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Documento DOUE-L-2013-81630

Reglamento de Ejecución (UE) nº 762/2013 de la Comisión, de 7 de agosto de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas clorpirifos, clorpirifos-metil, mancoceb, maneb, MCPA, MCPB y metiram.

Publicado en:
«DOUE» núm. 213, de 8 de agosto de 2013, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81630

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas ( 2 ), se establecen las sustancias activas que se considera que han sido aprobadas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1107/2009.

(2) Las aprobaciones de las sustancias activas clorpirifos, clorpirifos-metil, mancoceb, maneb, MCPA, MCPB y metiram llegarán a su fin entre el 30 de abril de 2016 y el 30 de junio de 2016. Se han presentado solicitudes para la renovación de la aprobación de estas sustancias activas. Dado que los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios ( 3 ), se aplican a estas sustancias activas, debe concederse a los solicitantes un tiempo suficiente para completar el procedimiento de renovación de conformidad con dicho Reglamento. En consecuencia, es probable que la aprobación de estas sustancias activas expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar sus períodos de aprobación.

(3) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 en consecuencia.

(4) Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, en los casos en que no se haya presentado ningún expediente complementario, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n o 844/2012, en un plazo de 30 meses antes de la fecha de expiración respectiva establecida en el anexo del Reglamento, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento, o bien la fecha posterior más próxima posible.

(5) Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, en los casos en que la Comisión adopte un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa mencionada en el anexo del presente Reglamento debido a que no se cumplen los criterios de aprobación, la Comisión deberá fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o bien, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del citado reglamento, siempre y cuando no se haya renovado la aprobación de la sustancia activa.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

________________________

( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 153 de 11.6.2011, p. 1.

( 3 ) DO L 252 de 19.9.2012, p. 26.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

La parte A del anexo del Reglamento (UE) n o 540/2011 queda modificada como sigue:

1) En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 107 (MCPA), la fecha «30 de abril de 2016» se sustituye por «31 de octubre de 2017».

2) En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 108 (MCPB), la fecha «30 de abril de 2016» se sustituye por «31 de octubre de 2017».

3) En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 111 (clorpirifos), la fecha «30 de junio de 2016» se sustituye por «31 de enero de 2018».

4) En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 112 (clorpirifos-metil), la fecha «30 de junio de 2016» se sustituye por «31 de enero de 2018».

5) En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 113 (maneb), la fecha «30 de junio de 2016» se sustituye por «31 de enero de 2018».

6) En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 114 (mancoceb), la fecha «30 de junio de 2016» se sustituye por «31 de enero de 2018».

7) En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 115 (metiram), la fecha «30 de junio de 2016» se sustituye por «31 de enero de 2018».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/08/2013
  • Fecha de publicación: 08/08/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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