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Documento DOUE-L-2016-81496

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1414 de la Comisión, de 24 de agosto de 2016, por el que se aprueba la sustancia activa ciantraniliprol, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 230, de 25 de agosto de 2016, páginas 16 a 19 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81496

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el Reino Unido recibió el 29 de junio de 2011 una solicitud de DuPont Crop Protection y Syngenta Crop Protection para la aprobación de la sustancia activa ciantraniliprol. De conformidad con el artículo 9, apartado 3, de dicho Reglamento, el 10 de agosto de 2011, en su calidad de Estado miembro ponente, el Reino Unido comunicó al solicitante, a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»), la admisibilidad de la solicitud.

(2)

El 31 de mayo de 2013, el Estado miembro ponente presentó un proyecto de informe de evaluación a la Comisión, con copia a la Autoridad, en el que se estudiaba si cabía esperar que la sustancia activa cumpliera los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(3)

La Autoridad cumplió las disposiciones del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, de dicho Reglamento, pidió al solicitante que presentara información adicional a los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad. El 12 de junio de 2014, la Autoridad recibió la evaluación de la información adicional que había efectuado el Estado miembro ponente en forma de proyecto de informe de evaluación actualizado.

(4)

El 18 de agosto de 2014, la Autoridad comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión sus conclusiones respecto de si cabía esperar que la sustancia activa ciantraniliprol cumpliera los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (2). La Autoridad puso sus conclusiones a disposición del público. El 11 de noviembre de 2014 y el 28 de mayo de 2015 se publicó una versión revisada de dichas conclusiones (3).

(5)

El 13 de julio de 2015, la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el informe de revisión de la sustancia activa ciantraniliprol, así como un proyecto de Reglamento en el que se establecía la aprobación de dicha sustancia.

(6)

Se ofreció al solicitante la posibilidad de presentar observaciones al informe de revisión.

(7)

Se ha determinado que se cumplen los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 en lo que respecta a uno o varios usos representativos de, al menos, un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, y en particular con respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión. Por consiguiente, procede aprobar el ciantraniliprol.

(8)

No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y teniendo en cuenta los actuales conocimientos científicos y técnicos, es preciso incluir determinadas condiciones y restricciones. Procede, en particular, pedir más información confirmatoria.

(9)

De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, procede modificar en consecuencia el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4).

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Aprobación de la sustancia activa

Queda aprobada la sustancia activa ciantraniliprol, tal como se especifica en el anexo I, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2) EFSA Journal 2014; 12(9):3814. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu.

(3) EFSA Journal 2014; 12(9):3814. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu.

(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

ANEXO I

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

Ciantraniliprol

N.o CAS:

736994-63-1

N.o CICAP: no asignado

3-bromo-1-(3-cloro-2-piridil)-4′-ciano-2′-metil-6′-(metilcarbamoil)pirazol-5-carboxanilida

≥ 940 g/kg

IN-Q6S09 máx. 1 mg/kg

IN-RYA13 máx. 20 mg/kg

ácido metanosulfónico máx. 2 g/kg

acetonitrilo máx. 2 g/kg

heptano máx. 7 g/kg

3-picolina máx. 3 g/kg.

14 de septiembre de 2016

14 de septiembre de 2026

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del ciantraniliprol y, en particular, sus apéndices I y II.

En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos:

a)

el riesgo para los operadores;

b)

el riesgo para los organismos acuáticos, las abejas y otros artrópodos no diana;

c)

el riesgo para las abejas y los abejorros liberados para la polinización, cuando la sustancia se aplique en invernaderos;

d)

la protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia se aplique en regiones con suelos vulnerables o condiciones climáticas desfavorables.

En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo.

En el plazo de dos años a partir de la adopción de un documento de orientación sobre la evaluación del efecto de los procesos de tratamiento del agua en la naturaleza de los residuos presentes en las aguas superficiales y subterráneas, el solicitante presentará a la Comisión, a los Estados miembros y a la Autoridad información confirmatoria sobre el efecto de los procesos de tratamiento del agua en la naturaleza de los residuos presentes en las aguas superficiales y subterráneas, cuando estas se utilizan para la obtención de agua potable.

___________

(1) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de la sustancia activa en cuestión.

ANEXO II

En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se añade la siguiente entrada:

Número

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (*)

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

«99

Ciantraniliprol

N.o CAS:

736994-63-1

N.o CICAP: no asignado

3-bromo-1-(3-cloro-2-piridil)-4′-ciano-2′-metil-6′-(metilcarbamoil)pirazol-5-carboxanilida

≥ 940 g/kg

IN-Q6S09 máx. 1 mg/kg

IN-RYA13 máx. 20 mg/kg

ácido metanosulfónico máx. 2 g/kg

acetonitrilo máx. 2 g/kg

heptano máx. 7 g/kg

3-picolina máx. 3 g/kg.

14 de septiembre de 2016

14 de septiembre de 2026

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del ciantraniliprol y, en particular, sus apéndices I y II.

En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos:

a)

el riesgo para los operadores;

b)

el riesgo para los organismos acuáticos, las abejas y otros artrópodos no diana;

c)

el riesgo para las abejas y los abejorros liberados para la polinización, cuando la sustancia se aplique en invernaderos;

d)

la protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia se aplique en regiones con suelos vulnerables o condiciones climáticas desfavorables.

En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo.

En el plazo de dos años a partir de la adopción de un documento de orientación sobre la evaluación del efecto de los procesos de tratamiento del agua en la naturaleza de los residuos presentes en las aguas superficiales y subterráneas, el solicitante presentará a la Comisión, a los Estados miembros y a la Autoridad información confirmatoria sobre el efecto de los procesos de tratamiento del agua en la naturaleza de los residuos presentes en las aguas superficiales y subterráneas, cuando estas se utilizan para la obtención de agua potable.»

___________

(*) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de la sustancia activa en cuestión.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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