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Documento DOUE-L-2020-81819

Reglamento (UE) 2020/2011 del Banco Central Europeo de 1 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1409/2013 sobre estadísticas de pagos (BCE/2013/43) (BCE/2020/59).

Publicado en:
«DOUE» núm. 418, de 11 de diciembre de 2020, páginas 1 a 78 (78 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81819

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 6, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La información sobre estadísticas de pagos y sistemas de pago recopiladas conforme al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2533/98 es esencial para observar y vigilar la evolución de los mercados de pago en los Estados miembros. El Banco Central Europeo (BCE) recopila estadísticas comparativas y propias de cada país para poder desempeñar su función de promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago de la Unión y contribuir así a la buena gestión de las políticas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero.

(2)

Puesto que los pagos se efectúan por medio de instrumentos de pago y se procesan por sistemas de pago, recopilar información estadística sobre los instrumentos de pago es necesario para garantizar el buen funcionamiento de los sistemas que procesan los pagos. Además, como los estándares de los instrumentos de pago los determinan los regímenes de pago, recopilar información estadística sobre el funcionamiento de los regímenes de pago es necesario para contribuir al buen funcionamiento de los sistemas de pago. A estos efectos, el BCE necesita información estadística anual y semestralmente. Por lo tanto, debe incrementarse la frecuencia de la presentación de la información.

(3)

Dada la interconexión entre los instrumentos de pago y los sistemas de pago, el buen funcionamiento de los sistemas de pago depende de la confianza pública en los instrumentos de pago. Las pérdidas financieras por fraude socavan la confianza pública en los instrumentos de pago y es por ello importante adoptar medidas que velen por que los instrumentos de pago sean seguros, lo mismo que sus usuarios y los sistemas de pago que procesan los pagos. Esto justifica debidamente que se vigilen los niveles de fraude y los medios por los que este se lleva a cabo, a fin de garantizar la seguridad y eficiencia de esos instrumentos y, con ello, su buen funcionamiento.

(4)

La Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento y del Consejo (2) dispone que los Estados miembros velen por que los proveedores de servicios de pago (PSP) faciliten a su autoridad competente, por lo menos una vez al año, datos estadísticos sobre fraude relacionado con diferentes medios de pago. Las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre requerimientos de comunicación de datos de fraude (3) ofrecen detalles sobre esta información estadística y los datos agregados que las autoridades competentes deben compartir con la ABE y el BCE. Como las Directrices de la ABE se centran en la presentación de los datos pertinentes sobre todo con fines de supervisión, es preciso velar por que la información estadística de que disponga el BCE le permita desempeñar eficazmente sus funciones de vigilancia, por ejemplo siguiendo con precisión la evolución de los nuevos servicios de pago, formulando directrices para unos mercados de pago minoristas que evolucionan rápidamente, y evaluando el grado de seguridad y eficacia de los instrumentos de pago para reducir los riesgos específicos (por ejemplo financiero y operacional) de cada régimen de pago. En consecuencia, debe requerirse una presentación de información sobre fraude más detallada. Por lo tanto, los agentes informadores deben presentar no solo información estadística sobre fraude por instrumento de pago (por ejemplo, instrumentos de pago basados en tarjetas, transferencias y adeudos directos) conforme a las Directrices de la ABE, sino también datos más detallados sobre conductos de pago, regímenes de pago, operaciones de pago transfronterizas basadas en tarjetas y desgloses por países. A fin de simplificar las obligaciones de presentación de información de los agentes informadores, la frecuencia de la presentación de la información debe ser la establecida en las Directrices de la ABE.

(5)

Por las mismas razones y para asegurar la coherencia de la información, las definiciones y la metodología establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1409/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2103/43) (4) deben ajustarse a las de la Directiva (UE) 2015/2366 en la medida aplicable a efectos de las funciones del SEBC.

(6)

En general, la metodología conforme a la cual se recopila la información estadística sobre pagos y sistemas de pago debe tener en cuenta la evolución del régimen jurídico de pagos de la Unión. Toda reforma del régimen de pagos de la Unión debe, pues, tenerse en cuenta al determinar la metodología para la recopilación de la información estadística referida a dichos pagos. En consecuencia, las disposiciones de la Directiva (UE) 2015/2366 relativas a otros servicios de pago, servicios de iniciación de pagos, servicios de información sobre cuentas y autorización y vigilancia de nuevos tipos de PSP, proveedores de servicios de iniciación de pagos y proveedores de servicios de información sobre cuentas, deben tenerse en cuenta para garantizar la integridad de la información de las estadísticas de pagos y sistemas de pago. Por ello es preciso recopilar información sobre las actividades de los nuevos PSP y, en particular, sobre los servicios que prestan, a fin de comprender la función que desempeñan en la economía. Por lo tanto, los actuales requisitos de presentación de información deben extenderse a las actividades de los nuevos tipos de PSP, y debe incluirse también información sobre una autenticación reforzada de los clientes y sus excepciones, para que el Sistema Europeo de Bancos Centrales pueda desempeñar su vigilancia independiente.

(7)

A fin de vigilar el comercio transfronterizo y mejorar la calidad general de la información requerida para elaborar las estadísticas de balanza de pagos, en particular las partidas sobre viajes, transporte y comercio en línea de bienes y servicios (comercio electrónico), se necesita un mayor detalle de las operaciones de pago basadas en tarjetas. La recopilación de información estadística sobre el sector de actividad del comerciante por medio del código de categoría de comerciante (MCC), y la recopilación de las operaciones de pago basadas en tarjetas con carácter mundial, permiten un análisis en profundidad de las operaciones de pago internacionales y una asignación precisa de los pagos a las diversas categorías de bienes y servicios. Por igual motivo, debe exigirse a los agentes informadores que presenten estas estadísticas trimestralmente y en plazos más cortos que incrementen su pertinencia y utilidad y contribuyan a la elaboración de la balanza de pagos trimestral.

(8)

Garantizar que se recopila la información más importante con métodos eficaces permite elaborar estadísticas exactas. Por tanto, para una mejor evaluación de la evolución a corto plazo de la actividad económica, incluido el consumo privado trimestral, que constituye un elemento central de las previsiones del PIB, se precisa una mayor frecuencia en la presentación de la información y un desglose geográfico más detallado de las estadísticas de pagos.

(9)

En virtud del principio de proporcionalidad, los bancos centrales nacionales (BCN) deben tener la posibilidad de eximir a los agentes informadores de las obligaciones de presentación de información establecidas en el presente Reglamento con determinadas condiciones, cuando la exención no impida al SEBC desempeñar eficazmente sus funciones. Además, debe facultarse a los BCN para recopilar la información estadística necesaria sobre pagos por medio de la autoridad nacional competente (ANC) pertinente que ya recopile información de los agentes informadores, de acuerdo con arreglos de cooperación locales. Igualmente, debe permitirse que la información estadística confidencial recopilada conforme al presente Reglamento se transmita a las ANC para facilitar la recopilación de datos conforme a la Directiva (UE) 2015/2366, siempre que se cumplan las normas de protección y utilización de información estadística confidencial del Reglamento (CE) n.o 2533/98.

(10)

Conforme al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 2533/98, se han consultado a la Comisión Europea las modificaciones de las obligaciones estadísticas del Reglamento (UE) n.o 1409/2013 (BCE/2013/43).

(11)

 

 

(12)

A fin de dar a los agentes informadores tiempo suficiente para prepararse, la primera presentación de información tendrá lugar transcurridos al menos 12 meses desde la fecha de adopción del presente Reglamento.

 

Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (UE) n.o 1409/2013 (BCE/2013/43).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1409/2013 (BCE/2013/43)

El Reglamento (UE) n.o 1409/2013 (BCE/2013/43) se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se modifica como sigue:

a)

la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

“proveedor de servicios de pago”, “entidad de pago”, “sistema de pago” y “operación de pago” tendrán el mismo significado que en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1);

(*1)  Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).»;"

b)

se añade la letra e) siguiente:

«e)

“servicio de pago” será cualquiera de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva (UE) 2015/2366 o cualquiera de los servicios enumerados en el artículo 4, apartado 3, letra a), del presente Reglamento.».

b)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Población informadora real

La población informadora real la formarán los proveedores de servicios de pago (incluidos los emisores de dinero electrónico) y los operadores de sistemas de pago.».

c)

En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La población informadora real a que se refiere el artículo 2 presentará al BCN del Estado miembro de residencia del agente informador, sea directamente, sea por medio de la autoridad nacional competente pertinente en virtud de arreglos de cooperación locales, la información estadística que se especifica en el anexo III, teniendo en cuenta las aclaraciones y definiciones de los anexos I y II. Los agentes informadores presentarán la información estadística requerida según las normas mínimas establecidas en el anexo IV.».

d)

El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Exenciones

1.   En la concesión de exenciones a los agentes informadores, los BCN se guiarán por el principio de proporcionalidad.

2.   Los BCN podrán conceder a los siguientes agentes informadores exenciones del cumplimiento de las obligaciones de presentación de información a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 y 4:

a)

entidades de pago, si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 32, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2015/2366;

b)

entidades de dinero electrónico, si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/110/CE;

c)

proveedores de servicios de pago distintos de los comprendidos en las letras a) y b), si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 32, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2015/2366, y en el artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/110/CE.

A efectos del párrafo primero, los BCE podrán conceder exenciones con independencia de que los agentes informadores hayan sido dispensados o eximidos de requisitos prudenciales en virtud de la legislación nacional que trasponga la Directiva (UE) 2015/2366 y la Directiva 2009/110/CE.

3.   Los BCN podrán conceder exenciones conforme al apartado 4 a los agentes informadores a que se refiere el apartado 2 si se cumple cualquiera de las condiciones siguientes:

a)

el valor total aportado por todos los proveedores de servicios de pago que vayan a beneficiarse de la exención, de cada uno de los servicios de pago siguientes, no excede el 5 % a nivel nacional:

i)

transferencias (enviadas),

ii)

adeudos directos (enviados),

iii)

operaciones de pago basadas en tarjetas (enviadas y recibidas),

iv)

retiradas de efectivo mediante instrumentos de pago basados en tarjetas,

v)

operaciones de pago de dinero electrónico (enviadas),

vi)

cheques (enviados),

vii)

envíos de dinero (enviados),

viii)

otros servicios de pago (enviados),

ix)

servicios de iniciación de pago,

x)

otros servicios no incluidos en la Directiva (UE) 2015/2366 (enviados);

b)

el número total de los clientes aportados por todos los proveedores de servicios de pago que vayan a beneficiarse de la exención, de servicios de información sobre cuentas, no excede el 5 % a nivel nacional.

A efectos de la letra a), el valor total acumulado aportado por todos los proveedores de servicios de pago que vayan a beneficiarse de la exención, de los servicios de pago enumerados, no excederá el 5 % a nivel nacional.

A efectos del presente apartado, los BCN solo podrán conceder exenciones cuando la carga informadora resulte desproporcionada en vista del tamaño de los agentes informadores.

4.   Los agentes informadores a quienes se hayan concedido exenciones conforme a los apartados 2 y 3 presentarán la información estadística con arreglo a los cuadros 4b y 5b del anexo III.

5.   Los BCN verificarán oportunamente cada año el cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3, a fin de conceder o revocar en caso necesario cualquier exención con efectos desde el comienzo del segundo año natural sucesivo. La verificación se basará en los períodos de presentación de información pertinentes correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores al período de referencia en el que se lleve a cabo la evaluación.

6.   El BCN que conceda una exención conforme al presente artículo lo notificará al BCE al tiempo que presente la información con arreglo al artículo 6.

7.   El BCE publicará una lista de las entid.ades a las que los BCN hayan concedido una exención conforme al presente artículo.»;

e)

el artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Plazos de transmisión de la información

1.   Los BCN transmitirán al BCE la información estadística presentada conforme al anexo III, con carácter trimestral, semestral o anual, según las normas siguientes:

a)

presentación trimestral de información: la información estadística del cuadro 9 del anexo III se transmitirá a más tardar al cierre de actividad del último día hábil del segundo mes siguiente al final del trimestre pertinente;

b)

presentación semestral de información: la información estadística de los cuadros 1, 2, 3, 4a, 5a, 6, 7 y 8, del anexo III, para el período de enero a junio, se transmitirá a más tardar al cierre de actividad del último día hábil del mes de noviembre siguiente al final del primer semestre al que se refiera la información. La información estadística de julio a diciembre se transmitirá a más tardar al cierre de actividad del último día hábil del mes de mayo siguiente al final del segundo semestre al que se refiera la información;

c)

presentación anual: la información estadística de los cuadros 4b y 5b del anexo III se transmitirá con un desglose semestral a más tardar al cierre de actividad del último día hábil de mayo siguiente al año al que se refiera.

2.   Los BCN señalarán a los agentes informadores unos plazos claros de presentación de la información en los que se determinará con claridad la frecuencia con la que los agentes informadores deben presentar la información a los BCN y se velará por que los BCN puedan cumplir sus plazos de transmisión de la información al BCE conforme al apartado 1.»;

f)

se inserta el artículo 8 bis siguiente:

«Artículo 8 bis

Primera presentación de información estadística trimestral, semestral y anual

1.   La presentación al BCE por los BCN de información estadística trimestral, semestral y anual comenzará con los datos trimestrales del T1 de 2022 a más tardar al final de mayo de 2022 y con los datos semestrales del S1 de 2022 a más tardar al final de noviembre de 2022.

2.   La presentación al BCE por los BCN de la información estadística anual agregada con un desglose semestral respecto de los agentes informadores a quienes se haya concedido una exención conforme al artículo 4, apartados 2 y 3, comenzará con los períodos de referencia del [S1 y S2 de 2022 a más tardar al final de mayo de 2023].».

g)

Los anexos I, II y III del Reglamento (UE) n.o 1409/2013 se sustituyen por los anexos I, II y III del presente Reglamento.

Artículo 2
Disposiciones finales

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación desde el 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 1 de diciembre de 2020.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2)  Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

(3)  Directrices de la ABE sobre requerimientos de comunicación de datos de fraude con arreglo al artículo 96, apartado 6, de la PSD2 (EBA/GL/2018/05).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1409/2013 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2013, sobre estadísticas de pagos (BCE/2013/43) (DO L 352 de 24.12.2013, p. 18).

ANEXO I
ESTRUCTURA GENERAL DE LAS ESTADÍSTICAS DE PAGOS

PARTE 1

Introducción

Parte 1.1   Consideración general de los cuadros

 

1.

Las estadísticas de pagos las elabora el Banco Central Europeo (BCE) a partir de las recopilaciones de datos armonizadas específicas gestionadas a nivel nacional por cada banco central nacional (BCN). La elaboración de datos se estructura en forma de los nueve cuadros que se describen a continuación, que contienen datos nacionales de cada Estado miembro cuya moneda es el euro (en adelante, «Estados miembros de la zona del euro»). Los cuadros 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9 deben presentarlos los proveedores de servicios de pago (PSP), mientras que los cuadros 7 y 8 deben presentarlos los operadores de sistemas de pago. Hay dos versiones de los cuadros 4 y 5, solo una de las cuales debe presentarse. Los cuadros 4a y 5a deben presentarlos todos los PSP a quienes no se haya concedido una exención conforme al artículo 4, mientras que los agentes informadores a quienes se haya concedido una exención conforme al artículo 4, apartados 2 y 3, deben presentar la información estadística de los cuadros 4b y 5b.

Cuadro

Descripción del contenido principal

Cuadro 1:

Entidades que ofrecen servicios de pago a instituciones distintas de las instituciones financieras monetarias (instituciones distintas de IFM)

Desgloses que muestran el número de depósitos a la vista, cuentas de pago y cuentas de dinero electrónico, así como el valor vivo de los depósitos de dinero electrónico emitidos, por entidades de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pago y otros proveedores de servicios de pago (PSP) y emisores de dinero electrónico. Se incluyen además desgloses que muestran el número de clientes de los proveedores de servicios de información sobre cuentas (AISP) y el número de cuentas a que los AISP tienen acceso. El número de cuentas a que acceden los AISP lo presenta el ASPSP, mientras que los AISP presentan el número de sus clientes.

Cuadro 2:

Funciones de las tarjetas

Número de tarjetas emitidas por PSP residentes en el país. Los datos sobre las tarjetas se elaboran con un desglose por funciones de las tarjetas y, dentro de la función de la tarjeta, con un desglose por régimen de tarjeta.

Cuadro 3:

Dispositivos que aceptan tarjetas

Número de terminales facilitados por PSP residentes en el país. Los datos sobre terminales distinguen entre cajeros automáticos, puntos de venta y terminales de tarjetas de dinero electrónico, y entre las funciones de los terminales.

Cuadro 4a:

Operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM

Número y valor de operaciones de pago cursadas y recibidas por instituciones distintas de IFM por medio de PSP residentes en el país, desglosadas en remotas y no remotas. Las operaciones se elaboran por servicio de pago, conducto de iniciación y, dentro del régimen de pago, con un desglose entre autenticación reforzada de cliente (SCA) y autenticación no reforzada de cliente (no SCA). Para las operaciones no SCA se presentan los motivos de esa clase de autenticación.

Cuadro 4b:

Operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM presentadas por agentes informadores a quienes se ha concedido una exención

Número y valor de operaciones de pago cursadas y recibidas por instituciones distintas de IFM por medio de PSP residentes en el país, desglosadas en remotas y no remotas. Las operaciones se elaboran por servicio de pago, conducto de iniciación y, dentro del sistema de pago, con un desglose entre autenticación reforzada de cliente (SCA) y autenticación no reforzada de cliente (no SCA), incluidos los motivos de la no SCA. El cuadro 4b solo lo presentan los PSP a quienes se ha concedido una exención.

Cuadro 5a:

Operaciones de pago fraudulentas relativas a instituciones distintas de IFM

Número y valor de operaciones de pago fraudulentas cursadas y recibidas por instituciones distintas de IFM por medio de PSP residentes en el país. Las operaciones se elaboran por servicio de pago, conducto de iniciación y, dentro del régimen de pago, con un desglose por origen del fraude y entre autenticación reforzada de cliente (SCA) y autenticación no reforzada de cliente (no SCA). Para las operaciones no SCA se presentan los motivos de esa clase de autenticación.

Cuadro 5b:

Operaciones de pago fraudulentas relativas a instituciones distintas de IFM presentadas por agentes informadores a quienes se ha concedido una exención

Número y valor de operaciones de pago fraudulentas cursadas y recibidas por instituciones distintas de IFM por medio de PSP residentes en el país. Las operaciones se elaboran por servicio de pago, conducto de iniciación y método de autenticación. El desglose entre SCA y no SCA se desglosa a su vez por el origen del fraude, y, el desglose de no SCA, se desglosa por los motivos de la autenticación no SCA. El cuadro 5b solo lo presentan los PSP a quienes se ha concedido una exención.

Cuadro 6:

Operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM por tipos de terminal

Número y valor de operaciones de pago cursadas por instituciones distintas de IFM por medio de PSP. Las operaciones se elaboran por tipos de terminal empleado, con desglose geográfico. Se incluyen también el número y valor de las retiradas y depósitos de efectivo OTC y el número y valor de los anticipos de efectivo en terminales de punto de venta.

Cuadro 7:

Participación en sistemas de pago seleccionados

Número de participantes en cada sistema de pago situado en el país, distinguiendo entre participantes directos e indirectos y, dentro de los directos, con desglose por tipos de entidad.

Cuadro 8:

Pagos procesados por sistemas de pago seleccionados

Número y valor de las operaciones de pago procesadas por cada sistema de pago situado en el país, por servicios de pago y con desglose geográfico.

Cuadro 9:

Presentación trimestral de operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM

Número y valor de operaciones de pago cursadas por instituciones distintas de IFM. Las operaciones se elaboran por servicio de pago y conducto de iniciación. Las operaciones de pago basadas en tarjetas se desglosan además por código de categoría de comerciante (MCC).

Parte 1.2   Tipo de información

 

1.

Los datos de saldos, contenidos en los cuadros 1, 2, 3 y 7, se refieren al final del período, es decir, a las posiciones en el último día hábil del período de referencia. Los indicadores del valor vivo de los depósitos de dinero electrónico emitidos se elaboran en euros y se refieren a depósitos de pago denominados en todas las monedas.
 

2.

Los datos de flujos, contenidos en los cuadros 4, 5, 6, 8 y 9, se refieren a las operaciones de pago acumuladas en todo el período, es decir, al total correspondiente al período de referencia. Los indicadores del valor de las operaciones se elaboran en euros y se refieren a operaciones de pago denominadas en todas las monedas.

Parte 1.3   Consolidación en el mismo territorio nacional

 

1.

La población informadora de cada Estado miembro de la zona del euro la forman los PSP y los operadores de sistemas de pago.
 

2.

Los PSP son entidades constituidas y situadas en ese territorio, inclusive filiales de sociedades matrices situadas fuera de ese territorio, y sucursales de entidades con la oficina principal fuera de ese territorio.

a)

Las filiales son entidades con personalidad jurídica propia participadas total o mayoritariamente por otra entidad.

b)

Las sucursales son entidades sin personalidad jurídica propia que pertenecen íntegramente a la sociedad matriz.

 

3.

A efectos estadísticos, la consolidación de PSP dentro de las fronteras nacionales se rige por los principios siguientes:

a)

Si una sociedad matriz y sus filiales son PSP situados en el mismo territorio nacional, la sociedad matriz puede consolidar en su información estadística las operaciones de sus filiales. Esto solo es aplicable en caso de que la sociedad matriz y sus filiales estén clasificadas como un mismo tipo de PSP.

b)

Si una entidad tiene sucursales situadas en los territorios de los otros Estados miembros de la zona del euro, la sede u oficina principal situada en un determinado Estado miembro de la zona del euro considera a esas sucursales como residentes en los otros Estados miembros de la zona del euro. A la inversa, una sucursal situada en un determinado Estado miembro de la zona del euro considera a la sede u oficina principal u otras sucursales de la misma entidad situadas en los territorios de los demás Estados miembros de la zona del euro como residentes en los otros Estados miembros de la zona del euro.

c)

Si una entidad tiene sucursales situadas fuera del territorio de los Estados miembros de la zona del euro, la sede u oficina principal situada en un determinado Estado miembro de la zona del euro considera a esas sucursales como residentes en el resto del mundo. A la inversa, una sucursal situada en un determinado Estado miembro de la zona del euro considera a la sede u oficina principal u otras sucursales de la misma entidad situadas fuera de los Estados miembros de la zona del euro como residentes en el resto del mundo.

 

4.

A efectos estadísticos, no se permite la consolidación transfronteriza de PSP.
 

5.

Si el operador de un sistema de pago es responsable de varios sistemas de pago situados en el mismo territorio nacional, se presentan por separado las estadísticas de cada sistema de pago.
 

6.

Las instituciones situadas en centros financieros extraterritoriales se tratan a efectos estadísticos como residentes en los territorios donde esos centros están situados.

PARTE 2

Características concretas de los cuadros 2 a 9

Part e2.1   Funciones de las tarjetas (cuadro 2)

 

1.

Si una «tarjeta con función de pago (salvo las tarjetas con función de dinero electrónico exclusivamente)» ofrece varias funciones, se contabiliza en cada subcategoría aplicable. Por lo tanto, el número total de tarjetas con función de pago puede ser menor que la suma de las subcategorías. Para evitar dobles cómputos, no deben sumarse las subcategorías.
 

2.

Dentro de cada función de pago (esto es, débito, débito diferido y crédito), los instrumentos de pago basados en tarjetas se desglosan por los regímenes de tarjetas de pago (PCS) conforme a los cuales se emiten. Los instrumentos de pago basados en tarjetas de marca compartida se contabilizan en cada régimen aplicable. Por ello, el número total de instrumentos de pago basados en tarjetas por función de pago puede ser inferior a la suma de las tarjetas por PCS. Para evitar dobles cómputos, no deben sumarse las tarjetas por CPS.
 

3.

Una «tarjeta de débito diferido» se presenta como «tarjeta de crédito» si no puede identificarse su función específica de «débito diferido». La misma lógica se aplica a la presentación de operaciones con tarjeta de débito diferido.
 

4.

Una «tarjeta con función de dinero electrónico» puede ser una «tarjeta en la que puede depositarse dinero electrónico directamente» o una «tarjeta que da acceso a dinero electrónico depositado en cuentas de dinero electrónico». Por lo tanto, el número total de tarjetas con función de dinero electrónico es la suma de las dos subcategorías.
 

5.

El número total de tarjetas emitidas por PSP residentes consta separadamente en el «número total de tarjetas (con independencia del número de funciones de la tarjeta)». Este indicador no es necesariamente la suma de las «tarjetas con función de efectivo», «tarjetas con función de pago» y «tarjetas con función de dinero electrónico», pues estas categorías pueden no excluirse mutuamente.
 

6.

El indicador «tarjeta con función combinada de débito, efectivo y dinero electrónico» se refiere a la tarjeta emitida por un PSP con funciones combinada de débito, efectivo y dinero electrónico. Además, se hace constar en cada una de las subcategorías:

a)

« tarjetas de débito»;

b)

« tarjetas con función de efectivo»;

c)

«tarjetas con función de dinero electrónico».

 

7.

Las tarjetas con funciones combinadas se presentan en cada una de las subcategorías pertinentes.
 

8.

Las tarjetas se cuentan del lado de la emisión con independencia de la residencia del titular de la tarjeta o del lugar donde se encuentre la cuenta a la que se vincula la tarjeta.
 

9.

Cada país informa del número de tarjetas emitidas por PSP en él residentes.
 

10.

Se incluyen las tarjetas en circulación, con independencia de cuándo se hayan emitido o de si se han utilizado.
 

11.

Se incluyen las tarjetas emitidas por redes de tarjetas, esto es, redes tripartitas o cuatripartitas.
 

12.

No se incluyen las tarjetas caducadas o retiradas.
 

13.

No se incluyen las tarjetas emitidas por comerciantes, es decir, las tarjetas minoristas, salvo que se hayan emitido en cooperación con un PSP, es decir, que sean de marca compartida.

Parte 2.2   Dispositivos que aceptan tarjetas (cuadro 3)

 

1.

Se informa de todos los terminales físicos en los que se adquieren operaciones por PSP residentes, estén situados en el país informador o fuera de él.
 

2.

De los terminales en los que se adquieren operaciones por sucursales y/o filiales del PSP situadas en el extranjero no informa el PSP matriz sino las propias sucursales y/o filiales.
 

3.

Se contabiliza cada terminal por separado incluso cuando en un comercio haya varios terminales del mismo tipo.
 

4.

Si un cajero automático ofrece más de una función, se contabiliza en cada subcategoría aplicable. Por lo tanto, el número total de cajeros automáticos puede ser menor que la suma de las subcategorías. Para evitar dobles cómputos, no deben sumarse las subcategorías.
 

5.

Los terminales de punto de venta se desglosan en «terminales de transferencia electrónica de fondos en punto de venta (terminales EFTPOS)» y estos a su vez en «terminales que aceptan operaciones con tecnología sin contacto» y «terminales que aceptan operaciones de tarjetas de dinero electrónico». Estas subcategorías no deben sumarse, pues no son mutuamente excluyentes.
 

6.

Si un terminal de tarjetas de dinero electrónico ofrece más de una función, se contabiliza en cada subcategoría aplicable. Por lo tanto, el número total de terminales de tarjetas de dinero electrónico puede ser menor que la suma de las subcategorías. Para evitar dobles cómputos, no deben sumarse las subcategorías.

Parte 2.3   Operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM (cuadros 4a y 4b)

Parte 2.3.1   Operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM (cuadro 4a)

 

1.

Las operaciones de pago se cursan por instituciones distintas de IFM a cualquier entidad de contrapartida o por PSP si la entidad de contrapartida es una institución distinta de IFM, lo que comprende:

a)

operaciones de pago que se efectúan entre dos cuentas mantenidas en PSP distintos y que se ejecutan por intermediario, es decir, operaciones en las que los pagos se envían a otro PSP o a un sistema de pago;

b)

operaciones de pago que se efectúan entre dos cuentas mantenidas en el mismo PSP, por ejemplo, las operaciones «on-us», y que se liquidan bien en las cuentas del propio PSP, bien por intermediario, es decir, otro PSP o un sistema de pago.

 

2.

Las operaciones de pago iniciadas por un PSP residente y ejecutadas mediante una orden específica, es decir, utilizando un instrumento de pago, se incluyen como «operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM».
 

3.

Las transferencias de fondos entre cuentas al mismo nombre y también entre diferentes tipos de cuentas se incluyen con arreglo al servicio de pago utilizado. Las transferencias entre diferentes tipos de cuentas incluyen, por ejemplo, las transferencias de un depósito transferible a una cuenta donde se mantiene un depósito no transferible.
 

4.

En las operaciones de pago al por mayor se contabiliza cada operación de pago individual.
 

5.

Se incluyen las operaciones de pago denominadas en moneda extranjera. Los datos se convierten en euros utilizando el tipo de cambio de referencia del BCE o los tipos de cambio aplicados a estas operaciones.
 

6.

La presentación separada de las operaciones remotas y no remotas se indica en caso necesario.
 

7.

No se incluyen las operaciones de pago iniciadas por un PSP residente y no ejecutadas mediante una orden específica, es decir, sin utilizar un servicio de pago enumerado en el anexo I de la Directiva (UE) 2015/2366, sino por simple anotación en la cuenta de una institución distinta de IFM, se incluyen como «otros servicios (no incluidos en la Directiva (UE) 2015/2366)» (1).
 

8.

Las operaciones de pago se presentan desglosadas por el servicio de pago utilizado y por el régimen que procesa la operación.

Operaciones transfronterizas

 

9.

Las operaciones transfronterizas enviadas se contabilizan en el país donde se origine la operación.
 

10.

Las operaciones transfronterizas recibidas se contabilizan en el país donde se reciba la operación.
 

11.

Para las operaciones de pago transfronterizas basadas en tarjetas, la residencia de la contraparte y la ubicación del punto de venta se presentan a la vez. Para las operaciones de pago basadas en tarjetas iniciadas a distancia, las operaciones de pago enviadas se presentan para identificar el país del PSP receptor y el país donde se encuentra el punto de venta. Para las operaciones de pago basadas en tarjetas no iniciadas a distancia, las operaciones de pago enviadas se presentan para identificar el país del PSP receptor y el país donde se encuentra el terminal físico. Las operaciones de pago recibidas iniciadas a distancia se presentan para identificar el país del PSP emisor y el país donde se encuentra el punto de venta. Las operaciones de pago recibidas no iniciadas a distancia se presentan para identificar el país del PSP emisor y el país donde se encuentra el punto de venta físico.
 

12.

La diferencia entre operaciones transfronterizas enviadas y operaciones transfronterizas recibidas indica las entradas/salidas netas de operaciones en/del país informador.

Flujo de fondos

 

13.

La dirección del flujo de fondos depende del servicio de pago y el conducto de iniciación utilizado:

a)

en transferencias, envíos de dinero, pagos de dinero electrónico y operaciones análogas en las que el ordenante inicia la operación, el participante remitente es también el remitente de los fondos, y el participante receptor es el receptor de los fondos;

b)

en adeudos directos, cheques, pagos de dinero electrónico y operaciones análogas en las que el beneficiario inicia la operación, el participante remitente es el receptor de los fondos, y el participante receptor es el remitente de los fondos;

c)

en las operaciones de pago basadas en tarjetas, aunque el beneficiario inicia la operación, el tratamiento que aplica el presente reglamento es el mismo que si el ordenante iniciara la operación.

Total de operaciones de pago

 

14.

El indicador «total de operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM (enviadas)» es la suma de las ocho subcategorías siguientes que se excluyen mutuamente: «transferencias (enviadas)», «adeudos directos (enviados)», «operaciones de pago basadas en tarjetas con instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos por PSP residentes», «retiradas de efectivo mediante instrumentos de pago basados en tarjetas», «operaciones de pago de dinero electrónico (enviadas)», «cheques (enviados)», «envíos de dinero (enviados)» y «otros servicios de pago (enviados)». El indicador «total de operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM (recibidas)» es la suma de las siete subcategorías siguientes que se excluyen mutuamente: «transferencias (recibidas)», «adeudos directos (recibidos)», «operaciones de pago basadas en tarjetas adquiridas por PSP residentes», «operaciones de pago de dinero electrónico (recibidas)», «cheques (recibidos)», «envíos de dinero (recibidos)» y «otros servicios de pago (recibidos)».

Transferencias

 

15.

Cada operación se asigna a una sola subcategoría, esto es, «iniciadas en papel», «iniciadas electrónicamente» u «otros». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el número total de transferencias es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor total de las transferencias.
 

16.

Las transferencias iniciadas por proveedores de servicios de iniciación de pago (PISP) se asignan además a la subcategoría «iniciadas por PISP». Sin embargo, esta subcategoría no contribuye al número total o valor total de las transferencias.
 

17.

Las transferencias presentadas como «iniciadas electrónicamente» se subdividen en «iniciadas por lotes» e «iniciadas como pagos individuales». Como las subcategorías son mutuamente excluyentes, el número total de las transferencias iniciadas electrónicamente es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor total de las transferencias iniciadas electrónicamente.
 

18.

Las transferencias presentadas como «iniciadas como pagos individuales» se desglosan en «cajero automático u otro terminal de PSP», «solución de pago móvil» y «transferencias bancarias en línea». La subcategoría «cajero automático u otro terminal de PSP» solo incluye las transferencias no iniciadas a distancia, mientras que «solución de pago móvil» y «transferencias bancarias en línea» solo incluyen las transferencias iniciadas a distancia. Como las subcategorías son mutuamente excluyentes, el número total de las transferencias es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor total de las transferencias.
 

19.

«Pagos de comercio electrónico» es una subcategoría de «transferencias bancarias en línea».
 

20.

«Solución de pago móvil P2P» es una subcategoría de «solución de pago móvil».
 

21.

Se incluyen también como transferencias las operaciones que implican el uso de efectivo en uno o los dos extremos de la operación de pago y el uso de un servicio de pago de transferencias.
 

22.

Se incluyen también las transferencias utilizadas para liquidar saldos pendientes de operaciones con tarjetas de crédito, débito o débito diferido.
 

23.

Se incluyen en las transferencias las transferencias de la zona única de pagos en euros (SEPA) y las operaciones ajenas a la SEPA. Las transferencias iniciadas electrónicamente se presentan separadamente por cada régimen.
 

24.

Las transferencias iniciadas electrónicamente se desglosan a su vez en iniciadas a distancia y no iniciadas a distancia. Dentro de estos desgloses, las operaciones se presentan por régimen, y dentro de cada cual, se desglosan por conducto de autenticación, es decir, «autenticadas por autenticación reforzada de cliente (SCA)» o «autenticadas sin SCA». Como las subcategorías son mutuamente excluyentes, el número total de las transferencias por régimen de transferencia es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
 

25.

Para las operaciones autenticadas sin SCA, se presentan los motivos de la no utilización de SCA (esto es, «escasa cuantía», «escasa cuantía sin contacto», «autopago», «beneficiarios fiables», «operación frecuente», «terminales no atendidos para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento», «procesos y protocolos de pago corporativo seguro» y «análisis del riesgo de la operación»). Cuando haya más de una exención aplicable, debe presentarse la exención que se aplique. Las subcategorías son mutuamente excluyentes. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones. Sin embargo, los motivos de la no utilización de SCA no se presentan desglosados por régimen de pago sino solo por transferencias iniciadas a distancia y no iniciadas a distancia.
 

26.

El número de operaciones desglosado por régimen de transferencia es igual al número total de transferencias iniciadas electrónicamente. Las operaciones se presentan por cada régimen, nacional e internacional (por ejemplo, esquema de transferencias SEPA o esquema de transferencias SEPA inmediatas) separadamente. El mismo principio se aplica al valor de las transferencias.
 

27.

Las subcategorías «iniciadas por lotes», «iniciadas como pagos individuales» y «otros» comprenden todas las operaciones SEPA y no SEPA.
 

28.

En «operaciones nacionales enviadas», «operaciones transfronterizas enviadas», «operaciones nacionales recibidas» y «operaciones transfronterizas recibidas» se incluyen las operaciones SEPA y no SEPA.
 

29.

Los pagos en efectivo a una cuenta efectuados utilizando un impreso bancario no se incluyen en las transferencias.

Adeudos directos

 

30.

Se incluyen los adeudos directos tanto únicos como periódicos. En estos últimos, cada pago individual se contabiliza como una operación.
 

31.

Se incluyen los adeudos directos utilizados para liquidar saldos pendientes resultantes de operaciones efectuadas con tarjetas de crédito, débito o débito diferido, pues estos son pagos separados del titular de la tarjeta a su emisor.
 

32.

Los adeudos directos se subdividen en «iniciados por lotes» e «iniciados como pagos individuales». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el número total de adeudos directos es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor total de los adeudos directos.
 

33.

Las subcategorías «iniciados por lotes» e «iniciados como pagos individuales» incluyen todas las operaciones SEPA y no SEPA.
 

34.

Los adeudos directos se subdividen además en «consentimiento dado por mandato electrónico» y «consentimiento dado de otra forma». Las subcategorías se excluyen mutuamente. Su suma es igual al número total de adeudos directos. El mismo principio se aplica al valor de los adeudos directos.
 

35.

Dentro de cada conducto empleado para dar el consentimiento, las operaciones se presentan por cada régimen, nacional e internacional (por ejemplo, SEPA Direct Debit Core o SEPA Direct Debit Business-to-Business) separadamente.
 

36.

Los pagos en efectivo de una cuenta efectuados utilizando un impreso bancario no se incluyen en los adeudos directos.

Operaciones de pago basadas en tarjetas

 

37.

Se presentan las operaciones de pago basadas en tarjetas con instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos o adquiridos por PSP residentes (salvo las tarjetas con función exclusiva de dinero electrónico), con independencia de la ubicación de la marca de pago bajo la que se haya efectuado la operación de pago basada en tarjeta.
 

38.

Las operaciones de pago basadas en tarjetas enviadas se presentan por el PSP emisor, mientras que las operaciones de pago basadas en tarjetas recibidas se presentan por el PSP adquirente.
 

39.

Las «operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM» incluyen los datos sobre operaciones de pago basadas en tarjetas en puntos virtuales de venta, por ejemplo, por internet o por teléfono.
 

40.

Las operaciones de pago basadas en tarjetas se subdividen además en: «iniciadas electrónicamente» y «no iniciadas electrónicamente». Como los conductos de iniciación se excluyen mutuamente, el número total de operaciones de pago basadas en tarjetas es la suma de los conductos de iniciación. El mismo principio se aplica al valor total de las operaciones de pago basadas en tarjeta.
 

41.

«Iniciadas electrónicamente» se desglosa a su vez en «solución de pago móvil», «iniciadas en un terminal físico EFTPOS», «iniciadas en cajero» y «otros». «Iniciadas en un terminal físico EFTPOS» e «iniciadas en cajero» solo incluyen las operaciones de pago basadas en tarjetas no iniciadas a distancia, mientras que «solución de pago móvil» solo incluye las operaciones de pago basadas en tarjetas iniciadas a distancia. El desglose «otros» puede incluir tanto operaciones de pago basadas en tarjetas iniciadas a distancia como no iniciadas a distancia. Los conductos se excluyen mutuamente. El mismo principio se aplica al valor total de las operaciones de pago basadas en tarjetas «iniciadas electrónicamente».
 

42.

Las operaciones de pago basadas en tarjetas iniciadas electrónicamente y no iniciadas electrónicamente se desglosan a su vez en conductos de iniciación a distancia y no a distancia, y, dentro de ese desglose, para las operaciones de pago basadas en tarjetas iniciadas electrónicamente, el número de operaciones de pago basadas en tarjetas debe presentarse para cada PCS, nacional e internacional (por ejemplo, VISA o MasterCard) separadamente. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
 

43.

Dentro de cada PCS, las operaciones se desglosan por la función de la tarjeta (es decir, de débito, débito diferido y crédito) y en «autenticadas por SCA» y «no autenticadas por SCA». El número total de operaciones de pago basadas en tarjetas «procesadas por sistemas de tarjetas de pago» es la suma de las diversas funciones de las tarjetas, que se excluyen mutuamente, y esa suma es también igual a la de las operaciones autenticadas por SCA y no autenticadas por SCA. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
 

44.

El número de operaciones enviadas desglosadas por PCS es igual al número total de operaciones de pago basadas en tarjetas con tarjetas emitidas por PSP residentes iniciadas electrónicamente. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones y a las operaciones de pago basadas en tarjetas adquiridas por PSP residentes (recibidas).
 

45.

Para las operaciones no autenticadas por SCA, se presentan los motivos de la no autenticación por SCA (esto es, «escasa cuantía», «escasa cuantía sin contacto», «beneficiarios fiables», «operación frecuente», «terminales no atendidos para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento», «procesos y protocolos de pago corporativo seguro», «análisis del riesgo de la operación», «operaciones iniciadas por el comerciante» y «otros»). Cuando haya más de una exención aplicable, debe presentarse la exención que se aplique. Los motivos de no utilizar SCA son mutuamente excluyentes. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones. Sin embargo, los motivos de la no utilización de SCA no se presentan desglosados por PCS sino solo por pagos electrónicos con tarjeta iniciados a distancia y no iniciados a distancia.
 

46.

No se incluyen las operaciones de pago basadas en tarjetas con instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos por PSP residentes que solo tienen una función de dinero electrónico.

Retiradas de efectivo mediante instrumentos de pago basados en tarjetas (salvo las operaciones de dinero electrónico)

 

47.

Se incluyen en esta categoría las retiradas de efectivo mediante instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos por PSP residentes (salvo las operaciones de dinero electrónico) presentados por el emisor de la tarjeta.
 

48.

El número de retiradas debe presentarse por cada PCS, nacional e internacional (por ejemplo, VISA o MasterCard) separadamente. Cada PCS se desglosa a su vez por la función de la tarjeta (es decir, de débito, débito diferido y crédito). El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.

Operaciones de pago de dinero electrónico

 

49.

