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Documento DOUE-L-2007-82230

Reglamento (CE) nº 1430/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, por el que se modifican los anexos II y III de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 320, de 6 de diciembre de 2007, páginas 3 a 11 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82230

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (1), y, en particular, su artículo 11, letra c), inciso ii), y su artículo 13, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) Alemania, Luxemburgo, Austria e Italia han presentado solicitudes motivadas de modificación del anexo II de la Directiva 2005/36/CE. Los Países Bajos han remitido una solicitud motivada de modificación del anexo III de la Directiva 2005/36/CE.

(2) Alemania ha solicitado la incorporación del término «sanitario » («Gesundheit») a la denominación de enfermero (a) puericultor (a) («Kinderkrankenschwester/Kinderkrankenpfleger »). La ley de 16 de julio de 2003, relativa a los cuidados de enfermería, que entró en vigor el 1 de enero de 2004, modificó el contenido de dicha formación y cambió su denominación, que ha pasado a ser: enfermero ( a) puericultor (a) sanitario (a) [«Gesundheits- und Kinderkrankenpfleger ( in)»]. La estructura de la formación y las condiciones de acceso a la misma no se modificaron.

(3) Alemania ha solicitado la supresión de la profesión de enfermero (a) psiquiátrico (a) [«Psychiatrische (r) Krankenschwester/ Krankenpfleger»] del anexo II ya que esta formación completa la de enfermero responsable de cuidados generales y, por tanto, se inscribe en la definición de ese título.

(4) Alemania ha solicitado la incorporación de la profesión de cuidador/a geriátrico (a) («Altenpflegerin und Altenpfleger ») que responde a las condiciones establecidas en el artículo 11, letra c), inciso ii), de la Directiva 2005/36/CE, en consonancia con la Ley de cuidados geriátricos de 17 de noviembre de 2000 y con la Orden relativa a la formación y las pruebas de acceso a la profesión de enfermero (a) geriátrico (a) de 26 de noviembre de 2002.

(5) Por último, Alemania ha solicitado la fusión de las profesiones de técnico en confección de vendajes («Bandagist ») y de protesista («Orthopädiemechaniker») en la de técnico protesista («Orthopädietechniker»), con arreglo al Código de profesiones artesanales [Handwerksordnung in der Fassung der Bekanntmachung vom 24. September 1998 (BGBl. I S. 3074; 2006 I S. 2095), zuletzt geändert durch Artikel 146 der Verordnung vom 31. Oktober 2006 (BGBl. I S. 2407)].

(6) Luxemburgo ha solicitado la sustitución de las denominaciones de enfermero puericultor («infirmier puériculteur ») por enfermero pediátrico («infirmier en pédiatrie»), la de enfermero anestesista («infirmier anesthésiste») por la de enfermero de anestesia y reanimación («infirmier en anesthésie et réanimation») y la de masajista diplomado («masseur diplômé») por masajista («masseur»), tras la adopción de la Loi modifiée de 26 mars 1992, sur l'exercice et la revalorisation de certaines professions de santé. Las modalidades de la formación no se han modificado.

(7) Austria ha solicitado mayor precisión en la descripción de la formación que debe impartirse para las profesiones de enfermero psiquiátrico y enfermero pediátrico, en consonancia con la Ley sobre cuidados de enfermería (BGBI I no 108/1997).

(8) Italia ha pedido que se supriman del anexo II las profesiones de geómetra («geometra») y de técnico agrícola («perito agrario»), ya que son objeto de una formación que responde a la definición del título que figura en el artículo 55 del Decreto Presidencial no 328 de 5 de junio de 2001,y en el anexo I del Decreto Legislativo no 227 de 8 de julio de 2003.

(9) Alemania, Luxemburgo y Austria han solicitado la integración, en el anexo II, de toda una serie de formaciones que dan acceso al título de maestro-artesano («Meister/Maître»). Tales formaciones se hallan reguladas en las siguientes disposiciones: en Alemania, el Código de profesiones artesanales [Gesetz zur Ordnung des Handwerks — Handwerksordnung in der Fassung der Bekanntmachung vom 24. September 1998 (BGBl. I S. 3074; 2006 I S. 2095), zuletzt geändert durch Artikel 146 der Verordnung vom 31.

