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Documento DOUE-L-2014-81099

Reglamento Delegado (UE) nº 574/2014 de la Comisión, de 21 de febrero de 2014, que modifica el anexo III del Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al modelo que debe utilizarse para emitir una declaración de prestaciones de productos de construcción.

Publicado en:
«DOUE» núm. 159, de 28 de mayo de 2014, páginas 41 a 46 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81099

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 60, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 305/2011 obliga a los fabricantes de productos de construcción a emitir una declaración de prestaciones cuando se introduzca en el mercado un producto de construcción que esté cubierto por una norma armonizada o sea conforme con una evaluación técnica europea emitida para el mismo. De conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) no 305/2011, dicha declaración debe emitirse utilizando el modelo que figura en el anexo III del mismo.

(2) De conformidad con el artículo 60, letra e), del Reglamento (UE) no 305/2011, se ha delegado a la Comisión la tarea de adaptar el anexo III del Reglamento (UE) no 305/2011 a los progresos técnicos.

(3) El modelo establecido en el anexo III del Reglamento (UE) no 305/2011 debe adaptarse para responder al progreso tecnológico, para permitir la flexibilidad requerida por diferentes tipos de productos de construcción y fabricantes, y para simplificar la declaración de prestaciones.

(4) Además, la experiencia práctica adquirida con la ejecución del anexo III muestra que los fabricantes necesitarían instrucciones adicionales para ayudarles a elaborar las declaraciones de prestaciones de productos de construcción con arreglo a la legislación aplicable. Dichas instrucciones garantizarían también una aplicación armonizada y correcta del anexo III.

(5) Debe concederse a los fabricantes cierta flexibilidad en la elaboración de las declaraciones de prestaciones, siempre que faciliten, de manera clara y coherente, la información esencial requerida en el artículo 6 del Reglamento (UE) no 305/2011.

(6) A fin de identificar inequívocamente el producto cubierto por una declaración de prestaciones en relación con sus niveles o clases de prestaciones, los fabricantes deben vincular cada producto único al producto tipo respectivo y a un determinado conjunto de niveles o clases de prestaciones, según lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 305/2011.

(7)El objetivo del artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) no 305/2011 es permitir la identificación y la trazabilidad de cualquier producto de construcción único mediante la indicación, por parte de los fabricantes, de un número de tipo, partida o serie. Este objetivo no se cumple con una declaración de prestaciones que debe usarse posteriormente para todos los productos que corresponden al producto tipo definido en ella.

Por lo tanto, no debe exigirse que la información requerida en el artículo 11, apartado 4, figure en la declaración de prestaciones.

______________________

(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.

(8) Cuando se identifica adecuadamente a los organismos notificados, la enumeración de todos los certificados, los ensayos, los cálculos o los informes de evaluación emitidos podría ser extensa y onerosa, pero no aporta un importante valor añadido para los usuarios de los productos cubiertos por una declaración de prestaciones.

No debe por tanto obligarse a los fabricantes a incluir dichas enumeraciones en sus declaraciones de prestaciones.

(9) A fin de mejorar la eficiencia y la competitividad del sector de la construcción europeo en su conjunto, los fabricantes que proporcionen declaraciones de prestaciones y deseen beneficiarse de la simplificación y las instrucciones para facilitar la presentación de dichas declaraciones, deben poder hacerlo lo antes posible.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) no 305/2011 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Se considerará que cumplen lo dispuesto en el presente Reglamento las declaraciones de prestaciones emitidas antes de la entrada en vigor del mismo que cumplan las disposiciones del artículo 6 del Reglamento (UE) no 305/2011 y su anexo III inicial.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

«ANEXO III

DECLARACIÓN DE PRESTACIONES

no.............................

1. Código de identificación única del producto tipo: ....................................................................

2. Usos previstos: .............................................

3. Fabricante: ......................................................................

4. Representante autorizado: .....................................................................................

5. Sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones (EVCP): .............................................

6a. Norma armonizada: ......................................................................................................................... ..................................................................

Organismos notificados: ...................................................................................................................................                       ................................................................................................................................................................

6b. Documento de evaluación europeo: ............................................................................................................. ........................................................................................................................................................................................................

Evaluación técnica europea: ............................................................................................................................. ..........................................................................................................................................................................

Organismo de evaluación técnica:..........................................................................................................

Organismos notificados:.....................................................................................................................

7. Prestaciones declaradas: ............................................................................................................. ....................................................................................................................................................................

8. Documentación técnica adecuada o documentación técnica específica: ............................................... .....................................................................................................................................................

Las prestaciones del producto identificado anteriormente son conformes con el conjunto de prestaciones declaradas. La presente declaración de prestaciones se emite, de conformidad con el Reglamento (UE) no 305/2011, bajo la sola responsabilidad del fabricante arriba identificado.

Firmado por y en nombre del fabricante por:

[nombre] ...................................................................................................................................................................................

En [lugar] ....................................................... el [fecha de emisión].......................................................

..........................................................................................................................................

Instrucciones para elaborar la declaración de prestaciones

1. DISPOSICIONES GENERALES

Las presentes instrucciones tienen por objeto orientar a los fabricantes cuando elaboren una declaración de prestaciones conforme con el Reglamento (UE) no 305/2011, según el modelo de este anexo (en lo sucesivo, “el modelo”).

Estas instrucciones no forman parte de las declaraciones de prestaciones que deben emitir los fabricantes y no deben adjuntarse a ellas.

Al elaborar una declaración de prestaciones, el fabricante deberá:

1) reproducir los textos y los titulares del modelo que no figuran entre corchetes;

2) sustituir los espacios en blanco y los corchetes introduciendo la información necesaria. Los fabricantes podrán incluir también en la declaración de prestaciones la referencia a la página web en que esté disponible la copia de la declaración de prestaciones, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) no 305/2011. Este aspecto puede incluirse tras el punto 8, o en otro lugar donde no afecte a la legibilidad y la claridad de la información obligatoria.

2. FLEXIBILIDAD

Mientras la información obligatoria exigida por el artículo 6 del Reglamento (UE) no 305/2011 se exprese de forma clara, completa y coherente, al elaborar una declaración de prestaciones será posible:

1) utilizar una presentación distinta de la del modelo;

2) combinar los puntos del modelo presentando juntos algunos de ellos;

3) presentar los puntos del modelo en otro orden, o mediante uno o más cuadros;

4) omitir puntos del modelo que no sean pertinentes para el producto para el que se elabora la declaración de prestaciones. Por ejemplo, este es el caso en que la declaración de prestaciones pueda basarse en una norma armonizada o en una evaluación técnica europea emitida para el producto, con lo que una de ambas alternativas no procede. Podrían también omitirse los puntos sobre el representante autorizado o sobre la utilización de la documentación técnica adecuada y la documentación técnica específica;

5) presentar los puntos sin numerarlos.

Si un fabricante desea emitir una declaración de prestaciones única que cubra diversas variaciones de un producto tipo, deberá enumerar claramente y por separado al menos los siguientes elementos de cada variación: el número de la declaración de prestaciones, el código de identificación del punto 1 y las prestaciones declaradas del punto 7.

3. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 44 A 46

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/02/2014
  • Fecha de publicación: 28/05/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2014
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo III del Reglamento 305/2011, de 9 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80721).
Materias
  • Marca de conformidad CE
  • Materiales de construcción
  • Normalización
  • Seguridad industrial

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