Cada operación se asigna a una sola subcategoría, es decir, bien a «con tarjeta en la que puede depositarse dinero electrónico directamente», bien a «con cuentas de dinero electrónico». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el número total de operaciones de pago de dinero electrónico es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor total de las operaciones de pago de dinero electrónico.
 

50.

Cada operación asignada a la subcategoría «con cuentas de dinero electrónico» se asigna además solo a una de las subcategorías «a las que se accede mediante tarjeta», «solución de pago móvil» y «otros». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el número total de operaciones de pago de dinero electrónico «con cuentas de dinero electrónico» es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor total de las operaciones de pago de dinero electrónico.
 

51.

«Solución de pago móvil P2P» es una subcategoría de «solución de pago móvil».
 

52.

Las operaciones de pago de dinero electrónico se desglosan en conducto de iniciación a distancia y no a distancia y, dentro de cada categoría, en «autenticadas por SCA» y «no autenticadas por SCA». Como las subcategorías son mutuamente excluyentes, el número total de «operaciones de pago de dinero electrónico» es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
 

53.

Las operaciones presentadas como «no autenticadas por SCA» se subdividen además según los motivos de no utilizar SCA (esto es, «escasa cuantía», «escasa cuantía sin contacto», «beneficiarios fiables», «operación frecuente», «terminales no atendidos para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento», «procesos y protocolos de pago corporativo seguro», «autopago», «análisis del riesgo de la operación», «operaciones iniciadas por el comerciante» y «otros»). Cuando haya más de una exención aplicable, debe presentarse la exención que se aplique. Como los motivos de no utilizar SCA son mutuamente excluyentes, el número total de «no autenticadas por SCA» es la suma de los motivos. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.

Cheques

 

54.

Se presentan los cheques enviados y los recibidos. Los enviados los presenta el PSP del beneficiario; los recibidos, el PSP del ordenante.
 

55.

Se incluyen las retiradas de efectivo con cheques.
 

56.

No se incluyen las retiradas de efectivo efectuadas utilizando un impreso bancario.
 

57.

No se incluyen los cheques emitidos pero no presentados para su compensación.

Envíos de dinero

 

58.

Los envíos de dinero enviados los presenta el PSP del ordenante: los recibidos, el PSP del beneficiario.
 

59.

Las operaciones vinculadas a la cuenta de pago del ordenante o del beneficiario se excluyen de los envíos de dinero. Esas operaciones se presentan con el instrumento de pago utilizado en cada caso.

Otros servicios de pago

 

60.

Se presentan las operaciones enviadas y recibidas.
 

61.

Se incluyen las operaciones que se efectúan mediante los servicios de pago enumerados en el anexo I de la Directiva (UE) 2015/2366 pero que no pueden asignarse a ninguno de los servicios de pago enumerados en el presente reglamento. Por lo tanto, este desglose incluye «retiradas de efectivo OTC» y «depósitos de efectivo OTC». Las «retiradas de efectivo OTC» se incluyen como otros servicios de pago enviados, mientras que los «depósitos de efectivo OTC» se incluyen como otros servicios de pago recibidos.

Servicios de iniciación de pago

 

62.

Las operaciones iniciadas por servicios de iniciación de pago se presentan por los PISP y se desglosan por conducto de iniciación a distancia y no a distancia y, dentro de cada categoría, en «autenticadas por SCA» y «no autenticadas por SCA». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el número total de «servicios de iniciación de pago» es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
 

63.

Cada operación se asigna a una sola subcategoría, esto es, «transferencias» y «otros». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el número total de servicios de iniciación de pago es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor total de las operaciones.
 

64.

Estas operaciones no se incluyen en el «Total de operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM», pues también se incluyen con el instrumento de pago utilizado en la operación.

Otros servicios (no incluidos en la Directiva (UE) 2015/2366)

 

65.

Se incluyen las subcategorías «abonos en cuentas mediante simple anotación contable», «adeudos en cuentas mediante simple anotación contable», y «otros». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el número total de otros servicios (no incluidos en la Directiva (UE) 2015/2366) es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
 

66.

Solo se incluyen en las subcategorías «abonos en cuentas mediante simple anotación contable» y «adeudos en cuentas mediante simple anotación contable» las operaciones sin una orden específica y ejecutadas por simple anotación contable en la cuenta del cliente, es decir, sin utilizar un servicio de pago tradicional.

Parte 2.3.2   Operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM presentadas por agentes informadores que se benefician de una exención conforme al artículo 4, apartados 2 y 3, (cuadro 4b)

 

1.

Las operaciones de pago se cursan por instituciones distintas de IFM a cualquier entidad de contrapartida o por PSP si la entidad de contrapartida es una institución distinta de IFM, lo que comprende:

a)

operaciones de pago que se efectúan entre dos cuentas mantenidas en PSP distintos y que se ejecutan por intermediario, es decir, operaciones en las que los pagos se envían a otro PSP o a un sistema de pago;

b)

operaciones de pago que se efectúan entre dos cuentas mantenidas en el mismo PSP, por ejemplo, las operaciones «on-us», y que se liquidan bien en las cuentas del propio PSP, bien por intermediario, es decir, otro PSP o un sistema de pago.

 

2.

Las operaciones de pago iniciadas por un PSP residente y ejecutadas mediante una orden específica, es decir, utilizando un instrumento de pago, se incluyen como «operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM».
 

3.

Las transferencias de fondos entre cuentas al mismo nombre y también entre diferentes tipos de cuentas se incluyen con arreglo al servicio de pago utilizado. Las transferencias entre diferentes tipos de cuentas incluyen, por ejemplo, las transferencias de un depósito transferible a una cuenta donde se mantiene un depósito no transferible.
 

4.

En las operaciones de pago al por mayor se contabiliza cada operación de pago individual.
 

5.

Se incluyen las operaciones de pago denominadas en moneda extranjera. Los datos se convierten en euros utilizando el tipo de cambio de referencia del BCE o los tipos de cambio aplicados a estas operaciones.
 

6.

La presentación separada de las operaciones remotas y no remotas se indica en caso necesario.
 

7.

Las operaciones de pago se presentan por el servicio de pago utilizado.

Operaciones transfronterizas

 

8.

Las operaciones transfronterizas enviadas se contabilizan en el país donde se origine la operación.
 

9.

Las operaciones transfronterizas recibidas se contabilizan en el país donde se reciba la operación.
 

10.

Para las operaciones de pago transfronterizas basadas en tarjetas, la residencia de la contraparte y la ubicación del punto de venta se presentan a la vez Para las operaciones de pago basadas en tarjetas iniciadas a distancia, las operaciones de pago enviadas se presentan para identificar el país del PSP receptor y el país donde se encuentra el punto de venta. Para las operaciones de pago basadas en tarjetas no iniciadas a distancia, las operaciones de pago enviadas se presentan para identificar el país del PSP receptor y el país donde se encuentra el terminal físico. Las operaciones de pago recibidas iniciadas a distancia se presentan para identificar el país del PSP emisor y el país donde se encuentra el punto de venta. Las operaciones de pago recibidas no iniciadas a distancia se presentan para identificar el país del PSP emisor y el país donde se encuentra el punto de venta físico.
 

11.

La diferencia entre operaciones transfronterizas enviadas y operaciones transfronterizas recibidas indica las entradas/salidas netas de operaciones en/del país informador.

Flujo de fondos

 

12.

La dirección del flujo de fondos depende del servicio de pago y el conducto de iniciación utilizado:

a)

en transferencias, envíos de dinero, pagos de dinero electrónico y operaciones análogas en las que el ordenante inicia la operación, el participante remitente es también el remitente de los fondos, y el participante receptor es el receptor de los fondos;

b)

en adeudos directos, pagos de dinero electrónico y operaciones análogas en las que el beneficiario inicia la operación, el participante remitente es el receptor de los fondos, y el participante receptor es el remitente de los fondos;

c)

en las operaciones de pago basadas en tarjetas, aunque el beneficiario inicia la operación, el tratamiento que aplica el presente reglamento es el mismo que si el ordenante iniciara la operación.

Transferencias

 

13.

Cada operación se asigna a una sola subcategoría, esto es, «iniciadas en papel» o «iniciadas electrónicamente». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el número total de transferencias es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor total de las transferencias.
 

14.

Las transferencias iniciadas por proveedores de servicios de iniciación de pago (PISP) se asignan además a la subcategoría «iniciadas por PISP». Sin embargo, esta subcategoría no contribuye al número total o valor total de las transferencias.
 

15.

Se incluyen también como transferencias las operaciones que implican el uso de efectivo en uno o los dos extremos de la operación de pago y el uso de un servicio de pago de transferencias.
 

16.

Se incluyen también las transferencias utilizadas para liquidar saldos pendientes de operaciones con tarjetas con función de crédito o de débito diferido.
 

17.

Se incluyen en las transferencias las transferencias de la zona única de pagos en euros (SEPA) y las operaciones ajenas a la SEPA.
 

18.

Las transferencias iniciadas electrónicamente se desglosan además por conducto de iniciación a distancia y no a distancia y, dentro de cada categoría, en «autenticadas por autenticación reforzada de cliente (SCA)» o «autenticadas sin SCA». Como las subcategorías son mutuamente excluyentes, el número total de transferencias es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
 

19.

Las transferencias presentadas como «autenticadas sin SCA» se subdividen a su vez según los motivos de la no utilización de SCA (esto es, «escasa cuantía», «escasa cuantía sin contacto», «autopago», «beneficiarios fiables», «operación frecuente», «terminales no atendidos para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento», «procesos y protocolos de pago corporativo seguro» y «análisis del riesgo de la operación»). Cuando haya más de una exención aplicable, debe presentarse la exención que se aplique. Como las subcategorías son mutuamente excluyentes, el número total de las «autenticadas sin SCA» es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
 

20.

En «operaciones nacionales enviadas», «operaciones transfronterizas enviadas» y «operaciones transfronterizas recibidas» se incluyen las operaciones SEPA y no SEPA.
 

21.

Los pagos en efectivo a una cuenta efectuados utilizando un impreso bancario no se incluyen en las transferencias.

Adeudos directos

 

22.

Se incluyen los adeudos directos tanto únicos como periódicos. En estos últimos, cada pago individual se contabiliza como una operación.
 

23.

Se incluyen los adeudos directos utilizados para liquidar saldos pendientes resultantes de operaciones efectuadas con tarjetas de crédito, débito o débito diferido, pues estos son pagos separados del titular de la tarjeta a su emisor.
 

24.

Se incluyen en los adeudos directos todos los adeudos directos SEPA y no SEPA.
 

25.

Los adeudos directos se subdividen en «consentimiento dado por mandato electrónico» y «consentimiento dado de otra forma». Las subcategorías se excluyen mutuamente. Su suma es igual al número total de adeudos directos. El mismo principio se aplica al valor de los adeudos directos.
 

26.

Los pagos en efectivo de una cuenta efectuados utilizando un impreso bancario no se incluyen en los adeudos directos.

Operaciones de pago basadas en tarjetas

 

27.

Se presentan las operaciones de pago basadas en tarjetas con instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos o adquiridos por PSP residentes (salvo las tarjetas con función exclusiva de dinero electrónico), con independencia de la ubicación de la marca de pago bajo la que se haya efectuado la operación de pago.
 

28.

Las operaciones de pago basadas en tarjetas enviadas se presentan por el PSP emisor, mientras que las operaciones de pago basadas en tarjetas recibidas se presentan por el PSP adquirente.
 

29.

Las «operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM» incluyen los datos sobre operaciones de pago basadas en tarjetas en puntos virtuales de venta, por ejemplo, por internet o por teléfono.
 

30.

Las operaciones de pago basadas en tarjetas con instrumentos de pago basados en tarjetas se subdividen además en: «iniciadas electrónicamente» y «no iniciadas electrónicamente». Como los conductos de iniciación se excluyen mutuamente, el número total de operaciones de pago basadas en tarjetas es la suma de los conductos de iniciación. El mismo principio se aplica al valor total de las operaciones.
 

31.

Las operaciones de pago basadas en tarjetas iniciadas electrónicamente se desglosan a su vez en conducto de iniciación a distancia y no a distancia y, dentro de cada categoría, el número de operaciones de pago basadas en tarjetas se presenta por función de la tarjeta (es decir, de débito, débito diferido y crédito), y se desglosan también en «autenticadas por SCA» y «no autenticadas por SCA». El número total de operaciones de pago basadas en tarjetas «iniciadas electrónicamente» es la suma de las diversas funciones de las tarjetas, que se excluyen mutuamente, y esta suma es también igual a la suma de las operaciones autenticadas por SCA y no autenticadas por SCA. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones
 

32.

Para las operaciones «no autenticadas por SCA», se presentan los motivos de la no autenticación por SCA (esto es, «escasa cuantía», «escasa cuantía sin contacto», «beneficiarios fiables», «operación frecuente», «terminales no atendidos para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento», «procesos y protocolos de pago corporativo seguro», «análisis del riesgo de la operación», «operaciones iniciadas por el comerciante» y «otros»). Cuando haya más de una exención aplicable, debe presentarse la exención que se aplique. Como los motivos de no utilizar SCA son mutuamente excluyentes, el número total de operaciones «no autenticadas por SCA» es la suma de los motivos. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
 

33.

No se incluyen las operaciones de pago basadas en tarjetas con instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos por PSP residentes que solo tienen una función de dinero electrónico.

Retiradas de efectivo mediante instrumentos de pago basados en tarjetas (salvo las operaciones de dinero electrónico)

 

34.

Se incluyen en esta categoría las retiradas de efectivo mediante instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos por PSP residentes (salvo las operaciones de dinero electrónico) presentados por el emisor de la tarjeta.
 

35.

El número de retiradas debe presentarse por cada función de la tarjeta (es decir, de débito, débito diferido y crédito). El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.

Operaciones de pago de dinero electrónico

 

36.

Las operaciones de pago de dinero electrónico se desglosan en conducto de iniciación a distancia y no a distancia y, dentro de cada categoría, en «autenticadas por SCA» y «no autenticadas por SCA». Como las subcategorías son mutuamente excluyentes, el número total de «operaciones de pago de dinero electrónico» es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
 

37.

Las operaciones presentadas como «no autenticadas por SCA» se subdividen además según los motivos de no utilizar SCA (esto es, «escasa cuantía», «escasa cuantía sin contacto», «beneficiarios fiables», «operación frecuente», «terminales no atendidos para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento», «procesos y protocolos de pago corporativo seguro», «autopago», «análisis del riesgo de la operación», «operaciones iniciadas por el comerciante» y «otros»). Cuando haya más de una exención aplicable, debe presentarse la exención que se aplique. Como los motivos de no utilizar SCA son mutuamente excluyentes, el número total de «no autenticadas por SCA» es la suma de los motivos. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.

Envíos de dinero

 

38.

Los envíos de dinero enviados los presenta el PSP del ordenante.
 

39.

Las operaciones vinculadas a la cuenta de pago del ordenante o del beneficiario se excluyen de los envíos de dinero. Esas operaciones se presentan con el instrumento de pago utilizado en cada caso.

Servicios de iniciación de pago

 

40.

Las operaciones iniciadas por servicios de iniciación de pago se desglosan en conducto de iniciación a distancia y no a distancia y, dentro de cada categoría, en «autenticadas por SCA» y «no autenticadas por SCA». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el número total de servicios de iniciación de pago es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.
 

41.

Cada operación se asigna a una sola subcategoría, esto es, «transferencias» y «otros». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el número total de servicios de iniciación de pago es la suma de las subcategorías. El mismo principio se aplica al valor total de las operaciones.
 

42.

Estas operaciones no se incluyen en el «Total de operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM», pues también se incluyen con el instrumento de pago utilizado en la operación.

Parte 2.4   Operaciones de pago fraudulentas relativas a instituciones distintas de IFM (cuadros 5a y 5b)

Parte 2.4.1   Operaciones de pago fraudulentas relativas a instituciones distintas de IFM (cuadro 5a)

 

1.

Los apartados 1 al 66 de la parte 2.3.1 son de aplicación a las operaciones fraudulentas presentadas conforme al cuadro 5a. Sin embargo, no se incluyen las operaciones de pago fraudulentas recibidas, salvo las operaciones de pago basadas en tarjetas adquiridas.
 

2.

El PSP presentará todas las operaciones de pago fraudulentas desde el momento de la detección del fraude por quejas de clientes o de otro modo y con independencia de que el caso relativo a la operación de pago fraudulenta se haya resuelto en el momento de presentarse la información.
 

3.

Además de los desgloses expuestos en la parte 2.3.1, debe presentarse el de «pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable» para transferencias fraudulentas, adeudos directos fraudulentos, operaciones de pago basadas en tarjetas fraudulentas con instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos por PSP residentes (salvo tarjetas solo con función de dinero electrónico), retiradas de efectivo fraudulentas mediante instrumentos de pago basados en tarjetas (salvo las operaciones de dinero electrónico) y operaciones fraudulentas con dinero electrónico emitido por PSP residentes.
 

4.

«Pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable» se desglosa a su vez en «el PSP informador», «el usuario de servicios de pago del PSP informador» y «otros». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el valor total de las pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable es la suma de las subcategorías.
 

5.

Las «pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable» se presentan por el PSP que presenta la operación de pago fraudulenta, y solo se presentan por el valor de las operaciones de pago fraudulentas. Además, la partida solo se presenta por lo que respecta a operaciones enviadas.
 

6.

La suma de las «pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable» no es igual al valor total de las operaciones fraudulentas.

Transferencias fraudulentas

 

7.

Las transferencias fraudulentas iniciadas electrónicamente se desglosan además por el origen del fraude (esto es, «emisión de una orden de pago por el defraudador», «modificación de una orden de pago por el defraudador» y «manipulación del ordenante por el defraudador para emitir una orden de pago»).
 

8.

El origen del fraude se presenta para cada régimen de transferencia y se desglosa a su vez en «autenticadas por SCA» y «autenticadas sin SCA».
 

9.

Para cada desglose, los orígenes del fraude se excluyen mutuamente. Por tanto, el número total de transferencias fraudulentas desglosadas por régimen de transferencia es igual a la suma de los diferentes orígenes del fraude. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.

Adeudos directos fraudulentos

 

10.

Los adeudos directos fraudulentos se desglosan además por el origen del fraude (esto es, «operación de pago no autorizada» y «manipulación del ordenante»).
 

11.

El origen del fraude se presenta por cada régimen de adeudo directo y, dentro de este, desglosado en «consentimiento dado por mandato electrónico» y «consentimiento dado de otra forma».
 

12.

Para cada desglose, los orígenes del fraude se excluyen mutuamente. Por lo tanto, el número total de adeudos directos fraudulentos desglosados por régimen de adeudo directo es igual a la suma de los diferentes orígenes del fraude. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.

Operaciones de pago basadas en tarjetas fraudulentas

 

13.

Las operaciones de pago basadas en tarjetas fraudulentas se desglosan además por el origen del fraude (esto es, «modificación de una orden de pago por el defraudador», «manipulación del ordenante para efectuar un pago con tarjeta» y «emisión de una orden de pago por el defraudador», que se desglosa a su vez en «tarjeta extraviada o robada», «tarjeta no recibida», «tarjeta falsificada», «robo de datos de la tarjeta» y «otros»).
 

14.

Los orígenes del fraude se presentan por cada PCS, desglosados en «autenticadas por SCA» o «autenticadas sin SCA».
 

15.

Para cada desglose, los orígenes del fraude se excluyen mutuamente. Por lo tanto, el número total de operaciones de pago basadas en tarjetas fraudulentas por PCS es igual a la suma de los diferentes orígenes del fraude. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.

Retiradas de efectivo fraudulentas mediante instrumentos de pago basados en tarjetas (salvo las operaciones de dinero electrónico)

 

16.

Las retiradas de efectivo fraudulentas se desglosan además por el origen del fraude (esto es, «manipulación del ordenante para efectuar una retirada de efectivo» y «emisión de una orden de pago por el defraudador», que se desglosa a su vez en «tarjeta extraviada o robada», «tarjeta no recibida», «tarjeta falsificada» y «otros»). Los orígenes del fraude presentados por cada PCS se excluyen mutuamente. Por lo tanto, el número total de retiradas de efectivo fraudulentas por PCS es igual a la suma de los diferentes orígenes del fraude. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.

Operaciones de pago fraudulentas de dinero electrónico

 

17.

Las operaciones de pago fraudulentas de dinero electrónico se desglosan además por el origen del fraude (esto es, «modificación de una orden de pago por el defraudador», «manipulación del ordenante para efectuar un pago de dinero electrónico» y «emisión de una orden de pago por el defraudador», que se desglosa a su vez en «tarjeta de dinero electrónico extraviada o robada», «tarjeta de dinero electrónico no recibida», «tarjeta de dinero electrónico falsificada», «robo de datos de la tarjeta» y «operación de cuenta de dinero electrónico no autorizada»).
 

18.

Los orígenes del fraude se presentan para operaciones de pago de dinero electrónico iniciadas a distancia y no a distancia y, dentro de cada categoría, se desglosan en «autenticadas por SCA» o «autenticadas sin SCA».
 

