontales incluirán, en su caso, una fase previa. Dichos proyectos y medidas constarán de una etapa de viabilidad, otra de desarrollo y validación y una tercera de ejecución, que se pondrán en práctica con arreglo al artículo 7.

Este apartado no se aplicará a las actividades estratégicas y de apoyo definidas en la parte C del Anexo II.

7. Los resultados logrados en otras actividades pertinentes de la Comunidad y los Estados miembros, especialmente en los programas comunitarios de investigación y desarrollo tecnológico y en otros programas y políticas comunitarios, como eTEN (10), eContent (11), elnclusion, eLearning (12) y MODINIS (13), se tendrán en cuenta, cuando proceda, en la definición de proyectos de interés común y medidas horizontales, con el fin de evitar duplicaciones y acelerar el desarrollo de los servicios de administración electrónica.

También se tendrán en cuenta los proyectos en las fases de planificación o desarrollo.

8. Los proyectos de interés común y las medidas horizontales se especificarán técnicamente con arreglo a las normas europeas o a especificaciones disponibles de forma pública o a especificaciones abiertas para el intercambio de datos y la integración de servicios, que se ajusten a los servicios de infraestructura, en su caso, para garantizar la interoperabilidad y accesibilidad entre los sistemas nacionales y comunitarios, entre sectores administrativos y con las empresas y los ciudadanos.

9. En su caso, los proyectos de interés común y las medidas horizontales deberán tener debidamente en cuenta el marco de interoperabilidad europea suministrado, mantenido y fomentado por el programa IDABC.

10. Se llevará a cabo un estudio de seguimiento de cada proyecto de interés común y medida horizontal en el plazo de un año tras el fin de la etapa de ejecución.

El estudio incluirá un análisis de rentabilidad.

En el caso de los proyectos de interés común, el estudio se realizará en coordinación con los Estados miembros, con arreglo a las normas de la política sectorial, y se presentará al comité sectorial pertinente.

Las conclusiones y recomendaciones extraídas de la revisión de los proyectos de interés común se presentarán, para información, al comité a que se refiere el apartado 1 del artículo 11.

En el caso de las medidas horizontales, el estudio se llevará a cabo en el marco del comité previsto en el apartado 1 del artículo 11.

Artículo 7

Principios adicionales

1. Además de los principios establecidos en el artículo 6, se aplicarán los principios establecidos en los apartados 2 a 8.

2. En la fase previa se elaborará un informe previo en el que se incluirán los objetivos, el alcance y la exposición de motivos del proyecto de interés común o medida horizontal y, en particular una previsión de costes y beneficios, y se buscará el compromiso y la comprensión necesarios por parte de los participantes a través de una consulta apropiada, con una indicación del comité competente para hacer el seguimiento de la ejecución del proyecto o medida.

3. La etapa de viabilidad concluirá con el establecimiento de un plan de ejecución global que abarque las etapas de desarrollo y de ejecución e incluya la información contenida en el informe previo, así como:

a) una descripción del desarrollo organizativo previsto y, en su caso, una reorganización de los procedimientos de trabajo;

b) los objetivos, las funcionalidades, los participantes y el informe técnico;

c) las medidas para facilitar la comunicación plurilingüe;

d) las medidas para garantizar la seguridad y protección de los datos;

e) el reparto de funciones entre la Comunidad y sus Estados miembros;

f) un desglose de los costes previstos y una descripción de los beneficios esperados que incluya criterios de evaluación para medirlos más allá de la etapa de ejecución, y un análisis detallado del rendimiento de las inversiones y de las metas que deben lograrse;

g) un esquema que defina un reparto equitativo de los costes de funcionamiento y mantenimiento de los servicios paneuropeos de administración electrónica y de los servicios de infraestructura entre la Comunidad y sus Estados miembros y, en su caso, otros organismos, en la conclusión de la etapa de ejecución.

4. Durante la etapa de desarrollo y validación, la solución propuesta podrá, en su caso, establecerse, ensayarse, evaluarse y controlarse a pequeña escala, y los resultados servirán para ajustar el plan de ejecución global en consecuencia.

5. Durante la etapa de ejecución, los servicios plenamente funciona-les en cuestión se establecerán con arreglo al plan de ejecución global.

6. El informe previo y el plan de ejecución global se establecerán utilizando las metodologías preparadas como actividad de apoyo en el marco del programa IDABC.

7. El inicio y la ejecución de un proyecto de interés común, la definición de sus etapas y la elaboración de informes previos y planes de ejecución global serán realizados y controlados por la Comisión, de conformidad con el procedimiento del comité sectorial correspondiente.

Cuando el procedimiento del comité sectorial no sea pertinente, la Comunidad y sus Estados miembros crearán grupos de expertos para estudiar todas las cuestiones correspondientes.

La Comisión comunicará las conclusiones de los comités sectoriales y, en su caso, de los grupos de expertos al comité mencionado en el apartado 1 del artículo 11.

8. El inicio y ejecución de una medida horizontal, la definición de sus etapas y la elaboración de informes previos y planes de ejecución global se llevarán a cabo y se controlarán por la Comisión con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 11.

Artículo 8

Procedimiento de ejecución

1. La Comisión establecerá, para todo el periodo de validez de la presente Decisión, un programa de trabajo renovable para la ejecución de los proyectos de interés común y de las medidas horizontales. La Comisión aprobará el programa de trabajo, así como, al menos con carácter anual, cualquier modificación del mismo, teniendo en cuenta, en su caso, el presupuesto desglosado por proyecto de interés común y medida horizontal.

Se aplicará el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 11 en relación con la aprobación por la Comisión del programa de trabajo renovable y cualquier modificación del mismo.

2. En su caso, el programa de trabajo mencionado en el apartado 1 incluirá, para cada proyecto de interés común y para cada medida horizontal:

a) una descripción de los objetivos, alcance, exposición de motivos, posibles beneficiarios, funcionalidades y enfoque técnico;

b) un desglose del gasto realizado y de las metas alcanzadas, así como la previsión de costes y beneficios y de las metas pendientes;

c) una especificación de los servicios horizontales paneuropeos de administración electrónica y los servicios de infraestructura que vayan a utilizarse.

Artículo 9

Disposiciones presupuestarias

1. Sin perjuicio del artículo 8, el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 11 se aplicará según sea necesario, en lo que se refiere a la aprobación por la Comisión del presupuesto por proyecto de interés común o medida horizontal, para cubrir, supeditado a las normas presupuestarias aplicables, el programa de trabajo renovable y cualquier modificación de éste, con arreglo al apartado 1 del artículo 8.

2. Los fondos se liberarán a medida que se logren las metas específicas de conformidad con el procedimiento aplicable al comité sectorial pertinente para los proyectos de interés común y el aplicable al comité previsto en el apartado 1 del artículo 11 para las medidas horizontales. Para iniciar la fase previa, la meta será la inclusión en el programa de trabajo renovable del proyecto de interés común o la medida horizontal que deba ponerse en práctica. Para iniciar la etapa de viabilidad, la meta será el informe previo. Para iniciar la siguiente etapa de desarrollo y validación, la meta será el plan de ejecución global. Las metas que deban alcanzarse durante la etapa de desarrollo y validación y durante la etapa de ejecución se integrarán en el programa de trabajo renovable con arreglo al artículo 8.

3. El procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 11 también se aplicará en lo relativo a las propuestas para cualquier incremento presupuestario superior a 100 000 euros por proyecto de interés común o medida horizontal en el plazo de un año.

4. El programa se ejecutará con arreglo a las normas de la contratación pública. El pliego de condiciones de la licitación se definirá en coordinación con los Estados miembros, en el marco del comité sectorial pertinente o del comité mencionado en el apartado 1 del artículo 11, para los contratos de valor superior a 500 000 euros.

Artículo 10

Contribución financien comunitaria

1. En la ejecución de los proyectos de interés común y las medidas horizontales, la Comunidad asumirá los costes en proporción a su interés.

2. La contribución financiera de la Comunidad para cada proyecto de interés común o medida horizontal se determinará con arreglo a los apartados 3 a 7.

3. Para que un proyecto de interés común o una medida horizontal reciba una contribución financiera de la Comunidad, se requerirán planes concretos para financiar los costes de mantenimiento y funcionamiento de la fase posterior a la ejecución, con un reparto claro de funciones entre la Comunidad, sus Estados miembros u otros organismos.

4. En la fase previa y la etapa de viabilidad, la contribución comunitaria podrá cubrir la totalidad del coste de los estudios necesarios.

