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Documento DOUE-L-2019-81999

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/2117 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Publicado en:
«DOUE» núm. 330, de 20 de diciembre de 2019, páginas 104 a 104 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81999

TEXTO ORIGINAL

En la página 103, la nota (1) se sustituye por el texto siguiente:

«(1) Con el exclusivo propósito de autorizar el comercio internacional de fibra de vicuña (Vicugna vicugna) y de sus productos derivados, solamente si dicha fibra procede de la esquila de vicuñas vivas. El comercio de los productos derivados de la fibra se podrá realizar solamente de conformidad con las siguientes disposiciones:

a) Cualquier persona o entidad que transforme fibra de vicuña a telas y prendas debe solicitar a las autoridades pertinentes del país de origen (Países de origen: Son aquellos en donde se distribuye la especie, Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador y Perú) la autorización para utilizar la expresión, marca o logotipo “vicuña país de origen” adoptado por los Estados del área de distribución de la especie signatarios del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña.

b) Las telas o prendas comercializadas deben ser marcadas o identificadas de conformidad con las siguientes disposiciones:

i) Para el comercio internacional de telas elaboradas con fibra de vicuñas esquiladas vivas producidas dentro o fuera de los países del área de distribución de la especie, se debe usar la expresión, marca o logotipo que permita identificar el país de origen. Esta expresión, marca o logotipo tiene el formato VICUÑA [PAÍS DE ORIGEN], según se detalla a continuación.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 104

Esta expresión, marca o logotipo debe figurar en el revés de la tela. Además, en los orillos de la tela se debe indicar la expresión VICUÑA [PAÍS DE ORIGEN].

ii) Para el comercio internacional de prendas de fibra de vicuñas esquiladas vivas elaboradas dentro o fuera de los países del área de distribución de la especie, se debe usar la expresión, marca o logotipo, indicado en el párrafo b) i). Esta expresión, marca o logotipo, debe figurar en una etiqueta consignada en la misma prenda. Asimismo, en caso las prendas se elaboren fuera del país de origen, se debe indicar el nombre del país donde se confeccionan además de la expresión, marca o logotipo mencionados en el párrafo b) i).

c) Para el comercio internacional de productos artesanales de fibra de vicuña esquilada viva elaborados en los países de distribución de la especie, se debe usar la expresión, marca o logotipo VICUÑA [PAIS DE ORIGEN] – ARTESANÍA conforme se detalla a continuación:

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 104

d) Si para la confección de telas y prendas se utiliza fibra de vicuña esquilada viva procedente de varios países de origen, se debe indicar la expresión, marca o logotipo de cada uno de los países de origen de la fibra, según lo señalado en los párrafos b) i) y b) ii).

e) Todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de especies incluidas en el apéndice I y su comercio debe reglamentarse en consecuencia.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/12/2019
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2019/2117, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-81932).
  • CORRIGE errores del Reglamento 338/97, de 9 de diciembre de 1996 (Ref. DOUE-L-1997-80321).
Materias
  • Artesanía
  • Comercio
  • Denominaciones de origen
  • Especies protegidas
  • Fauna
  • Fibras textiles
  • Importaciones

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