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Documento DOUE-L-2008-81802

Reglamento (CE) nº 858/2008 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 967/2006 de la Comisión por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 318/2006 del Consejo en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar.

Publicado en:
«DOUE» núm. 235, de 2 de septiembre de 2008, páginas 7 a 9 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81802

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, y su artículo 40, apartado 1, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 10 del Reglamento (CE) no 967/2006 de la Comisión (2) dispone que los Estados miembros deben presentar a la Comisión una serie de comunicaciones relativas a las cantidades de materia prima industrial suministradas para su transformación. Para prevenir una posible doble contabilización de estas cantidades y garantizar una aplicación uniforme en todos los Estados miembros interesados, conviene especificar la forma de esas comunicaciones.

(2) Los códigos de la nomenclatura aduanera de los jarabes para untar y los jarabes para transformar en «Rinse appelstroop» que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 967/2006 deben especificarse al efecto de garantizar la correcta aplicación del artículo 13, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (CE) no 318/2006 sobre esos productos.

(3) La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de las nuevas disposiciones, a raíz de la reforma del régimen del azúcar, en relación con el uso de azúcar industrial para la industria química y farmacéutica demuestra la necesidad de añadir a la lista de los productos que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 967/2006 las ceras depilatorias del código NC 3307 90 00 y los emolientes para la industria textil del código NC 3809 91 00.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 967/2006.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 967/2006 queda modificado como sigue:

1) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Comunicaciones de los Estados miembros

Cada Estado miembro comunicará a la Comisión lo siguiente:

a) a más tardar al final del mes de mayo, la cantidad de materia prima industrial suministrada entre el 1 de octubre y el 31 de marzo anteriores por los fabricantes que haya autorizado;

b) a más tardar al final del mes de noviembre para la campaña de comercialización anterior:

— la cantidad de materia prima industrial suministrada por los fabricantes que haya autorizado, desglosada en azúcar blanco, azúcar en bruto, jarabe de azúcar e isoglucosa,

— la cantidad de materia prima industrial para la que los transformadores que haya autorizado hayan presentado la prueba contemplada en el artículo 9, apartado 2, desglosada, por una parte, en azúcar blanco, azúcar en bruto, jarabe de azúcar e isoglucosa, y, por otra parte, según los productos enumerados en el anexo, — la cantidad de azúcar suministrada en aplicación del artículo 7, apartado 3, por los fabricantes que haya autorizado.».

2) El texto del anexo se sustituirá por el del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

________________________________

(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. El Reglamento (CE) no 318/2006 quedará sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) a partir del 1 de octubre de 2008.

(2) DO L 176 de 30.6.2006, p. 22.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/09/2008
  • Fecha de publicación: 02/09/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 09/09/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 10 y el anexo del Reglamento 967/2006, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-2006-81192).
Materias
  • Azúcar
  • Comercialización
  • Industria química
  • Mercancías
  • Nomenclatura

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