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Documento DOUE-L-2012-81279

Decisión 2012/388/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 187, de 17 de julio de 2012, páginas 38 a 39 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81279

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de abril de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/231/PESC ( 1 ).

(2) El 17 de febrero de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad creado en virtud de la Resolución (RCSNU) 751 (1992) sobre Somalia («el Comité de Sanciones») actualizó la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3) El 22 de febrero de 2012, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la RCSNU 2036 (2012), en la que decidió que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la importación directa o indirecta de carbón vegetal desde Somalia, independientemente de que ese carbón vegetal sea o no originario de Somalia.

(4) Procede efectuar la consiguiente modificación de la Decisión 2010/231/PESC.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Decisión 2010/231/PESC se añade el siguiente artículo:

«Artículo 1 bis

1. Se prohíben la importación, la compra y el transporte, directos o indirectos, de carbón desde Somalia, independientemente de que ese carbón vegetal sea o no originario de Somalia.

La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos concretos a los que se aplicará esta disposición.

2. Se prohíbe la prestación a Somalia, directa o indirecta, de financiación o de ayuda financiera, así como de seguros y reaseguros, en relación con la importación, la compra o el transporte de carbón vegetal procedente de Somalia.».

Artículo 2

La persona mencionada en el anexo de la presente Decisión se añadirá a la lista de personas establecida en la sección I del anexo de la Decisión 2010/231/PESC.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

S. ALETRARIS

____________________

( 1 ) DO L 105 de 27.4.2010, p. 17.

ANEXO

Persona a la que se alude en el artículo 2

Jim’ale, Ali Ahmed Nur (alias a) Jim’ale, Ahmed Ali; alias b) Jim’ale, Ahmad Nur Ali; alias c) Jim’ale, Sheikh Ahmed; alias d) Jim’ale, Ahmad Ali; alias e) Jim’ale, Shaykh Ahmed Nur) Fecha de nacimiento: 1954. Lugar de nacimiento: Eilbur, Somalia. Nacionalidad: Somalia. Otra nacionalidad: Yibuti. Pasaporte: A0181988 (Somalia), exp. 23 de enero de 2011. Domicilio: Yibuti, República de Yibuti. Fecha de la designación de las Naciones Unidas: 17 de febrero de 2012.

Ali Ahmed Nur Jim’ale (Jim’ale) ha desempeñado funciones directivas en el antiguo Consejo Somalí de Tribunales Islámicos, también denominado Unión Somalí de Tribunales Islámicos, que era un elemento islamista radical. Con el tiempo, los miembros más radicales de la Unión de Tribunales Islámicos Somalíes constituyeron el grupo denominado Al- Shabaab. En abril de 2010, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) sobre Somalia y Eritrea (el «Comité de Sanciones Somalia/Eritrea») había designado a Al-Shabaab para ser objeto de sanciones selectivas. La designación de Al-Shabaab por el Comité obedecía a su participación en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia, que incluyen actos que constituyen una amenaza para el Gobierno Federal de Transición somalí, aunque no se limitan a ellos.

En el informe del 18 de julio de 2011 del Grupo de Supervisión del Comité de Sanciones para Somalia y Eritrea (S/2011/433) se identifica a Jim’ale como un importante empresario y una figura prominente del ciclo comercial del carbón vegetal y el azúcar de Al-Shabaab, organización con la que mantiene una relación privilegiada.

Jim’ale es considerado uno de los principales patrocinadores financieros de Al-Shabaab, e ideológicamente está alineado con esta organización. Jim’ale suministró financiación y apoyo político esenciales a Hassan Dahir Aweys («Aweys»), que también había sido designado por el Comité de Sanciones Somalia/Eritrea. Se afirma que el ex emir adjunto de Al- Shabaab, Muktar Robow, siguió realizando maniobras políticas dentro de la organización Al-Shabaab a mediados de 2011. Robow animó a Aweys y a Jim’ale a promover sus objetivos comunes y a consolidar su posición en el contexto de la brecha de liderazgo de Al-Shabaab.

En el otoño de 2007, Jim’ale creó en Yibuti una sociedad tapadera de actividades extremistas denominada Investors Group (Grupo de Inversores). El propósito a corto plazo de este grupo consistía en desestabilizar Somalilandia por medio de la financiación de actividades extremistas y la compra de armas. El grupo contribuyó al contrabando de armas pequeñas procedentes de Eritrea, a través de Yibuti, con destino a la 5. a región de Etiopía, en la que los extremistas recibían el suministro. A mediados de 2008, Jim’ale seguía dirigiendo el Investors Group.

A finales de septiembre de 2010, Jim’ale creó ZAAD, un sistema de transferencia de dinero a través de teléfonos móviles, y llegó a un acuerdo con Al-Shabaab encaminado a dar carácter más anónimo a las transferencias de dinero mediante la supresión del requisito de presentación de documentos de identidad.

A finales de 2009, Jim’ale era titular de un fondo hawala (sistema de transferencia informal de fondos) conocido, en el que recaudaba el zakat (azaque, limosna de purificación) que facilitaba a Al-Shabaab.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/07/2012
  • Fecha de publicación: 17/07/2012
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 1bis y MODIFICA el anexo de la Decisión 2010/231, de 26 de abril (Ref. DOUE-L-2010-80697).
Materias
  • Carbón
  • Cuentas bloqueadas
  • Importaciones
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Somalia

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