Oktober 2006 (BGBl. I S. 2407)]; en Luxemburgo, la Loi du 28 décembre 1988 (JO du 28 décembre 1988 A No. 72) y el règlement Grand-ducal du 4 février 2005 (JO du 10 mars 2005 A — No. 29);

en Austria, el Código de legislación industrial y laboral [Gewerbeordnung 1994 (BGBl. Nr. 194/1994 idgF BGBl. I Nr. 15/2006)]. Estas disposiciones se atienen a las condiciones establecidas en el artículo 11, letra c), inciso ii), de la Directiva 2005/36/CE.

________________

(1) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22. Directiva modificada por la Directiva 2006/100/CE del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 141).

(10) Los Países Bajos han pedido la modificación, en el anexo III, de la descripción de las formaciones reguladas a fin de tener en cuenta las modificaciones introducidas por la ley sobre educación y formación profesional (Ley WEB de 1996). Dichas formaciones cumplen las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2005/36/CE.

(11) Resulta oportuno, por tanto, modificar la Directiva 2005/36/CE en consecuencia.

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al Dictamen del Comité para el reconocimiento de cualificaciones profesionales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III de la Directiva 2005/36/CE se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión

ANEXO

Los anexos II y III de la Directiva 2005/36/CE quedan modificados como sigue:

I. El anexo II se modifica como sigue:

1) El punto 1 se modifica como sigue:

a) en el epígrafe «en Alemania:»:

i) el primer guión se sustituye por el texto siguiente:

«— enfermero (a) puericultor (a) sanitario (a) [“Gesundheits- und Kinderkrankenpfleger (in)”],»,

ii) se suprime el decimocuarto guión,

iii) se añade el siguiente guión:

«— cuidador (a) geriátrico (a) (“Altenpflegerin und Altenpfleger”);»;

b) en el epígrafe «en Luxemburgo», los guiones quinto, sexto y séptimo se sustituyen por el siguiente texto:

«— enfermero (a) pediátrico (a) [“infirmier (ère) en pédiatrie”],

— enfermero (a) de anestesia y reanimación [“infirmier (ère) en anesthésie et en réanimation”],

— masajista (“masseur”);»;

c) en el epígrafe «en Austria:»:

i) tras el primer guión relativo a la formación básica específica en enfermería pediátrica («spezielle Grundausbildung in der Kinder-und Jugendlichenpflege»), se incorpora el siguiente texto:

«que representa un ciclo de estudios y de formación de una duración total de 13 años como mínimo, de los cuales al menos diez años de enseñanza escolar general y tres de formación profesional en una escuela de enfermería, acreditado mediante la superación de un examen para la obtención del título»,

ii) tras el segundo guión relativo a la formación básica específica de enfermería psiquiátrica («spezielle Grundausbildung in der psychiatrischen Gesundheits- und Krankenpflege»), se incorpora el siguiente texto:

«que representa un ciclo de estudios y de formación de una duración total de 13 años como mínimo, de los cuales al menos diez años de enseñanza escolar general y tres de formación profesional en una escuela de enfermería, acreditado mediante la superación de un examen para la obtención del título».

2) En el punto 2, el epígrafe «en Alemania» se modifica como sigue:

i) el tercer guión se sustituye por el texto siguiente:

«— técnico protesista (“Orthopädietechniker”),»,

ii) se suprime el quinto guión.

3) Tras el punto 2, se inserta el texto siguiente:

«2 bis. Maestro artesano «Meister/Maître» (formación escolar y profesional que da acceso al título de «Meister/Maître ») en las siguientes profesiones:

en Alemania:

— metalista (“Metallbauer”),

— técnico de instrumental quirúrgico (“Chirurgiemechaniker”),

— carrocero y montador de vehículos (“Karosserie- und Fahrzeugbauer”),

— mecánico de automóviles (“Kraftfahrzeugtechniker”),

— mecánico de ciclomotores y motocicletas (“Zweiradmechaniker”),

— frigorista (“Kälteanlagenbauer”),

— informático (“Informationstechniker”),

— mecánico agrícola (“Landmaschinenmechaniker”),

— armero (“Büchsenmacher”),

— hojalatero (“Klempner”),

— fontanero y técnico de calefacción (“Installateur und Heizungsbauer”),

— técnico electricista (“Elektrotechniker”),

— técnico de construcción de maquinaria eléctrica (“Elektromaschinenbauer”),

— técnico de la construcción naval (“Boots- und Schiffbauer”),

— albañil y encofrador (“Maurer und Betonbauer”),

— técnico de construcción de estufas y de equipos de calefacción por aire (“Ofen- und Luftheizungsbauer”),