5. En la etapa de desarrollo y validación y en la etapa de ejecución, la Comunidad se hará cargo del coste de las tareas que se le asignen en el plan de ejecución global del proyecto de interés común o la medida horizontal.

6. La financiación comunitaria de un proyecto de interés común o una medida horizontal referente a la prestación y mantenimiento de servicios de infraestructura deberá cesar, en principio, tras un periodo máximo de cuatro años desde el inicio de la fase previa.

7. Los recursos financieros previstos en la presente Decisión no se destinarán a proyectos de interés común y medidas horizontales o a fases de proyectos de interés común y medidas horizontales que se beneficien de otras fuentes de financiación comunitaria.

8. A más tardar el 31 de diciembre de 2006, se definirán y acordarán, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 11, mecanismos que garanticen, cuando corresponda, la viabilidad financiera y operativa de los servicios de infraestructura.

Artículo 11

Comité

1. La Comisión estará asistida por un comité denominado Comité de servicios paneuropeos de administración electrónica (CSPAE).

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3. El CSPAE aprobará su reglamento interno.

Artículo 12

Informe anual

La Comisión informará anualmente al CSPAE sobre la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 13

Evaluación

1. La Comisión, en coordinación con los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación final de la aplicación de la presente Decisión.

2. Además, la Comisión, en coordinación con los Estados miembros, evaluará la aplicación de la presente Decisión a más tardar a mediados de 2006. En la evaluación también se analizarán, entre otras cosas, la eficacia y la eficiencia de las actividades del IDABC, e incluirá una evaluación cualitativa y cuantitativa del rendimiento en relación con el programa de trabajo. En el marco de esta evaluación, la Comisión informará de la coherencia del importe previsto para el período 2007-2009 con las perspectivas financieras. En su caso, la Comisión tomará las medidas necesarias dentro de los procedimientos presupuestarios para 2007-2009 con el fin de garantizar la coherencia de las asignaciones anuales con las perspectivas financieras.

3. Las evaluaciones determinarán los avances y la situación actual de los proyectos de interés común y las medidas horizontales que se definen, respectivamente, en los Anexos 1 y II y, en particular, el modo en que se están desarrollando, aplicando y utilizando los servicios paneuropeos de administración electrónica previstos.

Las evaluaciones también examinarán, habida cuenta del gasto realizado por la Comunidad, los beneficios que esta haya obtenido de los servicios paneuropeos de administración electrónica y de los servicios de infraestructura en el desarrollo de políticas comunes y de la cooperación institucional en lo que afecta a las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos, señalarán asimismo las áreas en las que puedan realizarse mejoras, y verificarán las sinergias con otras actividades comunitarias en el sector de los servicios paneuropeos de administración electrónica y los servicios de infraestructura.

4. La Comisión transmitirá los resultados de sus evaluaciones cuantitativas y cualitativas al Parlamento Europeo y al Consejo junto con cualquier propuesta pertinente para modificar la presente Decisión. Los resultados se enviarán antes de la presentación del proyecto de presupuesto general de la Unión Europea de los años 2007 y 2010, respectivamente.

Artículo 14

Cooperación internacional

1. Los países del Espacio Económico Europeo y los países candidatos podrán participar en el programa IDABC en el marco de sus respectivos acuerdos con la Comunidad.

2. Se fomentará la cooperación con otros terceros países en la ejecución de los proyectos de interés común y de las medidas horizontales, sobre todo con las administraciones públicas de los países del Mediterráneo, los Balcanes y Europa Oriental. Asimismo, se prestará especial atención a la cooperación internacional en favor del desarrollo y la cooperación económica. Los costes a este respecto no estarán cubiertos por el programa IDABC.

3 Las organizaciones y otros organismos internacionales podrán tomar parte en la ejecución de los proyectos de interés común y de las medidas horizontales corriendo con sus propios costes.

Artículo 15

Otras redes

1. Para crear o consolidar otras redes que no sean proyectos de interés común o medidas horizontales (en lo sucesivo denominado "otras redes)), los Estados miembros y la Comunidad garantizarán, con arreglo a lo dispuesto en la legislación comunitaria sobre la puesta en práctica de tales redes, el cumplimiento de los apartados 2 a 5.

2. A reserva de lo dispuesto en el apartado 3, los servicios horizontales paneuropeos de administración electrónica y los servicios de infraestructura prestados por la Comunidad en el marco de la presente Decisión podrán ser utilizados por otras redes.

3. Cada una de las otras redes se especificará técnicamente con arreglo a las normas europeas o a especificaciones disponibles de forma pública o a especificaciones abiertas para el intercambio de datos y la integración de servicios, en su caso, para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas nacionales y comunitarios, entre sectores administrativos y con las empresas y los ciudadanos.

4. La Comisión enviará al CSPAE, a más tardar el 31 de octubre de 2005, y posteriormente cada año, un informe sobre la aplicación de los apartados 1 a 5. En dicho informe, la Comisión indicará todos los requisitos de usuario pertinentes y cualquier otro motivo que impida a otras redes utilizar los servicios a que se refiere el apartado 2, y discutirá la posibilidad de modernizar dichos servicios a fin de ampliar su utilización.

5. Los servicios horizontales paneuropeos de administración electrónica y los servicios de infraestructura desarrollados en el marco comunitario de los programas IDA o IDABC podrán ser utilizados por el Consejo a fin de crear o consolidar actividades en el marco de la política exterior y de seguridad común y de la cooperación policial y judicial en materia penal con arreglo a los títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea, respectivamente.

La utilización de tales servicios se decidirá y financiará con arreglo a los títulos V y VI del mencionado Tratado.

Artículo 16

Marco financiero

1. El marco financiero para la ejecución de la acción comunitaria establecida en la presente Decisión durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2009 se fija en 148,7 millones de euros, de los cuales 59,1 millones de euros se asignan para el periodo hasta el 31 de diciembre de 2006.

Para el periodo posterior al 31 de diciembre de 2006, el importe se considerará confirmado siempre que sea coherente, en esta fase, con las perspectivas financieras vigentes en el periodo que comienza en 2007.

2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales para el periodo de 2005 a 2009 ajustándose a las perspectivas financieras.

Artículo 17

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2009. Hecho en Estrasburgo, el 21 de abril de 2004.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. COX

Por el Consejo

El Presidente

D. BOCHE

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(l) DO C 80 de 30.3.2004, p. 83.

(2) DO C 73 de 23.3.2004, p. 72.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 18 de noviembre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial). Posición Común del Consejo de 18 de diciembre de 2003 (DO C 66 E de 16.3.2004, p. 22) y Posición del Parlamento Europeo de 11 de marzo de 2004 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo de 30 de marzo de 2004.

(4) DO L 203 de 3.8.1999, p. 1. Decisión modificada por la Decisión n° 2040 2002(CE (DO L 316 de 20.11.2002, p. 4).

(5) DO L 203 de 3.8.1999, p. 9. Decisión modificada por la Decisión n° 2045( 2002(CE (DO L 316 de 20.11.2002, p. 1).

(6) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Directiva modificada por el Reglamento (CE) n° 1882)2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(7) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.

(8) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(9) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003f 429)CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

(l0) DO L 183 de 11.7.1997, p, 12.

(11) DO L 14 de 18.1.2001, p. 32.

(12) DO L 345 de 31.12.2003, p. 9.

(13) DO L 336 de 23.12.2003, p. 1.

ANEXO 1

ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INTERÉS COMÚN

Los proyectos de interés común establecidos con arreglo al programa IDABC se centrarán principalmente en las áreas siguientes:

A. EN GENERAL

1. Políticas y actividades comunitarias (con arreglo a la parte B), intercambio interinstitucional de datos (con arreglo a la parte C), cooperación internacional (con arreglo a la parte D) y otras redes (con arreglo a la parte E).

2. Funcionamiento de las agencias y organismos europeos y apoyo del marco jurídico resultante de la creación de las agencias europeas.

3. Políticas relativas a la libre circulación de personas, sobre todo en favor de la prestación de los mismos servicios a ciudadanos y empresas en distintos Estados miembros.

4 Acciones, en el marco de las políticas y actividades comunitarias y en circunstancias imprevistas, que se requieran con urgencia para apoyar la actuación de la Comunidad y sus Estados miembros.

B. POLÍTICAS Y ACTIVIDADES COMUNITARIAS

1. Política económica y monetaria.

2. Consolidación del acervo comunitario tras la ampliación de la Unión Europea.

3. Políticas regional y de cohesión, sobre todo para facilitar la recogida, gestión y difusión de la información relativa a la ejecución de las políticas regional y de cohesión en la administración pública central y regional.

4. Financiación comunitaria, sobre todo para crear una interfaz con las actuales bases de datos de la Comisión a fin de facilitar el acceso de las organizaciones europeas, y en particular de las PYME, a las fuentes comunitarias de financiación.

5. Estadística, sobre todo en lo que se refiere a la recogida y difusión de datos estadísticos, así como estadísticas de apoyo a la administración electrónica, que evalúen la interoperabilidad entre sistemas y su eficiencia como medida de éxito.

6. Publicación de documentos oficiales y gestión de servicios de información oficial.

7. Sector agropecuario y pesquero, sobre todo por lo que respecta al apoyo a la gestión de los mercados y la estructura agropecuarios, una gestión financiera más eficiente, intercambio de datos sobre las cuentas agrarias entre organismos nacionales y la Comisión, y lucha contra el fraude.

8. Sectores industrial y de servicios, sobre todo en lo referente al intercambio de datos entre administraciones públicas encargadas de cuestiones de competitividad empresarial, y entre estas administraciones públicas y federaciones industriales.

9. Política de competencia, sobre todo poniendo en práctica mejores intercambios electrónicos de datos con las administraciones públicas nacionales a fin de facilitar los procedimientos de información y consulta.

10. Educación, cultura y sector audiovisual, sobre todo para el intercambio de datos relativos a cuestiones de contenidos en las redes abiertas y para promover el desarrollo y la libre circulación de nuevos servicios audiovisuales y de información.

11. Transportes, sobre todo para apoyar el intercambio de datos relativos a conductores, vehículos, buques y transportistas.

12. Turismo, medio ambiente, protección del consumidor, salud pública y contratación pública.

13. Política de investigación, en particular para facilitar la recogida, gestión y difusión de datos relativos a la aplicación de políticas de investigación coordinadas en las administraciones públicas nacionales.

14. Contribución a los objetivos de la iniciativa eEurope y al plan de acción correspondiente, en particular el capítulo sobre administración electrónica y seguridad, dirigido a beneficiar a las empresas y los ciudadanos.

15. Política de inmigración, sobre todo poniendo en práctica mejores intercambios electrónicos de datos con las administraciones públicas nacionales a fin de facilitar los procedimientos de información y consulta.

16. Cooperación entre autoridades judiciales.

17. Sistemas de información que permitan la participación de los parlamentos nacionales y de la sociedad civil en el proceso legislativo.

18. Seguimiento de la aplicación de la legislación comunitaria en los Estados miembros e intercambio de datos entre estos y las instituciones comunitarias.

C. INTERCAMBIOS INTERINSTITUCIONALES DE INFORMACIÓN

Intercambios interinstitucionales de información, sobre todo para:

1. Apoyar el proceso de toma de decisiones comunitario y las preguntas parlamentarias.

2. Crear los enlaces telemáticos necesarios entre la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo (que incluyan el sitio de la Presidencia de turno de la Unión Europea, de las Representaciones Permanentes de los Estados miembros y de los ministerios nacionales correspondientes) y las demás instituciones comunitarias.

3. Facilitar el plurilingüismo de los intercambios interinstitucionales de información, medios de gestión del volumen de traducción y herramientas de apoyo a la traducción, desarrollar e intercambiar recursos plurilingües y organizar el acceso común a dichos recursos.

4. Compartir la documentación entre las agencias y organismos europeos y las instituciones comunitarias.

D. COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Extensión de los proyectos de interés común a terceros países, con inclusión de los países candidatos, y a organizaciones internacionales, prestando especial atención a las iniciativas de desarrollo y cooperación económica.

E. OTRAS REDES

Los proyectos de interés común financiados previamente por el programa IDA que gozan actualmente de financiación comunitaria propia forman parte del grupo de "otras redes) mencionado en el artículo 14 de la presente Decisión.

ANEXO II

MEDIDAS HORIZONTALES

Medidas horizontales adoptadas para iniciar, permitir y gestionar la prestación de servicios horizontales paneuropeos de administración electrónica incluidos los aspectos de organización y de coordinación tales como:

a) un portal para dar acceso a servicios paneuropeos interactivos de información plurilingüe en línea a las empresas y los ciudadanos;

b) un punto de acceso único a, por ejemplo, los servicios de información jurídica en línea en los Estados miembros;

c) una aplicación interactiva que recoja la opinión y la experiencia de las partes sobre asuntos de interés público y sobre el funcionamiento de las políticas comunitarias;

B. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA

Medidas horizontales adoptadas para el suministro y mantenimiento de soluciones tecnológicas y programas informáticos, que constituyan ser-vicios que facilitan funcionalidades específicas relacionadas con las TIC, desde comunicaciones hasta normas definidas. Las soluciones tecnológicas y los programas informáticos incluyen servicios en red, programas intermedios (middlewaren), seguridad y directrices, tales como:

a) una plataforma de comunicación segura y fiable para el intercambio de datos entre administraciones públicas;

b) un sistema seguro y fiable para la gestión de flujos de datos conectados con varios flujos de trabajo;

c) un juego común de herramientas para la gestión de sitios y portales web plurilingües en colaboración;

d) una acreditación de plataforma a fin de manejar información clasificada;

e) creación y aplicación de una política de autenticación para las redes y proyectos de interés común;

f) estudios de seguridad y análisis de riesgo en apoyo de redes u otros servicios de infraestructura;

g) mecanismos que establezcan la confianza entre las autoridades de certificación para poder utilizar los certificados electrónicos en los servicios paneuropeos de administración electrónica;

h) servicios de determinación, autorización, autenticación y aceptación para los proyectos de interés común;

i) un marco común para compartir e intercambiar datos e información entre las administraciones públicas europeas y con las empresas y los ciudadanos, incluidas directrices sobre su arquitectura;

j) especificación de vocabularios XML, esquemas y entregables XML relacionados para apoyar el intercambio de datos en redes;

k) requisitos de modelo funcionales y no funcionales para la gestión de registros electrónicos en administraciones públicas;

1) un marco de metadatos para aplicaciones paneuropeos de la información del sector público;

m) comparación de normas abiertas de intercambio con miras a crear una política en formatos abiertos.

n) especificación comunes y servicios de infraestructura que faciliten la contratación pública electrónica en toda Europa;

o) sistemas de traducción automática y otras herramientas plurilingües,

p) aplicaciones en apoyo al trabajo de cooperación entre administraciones públicas;

a) garantía y control de la calidad para mejorar la especificación de objetivos de proyectos, así como la ejecución de proyectos y sus resultados;

q) aplicaciones en apoyo al acceso multicanal a los servicios;

r) herramientas basadas en programas de código fuente abierto y acciones públicas y la búsqueda de soluciones por parte de éstas.

C. ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS Y DE APOYO

1. Actividades estratégicas en favor de la evaluación y promoción de los servicios paneuropeos de administración electrónica, tales como:

a) analizar estrategias de administración electrónica y de gestión de la información en toda Europa;

b) organizar acciones de sensibilización con partes interesadas;

c) fomentar la creación de servicios paneuropeos de administración electrónica, prestando especial atención a los servicios a las empresas y los ciudadanos.

2. Actividades de apoyo adoptadas en favor de la gestión del programa dirigidas a supervisar y aumentar la eficacia y la eficiencia del programa, tales como:

a) garantía y control de calidad para mejorar la especificación de objetivos de proyectos, así como la ejecución de proyectos y sus resultados.

b) evaluación del programa y análisis de rentabilidad de proyectos de interés común y de medidas horizontales específicos.

3. Actividades de apoyo adoptadas para fomentar la difusión de las mejores prácticas en la aplicación de tecnologías de la información a las administraciones públicas, tales como:

a) informes, sitios web, conferencias y, en general, iniciativas dirigidas al público;

b) supervisión, análisis y difusión en la red de iniciativas y mejores prácticas relativas a las acciones de administración electrónica realizadas a escala de los Estados miembros, de la Comunidad y en el plano internacional;

c) fomento de la difusión de las mejores prácticas, por ejemplo, en la utilización de programas de código fuente abierto por parte de las administraciones públicas."

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/04/2004
  • Fecha de publicación: 18/05/2004
  • Publica texto íntegro rectificado que sustituye al recogido, por error de publicación, en DOUE L 144 de 30 de abril de 2004.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Administraciones Públicas
  • Redes de telecomunicación
  • Unión Europea

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