Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-80213

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/235 de la Comisión, de 8 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a los formatos y códigos de los requisitos comunes en materia de datos, determinadas normas sobre vigilancia y la aduana competente para la inclusión de mercancías en un régimen aduanero.

Publicado en:
«DOUE» núm. 63, de 23 de febrero de 2021, páginas 386 a 531 (146 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80213

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/235 DE LA COMISIÓN

de 8 de febrero de 2021

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a los formatos y códigos de los requisitos comunes en materia de datos, determinadas normas sobre vigilancia y la aduana competente para la inclusión de mercancías en un régimen aduanero

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular sus artículos 8, 58 y 161,

Considerando lo siguiente:

(1)

La aplicación práctica del Reglamento (UE) n.o 952/2013 («el Código») conjuntamente con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (2) en lo que respecta a los formatos y códigos de los requisitos comunes en materia de datos, determinadas normas sobre vigilancia y la aduana competente para la inclusión de mercancías en un régimen aduanero ha puesto de manifiesto que es preciso modificar este último Reglamento a fin de armonizar mejor los formatos y códigos de los requisitos comunes en materia de datos con vistas al almacenamiento de información y a su intercambio entre autoridades aduaneras, así como entre estas últimas y los operadores económicos. Es necesario armonizar los requisitos comunes en materia de datos con objeto de garantizar que los sistemas aduaneros electrónicos utilizados para los diversos tipos de declaraciones, notificaciones y prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión sean interoperables una vez se haya procedido a dicha armonización.

(2)

Es preciso modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de modo que los formatos y códigos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión (3) se apliquen cuando los Estados miembros utilicen los requisitos transitorios en materia de datos para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto de la Unión establecidos en dicho Reglamento Delegado.

(3)

También es necesario modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 para que los Estados miembros que hayan actualizado ya sus sistemas nacionales de importación con arreglo a los formatos y códigos previstos en el mismo dispongan de tiempo suficiente para adaptarlos a los nuevos requisitos en materia de formatos y códigos establecidos en el presente Reglamento. Más concretamente, se les debe conceder tiempo hasta la introducción de la fase 1 del proyecto de Despacho Centralizado de las Importaciones que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión (4).

(4)

Es asimismo preciso modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 para exigir a los Estados miembros que envíen datos al sistema electrónico de vigilancia en un formato que coincida con el utilizado para las declaraciones en aduana pertinentes y que pueda ser procesado por el actual sistema de vigilancia de la Comisión.

(5)

Procede modificar la norma establecida en el artículo 221, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, que determina cuál es la aduana competente para declarar para su despacho a libre práctica envíos de escaso valor que se acojan a un régimen del IVA distinto del régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (5), a fin de aclarar que debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación de dicho régimen del IVA. Esa fecha se establece en el artículo 4, apartado 1, párrafo cuarto, de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo (6).

(6)

El anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 establece los formatos y los códigos de los requisitos comunes en materia de datos para el intercambio y almacenamiento de la información requerida para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión. En aras de la armonización, procede modificar dicho anexo. Teniendo en cuenta la magnitud de los cambios necesarios, debe sustituirse íntegramente el texto del anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

los apartados 1 y 2 se sustituyen por los siguientes:

«1.   Los formatos y los códigos para los requisitos comunes en materia de datos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 a efectos del intercambio y almacenamiento de la información requerida para las solicitudes y las decisiones figuran en el anexo A del presente Reglamento.

2.   Los formatos y los códigos para los requisitos comunes en materia de datos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 a efectos del intercambio y almacenamiento de la información requerida para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero figuran en el anexo B del presente Reglamento.»;

b)

se suprime el apartado 3;

c)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Los formatos y los códigos para los requisitos comunes en materia de datos a que se refiere el artículo 2, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 a efectos del intercambio y almacenamiento de la información requerida para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero figuran en el anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión (*1).

(*1)  Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DO L 69 de 15.3.2016, p. 1).»;"

d)

se inserta el apartado 4 bis siguiente:

«4 bis.   Los formatos y los códigos para los requisitos comunes en materia de datos a que se refiere el artículo 2, apartado 4 bis, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 a efectos del intercambio y almacenamiento de la información requerida para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero figuran en el anexo C del presente Reglamento.».

2)

El artículo 55 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«A partir de la fecha fijada en el artículo 4, apartado 1, párrafo cuarto, de la Directiva (UE) 2017/2455, la lista de datos que podrá exigir la Comisión será la establecida en el anexo 21-03 del presente Reglamento.»;

b)

el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión podrá exigir las siguientes listas de datos a efectos de la vigilancia en el despacho a libre práctica:

a)

la lista de datos establecida en el anexo 21-02 del presente Reglamento, hasta la fecha de introducción de la mejora de los Sistemas Nacionales de Importación a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión (*2);

b)

la lista de datos establecida en el anexo 21-01 del presente Reglamento, hasta la fecha final del lapso de introducción de la primera fase del Despacho Centralizado de las Importaciones en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión podrá exigir la lista de datos establecida en el anexo 21-01 o en el anexo 21-02 del presente Reglamento a efectos de la vigilancia de la exportación, hasta la fecha final del lapso de introducción del Sistema Automatizado de Exportación a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151.

(*2)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2019, por la que se establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la introducción de los sistemas electrónicos previstos en el Código Aduanero de la Unión (DO L 325 de 16.12.2019, p. 168).»."

3)

En el artículo 221, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   A partir de la fecha mencionada en el artículo 4, apartado 1, párrafo cuarto, de la Directiva (UE) 2017/2455, la aduana competente para el despacho a libre práctica de las mercancías de un envío que se beneficien de una exención de derechos de importación, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, o el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, en virtud de un régimen del IVA distinto del régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, será la aduana situada en el Estado miembro en el que finaliza la expedición o el transporte de las mercancías.».

4)

En el índice, después del artículo 350, el título I (Disposiciones generales) queda modificado como sigue:

a)

el título del anexo B se sustituye por el texto siguiente:

«Formatos y códigos de los requisitos comunes en materia de datos para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión (artículo 2, apartado 2)»;

b)

se inserta la fila siguiente tras la fila correspondiente al «Anexo B»:

«Anexo C: Formatos y códigos de los requisitos comunes en materia de datos para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión (artículo 2, apartado 4 bis)».

5)

El anexo B se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

6)

El nuevo anexo C que figura en el anexo II del presente Reglamento se inserta tras el anexo B.

7)

El nuevo anexo 21-03 que figura en el anexo III del presente Reglamento se inserta tras el anexo 21-02.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, apartado 3, será aplicable a partir del 20 de julio de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DO L 69 de 15.3.2016, p. 1).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2019, por la que se establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la introducción de los sistemas electrónicos previstos en el Código Aduanero de la Unión (DO L 325 de 16.12.2019, p. 168).

(5)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(6)  Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (DO L 348 de 29.12.2017, p. 7).

ANEXO I

«ANEXO B

FORMATOS Y CÓDIGOS DE LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA LAS DECLARACIONES, LAS NOTIFICACIONES Y LA PRUEBA DEL ESTATUTO ADUANERO DE MERCANCÍAS DE LA UNIÓN (ARTÍCULO 2, APARTADO 2)

NOTAS INTRODUCTORIAS

1)

Los formatos, códigos y, si procede, la estructura de los elementos de datos descritos en el presente anexo son aplicables en relación con los requisitos en materia de datos para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión con arreglo a lo establecido en el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

2)

Los formatos, los códigos y, si procede, la estructura de los elementos de datos que se definen en el presente anexo se aplicarán a las declaraciones, notificaciones y prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión efectuadas utilizando una técnica de procesamiento electrónico de datos.

3)

La cardinalidad a nivel genérico de la declaración (D) incluida en el cuadro que figura en el título I del presente anexo indica el número de veces que puede utilizarse el elemento de dato a nivel genérico de la declaración en una declaración, notificación o prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión.

4)

La cardinalidad a nivel de envío master (MC) incluida en el cuadro que figura en el título I del presente anexo indica el número de veces que puede utilizarse el elemento de dato a nivel de envío master.

5)

La cardinalidad a nivel de artículo de las mercancías de un envío master (MI) incluida en el cuadro que figura en el título I del presente anexo indica el número de veces que puede utilizarse el elemento de dato a nivel de artículo de las mercancías de un envío master.

6)

La cardinalidad a nivel de envío house (HC) incluida en el cuadro que figura en el título I del presente anexo indica el número de veces que puede utilizarse el elemento de dato a nivel de envío house.

7)

La cardinalidad a nivel de artículo de las mercancías de un envío house (HI) incluida en el cuadro que figura en el título I del presente anexo indica el número de veces que puede utilizarse el elemento de dato a nivel de artículo de las mercancías de un envío house.

8)

La cardinalidad a nivel de transporte de mercancías (GS) incluida en el cuadro que figura en el título I del presente anexo indica el número de veces que puede utilizarse el elemento de dato a nivel de transporte de mercancías.

9)

La cardinalidad a nivel de artículo de las mercancías de las agencias gubernamentales (SI) incluida en el cuadro que figura en el título I del presente anexo indica el número de veces que puede utilizarse el elemento de dato a nivel del artículo de las agencias gubernamentales.

10)

Cuando la información contenida en una declaración, notificación o prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión que se trate en el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se presente en forma de códigos, se aplicará, o bien la lista de códigos contemplada en el título II, o bien los códigos nacionales, cuando se prevea esa posibilidad.

11)

Los Estados miembros podrán utilizar códigos nacionales para los elementos de datos 11 10 000 000 «Régimen adicional», 12 01 000 000 «Documento precedente» (subelemento 12 01 005 000 «Unidad de medida y cualificador»), 12 02 000 000 «Información adicional» (subelemento 12 02 008 000 «Código»), 12 03 000 000 «Documento justificativo» (subelementos 12 03 002 000 «Tipo» y 12 03 005 000 «Unidad de medida y cualificador»), 12 04 000 000 «Referencia adicional» (subelemento 12 04 002 000 «Tipo»), 14 03 000 000 «Derechos e impuestos» (subelemento 14 03 039 000 «Tipo de tributo» y subelemento 14 03 040 005 «Unidad de medida y cualificador»), 18 09 000 000 «Código de mercancía» (subelemento 18 09 060 000 «Código adicional nacional»), 16 04 000 000 «Región de destino» y 16 10 000 000 «Región de expedición». Los Estados miembros notificarán a la Comisión la lista de los códigos nacionales utilizados para estos elementos de datos. La Comisión publicará la lista de dichos códigos.

12)

El término “tipo/longitud” en la explicación de un atributo indica los requisitos aplicables al tipo de dato y a la longitud del dato. Los códigos para los tipos de datos son los siguientes:

a

alfabético

n

numérico

an

alfanumérico

El número que sigue al código indica la longitud admisible del dato.

Se aplican las normas siguientes:

Los dos puntos facultativos que anteceden al indicador de longitud significan que el dato no tiene longitud fija, pero que puede tener un número máximo de cifras, especificado por el indicador de longitud. Una coma en la longitud del dato indica que el atributo puede contener decimales; en ese caso, la cifra que precede a la coma indica la longitud total del atributo y la cifra que sigue a la coma, el número máximo de decimales.

Ejemplos de formatos y longitudes de los campos:

a1

1 carácter alfabético, longitud fija

n2

2 caracteres numéricos, longitud fija

an3

3 caracteres alfanuméricos, longitud fija

a..4

hasta 4 caracteres alfabéticos

n..5

hasta 5 caracteres numéricos

an..6

hasta 6 caracteres alfanuméricos

n..7,2

hasta 7 caracteres numéricos, incluido un máximo de 2 decimales, con un delimitador que puede fluctuar

13)

Se utilizan las siguientes referencias a listas de códigos definidas en normas internacionales o en actos legislativos de la UE:

 

Nombre abreviado

Fuente

Definición

1.

Código de tipo de bulto

Recomendación n.o 21 de la CEPE/ONU

Código de tipo de bulto tal como se define en la última versión del anexo IV de la Recomendación n.o 21 de la CEPE/ONU.

2.

Código de divisa

ISO 4217

Código alfabético de tres letras definido por la norma internacional ISO 4217 .

3.

Código GEONOM

Reglamento (UE) …/... de la Comisión

Los códigos alfabéticos de la Unión para países y territorios se basan en los actuales códigos ISO alfa 2 (a2) en la medida en que sean compatibles con los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes y al desglose geográfico para otras estadísticas empresariales (DO L 334 de 13.10.2020, p. 2).

En el contexto de las operaciones de tránsito, se utilizará el código de país ISO 3166 alfa-2, y para Irlanda del Norte el código «XI».

4.

LOCODE/NU

Recomendación n.o 16 de la CEPE/ONU

LOCODE/NU definido en la Recomendación n.o 16 de la CEPE/ONU.

5.

Número ONU

Acuerdo ADR

Número ONU establecido en el anexo A, parte 3, cuadro A (Lista de mercancías peligrosas) del Acuerdo Europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.

6.

Código para los tipos de medios de transporte

Recomendación n.o 28 de la CEPE/ONU

Código para los tipos de medios de transporte definido en la Recomendación n.o 28 de la CEPE/ONU.

7.

Código de la naturaleza de las transacciones

Reglamento (UE) n.o 113/2010 de la Comisión

Código de la naturaleza de las transacciones definido en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 113/2010 de la Comisión.

8.

Códigos de indicación de la naturaleza de un artículo UPU

Lista de códigos 136 de la UPU

Códigos de indicación de la naturaleza del artículo UPU (Unión Postal Universal) especificados en la lista de códigos 136 de la UPU.

9.

Códigos CUS

ECICS (inventario aduanero europeo de substancias químicas)

Número estadístico y de la unión aduanera (CUS) asignado en el Inventario Aduanero Europeo de Sustancias Químicas (ECICS) a las principales sustancias y preparados químicos.

TÍTULO I

Formatos y cardinalidad de los requisitos comunes en materia de datos para las declaraciones y notificaciones

CAPÍTULO 1

Formatos

Elemento o clase de dato Subelemento o subclase de dato Número del subelemento de dato

Denominación del elemento o de la clase de dato

Denominación del subelemento o de la subclase de dato

Denominación del subelemento de dato

Formato

Lista de códigos en el título II (Sí/No)

Notas

11 01 000 000

Tipo de declaración

 

 

an..5

 

11 02 000 000

Tipo de declaración adicional

 

 

a1

 

11 03 000 000

Número de artículo de las mercancías

 

 

n..5

No

 

11 04 00 0000

Indicador de circunstancia específica

 

 

an3

 

11 05 000 000

Indicador de reentrada

 

 

n1

 

11 06 000 000

Envío fraccionado

 

 

 

No

 

11 06 001 000

 

Indicador de envío fraccionado

 

n1

 

11 06 002 000

 

MRN anterior

 

an18

No

 

11 07 000 000

Seguridad

 

 

n1

 

11 08 000 000

Indicador de conjunto de datos reducido

 

 

n1

 

11 09 000 000

Régimen

 

 

 

No

 

11 09 001 000

 

Régimen solicitado

 

an2

 

11 09 002 000

 

Régimen precedente

 

an2

 

11 10 000 000

Régimen adicional

 

 

an3

Los códigos de la Unión se especifican con más detalle en el título II.

Los Estados miembros podrán establecer códigos nacionales. Los códigos nacionales deberán tener el formato n1an2.

12 01 000 000

Documento precedente

 

 

 

No

 

12 01 001 000

 

Número de referencia

 

an..70

No

 

12 01 002 000

 

Tipo

 

an4

No

Los códigos pueden consultarse en la base de datos TARIC.

12 01 003 000

 

Tipo de bultos

 

an..2

No

Código de tipo de bulto mencionado en la nota introductoria 13, número 1.

12 01 004 000

 

Número de bultos

 

n..8

No

 

12 01 005 000

 

Unidad de medida y cualificador

 

an..4

No

Deberán utilizarse las unidades de medida y los cualificadores definidos en el TARIC. En ese caso, el formato de las unidades de medida y los cualificadores será an..4, pero nunca n..4, formato reservado a las unidades de medida y los cualificadores nacionales.

Si no se dispone de tales unidades de medida y cualificadores en el TARIC, podrán utilizarse las unidades de medida y cualificadores nacionales. Su formato deberá ser n..4.

12 01 006 000

 

Cantidad

 

n..16,6

No

 

12 01 079 000

 

Información complementaria

 

an..35

No

 

12 01 007 000

 

Identificador de artículo de las mercancías

 

n..5

No

 

12 02 000 000

Información adicional

 

 

 

No

 

12 02 008 000

 

Código

 

an5

Los códigos de la Unión se especifican con más detalle en el título II.

Los Estados miembros podrán establecer códigos nacionales. Los códigos nacionales deberán tener el formato a1an4.

12 02 009 000

 

Texto

 

an..512

No

 

12 03 000 000

Documento justificativo

 

 

 

No

 

12 03 001 000

 

Número de referencia

 

an..70

No

 

12 03 002 000

 

Tipo

 

an4

No

Los códigos de los documentos, certificados y autorizaciones de la Unión o internacionales pueden consultarse en la base de datos TARIC. Su formato es a1an3.

En relación con los documentos, certificados y autorizaciones nacionales, los Estados miembros podrán establecer códigos nacionales. Los códigos nacionales deberán tener el formato n1an3.

12 03 010 000

 

Denominación de la autoridad emisora

 

an..70

No

 

12 03 005 000

 

Unidad de medida y cualificador

an..4

No

Deberán utilizarse las unidades de medida y los cualificadores definidos en el TARIC. En ese caso, el formato de las unidades de medida y los cualificadores será an..4, pero nunca n..4, formato reservado a las unidades de medida y los cualificadores nacionales. Si no se dispone de tales unidades de medida y cualificadores en el TARIC, podrán utilizarse las unidades de medida y cualificadores nacionales. Su formato deberá ser n..4.

12 03 006 000

 

Cantidad

n..16,6

No

 

12 03 011 000

 

Fecha de caducidad

 

an..19

No

 

12 03 012 000

 

Moneda

 

a3

No

Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.

12 03 013 000

 

Número de artículo de la partida del documento

 

n..5

No

 

12 03 014 000

 

Importe

 

n..16,2

No

 

12 03 079 000

 

Información complementaria

 

an..35

No

 

12 04 000 000

Referencia adicional

 

 

 

No

 

12 04 001 000

 

Número de referencia

 

an..70

No

 

12 04 002 000

 

Tipo

 

an4

No

Los códigos de la Unión pueden consultarse en la base de datos TARIC. Su formato es a1an3.

Los Estados miembros podrán establecer códigos nacionales. Los códigos nacionales deberán tener el formato n1an3.

12 05 000 000

Documento de transporte

 

 

 

No

 

12 05 001 000

 

Número de referencia

 

an..70

No

 

12 05 002 000

 

Tipo

 

an4

No

Los códigos pueden consultarse en la base de datos TARIC.

12 06 000 000

Número del cuaderno TIR

 

 

an..12

No

 

12 07 000 000

Referencia de la solicitud de remisión

 

 

an..17

No

 

12 08 000 000

Número de referencia / RUE

 

 

an..35

No

 

12 09 000 000

NRL

 

 

an..22

No

 

12 10 000 000

Aplazamiento del pago

 

 

an..35

No

 

12 11 000 000

Depósito

 

 

 

No

 

12 11 002 000

 

Tipo

 

a1

 

12 11 015 000

 

Identificador

 

an..35

No

 

12 12 000 000

Autorización

 

 

 

No

 

12 12 002 000

 

Tipo

 

an..4

No

Los códigos pueden consultarse en la base de datos TARIC.

12 12 001 000

 

Número de referencia

 

an..35

No

 

12 12 080 000

 

Titular de la autorización

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

13 01 000 000

Exportador

 

 

 

No

 

13 01 016 000

 

Nombre y apellidos

 

an..70

No

 

13 01 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II.

13 01 018 000

 

Dirección

 

 

No

 

13 01 018 019

 

 

Calle y número

an..70

No

 

13 01 018 020

 

 

País

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

13 01 018 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

13 01 018 022

 

 

Localidad

an..35

No

 

13 02 000 000

Expedidor

 

 

 

No

 

13 02 016 000

 

Nombre y apellidos

 

an..70

No

 

13 02 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D. 1 301 017 000 «Número de identificación»

13 02 028 000

 

Tipo de persona

 

n1

 

13 02 018 000

 

Dirección

 

 

No

 

13 02 018 019

 

 

Calle y número

an..70

No

 

13 02 018 023

 

 

Calle

an..70

No

 

13 02 018 024

 

 

Línea adicional para calle

an..70

No

 

13 02 018 025

 

 

Número

an..35

No

 

13 02 018 026

 

 

Apartado de correos

an..70

No

 

13 02 018 027

 

 

Subdivisión

an..35

No

 

13 02 018 020

 

 

País

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

13 02 018 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

13 02 018 022

 

 

Localidad

an..35

No

 

13 02 029 000

 

Comunicación

 

 

No

 

13 02 029 015

 

 

Identificador

an..512

No

 

13 02 029 002

 

 

Tipo

an..3

 

13 02 074 000

 

Persona de contacto

 

 

 

 

13 02 074 016

 

 

Nombre y apellidos

an..70

No

 

13 02 074 075

 

 

Número de teléfono

an..35

No

 

13 02 074 076

 

 

Correo electrónico

an..256

No

 

13 03 000 000

Destinatario

 

 

 

No

 

13 03 016 000

 

Nombre y apellidos

 

an..70

No

 

13 03 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D. 1 301 017 000 «Número de identificación»

13 03 028 000

 

Tipo de persona

 

n1

Se utilizará el código de Tipo de persona definido en el título II para el E.D.

13 02 028 000 (Expedidor - Tipo de persona).

13 03 018 000

 

Dirección

 

 

No

 

13 03 018 019

 

 

Calle y número

an..70

No

 

13 03 018 023

 

 

Calle

an..70

No

 

13 03 018 024

 

 

Línea adicional para calle

an..70

No

 

13 03 018 025

 

 

Número

an..35

No

 

13 03 018 026

 

 

Apartado de correos

an..70

No

 

13 03 018 027

 

 

Subdivisión

an..35

No

 

13 03 018 020

 

 

País

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

13 03 018 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

13 03 018 022

 

 

Localidad

an..35

No

 

13 03 029 000

 

Comunicación

 

 

No

 

13 03 029 015

 

 

Identificador

an..512

No

 

13 03 029 002

 

 

Tipo

an..3

Se utilizará el código de Tipo de comunicación definido en el título II para el E.D.

13 02 029 002 (Expedidor - Tipo de comunicación).

13 04 000 000

Importador

 

 

 

No

 

13 04 016 000

 

Nombre y apellidos

 

an..70

No

 

13 04 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

13 04 018 000

 

Dirección

 

 

No

 

13 04 018 019

 

 

Calle y número

an..70

No

 

13 04 018 029

 

 

País

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

13 04 018 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

13 04 018 022

 

 

Localidad

an..35

No

 

13 05 000 000

Declarante

 

 

 

No

 

13 05 016 000

 

Nombre y apellidos

 

an..70

No

 

13 05 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

13 05 018 000

 

Dirección

 

 

No

 

13 05 018 019

 

 

Calle y número

an..70

No

 

13 05 018 023

 

 

Calle

an..70

No

 

13 05 018 024

 

 

Línea adicional para calle

an..70

No

 

13 05 018 025

 

 

Número

an..35

No

 

13 05 018 026

 

 

Apartado de correos

an..70

No

 

13 05 018 027

 

 

Subdivisión

an..35

No

 

13 05 018 020

 

 

País

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

13 05 018 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

13 05 018 022

 

 

Localidad

an..35

No

 

13 05 029 000

 

Comunicación

 

 

No

 

13 05 029 015

 

 

Identificador

an..512

No

 

13 05 029 002

 

 

Tipo

an..3

Se utilizará el código de Tipo de comunicación definido en el título II para el E.D.

13 02 029 002 (Expedidor - Tipo de comunicación).

13 05 074 000

 

Persona de contacto

 

 

No

 

13 05 074 016

 

 

Nombre y apellidos

an..70

No

 

13 05 074 075

 

 

Número de teléfono

an..35

No

 

13 05 074 076

 

 

Correo electrónico

an..256

No

 

13 06 000 000

Representante

 

 

 

No

 

13 06 016 000

 

Nombre y apellidos

 

an..70

No

 

13 06 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D. 1 301 017 000 «Número de identificación»

13 06 030 000

 

Estatuto

 

n1

 

13 06 018 000

 

Dirección

 

 

No

 

 

 

 

 

 

 

 

13 06 018 023

 

 

Calle

an..70

No

 

13 06 018 024

 

 

Línea adicional para calle

an..70

No

 

13 06 018 025

 

 

Número

an..35

No

 

13 06 018 026

 

 

Apartado de correos

an..70

No

 

13 06 018 027

 

 

Subdivisión

an..35

No

 

13 06 018 020

 

 

País

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

13 06 018 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

13 06 018 022

 

 

Localidad

an..35

No

 

13 06 029028

 

Comunicación

 

 

No

 

13 06 029 015

 

 

Identificador

an..512

No

 

13 06 029 002

 

 

Tipo

an..3

Se utilizará el código de Tipo de comunicación definido en el título II para el E.D.

13 02 029 002 (Expedidor - Tipo de comunicación).

13 06 074 000

 

Persona de contacto

 

 

No

 

13 06 074 016

 

 

Nombre y apellidos

an..70

No

 

13 06 074 075

 

 

Número de teléfono

an..35

No

 

13 06 074 076

 

 

Correo electrónico

an..256

No

 

13 07 000 000

Titular del régimen de tránsito

 

 

 

No

 

13 07 016 000

 

Nombre y apellidos

 

an..70

No

 

13 07 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

13 07 078 000

 

Número de identificación del titular TIR

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

13 07 018 000

 

Dirección

 

 

No

 

13 07 019 019

 

 

Calle y número

an..70

No

 

13 07 020 020

 

 

País

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

13 07 021 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

13 07 022 022

 

 

Localidad

an..35

No

 

13 07 074 000

 

Persona de contacto

 

 

No

 

13 07 074 016

 

 

Nombre y apellidos

an..70

No

 

13 07 074 075

 

 

Número de teléfono

an..35

No

 

13 07 074 076

 

 

Correo electrónico

an..256

No

 

13 08 000 000

Vendedor

 

 

 

No

 

13 08 016 000

 

Nombre y apellidos

 

an..70

No

 

13 08 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D.

13 01 017 000 Número de identificación

13 08 028 000

 

Tipo de persona

 

n1

Se utilizará el código de Tipo de persona definido en el título II para el E.D.

13 02 028 000 (Expedidor - Tipo de persona).

13 08 018 000

 

Dirección

 

 

No

 

13 08 018 019

 

 

Calle y número

an..70

No

 

13 08 018 023

 

 

Calle

an..70

No

 

13 08 018 024

 

 

Línea adicional para calle

an..70

No

 

13 08 018 025

 

 

Número

an..35

No

 

13 08 018 026

 

 

Apartado de correos

an..70

No

 

13 08 018 027

 

 

Subdivisión

an..35

No

 

13 08 018 020

 

 

País

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

13 08 018 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

13 08 018 022

 

 

Localidad

an..35

No

 

13 08 029 000

 

Comunicación

 

 

No

 

13 08 029 015

 

 

Identificador

an..512

No

 

13 08 029 002

 

 

Tipo

an..3

Se utilizará el código de Tipo de comunicación definido en el título II para el E.D.

13 02 029 002 (Expedidor - Tipo de comunicación).

13 09 000 000

Comprador

 

 

 

No

 

13 09 016 000

 

Nombre y apellidos

 

an..70

No

 

13 09 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D.

13 01 017 000 «Número de identificación»

13 09 028 000

 

Tipo de persona

 

n1

Se utilizará el código de Tipo de persona definido en el título II para el E.D.

13 02 028 000 (Expedidor - Tipo de persona).

13 09 018 000

 

Dirección

 

 

No

 

13 09 018 019

 

 

Calle y número

an..70

No

 

13 09 018 023

 

 

Calle

an..70

No

 

13 09 018 024

 

 

Línea adicional para calle

an..70

No

 

13 09 018 025

 

 

Número

an..35

No

 

13 09 018 026

 

 

Apartado de correos

an..70

No

 

13 09 018 027

 

 

Subdivisión

an..35

No

 

13 09 018 020

 

 

País

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

13 09 018 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

13 09 018 022

 

 

Localidad

an..35

No

 

13 09 029 000

 

Comunicación

 

 

No

 

13 09 029 015

 

 

Identificador

an..512

No

 

13 09 029 002

 

 

Tipo

an..3

Se utilizará el código de Tipo de comunicación definido en el título II para el E.D.

13 02 029 002 (Tipo de Comunicación - Expedidor).

13 10 000 000

Persona que notifica la llegada

 

 

 

No

 

13 10 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

13 10 029 000

 

Comunicación

 

 

No

 

13 10 029 015

 

 

Identificador

an..512

No

 

13 10 029 002

 

 

Tipo

an..3

Se utilizará el código de Tipo de comunicación definido en el título II para el E.D.

13 02 029 002 (Tipo de Comunicación - Expedidor).

13 11 000 000

Persona que presenta las mercancías

 

 

 

No

 

13 11 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

13 12 000 000

Transportista

 

 

 

No

 

13 12 016 000

 

Nombre y apellidos

 

an..70

No

 

13 12 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D.

13 01 017 000 «Número de identificación»

13 12 018 000

 

Dirección

 

 

No

 

13 12 018 023

 

 

Calle

an..70

No

 

13 12 018 024

 

 

Línea adicional para calle

an..70

No

 

13 12 018 025

 

 

Número

an..35

No

 

13 12 018 026

 

 

Apartado de correos

an..70

No

 

13 12 018 027

 

 

Subdivisión

an..35

No

 

13 12 018 020

 

 

País

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

13 12 018 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

13 12 018 022

 

 

Localidad

an..35

No

 

13 12 029 000

 

Comunicación

 

 

No

 

13 12 029 015

 

 

Identificador

an..512

No

 

13 12 029 002

 

 

Tipo

an..3

Se utilizará el código de Tipo de comunicación definido en el título II para el E.D.

13 02 029 002 (Expedidor - Tipo de comunicación).

13 12 074 000

 

Persona de contacto

 

 

No

 

13 12 074 016

 

 

Nombre y apellidos

an..70

No

 

13 12 074 075

 

 

Número de teléfono

an..35

No

 

13 12 074 076

 

 

Correo electrónico

an..256

No

 

13 13 000 000

Parte que debe ser informada

 

 

 

No

 

13 13 016 000

 

Nombre y apellidos

 

an..70

No

 

13 13 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D. 1 301 017 000 «Número de identificación»

13 13 028 000

 

Tipo de persona

 

n1

Se utilizará el código de Tipo de persona definido en el título II para el E.D.

13 02 028 000 (Expedidor - Tipo de persona).

13 13 018 000

 

Dirección

 

 

No

 

13 13 018 023

 

 

Calle

an..70

No

 

13 13 018 024

 

 

Línea adicional para calle

an..70

No

 

13 13 018 025

 

 

Número

an..35

No

 

13 13 018 026

 

 

Apartado de correos

an..70

No

 

13 13 018 027

 

 

Subdivisión

an..35

No

 

13 13 018 020

 

 

País

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

13 13 018 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

13 13 018 022

 

 

Localidad

an..35

No

 

13 13 029 000

 

Comunicación

 

 

No

 

13 13 029 015

 

 

Identificador

an..512

No

 

13 13 029 002

 

 

Tipo

an..3

No

 

13 14 000 000

Agente adicional de la cadena de suministro

 

 

 

No

 

13 14 031 000

 

Función

 

a..3

 

13 14 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D.

13 01 017 000 «Número de identificación»

13 15 000 000

Declarante complementario

 

 

 

No

 

13 15 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

13 15 032 000

 

Tipo de presentación complementaria

 

an..3

 

13 16 000 000

Referencia fiscal adicional

 

 

 

No

 

13 16 031 000

 

Función

 

an3

 

13 16 034 000

 

Número de identificación a efectos del IVA

 

an..17

No

 

13 17 000 000

Persona que presenta el manifiesto aduanero de mercancías

 

 

 

No

 

13 17 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

13 18 000 000

Persona que solicita prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

 

 

 

No

.

13 18 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

13 19 000 000

Persona que notifica la llegada de mercancías tras su circulación al amparo del régimen de depósito temporal

 

 

 

No

 

13 19 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

13 20 000 000

Persona que proporciona la garantía

 

 

 

No

 

13 20 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

 

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

13 21 000 000

Persona que paga los derechos de aduana

 

 

 

No

 

13 21 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

 

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

14 01 000 000

Condiciones de entrega

 

 

 

No

 

14 01 035 000

 

Código Incoterms

 

a3

Los códigos y partidas que describen el contrato comercial se definen en el título II.

14 01 036 000

 

LOCODE/NU

 

an..17

No

Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 13, número 4.

14 01 020 000

 

País

 

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

14 01 037 000

 

Ubicación

 

an..35

No

 

14 02 000 000

Costes de transporte

 

 

 

No

 

14 02 038 000

 

Método de pago

 

a1

 

14 03 000 000

Derechos e impuestos

 

 

 

No

 

14 03 039 000

 

Tipo de tributo

 

an3

Los códigos de la Unión se especifican con más detalle en el título II.

Los Estados miembros podrán establecer códigos nacionales. Los códigos nacionales deberán tener el formato n1an2.

14 03 038 000

 

Método de pago

 

a1

 

14 03 042 000

 

Cuota impositiva pagadera

 

n..16,2

No

 

14 03 040 000

 

Base imponible

 

 

No

 

14 03 040 041

 

 

Tipo impositivo

n..17,3

No

 

14 03 040 005

 

 

Unidad de medida y cualificador

an..4

No

Deberán utilizarse las unidades de medida y los cualificadores definidos en el TARIC. En ese caso, el formato de las unidades de medida y los cualificadores será an..4, pero nunca n..4, formato reservado a las unidades de medida y los cualificadores nacionales. Si no se dispone de tales unidades de medida y cualificadores en el TARIC, podrán utilizarse las unidades de medida y cualificadores nacionales. Su formato deberá ser n..4.

14 03 040 006

 

 

Cantidad

n..16,6

No

 

14 03 040 014

 

 

Importe

n..16,2

No

 

14 03 040 043

 

 

Cuota impositiva

n..16,6

No

 

14 16 000 000

Cuota total de derechos e impuestos

 

 

n..16,2

No

 

14 17 000 000

Unidad monetaria interna

 

 

a3

No

Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.

14 04 000 000

Adiciones y deducciones

 

 

 

No

 

14 04 008 000

 

Código

 

a2

 

14 04 014 000

 

Importe

 

n..16,2

No

 

14 05 000 000

Moneda de facturación

 

 

a3

No

Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.

14 06 000 000

Importe total facturado

 

 

n..16,2

No

 

14 07 000 000

Indicadores de valoración

 

 

an4

 

14 08 000 000

Cantidad del artículo facturada

 

 

n..16,2

No

 

14 09 000 000

Tipo de cambio

 

 

n..12,5

No

 

14 10 000 000

Método de valoración

 

 

n1

 

14 11 000 000

Preferencia

 

 

n3

 

14 12 000 000

Valor postal

 

 

 

No

 

14 12 012 000

 

Código de divisa

 

a3

No

Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.

14 12 0140 00

 

Importe

 

n..16,2

No

 

14 13 000 000

Franqueo

 

 

 

No

 

14 13 012 000

 

Código de divisa

 

a3

No

Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.

14 13 014 000

 

Importe

 

n..16,2

No

 

14 14 000 000

Valor intrínseco

 

 

 

No

 

14 14 012 000

 

Código de divisa

 

a3

No

Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.

14 14 014 000

 

Importe

 

n..16,2

No

 

14 15 000 000

Costes de transporte y seguro hasta destino

 

 

 

No

 

14 15 012 000

 

Código de divisa

 

a3

No

Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.

14 15 014 000

 

Importe

 

n..16,2

No

 

15 01 000 000

Fecha y hora estimadas de partida

 

 

an..19

No

 

15 02 000 000

Fecha y hora efectivas de partida

 

 

an..19

No

 

15 03 000 000

Fecha y hora estimadas de llegada

 

 

an..19

No

 

15 04 000 000

Fecha y hora estimadas de llegada al puerto de descarga

 

 

an..19

No

 

15 05 000 000

Fecha y hora efectivas de llegada

 

 

an..19

No

 

15 06 000 000

Fecha de la declaración

 

 

an..19

No

 

15 07 000 000

Periodo de validez de la prueba solicitado

 

 

n..3

No

 

15 08 000 000

Fecha y hora de presentación de las mercancías

 

 

an..19

No

 

15 09 000 000

Fecha de aceptación

 

 

an..19

No

 

16 02 000 000

Estado miembro destinatario

 

 

 

No

 

16 02 020 000

 

País

 

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

16 03 000 000

País de destino

 

 

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

En el contexto de las operaciones de tránsito, se utilizará el código ISO 3166 alfa-2.

16 04 000 000

Región de destino

 

 

an..35

No

Los códigos son definidos por el Estado miembro de que se trate.

16 05 000 000

Lugar de entrega

 

 

 

No

 

16 05 036 000

 

LOCODE/NU

 

an..17

No

Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 13, número 4.

16 05 020 000

 

País

 

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

16 05 037 000

 

Ubicación

 

an..35

No

 

16 06 000 000

País de expedición

 

 

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

16 07 000 000

País de exportación

 

 

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

16 08 000 000

País de origen

 

 

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

16 09 000 000

País de origen preferencial

 

 

an..4

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

Cuando la prueba de origen se refiera a una región o a un grupo de países se utilizarán los códigos de identificador numérico especificados en el arancel integrado establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) n.o 2658/87.

16 10 000 000

Región de expedición

 

 

an..9

No

Los códigos son definidos por el Estado miembro de que se trate.

16 11 000 000

Países de paso del medio de transporte

 

 

 

No

 

16 11 020 000

 

País

 

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

16 12 000 000

País de paso del envío

 

 

 

No

 

16 12 020 000

 

País

 

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

16 13 000 000

Lugar de carga

 

 

 

No

 

16 13 036 000

 

LOCODE/NU

 

an..17

No

Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 13, número 4.

16 13 020 000

 

País

 

a2

No

Cuando el lugar de carga no esté codificado de conformidad con el LOCODE/NU, el país en el que esté ubicado el lugar de carga se identificará mediante el código GEONOM, tal como figura en la nota introductoria 13, número 3.

16 13 037 000

 

Ubicación

 

an..35

No

 

16 14 000 000

Lugar de descarga

 

 

 

No

 

16 14 036 000

 

LOCODE/NU

 

an..17

No

Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 13, número 4.

16 14 020 000

 

País

 

a2

No

Cuando el lugar de carga no esté codificado de conformidad con el LOCODE/NU, el país en el que esté ubicado el lugar de carga se identificará mediante el código GEONOM, tal como figura en la nota introductoria 13, número 3.

16 14 037 000

 

Ubicación

 

an..35

No

 

16 15 000 000

Ubicación de las mercancías

 

 

 

No

Solo puede utilizarse un tipo para la ubicación de las mercancías.

16 15 045 000

 

Tipo de ubicación

 

a1

 

16 15 046 000

 

Cualificador de la identificación

 

a1

 

16 15 036 000

 

LOCODE/NU

 

an..17

No

Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 13, número 4.

16 15 047 000

 

Aduana

 

 

No

 

16 15 047 001

 

 

Número de referencia

an8

No

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

17 01 001 000 «Número de referencia»

16 15 048 000

 

GNSS

 

 

No

 

16 15 048 049

 

 

Latitud

an..17

No

 

16 15 048 050

 

 

Longitud

an..17

No

 

16 15 051 000

 

Operador económico

 

 

No

 

16 15 051 017

 

 

Número de identificación

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

16 15 052 000

 

Número de autorización

 

an..35

No

 

16 15 053 000

 

Identificador adicional

 

an..4

No

 

16 15 018 000

 

Dirección

 

 

No

 

16 15 018 019

 

 

Calle y número

an..70

No

 

16 15 018 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

16 15 018 022

 

 

Localidad

an..35

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

16 15 018 020

 

 

País

a2

No

 

16 15 081 000

 

Código postal en la dirección

 

 

 

 

16 15 081 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

16 15 081 025

 

 

Número de la casa

an..35

No

 

16 15 081 020

 

 

País

a2

No

 

16 15 074 000

 

Persona de contacto

 

 

No

 

16 15 074 016

 

 

Nombre y apellidos

an..70

No

 

16 15 074 075

 

 

Número de teléfono

an..35

No

 

16 15 074 076

 

 

Correo electrónico

an..256

No

 

16 16 000 000

Lugar de aceptación

 

 

 

No

 

16 16 036 000

 

LOCODE/NU

 

an..17

No

Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 13, número 4.

16 16 020 000

 

País

 

a2

No

Cuando el lugar de aceptación no esté codificado de conformidad con el LOCODE/NU, el país en el que esté ubicado el lugar de aceptación se identificará mediante el código GEONOM, tal como figura en la nota introductoria 13, número 3.

16 16 037 000

 

Ubicación

 

an..35

No

 

16 17 000 000

Itinerario obligatorio

 

 

n1

 

17 01 000 000

Aduana de salida

 

 

 

No

 

17 01 001 000

 

Número de referencia

 

an8

No

La estructura del identificador de aduana se define en el título II.

17 02 000 000

Aduana de exportación

 

 

 

No

 

17 02 001 000

 

Número de referencia

 

an8

No

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

17 01 001 000 «Número de referencia»

17 03 000 000

Aduana de partida

 

 

 

No

 

17 03 001 000

 

Número de referencia

 

an8

No

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

17 01 001 000 «Número de referencia»

17 04 000 000

Aduana de tránsito

 

 

 

No

 

17 04 001 000

 

Número de referencia

 

an8

No

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

17 01 001 000 «Número de referencia»

17 05 000 000

Aduana de destino

 

 

 

No

 

17 05 001 000

 

Número de referencia

 

an8

No

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

17 01 001 000 «Número de referencia»

17 06 000 000

Aduana de salida para tránsito

 

 

 

No

 

17 06 001 000

 

Número de referencia

 

an8

No

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

17 01 001 000 «Número de referencia»

17 07 000 000

Aduana de primera entrada

 

 

 

No

 

17 07 001 000

 

Número de referencia

 

an8

No

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

17 01 001 000 «Número de referencia»

17 08 000 000

Aduana de primera entrada efectiva

 

 

 

No

 

17 08 001 000

 

Número de referencia

 

an8

No

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

17 01 001 000 «Número de referencia»

17 09 000 000

Aduana de presentación

 

 

 

No

 

17 09 001 000

 

Número de referencia

 

an8

No

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

17 01 001 000 «Número de referencia»

17 10 000 000

Aduana supervisora

 

 

 

No

 

17 10 001 000

 

Número de referencia

 

an8

No

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

17 01 001 000 «Número de referencia»

18 01 000 000

Masa neta

 

 

n..16,6

No

 

18 02 000 000

Unidades suplementarias

 

 

n..16,6

No

 

18 03 000 000

Masa bruta total

 

 

n..16,6

No

 

18 04 000 000

Masa bruta

 

 

n..16,6

No

 

18 05 000 000

Descripción de las mercancías

 

 

an..512

No

 

18 06 000 000

Embalaje

 

 

 

No

 

18 06 003 000

 

Tipo de bultos

 

an2

No

Código de tipo de bulto mencionado en la nota introductoria 13, número 1.

18 06 004 000

 

Número de bultos

 

n..8

No

 

18 06 054 000

 

Marcas de expedición

 

an..512

No

 

18 07 000 000

Mercancías peligrosas

 

 

 

No

 

18 07 055 000

 

Número ONU

 

an4

No

Número ONU mencionado en la nota introductoria 13, número 5.

18 08 000 000

Código CUS

 

 

an9

No

Código CUS mencionado en la nota introductoria 13, número 9.

18 09 000 000

Código de mercancía

 

 

 

No

 

18 09 056 000

 

Código de la subpartida en el sistema armonizado

 

an6

No

 

18 09 057 000

 

Código de la nomenclatura combinada

 

an2

No

 

18 09 058 000

 

Código TARIC

 

an2

No

Deberá rellenarse de conformidad con el código TARIC (dos caracteres en relación con la solicitud de medidas de la Unión específicas para la aplicación de las formalidades en el lugar de destino).

18 09 059 000

 

Código adicional TARIC

 

an4

No

Deberá rellenarse de conformidad con los códigos TARIC (códigos adicionales).

18 09 060 000

 

Código nacional adicional

 

an..4

No

Códigos que deberán establecer los Estados miembros de que se trate.

18 10 000 000

Tipo de mercancías

 

 

a..3

No

Códigos de indicación de la naturaleza de un artículo, de la UPU, mencionados en la nota introductoria 13, número 8.

19 01 000 000

Indicador del contenedor

 

 

n1

 

19 02 000 000

Número de referencia de la operación de transporte

 

 

an..17

No

 

19 03 000 000

Modo de transporte en la frontera

 

 

n1

 

19 04 000 000

Modo de transporte por vías navegables interiores

 

 

n1

Se utilizarán los códigos previstos en el título II en relación con el E.D. 19 03 000 000 «Modo de transporte en la frontera».

19 05 000 000

Medio de transporte a la partida

 

 

 

No

 

19 05 061 000

 

Tipo de identificación

 

n2

 

19 05 017 000

 

Número de identificación

 

an..35

No

 

19 05 062 000

 

Nacionalidad

 

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

19 06 000 000

Medio de transporte a la llegada

 

 

 

-

 

19 06 061 000

 

Tipo de identificación

 

n2

Para el tipo de identificación, se utilizarán los códigos previstos en el título II para el E.D. 19 05 061 000 «Tipo de identificación»

19 06 017 000

 

Número de identificación

 

an..35

No

 

19 07 000 000

Equipo de transporte

 

 

 

No

 

19 07 063 000

 

Número de identificación del contenedor

 

an..17

No

 

19 07 044 000

 

Referencia de las mercancías

 

n..5

No

 

19 07 064 000

 

Tamaño y tipo de contenedor

 

an..10

 

19 07 065 000

 

Nivel de llenado del contenedor

 

an..3

 

19 07 066 000

 

Código de tipo de proveedor del contenedor

 

an..3

 

19 08 000 000

Medio de transporte activo que cruza la frontera

 

 

 

No

 

19 08 061 000

 

Tipo de identificación

 

n2

Para el tipo de identificación, se utilizarán los códigos previstos en el título II para el E.D. 19 05 061 000 «Tipo de identificación»

19 08 017 000

 

Número de identificación

 

an..35

No

 

19 08 062 000

 

Nacionalidad

 

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

19 08 067 000

 

Tipo de medio de transporte

 

an..4

No

Código para los tipos de medios de transporte mencionado en la nota introductoria 13, número 6.

19 09 000 000

Medio de transporte pasivo que cruza la frontera

 

 

 

No

 

19 09 061 000

 

Tipo de identificación

 

n2

Para el tipo de identificación, se utilizarán los códigos previstos en el título II para el E.D. 1 905 061 000 «Tipo de identificación»

19 09 017 000

 

Número de identificación

 

an..35

No

 

19 09 062 000

 

Nacionalidad

 

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

19 09 067 000

 

Tipo de medio de transporte

 

an..4

No

Código para los tipos de medios de transporte mencionado en la nota introductoria 13, número 6.

19 10 000 000

Precinto

 

 

 

No

 

19 10 068 000

 

Número de precintos

 

n..4

No

 

19 10 015 000

 

Identificador

 

an..20

No

 

19 11 000 000

Número de identificación del receptáculo

 

 

an..35

No

 

99 01 000 000

Número de orden del contingente

 

 

an6

No

 

99 02 000 000

Tipo de garantía

 

 

an1

 

99 03 000 000

Referencia de la garantía

 

 

 

No

 

99 03 069 000

 

GRN

 

an..24

No

 

99 03 070 000

 

Código de acceso

 

an..4

No

 

99 03 012 000

 

Moneda

 

a3

No

Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.

99 03 071 000

 

Importe que se garantiza

 

n..16,2

No

 

99 03 072 000

 

Aduana de garantía

 

an8

No

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

17 01 001 000 «Número de referencia»

99 03 073 000

 

Otra referencia de garantía

 

an..35

No

 

99 04 000 000

Garantía no válida en

 

 

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

99 05 000 000

Naturaleza de la transacción

 

 

n..2

No

Código de la naturaleza de las transacciones mencionado la nota introductoria 13, número 7.

99 06 000 000

Valor estadístico

 

 

n..16,2

No

 

CAPÍTULO 2

Cardinalidades

Cardinalidades correspondientes a los niveles de declaración

MC

1x (por declaración)

MI

9,999x (por MC)

HC

99,999x (por MC para la entrada)

HC

999x (por MC para el tránsito)

HI

9,999x (por HC)

GS

1x (por declaración en la exportación y la importación)

GS

9,999x (por declaración complementaria recapitulativa)

GS

1x (por HC)

SI

9,999x (por GS)

Cardinalidades correspondientes a las clases de dato

Elemento o clase de dato Subelemento o subclase de dato

Denominación del elemento o de la clase de dato

Denominación del subelemento o de la subclase de dato

Cardinalidad Declaración

Cardinalidad MC

Cardinalidad MI

Cardinalidad HC

Cardinalidad HI

Cardinalidad GS

Cardinalidad SI

11 01 000 000

Tipo de declaración

 

1x

 

 

 

1x

 

 

11 02 000 000

Tipo de declaración adicional

 

1x

 

 

 

 

 

 

11 03 000 000

Número de artículo de las mercancías

 

 

 

1x

 

1x

 

1x

11 04 000 000

Indicador de circunstancia específica

 

1x

 

 

 

 

 

 

11 05 000 000

Indicador de reentrada

 

1x

 

 

 

 

 

 

11 06 000 000

Envío fraccionado

 

1x

 

 

 

 

 

 

11 06 001 000

 

Indicador de envío fraccionado

1x

 

 

 

 

 

 

11 06 002 000

 

MRN anterior

1x

 

 

 

 

 

 

11 07 000 000

Seguridad

 

1x

 

 

 

 

 

 

11 08 000 000

Indicador de conjunto de datos reducido

 

1x

 

 

 

 

 

 

11 09 000 000

Régimen

 

 

 

 

 

 

 

1x

11 09 001 000

 

Régimen solicitado

 

 

 

 

 

 

1x

11 09 002 000

 

Régimen precedente

 

 

 

 

 

 

1x

11 10 000 000

Régimen adicional

 

 

 

 

 

 

 

99x

12 01 000 000

Documento precedente

 

9,999x

9,999x

99x

99x

99x

99x

99x

12 01 001 000

 

Número de referencia

1x

1x

1x

1x

1x

1x

1x

12 01 002 000

 

Tipo

1x

1x

1x

1x

1x

1x

1x

12 01 003 000

 

Tipo de bultos

 

 

1x

 

1x

 

1x

12 01 004 000

 

Número de bultos

 

 

1x

 

1x

 

1x

12 01 005 000

 

Unidad de medida y cualificador

 

 

1x

 

1x

 

1x

12 01 006 000

 

Cantidad

 

 

1x

 

1x

 

1x

12 01 079 000

 

Información complementaria

 

1x

 

1x

1x

 

 

12 01 007 000

 

Identificador de artículo de las mercancías

 

1x

1x

1x

1x

 

1x

12 02 000 000

Información adicional

 

 

99x

99x

99x

99x

99x

99x

12 02 008 000

 

Código

 

1x

1x

1x

1x

1x

1x

12 02 009 000

 

Texto

 

1x

1x

1x

1x

1x

1x

12 03 000 000

Documento justificativo

 

 

99x

99x

99x

99x

99x

99x

12 03 001 000

 

Número de referencia

 

1x

1x

1x

1x

1x

1x

12 03 002 000

 

Tipo

 

1x

1x

1x

1x

1x

1x

12 03 010 000

 

Denominación de la autoridad emisora

 

 

 

 

 

1x

1x

12 03 005 000

 

Unidad de medida y cualificador

 

 

 

 

 

 

1x

12 03 006 000

 

Cantidad

 

 

 

 

 

 

1x

12 03 011 000

 

Fecha de caducidad

 

 

 

 

 

1x

1x

12 03 012 000

 

Moneda

 

 

 

 

 

 

1x

12 03 013 000

 

Número de artículo de la partida del documento

 

1x

 

 

1x

1x

1x

12 03 014 000

 

Importe

 

 

 

 

 

 

1x

12 03 079 000

 

Información complementaria

 

1x

 

 

1x

 

 

12 04 000 000

Referencia adicional

 

 

99x

99x

99x

99x

99x

99x

12 04 001 000

 

Número de referencia

 

1x

 

1x

1x

1x

1x

12 04 002 000

 

Tipo

 

1x

1x

1x

1x

1x

1x

12 05 000 000

Documento de transporte

 

9,999x

99x

 

99x

 

99x

99x

12 05 001 000

 

Número de referencia

1x

1x

 

1x

 

1x

1x

12 05 002 000

 

Tipo

1x

1x

 

1x

 

1x

1x

12 06 000 000

Número del cuaderno TIR

 

1x

 

 

 

 

 

 

12 07 000 000

Referencia de la solicitud de remisión

 

1x

 

 

 

 

 

 

12 08 000 000

Número de referencia / RUE

 

 

1x

1x

1x

1x

1x

1x

12 09 000 000

NRL

 

1x

 

 

 

 

 

 

12 10 000 000

Aplazamiento del pago

 

9x

 

 

 

 

 

 

12 11 000 000

Depósito

 

 

1x

 

 

 

1x

 

12 11 002 000

 

Tipo

 

1x

 

 

 

1x

 

12 11 015 000

 

Identificador

 

1x

 

 

 

1x

 

12 12 000 000

Autorización

 

99x

 

 

 

 

 

99x

12 12 002 000

 

Tipo

1x

 

 

 

 

 

1x

12 12 001 000

 

Número de referencia

1x

 

 

 

 

 

1x

12 12 080 000

 

Titular de la autorización

1x

 

 

 

 

 

1x

13 01 000 000

Exportador

 

1x

 

 

 

 

1x

1x

13 01 016 000

 

Nombre y apellidos

1x

 

 

 

 

1x

1x

13 01 017 000

 

Número de identificación

1x

 

 

 

 

1x

1x

13 01 018 000

 

Dirección

1x

 

 

 

 

1x

1x

13 02 000 000

Expedidor

 

 

1x

1x

1x

 

1x

1x

13 02 016 000

 

Nombre y apellidos

 

1x

1x

1x

 

1x

1x

13 02 017 000

 

Número de identificación

 

1x

1x

1x

 

1x

1x

13 02 028 000

 

Tipo de persona

 

1x

1x

1x

 

1x

1x

13 02 018 000

 

Dirección

 

1x

1x

1x

 

1x

1x

13 02 029 000

 

Comunicación

 

9x

 

9x

 

 

 

13 02 074 000

 

Persona de contacto

 

9x

 

9x

9x

 

 

13 03 000 000

Destinatario

 

1x

1x

1x

1x

1x

1x

1x

13 03 016 000

 

Nombre y apellidos

1x

1x

1x

1x

1x

1x

1x

13 03 017 000

 

Número de identificación

1x

1x

1x

1x

1x

1x

1x

13 03 028 000

 

Tipo de persona

 

1x

 

1x

 

 

 

13 03 018 000

 

Dirección

1x

1x

1x

1x

1x

1x

1x

13 03 029 000

 

Comunicación

 

9x

 

9x

 

 

 

13 04 000 000

Importador

 

1x

 

 

 

 

 

 

13 04 016 000

 

Nombre y apellidos

1x

 

 

 

 

 

 

13 04 017 000

 

Número de identificación

1x

 

 

 

 

 

 

13 04 018 000

 

Dirección

1x

 

 

 

 

 

 

13 05 000 000

Declarante

 

1x

 

 

 

 

 

 

13 05 016 000

 

Nombre y apellidos

1x

 

 

 

 

 

 

13 05 017 000

 

Número de identificación

1x

 

 

 

 

 

 

13 05 018 000

 

Dirección

1x

 

 

 

 

 

 

13 05 029 000

 

Comunicación

9x

 

 

 

 

 

 

13 05 074 000

 

Persona de contacto

9x

 

 

 

 

 

 

13 06 000 000

Representante

 

1x

 

 

 

 

 

 

13 06 016 000

 

Nombre y apellidos

1x

 

 

 

 

 

 

13 06 017 000

 

Número de identificación

1x

 

 

 

 

 

 

13 06 030 000

 

Estatuto

1x

 

 

 

 

 

 

13 06 018 000

 

Dirección

1x

 

 

 

 

 

 

13 06 029 028

 

Comunicación

9x

 

 

 

 

 

 

13 06 074 000

 

Persona de contacto

9x

 

 

 

 

 

 

13 07 000 000

Titular del régimen de tránsito

 

1x

 

 

 

 

 

 

13 07 016 000

 

Nombre y apellidos

1x

 

 

 

 

 

 

13 07 017 000

 

Número de identificación

1x

 

 

 

 

 

 

13 07 078 000

 

Número de identificación del titular TIR

1x

 

 

 

 

 

 

13 07 018 000

 

Dirección

1x

 

 

 

 

 

 

13 07 074 000

 

Persona de contacto

1x

 

 

 

 

 

 

13 08 000 000

Vendedor

 

 

 

 

 

 

1x

1x

13 08 016 000

 

Nombre y apellidos

 

 

 

 

 

1x

1x

13 08 017 000

 

Número de identificación

 

 

 

 

 

1x

1x

13 08 028 000

 

Tipo de persona

 

 

 

 

 

1x

1x

13 08 018 000

 

Dirección

 

 

 

 

 

1x

1x

13 08 029 000

 

Comunicación

 

 

 

 

 

9x

 

13 09 000 000

Comprador

 

 

 

 

 

 

1x

1x

13 09 016 000

 

Nombre y apellidos

 

 

 

 

 

1x

1x

13 09 017 000

 

Número de identificación

 

 

 

 

 

1x

1x

13 09 028 000

 

Tipo de persona

 

 

 

 

 

1x

1x

13 09 018 000

 

Dirección

 

 

 

 

 

1x

1x

13 09 029 000

 

Comunicación

 

 

 

 

 

9x

 

13 10 000 000

Persona que notifica la llegada

 

1x

 

 

 

 

 

 

13 10 017 000

 

Número de identificación

1x

 

 

 

 

 

 

13 10 029 000

 

Comunicación

9x

 

 

 

 

 

 

13 11 000 000

Persona que presenta las mercancías

 

1x

 

 

 

 

 

 

13 11 017 000

 

Número de identificación

1x

 

 

 

 

 

 

13 12 000 000

Transportista

 

 

1x

 

1x

 

 

 

13 12 016 000

 

Nombre y apellidos

 

1x

 

 

 

 

 

13 12 017 000

 

Número de identificación

 

1x

 

1x

 

 

 

13 12 018 000

 

Dirección

 

1x

 

 

 

 

 

13 12 029 000

 

Comunicación

 

9x

 

 

 

 

 

13 12 074 000

 

Persona de contacto

 

9x

 

 

 

 

 

13 13 000 000

Parte que debe ser informada

 

 

1x

 

1x

 

 

 

13 13 016 000

 

Nombre y apellidos

 

1x

 

1x

 

 

 

13 13 017 000

 

Número de identificación

 

1x

 

1x

 

 

 

13 13 028 000

 

Tipo de persona

 

1x

 

1x

 

 

 

13 13 018 000

 

Dirección

 

1x

 

1x

 

 

 

13 13 029 000

 

Comunicación

 

9x

 

9x

 

 

 

13 14 000 000

Agente adicional de la cadena de suministro

 

 

99x

99x

99x

99x

99x

99x

13 14 031 000

 

Función

 

1x

1x

1x

1x

1x

1x

13 14 017 000

 

Número de identificación

 

1x

1x

1x

1x

1x

1x

13 15 000 000

Declarante complementario

 

 

1x

 

1x

 

 

 

13 15 017 000

 

Número de identificación

 

1x

 

1x

 

 

 

13 15 032 000

 

Tipo de presentación complementaria

 

1x

 

1x

 

 

 

13 16 000 000

Referencia fiscal adicional

 

 

 

 

 

 

99x

99x

13 16 031 000

 

Función

 

 

 

 

 

1x

1x

13 16 034 000

 

Número de identificación a efectos del IVA

 

 

 

 

 

1x

1x

13 17 000 000

Persona que presenta el manifiesto aduanero de mercancías

 

1x

 

 

 

 

 

 

13 17 017 000

 

Número de identificación

1x

 

 

 

 

 

 

13 18 000 000

Persona que solicita prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

 

1x

 

 

 

 

 

 

13 18 017 000

 

Número de identificación

1x

 

 

 

 

 

 

13 19 000 000

Persona que notifica la llegada de mercancías tras su circulación al amparo del régimen de depósito temporal

 

1x

 

 

 

 

 

 

13 19 017 000

 

Número de identificación

1x

 

 

 

 

 

 

13 20 000 000

Persona que proporciona la garantía

 

1x

 

 

 

 

 

 

13 20 017 000

 

Número de identificación

1x

 

 

 

 

 

 

13 21 000 000

Persona que paga los derechos de aduana

 

1x

 

 

 

 

 

 

13 21 017 000

 

Número de identificación

1x

 

 

 

 

 

 

14 01 000 000

Condiciones de entrega

 

 

 

 

 

 

1x

 

14 01 035 000

 

Código Incoterms

 

 

 

 

 

1x

 

14 01 036 000

 

LOCODE/NU

 

 

 

 

 

1x

 

14 01 020 000

 

País

 

 

 

 

 

1x

 

14 01 037 000

 

Ubicación

 

 

 

 

 

1x

 

14 02 000 000

Costes de transporte

 

 

1x

1x

1x

 

 

 

14 02 038 000

 

Método de pago

 

1x

1x

1x

 

 

 

14 03 000 000

Derechos e impuestos

 

 

 

 

 

 

 

99x

14 03 039 000

 

Tipo de tributo

 

 

 

 

 

 

1x

14 03 038 000

 

Método de pago

 

 

 

 

 

 

99x

14 03 042 000

 

Cuota impositiva pagadera

 

 

 

 

 

 

1x

14 03 040 000

 

Base imponible

 

 

 

 

 

 

99x

14 16 000 000

 

Cuota total de derechos e impuestos

 

 

 

 

 

 

1x

14 17 000 000

Unidad monetaria interna

 

1x

 

 

 

 

 

 

14 04 000 000

Adiciones y deducciones

 

 

 

 

 

 

99x

99x

14 04 008 000

 

Código

 

 

 

 

 

1x

1x

14 04 014 000

 

Importe

 

 

 

 

 

1x

1x

14 05 000 000

Moneda de facturación

 

1x

 

 

 

 

1x

 

14 06 000 000

Importe total facturado

 

1x

 

 

 

 

1x

 

14 07 000 000

Indicadores de valoración

 

 

 

 

 

 

 

1x

14 08 000 000

Cantidad del artículo facturada

 

 

 

 

 

 

 

1x

14 09 000 000

Tipo de cambio

 

1x

 

 

 

 

 

 

14 10 000 000

Método de valoración

 

 

 

 

 

 

 

1x

14 11 000 000

Preferencia

 

 

 

 

 

 

 

1x

14 12 000 000

Valor postal

 

 

 

 

 

1x

 

1x

14 12 012 000

 

Código de divisa

 

 

 

 

1x

 

1x

14 12 014 000

 

Importe

 

 

 

 

1x

 

1x

14 13 000 000

Franqueo

 

1x

 

 

1x

 

 

 

14 13 012 000

 

Código de divisa

1x

 

 

1x

 

 

 

14 13 014 000

 

Importe

1x

 

 

1x

 

 

 

14 14 000 000

Valor intrínseco

 

 

 

 

 

 

 

1x

14 14 012 000

 

Código de divisa

 

 

 

 

 

 

1x

14 14 014 000

 

Importe

 

 

 

 

 

 

1x

14 15 000 000

Costes de transporte y seguro hasta destino

 

 

 

 

 

 

1x

1x

14 15 012 000

 

Código de divisa

 

 

 

 

 

1x

1x

14 15 014 000

 

Importe

 

 

 

 

 

1x

1x

15 01 000 000

Fecha y hora estimadas de partida

 

1x

 

 

 

 

 

 

15 02 000 000

Fecha y hora efectivas de partida

 

1x

 

 

 

 

 

 

15 03 000 000

Fecha y hora estimadas de llegada

 

1x

 

 

 

 

 

 

15 04 000 000

Fecha y hora estimadas de llegada al puerto de descarga

 

1x

1x

 

 

 

 

 

15 05 000 000

Fecha y hora efectivas de llegada

 

1x

 

 

 

 

 

 

15 06 000 000

Fecha de la declaración

 

1x

 

 

 

 

 

 

15 07 000 000

Periodo de validez de la prueba solicitado

 

1x

 

 

 

 

 

 

15 08 000 000

Fecha y hora de presentación de las mercancías

 

1x

 

 

 

 

 

 

15 09 000 000

Fecha de aceptación

 

 

 

 

 

 

1x

1x

16 02 000 000

Estado miembro destinatario

 

1x

 

 

 

 

 

 

16 02 020 000

 

País

1x

 

 

 

 

 

 

16 03 000 000

País de destino

 

 

1x

 

 

1x

1x

1x

16 04 000 000

Región de destino

 

 

 

 

 

 

1x

1x

16 05 000 000

Lugar de entrega

 

 

1x

 

1x

 

 

 

16 05 036 000

 

LOCODE/NU

 

1x

 

1x

 

 

 

16 05 020 000

 

País

 

1x

 

1x

 

 

 

16 05 037 000

 

Ubicación

 

1x

 

1x

 

 

 

16 06 000 000

País de expedición

 

 

1x

 

1x

1x

1x

1x

16 07 000 000

País de exportación

 

 

 

 

 

 

1x

1x

16 08 000 000

País de origen

 

 

 

 

 

1x

 

1x

16 09 000 000

País de origen preferencial

 

 

 

 

 

 

 

1x

16 10 000 000

Región de expedición

 

 

 

 

 

 

 

1x

16 11 000 000

Países de paso del medio de transporte

 

99x

 

 

 

 

 

 

16 11 020 000

 

País

1x

 

 

 

 

 

 

16 12 000 000

País de paso del envío

 

 

99x

 

99x

 

 

 

16 12 020 000

 

País

 

1x

 

1x

 

 

 

16 13 000 000

Lugar de carga

 

 

1x

 

 

 

 

 

16 13 036 000

 

LOCODE/NU

 

1x

 

 

 

 

 

16 13 020 000

 

País

 

1x

 

 

 

 

 

16 13 037 000

 

Ubicación

 

1x

 

 

 

 

 

16 14 000 000

Lugar de descarga

 

 

1x

 

 

 

 

 

16 14 036 000

 

LOCODE/NU

 

1x

 

 

 

 

 

16 14 020 000

 

País

 

1x

 

 

 

 

 

16 14 037 000

 

Ubicación

 

1x

 

 

 

 

 

16 15 000 000

Ubicación de las mercancías

 

 

1x

 

 

 

1x

 

16 15 045 000

 

Tipo de ubicación

 

1x

 

 

 

1x

 

16 15 046 000

 

Cualificador de la identificación

 

1x

 

 

 

1x

 

16 15 036 000

 

LOCODE/NU

 

1x

 

 

 

1x

 

16 15 047 000

 

Aduana

 

1x

 

 

 

1x

 

16 15 048 000

 

GNSS

 

1x

 

 

 

1x

 

16 15 051 000

 

Operador económico

 

1x

 

 

 

1x

 

16 15 052 000

 

Número de autorización

 

1x

 

 

 

1x

 

16 15 053 000

 

Identificador adicional

 

1x

 

 

 

1x

 

16 15 018 000

 

Dirección

 

1x

 

 

 

1x

 

16 15 081 000

 

Código postal en la dirección

 

1x

 

 

 

1x

 

16 15 074 000

 

Persona de contacto

 

9x

 

 

 

9x

 

16 16 000 000

Lugar de aceptación

 

 

1x

 

1x

 

 

 

16 16 036 000

 

LOCODE/NU

 

1x

 

1x

 

 

 

16 16 020 000

 

País

 

1x

 

1x

 

 

 

16 16 037 000

 

Ubicación

 

1x

 

1x

 

 

 

16 17 000 000

Itinerario obligatorio

 

1x

 

 

 

 

 

 

17 01 000 000

Aduana de salida

 

1x

 

 

 

 

 

 

17 01 001 000

 

Número de referencia

1x

 

 

 

 

 

 

17 02 000 000

Aduana de exportación

 

1x

 

 

 

 

 

 

17 02 001 000

 

Número de referencia

1x

 

 

 

 

 

 

17 03 000 000

Aduana de partida

 

1x

 

 

 

 

 

 

17 03 001 000

 

Número de referencia

1x

 

 

 

 

 

 

17 04 000 000

Aduana de tránsito

 

9x

 

 

 

 

 

 

17 04 001 000

 

Número de referencia

1x

 

 

 

 

 

 

17 05 000 000

Aduana de destino

 

1x

 

 

 

 

 

 

17 05 001 000

 

Número de referencia

1x

 

 

 

 

 

 

17 06 000 000

Aduana de salida para tránsito

 

9x

 

 

 

 

 

 

17 06 001 000

 

Número de referencia

1x

 

 

 

 

 

 

17 07 000 000

Aduana de primera entrada

 

1x

 

 

 

 

 

 

17 07 001 000

 

Número de referencia

1x

 

 

 

 

 

 

17 08 000 000

Aduana de primera entrada efectiva

 

1x

 

 

 

 

 

 

17 08 001 000

 

Número de referencia

1x

 

 

 

 

 

 

17 09 000 000

Aduana de presentación

 

1x

 

 

 

 

 

 

17 09 001 000

 

Número de referencia

1x

 

 

 

 

 

 

17 10 000 000

Aduana supervisora

 

1x

 

 

 

 

 

 

17 10 001 000

 

Número de referencia

1x

 

 

 

 

 

 

18 01 000 000

Masa neta

 

 

 

 

 

1x

 

1x

18 02 000 000

Unidades suplementarias

 

 

 

 

 

 

 

1x

18 03 000 000

Masa bruta total

 

1x

1x

 

1x

 

 

 

18 04 000 000

Masa bruta

 

 

1x

1x

1x

1x

1x

1x

18 05 000 000

Descripción de las mercancías

 

 

 

1x

 

1x

 

1x

18 06 000 000

Embalaje

 

 

 

99x

 

99x

 

99x

18 06 003 000

 

Tipo de bultos

 

 

1x

 

1x

 

1x

18 06 004 000

 

Número de bultos

 

 

1x

 

1x

 

1x

18 06 054 000

 

Marcas de expedición

 

 

1x

 

1x

 

1x

18 07 000 000

Mercancías peligrosas

 

 

 

99x

 

99x

 

 

18 07 055 000

 

Número ONU

 

 

1x

 

1x

 

 

18 08 000 000

Código CUS

 

 

 

1x

 

1x

 

1x

18 09 000 000

Código de mercancía

 

 

 

1x

 

1x

 

1x

18 09 056 000

 

Código de la subpartida en el sistema armonizado

 

 

1x

 

1x

 

1x

18 09 057 000

 

Código de la nomenclatura combinada

 

 

1x

 

1x

 

1x

18 09 058 000

 

Código TARIC

 

 

 

 

 

 

1x

18 09 059 000

 

Código adicional TARIC

 

 

 

 

 

 

99x

18 09 060 000

 

Código nacional adicional

 

 

 

 

 

 

99x

18 10 000 000

Tipo de mercancías

 

 

 

 

 

1x

 

1x

19 01 000 000

Indicador del contenedor

 

 

1x

 

1x

 

1x

 

19 02 000 000

Número de referencia de la operación de transporte

 

9x

 

 

 

 

 

 

19 03 000 000

Modo de transporte en la frontera

 

1x

1x

 

 

 

1x

 

19 04 000 000

Modo de transporte por vías navegables interiores

 

 

1x

 

 

 

1x

 

19 05 000 000

Medio de transporte a la partida

 

 

999x

 

999x

 

999x

 

19 05 061 000

 

Tipo de identificación

 

1x

 

 

 

1x

 

19 05 017 000

 

Número de identificación

 

1x

 

 

 

1x

 

19 05 062 000

 

Nacionalidad

 

1x

 

 

 

1x

 

19 06 000 000

Medio de transporte a la llegada

 

 

1x

 

 

 

1x

 

19 06 061 000

 

Tipo de identificación

 

1x

 

 

 

1x

 

19 06 017 000

 

Número de identificación

 

1x

 

 

 

1x

 

19 07 000 000

Equipo de transporte

 

 

9,999x

9,999x

9,999x

9,999x

9,999x

 

19 07 063 000

 

Número de identificación del contenedor

 

1x

1x

1x

1x

1x

 

19 07 044 000

 

Referencia de las mercancías

 

9,999x

 

 

 

9,999x

 

19 07 064 000

 

Tamaño y tipo de contenedor

 

1x

1x

1x

1x

 

 

19 07 065 000

 

Nivel de llenado del contenedor

 

1x

1x

1x

1x

 

 

19 07 066 000

 

Código de tipo de proveedor del contenedor

 

1x

1x

1x

1x

 

 

19 08 000 000

Medio de transporte activo que cruza la frontera

 

1x

9x

 

 

 

1x

 

19 08 061 000

 

Tipo de identificación

1x

1x

 

 

 

1x

 

19 08 017 000

 

Número de identificación

1x

1x

 

 

 

1x

 

19 08 062 000

 

Nacionalidad

1x

1x

 

 

 

1x

 

19 08 067 000

 

Tipo de medio de transporte

1x

 

 

 

 

 

 

19 09 000 000

Medio de transporte pasivo que cruza la frontera

 

 

999x

 

999x

999x

 

 

19 09 061 000

 

Tipo de identificación

 

1x

 

1x

1x

 

 

19 09 017 000

 

Número de identificación

 

1x

 

1x

1x

 

 

19 09 062 000

 

Nacionalidad

 

1x

 

1x

1x

 

 

19 09 067 000

 

Tipo de medio de transporte

 

1x

 

1x

1x

 

 

19 10 000 000

Precinto

 

 

99x

99x

99x

99x

 

 

19 10 068 000

 

Número de precintos

 

1x (*1)

1x (*1)

1x (*1)

1x (*1)

 

 

19 10 015 000

 

Identificador

 

1x

1x

1x

1x

 

 

19 11 000 000

Número de identificación del receptáculo

 

 

9,999x

 

9,999x

 

 

 

99 01 000 000

Número de orden del contingente

 

 

 

 

 

 

 

1x

99 02 000 000

Tipo de garantía

 

9x

 

 

 

 

 

 

99 03 000 000

Referencia de la garantía

 

99x

 

 

 

 

 

 

99 03 069 000

 

GRN

1x

 

 

 

 

 

 

99 03 070 000

 

Código de acceso

1x

 

 

 

 

 

 

99 03 012 000

 

Moneda

1x

 

 

 

 

 

 

99 03 071 000

 

Importe que se garantiza

1x

 

 

 

 

 

 

99 03 072 000

 

Aduana de garantía

1x

 

 

 

 

 

 

99 03 073 000

 

Otra referencia de garantía

1x

 

 

 

 

 

 

99 04 000 000

Garantía no válida en

 

99x

 

 

 

 

 

 

99 05 000 000

Naturaleza de la transacción

 

 

 

 

 

 

1x

1x

99 06 000 000

Valor estadístico

 

 

 

 

 

 

 

1x

TÍTULO II

Códigos en relación con los requisitos comunes en materia de datos para las declaraciones y notificaciones

1)

Introducción:

El presente título contiene los códigos que se deberán utilizar en las declaraciones y notificaciones electrónicas.

2)

Códigos:

11 01 000 000 Tipo de declaración

Código

Descripción

Conjunto de datos en el cuadro de requisitos en materia de datos en el título I del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

C

Mercancías de la Unión no incluidas en un régimen de tránsito.

D3

CO

Mercancías de la Unión sujetas a medidas particulares durante el período transitorio posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros.

Inclusión de mercancías de la Unión en el régimen de depósito aduanero contemplado en la columna B3 del cuadro de los requisitos en materia de datos del título I del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 para obtener el pago de restituciones por exportación especiales previamente a la exportación, o fabricación bajo vigilancia y control aduaneros previamente a la exportación y el pago de restituciones por exportación.

Mercancías de la Unión en el marco del comercio entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (1) o de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (2) y partes de ese territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones, o en el marco del comercio entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones según se indica en las columnas B4 y H5 del cuadro de los requisitos en materia de datos del título I del anexo B del [Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o952/2013].

B3, B4, H1, H5, I1

EX

Para el comercio con los países y territorios situados fuera del territorio aduanero de la Unión.

Para la inclusión de mercancías en uno de los regímenes aduaneros contemplados en las columnas B1, B2 y C1 y para la reexportación contemplada en la columna B1 del cuadro de requisitos en materia de datos del título I del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

B1, B2, C1

IM

Para el comercio con los países y territorios situados fuera del territorio aduanero de la Unión.

Para la inclusión de mercancías en uno de los regímenes aduaneros contemplados en las columnas H1 a H4, H6 e I1 del cuadro de requisitos en materia de datos del título I del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

Para la inclusión de mercancías no pertenecientes a la Unión en un régimen aduanero en el marco del comercio entre Estados miembros.

H1, H2, H3, H4, H5, H6, H7, I1

T

Envíos mixtos que comprendan tanto mercancías que vayan a incluirse en el régimen de tránsito externo de la Unión como mercancías que vayan a incluirse en el régimen de tránsito interno de la Unión, cubiertos por el artículo 294 del presente Reglamento.

D1, D2, D3

T1

Mercancías incluidas en el régimen de tránsito externo de la Unión.

D1, D2, D3

T2

Mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno de la Unión de conformidad con el artículo 227 del Código, salvo que se aplique el artículo293, apartado 2.

D1, D2, D3

T2F

Mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno de la Unión de conformidad con el artículo 188 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

D1, D2, D3

T2L

Prueba que acredite el estatuto aduanero de mercancías de la Unión.

E1, E2

T2LF

Prueba que acredite el estatuto aduanero de las mercancías de la Unión con destino a, procedentes de, o entre territorios fiscales especiales.

E1, E2

T2LSM

Prueba que acredite el estatuto de mercancías con destino a San Marino en aplicación del artículo 2 de la Decisión 4/92 del Comité de Cooperación CEE-San Marino, de 22 de diciembre de 1992.

E1

T2SM

Mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno de la Unión, en aplicación del artículo 2 de la Decisión no 4/92 del Comité de Cooperación CEE-San Marino, de 22 de diciembre de 1992.

D1, D2

TD

Mercancías ya incluidas en un régimen de tránsito, o transportadas al amparo de los regímenes de perfeccionamiento activo, de depósito aduanero o de importación temporal en el marco de la aplicación del artículo 233, apartado 4, letra e), del Código.

D3

TIR

Mercancías incluidas en el régimen TIR (Transport Internationaux Routiers).

D1, D2

X

Mercancías de la Unión destinadas a la exportación, no incluidas en un régimen de tránsito en el marco de la aplicación del artículo 233, apartado 4, letra e), del Código.

D3

11 02 000 000 Tipo de declaración adicional

A

Para una declaración en aduana normal (en virtud del artículo 162 del Código).

B

Para una declaración en aduana simplificada ocasional (en virtud del artículo 166, apartado 1, del Código).

C

Para una declaración en aduana simplificada de uso habitual (en virtud del artículo 166, apartado 2, del Código).

D

Para la presentación de una declaración en aduana normal (tal como se contempla en el código A) de conformidad con el artículo 171 del Código.

E

Para la presentación de una declaración simplificada (tal como se contempla en el código B) de conformidad con el artículo 171 del Código.

F

Para la presentación de una declaración simplificada (tal como se contempla en el código C) de conformidad con el artículo 171 del Código.

R

Presentación a posteriori de una declaración de exportación o de reexportación de conformidad con el artículo 249 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y el artículo 337 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

X

Para una declaración complementaria a declaraciones simplificadas contempladas en B y E.

Y

Para una declaración general o periódica complementaria a declaraciones simplificadas contempladas en C y F.

Z

Para una declaración general o periódica complementaria en el marco del procedimiento contemplado en el artículo 182 del Código.

U

Para una declaración recapitulativa complementaria a declaraciones simplificadas contempladas en C y F.

V

Para una declaración recapitulativa complementaria en el marco del procedimiento contemplado en el artículo 182 del Código.

11 04 000 000 Indicador de circunstancias específicas

Se utilizarán los códigos siguientes:

Códigos

Descripción

A20

Declaración sumaria de salida — envíos urgentes

F10

Transporte marítimo y por vías navegables interiores – conjunto de datos completo – conocimiento de embarque nominativo con la información necesaria del destinatario

F11

Transporte marítimo y por vías navegables interiores – conjunto de datos completo – conocimiento de embarque master con conocimiento o conocimientos de embarque house subyacentes con la información necesaria del destinatario al nivel del conocimiento de embarque house más básico

F12

Transporte marítimo y por vías navegables interiores – conjunto de datos parcial – conocimiento de embarque master solo

F13

Transporte marítimo y por vías navegables interiores – conjunto de datos parcial – conocimiento nominativo solo

F14

Transporte marítimo y por vías navegables interiores – conjunto de datos parcial – conocimiento de embarque house solo

F15

Transporte marítimo y por vías navegables interiores – conjunto de datos parcial – conocimiento de embarque house con la información necesaria del destinatario

F16

Transporte marítimo y por vías navegables interiores – conjunto de datos parcial – información necesaria que debe proporcionar el destinatario al nivel más básico de contrato de transporte (conocimiento de embarque house más básico cuando el conocimiento de embarque master no sea un conocimiento de embarque nominativo)

F20

Transporte aéreo (general) – conjunto de datos completo presentado antes de la carga

F21

Transporte aéreo (general) – conjunto de datos parcial – conocimiento aéreo master presentado antes de la llegada

F22

Transporte aéreo (general) – conjunto de datos parcial – conocimiento aéreo house presentado antes de la llegada – conjunto de datos parcial facilitado por una persona de conformidad con el artículo 127, apartado 6, del Código y con arreglo al artículo 113, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

F23

Transporte aéreo de mercancías (general) – conjunto de datos parcial – conjunto mínimo de datos presentado antes de la carga de conformidad con el artículo 106, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 sin número de referencia del conocimiento aéreo master

F24

Transporte aéreo de mercancías (general) – conjunto de datos parcial – conjunto mínimo de datos presentado antes de la carga de conformidad con el artículo 106, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 sin número de referencia del conocimiento aéreo master

F25

Transporte aéreo de mercancías (general) – conjunto de datos parcial – número de referencia del conocimiento aéreo master presentado antes de la carga de conformidad con el artículo 106, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

F26

Transporte aéreo de mercancías (general) – conjunto de datos parcial – conjunto mínimo de datos presentado antes de la carga de conformidad con el artículo 106, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y que contiene información adicional del conocimiento aéreo house

F27

Transporte aéreo (general) – conjunto de datos completo presentado antes de la llegada

F28

Transporte aéreo (general) – conjunto de datos completo presentado antes de la carga – conocimiento aéreo directo

F29

Transporte aéreo (general) – conjunto de datos completo presentado antes de la llegada – conocimiento aéreo directo

F30

Envíos urgentes – conjunto de datos completo presentado antes de la llegada

F31

Envíos urgentes en transporte aéreo general – conjunto de datos completo presentado antes de la llegada por el operador de transporte urgente

F32

Declaración sumaria de entrada – envíos urgentes – conjunto mínimo de datos

que deberá presentarse antes de la carga en relación con las situaciones definidas en el artículo 106, apartado 1, párrafo

segundo

F33

Envío urgente en transporte aéreo general – conjunto de datos parcial – conocimiento aéreo house presentado antes de la llegada – conjunto de datos parcial facilitado por una persona de conformidad con el artículo 127, apartado 6, del Código y de conformidad con el artículo 113, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

F40

Envíos postales – conjunto de datos parcial – información sobre el documento de transporte por carretera master

F41

Envíos postales – conjunto de datos parcial – información sobre el documento de transporte por ferrocarril master

F42

Envíos postales – conjunto de datos parcial – conocimiento aéreo master con la información de conocimiento aéreo postal necesaria presentada de conformidad con los plazos aplicables al modo de transporte de que se trate

F43

Envíos postales – conjunto de datos parcial – conjunto mínimo de datos presentado antes de la carga de conformidad con el artículo 106, apartado 1, párrafo segundo, y con el artículo 113, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

F44

Envíos postales – conjunto de datos parcial – número de identificación del receptáculo presentado antes de la carga de conformidad con el artículo 106, apartado 1, párrafo segundo, y con el artículo 113, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

F45

Envío postal – conjunto de datos parcial – conocimiento de embarque master solo

F50

Modo de transporte por carretera

F51

Modo de transporte por ferrocarril

G4

Declaración de depósito temporal

G5

Notificación de llegada en caso de circulación de mercancías al amparo del régimen de depósito temporal

11 05 000 000 Indicador de reentrada

A continuación figuran los códigos pertinentes:

0

No (declaración sumaria de entrada presentada en relación con mercancías que entran en el territorio aduanero de la Unión por primera vez)

1

Sí (declaración sumaria de entrada presentada en relación con mercancías que vuelven a entrar en el territorio aduanero de la Unión tras haber salido de él)

11 06 001 000 Indicador de envío fraccionado

A continuación figuran los códigos pertinentes:

0

No (declaración sumaria de entrada presentada para el envío master íntegro)

1

Sí (declaración sumaria de entrada presentada para el envío master fraccionado)

11 07 000 000 Seguridad

A continuación figuran los códigos pertinentes:

Código

Descripción

Explicación

0

No

La declaración no se combina ni con la declaración sumaria de salida ni con la declaración sumaria de entrada

1

ENS

La declaración se combina con la declaración sumaria de entrada

2

EXS

La declaración se combina con la declaración sumaria de salida

3

ENS y EXS

La declaración se combina con la declaración sumaria de salida y la declaración sumaria de entrada

11 08 000 000 Indicador de conjunto de datos reducido

A continuación figuran los códigos pertinentes:

0

No (las mercancías no se declaran utilizando un conjunto de datos reducido)

1

Sí (las mercancías se declaran utilizando un conjunto de datos reducido)

11 09 000 000 Régimen

Los códigos que deberán consignarse en esta subdivisión son códigos de cuatro cifras, compuestos de un elemento de dos cifras que representa el régimen solicitado, seguido de un segundo elemento de dos cifras que representa el régimen precedente. La lista de los elementos de dos cifras figura a continuación.

Se entenderá por «régimen precedente» el régimen en el que estaban incluidas las mercancías antes de ser incluidas en el régimen solicitado.

Téngase en cuenta que, cuando el régimen precedente sea un régimen de depósito aduanero o de importación temporal, o cuando las mercancías procedan de una zona franca, el código correspondiente a dicho régimen solo deberá ser utilizado cuando las mercancías no hayan sido incluidas en un régimen de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo o de destino final.

Por ejemplo: reexportación de mercancías importadas en el marco del régimen de perfeccionamiento activo y a continuación incluidas en el régimen de depósito aduanero = 3151 (y no 3171). (Primera operación = 5100; segunda operación = 7151; tercera operación reexportación = 3151).

Del mismo modo, la reimportación y el despacho a libre práctica de mercancías previamente exportadas temporalmente después de haber sido incluidas en un régimen de depósito aduanero, de importación temporal o en una zona franca se considerarán una simple reimportación después de una exportación temporal.

Por ejemplo: entrada para consumo con entrada simultánea para libre práctica de mercancías exportadas al amparo de un régimen de perfeccionamiento pasivo e incluidas en un régimen de depósito aduanero en el momento de la reimportación = 6121 (y no 6171). (Primera operación: exportación temporal en régimen de perfeccionamiento pasivo = 2100; segunda operación: almacenamiento en un depósito aduanero = 7121; tercera operación: entrada para despacho a consumo + entrada para despacho a libre práctica = 6121).

Los códigos señalados en la lista que figura a continuación con la letra a) no podrán utilizarse como primer elemento de dos cifras del código de régimen, pero servirán para la indicación del régimen precedente.

Por ejemplo: 4054 = entrada para libre práctica y entrada para consumo de mercancías previamente incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo en otro Estado miembro.

Lista de regímenes a efectos de codificación

Se deberán combinar estos elementos de base de dos en dos para obtener un código de cuatro cifras.

00

Este código se utilizará para indicar que no hay ningún régimen precedente

01

Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco del comercio entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE o de la Directiva 2008/118/CE y partes de ese territorio donde no sean de aplicación dichas disposiciones, o en el marco del comercio entre las partes de ese territorio donde no sean de aplicación dichas disposiciones.

Ejemplo

:

Mercancías no pertenecientes a la Unión que llegan de un tercer país se despachan a libre práctica en Alemania y continúan con destino a las Islas Canarias.

07

Despacho a libre práctica de mercancías con inclusión simultánea en un régimen de depósito distinto del régimen de depósito aduanero, cuando no se haya pagado el IVA ni, cuando proceda, derechos especiales.

Explicación

:

Este código se utilizará en caso de mercancías despachadas a libre práctica para las que no se haya pagado el IVA ni impuestos especiales.

Ejemplos

:

Se despacha a libre práctica azúcar en bruto importado sin haber pagado el IVA. Durante su estancia en un depósito o una zona autorizada que no sea un depósito aduanero, el pago del IVA queda suspendido.

Se despachan a libre práctica aceites minerales importados sin haber pagado el IVA. Durante su estancia en un depósito o una zona autorizada, el pago del IVA y de los impuestos especiales queda suspendido.

10

Exportación definitiva.

Ejemplo

:

Exportación de mercancías de la Unión a un tercer país, pero también expedición de mercancías de la Unión a partes del territorio aduanero de la Unión en las que no sean aplicables las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE ni de la Directiva 2008/118/CE.

11

Exportación de productos transformados obtenidos a partir de mercancías equivalentes al amparo del régimen de perfeccionamiento activo antes de que se incluyan en el régimen de perfeccionamiento activo.

Explicación

:

Exportación previa (EX-IM) de conformidad con el artículo 223, apartado 2, letra c), del Código.

Ejemplo

:

Exportación de cigarrillos fabricados con hojas de tabaco de la Unión antes de la inclusión de hojas de tabaco no pertenecientes a la Unión en el régimen de perfeccionamiento activo.

21

Exportación temporal en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo, si no está cubierta por el código 22.

Ejemplo

:

Régimen de perfeccionamiento pasivo en virtud de los artículos 259 a 262 del Código. La aplicación simultánea del régimen de perfeccionamiento pasivo y del régimen de perfeccionamiento pasivo económico a los productos textiles [Reglamento (CE) n.o 3036/94 del Consejo] no está cubierta por este código.

22

Exportación temporal distinta de la contemplada en los códigos 21 y 23.

Este código se aplicará a las situaciones siguientes:

Aplicación simultánea del régimen de perfeccionamiento pasivo y del régimen de perfeccionamiento pasivo económico a productos textiles [Reglamento (CE) no 3036/94 del Consejo (3)].

Exportación temporal de mercancías de la Unión con vistas a su reparación, transformación, adaptación, confección o reelaboración cuando no sean exigibles derechos de aduana a la reimportación.

23

Exportación temporal con vistas a una reintroducción posterior sin transformar.

Ejemplo

:

Exportación temporal de artículos para exposiciones, como muestras, material profesional, etc.

31

Reexportación.

Explicación

:

Reexportación de mercancías no pertenecientes a la Unión con posterioridad a un régimen especial.

Ejemplo

:

Mercancías que se incluyen en un régimen de depósito aduanero y a continuación se declaran para ser reexportadas.

40

Despacho a libre práctica con despacho simultáneo a consumo de mercancías.

Entrada para consumo de mercancías en el marco del comercio entre la Unión y los países con los que ha establecido una unión aduanera.

Entrada para consumo de mercancías en el marco del comercio a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Código.

Ejemplos

Mercancías procedentes de Japón con pago de derechos de aduana, el IVA y, en su caso, impuestos especiales.

Mercancías procedentes de Andorra y despachadas a consumo en Alemania.

Mercancías procedentes de Martinica y despachadas a consumo en Bélgica.

42

Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías objeto de entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, de la suspensión de impuestos especiales.

Entrada para consumo de mercancías de la Unión, en el marco del comercio entre partes del territorio aduanero de la Unión donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE ni de la Directiva 2008/118/CE y partes de ese territorio donde sean de aplicación dichas disposiciones, que son objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, de la suspensión de impuestos especiales.

Explicación

:

La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de impuestos especiales se debe a que tras la importación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia dentro de la Unión de las mismas a otro Estado miembro. En este caso, el IVA y, cuando proceda, los impuestos especiales serán exigibles en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir otras condiciones recogidas en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE. La información requerida en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE se consignará en el E.D. 13 16 034 000 «Número de identificación a efectos del IVA».

Ejemplos

:

Se despachan a libre práctica en un Estado miembro mercancías no pertenecientes a la Unión objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro. De las formalidades del IVA se ocupa un agente de aduanas que es un representante fiscal y utiliza el sistema intraUnión del IVA.

Se importan desde un tercer país mercancías no pertenecientes a la Unión sujetas a impuestos especiales que se despachan a libre práctica y son objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales desde el lugar de importación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE.

43

Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías en el marco de la aplicación, durante el período transitorio posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de medidas especiales vinculadas a la percepción de un importe.

Ejemplo

:

Despacho a libre práctica de productos agrícolas en el marco de la aplicación, durante un período transitorio específico posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de un régimen aduanero especial o de medidas especiales entre los nuevos Estados miembros y el resto de la Unión.

44

Destino final

Despacho a libre práctica y despacho a consumo de mercancías con exención de derechos o con un tipo reducido de derechos debido a su utilización con fines particulares.

Ejemplo

:

Despacho a libre práctica de motores no pertenecientes a la Unión para su integración en una aeronave civil construida en la Unión Europea.

Mercancías no pertenecientes a la Unión para su integración en ciertas categorías de buques, barcos y otras embarcaciones y plataformas de perforación o de explotación.

45

Despacho a libre práctica y entrada parcial para consumo de mercancías sujetas al IVA o a impuestos especiales e inclusión de las mismas en un depósito que no sea un depósito aduanero.

Explicación

:

Este código se utilizará para las mercancías que estén sujetas tanto al IVA como a los impuestos especiales y cuando solo una de estas categorías de impuestos se pague en el momento en que las mercancías se despachan a libre práctica.

Ejemplos

:

Se despachan a libre práctica cigarrillos no pertenecientes a la Unión y se ha pagado el IVA. Durante su estancia en el depósito fiscal, el pago de los impuestos especiales queda suspendido.

Se despachan a libre práctica mercancías sujetas a impuestos especiales importadas desde un tercer país o desde un tercer territorio contemplado en el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales iniciada por un expedidor registrado en el lugar de importación, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE, a un depósito fiscal en el mismo Estado miembro.

46

Importación de productos transformados obtenidos a partir de mercancías equivalentes en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo antes de la exportación de las mercancías a las que sustituyan.

Explicación

:

Importación previa de conformidad con el artículo 223, apartado 2, letra d), del Código.

Ejemplo

:

Importación de tablas fabricadas a partir de madera no perteneciente a la Unión antes de la inclusión de madera de la Unión en un régimen de perfeccionamiento pasivo.

48

Entrada para consumo con despacho a libre práctica simultáneo de productos de sustitución en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo con anterioridad a la exportación de las mercancías defectuosas.

Explicación

:

Sistema de intercambios estándar (IM-EX), importación previa con arreglo al artículo 262, apartado 1, del Código.

51

Inclusión de mercancías en el régimen de perfeccionamiento activo.

Explicación

:

Perfeccionamiento activo de conformidad con el artículo 256 del Código.

53

Inclusión de mercancías en el régimen de importación temporal.

Explicación

:

Inclusión de mercancías no pertenecientes a la Unión destinadas a la reexportación en el régimen de importación temporal.

Podrán ser utilizadas en el territorio aduanero de la Unión con exención total o parcial de los derechos de importación, de conformidad con el artículo 250 del código.

Ejemplo

:

Importación temporal, por ejemplo para una exposición.

54

Perfeccionamiento activo en otro Estado miembro (sin que las mercancías se hayan despachado a libre práctica en él).

Explicación

:

Este código sirve para registrar la operación en las estadísticas sobre intercambios en el interior de la Unión.

Ejemplo

:

Mercancías no pertenecientes a la Unión se incluyen en el régimen de perfeccionamiento activo en Bélgica (5100). Tras el perfeccionamiento activo, se expiden a Alemania para ser despachadas allí a libre práctica (4054) o ser objeto de otras transformaciones (5154).

61

Reimportación con despacho simultáneo a libre práctica y despacho a consumo de mercancías.

Explicación

:

Mercancías reimportadas desde un tercer país con pago de derechos de aduana e IVA.

63

Reimportación con despacho a consumo y despacho a libre práctica simultáneo de mercancías objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de impuestos especiales.

Explicación

:

La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de impuestos especiales, se debe a que tras la reimportación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia dentro de la Unión de las mismas a otro Estado miembro. En tal caso, el IVA y, cuando proceda, los impuestos especiales, serán exigibles en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir otras condiciones recogidas en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE. La información requerida en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE se consignará en el E.D. 13 16 034 000 «Número de identificación a efectos del IVA».

Ejemplos

:

Reimportación tras un perfeccionamiento pasivo o una exportación temporal, imputándose la posible deuda del IVA a un representante fiscal.

Reimportación de mercancías sujetas a impuestos especiales tras un perfeccionamiento pasivo que se despachen a libre práctica y sean objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales desde el lugar de importación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE.

68

Reimportación con entrada parcial para consumo y despacho a libre práctica simultáneo e inclusión en un régimen de depósito distinto del régimen de depósito aduanero.

Explicación

:

Este código se utilizará para las mercancías que estén sujetas tanto al IVA como a los impuestos especiales y cuando solo una de estas categorías de impuestos se pague en el momento en que las mercancías se despachan a libre práctica.

Ejemplo

:

Bebidas alcohólicas transformadas reimportadas e introducidas en un depósito fiscal.

71

Inclusión de mercancías en el régimen de depósito aduanero.

76

Inclusión de mercancías de la Unión en el régimen de depósito aduanero de conformidad con el artículo 237, apartado 2, del Código.

Ejemplo

:

Carne deshuesada de bovinos pesados machos incluida en depósito aduanero antes de su exportación [artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1741/2006 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2006, que establece las condiciones de concesión de la restitución particular por exportación para las carnes deshuesadas de bovinos pesados machos incluidas en el régimen de depósito aduanero antes de la exportación (DO L 329 de 25.11.2006, p.7)].

Tras el despacho a libre práctica, solicitud de devolución o de condonación de los derechos de importación sobre las mercancías defectuosas o que incumplen los términos del contrato (artículo 118 del Código).

De conformidad con el artículo 118, apartado 4, del Código, para que se conceda la devolución o la condonación, las mercancías en cuestión podrán incluirse en el régimen de depósito aduanero, sin necesidad de salir del territorio aduanero de la Unión.

77

Fabricación de mercancías de la Unión bajo la vigilancia aduanera de las autoridades aduaneras y sometida a controles aduaneros (a tenor del artículo 5, puntos 27 y 3, del Código) previamente a la exportación y el pago de restituciones por exportación.

Ejemplo

:

Conservas de carnes de vacuno fabricadas bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras y sometida a controles aduaneros antes de su exportación [artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) n.o 1731/2006 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación de las restituciones por exportación para determinadas conservas de carne de vacuno (DO L 325 de 24.11.2006, p. 12)].

78

Inclusión de mercancías en una zona franca.

95

Inclusión de mercancías de la Unión en un régimen de depósito distinto de un régimen de depósito aduanero cuando no se haya pagado el IVA ni, en su caso, impuestos especiales.

Explicación

:

Este código se utilizará en el contexto del comercio de mercancías a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Código, así como al comercio de mercancías entre la Unión y los países con los que esta haya establecido una unión aduanera y cuando no se hayan abonado ni el IVA ni impuestos especiales.

Ejemplo

:

Cigarrillos originarios de las Islas Canarias se introducen en Bélgica y se almacenan en un depósito fiscal; el pago del IVA y de impuestos especiales queda suspendido.

96

Inclusión de mercancías de la Unión en un régimen de depósito distinto de un régimen de depósito aduanero cuando no se haya pagado el IVA ni, en su caso, impuestos especiales y esté suspendido el pago de los demás impuestos.

Explicación

:

Este código se utilizará en el contexto del comercio de mercancías a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Código, así como al comercio de mercancías entre la Unión y los países con los que esta haya establecido una unión aduanera y cuando se hayan abonado el IVA o impuestos especiales y esté suspendido el pago de los demás impuestos.

