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Documento DOUE-L-2016-81820

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 271, de 6 de octubre de 2016, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81820

TEXTO ORIGINAL

En la página 42, anexo II, punto 3.6.5, párrafo tercero:

donde dice:

«Hasta la adopción de dichos criterios, se considerará que las sustancias que estén o deban estar clasificadas, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, como carcinógenas de categoría 2 o tóxicas para la reproducción de categoría 2, tienen propiedades de alteración endocrina.»,

debe decir:

«Hasta la adopción de dichos criterios, se considerará que las sustancias que estén o deban estar clasificadas, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, como carcinógenas de categoría 2 y tóxicas para la reproducción de categoría 2, tienen propiedades de alteración endocrina.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 06/10/2016
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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