— carpintero de obra (“Zimmerer”),

— techador (“Dachdecker”),

— técnico de construcción de carreteras (“Straßenbauer”),

— técnico de aislamiento térmico y acústico (“Wärme-, Kälte- und Schallschutzisolierer”),

— pocero (“Brunnenbauer”),

— cantero y escultor de piedra (“Steinmetz und Steinbildhauer”),

— estucador (“Stuckateur”),

— pintor y barnizador (“Maler und Lackierer”),

— montador de andamios (“Gerüstbauer”),

— deshollinador (“Schornsteinfeger”),

— mecánico de precisión (“Feinwerkmechaniker”),

— carpintero (“Tischler”),

— cordelero (“Seiler”),

— panadero (“Bäcker”),

— pastelero (“Konditor”),

— carnicero (“Fleischer”),

— peluquero (“Frisör”),

— vidriero (“Glaser”),

— soplador de vidrio y fabricante de aparatos de cristal (“Glasbläser und Glasapparatebauer”),

— vulcanizador y reparador de neumáticos (“Vulkaniseur und Reifenmechaniker”);

en Luxemburgo:

— panadero-pastelero (“boulanger-pâtissier”),

— pastelero, chocolatero, confitero, heladero (“pâtissier-chocolatier-confiseur-glacier”),

— carnicero-charcutero (“boucher-charcutier”),

— carnicero-charcutero equino (“boucher-charcutier-chevalin”),

— elaborador de platos preparados (“traiteur”),

— molinero (“meunier”),

— sastre-modisto (“tailleur-couturier”),

— sombrerero (“modiste-chapelier”),

— peletero (“fourreur”),

— zapatero (“bottier-cordonnier”),

— relojero (“horloger”),

— joyero-orfebre (“bijoutier-orfèvre”),

— peluquero (“coiffeur”),

— esteticista (“esthéticien”),

— mecánico general (“mécanicien en mécanique générale”),

— instalador de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y de material de manutención (“installateur d'ascenseurs, de monte-charges, d'escaliers mécaniques et de matériel de manutention”),

— armero (“armurier”),

— herrero (“forgeron”),

— mecánico de máquinas y de equipos industriales y de la construcción (“mécanicien de machines et de matériels industriels et de la construction”),

— mecánico electrónico especialista en automóviles y motos (“mécanicien-électronicien d'autos et de motos”),

— técnico de construcción y reparación de carrocerías (“constructeur réparateur de carosseries”),

— chapista y pintor de vehículos de motor (“débosseleur-peintre de véhicules automoteurs”),

— bobinador (“bobineur”),

— electrónico de instalaciones y aparatos audiovisuales (“électronicien d'installations et d'appareils audiovisuels”),

— técnico de construcción y de reparación de redes de teledistribución (“constructeur réparateur de réseaux de télédistribution”),

— técnico electrónico especialista en ofimática e informática (“électronicien en bureautique et en informatique”), — mecánico de máquinas y de equipos agrarios y vitivinícolas (“mécanicien de machines et de matériel agricoles et viticoles”),

— calderero (“chaudronnier”),

— galvanizador (“galvaniseur”),

— experto en automóviles (“expert en automobiles”),

— contratista de construcción (“entrepreneur de construction”),

— contratista de pavimentación y asfaltado (“entrepreneur de voirie et de pavage”),

— chapista (“confectionneur de chapes”),

— contratista de obras de aislamiento térmico, acústico y de estanqueidad (“entrepreneur d'isolations thermiques, acoustiques et d'étanchéité”),

— instalador de calefacción y sanitarios (“installateur de chauffage-sanitaire”),

— instalador frigorista (“installateur frigoriste”),

— electricista (“électricien”),

— instalador de anuncios luminosos (“installateur d'enseignes lumineuses”),

— técnico electrónico de comunicaciones e informática (“électronicien en communication et en informatique”),

— instalador de sistemas de alarma y de seguridad (“installateur de systèmes d'alarmes et de sécurité”),

— carpintero-ebanista (“menuisier-ébéniste”),

— instalador de parqué (“parqueteur”),

— instalador de elementos prefabricados (“poseur d'éléments préfabriqués”),

— fabricante e instalador de persianas, celosías, toldos y estores (“fabricant poseur de volets, de jalousies, de marquises et de store”),

