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Documento DOUE-L-2015-80489

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/418 de la Comisión, de 12 de marzo de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa acetato de Z-13-hexadecen-11-in-1-ilo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 68, de 13 de marzo de 2015, páginas 36 a 38 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80489

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) La sustancia activa acetato de Z-13-hexadecen-11-in-1-ilo fue incluida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (2) por la Directiva 2008/127/CE de la Comisión (3), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 ter del Reglamento (CE) no 2229/2004 de la Comisión (4). Desde la sustitución de la Directiva 91/414/CEE por el Reglamento (CE) no 1107/2009, esta sustancia se considera aprobada con arreglo a dicho Reglamento y está incluida en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (5).

(2) De conformidad con el artículo 25 bis del Reglamento (CE) no 2229/2004, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo «la Autoridad», presentó a la Comisión su dictamen sobre el proyecto de informe de revisión del acetato de Z-13-hexadecen-11-in-1-ilo (6) el 18 de diciembre de 2013. La Autoridad comunicó al notificante su dictamen sobre el acetato de Z-13-hexadecen-11-in-1-ilo.

(3) La Comisión invitó al notificante a presentar observaciones sobre el proyecto de informe de revisión del acetato de Z-13-hexadecen-11-in-1-ilo. Los Estados miembros y la Comisión revisaron el proyecto de informe de revisión y el punto de vista de la Autoridad en el marco del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, documentación que ultimaron el 12 de octubre de 2014 como informe de revisión de la Comisión relativo al acetato de Z-13-hexadecen-11-in-1-ilo.

(4) Se confirma que la sustancia activa acetato de Z-13-hexadecen-11-in-1-ilo debe considerarse aprobada con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009.

(5) De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y a la luz de los conocimientos científicos y técnicos actuales, es necesario modificar las condiciones de aprobación del acetato de Z-13-hexadecen-11-in-1-ilo. En particular, conviene solicitar información confirmatoria complementaria.

(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1)DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(3)Directiva 2008/127/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir varias sustancias activas (DO L 344 de 20.12.2008, p. 89).

(4)Reglamento (CE) no 2229/2004 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE (DO L 379 de 24.12.2004, p. 13).

(5)Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(6)Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance Z-13-hexadecen-11-yn-1-yl acetate (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la utilización de la sustancia activa acetato de Z-13-hexadecen-11-in-1-ilo como plaguicida). EFSA Journal 2014; 12 (12):3526. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu/efsajournal.htm

ANEXO

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011, la fila 258 relativa a la sustancia activa acetato de Z-13-hexadecen-11-in-1-ilo, se sustituye por el texto siguiente:

Número

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

«258 Acetato de Z-13-hexadecen11-in-1-ilo

No CAS: 78617-58-0

No CICAP: 974

Acetato de Z-13-hexadecen11-in-1-ilo

≥ 75 % 1 de septiembre

de 2009

31 de agosto

de 2019

PARTE A.

Solo se podrán autorizar los usos como atrayente.

PARTE B.

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del acetato de Z-13-hexadecen11-in-1-ilo (SANCO/2649/2008), y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo.

El notificante presentará información confirmatoria sobre:

1) la especificación del material técnico, tal como se fabrica para comercialización, incluida la información sobre las impurezas pertinentes;

2) la evaluación del riesgo de exposición de los operarios, trabajadores y circunstantes;

3) el destino y el comportamiento en el medio ambiente de la sustancia;

4) la evaluación del riesgo de exposición de organismos no destinatarios.

El solicitante remitirá a la Comisión, a los Estados miembros y a la Autoridad la información establecida en el punto 1 a más tardar el 30 de junio de 2015, y la información establecida en los puntos 2, 3 y 4 a más tardar el 31 de diciembre de 2016.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Sustancias peligrosas

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