19.

Para cada desglose, los orígenes del fraude se excluyen mutuamente. Por lo tanto, el número total de operaciones de pago fraudulentas de dinero electrónico es igual a la suma de los diferentes orígenes del fraude. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.

Parte 2.4.2   Operaciones de pago fraudulentas relativas a instituciones distintas de IFM presentadas por agentes informadores que se benefician de una exención conforme al artículo 4, apartados 2 y 3 (cuadro 5b)

 

1.

Los apartados 1 al 42 de la parte 2.3.2 son de aplicación a las operaciones fraudulentas presentadas conforme al cuadro 5b.
 

2.

El PSP presentará todas las operaciones de pago fraudulentas desde el momento de la detección del fraude por quejas de clientes o de otro modo y con independencia de que el caso relativo a la operación de pago fraudulenta se haya resuelto en el momento de presentarse la información.
 

3.

Además de los desgloses expuestos en la parte 2.3.2, debe presentarse el de «pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable» para transferencias fraudulentas, adeudos directos fraudulentos, operaciones de pago basadas en tarjetas fraudulentas con instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos por PSP residentes (salvo tarjetas solo con función de dinero electrónico), retiradas de efectivo fraudulentas mediante instrumentos de pago basados en tarjetas (salvo las operaciones de dinero electrónico) y operaciones fraudulentas con dinero electrónico emitido por PSP residentes.
 

4.

«Pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable» se desglosa a su vez en «el PSP informador», «el usuario de servicios de pago del PSP informador» y «otros». Como las subcategorías se excluyen mutuamente, el valor total de las pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable es la suma de las subcategorías.
 

5.

Las «pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable» se presentan por el PSP que presenta la operación de pago fraudulenta, y solo se presentan por el valor de las operaciones fraudulentas. Además, la partida solo se presenta por lo que respecta a operaciones enviadas.
 

6.

La suma de las «pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable» no es igual al valor total de las operaciones fraudulentas.

Transferencias fraudulentas

 

7.

Las transferencias fraudulentas se desglosan además por el origen del fraude (esto es, «emisión de una orden de pago por el defraudador», «modificación de una orden de pago por el defraudador» y «manipulación del ordenante por el defraudador para emitir una orden de pago»).
 

8.

Los orígenes del fraude se presentan desglosados en «autenticadas por SCA» o «autenticadas sin SCA».
 

9.

Para cada desglose, los orígenes del fraude se excluyen mutuamente. Por lo tanto, el número total de transferencias fraudulentas es igual a la suma de los diferentes orígenes del fraude. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.

Adeudos directos fraudulentos

 

10.

Los adeudos directos fraudulentos se desglosan además por el origen del fraude (esto es, «operación de pago no autorizada» y «manipulación del ordenante»).
 

11.

El origen del fraude se presenta desglosado en «consentimiento dado por mandato electrónico» y «consentimiento dado de otra forma».
 

12.

Para cada desglose, los orígenes del fraude se excluyen mutuamente. Por lo tanto, el número total de adeudos directos fraudulentos es igual a la suma de los diferentes orígenes del fraude. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.

Operaciones de pago basadas en tarjetas fraudulentas

 

13.

Las operaciones de pago basadas en tarjetas fraudulentas se desglosan además por el origen del fraude (esto es, «modificación de una orden de pago por el defraudador», «manipulación del ordenante para efectuar una operación de pago basada en tarjetas» y «emisión de una orden de pago por el defraudador», que se desglosa a su vez en «tarjeta extraviada o robada», «tarjeta no recibida», «tarjeta falsificada», «robo de datos de la tarjeta» y «otros»).
 

14.

Los orígenes del fraude se presentan desglosados en «autenticadas por SCA» o «autenticadas sin SCA».
 

15.

Para cada desglose, los orígenes del fraude se excluyen mutuamente. Por lo tanto, el número total de operaciones de pago basadas en tarjetas fraudulentas es igual a la suma de los diferentes orígenes del fraude. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.

Retiradas de efectivo fraudulentas mediante instrumentos de pago basados en tarjetas (salvo las operaciones de dinero electrónico)

 

16.

Las retiradas de efectivo fraudulentas se desglosan además por el origen del fraude (esto es, «manipulación del ordenante para efectuar una retirada de efectivo» y «emisión de una orden de pago por el defraudador», que se desglosa a su vez en «tarjeta extraviada o robada», «tarjeta no recibida», «tarjeta falsificada», y «otros»).
 

17.

Los orígenes del fraude se presentan desglosados en «autenticadas por SCA» o «autenticadas sin SCA».
 

18.

Para cada desglose, los orígenes del fraude se excluyen mutuamente. Por lo tanto, el número total de retiradas de efectivo fraudulentas es igual a la suma de los diferentes orígenes del fraude. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.

Operaciones de pago fraudulentas de dinero electrónico

 

19.

Las operaciones de pago fraudulentas de dinero electrónico se desglosan además por el origen del fraude (esto es, «modificación de una orden de pago por el defraudador», «manipulación del ordenante para efectuar un pago de dinero electrónico» y «emisión de una orden de pago por el defraudador», que se desglosa a su vez en «tarjeta de dinero electrónico extraviada o robada», «tarjeta de dinero electrónico no recibida», «tarjeta de dinero electrónico falsificada», «robo de datos de la tarjeta» y «operación de cuenta de dinero electrónico no autorizada»).
 

20.

Los orígenes del fraude se presentan desglosados en «autenticadas por SCA» o «autenticadas sin SCA».
 

21.

Para cada desglose, los orígenes del fraude se excluyen mutuamente. Por lo tanto, el número total de operaciones de pago fraudulentas de dinero electrónico es igual a la suma de los diferentes orígenes del fraude. El mismo principio se aplica al valor de las operaciones.

Parte 2.5   Operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM por tipos de terminal (cuadro 6)

 

1.

Todos los indicadores de este cuadro se refieren a operaciones de pago con o sin efectivo efectuadas en terminales físicos (no virtuales).
 

2.

Los PSP residentes presentan información sobre todas las operaciones de pago que adquieran en terminales.
 

3.

Los PSP residentes presentan información sobre todas las operaciones de pago, con tarjetas emitidas por los PSP, en terminales en los cuales las operaciones sean adquiridas por PSP no residentes.
 

4.

Los PSP matrices no presentan información sobre las operaciones de pago en terminales en los cuales las operaciones sean adquiridas por sus sucursales o filiales en el extranjero.
 

5.

Las operaciones por tipo de terminal se desglosan en tres categorías diferentes sobre la base de la residencia del PSP. Las categorías de las letras a) y b) se contabilizan del lado de la adquisición, mientras que la categoría de la letra c) se contabiliza del lado de la emisión:

a)

operaciones de pago en terminales en los cuales los PSP residentes adquieren operaciones con tarjetas emitidas por PSP residentes;

b)

operaciones de pago en terminales en los cuales los PSP residentes adquieren operaciones con tarjetas emitidas por PSP no residentes;

c)

operaciones de pago en terminales en los cuales los PSP no residentes adquieren operaciones con tarjetas emitidas por PSP residentes.

 

6.

Las subcategorías incluidas en cada categoría a), b) y c) del apartado 5 no deben sumarse.
 

7.

En este cuadro, el desglose geográfico se basa en la ubicación del terminal.
 

8.

En «operaciones de pago de dinero electrónico con tarjetas con función de dinero electrónico» se incluyen las operaciones tanto con tarjetas en las que el dinero electrónico puede depositarse directamente, como con tarjetas que dan acceso a dinero electrónico depositado en cuentas de dinero electrónico.
 

9.

Se presentan como «operaciones en punto de venta» los «anticipos de efectivo en terminales de punto de venta» para los que no sea posible distinguir datos sobre anticipos de efectivo en terminales de punto de venta.
 

10.

En «depósito de efectivo OTC» se incluye el efectivo depositado en una caja diurna o nocturna de depósitos del PSP para realizar un ingreso en una cuenta en el PSP. Estas operaciones no son propiamente pagos, pues se limitan a cambiar efectivo por dinero en cuenta.
 

11.

Las operaciones de «retirada de efectivo OTC» no son propiamente pagos, pues se limitan a cambiar dinero en cuenta por efectivo.

Parte 2.6   Participación en sistemas de pago seleccionados (cuadro 7)

 

1.

Este cuadro se refiere al número, tipo y sector institucional de los participantes en un sistema de pago (con independencia de su ubicación), y lo presenta el operador del sistema de pago.
 

2.

El indicador «número de participantes» es la suma de las dos subcategorías mutuamente excluyentes de «participantes directos» y «participantes indirectos».
 

3.

El indicador «participantes directos» es la suma de las tres subcategorías mutuamente excluyentes de «entidades de crédito», «banco central» y «otros participantes directos».
 

4.

El indicador «otros participantes directos» es la suma de las cuatro subcategorías mutuamente excluyentes de «administración pública», «entidades de compensación y liquidación», «otras instituciones financieras» y «otros».

Parte 2.7   Pagos procesados por sistemas de pago seleccionados (cuadro 8)

 

1.

Este cuadro se refiere a las operaciones de pago procesadas por un sistema de pago, desglosadas en sistemas de grandes y pequeños pagos, y lo presenta el operador del sistema de pago.
 

2.

Las operaciones de pago de un PSP en su propia cuenta se presentan en los indicadores pertinentes de este cuadro.
 

3.

En el caso de un sistema de pago donde otro sistema de pago, por ejemplo un sistema de pago vinculado, liquida sus posiciones, se aplican los principios siguientes:

a)

el sistema de liquidación presenta el número efectivo de operaciones de liquidación y el importe efectivo liquidado;

b)

si las operaciones de pago se compensan fuera del sistema de pago y en este solo se liquidan las posiciones netas, solo se contabilizan las operaciones destinadas a la liquidación de las posiciones netas, y estas operaciones se asignan al servicio de pago utilizado para la operación de liquidación.

 

4.

Cada operación de pago se contabiliza una vez del lado del participante remitente, es decir, el adeudo en la cuenta del ordenante y el abono en la cuenta del beneficiario no se contabilizan por separado. Consúltese más arriba en la parte 2.3 la sección sobre el flujo de fondos.
 

5.

En las transferencias múltiples, es decir, los pagos al por mayor, se contabiliza cada elemento del pago.
 

6.

En los sistemas de compensación se presentan el número y valor brutos de las operaciones de pago y no el resultado después de la compensación.
 

7.

Los sistemas de pago distinguen entre operaciones nacionales y transfronterizas, y las presentan, conforme a la residencia de los participantes remitentes y receptores. La clasificación «operaciones nacionales» u «operaciones transfronterizas» refleja la ubicación de las partes implicadas.
 

8.

Para evitar dobles cómputos, las operaciones transfronterizas se contabilizan en el país donde se origina la operación.
 

9.

Las operaciones iniciadas en cajeros se presentan en el desglose del servicio de pago utilizado.
 

10.

El indicador «instrumentos de pago basados en tarjetas» incluye todas las operaciones de pago procesadas en el sistema de pago, al margen de dónde se haya emitido o utilizado el instrumento de pago basado en tarjetas.
 

11.

Se excluyen las operaciones de pago canceladas. Se incluyen las operaciones objeto de una posterior operación de rechazo.

Parte 2.8   Presentación trimestral de operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM (cuadro 9)

 

1.

Los apartados 1 a 66 de la parte 2.3.1 son de aplicación a las operaciones presentadas en el cuadro 9, con excepción del apartado 11. En el cuadro 9, las operaciones de pago transfronterizas basadas en tarjetas iniciadas a distancia se presentan para identificar el país donde se encuentra el punto de venta, mientras que las operaciones de pago transfronterizas basadas en tarjetas no iniciadas a distancia se presentan para identificar el país donde se encuentra el terminal físico.

Operaciones de pago basadas en tarjetas

 

2.

Se presentan las operaciones de pago basadas en tarjetas con instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos o adquiridos por PSP residentes (salvo las tarjetas con función exclusiva de dinero electrónico), con independencia de la ubicación de la marca de pago bajo la que se haya efectuado la operación de pago.
 

3.

Las operaciones de pago basadas en tarjetas enviadas se presentan por el PSP emisor.
 

4.

Las operaciones de pago basadas en tarjetas incluyen los datos sobre operaciones de pago basadas en tarjetas en puntos virtuales de venta, por ejemplo, por internet o por teléfono.
 

5.

Las operaciones de pago basadas en tarjetas con instrumentos de pago basados en tarjetas se desglosan además en «iniciadas electrónicamente», que se desglosa a su vez en iniciadas a distancia y no iniciadas a distancia. Los conductos se excluyen mutuamente.
 

6.

Para las operaciones «iniciadas electrónicamente», el código de categoría de comerciante (MCC) se presenta si el agente informador dispone de él tanto para operaciones a distancia como no a distancia.

(1)  Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

ANEXO II
DEFINICIONES DE DATOS

Término

Definición

Abono en cuenta mediante simple anotación contable (Credits to the accounts by simple book entry)

Transferencia iniciada por un PSP (incluido un emisor de dinero electrónico) sin una orden de operación específica y ejecutada mediante una simple anotación contable (anotación de abono en la cuenta de un cliente sin utilizar un instrumento de pago tradicional). Se incluyen en esta partida las operaciones siguientes: a) pago de intereses por el banco; b) pago de dividendos por el banco; c) ingreso del importe de un préstamo en la cuenta corriente del cliente, y d) otros ingresos mediante simple anotación contable. Estos datos se excluyen de las transferencias.

Acuerdo de jerarquización (Tiering arrangement)

Acuerdo por el que los participantes indirectos en un sistema necesitan los servicios de participantes directos para efectuar sus operaciones.

Adeudo directo (Direct debit)

Lo mismo que «adeudo domiciliado» según el artículo 4, apartado 23, de la Directiva (UE) 2015/2366.

Adeudo directo iniciado como pago único (Direct debit initiated on a single payment basis)

Adeudo directo iniciado electrónicamente independientemente de otros adeudos directos, es decir, sin ser parte de un grupo de adeudos directos iniciados conjuntamente.

Adeudo directo iniciado por lotes (Direct debit initiated in a file/batch)

Adeudo directo iniciado electrónicamente como parte de un grupo de adeudos directos iniciados conjuntamente por el beneficiario. Al presentar el número de operaciones, cada adeudo directo incluido en un lote se contabiliza como un adeudo directo aparte.

Adeudo en cuenta mediante simple anotación contable (Debits from the account by simple book entry)

Operación de adeudo iniciada por un PSP (incluido un emisor de dinero electrónico) sin una orden de operación específica y ejecutada mediante una simple anotación contable (anotación de adeudo) en la cuenta de un cliente, es decir, sin utilizar un instrumento de pago tradicional. Se incluyen en esta partida las operaciones siguientes: a) adeudo de intereses por el banco; b) adeudo de comisiones bancarias; c) adeudo de impuestos vinculados a activos financieros, si es una operación separada pero no la ha autorizado separadamente el cliente; d) reembolsos del importe de un préstamo, y e) otros adeudos mediante simple anotación contable. Estos datos se excluyen de los adeudos directos.

Administraciones públicas (General government)

Son las administraciones públicas (sector S.13) definidas en los apartados 2.111 a 2.117 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013.

Adquirente (Acquirer)

El definido en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2015/751 (1).

Adquisición de operación de pago (Acquiring of payment transactions)

La definida en el artículo 4, apartado 44, de la Directiva (UE) 2015/2366.

Agente (Agent)

El definido en el artículo 4, apartado 38, de la Directiva (UE) 2015/2366.

Análisis del riesgo de la operación (Transaction Risk Analysis (TRA))

Las operaciones de pago a las que se aplica la exención del artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión.

Anticipo de efectivo en terminal de punto de venta (Cash advance at point of sale (POS) terminals)

Operación en la que el titular de una tarjeta, mediante una tarjeta u otro medio, recibe efectivo en el terminal de un punto de venta en combinación con una operación de pago de bienes o servicios (lo que se denomina comúnmente «cash-back»).

Autenticación (Authentication)

La definida en el artículo 4, apartado 29, de la Directiva (UE) 2015/2366.

Autenticación reforzada de cliente (SCA) (Strong customer authentication (SCA))

La definida en el artículo 4, apartado 30, de la Directiva (UE) 2015/2366.

Autenticada sin autenticación reforzada de cliente (Authenticated via non-strong customer authentication)

Se dice de la operación exenta de autenticación reforzada de cliente conforme al capítulo III del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión (2), y de la operación a la que no se aplica lo dispuesto en el artículo 97, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366. Se incluyen las operaciones iniciadas por el comerciante y otras operaciones a las que no se aplica la autenticación reforzada de cliente.

Autopago (Payment to self)

Las operaciones de pago a las que se aplica la exención del artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión.

Banco central (Central bank)

Banco central (subsector S.121) conforme a la definición de los puntos 2.72 a 2.74 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013.

Beneficiario (Payee)

El definido en el artículo 4, apartado 9, de la Directiva (UE) 2015/2366.

Beneficiarios de confianza (Trusted beneficiaries)

Las operaciones de pago a las que se aplica la exención del artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión.

Cajero automático (Automated teller machine (ATM))

Dispositivo electromecánico que permite a usuarios autorizados, mediante instrumentos de pago basados en tarjetas u otros medios, retirar efectivo de sus cuentas o acceder a otros servicios que les permiten, entre otras cosas, consultar su saldo, transferir fondos o depositar dinero.

Cajero automático con función de retirada de efectivo (ATM with a cash withdrawal function)

Cajero automático que permite a usuarios autorizados retirar efectivo de sus cuentas mediante un instrumento de pago basado en tarjetas u otro medio.

Cajero automático con función de transferencia (ATM with a credit transfer function)

Cajero automático que permite a usuarios autorizados hacer transferencias mediante un instrumento de pago basado en tarjetas u otro medio.

Carga y descarga de dinero electrónico (E-money card-loading and unloading)

Operaciones que permiten transferir valor de dinero electrónico del emisor de dinero electrónico al titular de una tarjeta con función de dinero electrónico y viceversa. Se incluyen las operaciones de carga y descarga.

Código de categoría de comerciante (MCC) (Merchant category code (MCC))

Número de cuatro dígitos (registrado en ISO 18245) para servicios financieros al por menor. El MCC se utiliza para clasificar a las empresas por el tipo de bienes o servicios que proporcionan.

Coeficiente de concentración (Concentration ratio)

Es la cuota de mercado de los cinco mayores emisores de operaciones de pago de cada sistema (lo que puede incluir al banco central). Los cinco mayores emisores de operaciones en términos de volumen pueden no coincidir con los cinco mayores emisores de operaciones en términos de valor. Cada participante que tenga acceso individual al sistema se contabiliza separadamente, aunque exista afiliación entre dos o más participantes.

Comerciante (Merchant)

Entidad autorizada a recibir fondos a cambio de la entrega de bienes o servicios y que ha concertado un acuerdo con un PSP para aceptar esos fondos.

Comercio electrónico (E-commerce)

Compraventa de bienes o servicios entre empresas, hogares, individuos o entidades privadas mediante operaciones electrónicas efectuadas por internet u otras redes informáticas (comunicación en línea). El término comprende los pedidos de bienes y servicios cursados por redes informáticas, aunque el pago y la entrega no tengan lugar en línea.

Consentimiento dado por mandato electrónico (Consent given via an electronic mandate)

El dado por el ordenante mediante una orden conforme a la definición del artículo 2, punto 21, del Reglamento (UE) n.o 260/2012, que es electrónica.

Cuenta de dinero electrónico (E-money account)

Cuenta donde se deposita dinero electrónico (3) y cuyo saldo puede usar el titular para hacer pagos y transferir fondos entre cuentas.

Cuenta de dinero electrónico a la que se accede mediante tarjeta (E-money account accessed through a card)

Véanse las definiciones de «cuenta de dinero electrónico» y «tarjeta con función de dinero electrónico».

Cuenta de pago (Payment account)

La definida en el artículo 4, apartado 12, de la Directiva (UE) 2015/2366.

Cheque (Cheque)

Orden escrita y firmada de una parte, el librador, a otra, el librado, que es en principio una entidad de crédito, por la que se requiere del librado que pague determinada suma incondicionalmente y a la vista al librador o a un tercero que este especifique.

Depósito de efectivo en cajero automático (salvo operaciones de dinero electrónico) (ATM cash deposit (except e-money transactions))

Depósito de efectivo en un cajero automático mediante un instrumento de pago basado en tarjetas u otro medio, incluidas las operaciones en las que se deposita efectivo en un terminal sin intervención manual y el ordenante se identifica con un instrumento de pago basado en tarjetas u otro medio.

Depósito de efectivo en ventanilla (OTC) (Over the counter (OTC) cash deposits)

Depósito de efectivo en una cuenta del PSP por medio de un formulario, inclusive si se utiliza una tarjeta a los solos efectos de identificar al ordenante.

Depósitos transferibles (Transferable deposits)

Los definidos en el punto 9.1a del cuadro de «Categorías de instrumentos» de la parte 2 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33).

Dinero electrónico (Electronic money (e-money))

El definido en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2009/110/CE.

Efectivo (Cash)

Los billetes y monedas en circulación que se mantienen fuera del sector de las IFM o en las cámaras acorazadas de IFM.

Emisión de una orden de pago por el defraudador (Issuance of a payment order by the fraudster)

La definida en la directriz 1.6, letra d), de las Directrices de la ABE sobre requerimientos de comunicación de datos de fraude con arreglo al artículo 96, apartado 6, de la PSD2 (EBA-GL-2018-05).

Emisor de dinero electrónico (Electronic money issuer)

El definido en el artículo 2, punto 3, de la Directiva 2009/110/CE.

Emisor de tarjeta (Card issuer)

El emisor conforme a la definición del artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2015/751 (4).

Entidad de compensación y liquidación (Clearing and settlement organisation)

Toda entidad de compensación y liquidación que es participante directo en un sistema de pago.

Entidad de crédito (Credit institution)

La definida en artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (5).

Entidad de dinero electrónico (Electronic money institution)

La definida en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2009/110/CE.

Entidad de pago (Payment institution)

La definida en el artículo 4, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366.

Entidades que ofrecen servicios de pago a instituciones distintas de IFM (Institutions offering

payment services to

non-MFIs)

Incluye a todos los PSP según la definición del presente anexo que ofrecen servicios de pago a instituciones distintas de IFM.

Escasa cuantía (Low value)

Operaciones de pago a las que se aplica la exención del artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión.

Escaso valor sin contacto (Contactless low value)

Los pagos sin contacto a los que se aplica el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión.

Fondos (Funds)

Los definidos en el artículo 4, apartado 25, de la Directiva (UE) 2015/2366.

Inicio de operación de pago (Initiation of a payment transaction)

Presentación de una orden de pago (6) por el usuario de un servicio de pago.

Instituciones distintas de IFM (Non-MFI)

Toda persona física o jurídica no perteneciente al sector de las IFM.

A efectos de las estadísticas de pagos, todos los PSP están excluidos del sector «instituciones distintas de IFM».

Instituciones financieras monetarias (IFM) (Monetary financial institutions (MFIs))

Las definidas en el apartado 2.67 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013.

Instrumento de pago (Payment instrument)

El definido en el artículo 4, apartado 14, de la Directiva (UE) 2015/2366.

Instrumento de pago basado en tarjeta (Card-based payment instrument)

El definido en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) 2015/751, incluidas las tarjetas de débito diferido.

Manipulación del ordenante (Manipulation of the payer)

La definida en la directriz 1.1.b. de las Directrices de la ABE sobre requerimientos de comunicación de datos de fraude con arreglo al artículo 96, apartado 6, de la PSD2 (EBA/GL/2018/05).

Modificación de una orden de pago por el defraudador (Modification of a payment order by the fraudster)

La definida en la directriz 1.6, letra c), de las Directrices de la ABE sobre requerimientos de comunicación de datos de fraude con arreglo al artículo 96, apartado 6, de la PSD2 (EBA/GL/2018/05).

Número de clientes (Number of clients)

Número de usuarios de servicios de pago a los que los AISP ofrecen sus servicios.

Número de cuentas a que los proveedores de servicios de información sobre cuentas (AISP) tienen acceso (Number of accounts accessed by AISPs)

Número de cuentas distintas a que han accedido los AISP en el período de presentación de la información.

Número de depósitos a un día (Number of overnight deposits)

Número de cuentas donde se mantienen depósitos a un día según la definición del punto 9.1, del cuadro de «Categorías de instrumentos», de la parte 2 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33).

Número de depósitos a un día transferibles (Number of transferable overnight deposits)

Número de cuentas donde se mantienen depósitos a un día transferibles según la definición del punto 9.1a, del cuadro de «Categorías de instrumentos», de la parte 2 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33).

Número de depósitos a un día transferibles, de los cuales: número de depósitos a un día transferibles conectados por internet u ordenador personal (Number of transferable overnight deposits of which: number of internet/PC linked overnight transferable deposits)

Número de cuentas donde se mantienen depósitos a un día transferibles según la definición del punto 9.1a, del cuadro de «Categorías de instrumentos», de la parte 2 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33) mantenidas por instituciones distintas de IFM a las que el titular de la cuenta puede acceder y que puede usar electrónicamente por internet o por medio de un software bancario especializado instalado en ordenadores personales y líneas de telecomunicaciones especiales.

Número de depósitos a un día, de los cuales: número de depósitos a un día conectados por internet u ordenador personal (Number of overnight deposits of which: number of internet/PC linked overnight deposits)

Número de cuentas de depósito a un día mantenidas por instituciones distintas de IFM a las que el titular de la cuenta puede acceder y usar electrónicamente por internet o por medio de un software bancario especializado instalado en ordenadores personales y líneas de telecomunicaciones especiales.

Número total de tarjetas (con independencia del número de funciones de la tarjeta) (Total number of cards (irrespective of the number of functions on the card))

Número total de tarjetas en circulación. Pueden tener una o varias de las funciones siguientes: efectivo, débito, crédito, débito diferido o dinero electrónico.

Operación de cuenta de dinero electrónico no autorizada (Unauthorised e-money account transaction)

Es una operación de pago no autorizada según la definición del presente anexo pero respecto de la utilización de una cuenta de dinero electrónico.

Operación de pago basada en tarjeta (Card-based payment transaction)

Es la operación de pago con tarjeta definida en el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) 2015/751, incluidas las tarjetas de débito diferido.

Operación de pago basada en tarjeta iniciada en un terminal físico EFTPOS (Card-based payment transaction initiated at a physical EFTPOS)

Operación de pago basada en tarjeta iniciada electrónicamente en un punto de venta físico que permite efectuar transferencias electrónicas de fondos. Se trata normalmente de las operaciones de pago basadas en tarjetas mediante un terminal de transferencia electrónica de fondos en punto de venta (EFTPOS) situado en un comercio. No incluye las operaciones de pago de dinero electrónico.

Operación de pago de dinero electrónico (E-money payment transaction)

Operación de pago mediante dinero electrónico. Véase la definición de «dinero electrónico».

Operación de pago fraudulenta (Fraudulent payment transaction)

Una operación de las incluidas en la directriz 1.1 de las Directrices de la ABE sobre requerimientos de comunicación de datos de fraude con arreglo al artículo 96, apartado 6, de la PSD2 (EBA/GL/2018/05).

Operación de pago nacional (Domestic payment transaction)

La definida en el artículo 2, punto 27, del Reglamento (UE) n.o 260/2012. Para operaciones de pago basadas en tarjetas, la definida en el artículo 2, punto 9, del Reglamento (UE) 2015/751.

Operación de pago no autorizada (Unauthorised payment transaction)

La definida en la directriz 1.1.a de las Directrices de la ABE sobre requerimientos de comunicación de datos de fraude con arreglo al artículo 96, apartado 6, de la PSD2 (EBA-GL-2018-05).

Operación de pago transfronteriza (Cross-border payment transaction)

Operación de pago iniciada por ordenante o beneficiario, en la que el PSP del ordenante y el del beneficiario están situados en países distintos. Para las operaciones de pago basadas en tarjetas, es la operación de pago transfronteriza definida en el artículo 2, punto 8, del Reglamento (UE) 2015/751 (7).

En sistemas de pago: operación de pago entre participantes situados en países distintos.

Operación en cajero automático (salvo operaciones de dinero electrónico) (ATM transaction (except e-money transactions))

La operación de pago (8) efectuada en un cajero automático mediante un instrumento de pago basado en tarjetas u otro medio. No se incluyen las operaciones de dinero electrónico.

Operación enviada (Transaction sent)

Operación relativa a instituciones distintas de IFM enviada a PSP. La información la presenta en el país informador el PSP residente.

A los diversos servicios de pago se aplica lo siguiente:

(a)

las transferencias se contabilizan del lado del ordenante;

(b)

los adeudos directos se contabilizan del lado del beneficiario;

(c)

los cheques se contabilizan del lado del beneficiario;

(d)

las operaciones con tarjeta se contabilizan del lado del ordenante, esto es, el lado emisor;

(e)

las operaciones de dinero electrónico se contabilizan del lado del ordenante o del beneficiario, dependiendo del conducto de iniciación. Si se contabilizan del lado del ordenante (del beneficiario) en operaciones enviadas, la operación debe contabilizarse del lado del beneficiario (del ordenante) en operaciones recibidas.

En el contexto de los sistemas de pago, la operación enviada es una operación enviada por un participante para que el sistema de pago la procese.

Operación frecuente (Recurring transaction)

Las operaciones de pago a las que se aplica la exención del artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión.

Operación iniciada por el comerciante (Merchant initiated transaction (MIT))

La definida en el anexo II, parte C, nota 4 de pie de página, de las Directrices de la ABE que modifican las Directrices de la ABE sobre requerimientos de comunicación de datos de fraude con arreglo al artículo 96, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/2366 (EBA/GL/2020/01).

Operación recibida (Transaction received)

Operación relativa a instituciones distintas de IFM recibida de PSP. La información la presenta en el país informador el PSP residente.

A los diversos servicios de pago se aplica lo siguiente:

(a)

las transferencias se contabilizan del lado del beneficiario;

(b)

los adeudos directos se contabilizan del lado del ordenante;

(c)

los cheques se contabilizan del lado del ordenante;

(d)

las operaciones con tarjeta se contabilizan del lado del beneficiario, esto es, el lado adquirente;

(e)

las operaciones de dinero electrónico se contabilizan del lado del ordenante o del beneficiario, dependiendo del conducto de iniciación. Si se contabilizan del lado del ordenante (del beneficiario) en operaciones recibidas, la operación debe contabilizarse del lado del beneficiario (del ordenante) en operaciones enviadas.

Operación remota de pago (Remote payment transaction)

La definida en el artículo 4, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/2366.

Operaciones de pago basadas en tarjetas con instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos por PSP residentes iniciadas electrónicamente (Card-based payment transactions with card-based payment instruments issued by resident PSP initiated electronically)

Operaciones de pago basadas en tarjetas iniciadas en un terminal EFTPOS, un cajero automático u otro terminal físico que permite iniciar el pago electrónicamente, o iniciadas a distancia por medios electrónicos de transmisión de la información. No se incluyen las operaciones de pago basadas en tarjetas con instrumentos de pago basados en tarjetas emitidas por PSP residentes iniciados en papel (por ejemplo, por lector de instrumentos de pago basados en tarjetas, o cuando la información de pago se captura manualmente en recibos de papel).

Operaciones de pago basadas en tarjetas con instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos por PSP residentes (salvo tarjetas con función de dinero electrónico exclusivamente) (Card-based payment transactions with card-based payment instruments issued by resident PSPs (except cards with an e-money function only))

Operaciones de pago basadas en tarjetas llevadas a cabo mediante tarjetas de débito, débito diferido o crédito, en un terminal o por otros conductos.

Se incluyen todas las operaciones de pago iniciadas con instrumentos de pago basados en tarjetas, esto es:

a)

todas las operaciones en que adquirente y emisor de la operación o instrumento basado en tarjeta son entidades distintas, y

b)

todas las operaciones en que adquirente y emisor de la operación o instrumento basado en tarjeta son la misma entidad.

Se incluyen las deducciones de la cuenta del PSP resultantes de la liquidación de una operación de pago basada en tarjeta en la que adquirente y emisor de la operación o instrumento basado en tarjeta son la misma entidad.

Se incluyen las operaciones de pago basadas en tarjetas efectuadas por teléfono o internet utilizando un instrumento de pago basado en tarjeta.

No se incluyen las operaciones de pago de dinero electrónico.

No se incluyen los depósitos y retiradas de efectivo en cajeros automáticos. Estos se presentan como «depósitos de efectivo en cajeros automáticos» o «retiradas de efectivo en cajeros automáticos».

No se incluyen las transferencias efectuadas en cajeros automáticos. Estas se presentan como «transferencias».

No se incluyen los anticipos de efectivo en terminales de puntos de venta.

Operaciones de pago basadas en tarjetas con instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos por PSP residentes no iniciados electrónicamente (Card-based payment transactions with card-based payment instruments issued by resident PSP initiated non-electronically)

Operaciones de pago basadas en tarjetas iniciadas en un terminal físico mediante un procedimiento manual de autorización (por ejemplo, lectores) (operaciones con tarjeta presente) o pagos iniciados por email o teléfono (MOTO) (operaciones sin tarjeta presente).

Operaciones de pago basadas en tarjetas con instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos por PSP residentes iniciadas electrónicamente por un conducto de pago a distancia (Card-based payment transactions with card-based payment instruments issued by resident PSPs initiated electronically via remote payment channel)

Operaciones de pago basadas en tarjetas iniciadas electrónicamente y que son un tipo de operación remota de pago conforme al artículo 4, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/2366.

Operaciones de pago basadas en tarjetas con instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos por PSP residentes iniciadas no electrónicamente por un conducto de pago a distancia (Card-based payment transactions with card-based payment instruments issued by resident PSPs initiated non-electronically via remote payment channel)

Operaciones de pago basadas en tarjetas no iniciadas electrónicamente y que son un tipo de operación remota de pago conforme al artículo 4, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/2366.

Operaciones en punto de venta (salvo operaciones de dinero electrónico (POS transactions (except e-money transactions))

Operaciones efectuadas en el terminal de un punto de venta utilizando una tarjeta u otro medio que contenga la aplicación de pago adecuada.

No se incluyen las operaciones efectuadas mediante una tarjeta con función de dinero electrónico ni los anticipos de efectivo en puntos de venta.

Operaciones en terminales en los que los PSP no residentes adquieren operaciones con tarjetas emitidas por PSP residentes

(Transactions at terminals at which transactions are acquired by non-resident PSPs with cards issued by resident PSPs)

Operaciones de pago efectuadas en todos los terminales en los que los PSP no residentes adquieren operaciones (es decir, estén los terminales dentro o fuera del país donde se encuentre el PSP), habiéndose emitido por PSP residentes las tarjetas utilizadas en las operaciones.

Los desgloses geográficos (especificados en el anexo III) se refieren al país de ubicación de los terminales.

Operaciones en terminales en los que los PSP residentes adquieren operaciones con tarjetas emitidas por PSP residentes

(Transactions at terminals at which transactions are acquired by resident PSPs with cards issued by resident PSPs)

Operaciones de pago efectuadas en todos los terminales en los que los PSP residentes adquieren operaciones (esto es, estén o no los terminales en el país donde se ubica el PSP) y habiéndose emitido por PSP residentes las tarjetas utilizadas en las operaciones.

Los desgloses geográficos (especificados en el anexo III) se refieren al país de ubicación de los terminales.

Operaciones en terminales en los que los PSP residentes adquieren operaciones con tarjetas emitidas por PSP no residentes

(Transactions at terminals at which transactions are acquired by resident PSPs with cards issued by non-resident PSPs)

Operaciones de pago efectuadas en todos los terminales en los que los PSP residentes adquieren operaciones (esto es, estén o no los terminales en el país donde se ubica el PSP) y habiéndose emitido por PSP no residentes las tarjetas utilizadas en las operaciones.

Los desgloses geográficos (especificados en el anexo III) se refieren al país de ubicación de los terminales.

Operador de Sistema de pago (Payment system operator (PSO))

Persona jurídica legalmente responsable del funcionamiento de un sistema de pago.

Orden de pago (Payment order)

La definida en el artículo 4, apartado 13, de la Directiva (UE) 2015/2366.

Ordenante (Payer)

El definido en el artículo 4, apartado 8, de la Directiva (UE) 2015/2366.

Otras instituciones financieras (Other financial institutions)

Toda institución financiera que participa en un sistema de pago sujeto a la vigilancia de las autoridades pertinentes, esto es, el banco central o el supervisor prudencial, pero que no entra en la definición de entidades de crédito.

Otro emisor de dinero electrónico (Other e-money issuer)

Emisores de dinero electrónico distintos de «entidades de dinero electrónico» y «entidades de crédito». Véase la definición de «emisor de dinero electrónico».

Otros participantes directos (Other direct participants)

Todo participante directo en un sistema de pago salvo entidades de crédito y bancos centrales.

Otros PSP y emisores de dinero electrónico (Other PSPs and e-money issuers)

Los PSP definidos en el presente anexo, excluidas las entidades de crédito según el presente anexo, las entidades de dinero electrónico según el presente anexo, las entidades de pago según el presente anexo y los bancos centrales según el presente anexo.

Otros servicios de pago (Other payment services)

Todo servicio de pago comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2015/2366 pero que no puede incluirse en ninguna de las otras categorías de servicios de pago del anexo III.

Otros servicios no incluidos en la Directiva (UE) 2015/2366 (Other services not included in Directive (EU) 2015/2366)

Todo servicio no comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2015/2366 y que no puede incluirse en ninguna de las otras categorías de servicios de pago del anexo III.

Pago de dinero electrónico con cuentas de dinero electrónico (E-money payment with e-money accounts)

Operación por la que se transfieren fondos de la cuenta de dinero electrónico del ordenante a la cuenta del beneficiario. Véase la definición de «cuenta de dinero electrónico».

Pago de dinero electrónico con cuentas de dinero electrónico, de las cuales: de acceso mediante tarjeta (E-money payment with e-money accounts of which: accessed through a card)

Operación por la que se utiliza una tarjeta para acceder a una cuenta de dinero electrónico y a continuación se transfieren fondos de la cuenta de dinero electrónico del ordenante a la cuenta del beneficiario. Véase la definición de «cuenta de dinero electrónico».

Pago de dinero electrónico con tarjeta en la que puede depositarse dinero electrónico directamente (E-money payment with cards on which e-money can be stored directly)

Operación por la que el titular de una tarjeta con función de dinero electrónico transfiere valor de dinero electrónico de su saldo depositado en la tarjeta al saldo del beneficiario.

Pago inmediato (Instant payment)

Los pagos inmediatos son pagos minoristas electrónicos que se procesan en tiempo real, 24 horas al día y 365 días al año, por los que el receptor puede disponer los fondos inmediatamente.

Pago por tecnología Near Field Communication (NFC) (Near Field Communication (NFC) payment)

Operación de pago que se efectúa sin contacto por medio de la tecnología NFC (ISO/IEC 18092).

Pago sin contacto (Contactless payment)

Operación de pago mediante tarjeta u otro medio en la que el ordenante y el comerciante (o su equipo) están en el mismo lugar físico y en la que la comunicación entre el aparato portátil y el punto de venta se produce mediante tecnología que no requiere contacto.

Participante directo (Direct participant)

Entidad identificada o reconocida por un sistema de pago y autorizada a enviar y recibir órdenes de pago directamente al sistema o del sistema sin intermediario o vinculada directamente por las normas que rigen el sistema de pago. En algunos sistemas, los participantes directos intercambian además órdenes en nombre de participantes indirectos. Se contabiliza por separado cada participante con acceso individual al sistema.

Participante indirecto (Indirect participant)

Participante en un sistema de pago con acuerdo de jerarquización de la participación que utiliza a un participante directo como intermediario para efectuar algunas actividades, en particular la liquidación permitida en el sistema.

Todas las operaciones de un participante indirecto se liquidan en la cuenta del participante directo que ha acordado representar al primero. Se contabiliza por separado cada participante al que sea posible dirigirse individualmente, al margen de que exista un vínculo jurídico entre dos o más participantes de esa clase.

Pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable (Losses due to fraud per liability bearer)

Las definidas en la directriz 1.6.b. de las Directrices de la ABE sobre requerimientos de comunicación de datos de fraude con arreglo al artículo 96, apartado 6, de la PSD2 (EBA/GL/2018/05).

Procesos y protocolos de pago corporativo seguro (Secure corporate payment processes and protocols)

Operaciones de pago a las que se aplica la exención del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión.

Proveedor de servicios de información sobre cuentas (Account information service provider (AISP))

El definido en el artículo 4, apartado 19, de la Directiva (UE) 2015/2366.

Proveedor de servicios de iniciación de pagos (Payment initiation service provider (PISP))

El definido en el artículo 4, apartado 18, de la Directiva (UE) 2015/2366.

Proveedor de servicios de pago (PSP) (Payment service provider (PSP))

El definido en el artículo 4, apartado 11, de la Directiva (UE) 2015/2366.

Proveedor de servicios de pago gestor de cuenta (Account servicing payment service provider (ASPSP))

El definido en el artículo 4, apartado 17, de la Directiva (UE) 2015/2366.

Punto de venta (Point of sale)

El definido en el artículo 2, punto 29, del Reglamento (UE) 2015/751.

Régimen de pago (Payment scheme)

Conjunto de normas formales, estandarizadas y comunes que permiten transferir valor entre usuarios finales por medio de instrumentos de pago electrónicos. Lo gestiona un órgano de gobierno.

Régimen de pago de adeudo directo (Direct debit payment scheme)

Véase la definición de «régimen de pago». Los regímenes internacionales de adeudo directo incluyen los regímenes de adeudo directo SEPA Core y B2B.

Régimen de pago de transferencias (Credit transfer payment scheme)

Véase la definición de «régimen de pago». Los regímenes de pago internacionales incluyen el régimen de transferencia SEPA y el régimen de transferencia SEPA inmediata.

Régimen de tarjetas de pago (PCS) (Payment card scheme (PCS))

El definido en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2015/751.

