Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-80121

Reglamento de Ejecución (UE) nº 85/2014 de la Comisión, de 30 de enero de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa compuestos de cobre.

Publicado en:
«DOUE» núm. 28, de 31 de enero de 2014, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80121

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión ( 2 ) establece las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009.

(2) La aprobación de la sustancia activa compuestos de cobre expirará el 30 de noviembre de 2016. Se ha presentado una solicitud de renovación de la aprobación de esta sustancia activa. Dado que los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 844/2012 de la Comisión ( 3 ) se aplican a esta sustancia activa, es necesario conceder a los solicitantes tiempo suficiente para completar el procedimiento de renovación previsto en dicho Reglamento. En consecuencia, es probable que la aprobación de esta sustancia activa expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar su período de aprobación.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 en consecuencia.

(4) Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, en los casos en los que no se haya presentado ningún expediente complementario de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n o 844/2012 en los treinta meses previos a la fecha de expiración respectiva establecida en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento, o bien la fecha posterior más próxima posible.

(5) Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, en los casos en los que la Comisión adopte un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa mencionada en el anexo del presente Reglamento debido a que no se cumplen los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o bien, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del reglamento por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________________

( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

( 3 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

ANEXO

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011, en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la línea 277 (Compuestos de cobre), la fecha del 30 de noviembre de 2016 se sustituye por la del 31 de enero de 2018.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/01/2014
  • Fecha de publicación: 31/01/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
Materias
  • Autorizaciones
  • Cobre
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid