Está Vd. en

Documento DOUE-L-2005-81789

Reglamento (CE) nº 1518/2005 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2005, que modifica, en lo referente a la acetilisovaleriltilosina y al fluazurón, los anexos I y III del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.

Publicado en:
«DOUE» núm. 244, de 20 de septiembre de 2005, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81789

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 2 y su artículo 4, párrafo tercero,

Vistos los dictámenes de la Agencia Europea de Medicamentos formulados por el Comité de medicamentos de uso veterinario,

Considerando lo siguiente:

(1) Todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a ser administrados a animales productores de alimentos deben evaluarse de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2377/90.

(2) La acetilisovaleriltilosina se incluyó en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, la piel y la grasa, el hígado y el riñón de los porcinos. Esta sustancia también se incluyó en el anexo III de dicho Reglamento para la piel y la grasa y para el hígado de las aves, excluidos los animales que producen huevos para consumo humano, a la espera de que concluyeran los estudios científicos. Una vez concluidos dichos estudios, la acetilisovaleriltilosina debe insertarse en el anexo I de dicho Reglamento, en relación con las aves.

(3) Se ha presentado una solicitud en la que se pide que se establezcan límites máximos de residuos para el «fluazurón ». A la espera de que concluyan los estudios científicos relativos a los bovinos, debe incluirse el fluazurón en el anexo III de dicho Reglamento.

(4) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2377/90.

(5) Debe concederse un plazo adecuado antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, a fin de que los Estados miembros puedan hacer las adaptaciones que sean necesarias, a la luz del presente Reglamento, en las autorizaciones de comercialización otorgadas con arreglo a la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (2).

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos veterinarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 19 de noviembre de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

______________________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1356/2005 de la Comisión (DO L 214 de 19.8.2005, p. 3).

(2) DO L 311 de 28.11.2001, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/28/CE (DO L 136 de 30.4.2004, p. 58).

ANEXO

A. En el anexo I (Lista de sustancias farmacológicamente activas cuyos límites máximos de residuos se han fijado) se inserta la sustancia siguiente:

«1. Agentes antiinfecciosos

1.2. Antibióticos

1.2.4. Macrólidos

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

B. En el anexo III (Lista de sustancias farmacológicamente activas en medicamentos veterinarios para las que se han fijado límites máximos de residuos provisionales) se inserta la sustancia siguiente:

«2. Antiparasitarios

2.2. Sustancias activas frente a ectoparásitos

2.2.5. Derivados de la acilurea

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/09/2005
  • Fecha de publicación: 20/09/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/2005
  • Aplicable desde el 19 de noviembre de 2005.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Reglamento 2377/90, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-1990-81099).
Materias
  • Medicamentos veterinarios
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid