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Documento DOUE-L-2013-81611

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012.

Publicado en:
«DOUE» núm. 208, de 2 de agosto de 2013, páginas 68 a 72 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81611

TEXTO ORIGINAL

1. En la página 2, en el considerando 4, frase tercera:

donde dice: « … y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ( 2 ).»,

debe decir: « … y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 ( 2 ).».

2. En la página 36, en el artículo 26, apartado 3, párrafo primero, frase segunda:

donde dice: «Con respecto a las emisiones posteriores al 31 de diciembre de 2014, las entidades clasificarán…»,

debe decir: «Con respecto a las emisiones posteriores al 28 de junio de 2013, las entidades clasificarán…».

3. En la página 37, en el artículo 26, apartado 3, párrafo tercero, frase segunda:

donde dice: «La ABE elaborará y publicará por primera vez esa lista a más tardar el 1 de febrero de 2015.»,

debe decir: «La ABE elaborará y publicará por primera vez esa lista a más tardar el 28 de julio de 2013.».

4. En la página 37, en el artículo 26, apartado 3, párrafo cuarto:

donde dice: «… podrá decidir suprimir de esa lista los instrumentos de capital que no supongan ayudas estatales posteriores al 31 de diciembre de 2014, …»,

debe decir: «… podrá decidir suprimir de esa lista los instrumentos de capital que no supongan ayudas estatales posteriores al 28 de junio de 2013, …».

5. En la página 37, en el artículo 26, apartado 4, párrafo segundo:

donde dice: «La ABE presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de febrero de 2015.»,

debe decir: «La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de julio de 2013.».

6. En la página 37, en el artículo 27, apartado 2, párrafo segundo:

donde dice: «La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de febrero de 2015.»,

debe decir: «La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de julio de 2013.».

7. En la página 39, en el artículo 28, apartado 5, párrafo segundo:

donde dice: «La ABE presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de febrero de 2015.»,

debe decir: «La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de julio de 2013.».

8. En la página 40, en el artículo 29, apartado 6, párrafo segundo:

donde dice: «La ABE presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de febrero de 2015.»,

debe decir: «La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de julio de 2013.».

9. En la página 40, en el artículo 32, apartado 2, párrafo segundo:

donde dice: «La ABE presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación el 1 de febrero de 2015.»,

debe decir: «La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de julio de 2013.».

10. En la página 42, en el artículo 36, apartado 2, párrafo segundo:

donde dice: «La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión el 1 de febrero de 2015.»,

debe decir: «La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 28 de julio de 2013.».

11. En la página 42, en el artículo 36, apartado 3, párrafo segundo:

donde dice: «La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 1 de febrero de 2015.»,

debe decir: «La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 28 de julio de 2013.».

12. En la página 44, en el artículo 41, apartado 2, párrafo segundo:

donde dice: «La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 1 de febrero de 2015.»,

debe decir: «La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 28 de julio de 2013.».

13. En la página 48, en el artículo 49, apartado 6, párrafo segundo:

donde dice: «La ABE, la AEVM y la AESPJ presentarán dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 1 de febrero de 2015.»,

debe decir: «La ABE, la AEVM y la AESPJ presentarán dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 28 de julio de 2013.».

14. En la página 50, en el artículo 52, apartado 2, párrafo segundo:

donde dice: «La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 1 de febrero de 2015.»,

debe decir: «La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 28 de julio de 2013.».

15. En la página 57, en el artículo 73, apartado 7, párrafo segundo:

donde dice: «La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 1 de febrero de 2015.»,

debe decir: «La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 28 de julio de 2013.».

16. En la página 58, en el artículo 76, apartado 4, párrafo segundo:

donde dice: «La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tarde el 1 de febrero de 2015.»,

debe decir: «La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 28 de julio de 2013.».

17. Página 59, en el artículo 78, apartado 5, párrafo segundo:

donde dice: «La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 1 de febrero de 2015.»,

debe decir: «La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 28 de julio de 2013.».

18. En la página 60, en el artículo 79, apartado 2, párrafo segundo:

donde dice: «La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 1 de febrero de 2015.»,

debe decir: «La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 28 de julio de 2013.».

19. En la página 61, en el artículo 83, apartado 2, párrafo segundo:

donde dice: «La ABE presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de febrero de 2015.»,

debe decir: «La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de julio de 2013.».

20. En la página 62, en el artículo 84, apartado 4, párrafo segundo:

donde dice: «La ABE presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de febrero de 2015.»,

debe decir: «La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de julio de 2013.».

21. En la página 62, en el artículo 84, apartado 5, párrafo segundo:

donde dice: «Si después del 31 de diciembre de 2014 una sociedad financiera mixta de cartera…»,

debe decir: «Si después del 28 de junio de 2013 una sociedad financiera mixta de cartera…».

22. En la página 68, en el artículo 99, apartado 5, párrafo tercero:

donde dice: «La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de aplicación a la Comisión a más tardar el 1 de febrero de 2015.»,

debe decir: «La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de aplicación a la Comisión a más tardar el 28 de julio de 2013.».

23. En la página 68, en el artículo 99, apartado 6, párrafo tercero:

donde dice: «La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de aplicación a la Comisión a más tardar el 1 de febrero de 2015.»,

debe decir: «La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de aplicación a la Comisión a más tardar el 28 de julio de 2013.».

24. En la página 69, en el artículo 101, apartado 4, párrafo segundo:

donde dice: «La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de aplicación a la Comisión a más tardar el 1 de febrero de 2015.»,

debe decir: «La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de aplicación a la Comisión a más tardar el 28 de julio de 2013.».

25. En la página 72, en el artículo 105, apartado 14, párrafo segundo:

donde dice: «La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de aplicación a la Comisión 1 de febrero de 2015.»,

debe decir: «La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 28 de julio de 2013.».

26. En la página 74, en el artículo 110, apartado 4, párrafo segundo:

donde dice: «La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 1 de febrero de 2015.»,

debe decir: «La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 28 de julio de 2013.».

27. En la página 232, en el artículo 395, apartado 6, párrafo segundo:

donde dice: «… que apliquen un límite para grandes exposiciones inferior al 25 % pero no al 15 % entre 31 de diciembre de 2014 y el 30 de junio de 2015, …»,

debe decir: «… que apliquen un límite para grandes exposiciones inferior al 25 % pero no al 15 % entre el 28 de junio de 2013 y el 30 de junio de 2015, ….».

28. En la página 241, en el artículo 415, apartado 3, párrafo segundo:

donde dice: «La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de aplicación a la Comisión para los elementos contemplados en la letra a), a más tardar el 1 de febrero de 2015, y para los contemplados en la letra b), el 1 de enero de 2014.»,

debe decir: «La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de aplicación para los elementos contemplados en la letra a), a más tardar el 28 de julio de 2013, y para los contemplados en la letra b), el 1 de enero de 2014.».

29. En la página 254, en el artículo 430, apartado 2, párrafo segundo:

donde dice: «La ABE presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de febrero de 2015.»,

debe decir: «La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de aplicación a más tardar el 28 de julio de 2013.».

30. En la página 256, en el artículo 437, apartado 2, párrafo segundo:

donde dice: «La ABE presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de febrero de 2015.»,

debe decir: «La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de aplicación a más tardar el 28 de julio de 2013.».

31. En la página 268, en el artículo 462, apartado 2:

donde dice: «2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 456 a 460 se otorgan por tiempo indefinido a partir de 31 de diciembre de 2014.»,

debe decir: «2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 456 a 460 se otorgan por tiempo indefinido a partir del 28 de junio de 2013.».

32. En la página 274, en el artículo 478, apartado 2:

donde dice: «2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, respecto de los elementos contemplados en el artículo 36, apartado 1, letra c), que existían con anterioridad a 31 de diciembre de 2017, el porcentaje aplicable a efectos del artículo 469, apartado 1, letra c) estará comprendido en los intervalos siguientes:

a) del 0 % al 100 % durante el período comprendido a partir del 1 de enero de 2014 y 2 de enero de 2015;

b) del 10 % al 100 % durante el período comprendido entre 2 de enero de 2015 y 2 de enero de 2016;

c) del 20 % al 100 % durante el período comprendido entre 2 de enero de 2016 y 2 de enero de 2017;

d) del 30 % al 100 % durante el período comprendido entre 2 de enero de 2017 y 2 de enero de 2018;

e) del 40 % al 100 % durante el período comprendido entre 2 de enero de 2018 y 2 de enero de 2019;

f) del 50 % al 100 % durante el período comprendido entre 2 de enero de 2019 y 2 de enero de 2020;

g) del 60 % al 100 % durante el período comprendido entre 2 de enero de 2020 y 2 de enero de 2021;