Retirada de efectivo en cajero automático (salvo operaciones de dinero electrónico) (ATM cash withdrawal (except e-money transactions))

Retirada de efectivo en un cajero automático mediante un instrumento de pago basado en tarjetas u otro medio.

No se incluyen los anticipos de efectivo en terminales de punto de venta como parte de una operación de pago por la compra de bienes o servicios (cash-back).

Retirada de efectivo en ventanilla (OTC) (Over the counter (OTC) cash withdrawals)

Retirada de efectivo de una cuenta del PSP por medio de un formulario, inclusive si se utiliza una tarjeta a los solos efectos de identificar al beneficiario.

Retirada de efectivo mediante instrumento de pago basado en tarjeta (salvo operaciones de dinero electrónico (Cash withdrawal using card-based payment instruments (except e-money transactions))

Retirada de efectivo en un cajero automático, o en el mostrador de un PSP, mediante una tarjeta con función de efectivo. No se incluyen las operaciones de pago de dinero electrónico pero sí los anticipos de efectivo en puntos de venta.

Robo de datos de la tarjeta (Card details theft)

El robo de datos sensibles, según la definición del artículo 4, apartado 32, de la Directiva (UE) 2015/2366, referidos en este caso a los datos de un instrumento de pago basado en tarjeta.

Servicio de envío de dinero (Money remittance)

El definido en el artículo 4, apartado 22, de la Directiva (UE) 2015/2366.

Servicio de información sobre cuentas (Account information service (AIS))

El definido en el artículo 4, apartado 16, de la Directiva (UE) 2015/2366.

Servicio de iniciación de pago (Payment initiation service)

El definido en el artículo 4, apartado 15, de la Directiva (UE) 2015/2366.

Servicio de pago (Payment service)

Cualquiera de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva (UE) 2015/2366 o cualquiera de los servicios enumerados en el artículo 4, apartado 3, letra a), del presente reglamento.

Sistema de grandes pagos (Large-value payment system (LVPS))

El sistema de pago para grandes importes definido en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Sistema de pago (Payment system)

El definido en el artículo 4, apartado 7, de la Directiva (UE) 2015/2366.

Sistema de pago minorista (Retail payment system (RPS))

El definido en el artículo 2, punto 22, del Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Solución de pago móvil (Mobile payment solution)

Solución empleada para iniciar pagos respecto de los cuales los datos e instrucciones de pago se transmiten o confirman por comunicación móvil y tecnología de transmisión de datos mediante un aparato móvil. Esta categoría incluye las carteras digitales y otras soluciones de pago móvil empleadas para iniciar operaciones P2P (persona a persona) o C2B (consumidor a empresa), es decir, transferencias, pagos con tarjeta y operaciones de dinero electrónico.

Solución de pago móvil P2P (P2P mobile payment solution)

La solución por la que el pago se inicia, confirma o recibe por un individuo a otro individuo (P2P), mediante un aparato móvil. La instrucción de pago y otros datos de pago se transmiten o confirman mediante un aparato móvil. Puede utilizarse un identificador de pago móvil característico, por ejemplo un número de teléfono móvil o una dirección de email, como sustitutivo para identificar al ordenante o al beneficiario. Las soluciones de pago móvil P2P pueden utilizarse para iniciar transferencias, pagos con tarjeta u operaciones de dinero electrónico.

Sucursal (Branch)

Centro de actividad distinto de la oficina principal situado en el país informador y establecido por un proveedor de servicios de pago (PSP) legalmente constituido en otro país. Carece de personalidad jurídica, y lleva a cabo directamente todas o algunas de las operaciones propias de la actividad de PSP.

Todos los centros de actividad establecidos en el país informador por la misma entidad legalmente constituida en otro país son una única sucursal. Cada uno de esos centros se contabiliza como una oficina individual.

Tarjeta (Card)

Instrumento de pago basado en un número exclusivo que puede utilizarse para iniciar pagos o retiradas o depósitos de efectivo que se procesan por un sistema de tarjetas o una red operada por el emisor de la tarjeta. El número puede almacenarse en una tarjeta física o en otro aparato (como un key tag, sticker o smartphone) o mantenerse virtualmente sin un aparato físico. Las tarjetas ofrecen a su titular, según el acuerdo con el emisor de la tarjeta, una o varias de las funciones siguientes: efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico.

Tarjeta con función combinada de débito, efectivo y dinero electrónico (Card with a combined debit, cash and e-money function)

Tarjeta emitida por un PSP que tiene una función combinada de efectivo, débito y dinero electrónico.

Tarjeta con función de dinero electrónico (Card with an e-money function)

Tarjeta en la que puede depositarse dinero electrónico directamente, o que da acceso a dinero electrónico depositado en cuentas de dinero electrónico, y que permite efectuar operaciones de pago de dinero electrónico.

Tarjeta con función de dinero electrónico que ha sido cargada al menos una vez (Card with an e-money function which has been loaded at least once)

Tarjeta con función de dinero electrónico que ha sido cargada al menos una vez y puede por tanto considerarse activada. Cargar la tarjeta puede considerarse un indicio de la intención de usar la función de dinero electrónico.

Tarjeta con función de efectivo (Card with a cash function)

Tarjeta que permite al titular retirar efectivo de un cajero automático o depositar efectivo en un cajero automático.

Tarjeta con función de pago (salvo tarjetas con función de dinero electrónico exclusivamente) (Card with a payment function (except cards with an e-money function only))

Tarjeta que tiene al menos una de las funciones siguientes: débito, débito diferido o crédito. La tarjeta puede tener además otras funciones, como la de dinero electrónico, pero no se contabilizan en esta categoría las tarjetas con función de dinero electrónico exclusivamente. No se incluyen las tarjetas con funciones de retirada o depósito de efectivo exclusivamente.

Tarjeta con función de pago sin contacto (Card with a contactless payment function)

Tarjeta que permite iniciar una operación de pago con tarjeta mediante una tecnología especial sin contacto y estando ordenante y beneficiario (y su equipo) en un mismo lugar físico.

Tarjeta de crédito (Credit card)

La definida en el artículo 2, punto 34, del Reglamento (UE) 2015/751. A efectos del presente reglamento, se excluyen las tarjetas de débito diferido.

Tarjeta de débito (Debit Card)

La definida en el artículo 2, punto 33, del Reglamento (UE) 2015/751.

Tarjeta de débito diferido (Delayed debit card)

Tarjeta que permite al titular que sus compras se carguen a una cuenta con el emisor de la tarjeta hasta un límite autorizado. El saldo de esta cuenta se liquida totalmente al final de un plazo predeterminado. El titular paga normalmente una comisión anual.

Lo que distingue a la tarjeta con función de débito diferido de la tarjeta con función de crédito o débito es el acuerdo contractual por el que se otorga al titular una línea de crédito con la obligación de liquidar las deudas contraídas al final de un plazo predeterminado. Este tipo de tarjeta se denomina normalmente «tarjeta de cargo».

Tarjeta de dinero electrónico extraviada o robada (Lost or stolen e-money card)

Tipo de fraude que se produce por la utilización de una tarjeta de dinero electrónico extraviada o robada sin la autorización efectiva, implícita o aparente de su titular.

Tarjeta de dinero electrónico falsificada (Counterfeit e-money card)

Uso de una tarjeta de dinero electrónico alterada o ilegalmente reproducida, lo que incluye la copia o alteración de la banda magnética o el relieve.

Tarjeta de dinero electrónico no recibida (E-money card not received)

La que el ordenante afirma no haber recibido aunque el PSP del ordenante (emisor) confirma que fue enviada al ordenante (por cualquier modo de entrega).

Tarjeta en la que puede depositarse dinero electrónico directamente (Card on which e-money can be stored directly)

Dinero electrónico mantenido en una tarjeta en poder del titular del dinero electrónico. Véase también la definición de «dinero electrónico».

Tarjeta extraviada o robada (Lost or stolen card)

Tipo de fraude que se produce por la utilización de un instrumento de pago basado en tarjeta extraviado o robado (tarjeta de débito, débito diferido o crédito) sin la autorización efectiva, implícita o aparente de su titular.

Tarjeta falsificada (Counterfeit card)

Uso de un instrumento de pago basado en tarjeta alterado o ilegalmente reproducido, lo que incluye la copia o alteración de la banda magnética o el relieve.

Tarjeta no recibida (Card not received)

El instrumento de pago basado en tarjeta que el ordenante afirma no haber recibido aunque el PSP del ordenante (emisor) confirma que fue enviado al ordenante (por cualquier modo de entrega).

Tarjeta que da acceso a dinero electrónico depositado en cuentas de dinero electrónico (Cards which give access to e-money stored on e-money accounts)

Véase la definición de «cuentas de dinero electrónico».

Tasa de intercambio (Interchange fee)

La definida en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) 2015/751.

Terminal de carga y descarga de tarjetas de dinero electrónico (E-money card-loading and unloading terminal)

Terminal que permite transferir valor de dinero electrónico del emisor de dinero electrónico al titular de una tarjeta con función de dinero electrónico y viceversa, esto es, cargar y descargar.

Terminal de punto de venta (POS terminal)

Dispositivo físico utilizado en un local minorista para capturar información de pago, normalmente de modo electrónico, en operaciones de consumidor a empresa (compras). La información de pago se captura sea manualmente en recibos de papel, sea por medios electrónicos, esto es, EFTPOS.

Terminal de punto de venta que acepta operaciones de dinero electrónico (POS terminal accepting e-money transactions)

Terminal de punto de venta que puede aceptar además pagos de dinero electrónico. No se incluyen los terminales de tarjeta de dinero electrónico que solo acepten pagos de dinero electrónico (9).

Terminal de tarjeta de dinero electrónico (E-money card terminal))

Terminal que permite transferir valor de dinero electrónico de un emisor de dinero electrónico al titular de una tarjeta con función de dinero electrónico y viceversa (es decir, cargar y descargar), o terminal que permite a los tenedores de dinero electrónico en una tarjeta con función de dinero electrónico transferir valor de dinero electrónico de su saldo al del comerciante u otro beneficiario.

Terminal de transferencia electrónica de fondos en punto de venta (EFTPOS) (EFTPOS terminal)

Terminal que recoge información de pago por medios electrónicos y está concebido, en ciertos casos, para transmitir esa información en línea, con una solicitud de autorización en tiempo real, o fuera de línea. Se incluyen los terminales no atendidos.

Terminal que acepta tarjetas de dinero electrónico (E-money card-accepting terminal)

Terminal que permite a los tenedores de dinero electrónico en una tarjeta con función de dinero electrónico transferir valor en dinero electrónico de su saldo al saldo del comerciante u otro beneficiario.

Terminales no atendidos para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento (Unattended terminals for transport fares or parking fees)

Las operaciones de pago a las que se aplica la exención del artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión».

Total de operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM (Total payment transactions involving non-MFIs)

Número total de operaciones relativas a instituciones distintas de IFM efectuadas mediante instrumentos de pago. Valor total de las operaciones relativas a instituciones distintas de IFM efectuadas mediante instrumentos de pago.

Total de operaciones enviadas (Total transactions sent)

Número total de operaciones presentadas y procesadas en un sistema de pago determinado.

Valor total de las operaciones presentadas y procesadas en un sistema de pago determinado.

Transferencia (Credit transfer)

La definida en el artículo 4, apartado 24, de la Directiva (UE) 2015/2366.

Transferencia basada en banca en línea (Online banking based credit transfers)

Transferencia iniciada mediante servicios de banca e inicio de pago en línea.

Transferencia iniciada rpscomo pago único (Credit transfer initiated on a single payment basis)

Transferencia iniciada electrónicamente que es independiente de otras transferencias, es decir, que no es parte de un grupo de transferencias iniciadas conjuntamente.

Transferencia iniciada electrónicamente (Credit transfers initiated electronically)

Toda transferencia que inicia el ordenante sin utilizar un impreso, es decir, electrónicamente.

Transferencia iniciada en papel (Credit transfer initiated in paper-based form)

Transferencia iniciada por el ordenante en papel o dando instrucciones al personal en una sucursal en ventanilla (OTC) para que inicie una transferencia, y cualquier otra transferencia que requiera procesamiento manual.

Transferencia iniciada por lotes (Credit transfer initiated in a file/batch)

Transferencia iniciada electrónicamente como parte de un grupo de transferencias iniciadas conjuntamente por el ordenante por medio de una línea especial. Al presentar el número de operaciones, cada transferencia incluida en un lote se contabiliza como una transferencia aparte.

Usuario de servicios de pago (Payment service user (PSU))

El definido en el artículo 4, apartado 10, de la Directiva (UE) 2015/2366.

Valor vivo de depósitos de dinero electrónico emitidos por emisores de dinero electrónico (Outstanding value on e-money storages issued by electronic money issuers)

Valor, al final del período de presentación de información, del dinero electrónico emitido por emisores de dinero electrónico y mantenido por entidades distintas del emisor, incluidos los emisores de dinero electrónico distintos del emisor.

Zona única de pagos en euros (SEPA) (Single Euro Payments Area (SEPA))

SEPA es una iniciativa de integración de pagos de la Unión Europea (UE) destinada a armonizar los pagos electrónicos en euros en Europa. Es un conjunto común de requisitos específicos técnicos y comerciales para las operaciones de pago en euros que se establece en el Reglamento (UE) 260/2012.

(1)  Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta (DO L 123 de 19.5.2015, p. 1).

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros (DO L 69 de 13.3.2018, p. 23).

(3)  Véase en el presente anexo la definición de «dinero electrónico».

(4)  Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta (DO L 123 de 19.5.2015, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(6)  Véase en el presente anexo la definición de «orden de pago».

(7)  Las operaciones de pago transfronterizas basadas en tarjetas, según se definen en el anexo II, requieren información sobre la residencia de la contraparte y la ubicación del punto de venta para determinar si las operaciones de pago basadas en tarjetas son transfronterizas. Por lo tanto, debe informarse a la vez de la residencia de la contraparte y de la ubicación del punto de venta.

(8)  Véase en el presente reglamento anexo la definición de «operación de pago».

(9)  Véase en el presente anexo la definición de «terminal de tarjeta de dinero electrónico».

ANEXO III
PLANES DE INFORMACIÓN

Las casillas destacadas en gris representan las obligaciones de presentación de información. Los PSP presentarán los cuadros 1 a 6 y 9 y, los operadores de sistemas de pago, los cuadros 7 y 8. Hay dos versiones de los cuadros 4 y 5, solo una de las cuales debe presentarse. Los cuadros 4a y 5a los presentarán todos los PSP a quienes no se haya concedido una exención conforme al artículo 4, mientras que los cuadros 4b y 5b los presentarán los agentes informadores a quienes se haya concedido una exención conforme al artículo 4, apartados 2 y 3. Los desgloses geográficos se explican en detalle al final del presente anexo.

El cuadro 1 lo presentarán semestralmente todos los PSP, salvo los que disfruten de una exención de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3.

Cuadro 1

Entidades que ofrecen servicios de pago a instituciones distintas de IFM

(Fin de período, número en unidades reales, valor en EUR, GEO 0 salvo que se indique otra cosa)

 

Número

Valor

Entidades de crédito

 

 

Número de depósitos a un día

 

 

de los cuales:

 

 

Número de depósitos a un día conectados por internet u ordenador personal

 

 

Número de depósitos a un día transferibles

 

 

de los cuales:

 

 

Número depósitos a un día conectados por internet/ordenador personal transferibles

 

 

Número de cuentas de pago

 

 

Número de cuentas de dinero electrónico

 

 

Valor vivo de depósitos de dinero electrónico emitidos (1)

 

 

Proveedores de servicios de información sobre cuentas

 

 

Número de clientes

Geo 3

 

Entidades de dinero electrónico

 

 

Número de cuentas de pago

 

 

Número de cuentas de dinero electrónico

 

 

Valor vivo de depósitos de dinero electrónico emitidos (1)

 

 

Entidades de pago

 

 

Número de cuentas de pago

 

 

Proveedores de servicios de información sobre cuentas

 

 

Número de clientes

Geo 3

 

Otros PSP y emisores de dinero electrónico

 

 

Número de cuentas de pago

 

 

Número de cuentas de dinero electrónico

 

 

Valor vivo de depósitos de dinero electrónico emitidos (1)

 

 

Proveedores de servicios de pago gestores de cuenta

 

 

Número de cuentas de pago a las que acceden los proveedores de servicios de información sobre cuentas

Geo 3

 

El cuadro 2 lo presentarán semestralmente todos los PSP salvo los que disfruten de una exención de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3.

Cuadro 2

Funciones de las tarjetas

(Fin de período, número en unidades reales, Geo 0)

Tarjetas emitidas por PSP residentes

Número

Tarjetas con función de efectivo

 

Tarjetas con función de pago (salvo tarjetas con función de dinero electrónico exclusivamente)

 

de las cuales:

 

Tarjetas de débito

 

emitidas mediante PCS VISA

 

emitidas mediante PCS MASTERCARD

 

emitidas mediante otros PCS (2)

 

Tarjetas de débito diferido

 

emitidas mediante PCS VISA

 

emitidas mediante PCS MASTERCARD

 

emitidas mediante otros PCS2

 

Tarjetas de crédito

 

emitidas mediante PCS VISA

 

emitidas mediante PCS MASTERCARD

 

emitidas mediante otros PCS (2)

 

Tarjetas con función de dinero electrónico

 

Tarjetas en las que puede depositarse dinero electrónico directamente

 

de las cuales:

 

Tarjetas con función de dinero electrónico que han sido cargadas al menos una vez

 

Tarjetas que dan acceso a dinero electrónico depositado en cuentas de dinero electrónico

 

Número total de tarjetas (con independencia del número de funciones de la tarjeta)

 

de las cuales:

 

Tarjetas con función combinada de débito, efectivo y dinero electrónico

 

Tarjeta con función de pago sin contacto

 

El cuadro 3 lo presentarán semestralmente todos los PSP excepto aquellos que disfruten de una exención de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3.

Cuadro 3

Dispositivos que aceptan tarjetas

(Fin de período, número en unidades reales, Geo 3)

Terminales facilitados por PSP residentes

Número

Cajeros automáticos

 

de los cuales:

 

Cajeros automáticos con función de retirada de efectivo

 

Cajeros automáticos con función de transferencia

 

Cajeros automáticos que aceptan operaciones con tecnología sin contacto

 

Terminales de punto de venta

 

de los cuales:

 

Terminales de transferencia electrónica de fondos en punto de venta (EFTPOS)

 

de los cuales:

 

que aceptan operaciones con tecnología sin contacto

 

que aceptan operaciones con tarjetas de dinero electrónico

 

Terminales de tarjetas de dinero electrónico

 

de los cuales:

 

Terminales de carga y descarga de tarjetas de dinero electrónico

 

Terminales que aceptan tarjetas de dinero electrónico

 

El cuadro 4a lo presentarán semestralmente todos los PSP excepto aquellos que disfruten de una exención de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3.