— constructor de estructuras metálicas (“entrepreneur de constructions métalliques”),

— constructor de hornos (“constructeur de fours”),

— techador-ferrallista (“couvreur-ferblantier”),

— carpintero de obra (“charpentier”),

— marmolista-cantero (“marbrier-tailleur de pierres”),

— solador alicatador (“carreleur”),

— revocador de techos y fachadas (“plafonneur-façadier”),

— pintor decorador (“peintre-décorateur”),

— vidriero y espejero (“vitrier-miroitier”),

— tapicero-decorador (“tapissier-décorateur”),

— técnico de construcción e instalación de chimeneas y de estufas de cerámica (“constructeur poseur de cheminées et de poêles en faïence”),

— impresor (“imprimeur”),

— operador de medios de comunicación (“opérateur média”),

— serígrafo (“sérigraphe”),

— encuadernador (“relieur”),

— técnico de instrumental médico quirúrgico (“mécanicien de matériel médico-chirurgical”),

— instructor de conducción de automóviles (“instructeur de conducteurs de véhicules automoteurs”),

— fabricante e instalador de revestimientos de madera y de tejados metálicos (“fabricant poseur de bardages et toitures métalliques”),

— fotógrafo (“photographe”),

— fabricante y reparador de instrumentos musicales (“fabricant réparateur d'instruments de musique”),

— instructor de natación (“instructeur de natation”); en Austria:

— maestro de obras (“Baumeister hinsichtl. der ausführenden Tätigkeiten”),

— panadero (“Bäcker”),

— pocero (“Brunnenmeister”),

— techador (“Dachdecker”),

— técnico electricista (“Elektrotechnik”),

— carnicero (“Fleischer”),

— peluquero y fabricante de pelucas (estilista) [“Friseur und Perückenmacher (Stylist)”],

— técnico de instalación de sanitarios y de gas (“Gas- und Sanitärtechnik”),

— vidriero (“Glaser”),

— instalador de revestimientos de vidrio y pulidor de vidrio plano (“Glasbeleger und Flachglasschleifer”),

— soplador de vidrio y fabricante de instrumentos de vidrio (“Glasbläser und Glasinstrumentenerzeugung”),

— moldeador y pulidor de vidrio hueco (actividades artesanales conexas) [“Hohlglasschleifer und Hohlglasveredler (verbundenes Handwerk)”],

— fumista (“Hafner”),

— técnico de calefacción (“Heizungstechnik”),

— técnico de ventilación (actividades artesanales conexas) [“Lüftungstechnik (verbundenes Handwerk)”],

— técnico de frío y climatización (“Kälte- und Klimatechnik”),

— técnico electrónico de comunicaciones (“Kommunikationselektronik”),

— pastelero, incluidas las actividades de confitero, heladero y chocolatero [“Konditor (“Zuckerbäcker”) einschl. der Lebzelter und der Kanditen- Gefrorenes- und –Schokoladewarenerzeugung”],

— mecánico de automóviles (“Kraftfahrzeugtechnik”),

— carrocero, incluidos los chapistas y pintores de carrocería (actividades artesanales conexas) [“Karosseriebauer einschl. Karosseriespengler u. –lackierer (verbundenes Handwerk)”],

— transformador de plásticos (“Kunststoffverarbeitung”),

— pintor de edificios y construcciones (“Maler und Anstreicher”),

— barnizador (“Lackierer”),

— dorador y estuquista (“Vergolder und Staffierer”),

— fabricante de placas y rótulos (actividades artesanales conexas) [“Schilderherstellung (verbundenes Handwerk)”],

— técnico de construcción de maquinaria eléctrica y de automatización (“Mechatroniker f. Elektromaschinenbau u. Automatisierung”),

— técnico de electrónica (“Mechatroniker f. Elektronik”),

— técnico de ofimática y sistemas informáticos (“Büro- und EDV-Systemtechnik”),

— técnico de máquinas y técnicas de fabricación (“Mechatroniker f. Maschinen- und Fertigungstechnik”),

— técnico de equipos médicos (actividades artesanales conexas) [“Mechatroniker f. Medizingerätetechnik (verbundenes Handwerk)”],

— técnico de ingeniería de superficies (“Oberflächentechnik”),

— diseñador de elementos de construcción en metal (actividades artesanales conexas) [“Metalldesign (verbundenes Handwerk)”],

— cerrajero (“Schlosser”),

— herrero (“Schmied”),

— técnico de maquinaria agrícola (“Landmaschinentechnik”),

— fontanero (“Spengler”),

— calderero (actividades artesanales conexas) [“Kupferschmied (verbundenes Handwerk)”],

— maestro marmolista, incluidos los fabricantes de piedra artificial y de terrazo (“Steinmetzmeister einschl.

