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Documento DOUE-L-2018-81179

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/986 de la Comisión, de 3 de abril de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 en lo que respecta a la adaptación de las disposiciones administrativas para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales a los límites de emisiones de fase V.

Publicado en:
«DOUE» núm. 182, de 18 de julio de 2018, páginas 16 a 39 (24 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81179

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (1), y en particular su artículo 22, apartado 4, su artículo 25, párrafos 2, 3 y 6, su artículo 27, apartado 1, su artículo 33, apartado 2, y su artículo 34, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 de la Comisión (2) establece, entre otras cosas, los modelos de determinados documentos que deben elaborarse en el contexto de la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales.

(2)

El Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) deroga la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) e introduce nuevos límites de emisiones de gases y partículas contaminantes (fase V) para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera.

(3)

De conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 167/2013, los límites de emisiones de fase V establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/1628 también se aplicarán a los vehículos agrícolas y forestales. La aplicación de estos límites se aplaza de conformidad con el calendario establecido en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/1628.

(4)

Por consiguiente, es necesario modificar los modelos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 a fin de adaptar dichos modelos y alinearlos con los establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 de la Comisión (5).

(5)

Con el fin de perfeccionar los requisitos administrativos, deben realizarse pequeñas modificaciones adicionales del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 con objeto de permitir la homologación de subconjuntos eléctricos o electrónicos como componentes y de exigir una información más completa a efectos de la homologación de tipo de los dispositivos de transmisión y de frenado de los vehículos remolcados.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité al que se refiere el artículo 69, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 167/2013.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 queda modificado como sigue:

1)

Se inserta el artículo 12 bis siguiente:

«Artículo 12 bis

Disposiciones transitorias en relación con los motores

Por lo que se refiere a los motores cuyo tipo se haya homologado antes del 1 de enero de 2018, o antes del 1 de enero de 2019 en el caso de los motores de las subcategorías NRE-v-5 y NRE-c-5, seguirán siendo de aplicación las siguientes disposiciones de este Reglamento, en la versión aplicable el 6 de agosto de 2018:

anexo I, parte A,

anexo I, parte B, punto 4.2,

anexo I, parte B, punto 5, entradas 2.2.2, 2.5 a 2.5.4.2, 5.2 a 5.5 y 6 a 8.22.4.2,

anexo I, apéndices 1 a 9,

anexo I, apéndice 10, entrada 2.2.2,

anexo I, apéndices 11 a 14,

anexo I, apéndice 15, entrada 2.2.2,

anexo I, apéndices 16 a 23,

anexo I, notas explicativas sobre la ficha de características (6), (7), (9), (12), (24), (26), (29), (39), (40), (49) y (56),

anexo II, punto 2.1.1,

anexo II, nota explicativa (4) relativa al anexo II,

anexo III, apéndice 1, modelo 1 de la sección 2, las entradas bajo el epígrafe “Características generales del tren de potencia”,

anexo III, apéndice 1, modelo 1 de la sección 2, las entradas bajo el epígrafe “Motor”,

anexo III, apéndice 1, modelo 1 de la sección 2, el texto que figura bajo el epígrafe “Resultados de los ensayos de las emisiones de escape (incluido el factor de deterioro)”, el segundo y el cuarto guion del párrafo primero,

anexo III, apéndice 1, modelo 1 de la sección 2, el texto que figura bajo el epígrafe “Resultados de los ensayos de las emisiones de escape (incluido el factor de deterioro)”, el cuadro,

anexo III, apéndice 1, notas explicativas relativas al apéndice 1, a excepción de la nota explicativa (32),

anexo IV,

anexo V, apéndice 2, notas explicativas relativas al apéndice 2,

anexo V, apéndice 4,

anexo V, apéndice 5,

anexo VII, apéndice 1, a excepción del punto 1 y el primer guion del texto del punto 2,

anexo VIII, a excepción del punto 3.2, cuadro 8-1, segunda línea.».

2)

El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

3)

El anexo II queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

4)

El apéndice 1 del anexo III queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.

5)

El anexo IV queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.

6)

El anexo V queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.

7)

El anexo VI queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento.

8)

El apéndice 1 del anexo VII queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento.

9)

El anexo VIII queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo VIII del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________

(1)  DO L 60 de 2.3.2013, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, relativo a la ejecución del Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales (DO L 85 de 28.3.2015, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 53).

(4)  Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (DO L 59 de 27.2.1998, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por el que se establecen los requisitos administrativos relativos a los límites de emisiones y la homologación de tipo de los motores de combustión interna para máquinas móviles no de carretera de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 102 de 13.4.2017, p. 364).

ANEXO I

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 se modifica como sigue:

1)

En la lista de apéndices, la fila relativa al apéndice 10 se sustituye por el texto siguiente:

«10

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de la compatibilidad electromagnética de subconjuntos eléctricos o electrónicos como componente o UTI».

 

2)

La parte A se modifica como sigue:

a)

se inserta el punto 1.4 siguiente:

«1.4.

En lo que respecta a los motores, deberán facilitarse el expediente del fabricante y la ficha de características que se exigen en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 de la Comisión (*1).

(*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por el que se establecen los requisitos administrativos relativos a los límites de emisiones y la homologación de tipo de los motores de combustión interna para máquinas móviles no de carretera de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 102 de 13.4.2017, p. 364).»;"

b)

el punto 2. se modifica como sigue:

i)

en el modelo de hoja del expediente del fabricante, se suprime la entrada 2.5.2.

ii)

en las notas explicativas relativas a la hoja del expediente del fabricante, la nota explicativa (5) se sustituye por el texto siguiente:

«(5)

En el caso de los motores, indicar la designación del tipo de motor o, en el caso de los tipos de motor dentro de una familia de motores, la Familia-Tipo (FT), de conformidad con el punto 4 de la parte B del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 de la Comisión.».

3)

La parte B se modifica como sigue:

a)

en el punto 3.1, el cuadro 1-1 se modifica como sigue:

i)

la lista I se sustituye por el texto siguiente:

«LISTA I — Requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión

Apéndice

Sistema, componente o unidad técnica independiente (UTI)

Reglamento Delegado (UE) 2018/985 de la Comisión (*2)

Número de anexo

Modificado por o en fase de ejecución

1

Sistema: instalación de un motor o una familia de motores

I

 

2

Sistema: nivel sonoro externo

II

 

3

Componente/UTI: motor/familia de motores

I

 

ii)

en la lista II, la fila 10 se sustituye por el texto siguiente:

«10

Componente/UTI: compatibilidad electromagnética de los subconjuntos eléctricos o electrónicos

XV»

 

b)

el punto 4.2 se sustituye por el texto siguiente:

«4.2.

Con respecto a los asuntos a los que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) n.o 167/2013 cuyas homologaciones hayan sido concedidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3), el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4) o los Reglamentos de la CEPE mencionados en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 167/2013 (homologaciones de la CEPE), o se basen en actas de ensayo completas levantadas con arreglo a los códigos normalizados de la OCDE como alternativa a las actas de ensayo redactadas conforme al citado Reglamento y los actos delegados adoptados con arreglo a él, el fabricante deberá proporcionar la información requerida en el punto 5 únicamente si no se ha facilitado ya en el certificado de homologación o el acta de ensayo correspondientes. Sin embargo, la información a la que se hace referencia en el certificado de conformidad (anexo III del presente Reglamento) deberá suministrarse en cualquier caso.

(*3)  Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 53)."

(*4)  Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (DO L 188 de 18.7.2009, p. 1)»;"

d)

el punto 5 se modifica como sigue:

i)

la entrada 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Tipo (6): …».

ii)

se suprimen las entradas 2.5 a 2.5.4.2,

iii)

se suprimen las entradas 5.2 a 5.5,

iv)

las entradas 6. a 8.22.4.2 se sustituyen por el texto siguiente:

«6.   CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL MOTOR

6.1.7.   Categoría y subcategoría del motor (7): …

6.2.1.   Ciclo de combustión: ciclo de cuatro tiempos/ciclo de dos tiempos/rotativo/otros (especificar) (4): …

6.2.2.   Tipo de encendido: encendido por compresión/encendido por chispa (4)

6.2.3.1.   Número de cilindros: … y configuración (26):

6.2.8.   Combustible

6.2.8.1.   Tipo de combustible (9): …

6.2.8.3.   Lista de otros combustibles, mezclas de combustibles o emulsiones que el motor puede utilizar declarados por el fabricante de conformidad con el punto 1.4 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/654 (indicar la referencia a la norma o especificación reconocidas): …

6.3.2.1.   Régimen nominal declarado: … rpm

6.3.2.1.2.   Potencia neta nominal declarada: … kW

6.3.2.2.   Régimen de potencia máxima: … rpm

6.3.2.2.2.   Potencia neta máxima: … kW

6.3.6.4.   Volumen desplazado total del motor: … cm3»,

v)

la entrada 10.4.2 se sustituye por el texto siguiente:

«10.4.2.

Descripción o dibujo de los elementos del sistema de escape que no forman parte del motor: …»,

vi)

las entradas 11.1 a 11.2.3 se sustituyen por el texto siguiente:

11.1.   Breve descripción y dibujo esquemático del tren de transmisión del vehículo y de su sistema de control (sistema de cambio de la relación de transmisión, mando del embrague o cualquier otro elemento del tren de transmisión): …

11.2.   Transmisión

11.2.1.   Breve descripción y dibujo esquemático del sistema o los sistemas de cambio de la relación de transmisión y su control: …

11.2.2.   Diagrama o dibujo de la transmisión de potencia: …

11.2.3.   Tipo de transmisión de potencia: Marcha (incluidos los engranajes epicicloidales)/cadena/hidrostática/eléctrica/otro tipo (4) (en este último caso, especificar: …)»,

vii)

la entrada 11.2.8 se sustituye por el texto siguiente:

«11.2.8.

Tipo de sistema de cambio de la relación de transmisión: mecánico (cambio de marcha)/embrague doble (cambio de marcha)/semiautomático (cambio de marcha)/automático (cambio de marcha)/transmisión variable continua/hidrostática/no aplicable/otro tipo (4) (en este último caso, especificar: …)»,

viii)

la entrada 43.2 se sustituye por el texto siguiente:

«43.2.

Especificaciones del vehículo con respecto a los circuitos de mando de los conductos de control neumáticos, hidráulicos o eléctricos de los sistemas de frenado y lista de los mensajes y los parámetros soportados: …»,

ix)

las entradas 43.5 y 43.5.1 se sustituyen por el texto siguiente:

«43.5.   Transmisión de frenado (en el vehículo tractor)

43.5.1.   Transmisión de frenado del sistema de frenado de servicio del vehículo tractor: mecánica/neumática/hidráulica/hidrostática/sin asistencia eléctrica/con asistencia eléctrica/transmisión totalmente eléctrica (4)»,

x)

la entrada 43.5.3 se sustituye por el texto siguiente:

«43.5.3.

Bloqueo de los mandos de frenado derecho e izquierdo: sí/no (4)»,

xi)

la entrada 43.6 se sustituye por el texto siguiente:

«43.6.

Dispositivos de control del frenado de los vehículos remolcados (en el vehículo tractor)»,

xii)

se suprimen las entradas 43.6.2 a 43.6.5,

xiii)

se insertan las entradas 43.6.2 a 43.7.3.2.1 siguientes:

43.6.2.   Descripción de los conectores, acoplamientos y dispositivos de seguridad (con dibujos, croquis e identificación de las partes electrónicas): …

43.6.2.1.   Tipo de conexión neumática: dos conductos/ninguna (4)

43.6.2.1.1.   Suministro neumático a presión (dos conductos): … kPa

43.6.2.1.2.   Conductos de control eléctricos: sí/no (4)

43.6.2.2.   Tipo de conexión hidráulica: conducto único/dos conductos/ninguna (4)

43.6.2.2.1.   Suministro hidráulico a presión: conducto único: … kPa dos conductos: … kPa

43.6.2.2.2.   Presencia del conector ISO 7638:2003 (15): sí/no (4)

43.7.   Dispositivos de frenado de los vehículos remolcados (en el vehículo remolcado)

43.7.1.   Tecnología del sistema de control del frenado de los vehículos remolcados: hidráulica/neumática/eléctrica/inercia/ninguna (4)

43.7.2.   Dispositivo de accionamiento de los frenos del vehículo remolcado: Tambor/disco/otro (4)

43.7.2.1.   Descripción y características: …

43.7.3.   Descripción de los conectores, acoplamientos y dispositivos de seguridad (con dibujos, croquis e identificación de las partes electrónicas): …

43.7.3.1.   Tipo de conexión neumática: dos conductos/ninguna (4)

43.7.3.1.1.   Conductos de control eléctricos: sí/no (4)

43.7.3.2.   Tipo de conexión hidráulica: dos conductos/ninguna (4)

43.7.3.2.1.   Presencia del conector ISO 7638:2003 (15): sí/no (4)».

4)

El apéndice 1 se modifica como sigue:

a)

la entrada 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Tipo (6): …»;

b)

se suprimen las entradas 2.5 a 2.5.4.2;

c)

se suprimen las entradas 5.2 a 5.5;

d)

las entradas 6 a 8.22.4.2 se sustituyen por el texto siguiente:

«6.   CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL MOTOR

6.1.7.   Categoría y subcategoría del motor (7):

6.2.1.   Ciclo de combustión: ciclo de cuatro tiempos/ciclo de dos tiempos/rotativo/otros (especificar) (4): …

6.2.2.   Tipo de encendido: encendido por compresión/encendido por chispa (4)

6.2.3.1.   Número de cilindros: … y configuración (26):

6.2.8.   Combustible

6.2.8.1.   Tipo de combustible (9):

6.2.8.3.   Lista de otros combustibles, mezclas de combustibles o emulsiones que el motor puede utilizar declarados por el fabricante de conformidad con el punto 1.4 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/654 (indicar la referencia a la norma o especificación reconocidas): …

6.3.2.1.   Régimen nominal declarado: … rpm

6.3.2.1.2.   Potencia neta nominal declarada: … kW

6.3.2.2.   Régimen de potencia máxima: … rpm

6.3.2.2.2.   Potencia neta máxima: … kW

6.3.6.4.   Volumen desplazado total en el motor: … cm3».

5)

El apéndice 2 se modifica como sigue:

a)

la entrada 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Tipo (6): …»;

b)

se suprimen las entradas 2.5 a 2.5.4.2;

c)

se suprimen las entradas 5.2 a 5.5;

d)

antes de la entrada 10 se insertan las entradas 6 a 6.3.6.4 siguientes:

«6.   CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL MOTOR

6.1.7.   Categoría y subcategoría del motor (7):

6.2.1.   Ciclo de combustión: ciclo de cuatro tiempos/ciclo de dos tiempos/rotativo/otros (especificar) (4): …

6.2.2.   Tipo de encendido: encendido por compresión/encendido por chispa (4)

6.2.3.1.   Número de cilindros: … y configuración (26):

6.3.2.1.   Régimen nominal declarado: … rpm

6.3.2.1.2.   Potencia neta nominal declarada: … kW

6.3.2.2.   Régimen de potencia máxima: … rpm

6.3.2.2.2.   Potencia neta máxima: … kW

6.3.6.4.   Volumen desplazado total en el motor: … cm3»;

e)

se añaden las entradas 11 a 11.4 siguientes:

«11.   TREN DE TRANSMISIÓN Y CONTROL (13)

11.1.   Breve descripción y dibujo esquemático del tren de transmisión del vehículo y de su sistema de control (sistema de cambio de la relación de transmisión, mando del embrague o cualquier otro elemento del tren de transmisión): …

11.2.   Transmisión

11.2.1.   Breve descripción y dibujo esquemático del sistema o los sistemas de cambio de la relación de transmisión y su control: …

11.2.2.   Diagrama o dibujo de la transmisión de potencia: …

11.2.3.   Tipo de transmisión de potencia: Marcha (incluidos los engranajes epicicloidales)/cadena/hidrostática/eléctrica/otro tipo (4) (en este último caso, especificar: …)

11.2.4.   Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos (de haberlos): …

11.2.5.   Ubicación con respecto al motor: …

11.2.6.   Método de control: …

11.2.7.   Caja de transferencia: con/sin (4)

11.2.8.   Tipo de sistema de cambio de la relación de transmisión: mecánico (cambio de marcha)/embrague doble (cambio de marcha)/semiautomático (cambio de marcha)/automático (cambio de marcha)/transmisión variable continua/hidrostática/no aplicable/otro tipo (4) (en este último caso, especificar: …)

11.3.   Embrague (de haberlo):

11.3.1   Breve descripción y dibujo esquemático del embrague y su sistema de control:

11.3.2   Conversión de par máxima:

11.4.   Relaciones de transmisión

Marcha

Relaciones internas de la caja de cambios (relaciones entre las revoluciones del motor y las revoluciones del árbol secundario de la caja de cambios)

Relaciones internas de la caja de transferencia (relaciones entre las revoluciones del motor y las revoluciones del árbol secundario de la caja de transferencia)

Relaciones de transmisión finales (relaciones entre las revoluciones del árbol secundario de la caja de cambios y las revoluciones de las ruedas motrices)

Relaciones totales de transmisión

Relación (velocidad del motor-velocidad del vehículo) únicamente en el caso de transmisión manual

Máxima para TVC (*5)

1

2

3

Mínima para TVC (*5)

Marcha atrás

1

 

 

 

 

 

6)

El apéndice 3 se modifica como sigue:

a)

la entrada 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Tipo (6): …»;

b)

se suprimen las entradas 2.5 a 2.5.4.2;

c)

se suprimen las entradas 5.2 a 5.5;

d)

las entradas 6 a 8.22.4.2 se sustituyen por el texto siguiente:

«6.   CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL MOTOR

6.1.7.   Categoría y subcategoría del motor (7):

6.2.1.   Ciclo de combustión: ciclo de cuatro tiempos/ciclo de dos tiempos/rotativo/otros (especificar) (4): …

6.2.2.   Tipo de encendido: encendido por compresión/encendido por chispa (4)

6.2.3.1.   Número de cilindros: … y configuración (26):

6.2.8.   Combustible

6.2.8.1.   Tipo de combustible (9): …..

6.2.8.3.   Lista de otros combustibles, mezclas de combustibles o emulsiones que el motor puede utilizar declarados por el fabricante de conformidad con el punto 1.4. del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/654 (indicar la referencia a la norma o especificación reconocidas): …

6.3.2.1.   Régimen nominal declarado: … rpm

6.3.2.1.2.   Potencia neta nominal declarada: … kW

6.3.2.2.   Régimen de potencia máxima: … rpm

6.3.2.2.2.   Potencia neta máxima: … kW

6.3.6.4.   Volumen desplazado total en el motor: … cm3».

7)

En el apéndice 4, la entrada 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Tipo (6): …».

8)

En el apéndice 5, la entrada 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Tipo (6): …».

9)

En el apéndice 6, la entrada 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Tipo (6): …».

10)

En el apéndice 7, la entrada 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Tipo (6): …».

11)

En el apéndice 8, la entrada 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Tipo (6): …».

12)

En el apéndice 9, la entrada 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Tipo (6): …».

13)

El apéndice 10 se modifica como sigue:

a)

el título se sustituye por el texto siguiente:

«Apéndice 10

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de la compatibilidad electromagnética de subconjuntos eléctricos o electrónicos como componente o UTI»;

b)

la entrada 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Tipo (6): …».

14)

En el apéndice 11, la entrada 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Tipo (6): …».

15)

En el apéndice 12, la entrada 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Tipo (6): …».

16)

En el apéndice 13, la entrada 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Tipo (6): …».

17)

En el apéndice 14, la entrada 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Tipo (6): …».

18)

El apéndice 15 se modifica como sigue:

a)

la entrada 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Tipo (6): …»;

b)

se suprimen las entradas 5.2 a 5.4;

c)

las entradas 6 a 7.1.1 se sustituyen por el texto siguiente:

«6.   CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL MOTOR

6.1.7.   Categoría y subcategoría del motor (7): …

6.2.1.   Ciclo de combustión: ciclo de cuatro tiempos/ciclo de dos tiempos/rotativo/otros (especificar) (4): …

6.2.2.   Tipo de encendido: encendido por compresión/encendido por chispa (4)

6.2.3.1.   Número de cilindros: … y configuración (26):

6.3.2.1.   Régimen nominal declarado: … rpm

6.3.2.1.2.   Potencia neta nominal declarada: … kW

6.3.2.2.   Régimen de potencia máxima: … rpm

6.3.2.2.2.   Potencia neta máxima: … kW

6.3.6.4.   Volumen desplazado total en el motor: … cm3»;

d)

las entradas 11.1 a 11.2.3 se sustituyen por el texto siguiente:

11.1.   Breve descripción y dibujo esquemático del tren de transmisión del vehículo y de su sistema de control (sistema de cambio de la relación de transmisión, mando del embrague o cualquier otro elemento del tren de transmisión): …

11.2.   Transmisión

11.2.1.   Breve descripción y dibujo esquemático del sistema o los sistemas de cambio de la relación de transmisión y su control: …

11.2.2.   Diagrama o dibujo de la transmisión de potencia: …

11.2.3.   Tipo de transmisión de potencia: Marcha (incluidos los engranajes epicicloidales)/cadena/hidrostática/eléctrica/otro tipo (4) (en este último caso, especificar: …)»;

e)

la entrada 11.2.8 se sustituye por el texto siguiente:

«11.2.8.

Tipo de sistema de cambio de la relación de transmisión: mecánico (cambio de marcha)/embrague doble (cambio de marcha)/semiautomático (cambio de marcha)/automático (cambio de marcha)/transmisión variable continua/hidrostática/no aplicable/otro tipo (4) (en este último caso, especificar: …)»;

f)

la entrada 43.2 se sustituye por el texto siguiente:

«43.2.

Especificaciones del vehículo con respecto a los circuitos de mando de los conductos de control neumáticos, hidráulicos o eléctricos de los sistemas de frenado y lista de los mensajes y los parámetros soportados: …»;

g)

las entradas 43.5 y 43.5.1 se sustituyen por el texto siguiente:

«43.5.   Transmisión de frenado (en el vehículo tractor)

43.5.1.   Transmisión de frenado del sistema de frenado de servicio del vehículo tractor: mecánica/neumática/hidráulica/hidrostática/sin asistencia eléctrica/con asistencia eléctrica/transmisión totalmente eléctrica (4)»;

h)

las entradas 43.5.3 y 43.6 se sustituyen por el texto siguiente:

«43.5.3.

Bloqueo de los mandos de frenado derecho e izquierdo: sí/no (4)

43.6.

Dispositivos de control del frenado de los vehículos remolcados (en el vehículo tractor)»;

i)

las entradas 43.6.2 a 43.6.5 se sustituyen por las entradas 43.6.2 a 43.7.3.2.1 siguientes:

43.6.2.   Descripción de los conectores, acoplamientos y dispositivos de seguridad (con dibujos, croquis e identificación de las partes electrónicas): …

43.6.2.1.   Tipo de conexión neumática: dos conductos/ninguna (4)

43.6.2.1.1.   Suministro neumático a presión (dos conductos): … kPa

43.6.2.1.2.   Conductos de control eléctricos: sí/no (4)

43.6.2.2.   Tipo de conexión hidráulica: conducto único/dos conductos/ninguna (4)

43.6.2.2.1.   Suministro hidráulico a presión: conducto único: … kPa dos conductos: … kPa

43.6.2.2.2.   Presencia del conector ISO 7638:2003 (15): sí/no (4)

43.7.   Dispositivos de frenado de los vehículos remolcados (en el vehículo remolcado)

43.7.1.   Tecnología del sistema de control del frenado de los vehículos remolcados: hidráulica/neumática/eléctrica/inercia/ninguna (4)

43.7.2.   Dispositivo de accionamiento de los frenos del vehículo remolcado: Tambor/disco/otro (4)

43.7.2.1.   Descripción y características: …

43.7.3.   Descripción de los conectores, acoplamientos y dispositivos de seguridad (con dibujos, croquis e identificación de las partes electrónicas): …

43.7.3.1.   Tipo de conexión neumática: dos conductos/ninguna (4)

43.7.3.1.1.   Conductos de control eléctricos: sí/no (4)

43.7.3.2.   Tipo de conexión hidráulica: dos conductos/ninguna (4)

43.7.3.2.1.   Presencia del conector ISO 7638:2003 (15): sí/no (4)».

19)

El apéndice 16 se modifica como sigue:

a)

la entrada 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Tipo (6): …»;

b)

antes de la entrada 48 se insertan las entradas 6 a 6.3.6.4 siguientes:

«6.   CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL MOTOR

6.1.7.   Categoría y subcategoría del motor (7): …

6.2.1.   Ciclo de combustión: ciclo de cuatro tiempos/ciclo de dos tiempos/rotativo/otros (especificar) (4): …

6.2.2.   Tipo de encendido: encendido por compresión/encendido por chispa (4)

6.2.3.1.   Número de cilindros: … y configuración (26):

6.3.2.1.   Régimen nominal declarado: … rpm

6.3.2.1.2.   Potencia neta nominal declarada: … kW

6.3.2.2.   Régimen de potencia máxima: … rpm

6.3.2.2.2.   Potencia neta máxima: … kW

6.3.6.4.   Volumen desplazado total en el motor: … cm3»;

c)

antes de la entrada 48 se insertan las entradas 11 a 11.4 siguientes:

«11.   TREN DE TRANSMISIÓN Y CONTROL (13)

11.1.   Breve descripción y dibujo esquemático del tren de transmisión del vehículo y de su sistema de control (sistema de cambio de la relación de transmisión, mando del embrague o cualquier otro elemento del tren de transmisión): …

11.2.   Transmisión

11.2.1.   Breve descripción y dibujo esquemático del sistema o los sistemas de cambio de la relación de transmisión y su control: …

11.2.2.   Diagrama o dibujo de la transmisión de potencia: …

11.2.3.   Tipo de transmisión de potencia: Marcha (incluidos los engranajes epicicloidales)/cadena/hidrostática/eléctrica/otro tipo (4) (en este último caso, especificar: …)

11.2.4.   Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos (de haberlos): …

11.2.5.   Ubicación con respecto al motor: …

11.2.6.   Método de control: …

11.2.7.   Caja de transferencia: con/sin (4)

11.2.8.   Tipo de sistema de cambio de la relación de transmisión: mecánico (cambio de marcha)/embrague doble (cambio de marcha)/semiautomático (cambio de marcha)/automático (cambio de marcha)/transmisión variable continua/hidrostática/no aplicable/otro tipo (4) (en este último caso, especificar: …)

11.3.   Embrague (de haberlo):

11.3.1   Breve descripción y dibujo esquemático del embrague y su sistema de control:

11.3.2   Conversión de par máxima:

11.4.   Relaciones de transmisión

Marcha

Relaciones internas de la caja de cambios (relaciones entre las revoluciones del motor y las revoluciones del árbol secundario de la caja de cambios)

Relaciones internas de la caja de transferencia (relaciones entre las revoluciones del motor y las revoluciones del árbol secundario de la caja de transferencia)

Relaciones de transmisión finales (relaciones entre las revoluciones del árbol secundario de la caja de cambios y las revoluciones de las ruedas motrices)

Relaciones totales de transmisión

Relación (velocidad del motor-velocidad del vehículo) únicamente en el caso de transmisión manual

Máxima para TVC (*6)

1

2

3

Mínima para TVC (*6)

Marcha atrás

1

 

 

 

 

 

20)

En el apéndice 17, la entrada 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Tipo (6): …».

21)

En el apéndice 18, la entrada 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Tipo (6): …».

22)

En el apéndice 19, la entrada 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Tipo (6): …».

23)

En el apéndice 20, la entrada 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Tipo (6): …».

24)

En el apéndice 21, la entrada 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Tipo (6): …».

25)

En el apéndice 22, la entrada 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Tipo (6): …».

26)

En el apéndice 23, la entrada 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Tipo (6): …».

27)

Las notas explicativas relativas a la ficha de características se modifican como sigue:

a)

las notas explicativas (6) y (7) se sustituyen por el texto siguiente:

«(6)

En el caso de los motores, indicar la designación del tipo de motor o, en el caso de los tipos de motor dentro de una familia de motores, la Familia-Tipo (FT), de conformidad con el punto 4 de la parte B del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 de la Comisión.

(7)

Indicar la categoría y subcategoría del motor de conformidad con el artículo 4 y el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1628»;

b)

la nota explicativa (9) se sustituye por el texto siguiente:

«(9)

Indicar el tipo de combustible mediante los siguientes códigos:

B5

:

Diésel (gasóleo no de carretera)

E85

:

Etanol

ED95

:

Etanol para motores específicos de encendido por compresión

E10

:

Gasolina

NG

:

Gas natural/biometano:

LPG

:

Gas licuado de petróleo

O (…)

:

Otro (especificar)

El subtipo de combustible mediante los siguientes códigos (solo para gas natural/biometano):

U

:

Combustible universal: de alto poder calorífico (gas H) y de bajo poder calorífico (gas L)

RH

:

Combustible restringido: de alto poder calorífico (gas H)

RL

:

Combustible restringido: de bajo poder calorífico (gas L)

LNG

:

Combustible específico

La alimentación de combustible mediante los siguientes códigos:

L

:

Solo combustible líquido

G

:

Solo combustible gaseoso

D1A

:

Combustible dual de tipo 1A

D1B

:

Combustible dual de tipo 1B

D2A

:

Combustible dual de tipo 2A

D2B

:

Combustible dual de tipo 2B

D3B

:

Combustible dual de tipo 3B»;

c)

la nota explicativa (26) se sustituye por el texto siguiente:

«(26)

Indicar la disposición de los cilindros mediante los códigos siguientes:

LI

:

alineados

V

:

en V

O

:

opuestos

S

:

único

R

:

radiales

O (…)

:

otros (especificar)»;

d)

se suprimen las notas explicativas (12), (24), (29), (39), (40) y (56).

_____________

(*2)  Reglamento Delegado (UE) 2018/985 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión para los vehículos agrícolas y forestales y sus motores y se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión (DO L 182 de 18.7.2018, p. 1).»,

(*5)  Transmisión variable continua».

(*6)  Transmisión variable continua».

ANEXO II

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 se modifica como sigue:

1)

En el punto 2.1.1, en el modelo de la adenda 1 se suprimen la expresión «Información adicional sobre el motor (4):» y la entrada 2.5.2.

2)

En las notas explicativas relativas al anexo II, la nota explicativa (4) se sustituye por el texto siguiente:

«(4)

En el caso de los motores, indicar la designación del tipo de motor o, en el caso de los tipos de motor dentro de una familia de motores, la Familia-Tipo (FT), de conformidad con el punto 4 de la parte B del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 de la Comisión.».
ANEXO III

El apéndice 1 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 se modifica como sigue:

1)

El modelo 1 de la sección 2 se modifica como sigue:

a)

bajo el epígrafe «Características generales del tren de potencia», se suprimen las entradas 5.2, 5.3 y 5.5.

b)

las entradas bajo el epígrafe «Motor» se modifican como sigue:

i)

la entrada 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Tipo (37): …»,

ii)

se suprime la entrada 2.5.2,

iii)

las entradas 6.1 a 7.1.1 se sustituyen por el texto siguiente:

«6.1.7.

Categoría y subcategoría del motor (12): …

6.2.1.

Ciclo de combustión: ciclo de cuatro tiempos/ciclo de dos tiempos/rotativo/otros (especificar) (1): …

6.2.2.

Tipo de encendido: encendido por compresión/encendido por chispa (1)

6.2.3.1.

Número de cilindros: … y configuración (24): …

6.2.8.1.

Tipo de combustible (20): Tipo de combustible/subtipo de combustible/alimentación de combustible

6.2.8.3.

Lista de otros combustibles que el motor puede utilizar (21):

6.3.2.1.2.

Potencia neta nominal declarada: … kW

6.3.2.2.2.

Potencia neta máxima: … kW

6.3.6.4.

Volumen desplazado total en el motor: …… cm3»;

c)

la entrada 11.2.8 bajo el epígrafe «Caja de cambios» se sustituye por el texto siguiente:

«11.2.8.

Tipo de sistema de cambio de la relación de transmisión: mecánico (cambio de marcha)/embrague doble (cambio de marcha)/semiautomático (cambio de marcha)/automático (cambio de marcha)/transmisión variable continua/hidrostática/no aplicable/otro tipo (1) (en este último caso, especificar: …)»;

d)

las entradas bajo el epígrafe «Frenado» se modifican como sigue:

i)

la entrada 43.5.1 se sustituye por el texto siguiente:

«43.5.1.

Transmisión de frenado: mecánica/neumática/hidráulica/hidrostática/sin asistencia eléctrica/con asistencia eléctrica/transmisión totalmente eléctrica (1)»,

ii)

se suprime la entrada 43.5.3;

e)

en el texto bajo el epígrafe «Resultados del ensayo del nivel sonoro (externo)», la expresión «Medido con arreglo al anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión» se sustituye por la expresión «Medido con arreglo al anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2018/985 de la Comisión, modificado en último lugar por el Reglamento Delegado (UE) …/… de la Comisión (1) (28)»;

f)

el texto bajo el epígrafe «Resultados de los ensayos de las emisiones de escape (incluido el factor de deterioro)» se modifica como sigue:

i)

los guiones primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:

«—

al Reglamento Delegado (UE) 2018/985 de la Comisión, modificado en último lugar por el Reglamento Delegado (UE) 2018…/… de la Comisión (1) (28): sí/no (1); o

al Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado en último lugar por el Reglamento (Delegado) (1) (UE) …/… (de la Comisión) (del Parlamento Europeo y del Consejo) (1) (29): sí/no (1); o»,

ii)

se suprime el último guion,

iii)

el cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:

«Emisiones

CO

(g/kWh)

HC

(g/kWh)

NOx

(g/kWh)

HC + NOx

(g/kWh)

PM

(g/kWh)

PN

(#/kWh)

Ensayo

Ciclo (1)

NRSC (2)/ESC/WHSC (1)

 

 

 

 

 

 

 

Ensayo transitorio no de carretera (3)/ETC/WHTC (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resultado CO2  (4):

 

Notas explicativas

En el caso de los motores sometidos a ensayo en ciclos de ensayo de vehículos pesados, indicar los resultados finales de los ensayos (incluido el factor de deterioro) y el resultado de CO2 del ensayo ESC/WHSC o ETC/WHTC de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 595/2009.

En el caso de los motores sometidos a ensayo en ciclos de ensayo no de carretera, indicar la información aplicable del informe del ensayo relativo a motores para máquinas móviles no de carretera establecido en el apéndice 1 del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 de la Comisión, de conformidad con las notas explicativas siguientes:

g)

el epígrafe «Observaciones (32)» se sustituye por el texto siguiente:

«Observaciones:».

2)

El modelo 2 de la sección 2 se modifica como sigue:

a)

las entradas bajo el epígrafe «Frenado» se sustituyen por el texto siguiente:

«43.4.6.

Sistema de frenado electrónico: sí/no/opcional (1)

43.7.1.

Tecnología del sistema de control del frenado de los vehículos remolcados: hidráulica/neumática/eléctrica/inercia/ninguna (1)

43.7.4.

Tipo de conexiones: dos conductos/ninguna (1)

43.7.5.

Conductos de control eléctricos: sí/no (1)

43.7.6.

Presencia del conector ISO 7638:2003 (33p): sí/no (1)»;

b)

el epígrafe «Observaciones (32)» se sustituye por el texto siguiente:

«Observaciones:»;

3)

Las notas explicativas relativas al apéndice 1 se modifican como sigue:

a)

se inserta la nota explicativa (12) siguiente:

«(12)

Indicar la categoría y subcategoría del motor de conformidad con el artículo 4 y el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1628»;

b)

las notas explicativas (20) y (21) se sustituyen por el texto siguiente:

«(20)

Indicar el tipo de combustible mediante los siguientes códigos:

B5

:

Diésel (gasóleo no de carretera)

E85

:

Etanol

ED95

:

Etanol para motores específicos de encendido por compresión

E10

:

Gasolina

NG

:

Gas natural/biometano:

LPG

:

Gas licuado de petróleo

O (…)

:

Otro (especificar)

El subtipo de combustible mediante los siguientes códigos (solo para gas natural/biometano):

U

:

Combustible universal: de alto poder calorífico (gas H) y de bajo poder calorífico (gas L)

RH

:

Combustible restringido: de alto poder calorífico (gas H)

RL

:

Combustible restringido: de bajo poder calorífico (gas L)

LNG

:

Combustible específico

La alimentación de combustible mediante los siguientes códigos:

L

:

Solo combustible líquido

G

:

Solo combustible gaseoso

D1A

:

Combustible dual de tipo 1A

D1B

:

Combustible dual de tipo 1B

D2A

:

Combustible dual de tipo 2 A

D2B

:

Combustible dual de tipo 2 B

D3B

:

Combustible dual de tipo 3 B

(21)

Tal como haya declarado el fabricante de conformidad con el punto 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/654 de la Comisión (indicar la referencia a la norma o especificación reconocidas)»;

c)

se suprime la nota explicativa (22);

d)

se inserta la nota explicativa (24) siguiente:

«(24)

Indicar la disposición de los cilindros mediante los códigos siguientes:

LI

:

alineados

V

:

en V

O

:

opuestos

S

:

único

R

:

radiales

O (…)

:

otros (especificar)»;

e)

la nota explicativa (29) se sustituye por el texto siguiente:

«(29)

Indicar únicamente la última modificación.»;

f)

se suprime la nota explicativa (31);

g)

se suprime la nota explicativa (32);

h)

se inserta la nota explicativa (37) siguiente:

«(37)

Indicar la designación del tipo de motor o, en el caso de los tipos de motor dentro de una familia de motores, la Familia-Tipo (FT), de conformidad con el punto 4 de la parte B del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 de la Comisión.».

_____________

(1)  En el caso de NRSC, anotar el ciclo indicado en el punto 9.1 (cuadro 4); en el caso del ensayo transitorio, anotar el ciclo indicado en el punto 10.1 (cuadro 8).

(2)  Copiar los resultados del “Resultado final del ensayo con DF” del cuadro 6.

(3)  Copiar los resultados del “Resultado final del ensayo con DF” del cuadro 9 o, según proceda, del cuadro 10.

(4)  Para un tipo de motor o una familia de motores que se haya sometido a ensayo tanto en un ciclo NRSC como en un ciclo transitorio no de carretera, indicar los valores de las emisiones de CO2 en ciclo en caliente del NRTC anotados en el punto 10.3.4 o los valores de las emisiones de CO2 del LSI-NRTC anotados en el punto 10.4.4. En el caso de un motor sometido a ensayo únicamente en un NRSC indicar los valores de las emisiones de CO2 obtenidos en dicho ciclo que figuran en el punto 9.3.3.»;

ANEXO IV

El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 se modifica como sigue:

1)

El punto 4.2.1.7 se sustituye por el texto siguiente:

«4.2.1.7.

En el caso de los vehículos de la categoría C, además, la masa máxima técnicamente admisible por conjunto de trenes de orugas y, en la misma línea, la presión media de contacto sobre el suelo; esta información debe combinarse con la correspondiente al punto 4.2.1.6 y presentarse de delante a atrás, con el siguiente formato: “S-1: … kg P: … kPa”“S-2: … kg P: … .kPa”“S-…: … kg P: … kPa”. Cada entrada deberá estar separada por uno o más espacios.».

2)

Se inserta el siguiente punto 2.1.1.10:

«2.1.1.10.

En el caso de los vehículos equipados con motores de transición, tal como se definen en el artículo 3, apartado 32, del Reglamento (UE) 2016/1628, la fecha de producción del vehículo, con el siguiente formato: “MM/AAAA”. Como alternativa, la fecha de producción del vehículo deberá figurar en una placa reglamentaria independiente adicional que indique asimismo el VIN.».

3)

Se añade el siguiente punto 5.4.:

«5.4.   Requisitos específicos para el marcado de los motores

No obstante lo dispuesto en el punto 5.2., el marcado reglamentario del motor se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656, con las excepciones siguientes:

a)

en el caso de los motores cuyo tipo se haya homologado de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 167/2013, deberá figurar el número de homologación de tipo UE establecido en el cuadro 6-1 del anexo VI en lugar del número de homologación de tipo UE establecido en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656;

b)

en el caso de los motores de sustitución cuyo tipo se haya homologado de conformidad con la Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), deberá figurar el número de homologación de tipo CE establecido en el apéndice 1 del capítulo C del anexo II de la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) en lugar del número de homologación de tipo CE expedido de conformidad con la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*3).

(*1)  Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo (DO L 173 de 12.7.2000, p. 1)."

(*2)  Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE (DO L 171 de 9.7.2003, p. 1)."

(*3)  Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (DO L 59 de 27.2.1998, p. 1).»."

ANEXO V

El anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 se modifica como sigue:

1)

En el apéndice 2, en las notas explicativas relativas al apéndice 2, la nota explicativa (10) se sustituye por el texto siguiente:

«(10)

Enumerar únicamente los asuntos a los que se hace referencia en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 167/2013 cuya homologación se haya concedido con arreglo al Reglamento (UE) 2016/1628 o a los reglamentos de la CEPE mencionados en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 167/2013 (homologaciones de la CEPE), o se basen en actas de ensayo completas levantadas sobre la base de los códigos normalizados de la OCDE como alternativa a las actas de ensayo redactadas conforme al Reglamento (UE) n.o 167/2013 y los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo a dicho Reglamento.».

2)

En el apéndice 3, en la lista de actos reglamentarios que cumple el tipo de vehículo, las filas 75, 76 y 77 se sustituyen por el texto siguiente:

«75

Homologación de tipo UE, por lo que respecta a los contaminantes emitidos, de un tipo de motor o familia de motores destinados a un tipo de vehículo agrícola y forestal como componente/unidad técnica independiente

Reglamento Delegado (UE) 2018/985 de la Comisión Anexo I

 

 

76

Homologación de tipo UE, por lo que respecta a los contaminantes emitidos, de un tipo de vehículo agrícola y forestal equipado con un tipo de motor o familia de motores

Reglamento Delegado (UE) 2018/985 de la Comisión Anexo I

 

 

77

Emisión sonora externa

Reglamento Delegado (UE) 2018/985 de la Comisión Anexo III».

 

 

3)

El apéndice 4 se modifica como sigue:

a)

en la sección I, la entrada 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Tipo (11): …»;

b)

en las notas explicativas relativas al apéndice 4 se añade la siguiente nota explicativa (11):

«(11)

Indicar la designación del tipo de motor o, en el caso de los tipos de motor dentro de una familia de motores, la Familia-Tipo (FT), de conformidad con el punto 4 de la parte B del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 de la Comisión.».

4)

El apéndice 5 se modifica como sigue:

a)

en la sección I, la entrada 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Tipo (7): …»;

b)

en las notas explicativas relativas al apéndice 5 se añade la siguiente nota explicativa (7):

«(7)

Indicar la designación del tipo de motor o, en el caso de los tipos de motor dentro de una familia de motores, la Familia-Tipo (FT), de conformidad con el punto 4 de la parte B del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 de la Comisión.».
ANEXO VI

El anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 se modifica como sigue:

1)

El punto 2.2.3 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.3.

En el caso de la homologación de tipo de un sistema, un componente o una unidad técnica independiente, deberá indicarse el número del correspondiente Reglamento Delegado de la Comisión que complemente el Reglamento (UE) n.o 167/2013: “2015/208”, “2015/68”, “1322/2014”, “2015/96” o “2018/985”.».

2)

En el punto 4, el cuadro 6-1 se modifica como sigue:

a)

la lista I se sustituye por el texto siguiente:

«LISTA I — Requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión

Sistema, componente o unidad técnica independiente (UTI)

Reglamento Delegado (UE) de la Comisión

Carácter alfanumérico

Sistema: instalación de un motor/una familia de motores

2015/96

A

Sistema: instalación de un motor/una familia de motores de fase V

2018/985

A1

Sistema: nivel sonoro externo

2018/985

B

Componente/UTI: motor/familia de motores

2015/96

C

Componente/UTI: motor/familia de motores de fase V

2018/985

C1»;

b)

la séptima fila de la lista II se sustituye por el texto siguiente:

«Componente/UTI: compatibilidad electromagnética de los subconjuntos eléctricos o electrónicos

2015/208

J».

ANEXO VII

El apéndice 1 del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 se modifica como sigue:

1)

En el punto 1., la expresión «Medido con arreglo al anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión» se sustituye por la expresión «Medido con arreglo al anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2018/985 de la Comisión, modificado en último lugar por el Reglamento Delegado (UE) …/… de la Comisión (1) (3)».

2)

El punto 2 se modifica como sigue:

a)

los guiones primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:

«—

al Reglamento Delegado 2018/985 de la Comisión, modificado en último lugar por el Reglamento Delegado (UE) …/… de la Comisión (1) (3): sí/no (1); o

al Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado en último lugar por el Reglamento (Delegado) (1) (UE) …/… (de la Comisión) (del Parlamento Europeo y del Consejo) (1) (4): sí/no (1); o»;

b)

se suprime el último guion.

3)

Los puntos 2.1 y 2.2 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.1.

NRSC (2): resultados finales de los ensayos de …/ESC/WHSC (1) (incluido el factor de deterioro) (6):

Variante/versión

CO

… g/kWh

… g/kWh

… g/kWh

HC

… g/kWh

… g/kWh

… g/kWh

NOx

… g/kWh

… g/kWh

… g/kWh

HC + NOx

… g/kWh

… g/kWh

… g/kWh

PM

… g/kWh

… g/kWh

… g/kWh

PN

… #/kWh

… #/kWh

… #/kWh

2.2.

Ciclo de ensayo transitorio no de carretera (7): resultados finales de los ensayos de …/ETC/WHTC (1) (incluido el factor de deterioro) (8):

Variante/versión

CO

… g/kWh

… g/kWh

… g/kWh

HC

… g/kWh

… g/kWh

… g/kWh

NOx

… g/kWh

… g/kWh

… g/kWh

HC + NOx

… g/kWh

… g/kWh

… g/kWh

PM

… g/kWh

… g/kWh

… g/kWh

PN

… #/kWh

… #/kWh

… #/kWh»;

4)

Se inserta el punto 2.3. siguiente:

«2.3.   CO2 (9)

Variante/versión

CO2

…»

5)

Las notas explicativas relativas al apéndice 1 se modifican como sigue:

a)

la nota explicativa (2) se sustituye por el texto siguiente:

«(2)

En el caso de los vehículos equipados con motores ensayados de acuerdo con un ciclo de ensayos en régimen continuo no de carretera, indicar el ciclo de ensayos de conformidad con el punto 9.1 (cuadro 4) del modelo para el formato único del informe de ensayo establecido en el apéndice 1 del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656.»;

b)

la nota explicativa (4) se sustituye por el texto siguiente:

«(4)

Indicar únicamente la última modificación.»;

c)

la nota explicativa (6) se sustituye por el texto siguiente:

«(6)

Para cada tipo de motor equipado en cada variante/versión, indicar lo siguiente:

a)

en el caso de los motores ensayados de acuerdo con un ciclo de ensayos en régimen continuo no de carretera, copiar los resultados del “Resultado final del ensayo con DF” del cuadro 6 del modelo para el formato único del informe de ensayo establecido en el apéndice 1 del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656,

b)

en el caso de los motores sometidos a ensayo en ciclos de ensayo de vehículos pesados, indicar los resultados finales de los ensayos (incluido el factor de deterioro) del ensayo ESC/WHSC de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 595/2009.»;

d)

se añaden las notas explicativas (7) a (9) siguientes:

«(7)

En el caso de los vehículos equipados con motores ensayados de acuerdo con un ciclo de ensayos transitorio no de carretera, indicar el ciclo de ensayos de conformidad con el punto 10.1 (cuadro 8) del modelo para el formato único del informe de ensayo establecido en el apéndice 1 del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656.

(8)

Para cada tipo de motor equipado en cada variante/versión, indicar lo siguiente:

a)

en el caso de los motores ensayados de acuerdo con un ciclo de ensayos transitorio no de carretera, copiar los resultados del “Resultado final del ensayo con DF” del cuadro 9 o, según proceda, del cuadro 10, del modelo para el formato único del informe de ensayo establecido en el apéndice 1 del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656,

b)

en el caso de los motores sometidos a ensayo en ciclos de ensayo de vehículos pesados, indicar los resultados finales de los ensayos (incluido el factor de deterioro) del ensayo ETC/WHTC de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 595/2009.

(9)

Para cada tipo de motor equipado en cada variante/versión, indicar lo siguiente:

a)

en el caso de un tipo de motor o una familia de motores que se haya sometido a ensayo tanto en un ciclo NRSC como en un ciclo transitorio no de carretera, copiar, según proceda, los valores siguientes del modelo para el formato único del informe de ensayo establecido en el apéndice 1 del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656: los valores de las emisiones de CO2 en ciclo en caliente del NRTC anotados en el punto 10.3.4; los valores de las emisiones de CO2 del LSI-NRTC anotados en el punto 10.4.4; o, en el caso de un motor sometido a ensayo únicamente en un NRSC, indicar los valores de las emisiones de CO2 obtenidos en dicho ciclo que figuran en el punto 9.3.3.,

b)

en el caso de los motores sometidos a ensayo en ciclos de ensayo de vehículos pesados, indicar el resultado de CO2 del ensayo ESC/WHSC o ETC/WHTC de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 595/2009.».

ANEXO VIII

El anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 se modifica como sigue:

1)

El punto 3.2 se modifica como sigue:

a)

el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Las actas de ensayo levantadas conforme a la Directiva 2003/37/CE, el Reglamento (UE) 2016/1628, el Reglamento (UE) n.o 595/2009, la Directiva 2007/46/CE o los reglamentos internacionales mencionados en el capítulo XIII del Reglamento (UE) n.o 167/2013 y los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo a dicho Reglamento se aceptarán a efectos de homologación de tipo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 167/2013 en relación con los componentes y las unidades técnicas independientes que figuran a continuación, en las condiciones indicadas en el cuadro 8-1:»;

b)

en el cuadro 8-1, las filas primera y segunda se sustituyen por el texto siguiente:

«Componente/UTI: motor/familia de motores

Acta de ensayo levantada conforme a la Directiva 2000/25/CE, modificada en último lugar por la Directiva 2014/43/UE;

Acta de ensayo levantada conforme al Reglamento (UE) 2016/1628; y

Acta de ensayo levantada conforme al Reglamento (CE) n.o 595/2009

Componente/UTI: compatibilidad electromagnética de los subconjuntos eléctricos o electrónicos

Acta de ensayo levantada conforme a la Directiva 2009/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), en la medida en que el equipo de ensayo haya sido actualizado en relación con:

Las emisiones electromagnéticas de banda ancha y de banda estrecha radiadas por los vehículos

Las emisiones electromagnéticas de banda ancha y de banda estrecha radiadas por los subconjuntos electrónicos

El equipo de medición y el lugar de ensayo deberán cumplir los requisitos de la publicación n.o 16-1 del Comité Internacional Especial de Perturbaciones Radioeléctricas (CISPR):

Las emisiones electromagnéticas de banda ancha y de banda estrecha radiadas por los vehículos

Para calibrar la antena podrá utilizarse el método indicado en el anexo C de la sexta edición de la publicación n.o 12 del CISPR, y

Acta de ensayo levantada conforme al Reglamento n.o 10 de la CEPE, serie 04 de modificaciones, corrección de errores 1 de la revisión 4, suplemento 1 de la serie 04 de modificaciones (DO L 254 de 20.9.2012, p. 1)

2)

Se añade el siguiente punto 3.5.:

«3.5.   Acta de ensayo para motores

Las actas de ensayo para motores se redactarán de conformidad con el formato único del informe de ensayo establecido en el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656.».

_____________

(*1)  Directiva 2009/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética) producidos por los tractores agrícolas o forestales (DO L 216 de 20.8.2009, p. 1).».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 12bis y MODIFICA los anexos I a VIII del Reglamento 2015/504, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-2015-80572).
Materias
  • Certificaciones
  • Componentes de vehículos
  • Contaminación atmosférica
  • Electrónica
  • Homologación
  • Maquinaria agrícola
  • Marca de conformidad CE
  • Reglamentaciones técnicas
  • Tractores
  • Vehículos de motor

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