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Documento DOUE-L-2008-82402

Reglamento (CE) nº 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 571/88 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 321, de 1 de diciembre de 2008, páginas 14 a 34 (21 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82402

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (2), establece un programa de encuestas comunitarias cuyo objetivo es suministrar estadísticas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas hasta 2007.

(2) El programa de encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, llevado a cabo sobre una base comunitaria desde 1966/1967, debe continuar para examinar las tendencias a escala comunitaria. En aras de la claridad, el Reglamento (CEE) no 571/88 debe ser reemplazado por el presente Reglamento.

(3) Para actualizar los registros básicos de las explotaciones agrícolas y el resto de la información requerida para estratificar las encuestas por muestreo, es necesario efectuar un censo de explotaciones agrícolas de la Comunidad por lo menos cada diez años. El último censo antes de la aprobación del presente Reglamento tuvo lugar en 1999/ 2000.

(4) Es preciso recabar datos sobre la aplicación de las medidas asociadas al desarrollo rural con arreglo al Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (3).

(5) En sus conclusiones de 19 de diciembre de 2006 sobre los indicadores agroambientales, el Consejo reconoció la necesidad de datos comparables sobre las actividades agrarias, al nivel geográfico apropiado, que incluyan a toda la Comunidad. El Consejo pidió a la Comisión que emprendiera las acciones previstas en la Comunicación de la Comisión de 15 de septiembre de 2006 (4) que incluye la producción de datos estadísticos, en particular sobre las prácticas de gestión agraria y el uso de insumos agrícolas.

(6) Hay una falta de información estadística sobre los diversos métodos de producción agrícola de cada explotación. Por tanto, es necesaria una mejora en la recogida de datos sobre los métodos de producción agrícola relacionados con la información estructural sobre las explotaciones agrícolas, para establecer estadísticas adicionales para el fomento de la política agroambiental y para mejorar la calidad de los indicadores agroambientales.

(7) Disponer de estadísticas comparables de todos los Estados miembros sobre la estructura de las explotaciones agrícolas es importante para determinar el desarrollo de la política agrícola en la Comunidad. Así pues, las clasificaciones y las definiciones comunes deberían utilizarse en la medida de lo posible para las características de la encuesta.

(8) La aplicación de la encuesta sobre estructuras agrícolas en 2010 y del censo decenal de población en 2011 supondrían una pesada carga para los recursos estadísticos de los Estados miembros si los períodos de trabajo de campo para estas dos grandes encuestas coincidiesen. Debe por consiguiente preverse una excepción que permita a los Estados miembros realizar la encuesta sobre la estructura de las explotaciones en 2009.

(9) El Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (5), constituye el marco de referencia para lo dispuesto en el presente Reglamento sobre todo por lo que se refiere al respeto de los estándares sobre imparcialidad, fiabilidad, pertinencia, rentabilidad y secreto estadístico. El Reglamento (Euratom, CEE) no 1588/90 del Consejo, de 11 de junio de 1990, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico (6) constituye un marco de referencia para la transmisión y la protección de los datos estadísticos confidenciales facilitados con arreglo al presente Reglamento para garantizar que no se produzcan revelaciones ilícitas ni usos no estadísticos cuando se elaboren y difundan estadísticas comunitarias.

(10) El uso de la localización de una explotación agrícola por parte de la Comisión debe limitarse a los análisis estadísticos y excluir la elaboración de muestreos y el desarrollo de encuestas. La protección necesaria de la confidencialidad de los datos debe garantizarse, entre otros medios, limitando la precisión de los parámetros de localización y mediante la agregación apropiada al publicar las estadísticas.

______________________

(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 21 de mayo de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de octubre de 2008.

(2) DO L 56 de 2.3.1988, p. 1.

(3) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.

(4) Titulada «Establecimiento de indicadores agroambientales para el seguimiento de la integración de las consideraciones medioambientales en la política agrícola común».

(5) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1.

(6) DO L 151 de 15.6.1990, p. 1.

(11) El Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo (1), estableció la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad.

(12) Con arreglo al Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (2), las entidades territoriales deberán definirse de conformidad con la clasificación NUTS.

(13) Debe preverse la posibilidad de utilizar encuestas por muestreo y fuentes administrativas para reducir al mínimo la carga de la recogida de datos para los encuestados y los Estados miembros.

(14) La realización de encuestas requiere por parte de los Estados miembros y de la Comisión el empleo durante varios años de importantes medios presupuestarios, muchos de los cuales para hacer frente a necesidades de la Comunidad.

(15) Es conocido que las exigencias relativas a la localización y la identificación de las explotaciones agrícolas por satélite se enfrentan en numerosos Estados miembros a considerables dificultades metodológicas y técnicas.

(16) Por tanto, conviene prever una ayuda comunitaria para realizar este programa de encuestas mediante el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, con arreglo al Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (3).

(17) El presente Reglamento establece una dotación financiera para toda la duración del programa que constituye la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual, con arreglo al punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (4).

(18) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la producción sistemática de estadísticas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y sobre métodos de producción agrícola, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(19) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/ 468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5).

(20) Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que defina los coeficientes correspondientes a las unidades de ganado así como las características y adapte los anexos del presente Reglamento. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

(21) Se ha consultado al Comité Permanente de Estadística Agrícola creado por la Decisión 72/279/CEE del Consejo (6).

_________________________

(1) DO L 293 de 24.10.1990, p. 1.

(2) DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.

