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Documento DOUE-L-2017-80452

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/409 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se aprueba la sustancia básica peróxido de hidrógeno con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 63, de 9 de marzo de 2017, páginas 95 a 97 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80452

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 23, apartado 5, leído en relación con su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el 9 de diciembre de 2015 la Comisión recibió una solicitud del Institut Technique de l'Agriculture Biologique (ITAB) para la aprobación del peróxido de hidrógeno como sustancia básica. Dicha solicitud iba acompañada de la información que se exige en el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo.

(2)

La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»). El 13 de septiembre de 2016, la Autoridad presentó a la Comisión un informe técnico sobre la sustancia en cuestión (2). El 6 de diciembre de 2016, la Comisión presentó el informe de revisión (3) y un proyecto del presente Reglamento al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, y los finalizó para la reunión de dicho Comité de 24 de enero de 2017.

(3)

La documentación presentada por el solicitante muestra que el peróxido de hidrógeno está aprobado para su uso como sustancia activa en biocidas para la higiene humana mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1730 de la Comisión (4). Aunque no se utiliza principalmente con fines fitosanitarios, resulta útil a esos efectos en un producto compuesto por la propia sustancia y agua. Por tanto, debe considerase una sustancia básica.

(4)

Según los exámenes efectuados, cabe esperar que el peróxido de hidrógeno satisfaga, en general, los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en particular con respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión de la Comisión. Procede, por tanto, aprobar el peróxido de hidrógeno como sustancia básica.

(5)

De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y a la luz de los actuales conocimientos científicos y técnicos, es, no obstante, necesario incluir determinadas condiciones de aprobación, que se especifican en el anexo I del presente Reglamento.

(6)

De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (5) debe modificarse en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Aprobación de una sustancia básica

La sustancia peróxido de hidrógeno, tal como se especifica en el anexo I, queda aprobada como sustancia básica en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________________________

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, 2016: Outcome of the consultation with Member States and EFSA on the basic substance application for hydrogen peroxide for use in plant protection as fungicide and bactericide in seed treatment and for disinfecting cutting tools (Resultado de la consulta con los Estados miembros y la EFSA sobre la solicitud relativa al uso fitosanitario de la sustancia básica peróxido de hidrógeno como fungicida y bactericida en el tratamiento de semillas y para la desinfección de herramientas cortantes). Publicación de referencia de la EFSA 2016:EN-1091, 39 pp.

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1730 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso del peróxido de hidrógeno como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 1, 2, 3, 4, 5 y 6 (DO L 252 de 29.9.2015, p. 27).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

ANEXO I

.

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de aprobación

Disposiciones específicas

Peróxido de hidrógeno

N.o CAS: 7722-84-1

Peróxido de hidrógeno

Solución en agua (< 5 %)

El peróxido de hidrógeno utilizado para fabricar la solución debe tener una pureza conforme con las especificaciones FAO JECFA.

29 de marzo de 2017

El peróxido de hidrógeno se utilizará de conformidad con las condiciones específicas incluidas en las conclusiones del informe de revisión del peróxido de hidrógeno (SANTE/11900/2016) y, en particular, en sus apéndices I y II.

(1) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identificación, la especificación y la forma de uso de la sustancia básica.

ANEXO II

.

En la parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se añade la entrada siguiente:

Número

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (*1)

Fecha de aprobación

Disposiciones específicas

«15

Peróxido de hidrógeno

N.o CAS: 7722-84-1

Peróxido de hidrógeno

Solución en agua (< 5 %)

El peróxido de hidrógeno utilizado para fabricar la solución debe tener una pureza conforme con las especificaciones FAO JECFA.

29 de marzo de 2017

El peróxido de hidrógeno se utilizará de conformidad con las condiciones específicas incluidas en las conclusiones del informe de revisión del peróxido de hidrógeno (SANTE/11900/2016) y, en particular, en sus apéndices I y II.»

______________________

(*1) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identificación, la especificación y la forma de uso de la sustancia básica.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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