Cuadro 4a

Operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM

(Total del período, Geo 3 ((*)) salvo que se indique otra cosa, número de operaciones en millones, valor de las operaciones en millones EUR)

 

Enviadas

Recibidas

Total

Remotas

No remotas

Total

Remotas

No remotas

Transferencias

 

 

 

 

 

 

Transferencias (total)

 

 

 

 

 

 

Iniciadas en papel

 

 

 

 

 

 

Iniciadas electrónicamente

 

 

 

 

 

 

Iniciadas por lotes

 

 

 

 

 

 

Iniciadas como pago único

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

Transferencia basada en banca en línea

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

Pagos mediante comercio electrónico

 

 

 

 

 

 

Cajero automático u otro terminal de PSP

 

 

 

 

 

 

Solución de pago móvil

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

Solución de pago móvil P2P

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

Procesadas mediante regímenes de transferencia (3)

 

 

 

 

 

 

Autenticadas mediante autenticación reforzada de cliente (SCA)

 

 

 

 

 

 

Autenticadas mediante autenticación no reforzada de cliente (no SCA)

 

 

 

 

 

 

Motivos de no autenticación mediante SCA (4):

 

 

 

 

 

 

Escasa cuantía

 

 

 

 

 

 

Autopago

 

 

 

 

 

 

Beneficiarios de confianza

 

 

 

 

 

 

Operación frecuente

 

 

 

 

 

 

Procesos y protocolos de pago corporativo seguro

 

 

 

 

 

 

Análisis del riesgo de la operación

 

 

 

 

 

 

Escaso valor sin contacto

 

 

 

 

 

 

Terminales no atendidos para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento

 

 

 

 

 

 

Otras

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

Iniciadas por PISP

 

 

 

 

 

 

Adeudos directos

 

 

 

 

 

 

Adeudos directos (total)

 

 

 

 

 

 

Iniciados por lotes

 

 

 

 

 

 

Iniciados como pago único

 

 

 

 

 

 

Consentimiento dado por mandato electrónico

 

 

 

 

 

 

Procesados por regímenes de adeudo directo (3)

 

 

 

 

 

 

Consentimiento dado de otra forma

 

 

 

 

 

 

Procesados por regímenes de adeudo directo (3)

 

 

 

 

 

 

Operaciones de pago basadas en tarjetas

 

 

 

 

 

 

Operaciones de pago basadas en tarjetas con instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos por PSP residentes [enviadas] / adquiridos por PSP residentes (salvo tarjetas solo con función de dinero electrónico) [recibidas]

 

 

 

 

 

 

no iniciadas electrónicamente

 

 

 

 

 

 

iniciadas electrónicamente

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

Solución de pago móvil

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

Solución de pago móvil P2P

 

 

 

 

 

 

Iniciadas en terminales físicos EFTPOS

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

Pagos sin contacto

 

 

 

 

 

 

de los cuales:

 

 

 

 

 

 

Pagos por tecnología Near Field Communication (NFC)

 

 

 

 

 

 

Iniciadas en un cajero automático

 

 

 

 

 

 

Otras

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

Procesadas por regímenes de pago con tarjeta (3)

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

con tarjeta de débito

 

 

 

 

 

 

con tarjeta de débito diferido

 

 

 

 

 

 

con tarjeta de crédito

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

Autenticadas mediante autenticación reforzada de cliente (SCA)

 

 

 

 

 

 

Autenticadas mediante autenticación no reforzada de cliente (no SCA)

 

 

 

 

 

 

Motivos de no autenticación mediante SCA5:

 

 

 

 

 

 

Beneficiarios de confianza

 

 

 

 

 

 

Operación frecuente

 

 

 

 

 

 

Escaso valor sin contacto

 

 

 

 

 

 

Terminales no atendidos para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento

 

 

 

 

 

 

Escasa cuantía

 

 

 

 

 

 

Procesos y protocolos de pago corporativo seguro

 

 

 

 

 

 

Análisis del riesgo de la operación

 

 

 

 

 

 

Operaciones iniciadas por el comerciante

 

 

 

 

 

 

Otras

 

 

 

 

 

 

Retiradas de efectivo

 

 

 

 

 

 

Retiradas de efectivo mediante instrumentos de pago basados en tarjetas (salvo operaciones de dinero electrónico) (total)

 

 

 

 

 

 

Procesadas por regímenes de pago con tarjeta (3)

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

con tarjeta de débito

 

 

 

 

 

 

con tarjeta de débito diferido

 

 

 

 

 

 

con tarjeta de crédito

 

 

 

 

 

 

Operaciones de pago de dinero electrónico

 

 

 

 

 

 

Operaciones de pago de dinero electrónico con dinero electrónico emitido por PSP residentes (total)

 

 

 

 

 

 

Con tarjetas en las que puede depositarse dinero electrónico directamente

 

 

 

 

 

 

Con cuentas de dinero electrónico

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

Accesibles mediante tarjeta

 

 

 

 

 

 

Solución de pago móvil

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

Solución de pago móvil P2P

 

 

 

 

 

 

Otras

 

 

 

 

 

 

Autenticadas mediante autenticación reforzada de cliente (SCA)

 

 

 

 

 

 

Autenticadas mediante autenticación no reforzada de cliente (no SCA)

 

 

 

 

 

 

Motivos de no autenticación mediante SCA:

 

 

 

 

 

 

Escasa cuantía

 

 

 

 

 

 

Beneficiarios de confianza

 

 

 

 

 

 

Operación frecuente

 

 

 

 

 

 

Autopago

 

 

 

 

 

 

Procesos y protocolos de pago corporativo seguro

 

 

 

 

 

 

Análisis del riesgo de la operación

 

 

 

 

 

 

Escaso valor sin contacto

 

 

 

 

 

 

Terminales no atendidos para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento

 

 

 

 

 

 

Operaciones iniciadas por el comerciante

 

 

 

 

 

 

Otras

 

 

 

 

 

 

Cheques

 

 

 

 

 

 

Envíos de dinero

 

 

 

 

 

 

Otros servicios de pago

 

 

 

 

 

 

Total de operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM

 

 

 

 

 

 

Servicios de iniciación de pago

 

 

 

 

 

 

Autenticados mediante autenticación reforzada de cliente (SCA)

 

 

 

 

 

 

Autenticados mediante autenticación no reforzada de cliente (no SCA)

 

 

 

 

 

 

de los cuales, desglosados por instrumento de pago:

 

 

 

 

 

 

Transferencias

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

Otros servicios (no incluidos en la Directiva (UE) 2015/2366)

 

 

 

 

 

 

Abonos en cuenta mediante una simple anotación contable

Geo_0

 

 

 

 

 

Adeudos en cuenta mediante una simple anotación contable

Geo_0

 

 

 

 

 

Otros

Geo_0

 

 

 

 

 

El cuadro 4b lo presentarán anualmente, con desglose semestral, los PSP que disfruten de una exención de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3.

Cuadro 4b

Operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM presentadas por agentes informadores que disfrutan de una exención

(Total del período, Geo 33, número de operaciones en millones, valor de las operaciones en millones EUR)

 

Enviadas

Recibidas

Total

Remotas

No remotas

Total

Remotas

No remotas

Transferencias

 

 

 

 

 

 

Transferencias (total)

 

 

 

 

 

 

Iniciadas en papel

 

 

 

 

 

 

Iniciadas electrónicamente

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

Autenticadas mediante autenticación reforzada de cliente (SCA)

 

 

 

 

 

 

Autenticadas mediante autenticación no reforzada de cliente (no SCA)

 

 

 

 

 

 

Motivos de no autenticación mediante SCA:

 

 

 

 

 

 

Escasa cuantía

 

 

 

 

 

 

Autopago

 

 

 

 

 

 

Beneficiarios de confianza

 

 

 

 

 

 

Operación frecuente

 

 

 

 

 

 

Procesos y protocolos de pago corporativo seguro

 

 

 

 

 

 

Análisis del riesgo de la operación

 

 

 

 

 

 

Escaso valor sin contacto

 

 

 

 

 

 

Terminales no atendidos para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento

 

 

 

 

 

 

Otras

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

Iniciadas por PISP

 

 

 

 

 

 

Adeudos directos

 

 

 

 

 

 

Adeudos directos (total)

 

 

 

 

 

 

Consentimiento dado por mandato electrónico

 

 

 

 

 

 

Consentimiento dado de otra forma

 

 

 

 

 

 

Operaciones de pago basadas en tarjetas

 

 

 

 

 

 

Operaciones de pago basadas en tarjetas con instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos por PSP residentes [enviadas] / adquiridos por PSP residentes (salvo tarjetas solo con función de dinero electrónico) [recibidas]

 

 

 

 

 

 

no iniciadas no electrónicamente

 

 

 

 

 

 

iniciadas electrónicamente

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

tarjetas de débito

 

 

 

 

 

 

tarjetas de débito diferido

 

 

 

 

 

 

tarjetas de crédito

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

Autenticadas mediante autenticación reforzada de cliente (SCA)

 

 

 

 

 

 

Autenticadas mediante autenticación no reforzada de cliente (no SCA)

 

 

 

 

 

 

Motivos de no autenticación mediante SCA:

 

 

 

 

 

 

Beneficiarios de confianza

 

 

 

 

 

 

Operación frecuente

 

 

 

 

 

 

Escaso valor sin contacto

 

 

 

 

 

 

Terminales no atendidos para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento

 

 

 

 

 

 

Escasa cuantía

 

 

 

 

 

 

Procesos y protocolos de pago corporativo seguro

 

 

 

 

 

 

Análisis del riesgo de la operación

 

 

 

 

 

 

Operaciones iniciadas por el comerciante

 

 

 

 

 

 

Otras

 

 

 

 

 

 

Retiradas de efectivo

 

 

 

 

 

 

Retiradas de efectivo mediante instrumentos de pago basados en tarjetas (salvo operaciones de dinero electrónico (total)

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

con tarjetas de débito

 

 

 

 

 

 

con tarjetas de débito diferido

 

 

 

 

 

 

con tarjetas de crédito

 

 

 

 

 

 

Operaciones de pago de dinero electrónico

 

 

 

 

 

 

Operaciones de pago de dinero electrónico con dinero electrónico emitido por PSP residentes (total)

 

 

 

 

 

 

Autenticadas mediante autenticación reforzada de cliente (SCA)

 

 

 

 

 

 

Autenticadas mediante autenticación no reforzada de cliente (no SCA)

 

 

 

 

 

 

Motivos de no autenticación mediante SCA:

 

 

 

 

 

 

Escasa cuantía

 

 

 

 

 

 

Beneficiarios de confianza

 

 

 

 

 

 

Operación frecuente

 

 

 

 

 

 

Autopago

 

 

 

 

 

 

Procesos y protocolos de pago corporativo seguro

 

 

 

 

 

 

Análisis del riesgo de la operación

 

 

 

 

 

 

Escaso valor sin contacto

 

 

 

 

 

 

Terminales no atendidos para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento

 

 

 

 

 

 

Operaciones iniciadas por el comerciante

 

 

 

 

 

 

Otras

 

 

 

 

 

 

Envíos de dinero

 

 

 

 

 

 

Servicios de iniciación de pago

 

 

 

 

 

 

Autenticados mediante autenticación reforzada de cliente (SCA)

 

 

 

 

 

 

Autenticados mediante autenticación no reforzada de cliente (no SCA)

 

 

 

 

 

 

de los cuales, desglosados por instrumento de pago:

 

 

 

 

 

 

Transferencias

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

El cuadro 5a lo presentarán semestralmente todos los PSP excepto aquellos que disfruten de una exención de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3.

Cuadro 5a

Operaciones de pago fraudulentas relativas a instituciones distintas de IFM

(Total del período, Geo 3 ((*)) salvo que se indique otra cosa, número de operaciones en millones, valor de las operaciones en millones EUR)

 

Enviadas

Recibidas

Total

Remotas

No remotas

Total

Remotas

No remotas

Transferencias fraudulentas

 

 

 

 

 

 

Transferencias fraudulentas (total)

 

 

 

 

 

 

Iniciadas en papel

 

 

 

 

 

 

Iniciadas electrónicamente

 

 

 

 

 

 

Iniciadas por lotes

 

 

 

 

 

 

Iniciadas como pago único

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

Transferencia basada en banca en línea

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

Pagos mediante comercio electrónico

 

 

 

 

 

 

Cajero automático u otro terminal de PSP

 

 

 

 

 

 

Solución de pago móvil

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

Solución de pago móvil P2P

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

Procesadas mediante regímenes de transferencia4

 

 

 

 

 

 

Autenticadas mediante autenticación reforzada de cliente (SCA)

 

 

 

 

 

 

de las cuales, transferencias fraudulentas en función de su origen:

 

 

 

 

 

 

Emisión de una orden de pago por el defraudador

 

 

 

 

 

 

Modificación de una orden de pago por el defraudador

 

 

 

 

 

 

Manipulación del ordenante por el defraudador para emitir una orden de pago

 

 

 

 

 

 

Autenticadas mediante autenticación no reforzada de cliente (no SCA)

 

 

 

 

 

 

de las cuales, transferencias fraudulentas en función de su origen:

 

 

 

 

 

 

Emisión de una orden de pago por el defraudador

 

 

 

 

 

 

Modificación de una orden de pago por el defraudador

 

 

 

 

 

 

Manipulación del ordenante por el defraudador para emitir una orden de pago

 

 

 

 

 

 

Motivos de no autenticación mediante SCA5:

 

 

 

 

 

 

Escasa cuantía

 

 

 

 

 

 

Autopago

 

 

 

 

 

 

Beneficiarios de confianza

 

 

 

 

 

 

Operación frecuente

 

 

 

 

 

 

Procesos y protocolos de pago corporativo seguro

 

 

 

 

 

 

Análisis del riesgo de la operación

 

 

 

 

 

 

Escaso valor sin contacto

 

 

 

 

 

 

Terminales no atendidos para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento

 

 

 

 

 

 

Otras

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

Iniciadas por PISP

 

 

 

 

 

 

de las cuales, pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable: (7)

 

 

 

 

 

 

El PSP informador

Geo1

 

 

 

 

 

El usuario de servicios de pago del PSP informador

Geo1

 

 

 

 

 

Otras

Geo1

 

 

 

 

 

Adeudos directos fraudulentos

 

 

 

 

 

 

Adeudos directos fraudulentos (total)

 

 

 

 

 

 

Iniciados por lotes

 

 

 

 

 

 

Iniciados como pago único

 

 

 

 

 

 

Consentimiento dado por mandato electrónico

 

 

 

 

 

 

Procesados por regímenes de adeudo directo4

 

 

 

 

 

 

de los cuales, adeudos directos fraudulentos en función de su origen:

 

 

 

 

 

 

Operación de pago no autorizada

 

 

 

 

 

 

Manipulación del ordenante

 

 

 

 

 

 

Consentimiento dado de otra forma

 

 

 

 

 

 

Procesados por regímenes de adeudo directo (5)

 

 

 

 

 

 

de los cuales, adeudos directos fraudulentos en función de su origen:

 

 

 

 

 

 

Operación de pago no autorizada

 

 

 

 

 

 

Manipulación del ordenante

 

 

 

 

 

 

de los cuales, pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable: (7)

 

 

 

 

 

 

El PSP informador

Geo1

 

 

 

 

 

El usuario de servicios de pago del PSP informador

Geo1

 

 

 

 

 

Otros

Geo1

 

 

 

 

 

Operaciones de pago fraudulentas basadas en tarjetas

 

 

 

 

 

 

Operaciones de pago fraudulentas basadas en tarjetas con instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos por PSP residentes [enviadas] / adquiridos por PSP residentes (salvo tarjetas solo con función de dinero electrónico) [recibidas]

 

 

 

 

 

 

no iniciadas electrónicamente

 

 

 

 

 

 

iniciadas electrónicamente

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

Solución de pago móvil

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

Solución de pago móvil P2P

 

 

 

 

 

 

Iniciados en terminales físicos EFTPOS

 

 

 

 

 

 

de los cuales:

 

 

 

 

 

 

Pagos sin contacto

 

 

 

 

 

 

de los cuales:

 

 

 

 

 

 

Pagos por tecnología Near Field Communication (NFC)

 

 

 

 

 

 

Iniciados en un cajero automático

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

de los cuales:

 

 

 

 

 

 

Procesados por regímenes de pago con tarjeta (5)

 

 

 

 

 

 

de los cuales:

 

 

 

 

 

 

con tarjetas de débito

 

 

 

 

 

 

con tarjetas de débito diferido

 

 

 

 

 

 

con tarjetas de crédito

 

 

 

 

 

 

de los cuales:

 

 

 

 

 

 

Autenticados mediante autenticación reforzada de cliente (SCA)

 

 

 

 

 

 

de los cuales, pagos con tarjeta fraudulentos por tipo de fraude:

 

 

 

 

 

 

Emisión de una orden de pago por el defraudador

 

 

 

 

 

 

Tarjeta extraviada o robada

 

 

 

 

 

 

Tarjeta no recibida

 

 

 

 

 

 

Tarjeta falsificada

 

 

 

 

 

 

Robo de datos de la tarjeta

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

Modificación de una orden de pago por el defraudador

 

 

 

 

 

 

Manipulación del ordenante para efectuar un pago con tarjeta

 

 

 

 

 

 

Autenticados mediante autenticación no reforzada de cliente (no SCA)

 

 

 

 

 

 

de los cuales, pagos con tarjeta fraudulentos por origen:

 

 

 

 

 

 

Emisión de una orden de pago por el defraudador

 

 

 

 

 

 

Tarjeta extraviada o robada

 

 

 

 

 

 

Tarjeta no recibida

 

 

 

 

 

 

Tarjeta falsificada

 

 

 

 

 

 

Robo de datos de la tarjeta

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

Modificación de una orden de pago por el defraudador

 

 

 

 

 

 

Manipulación del ordenante para efectuar un pago con tarjeta

 

 

 

 

 

 

Motivos de no autenticación mediante SCA (6):

 

 

 

 

 

 

Beneficiarios de confianza

 

 

 

 

 

 

Operación frecuente

 

 

 

 

 

 

Escaso valor sin contacto

 

 

 

 

 

 

Terminales no atendidos para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento

 

 

 

 

 

 

Escasa cuantía

 

 

 

 

 

 

Procesos y protocolos de pago corporativo seguro

 

 

 

 

 

 

Análisis del riesgo de la operación

 

 

 

 

 

 

Operaciones iniciadas por el comerciante

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

de los cuales, pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable: (7)

 

 

 

 

 

 

El PSP informador

Geo1

 

 

Geo1

 

 

El usuario de servicios de pago del PSP informador

Geo1

 

 

Geo1

 

 

Otros

Geo1

 

 

Geo1

 

 

Retiradas de efectivo fraudulentas

 

 

 

 

 

 

Retiradas de efectivo fraudulentas mediante instrumentos de pago basados en tarjetas (salvo operaciones de dinero electrónico (total)

 

 

 

 

 

 

Procesadas por regímenes de pago con tarjeta (5)

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

con tarjetas de débito

 

 

 

 

 

 

con tarjetas de débito diferido

 

 

 

 

 

 

con tarjetas de crédito

 

 

 

 

 

 

de las cuales retiradas de efectivo fraudulentas por origen:

 

 

 

 

 

 

Emisión de una orden de pago (retirada de efectivo) por el defraudador

 

 

 

 

 

 

Tarjeta extraviada o robada

 

 

 

 

 

 

Tarjeta no recibida

 

 

 

 

 

 

Tarjeta falsificada

 

 

 

 

 

 

Otras

 

 

 

 

 

 

Manipulación del ordenante para efectuar una retirada de efectivo

 

 

 

 

 

 

de las cuales, pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable: (7)

 

 

 

 

 

 

El PSP informador

Geo1

 

 

 

 

 

El usuario de servicios de pago del PSP informador

Geo1

 

 

 

 

 

Otros

Geo1

 

 

 

 

 

Operaciones de pago fraudulentas de dinero electrónico

 

 

 

 

 

 

Operaciones de pago fraudulentas de dinero electrónico con dinero electrónico emitido por PSP residentes (total)

 

 

 

 

 

 

Con tarjetas en las que puede depositarse dinero electrónico directamente

 

 

 

 

 

 

Con cuentas de dinero electrónico

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

Accesibles mediante tarjeta

 

 

 

 

 

 

Solución de pago móvil

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

Solución de pago móvil P2P

 

 

 

 

 

 

Otras

 

 

 

 

 

 

Autenticadas mediante autenticación reforzada de cliente (SCA)

 

 

 

 

 

 

de las cuales, pagos fraudulentos de dinero electrónico por origen:

 

 

 

 

 

 

Emisión de una orden de pago por el defraudador

 

 

 

 

 

 

Tarjeta de dinero electrónico extraviada o robada

 

 

 

 

 

 

Tarjeta de dinero electrónico no recibida

 

 

 

 

 

 

Tarjeta de dinero electrónico falsificada

 

 

 

 

 

 

Robo de datos de la tarjeta

 

 

 

 

 

 

Operación de cuenta de dinero electrónico no autorizada

 

 

 

 

 

 

Modificación de una orden de pago por el defraudador

 

 

 

 

 

 

Manipulación del ordenante para efectuar un pago de dinero electrónico

 

 

 

 

 

 

Autenticadas mediante autenticación no reforzada de cliente (no SCA)

 

 

 

 

 

 

de las cuales, pagos fraudulentos de dinero electrónico por origen:

 

 

 

 

 

 

Emisión de una orden de pago por el defraudador

 

 

 

 

 

 

Tarjeta de dinero electrónico extraviada o robada

 

 

 

 

 

 

Tarjeta de dinero electrónico no recibida

 

 

 

 

 

 

Tarjeta de dinero electrónico falsificada

 

 

 

 

 

 

Robo de datos de la tarjeta

 

 

 

 

 

 

Operación de cuenta de dinero electrónico no autorizada

 

 

 

 

 

 

Modificación de una orden de pago por el defraudador

 

 

 

 

 

 

Manipulación del ordenante para efectuar un pago de dinero electrónico

 

 

 

 

 

 

Motivos de no autenticación mediante SCA:

 

 

 

 

 

 

Escasa cuantía

 

 

 

 

 

 

Beneficiarios de confianza

 

 

 

 

 

 

Operación frecuente

 

 

 

 

 

 

Autopago

 

 

 

 

 

 

Procesos y protocolos de pago corporativo seguro

 

 

 

 

 

 

Análisis del riesgo de la operación

 

 

 

 

 

 

Escaso valor sin contacto

 

 

 

 

 

 

Terminales no atendidos para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento

 

 

 

 

 

 

Operaciones iniciadas por el comerciante

 

 

 

 

 

 

Otras

 

 

 

 

 

 

de las cuales, pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable: (7)

 

 

 

 

 

 

El PSP informador

Geo1

 

 

 

 

 

El usuario de servicios de pago del PSP informador

Geo1

 

 

 

 

 

Otras

Geo1

 

 

 

 

 

Cheques

 

 

 

 

 

 

Envíos de dinero

 

 

 

 

 

 

Otros servicios de pago

 

 

 

 

 

 

Total de operaciones de pago fraudulentas relativas a instituciones distintas de IFM

 

 

 

 

 

 

Servicios de iniciación de pago

 

 

 

 

 

 

Autenticados mediante autenticación reforzada de cliente (SCA)

 

 

 

 

 

 

Autenticados mediante autenticación no reforzada de cliente (no SCA)

 

 

 

 

 

 

de los cuales, desglosados por instrumento de pago:

 

 

 

 

 

 

Transferencias

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

El cuadro 5b lo presentarán anualmente, con un desglose semestral, los PSP que disfruten de una exención de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3.