(3) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(4) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(6) DO L 179 de 7.8.1972, p. 1.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un marco para la producción de estadísticas comunitarias comparables sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y para una encuesta sobre métodos de producción agrícola.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «explotación agrícola» o «explotación»: una única unidad desde el punto de vista técnico y económico, con una gestión única, que lleva a cabo en el territorio económico de la Unión Europea actividades agrarias enumeradas en el anexo I como su actividad primaria o secundaria; b) «unidades de ganado»: una unidad convencional de medida que permite la agregación de las distintas categorías de ganado a efectos comparativos. Las unidades de ganado se definen basándose en las necesidades alimentarias de cada categoría de animales, para lo cual los coeficientes se adaptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control a que se refiere el artículo 15, apartado 2;

c) «encuestas por muestreo»: las encuestas estadísticas basadas en el muestreo aleatorio estratificado concebidas para proporcionar estadísticas representativas regionales y nacionales referentes a explotaciones agrícolas. La estratificación incluirá el tamaño y tipo de la explotación agrícola para asegurarse de que representa adecuadamente a las explotaciones agrícolas de diversos tamaños y tipos;

d) «región»: unidad territorial de nivel NUTS 2 tal como se define en el Reglamento (CE) no 1059/2003;

e) «localización de la explotación»: las coordenadas de latitud y longitud dentro de un arco de cinco minutos que impidan la identificación directa de una explotación concreta. Si una localización por latitud y longitud contiene solo una explotación agrícola, esta se asignará a una localización vecina que contenga por lo menos otra explotación agrícola.

Artículo 3

Cobertura

1. Las encuestas especificadas en el presente Reglamento cubrirán:

a) las explotaciones agrícolas cuya superficie agrícola utilizada sea igual o superior a una hectárea;

b) las explotaciones agrícolas cuya superficie agrícola utilizada sea inferior a una hectárea en la medida en que produzcan determinada cantidad para la venta o su unidad de producción rebase ciertos umbrales físicos.

2. Sin embargo, los Estados miembros que empleen un umbral superior a una hectárea deberán fijarlo a un nivel que solo excluya las explotaciones más pequeñas que, en conjunto, representen un 2 % o menos de la superficie agrícola total utilizada excluida la tierra común, y un 2 % o menos del número total de unidades de ganado.

3. En cualquier caso, se incluirán todas las explotaciones agrícolas que alcancen uno de los umbrales físicos indicados en el anexo II.

Artículo 4

Fuentes de información

1. Los Estados miembros utilizarán la información del sistema integrado de gestión y control previsto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 (1), el sistema de identificación y registro de bovinos previsto en el Reglamento (CE) no 1760/2000 (2) y del registro de explotaciones ecológicas previsto en el Reglamento (CE) no 834/2007 (3), a condición de que esta información sea por lo menos de calidad igual a la obtenida de las encuestas estadísticas. Los Estados miembros también pueden utilizar fuentes administrativas asociadas a los cultivos genéticamente modificados y a las medidas específicas de desarrollo rural mencionadas en el anexo III.

2. Si un Estado miembro decide utilizar una fuente administrativa distinta de las especificadas en el apartado 1, informará de ello a la Comisión por adelantado y proporcionará detalles sobre el método utilizado y la calidad de los datos procedentes de esta fuente administrativa.

Artículo 5

Requisitos de precisión

1. Los Estados miembros que lleven a cabo encuestas por muestreo se asegurarán de que los resultados ponderados de la encuesta sean estadísticamente representativos de las explotaciones agrícolas de cada región y que puedan cumplir los requisitos de precisión establecidos en el anexo IV.

2. En casos debidamente justificados, la Comisión permitirá que los Estados miembros apliquen excepciones a los requisitos de precisión a que se refiere el apartado 1 para regiones concretas.

CAPÍTULO II

ESTADÍSTICAS SOBRE LA ESTRUCTURA DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS

Artículo 6

Encuestas sobre la estructura de las explotaciones

1. En 2010, 2013 y 2016, los Estados miembros realizarán encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (en lo sucesivo, «encuestas sobre la estructura de las explotaciones»).

2. La encuesta sobre la estructura de las explotaciones de 2010 se llevará a cabo en forma de censo. Ahora bien, las encuestas por muestreo podrán utilizarse para las características relativas a otras actividades lucrativas de la mano de obra, enumeradas en el anexo III, sección V, inciso ii).

3. Las encuestas sobre la estructura de las explotaciones de 2013 y 2016 podrán llevarse a cabo en forma de encuestas por muestreo.

Artículo 7

Características de la encuesta

1. Los Estados miembros proporcionarán información sobre las características enumeradas en el anexo III.

2. La Comisión podrá modificar la lista de características que figuran en el anexo III para las encuestas sobre la estructura de las explotaciones de 2013 y 2016 de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control mencionado en el artículo 15, apartado 2.

_____________________

(1) Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

(2) Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1).

(3) Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).

3. Si un Estado miembro determina que una característica tiene una prevalencia baja o nula, dicha característica podrá excluirse de la recogida de datos. El Estado miembro informará a la Comisión durante el año natural que preceda inmediatamente al de la encuesta de cualquier característica excluida de la recogida de datos.

4. Las definiciones de las características se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control mencionado en el artículo 15, apartado 2.

Artículo 8

Periodos de referencia

Los períodos de referencia para las encuestas sobre las explotaciones agrícolas de 2010, 2013 y 2016 se definen del modo siguiente:

a) para las características de la tierra especificadas en el anexo III, un período de doce meses que finalizará un día de referencia entre el 1 de marzo y el 31 de octubre del año de la encuesta;

b) para las características del ganado especificadas en el anexo III, un día de referencia entre el 1 de marzo y 31 de diciembre del año de la encuesta;

c) para las características de la mano de obra especificadas en el anexo III, un período de doce meses que finalizará un día de referencia entre el 1 de marzo y el 31 de octubre del año de la encuesta;

d) para las medidas de desarrollo rural especificadas en el anexo III, un período de tres años que finalizará el 31 de diciembre del año de la encuesta.

Artículo 9

Transmisión

1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión los datos validados de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones de 2010 antes del 31 de marzo de 2012.

2. Para las encuestas sobre la estructura de las explotaciones de 2013 y 2016, los Estados miembros transmitirán a la Comisión los datos validados de la encuesta en un plazo de doce meses a partir del fin del año de la encuesta.

