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Documento DOUE-L-2006-80075

Posición Común 2006/30/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2006, por la que se renuevan y completan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 19, de 24 de enero de 2006, páginas 36 a 37 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80075

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 13 de diciembre de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/852/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Costa de Marfil (1), a fin de aplicar las medidas impuestas contra Costa de Marfil por la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 1572 (2004). De conformidad con esa Resolución, las medidas eran aplicables hasta el 15 de diciembre de 2005.

(2) Habida cuenta de los últimos acontecimientos de Costa de Marfil, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó el 15 de diciembre de 2005 la Resolución 1643 (2005) por la que se renuevan por un nuevo período de 12 meses las medidas restrictivas impuestas por la RCSNU 1572 (2004).

(3) Las medidas impuestas por la Posición Común 2004/852/PESC deben por consiguiente renovarse durante un nuevo período de 12 meses con efectos a 16 de diciembre de 2005, a fin de dar cumplimiento a la RCSNU 1643 (2005).

(4) Además de estas medidas, el apartado 6 de la RCSNU 1643 (2005) exige que se adopten las medidas necesarias para prevenir la importación de cualesquiera diamantes en bruto procedentes de Costa de Marfil, lo que ya está haciendo la Comunidad mediante el Reglamento (CE) no 2368/2002 del Consejo de 20 de diciembre de 2002 por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las medidas impuestas por la Posición Común 2004/852/PESC se aplicarán por un nuevo período de 12 meses; salvo que el Consejo decida otra cosa de conformidad con cualquier futura Resolución pertinente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Artículo 2

Además de las medidas a que se refiere el artículo 1, queda prohibida la importación directa o indirecta de cualesquiera diamantes en bruto procedentes de Costa de Marfil, sean o no originarios de este país, de conformidad con la RCSNU 1643 (2005).

Artículo 3

La presente Posición Común surtirá efecto en la fecha de su adopción.

Será aplicable del 16 de diciembre de 2005 hasta el 15 de diciembre de 2006.

_______________________________

(1) DO L 368 de 15.12.2004, p. 50.

(2) DO L 358 de 31.12.2002, p. 28. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1574/2005 de la Comisión (DO L 253 de 29.9.2005, p. 11).

Artículo 4

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. PRÖLL

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 23/01/2006
  • Fecha de publicación: 24/01/2006
  • Aplicable desde el 16 de diciembre de 2005 hasta el 15 de diciembre de 2006.
  • Efectos desde el 23 de enero de 2006.
  • Fecha de derogación: 29/10/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2010/656, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-2010-81939).
  • SE PRORROGA:
    • por Posición Común 2008/873, de 18 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82294).
    • hasta el 31 de octubre de 2008, por Posición Común 2007/761, de 22 de noviembre (Ref. DOUE-L-2007-82100).
    • por Posición Común 2007/92, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2007-80169).
Referencias anteriores
  • PRORROGA por un nuevo periodo de 12 meses la Posición Común 2004/852, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-2004-82888).
Materias
  • Armas
  • Comercialización
  • Costa de Marfil
  • Importaciones
  • Piedras preciosas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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