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Documento DOUE-L-2012-81869

Decisión 2012/633/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, que modifica la Decisión 2010/231/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 282, de 16 de octubre de 2012, páginas 47 a 49 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81869

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de abril de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/231/PESC ( 1 ).

(2) El 25 de julio de 2012, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas («CSNU») adoptó la Resolución 2060 (2012), mediante la cual modificó el embargo de armas impuesto por el apartado 5 de la Resolución 733 (1992), completado por los apartados 1 y 2 de la Resolución 1425 (2002).

(3) El 11 de julio de 2012, el 25 de julio de 2012 y el 23 de agosto de 2012, el Comité de Sanciones, creado en virtud de la Resolución del CSNU 751 (1992) sobre Somalia, actualizó la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(4) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia la Decisión 2010/231/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/231/PESC queda modificada de la manera siguiente:

1) En el artículo 1, apartado 3, se añade la letra siguiente:

«d) el suministro, venta o transferencia de armamento y material militar y el suministro directo o indirecto de asesoramiento técnico, financiero u otra asistencia y formación relacionadas con las actividades militares, destinadas únicamente a apoyar a la Oficina Política de las Naciones Unidas para Somalia o destinadas a su uso, aprobados previamente por el Comité de Sanciones.».

2) En la sección I del anexo de la Decisión 2010/231/PESC, el punto 11 se sustituye por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión.

3) Las personas incluidas en la lista del anexo II de la presente Decisión se añadirán a la lista que recoge la sección I del anexo de la Decisión 2010/231/PESC.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

___________________

( 1 ) DO L 105 de 27.4.2010, p. 17.

ANEXO I

Texto al que se refiere el artículo 1, punto 2

«11. Jim’ale, Ali Ahmed Nur [alias a) Jim’ale, Ahmed Ali; b) Jim’ale, Ahmad Nur Ali; c) Jim’ale, Sheikh Ahmed; d) Jim’ale, Ahmad Ali; e) Jim’ale, Shaykh Ahmed Nur] Fecha de nacimiento: 1954. Lugar de nacimiento: Eilbur, Somalia. Nacionalidad: somalí. Otra nacionalidad: yibutiano. Pasaporte: A0181988 (Somalia), exp. 23 de enero de 2011. Domicilio: Yibuti, República de Yibuti. Fecha de la designación de las Naciones Unidas: 17 de febrero de 2012.

Ali Ahmed Nur Jim’ale (Jim’ale) ha desempeñado funciones directivas en el antiguo Consejo Somalí de Tribunales Islámicos, también denominado Unión Somalí de Tribunales Islámicos, que era un elemento islamista radical. Con el tiempo, los miembros más radicales de la Unión de Tribunales Islámicos Somalíes constituyeron el grupo denominado Al-Shabaab. En abril de 2010, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de las Resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) sobre Somalia y Eritrea ("el Comité de Sanciones Somalia/Eritrea") había designado a Al-Shabaab para ser objeto de sanciones selectivas. La designación de Al-Shabaab por el Comité obedecía a su participación en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia, que incluyen actos que constituyen una amenaza para el Gobierno Federal de Transición somalí, aunque no se limitan a ellos.

En el informe del 18 de julio de 2011 del Grupo de Supervisión del Comité de Sanciones para Somalia y Eritrea (S/2011/433) se identifica a Jim’ale como un importante empresario y una figura prominente del ciclo comercial del carbón vegetal y el azúcar de Al-Shabaab, organización con la que mantiene una relación privilegiada.

Jim’ale es considerado uno de los principales patrocinadores financieros de Al-Shabaab, e ideológicamente está alineado con esta organización. Jim’ale suministró financiación y apoyo político esenciales a Hassan Dahir Aweys ("Aweys"), que también había sido designado por el Comité de Sanciones Somalia/Eritrea. Se afirma que el exemir adjunto de Al-Shabaab, Muktar Robow, siguió realizando maniobras políticas dentro de la organización Al-Shabaab a mediados de 2011. Robow animó a Aweys y a Jim’ale a promover sus objetivos comunes y a consolidar su posición en el contexto de la brecha de liderazgo de Al-Shabaab.

En el otoño de 2007, Jim’ale creó en Yibuti una sociedad tapadera de actividades extremistas denominada Investors Group (Grupo de Inversores). El propósito a corto plazo de este grupo consistía en desestabilizar Somalilandia por medio de la financiación de actividades extremistas y la compra de armas. El grupo contribuyó al contrabando de armas pequeñas procedentes de Eritrea, a través de Yibuti, con destino a la 5 a región de Etiopía, en la que los extremistas recibían el suministro. A mediados de 2008, Jim’ale seguía dirigiendo el Investors Group.

A finales de septiembre de 2010, Jim’ale creó ZAAD, un sistema de transferencia de dinero a través de teléfonos móviles, y llegó a un acuerdo con Al-Shabaab encaminado a dar carácter más anónimo a las transferencias de dinero mediante la supresión del requisito de presentación de documentos de identidad.

A finales de 2009, Jim’ale era titular de un fondo hawala (sistema de transferencia informal de fondos) conocido, en el que recaudaba el zakat (azaque, limosna de purificación) que facilitaba a Al-Shabaab.

En diciembre de 2011, donantes sin identificar de Oriente Próximo transfirieron fondos a Jim’ale, que a su vez utilizó intermediarios financieros para enviar los fondos a Al-Shabaab.

En 2009, Jim’ale trabajó con otras personas de similar ideología para socavar el Gobierno Federal de Transición de Somalia al no participar en los esfuerzos de reconciliación en Somalia. A finales de 2011, Jim’ale apoyó activamente a Al-Shabaab ofreciendo comunicaciones gratuitas, uso de vehículos, ayuda alimentaria y asesoramiento político, así como recaudando fondos para Al-Shabaab a través de varios grupos empresariales.».

ANEXO II

Personas a que se refiere el artículo 1, punto 3

1. Aboud Rogo Mohammed [alias a) Aboud Mohammed Rogo; b) Aboud Seif Rogo; c) Aboud Mohammed Rogo; d) Sheikh Aboud Rogo; e) Aboud Rogo Muhammad; f) Aboud Rogo Mohamed) Fecha de nacimiento: 11 de noviembre de 1960 [otras fechas de nacimiento: a) 11 de noviembre de 1967; b) 11 de noviembre de 1969; c) 1 de enero de 1969]. Lugar de nacimiento: Isla de Lamu, Kenia. Fecha de la designación de las Naciones Unidas: 25 de julio de 2012.

El extremista Aboud Rogo Mohammed, basado en Kenia, ha amenazado la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia al prestar apoyo financiero, material, logístico o técnico a Al-Shabaab, entidad incluida en la lista del Comité del CSNU creado con arreglo a la Resolución 751 (1992) sobre Somalia y a la Resolución 1907 (2009) sobre Eritrea, por su participación en actos que amenazan directa o indirectamente la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia.

Aboud Rogo Mohammed es un clérigo extremista islámico basado en Kenia. Sigue ejerciendo influencia en grupos extremistas de África oriental, como parte de su campaña para fomentar la violencia en África oriental. Las actividades de Aboud Rogo incluyen la recaudación de fondos para Al-Shabaab.

Como líder ideológico principal de Al Hijra, antes conocida como Centro Juvenil Musulmán, Aboud Rogo Mohammed ha utilizado al grupo extremista como camino para radicalizar y reclutar principalmente a africanos que hablan swahili para realizar actividades de militancia violenta en Somalia. En una serie de conferencias de adoctrinamiento realizadas entre febrero de 2009 y febrero de 2012, Aboud pidió reiteradamente el rechazo violento del proceso de paz en Somalia. Durante esas conferencias, Rogo instó repetidamente a hacer uso de la violencia tanto contra las fuerzas de las Naciones Unidas como contra las de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), y solicitó de su audiencia que viajase a Somalia para unirse a la lucha de Al-Shabaab contra el Gobierno de Kenia.

Aboud Rogo Mohammed ofrece también orientación sobre cómo los keniatas reclutados que se unen a Al-Shabaab pueden eludir su detección por las autoridades de Kenia y qué rutas seguir para trasladarse de Mombasa o Lamu a los baluartes de Al-Shabaab en Somalia, sobre todo a Kismayo. Ha facilitado el viaje a Somalia a numerosos reclutas keniatas de Al-Shabaab.

En septiembre de 2011, Rogo estuvo reclutando personas en Mombasa (Kenia) para trasladarlos a Somalia, presuntamente para perpetrar atentados terroristas. En septiembre de 2008, Rogo mantuvo una reunión para recaudar fondos en Mombasa, con el fin de ayudar a las actividades de Al-Shabaab en Somalia.

2. Abubaker Shariff Ahmed [alias a) Makaburi; b) Sheikh Abubakar Ahmed; c) Abubaker Shariff Ahmed; d) Abu Makaburi Shariff; e) Abubaker Shariff; f) Abubakar Ahmed] Fecha de nacimiento: 1962. Otra fecha de nacimiento: 1967. Lugar de nacimiento: Kenia. Domicilio: Zona de Majengo, Mombasa (Kenia). Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23 de agosto de 2012.

Abubaker Shariff Ahmed es el principal suministrador y reclutador de jóvenes musulmanes keniatas para las actividades de militancia violenta en Somalia, y está estrechamente vinculado a Aboud Rogo. Facilita apoyo material a los grupos extremistas en Kenia (y en otros lugares de África oriental). En sus frecuentes viajes a los baluartes de Al- Shabaab en Somalia, entre otros a Kismayo, ha podido mantener vínculos estrechos con miembros destacados de Al- Shabaab.

Abubaker Shariff Ahmed participa también en la movilización y gestión de fondos destinados a Al-Shabaab, entidad incluida en la lista del Comité del CSNU creado con arreglo a la Resolución 751 (1992) sobre Somalia y a la Resolución 1907 (2009) sobre Eritrea, por su participación en actos que amenazan directa o indirectamente la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia.

Abubaker Shariff Ahmed ha predicado en mezquitas de Mombasa exhortando a los jóvenes a viajar a Somalia, a cometer actos extremistas, a luchar por Al Qaeda y a asesinar a ciudadanos de los EE. UU.

Las autoridades de Kenia detuvieron a Abubaker Shariff Ahmed a finales de diciembre de 2010 como sospechoso de haber participado en un atentado con bomba contra una estación de autobuses de Nairobi. Abubaker Shariff Ahmed es asimismo uno de los líderes de una organización juvenil basada en Kenia que mantiene vínculos con Al-Shabaab.

Desde 2010, Abubaker Shariff Ahmed actúa reclutando para Al-Shabaab y suministrando jóvenes militantes a esta en la zona de Majengo en Mombasa (Kenia).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/10/2012
  • Fecha de publicación: 16/10/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.3 y el anexo de la Decisión 2010/231, de 26 de abril (Ref. DOUE-L-2010-80697).
Materias
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
  • Exportaciones
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Somalia

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