3. Los datos relativos a las medidas de desarrollo rural mencionadas en el anexo III y que se basen en expedientes administrativos podrán transmitirse por separado a la Comisión en un plazo de dieciocho meses a partir del fin del año de la encuesta.

4. Los datos de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones transmitidos a la Comisión estarán en formato electrónico y desglosados por explotación agrícola.

5. La Comisión determinará el formato para transmitir los datos de la encuesta.

6. Los datos de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones no podrán ser utilizados por la Comisión para la preparación de muestreos o la realización de encuestas.

Artículo 10

Marco de muestreo

Para actualizar el marco de muestreo de las encuestas sobre la estructura de las explotaciones de 2013 y 2016, los Estados miembros facilitarán a las autoridades nacionales responsables de las encuestas sobre la estructura de las explotaciones acceso a la información sobre las explotaciones agrícolas contenida en los expedientes administrativos compilados en su territorio nacional.

CAPÍTULO III

ESTADÍSTICAS SOBRE MÉTODOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA

Artículo 11

Encuesta sobre métodos de producción agrícola

1. Los Estados miembros llevarán a cabo una encuesta sobre los métodos de producción agrícola utilizados por las explotaciones agrícolas. Esta encuesta podrá efectuarse por muestreo.

2. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá permitir que un Estado miembro que lleve a cabo la encuesta por muestreo utilice submuestras distintas.

3. Los Estados miembros facilitarán información sobre las características de los métodos de producción agrícola enumerados en el anexo V.

4. Para cada una de las explotaciones objeto de encuesta, los Estados miembros facilitarán también una estimación del volumen de agua utilizado para riego en la explotación (en metros cúbicos). La estimación podrá realizarse por medio de un modelo.

5. La Comisión facilitará a los Estados miembros apoyo metodológico y de otro tipo a fin de construir el modelo a que se refiere el apartado 4. Además, la Comisión fomentará la necesaria cooperación e intercambio de experiencia entre los Estados miembros a fin de obtener resultados comparables.

6. Si un Estado miembro determina que una característica tiene una prevalencia baja o nula, dicha característica podrá excluirse de la recogida de datos. Ese Estado miembro informará a la Comisión durante el año natural que preceda inmediatamente al de la encuesta sobre toda posible característica excluida de la recogida de datos.

7. Las definiciones de las características se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control mencionado en el artículo 15, apartado 2.

8. El período de referencia coincidirá con los períodos de referencia utilizados para las características de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones de 2010.

9. Los resultados de dicha encuesta se cotejarán con los datos obtenidos en la encuesta sobre la estructura de las explotaciones de 2010 para cada explotación agrícola. El conjunto de datos validados se transmitirá a la Comisión en formato electrónico en un plazo que finalizará antes del 31 de diciembre de 2012.

10. La Comisión determinará el formato para transmitir los datos de la encuesta.

11. Los datos sobre los métodos de producción agrícola no podrán ser utilizados por la Comisión para la preparación de muestreos o la realización de encuestas.

CAPÍTULO IV

INFORMES, FINANCIACIÓN Y MEDIDAS DE APLICACIÓN

Artículo 12

Informes

1. Los Estados miembros facilitarán, para las encuestas cubiertas por el presente Reglamento, informes metodológicos nacionales, que describirán:

a) la organización y la metodología aplicada;

b) los niveles de precisión logrados en las encuestas por muestreo mencionadas en el presente Reglamento;

c) información sobre la calidad de cualquier fuente administrativa de datos que se haya utilizado; y

d) los criterios de inclusión y exclusión aplicados para cumplir los requisitos de cobertura del artículo 3.

2. Los informes metodológicos nacionales se presentarán a la Comisión junto con los resultados validados de la encuesta en los plazos establecidos en el artículo 9, apartados 1 y 2.

3. Además de los informes metodológicos nacionales exigidos al final de cada encuesta, los Estados miembros facilitarán a la Comisión toda la información adicional que pueda ser necesaria acerca de la organización y la metodología de la encuesta.

Artículo 13

Contribución comunitaria

1. Los Estados miembros recibirán de la Comunidad una contribución financiera máxima del 75 % del coste de realizar las encuestas objeto de este Reglamento, sujetas a los importes máximos definidos en los apartados 3 y 4.

2. Al entrar en vigor el presente Reglamento, la Comisión prestará a los Estados miembros que presenten una solicitud en ese sentido el apoyo y la asistencia técnicos necesarios en relación con la localización por satélite de las explotaciones agrícolas.

3. Para los costes combinados de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones de 2010 y la encuesta sobre los métodos de producción agrícola, la contribución comunitaria estará sometida a los importes máximos siguientes:

— 50 000 EUR para Luxemburgo y para Malta;

— 1 000 000 EUR para Austria, para Irlanda y para Lituania;

— 2 000 000 EUR para Bulgaria, para Alemania, para Hungría, para Portugal y para el Reino Unido;

— 3 000 000 EUR para Grecia, para España y para Francia;

— 4 000 000 EUR para Italia, para Polonia y para Rumanía; y

— 300 000 EUR para cada uno de los demás Estados miembros.

4. Para las encuestas sobre la estructura de las explotaciones de 2013 y 2016, los importes máximos indicados en el apartado 3 se reducirán en un 50 %.

5. La contribución financiera comunitaria procederá del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra e), del Reglamento (CE) no 1290/2005.

Artículo 14

Marco financiero

1. La dotación financiera para la ejecución del programa de encuestas, incluidos los créditos necesarios para la gestión, el mantenimiento y el desarrollo de los sistemas de bases de datos utilizados en la Comisión para tratar la información suministrada por los Estados miembros con arreglo al presente Reglamento será de 58 850 000 EUR para el período 2008-2013.