Kunststeinerzeugung und Terrazzomacher”),

— estuquista y escayolista (“Stukkateur und Trockenausbauer”),

— carpintero (“Tischler”),

— maquetista (“Modellbauer”),

— tonelero (“Binder”),

— tornero de madera (“Drechsler”),

— técnico de la construcción naval (“Bootsbauer”),

— escultor (actividades artesanales conexas) [“Bildhauer (verbundenes Handwerk)”],

— vulcanizador (“Vulkaniseur”),

— armero (incluido el comercio de armas) [“Waffengewerbe (“Büchsenmacher”) einschl. des Waffenhandels”],

— técnico de aislamiento térmico, acústico e ignífugo (“Wärme- Kälte- Schall- und Branddämmer”),

— maestro carpintero de obras (“Zimmermeister hinsichtl. der ausführenden Tätigkeiten”), que representan un ciclo de estudios y de formación de una duración total de al menos 13 años, de los cuales tres como mínimo de formación realizada siguiendo un programa estructurado, adquirida en parte en la empresa y en parte en un centro de formación profesional, acreditada mediante examen, así como una formación teórica y práctica de maestro artesano de un año como mínimo. La superación del examen de maestría artesanal da derecho a ejercer la profesión en calidad de trabajador independiente, a formar aprendices y a utilizar el título de “Meister/Maître”.».

4) En el punto 4, «Sector técnico», se suprime el epígrafe «en Italia».

II. El anexo III se modifica como sigue:

El contenido del epígrafe «en los Países Bajos» se sustituye por el texto siguiente:

«Las formaciones reguladas que corresponden al nivel de cualificación 3 o 4 del registro central nacional de formaciones profesionales establecido en virtud de la Ley sobre educación y formación profesional, o las formaciones más antiguas cuyo nivel se asimile a esos niveles de cualificación.

Los niveles 3 y 4 de la estructura de cualificación corresponden a la siguiente descripción:

— Nivel 3: Responsabilidad en lo que respecta a la aplicación y la combinación de procedimientos normalizados.

Combinación o concepción de procedimientos en función de las actividades de organización o de preparación del trabajo. Aptitud para justificar esas actividades ante los colegas (sin que exista un vínculo jerárquico). Responsabilidad jerárquica en materia de control y acompañamiento de la aplicación por terceros de procedimientos normalizados o automatizados de rutina. Se trata, en la mayoría de los casos, de competencias y conocimientos profesionales.

— Nivel 4: Responsabilidad en lo que respecta a la ejecución de las tareas asignadas, así como a la combinación o concepción de nuevos procedimientos Aptitud para justificar esas actividades ante los colegas (sin que exista un vínculo jerárquico). Responsabilidad jerárquica explícita relativa a la planificación y/o a la administración y/o a la organización y/o al desarrollo del conjunto del ciclo de producción. Se trata de competencias y conocimientos especializados y/o independientes de la profesión.

Los dos niveles corresponden a ciclos de estudios regulados de una duración total de 15 años como mínimo que presuponen el haber cursado ocho años de enseñanza básica seguidos de cuatro años de enseñanza profesional preparatoria media (“VMBO”), a los que se añaden al menos tres años de formación de nivel 3 o 4 en un centro de enseñanza profesional media (“MBO”), acreditada mediante examen. [La duración de la formación profesional media puede reducirse de tres a dos años, si el interesado dispone de cualificaciones que le den acceso a la universidad (14 años de formación previa) o a la enseñanza profesional superior (13 años de formación previa).] Las autoridades de los Países Bajos comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros la lista de las formaciones contempladas en el presente anexo.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/12/2007
  • Fecha de publicación: 06/12/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y III de la Directiva 2005/36, de 7 de septiembre (Ref. DOUE-L-2005-81828).
Materias
  • Alemania
  • Australia
  • Formación profesional
  • Gran Ducado de Luxemburgo
  • Homologación de títulos académicos
  • Italia
  • Países Bajos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Trabajadores

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