Cuadro 5b

Operaciones de pago fraudulentas relativas a instituciones distintas de IFM presentadas por agentes informadores a quienes se ha concedido una exención

(Total del período, Geo 3 ((*)) salvo que se indique otra cosa, número de operaciones en millones, valor de las operaciones en millones EUR)

 

Enviadas

Recibidas

Total

Remotas

No remotas

Total

Remotas

No remotas

Transferencias fraudulentas

 

 

 

 

 

 

Transferencias fraudulentas (total)

 

 

 

 

 

 

Iniciadas en papel

 

 

 

 

 

 

Iniciadas electrónicamente

 

 

 

 

 

 

de las cuales

 

 

 

 

 

 

Autenticadas mediante autenticación reforzada de cliente (SCA)

 

 

 

 

 

 

de las cuales, transferencias fraudulentas en función de su origen:

 

 

 

 

 

 

Emisión de una orden de pago por el defraudador

 

 

 

 

 

 

Modificación de una orden de pago por el defraudador

 

 

 

 

 

 

Manipulación del ordenante por el defraudador para emitir una orden de pago

 

 

 

 

 

 

Autenticadas mediante autenticación no reforzada de cliente (no SCA)

 

 

 

 

 

 

de las cuales, transferencias fraudulentas en función de su origen:

 

 

 

 

 

 

Emisión de una orden de pago por el defraudador

 

 

 

 

 

 

Modificación de una orden de pago por el defraudador

 

 

 

 

 

 

Manipulación del ordenante por el defraudador para emitir una orden de pago

 

 

 

 

 

 

Motivos de no autenticación mediante SCA:

 

 

 

 

 

 

Escasa cuantía

 

 

 

 

 

 

Autopago

 

 

 

 

 

 

Beneficiarios de confianza

 

 

 

 

 

 

Operación frecuente

 

 

 

 

 

 

Procesos y protocolos de pago corporativo seguro

 

 

 

 

 

 

Análisis del riesgo de la operación

 

 

 

 

 

 

Escaso valor sin contacto

 

 

 

 

 

 

Terminales no atendidos para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento

 

 

 

 

 

 

Otras

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

Iniciadas por PISP

 

 

 

 

 

 

de las cuales, pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable: (8)

 

 

 

 

 

 

El PSP informador

Geo1

 

 

 

 

 

El usuario de servicios de pago del PSP informador

Geo1

 

 

 

 

 

Otros

Geo1

 

 

 

 

 

Adeudos directos fraudulentos

 

 

 

 

 

 

Adeudos directos fraudulentos (total)

 

 

 

 

 

 

Consentimiento dado por mandato electrónico

 

 

 

 

 

 

de los cuales, adeudos directos fraudulentos en función de su origen:

 

 

 

 

 

 

Operación de pago no autorizada

 

 

 

 

 

 

Manipulación del ordenante

 

 

 

 

 

 

Consentimiento dado de otra forma

 

 

 

 

 

 

de los cuales, adeudos directos fraudulentos en función de su origen:

 

 

 

 

 

 

Operación de pago no autorizada

 

 

 

 

 

 

Manipulación del ordenante

 

 

 

 

 

 

de los cuales, pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable: (8)

 

 

 

 

 

 

El PSP informador

Geo1

 

 

 

 

 

El usuario de servicios de pago del PSP informador

Geo1

 

 

 

 

 

Otros

Geo1

 

 

 

 

 

Operaciones de pago fraudulentas basadas en tarjetas

 

 

 

 

 

 

Operaciones de pago fraudulentas basadas en tarjetas con instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos por PSP residentes [enviadas] / adquiridos por PSP residentes (salvo tarjetas solo con función de dinero electrónico) [recibidas]

 

 

 

 

 

 

no iniciadas electrónicamente

 

 

 

 

 

 

iniciadas electrónicamente

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

con tarjetas de débito

 

 

 

 

 

 

con tarjetas de débito diferido

 

 

 

 

 

 

con tarjetas de crédito

 

 

 

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

Autenticadas mediante autenticación reforzada de cliente (SCA)

 

 

 

 

 

 

de los cuales, pagos con tarjeta fraudulentos por origen:

 

 

 

 

 

 

Emisión de una orden de pago por el defraudador

 

 

 

 

 

 

Tarjeta extraviada o robada

 

 

 

 

 

 

Tarjeta no recibida

 

 

 

 

 

 

Tarjeta falsificada

 

 

 

 

 

 

Robo de datos de la tarjeta

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

Modificación de una orden de pago por el defraudador

 

 

 

 

 

 

Manipulación del ordenante para efectuar un pago con tarjeta

 

 

 

 

 

 

Autenticadas mediante autenticación no reforzada de cliente (no SCA)

 

 

 

 

 

 

de los cuales, pagos con tarjeta fraudulentos por origen:

 

 

 

 

 

 

Emisión de una orden de pago por el defraudador

 

 

 

 

 

 

Tarjeta extraviada o robada

 

 

 

 

 

 

Tarjeta no recibida

 

 

 

 

 

 

Tarjeta falsificada

 

 

 

 

 

 

Robo de datos de la tarjeta

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

Modificación de una orden de pago por el defraudador

 

 

 

 

 

 

Manipulación del ordenante para efectuar un pago con tarjeta

 

 

 

 

 

 

Motivos de autenticación mediante no SCA:

 

 

 

 

 

 

Beneficiarios de confianza

 

 

 

 

 

 

Operación frecuente

 

 

 

 

 

 

Escaso valor sin contacto

 

 

 

 

 

 

Terminales no atendidos para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento

 

 

 

 

 

 

Escasa cuantía

 

 

 

 

 

 

Procesos y protocolos de pago corporativo seguro

 

 

 

 

 

 

Análisis del riesgo de la operación

 

 

 

 

 

 

Operaciones iniciadas por el comerciante

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

de los cuales, pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable: (8)

 

 

 

 

 

 

El PSP informador

Geo1

 

 

Geo1

 

 

El usuario de servicios de pago del PSP informador

Geo1

 

 

Geo1

 

 

Otros

Geo1

 

 

Geo1

 

 

Retiradas de efectivo fraudulentas

 

 

 

 

 

 

Retiradas de efectivo fraudulentas mediante instrumentos de pago basados en tarjetas (salvo operaciones de dinero electrónico (total)

 

 

 

 

 

 

con tarjetas de débito

 

 

 

 

 

 

con tarjetas de débito diferido

 

 

 

 

 

 

con tarjetas de crédito

 

 

 

 

 

 

de las cuales, retiradas de efectivo fraudulentas por origen:

 

 

 

 

 

 

Emisión de una orden de pago por el defraudador

 

 

 

 

 

 

Tarjeta extraviada o robada

 

 

 

 

 

 

Tarjeta no recibida

 

 

 

 

 

 

Tarjeta falsificada

 

 

 

 

 

 

Otras

 

 

 

 

 

 

Manipulación del ordenante para efectuar una retirada de efectivo

 

 

 

 

 

 

de las cuales, pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable: (8)

 

 

 

 

 

 

El PSP informador

Geo1

 

 

 

 

 

El usuario de servicios de pago del PSP informador

Geo1

 

 

 

 

 

Otros

Geo1

 

 

 

 

 

Operaciones de pago fraudulentas de dinero electrónico

 

 

 

 

 

 

Operaciones de pago fraudulentas de dinero electrónico con dinero electrónico emitido por PSP residentes (total)

 

 

 

 

 

 

Autenticadas mediante autenticación reforzada de cliente (SCA)

 

 

 

 

 

 

de las cuales, pagos de dinero electrónico fraudulentos por origen:

 

 

 

 

 

 

Emisión de una orden de pago por el defraudador

 

 

 

 

 

 

Tarjeta de dinero electrónico extraviada o robada

 

 

 

 

 

 

Tarjeta de dinero electrónico no recibida

 

 

 

 

 

 

Tarjeta de dinero electrónico falsificada

 

 

 

 

 

 

Robo de datos de la tarjeta

 

 

 

 

 

 

Operación de cuenta de dinero electrónico no autorizada

 

 

 

 

 

 

Modificación de una orden de pago por el defraudador

 

 

 

 

 

 

Manipulación del ordenante para efectuar un pago de dinero electrónico

 

 

 

 

 

 

Autenticadas mediante autenticación no reforzada de cliente (no SCA)

 

 

 

 

 

 

de las cuales, pagos de dinero electrónico fraudulentos por origen:

 

 

 

 

 

 

Emisión de una orden de pago por el defraudador

 

 

 

 

 

 

Tarjeta de dinero electrónico extraviada o robada

 

 

 

 

 

 

Tarjeta de dinero electrónico no recibida

 

 

 

 

 

 

Tarjeta de dinero electrónico falsificada

 

 

 

 

 

 

Robo de datos de la tarjeta

 

 

 

 

 

 

Operación de cuenta de dinero electrónico no autorizada

 

 

 

 

 

 

Modificación de una orden de pago por el defraudador

 

 

 

 

 

 

Manipulación del ordenante para efectuar un pago de dinero electrónico

 

 

 

 

 

 

Motivos de no autenticación mediante SCA:

 

 

 

 

 

 

Escasa cuantía

 

 

 

 

 

 

Beneficiarios de confianza

 

 

 

 

 

 

Operación frecuente

 

 

 

 

 

 

Autopago

 

 

 

 

 

 

Procesos y protocolos de pago corporativo seguro

 

 

 

 

 

 

Análisis del riesgo de la operación

 

 

 

 

 

 

Escaso valor sin contacto

 

 

 

 

 

 

Terminales no atendidos para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento

 

 

 

 

 

 

Operaciones iniciadas por el comerciante

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

de las cuales, pérdidas originadas por fraude por tipo de responsable: (8)

 

 

 

 

 

 

El PSP informador

Geo1

 

 

 

 

 

El usuario de servicios de pago del PSP informador

Geo1

 

 

 

 

 

Otros

Geo1

 

 

 

 

 

Envíos de dinero

 

 

 

 

 

 

Servicios de iniciación de pago

 

 

 

 

 

 

Autenticados mediante autenticación reforzada de cliente (SCA)

 

 

 

 

 

 

Autenticados mediante autenticación no reforzada de cliente (no SCA)

 

 

 

 

 

 

de los cuales, desglosados por instrumento de pago:

 

 

 

 

 

 

Transferencias

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

El cuadro 6 lo presentarán semestralmente todos los PSP excepto aquellos que disfruten de una exención de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3.

Cuadro 6

Operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM por tipos de terminal

(Total del período, número de operaciones en millones, valor de las operaciones en millones EUR, Geo 3 salvo que se indique otra cosa)

Operaciones por tipos de terminal (9)

Número

Valor

a)

Operaciones en terminales en los que los PSP residentes adquieren operaciones con tarjetas emitidas por PSP residentes

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

Retiradas de efectivo en cajero automático (salvo operaciones de dinero electrónico)

 

 

 

Depósitos de efectivo en cajero automático (salvo operaciones de dinero electrónico)

 

 

 

Otras operaciones en cajero automático (salvo operaciones de dinero electrónico)

 

 

 

Operaciones en punto de venta (salvo operaciones de dinero electrónico)

 

 

 

Operaciones de carga y descarga de tarjetas de dinero electrónico

 

 

 

Operaciones de pago de dinero electrónico con tarjetas con función de dinero electrónico

 

 

b)

Operaciones en terminales en los que los PSP residentes adquieren operaciones con tarjetas emitidas por PSP no residentes

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

Retiradas de efectivo en cajero automático (salvo operaciones de dinero electrónico)

 

 

 

Depósitos de efectivo en cajero automático (salvo operaciones de dinero electrónico)

 

 

 

Otras operaciones en cajero automático (salvo operaciones de dinero electrónico)

 

 

 

Operaciones en punto de venta (salvo operaciones de dinero electrónico)

 

 

 

Operaciones de carga y descarga de tarjetas de dinero electrónico

 

 

 

Operaciones de pago de dinero electrónico con tarjetas con función de dinero electrónico

 

 

c)

Operaciones en terminales en los que los PSP no residentes adquieren operaciones con tarjetas emitidas por PSP residentes

 

 

 

de las cuales:

 

 

 

Retiradas de efectivo en cajero automático (salvo operaciones de dinero electrónico)

 

 

 

Depósitos de efectivo en cajero automático (salvo operaciones de dinero electrónico)

 

 

 

Otras operaciones en cajero automático (salvo operaciones de dinero electrónico)

 

 

 

Operaciones en punto de venta (salvo operaciones de dinero electrónico)

 

 

 

Operaciones de carga y descarga de tarjetas de dinero electrónico

 

 

 

Operaciones de pago de dinero electrónico con tarjetas con función de dinero electrónico

 

 

 

 

 

 

 

Retiradas de efectivo OTC

Geo 1

Geo 1

 

Depósitos de efectivo OTC

Geo 1

Geo 1

 

Anticipos de efectivo en terminal de punto de venta

Geo 1

Geo 1

El cuadro 7 lo presentarán los operadores de sistemas de pago.

Cuadro 7

Participación en sistemas de pago seleccionados

(Fin de período, número en unidades reales, Geo 1)

Sistema de pago (distinto de TARGET2)

Número

Número de participantes

 

Participantes directos

 

Entidades de crédito

 

Banco central

 

Otros participantes directos

 

Administraciones públicas

 

Entidades de compensación y liquidación

 

Otras instituciones financieras

 

Otras

 

Participantes indirectos

 

El cuadro 8 lo presentarán los operadores de sistemas de pago.

Cuadro 8

Pagos procesados por sistemas de pago seleccionados

(Total del período, número de operaciones en millones, valor de las operaciones en millones EUR, Geo 4 salvo que se indique otra cosa)

 

Enviados

Número

Valor

Sistema de pago (distinto de TARGET2) – Sistema de pagos para grandes importes

Total de operaciones

 

 

Transferencias

 

 

Iniciadas en papel

Geo 1

Geo 1

Iniciadas electrónicamente

Geo 1

Geo 1

Adeudos directos

 

 

Operaciones de pago basadas en tarjetas

 

 

Retiradas de efectivo en cajero automático

 

 

Depósitos de efectivo en cajero automático

 

 

Operaciones de pago de dinero electrónico

 

 

Cheques

 

 

Otros servicios de pago

 

 

Coeficiente de concentración

Geo 1

Geo 1

Sistema de pago (distinto de TARGET2) – Sistema de pequeños pagos

Total de operaciones

 

 

Transferencias

 

 

Iniciadas en papel

Geo 1

Geo 1

Iniciadas electrónicamente

Geo 1

Geo 1

de las cuales:

 

 

Inmediatas

Geo 1

Geo 1

Adeudos directos

 

 

Operaciones de pago basadas en tarjetas

 

 

Retiradas de efectivo en cajero automático

 

 

Depósitos de efectivo en cajero automático

 

 

Operaciones de pago de dinero electrónico

 

 

Cheques

 

 

Otros servicios de pago

 

 

Coeficiente de concentración

Geo 1

Geo 1

El cuadro 9 lo presentarán trimestralmente todos los PSP excepto aquellos que disfruten de una exención de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3.

Cuadro 9

Presentación trimestral de operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM

(Total del período, Geo 6 ((**)), número de operaciones en millones, valor de las operaciones en millones EUR)

 

Enviadas

Total

Remotas

No remotas

Transferencias

 

 

 

Transferencias (total)

 

 

 

Iniciadas electrónicamente

 

 

 

Adeudos directos

 

 

 

Adeudos directos (total)

 

 

 

Operaciones de pago basadas en tarjetas

 

 

 

Operaciones de pago basadas en tarjetas con instrumentos de pago basados en tarjetas emitidos por PSP residentes (salvo tarjetas solo con función de dinero electrónico) [enviadas]

 

 

 

Iniciadas electrónicamente

 

 

 

de las cuales

 

 

 

MCC

 

 

 

Operaciones de pago de dinero electrónico

 

 

 

Operaciones de pago de dinero electrónico con dinero electrónico emitido por PSP residentes (total)

 

 

 

Cheques

 

 

 

 

Desgloses geográficos

Geo 0

Geo 1

Geo 2

Geo 3

Geo 4

Geo 6

Nacional

Nacional y transfronterizo combinados

Transfronterizo

Nacional

Nacional

Desglose por cada país para todos los países (10)

Desglose por cada país para cada Estado miembro del EEE

Transfronterizo dentro del EEE

Resto del mundo (transfronterizo fuera del EEE)

Resto del mundo (transfronterizo fuera del EEE)

(1)  Valor vivo de depósitos de dinero electrónico emitidos por emisores de dinero electrónico.

(2)  Las tarjetas emitidas mediante otros PCS se presentarán por separado del modo que requiera el BCN.

((*))  Para las operaciones de pago transfronterizas basadas en tarjetas, la residencia de la contraparte y la ubicación del punto de venta se presentan a la vez. Para las operaciones de pago basadas en tarjetas iniciadas a distancia, las operaciones de pago enviadas se presentan para identificar el país del PSP receptor y el país donde se encuentra el punto de venta. Para las operaciones de pago basadas en tarjetas no iniciadas a distancia, las operaciones de pago enviadas se presentan para identificar el país del PSP receptor y el país donde se encuentra el terminal físico. Las operaciones de pago recibidas iniciadas a distancia se presentan para identificar el país del PSP emisor y el país donde se encuentra el punto de venta. Las operaciones de pago recibidas no iniciadas a distancia se presentan para identificar el país del PSP emisor y el país donde se encuentra el punto de venta físico.

(3)  Presentadas por cada régimen por separado.

(4)  Los motivos de la no autenticación por SCA no se desglosan por régimen.

(5)  Presentadas por cada régimen por separado.

(6)  Los motivos de la no autenticación por SCA no se desglosan por régimen.

(7)  Solo presentadas por el valor de las operaciones fraudulentas.

(8)  Solo presentadas por el valor de las operaciones fraudulentas.

(9)  Los desgloses geográficos (Geo) se basan en la ubicación del terminal.

((**))  Las operaciones de pago transfronterizas basadas en tarjetas iniciadas a distancia se presentan para identificar el país donde se encuentra el punto de venta, mientras que las operaciones de pago transfronterizas basadas en tarjetas no iniciadas a distancia se presentan para identificar el país donde se encuentra el terminal físico.

(10)  Conforme a la ISO 3166: https://www.iso.org/obp/ui/#search.

ANEXO IV
NORMAS MÍNIMAS QUE DEBE APLICAR LA POBLACIÓN INFORMADORA REAL

Los agentes informadores deben aplicar las siguientes normas mínimas para cumplir las exigencias de presentación de información estadística del Banco Central Europeo (BCE).

1.   

Normas mínimas de transmisión:

a)

la presentación de la información debe hacerse oportunamente y dentro de los plazos establecidos por el BCN pertinente;

b)

la información estadística debe ajustarse a la forma y al formato de las exigencias técnicas de presentación de información estipuladas por el BCN pertinente;

c)

el agente informador debe facilitar al BCN pertinente los datos de una o varias personas de contacto;

d)

deben respetarse las especificaciones técnicas para la transmisión de datos al BCN pertinente.

2.   

Normas mínimas de exactitud:

a)

la información estadística debe ser correcta: deben cumplirse todos los imperativos lineales (por ejemplo, la suma de los subtotales debe ser igual a los totales), y los datos referidos a distintas periodicidades deben ser congruentes;

b)

los agentes informadores deben poder facilitar información sobre los hechos que se derivan de los datos proporcionados;

c)

la información estadística debe ser completa y no contener lagunas continuas ni estructurales; las lagunas existentes deben señalarse expresamente, explicarse al BCN pertinente y, en su caso, completarse lo antes posible;

d)

los agentes informadores deben respetar las instrucciones de redondeo del BCN pertinente para la transmisión técnica de datos.

3.   

Normas mínimas de conformidad conceptual:

a)

la información estadística debe ajustarse a las definiciones y clasificaciones contenidas en el presente reglamento;

b)

en caso de producirse desviaciones con respecto a dichas definiciones y clasificaciones, los agentes informadores deben supervisar periódicamente y cuantificar la diferencia entre la medida utilizada y la medida contemplada en el presente reglamento;

c)

los agentes informadores deben poder explicar toda falta de datos en relación con las cifras de períodos anteriores.

4.   

Normas mínimas de revisión:

Deben aplicarse la política y los procedimientos de revisión establecidos por el BCE y el BCN pertinente. Las revisiones extraordinarias deben ir acompañadas de notas explicativas.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/12/2020
  • Fecha de publicación: 11/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2020
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/2011/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2, 4, 6 y los anexos I, II y III y AÑADE el art. 8bis al Reglamento 1409/2013, de 28 de noviembre (BCE/2013/43) (Ref. DOUE-L-2013-82951).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Dinero electrónico
  • Estadística
  • Información
  • Pagos
  • Transferencias bancarias

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