2. La autoridad presupuestaria y legislativa fijará el importe para el período 2014-2018 en una propuesta de la Comisión basada en el nuevo marco financiero para el período que comenzará en 2014.

3. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a los límites del marco financiero.

Artículo 15

Procedimiento de Comité

1. La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de Estadística Agrícola, creado en virtud de la Decisión 72/279/CEE.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

Artículo 16

Excepciones

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 2, el artículo 8, el artículo 9, apartado 1, el artículo 11, apartados 8 y 9, el artículo 13, apartado 3, en el anexo III y en el anexo IV, las referencias al año 2010 se sustituirán por referencias al año 2009 para Grecia, España y Portugal.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, la referencia al 31 de marzo de 2012 se sustituirá por:

a) el 31 de marzo de 2011 en el caso de Grecia y Portugal;

b) el 30 de junio de 2011 en el caso de España;

c) el 30 de junio de 2012 en el caso de Italia y Rumanía.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 9, la referencia al 31 de diciembre de 2012 se sustituirá por el 31 de diciembre de 2011 en el caso de Grecia, España y Portugal.

Artículo 17

Derogación

1. Queda derogado el Reglamento (CEE) no 571/88.

2. Las referencias hechas al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 18

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 19 de noviembre de 2008.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

J.-P. JOUYET

ANEXO I

Lista de actividades agrarias a las que se refiere la definición de explotación agrícola Las actividades siguientes (que pueden ser primarias o secundarias) se basan en la división de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE, rev. 2) «Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas», y se utilizan para definir a una explotación agrícola:

Descripción de la actividad

Código NACE rev. 2

Notas adicionales sobre las actividades que se incluyen o se excluyen al definir las actividades agrarias

Cultivos no perennes... 01.1...

Cultivos perennes ...01.2...Las explotaciones agrícolas que producen vino o aceite de oliva a partir de uvas o aceitunas de producción propia se incluyen en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Propagación de plantas...01.3...

Producción ganadera... 01.4...Todas las actividades de la clase 01.49 de la NACE, rev. 2 («Otras explotaciones de ganado»), se excluyen del ámbito de aplicación del presente Reglamento, excepto:

i) la cría de avestruces, emúes y conejos;

ii) la apicultura y la producción de miel y cera de abeja.

Producción agrícola combinada con la producción ganadera...01.5...

Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha.

..01.6...En general, todas las explotaciones que solo llevan a cabo actividades del grupo 01.6 de la NACE, rev. 2, se excluyen del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Ahora bien, las explotaciones que solo se dedican a mantener la tierra en buenas condiciones agrarias y ambientales (clase 01.61 de la NACE, rev.2) se incluyen en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

ANEXO II

Umbrales para las encuestas sobre la estructura de las explotaciones y la encuesta sobre los métodos de producción agrícola

Características... Umbral

Superficie agrícola utilizada... Tierra cultivable, huertos, pastos permanentes, cultivos permanentes... 5 ha

Cultivos permanentes al aire libre...Plantaciones de árboles y arbustos frutales, cítricos y olivos, viñedos y viveros...1 ha

Producción intensiva de otro tipo...Hortalizas frescas, melones y fresas, al aire libre o en abrigo bajo (no accesible)...0,5 ha

Tabaco... 0,5 ha

Lúpulo... 0,5 ha

Algodón... 0,5 ha

Cultivos de invernadero o en otro tipo de abrigo (accesible)...

Hortalizas frescas, melones y fresas... 0,1 ha

Flores y plantas ornamentales (excepto los viveros)... 0,1 ha

Ganado bovino... Todos... 10 cabezas

Ganado porcino...Todos... 50 cabezas

...Cerdas reproductoras... 10 cabezas

Ganado ovino... Todos... 20 cabezas

Ganado caprino... Todos... 20 cabezas

Aves de corral... Todas... 1 000 cabezas

ANEXO III

Lista de características de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones CARACTERÍSTICAS UNIDADES/CATEGORÍAS

I. Características generales

– Localización de la explotación

– – Latitud (con una aproximación igual o inferior a 5 minutos de arco) Grados: minutos

– – Longitud (con una aproximación igual o inferior a 5 minutos de arco) Grados: minutos

– Personalidad jurídica de la explotación

– – ¿Quién asume la responsabilidad jurídica y económica de la explotación?

– – – una persona física, que es el único titular, cuando la explotación es independiente

Sí/No

– – – – En caso afirmativo, ¿es esta persona (el titular) también el jefe de la explotación?

Sí/No

– – – – – En caso negativo, ¿pertenece el jefe de la explotación a la familia del titular?

Sí/No

– – – – – En caso afirmativo, ¿es el jefe de la explotación cónyuge del titular? (1)

Sí/No

– – – una o más personas físicas, que son socios, cuando la explotación es una agrupación

Sí/No

– – – una persona jurídica Sí/No

– Régimen de tenencia (con respecto al titular) y sistema de explotación

– – Superficie agrícola utilizada

– – – En propiedad ha

– – – En arrendamiento ha

– – – En aparcería y otros regímenes de tenencia ha

– – Agricultura ecológica

– – – Superficie agrícola utilizada total de la explotación en la que se aplican métodos de producción agrícola ecológica certificados con arreglo a normas nacionales o de la Comunidad Europea ha

– – – Superficie agrícola utilizada total de la explotación que está en curso de conversión a métodos de la producción agrícola ecológica que deben certificarse con arreglo a normas nacionales o de la Comunidad Europea ha

– – – Superficie de la explotación en la que se aplican métodos de producción agrícola ecológica con arreglo a normas nacionales o de la Comunidad Europea o que está en curso de conversión:

– – – – Cereales para la producción de grano (incluidas las semillas) ha

– – – – Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas) ha

– – – – Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas de siembra) ha

– – – – Remolacha azucarera (excepto las semillas) ha

– – – – Cultivos de semillas oleaginosas ha

– – – – Hortalizas frescas, melones y fresas ha

– – – – Pastos y prados, excepto los pastos pobres ha

– – – – Plantaciones de frutas y bayas ha

– – – – Plantaciones de cítricos ha

– – – – Olivares ha

– – – – Viñedos ha

– – – – Otros cultivos (cultivos fibrosos, etc.) ha

– – – Métodos de producción ganadera ecológica certificada con arreglo a normas nacionales o de Comunidad Europea:

– – – – Ganado bovino Cabezas

– – – – Ganado porcino Cabezas

– – – – Ganado ovino y caprino Cabezas

– – – – Aves de corral Cabezas

– – – – Otro ganado Sí/No

– – Destino de la producción de la explotación:

– – – Autoconsumo de más del 50 % del valor de la producción final de la explotación

Sí/No

– – – La venta directa a consumidores finales representa más del 50 % de todas las ventas de la explotación (1)

Sí/No

II. Tierra

– Tierra cultivable

– – Cereales para la producción de grano (incluidas las semillas):

– – – Trigo blando y escanda ha

– – – Trigo duro ha

– – – Centeno ha

– – – Cebada ha

– – – Avena ha

– – – Maíz en grano ha

– – – Arroz ha

– – – Otros cereales para la producción de grano ha

– – Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas) ha

– – – de las cuales, guisantes, haboncillos y altramuces dulces ha

– – Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas de siembra) ha

– – Remolacha azucarera (excepto las semillas) ha

– – Raíces y tubérculos forrajeros (excepto las semillas) ha

– – Cultivos industriales:

– – – Tabaco ha

– – – Lúpulo ha

– – – Algodón ha

– – – Colza y nabina ha

– – – Girasol ha

– – – Soja ha

– – – Semilla de lino (lino oleaginoso) ha

– – – Otros cultivos de semillas oleaginosas ha – – – Lino ha

– – – Cáñamo ha

– – – Otros cultivos fibrosos ha

– – – Plantas aromáticas, medicinales y especias ha

– – – Cultivos industriales no clasificados en otra parte ha

– – Hortalizas frescas, melones y fresas, de los cuales:

– – – Al aire libre o en abrigo bajo (no accesible) ha

– – – – Cultivos en tierras de labor ha

– – – – Cultivos hortícolas ha

– – – En invernaderos o en abrigo alto (accesible) ha

– – Flores y plantas ornamentales (excepto viveros):

– – – Al aire libre o en abrigo bajo (no accesible) ha

– – – En invernaderos o en abrigo alto (accesible) ha

– – Plantas cosechadas en verde:

– – – Pastos temporales ha

– – – Otras plantas cosechadas en verde

– – – – Maíz forrajero ha

– – – – Plantas leguminosas ha

– – – – Otras plantas cosechadas en verde no mencionadas en otra parte ha

– – Semillas y plántulas de tierras cultivables ha

– – Otros cultivos de tierras cultivables ha

– – Barbechos sin ayuda financiera ha

– – Barbechos en régimen de ayudas sin explotación económica ha

– Huertos familiares ha

– Pastos permanentes ha

– – Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres ha

– – Pastos pobres ha

– – Pastos permanentes que ya no se utilizan a efectos de producción y pueden acogerse a un régimen de ayudas ha

– Cultivos permanentes

– – Plantaciones de árboles y arbustos frutales ha

– – – Especies de frutales, de los cuales: ha

– – – – Frutales de zonas templadas ha

– – – – Frutales de zonas subtropicales ha

– – – Especies de arbustos frutales ha

– – – Frutos de cáscara ha

– – Plantaciones de cítricos ha

– – Olivares ha

– – – que produzcan normalmente aceitunas de mesa ha

– – – que produzcan normalmente aceitunas de almazara ha

– – Viñedos que produzcan normalmente: ha

– – – Vino de calidad ha

– – – Otros vinos ha

– – – Uvas de mesa ha

– – – Uvas pasas ha

– – Viveros ha

– – Otros cultivos permanentes ha

– – – de los cuales, árboles de navidad (1) ha

– – Cultivos permanentes de invernadero ha

– Otras superficies

– – Superficie agrícola no utilizada ha

– – Superficie forestal ha

– – – de la cual, monte bajo de ciclo corto ha

– – Otras superficies (terreno edificado, patios, caminos, estanques, canteras, tierras estériles, roquedales, etc.)ha

– Setas, regadío, producción energética y cultivos genéticamente modificados

– – Setas ha

– – Superficies de regadío

– – – Superficie de regadío total ha

– – – Superficie cultivada total irrigada al menos una vez en los doce meses anteriores ha

– – Cultivos energéticos (para la producción de biocarburantes u otras energías renovables)ha

– – – de los cuales en zonas abandonadas ha – – Cultivos genéticamente modificados ha

III. Ganado

– Équidos Cabezas

– Ganado bovino:

– – Bovinos de menos de un año, machos o hembras Cabezas

– – Bovinos machos de entre uno y dos años Cabezas

– – Bovinos hembras de entre uno y dos años Cabezas

– – Bovinos machos de dos años o más Cabezas

– – Novillas de dos años o más Cabezas

– – Vacas lecheras Cabezas

– – Otras vacas Cabezas

– Ganado ovino y caprino:

– – Ovinos (todas las edades) Cabezas

– – – Hembras reproductoras Cabezas

– – – Otros ovinos Cabezas

– – Caprinos (todas las edades) Cabezas

– – – Hembras reproductoras Cabezas

– – – Otros caprinos Cabezas

– Ganado porcino:

– – Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg Cabezas

– – Cerdas reproductoras de 50 kg o más Cabezas

– – Otros porcinos Cabezas

– Aves de corral:

– – Pollos de carne Cabezas

– – Gallinas ponedoras Cabezas

– – Otras aves de corral

– – – Pavos (1) Cabezas

– – – Patos (1) Cabezas

– – – Ocas (1) Cabezas

– – – Avestruces (1) Cabezas

– – – Otras aves de corral no clasificadas en otra parte (1) Cabezas

– Conejas con crías Cabezas

– Abejas Colmenas

– Ganado no clasificado en otra parte Sí/No IV. Máquinas e instalaciones

IV. i) Máquinas (1)

– Propiedad exclusiva de la explotación

– – Tractores de cuatro ruedas, tractores oruga, portaherramientas Número – – Motocultores, motoazadas, motofresadoras y motosegadoras Número – – Cosechadoras trilladoras Número

– – Otras cosechadoras totalmente mecanizadas Número – Compartidas entre varias explotaciones – – Tractores de cuatro ruedas, tractores oruga, portaherramientas Sí/No – – Motocultores, motoazadas, motofresadoras y motosegadoras Sí/No – – Cosechadoras trilladoras Sí/No

– – Otras cosechadoras totalmente mecanizadas Sí/No IV.

ii) Instalaciones

– Utilizadas para producir energía renovable, por tipo de fuente de energía – – Eólica Sí/No

– – Biomasa Sí/No

– – – de la cual, biometano Sí/No

– – Solar Sí/No

– – Hidráulica Sí/No

– – Otro tipo de fuente de energía renovable Sí/No

V. Mano de obra

V. i) Trabajo agrícola en la explotación – Titular

– – Sexo Masculino/Femenino

– – Edad Grupos de edad (2)

– – Trabajo agrícola en la explotación (aparte de las labores domésticas) Grupo 1 de % de UTA (3)

– Jefe de la explotación

– – Sexo Masculino/Femenino

– – Edad Grupos de edad

– – Trabajo agrícola en la explotación (aparte de las labores domésticas) Grupo 2 de % de UTA (4)

– Formación del jefe de la explotación

– – Formación agraria del jefe de la explotación Códigos de formación (5)

– – Formación profesional recibida por el jefe de la explotación en los últimos doce meses (6)

Sí/No

– Miembros de la familia del único titular de la explotación agrícola que trabajan en ella:

hombres

– – Trabajo agrícola en la explotación (aparte de las labores domésticas) Grupo 2 del % de UTA

– Miembros de la familia del único titular de la explotación agrícola que trabajan en ella:

mujeres

– – Trabajo agrícola en la explotación (aparte de las labores domésticas) Grupo 2 del % de UTA

– Mano de obra activa empleada regularmente que no forma parte de la familia: hombres – – Trabajo agrícola en la explotación (aparte de las labores domésticas) Grupo 2 del % de UTA

– Mano de obra empleada regularmente que no forma parte de la familia: mujeres – – Trabajo agrícola en la explotación (aparte de las labores domésticas) Grupo 2 del % de UTA

– Mano de obra activa empleada esporádicamente que no forma parte de la familia:

hombres y mujeres

Jornadas a tiempo completo

– Equivalente en jornadas de trabajo a tiempo completo, no incluido en categorías anteriores, prestado en la explotación en los doce meses anteriores al día de la encuesta por personas no empleadas directamente por el titular (por ejemplo, asalariados de empresas de trabajo a destajo)

Jornadas a tiempo completo

V. ii) Otras actividades lucrativas (trabajo no agrario en la explotación y trabajo fuera de la explotación) – Otras actividades lucrativas del titular que también es el jefe de la explotación:

– – Como actividad principal Sí/No

– – Como actividad subsidiaria Sí/No

– – Si se realizan otras actividades lucrativas – – – Actividades directamente relacionadas con la explotación Sí/No – – – Actividades no directamente relacionadas con la explotación Sí/No – Otras actividades lucrativas del cónyuge del único titular:

– – Como actividad principal Sí/No

– – Como actividad subsidiaria Sí/No

– – Si se realizan otras actividades lucrativas

– – – Actividades directamente relacionadas con la explotación Sí/No – – – Actividades no directamente relacionadas con la explotación Sí/No – Otras actividades lucrativas de los demás miembros de la familia del único titular:

– – Como actividad principal Sí/No

– – Como actividad subsidiaria Sí/No

– – Si se realizan otras actividades lucrativas – – – Actividades directamente relacionadas con la explotación Sí/No – – – Actividades no directamente relacionadas con la explotación Sí/No – Mano de obra no familiar empleada directamente de forma periódica y que realiza otras actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación Sí/No

– – Como actividad principal Sí/No

– – Como actividad subsidiaria Sí/No

VI. Otras actividades lucrativas de la explotación (relacionadas directamente con ella)

VI i) Lista de las demás actividades lucrativas – Turismo, alojamiento y otras actividades recreativas Sí/No – Artesanía Sí/No

– Transformación de productos agrarios Sí/No – Transformación de la madera (por ejemplo, aserrado) Sí/No – Producción de energía renovable Sí/No

– Acuicultura Sí/No

– Trabajo bajo contrato (que utiliza los medios de producción de la explotación) – – Agrario (para otras explotaciones) Sí/No – – No agrario Sí/No

– Silvicultura Sí/No

– Otros Sí/No

VI. ii) Importancia de las demás actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación – Porcentaje de la producción final de la explotación Tramos de porcentajes (7)

VII. Apoyo al desarrollo rural

– Se ha beneficiado la explotación de alguna de las siguientes medidas de desarrollo rural en los tres últimos años

– – Utilización de servicios de asesoramiento Sí/No – – Modernización de las explotaciones agrícolas Sí/No – – Aumento del valor añadido de los productos agropecuarios y forestales Sí/No – – Cumplimiento de las normas establecidas en la legislación comunitaria Sí/No – – Participación de los agricultores en programas relativos a la calidad de los alimentos Sí/No – – Ayudas de Natura 2000 por superficie agrícola Sí/No – – Ayudas relativas a la Directiva marco del agua (8) Sí/No

– – Ayudas agroambientales Sí/No

– – – de las cuales, en el marco de la agricultura ecológica Sí/No – – Ayudas relativas al bienestar de los animales Sí/No – – Diversificación hacia actividades no agrícolas Sí/No – – Fomento de actividades turísticas Sí/No

(1) Este dato no deberá facilitarse en 2010.