h) del 70 % al 100 % durante el período comprendido entre 2 de enero de 2021 y 2 de enero de 2022;

i) del 80 % al 100 % durante el período comprendido entre 2 de enero de 2022 y 2 de enero de 2023;

j) del 90 % al 100 % durante el período comprendido entre 2 de enero de 2023 y 2 de enero de 2024.»,

debe decir: «2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, respecto de los elementos contemplados en el artículo 36, apartado 1, letra c), que existían con anterioridad al 1 de enero de 2014, el porcentaje aplicable a efectos del artículo 469, apartado 1, letra c), estará comprendido en los intervalos siguientes:

a) del 0 % al 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014;

b) del 10 % al 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015;

c) del 20 % al 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016;

d) del 30 % al 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017;

e) del 40 % al 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018;

f) del 50 % al 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019;

g) del 60 % al 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020;

h) del 70 % al 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021;

i) del 80 % al 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022;

j) del 90 % al 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.».

33. En la página 276, en el artículo 481, apartado 6, párrafo segundo:

donde dice: «La ABE comunicará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de febrero de 2014.»,

debe decir: «La ABE comunicará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de julio de 2013.».

34. En la página 279, en el artículo 487, apartado 3, párrafo segundo:

donde dice: «La ABE presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de febrero de 2014.»,

debe decir: «La ABE presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de julio de 2013.».

35. En la página 281, en el artículo 492, apartado 5, párrafo segundo:

donde dice: «La ABE presentará estos proyectos de normas técnicas a más tardar el 1 de febrero de 2014.»,

debe decir: «La ABE presentará estos proyectos de normas técnicas de aplicación a más tardar el 28 de julio de 2013.».

36. En la página 281, en el artículo 493, apartado 3, parte introductoria:

donde dice: «… los Estados miembros podrán, durante un período transitorio hasta la entrada en vigor de algún acto legislativo subsiguiente a la revisión a que se refiere el artículo 507, pero no después del 2 de enero de 2029, excluir total o parcialmente…»,

debe decir: «… los Estados miembros podrán, durante un período transitorio hasta la entrada en vigor de algún acto legislativo subsiguiente a la revisión a que se refiere el artículo 507, pero no después del 31 de diciembre de 2028, excluir total o parcialmente…».

37. En la página 285, en el artículo 501, apartado 4:

donde dice: «4. La Comisión elaborará, a más tardar para el 2 de enero de 2017, un informe sobre el impacto de los requisitos en materia de fondos propios que establece el presente Reglamento en los préstamos a las PYME…»,

debe decir: «4. La Comisión elaborará, a más tardar para el 28 de junio de 2016, un informe sobre el impacto de los requisitos en materia de fondos propios que establece el presente Reglamento en los préstamos a las PYME y a las personas físicas…».

38. En la página 291, en el artículo 515, apartado 1:

donde dice: «1. La ABE, junto con la AEVM, elaborará, a más tardar el 2 de enero de 2015, un informe sobre el funcionamiento del presente Reglamento en relación con las correspondientes obligaciones en virtud del Reglamento (UE) no 648/2012, …»,

debe decir: «1. La ABE, junto con la AEVM, elaborará, a más tardar el 28 de junio de 2014, un informe sobre el funcionamiento del presente Reglamento en relación con las correspondientes obligaciones en virtud del Reglamento (UE) no 648/2012, …».

39. En la página 294, en el artículo 521, apartado 2, letra c):

donde dice: «c) las disposiciones del presente Reglamento que exigen que las AES presenten a la Comisión proyectos de normas técnicas, y las disposiciones del presente Reglamento que facultan a la Comisión para adoptar actos delegados o actos de ejecución; estas disposiciones serán aplicables a partir del 31 de diciembre de 2014.»,

debe decir: «c) las disposiciones del presente Reglamento que exigen que las AES presenten a la Comisión proyectos de normas técnicas, y las disposiciones del presente Reglamento que facultan a la Comisión para adoptar actos delegados o actos de ejecución; estas disposiciones serán aplicables a partir del 28 de junio de 2013.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 02/08/2013
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 575/2013, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81261).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Entidades de certificación
  • Entidades de crédito
  • Fondos de dinero
  • Mercado de Valores
  • Normas de calidad
  • Organismo y agencia CE
  • Riesgos
  • Sociedades de Inversión

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