(2) Grupos de edad: (del fin de la escolaridad a los 24 años), (de 25 a 34), (de 35 a 44), (de 45 a 54), (de 55 a 64), (de 65 y más).

(3) Grupos según los porcentajes del grupo 1 de UTA (unidad de trabajo anual): (0), (> 0 a < 25), (≥ 25 a < 50), (≥ 50 a < 75), (≥ 75 a < 100), (100).

(4) Grupos según los porcentajes del grupo 2 de UTA (unidad de trabajo anual): (> 0 a < 25), (≥ 25 a < 50), (≥ 50 a < 75), (≥ 75 a < 100), (100).

(5) Códigos de formación: (solo experiencia agraria práctica), (formación agraria básica), (formación agraria completa).

(6) Este dato no deberá facilitarse en 2013.

(7) Tramos de porcentajes: (≥ 0 a ≤ 10), (> 10 a ≤ 50), (> 50 a < 100).

(8) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

ANEXO IV

REQUISITOS DE PRECISIÓN

Las encuestas por muestreo especificadas en el presente Reglamento deben ser estadísticamente representativas del nivel de las regiones NUTS 2 y agregados nacionales de zonas desfavorecidas (1) en términos de tipo y tamaño de las explotaciones agrícolas, conforme a la Decisión 85/377/CEE de la Comisión, de 7 de junio de 1985, por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas (2). Además, se requieren los niveles de precisión especificados para las características agrícolas y ganaderas de las explotaciones agrícolas.

Estos niveles de precisión se indican a continuación en las tablas de precisión y se aplican a todas las regiones NUTS 2 con 10 000 explotaciones como mínimo. Para las regiones NUTS 2 que tengan menos de 10 000 explotaciones, estos niveles de precisión se aplican, en cambio, a la región NUTS 1 asociada, siempre que la citada región NUTS 1 cuente con 1 000 explotaciones como mínimo. Para la encuesta sobre métodos de producción agrícola se dispondrá de las características agrícolas y ganaderas pertinentes de las explotaciones procedentes de los resultados de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones de 2010.

Categorías de precisión para las encuestas sobre LA ESTRUCTURA DE LAS explotaciONES DE 2013 y 2016 Características agrícolas:

— Cereales para la producción de grano (incluidas las semillas), incluido el trigo común y la escanda, el trigo duro, el centeno, la cebada, la avena, el maíz en grano, el arroz y los demás cereales para la producción de grano

— Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas)

— Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas de siembra)

— Remolacha azucarera (excepto las semillas)

— Oleaginosas, incluyendo la colza, la nabina, el girasol, la soja, la semilla de lino (lino oleaginoso) y otras oleaginosas

— Hortalizas frescas, melones y fresas

— Flores y plantas ornamentales (excluidas las de vivero)

— Vegetales cosechados en verde

— Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres

— Plantaciones de frutas y bayas

— Plantaciones de cítricos

— Olivares

— Viñedos

Características ganaderas:

— Vacas lecheras

— Otras vacas

— Otro ganado bovino

— Cerdas reproductoras

— Otro ganado porcino

— Ganado ovino

— Ganado caprino

— Aves de corral

____________________________

(1) Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

(2) DO L 220 de 17.8.1985, p. 1.

Categorías de precisión para las encuestas por muestreo emprendidas como parte de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones de 2010 y de la encuesta sobre métodos de producción agrícola Características agrícolas:

— Cereales para la producción de grano (incluidas las semillas), incluyendo el trigo común y la escanda, el trigo duro, el centeno, la cebada, la avena, el maíz en grano, el arroz y los demás cereales para la producción de grano

— Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas de siembra) y remolacha azucarera (excepto las semillas)

— Oleaginosas, incluyendo la colza, la nabina, el girasol, la soja, la semilla de lino (lino oleaginoso) y otras oleaginosas — Cultivos permanentes al aire libre, incluyendo árboles y arbustos frutales, cítricos y olivares, viñedos, viveros y otros cultivos permanentes al aire libre

— Hortalizas frescas, melones y fresas, flores y plantas ornamentales (excepto viveros)

— Pastos temporales y prados permanentes Características ganaderas:

— Ganado bovino (todas las edades)

— Ganado ovino y caprino (todas las edades)

— Ganado porcino

— Aves de corral

Cuadro de precisión para las regiones nuts 2 que tengan 10 000 explotaciones agrícolas como mínimo Categorías de precisión

Encuestas sobre la estructura de las explotaciones de 2013 y 2016

Encuesta sobre los métodos de producción agrícola

Prevalencia de las características en la región NUTS 2

Error relativo estándar

Prevalencia de las características en la región NUTS 2

Error relativo estándar

Características agrícolas de la explotación

7,5 % de la superficie agrícola utilizada...< 5 % ...≥ 10 % de la superficie agrícola utilizada

...< 10 %

Características ganaderas de la explotación

7,5 % de las unidades de ganado o más,y más del 5 % de la parte nacional de cada categoría

...< 5 % ..≥ 10 % de las unidades de ganado o más, y más del 5 % de la parte nacional de cada categoría...< 10 %

Cuadro de precisión para las regiones nuts 2 que tengan menos de 10 000 explotaciones agrícolas Categorías de precisión

Encuestas sobre la estructura de las explotaciones de 2013 y 2016

Encuesta sobre los métodos de producción agrícola

Prevalencia de las características en la región NUTS 1 asociada que tenga 1 000 explotaciones como mínimo

Error relativo estándar

Prevalencia de las características en la región NUTS 1 asociada que tenga 1 000 explotaciones como mínimo

Error relativo estándar

Características agrícolas de la explotación

7,5 % o más de la superficie agrícola utilizada

< 5 % ≥ 10 % o más de la superficie agrícola utilizada

< 10 %

Características ganaderas de la explotación

7,5 % de las unidades de ganado o más, y más del 5 % de la parte nacional de cada categoría

< 5 % ≥ 10 % de las unidades de ganado o más, y más del 5 % de la parte nacional de cada categoría

< 10 %

ANEXO V

Lista de características para la encuesta sobre los métodos de producción agrícola Característica Unidades/categorías

Métodos de labranza

Labranza convencional (arado de reja o de disco) ha

Labranza de mantenimiento (labranza limitada) ha

Ausencia de labranza (siembra directa) ha

Protección del suelo

Cubierta invernal del suelo

Cultivos normales de invierno ha

Cultivos de cobertura o intermedios ha

Residuos de plantas ha

Suelo desnudo ha

Rotación de cultivos

Parte de tierra cultivable de la rotación prevista Tramo ZC en % (1)

Características del paisaje

Elementos lineares mantenidos por el agricultor durante los tres últimos años,de los cuales

Setos Sí/No

Líneas de árboles Sí/No

Muros de piedra Sí/No

Elementos lineares establecidos en los tres últimos años, de los cuales

Setos Sí/No

Líneas de árboles Sí/No

Muros de piedra Sí/No

Pasto

Pasto en la explotación

Superficie pastada el año pasado ha

Tiempo que pasa el ganado pastando al aire libre

Meses por año

Pastos comunes

Total de ganado que pasta en tierra común

Cabezas

Tiempo que pasa el ganado pastando en tierra común

Meses por año

Característica Unidades/categorías

Estabulación

Ganado bovino

Establos cerrados con estiércol sólido y líquido

Plazas

Establos cerrados con purines

Plazas

Establos libres con estiércol sólido y líquido

Plazas

Establos libres con purines

Plazas

Otro tipo

Plazas

Ganado porcino

Suelo parcialmente enlistonado

Plazas

Suelo totalmente enlistonado

Plazas

Camas de paja (estabulación libre con yacija)

Plazas

Otro tipo

Plazas

Gallinas ponedoras

Camas de paja (estabulación libre con yacija)

Plazas

En batería (de cualquier tipo)

Plazas

En batería con banda transportadora de gallinaza

Plazas

En batería con fosa

Plazas

En batería en jaula sobre zancos

Plazas

Otro tipo

Plazas

Aplicación de estiércol

Superficie agrícola utilizada en la que se aplica estiércol sólido o de granja

Total Tramo de % de AAU (2)

Con incorporación inmediata Tramo de % de AAU

Superficie agrícola utilizada en la que se aplican purines

Total Tramo de % de AAU (2)

Con incorporación o inyección inmediata ha

Parte del estiércol producido que sale de la explotación

Tramo de porcentaje (3)

Instalaciones de almacenamiento y tratamiento de estiércol

Instalaciones de almacenamiento

Estiércol sólido Sí/No

Purines Sí/No

Lisier

Tanques de purines Sí/No

Lagunado Sí/No

Instalaciones cubiertas

Estiércol sólido Sí/No

Purines Sí/No

Lisier Sí/No

Característica Unidades/categorías

Regadío

Superficie de regadío

Superficie media irrigada en los tres últimos años ha

Superficie cultivada total irrigada al menos una vez en los doce meses anteriores

Total ha

Cereales para la producción de grano (incluidas las semillas) (excepto el maíz y el arroz) ha Maíz (grano y verde) ha

Arroz ha

Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas)ha

Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas de siembra) ha

Remolacha azucarera (excepto las semillas) ha Colza y nabina ha

Girasol ha

Cultivos fibrosos (lino, cáñamo, otros cultivos fibrosos) ha Hortalizas frescas, melones y fresas, al aire libre ha Pastos temporales y permanentes ha

Otros cultivos de tierras cultivables ha Plantaciones de árboles y arbustos frutales ha Plantaciones de cítricos ha

Olivares ha

Viñedos ha

Métodos de riego

Riego de superficies (inundación, surcos) Sí/No Riego por aspersión Sí/No

Riego por goteo Sí/No

Fuente de agua utilizada para regar la explotación

Aguas freáticas de la explotación Sí/No

Aguas superficiales de la explotación (estanques o presas) Sí/No

Aguas superficiales de fuera de la explotación, procedentes de lagos o cursos de agua Sí/No

Aguas superficiales de fuera de la explotación procedentes de redes comunes de abastecimiento Sí/No

Otras fuentes Sí/No

(1) Tramo de porcentaje de zona de cultivos (ZC): (0), (> 0-< 25), (≥ 25-< 50), (≥ 50-< 75), (≥ 75).

(2) Tramos de porcentaje de superficie agrícola utilizada (AAU): (0), (> 0-< 25), (≥ 25-< 50), (≥ 50-< 75), (≥ 75).

(3) Tramos de porcentaje: (0), (> 0-< 25), (≥ 25-< 50), (≥ 50-< 75), (≥ 75).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/11/2008
  • Fecha de publicación: 01/12/2008
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2008.
  • Fecha de derogación: 01/01/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2018/1091, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-2018-81312).
  • SE SUSTITUYE el anexo III, por Reglamento 715/2014, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-2014-81428).
  • SE MODIFICA los arts. 13 y 14, por Reglamento 378/2014, de 3 de abril (Ref. DOUE-L-2014-80829).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 308, de 24 de noviembre de 2009 (Ref. DOUE-L-2009-82201).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre la formación del censo agrario de 2009: Real Decreto 972/2009, de 12 de junio (Ref. BOE-A-2009-9837).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Estadística
  • Explotaciones agrarias
  • Financiación comunitaria

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