Ejemplo

:

Cigarrillos originarios de las Islas Canarias se introducen en Francia y se almacenan en un depósito fiscal; se ha pagado el IVA y está suspendido el pago de impuestos especiales.

Códigos de régimen utilizados en el contexto de las declaraciones en aduana

Columnas [encabezamiento del cuadro en el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446]

Declaraciones

Códigos de régimen de la Unión, cuando proceda

B1

Declaración de exportación y declaración de reexportación

10, 11, 23, 31

B2

Régimen especial - perfeccionamiento - declaración de perfeccionamiento pasivo

21, 22

B3

Declaración de depósito aduanero de mercancías de la Unión

76, 77

B4

Declaración de expedición de mercancías en el marco del comercio con los territorios fiscales especiales

10

C1

Declaración simplificada de exportación

10, 11, 23, 31

H1

Declaración de despacho a libre práctica y régimen especial – uso específico – declaración de destino final

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 61, 63, 68

H2

Régimen especial – depósito – declaración de depósito aduanero

71

H3

Régimen especial – uso específico – declaración de importación temporal

53

H4

Régimen especial – perfeccionamiento – declaración de perfeccionamiento activo

51

H5

Declaración de introducción de las mercancías en el marco del comercio con territorios fiscales especiales

40, 42, 61, 63, 95, 96

H6

Declaración en aduana en el tráfico postal para despacho a libre práctica

01, 07, 40

H7

Declaración en aduana para el despacho a libre práctica con respecto a un envío que se beneficie de una franquicia de derechos de importación de conformidad con el artículo 23, apartado 1, o el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1186/2009

4 000

I1

Declaración de importación simplificada

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68

11 10 000 000 Régimen adicional

Cuando se utilice este elemento de dato para especificar un régimen de la Unión, el primer carácter del código identifica la categoría de medidas según el siguiente desglose:

Axx

Perfeccionamiento activo (artículo 256 del Código)

Bxx

Perfeccionamiento pasivo (artículo 259 del Código)

Cxx

Franquicias [Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo (4)]

Dxx

Importación temporal [Reglamento Delegado (UE) 2015/2446]

Exx

Productos agrícolas

Fxx

Otros

Perfeccionamiento activo (artículo 256 del Código)

Código

Descripción

 

Importación

A04

Mercancías incluidas en un régimen de perfeccionamiento activo (solo IVA).

A10

Destrucción de mercancías en régimen de perfeccionamiento activo.


Perfeccionamiento pasivo (artículo 259 del Código)

Código

Descripción

 

Importación

B02

Productos transformados de retorno tras su reparación bajo garantía de conformidad con el artículo 260 del Código (mercancías reparadas de forma gratuita).

B03

Productos transformados de retorno tras su sustitución bajo garantía de conformidad con el artículo 261 del Código (sistema de intercambios estándar).

B06

Productos transformados de retorno – solo IVA.

 

Exportación

B51

Mercancías importadas para PA, exportadas para reparación al amparo del PP.

B52

Mercancías importadas para PA, exportadas para sustitución bajo garantía.

B53

PP en el marco de acuerdos con terceros países, eventualmente combinado con un PP IVA.

B54

Perfeccionamiento pasivo IVA solamente.


Franquicia de derechos de importación [Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo]  (*2)

Código

Descripción

N.o de artículo

C01

Bienes y efectos personales importados por personas físicas que trasladen su residencia normal al territorio aduanero de la Unión.

3

C02

Ajuar y mobiliario importados con ocasión de un matrimonio.

12, apartado 1

C03

Regalos habitualmente ofrecidos con ocasión de un matrimonio.

12, apartado 2

C04

Bienes personales recibidos en herencia por una persona física que tenga su residencia normal en el territorio aduanero de la Unión.

17

C06

Equipo, material de estudio y demás mobiliario de alumnos y estudiantes.

21

C07

Envíos sin valor estimable.

23

C08

Envíos de particular a particular.

25

C09

Bienes de inversión y otros bienes de equipo importados con ocasión del traslado de actividades desde un tercer país a la Unión.

28

C10

Bienes de inversión y otros bienes de equipo pertenecientes a personas que ejerzan una profesión liberal, así como a personas jurídicas que ejerzan una actividad sin fines lucrativos.

34

C11

Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1186/2009.

42

C12

Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos mencionados en anexo II del Reglamento (CE) n.o 1186/2009.

43

C13

Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos importados exclusivamente con fines no comerciales (como piezas de repuesto, elementos, accesorios y herramientas).

44 y 45

C14

Equipos importados con fines no comerciales para o por cuenta de un establecimiento o un organismo de investigación científica cuya sede está situada fuera de la Unión.

51

C15

Animales de laboratorio y sustancias biológicas o químicas destinadas a la investigación.

53

C16

Sustancias terapéuticas de origen humano y reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y el análisis de tejidos humanos.

54

C17

Instrumentos y aparatos destinados a la investigación médica, al establecimiento de diagnósticos médicos o a la realización de tratamientos médicos.

57

C18

Sustancias de referencia para el control de la calidad de los medicamentos.

59

C19

Productos farmacéuticos utilizados con ocasión de manifestaciones deportivas internacionales.

60

C20

Mercancías dirigidas a organismos de carácter benéfico y filantrópico-Mercancías de primera necesidad importadas por organismos estatales o por otros organismos reconocidos.

61, apartado 1, letra a)

C21

Objetos mencionados en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 destinados a los ciegos.

66

C22

Objetos mencionados en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 destinados a los ciegos, importados por los mismos ciegos para su propio uso (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas).

67, apartado 1, letra a), y apartado 2

C23

Objetos mencionados en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 destinados a los ciegos, importados por determinadas instituciones u organizaciones (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas).

67, apartado 1, letra b), y apartado 2

C24

Objetos destinados a personas con discapacidad (distintas de los ciegos), importados por dichas personas para su propio uso (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas).

68, apartado 1, letra a), y apartado 2

C25

Objetos destinados a otras personas con discapacidad (distintas de los ciegos), importados por determinadas instituciones y organizaciones (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas).

68, apartado 1, letra b), y apartado 2

C26

Mercancías importadas en beneficio de las víctimas de catástrofes.

74

C27

Condecoraciones concedidas por gobiernos de terceros países a personas que tengan su residencia normal en el territorio aduanero de la Unión.

81, letra a)

C28

Objetos importados en el territorio aduanero de la Unión por personas que hayan efectuado una visita oficial a un tercer país y los hayan recibido como regalo con tal motivo por parte de las autoridades anfitrionas.

82, letra a)

C29

Mercancías destinadas al uso de soberanos y jefes de Estado.

85

C30

Muestras de mercancías sin valor estimable importadas con fines de promoción comercial.

86

C31

Impresos de carácter publicitario.

87

C32

Pequeñas muestras representativas de mercancías fabricadas fuera del territorio aduanero de la Unión y destinadas a una exposición o a una manifestación similar.

90, letra a)

C33

Mercancías importadas para examen, análisis o ensayos.

95

C34

Envíos destinados a organismos competentes en materia de protección de los derechos de autor o de protección industrial o comercial.

102

C35

Documentación de carácter turístico.

103

C36

Documentos y artículos diversos.

104

C37

Materiales auxiliares para la estiba y protección de las mercancías durante su transporte.

105

C38

Camas de paja, forraje y alimentos para los animales durante su transporte.

106

C39

Carburantes y lubricantes a bordo de vehículos terrestres a motor y en los contenedores para usos especiales.

107

C40

Materiales destinados a la construcción, conservación o decoración de monumentos conmemorativos, o de cementerios, de víctimas de guerra.

112

C41

Ataúdes, urnas funerarias y objetos de ornamentación funeraria.

113

C42

Bienes personales declarados para libre práctica antes de que el interesado haya establecido su residencia normal en el territorio aduanero de la Unión (franquicia sujeta a un compromiso).

9, apartado 1

C43

Bienes personales declarados para libre práctica por una persona física que tenga intención de establecer su residencia normal en el territorio aduanero de la Unión (admisión con franquicia sujeta a compromiso).

10

C44

Bienes personales recibidos en herencia por personas jurídicas que ejerzan una actividad sin fines lucrativos y estén establecidas en el territorio aduanero de la Unión.

20

C45

Productos de la agricultura, la ganadería, la apicultura, la horticultura y la silvicultura procedentes de fincas situadas en un tercer país contiguas al territorio aduanero de la Unión.

35

C46

Productos de la pesca o de la piscicultura practicada en los lagos y en los cursos de agua que separan a un Estado miembro de un tercer país por pescadores de la Unión y productos de la caza practicada por cazadores de la Unión en tales lagos y cursos de agua.

38

C47

Simientes, abonos y productos para el tratamiento del suelo y las plantas destinados a ser utilizados en propiedades situadas en el territorio aduanero de la Unión limítrofes con un tercer país.

39

C48

Mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros y exentas de IVA.

41

C49

Mercancías dirigidas a organismos de carácter benéfico y filantrópico-Mercancías de cualquier naturaleza enviadas con carácter gratuito para la recaudación de fondos durante actos benéficos ocasionales organizados en beneficio de personas necesitadas.

61, apartado 1, letra b)

C50

Mercancías dirigidas a organismos de carácter benéfico y filantrópico-Equipo y material de oficina enviados con carácter gratuito.

61, apartado 1, letra c)

C51

Copas, medallas y objetos similares que tengan esencialmente un carácter simbólico, concedidos en un tercer país a personas que tengan su residencia normal en el territorio aduanero de la Unión.

81, letra b)

C52

Copas, medallas y objetos similares que tengan esencialmente un carácter simbólico que sean ofrecidos gratuitamente por autoridades o personas establecidas en un tercer país para ser concedidos en el territorio aduanero de la Unión.

81, letra c)

C53

Recompensas, trofeos y recuerdos de carácter simbólico y escaso valor, destinados a su distribución gratuita entre personas que tengan su residencia normal en terceros países, con ocasión de congresos de negocios o manifestaciones similares de carácter internacional.

81, letra d)

C54

Objetos importados en el territorio aduanero de la Unión por personas que vengan a efectuar una visita oficial al territorio aduanero de la Unión y que con tal motivo tengan intención de regalarlos a las autoridades anfitrionas.

82, letra b)

C55

Objetos dirigidos como regalo, en prueba de amistad o de buena voluntad, por una autoridad oficial, por una colectividad pública o por una agrupación que realice actividades de interés público, que estén situadas en un tercer país, a una autoridad oficial, a una colectividad pública o a un grupo que realice actividades de interés público, situadas en el territorio aduanero de la Unión, y autorizadas por las autoridades competentes para recibir tales objetos con franquicia.

82, letra c)

C56

Objetos de carácter publicitario sin valor comercial propio dirigidos gratuitamente por los proveedores a sus clientes y que, fuera de su función publicitaria, no sean utilizables para ningún otro fin.

89

C57

Mercancías importadas únicamente para su demostración o para la demostración de máquinas y aparatos fabricados fuera del territorio aduanero de la Unión y presentados en una exposición o manifestación similar.

90, apartado 1, letra b)

C58

Diversos materiales de poco valor tales como pinturas, barnices, papeles pintados, utilizados en la construcción, equipamiento y decoración de los stands provisionales que tengan los representantes de terceros países en una exposición o manifestación similar y que se destruyan por el hecho de su utilización.

90, apartado 1, letra c)

C59

Impresos, catálogos, prospectos, listas de precios, carteles publicitarios, calendarios ilustrados o no, fotografías sin enmarcar y otros objetos suministrados gratuitamente para ser utilizados como publicidad de mercancías fabricadas fuera del territorio aduanero de la Unión y presentadas en una exposición o manifestación similar.

90, apartado 1, letra d)

C60

Ajuar y mobiliario importados con ocasión de un matrimonio declarados para libre práctica no antes de dos meses antes del matrimonio (franquicia sujeta a la presentación de una garantía adecuada).

12, apartado 1; 15, apartado 1, letra a)

C61

Regalos habitualmente ofrecidos con ocasión de un matrimonio declarados para libre práctica no antes de dos meses antes del matrimonio (franquicia sujeta a la presentación de una garantía adecuada).

12, apartado 2; 15, apartado 1, letra a)

 

Franquicia de derechos de exportación

 

C71

Animales domésticos exportados con ocasión del traslado de una explotación agrícola desde la Unión a un tercer país.

115

C72

Forrajes y alimentos que acompañen a los animales durante su exportación.

121

C73

Envíos sin valor estimable.

114

C74

Productos de la agricultura o de la ganadería obtenidos en el territorio aduanero de la Unión en fincas limítrofes a un tercer país, explotadas, en calidad de propietarios o de arrendatarios, por productores agrícolas cuya base de explotación se encuentre en un tercer país y sea contigua al territorio aduanero de la Unión.

116

C75

Simientes destinadas a ser utilizadas en fincas situadas en un tercer país contiguas al territorio aduanero de la Unión y explotadas, en concepto de propietarios o de arrendatarios, por productores agrícolas cuya base de explotación se encuentre en dicho territorio y sea contigua al tercer país considerado.

119


Importación temporal

Código

Descripción

N.o de artículo

D01

Palés (incluidas las piezas de recambio, accesorios y equipos de palés).

208 y 209

D02

Contenedores (incluidas las piezas de recambio, accesorios y equipos de contenedores).

210 y 211

D03

Medios de transporte por carretera y ferrocarril, o de navegación aérea, marítima y fluvial.

212

D04

Efectos personales y mercancías destinados a ser utilizados con fines deportivos importadas por viajeros.

219

D05

Material de bienestar de las gentes del mar.

220

D06

Material destinado a combatir los efectos de las catástrofes.

221

D07

Material médico-quirúrgico y de laboratorio.

222

D08

Animales (doce meses o más).

223

D09

Mercancías destinadas a ser utilizadas en zonas fronterizas.

224

D10

Soportes de sonido, imágenes o información.

225

D11

Material promocional.

225

D12

Material profesional.

226

D13

Material pedagógico y científico.

227

D14

Envases, llenos.

228

D15

Envases, vacíos.

228

D16

Moldes, matrices, clichés, proyectos, instrumentos de medida, control, verificación y otros objetos similares.

229

D17

Utensilios e instrumentos especiales.

230

D18

Mercancías que deban someterse a ensayos, experimentos o demostraciones.

231, letra a)

D19

Mercancías, a reserva de la superación de un ensayo de aceptación previsto en un contrato de compraventa

231, letra b)

D20

Mercancías utilizadas para efectuar ensayos, experimentos o demostraciones que no constituyan una actividad lucrativa (seis meses).

231, letra c)

D21

Muestras.

232

D22

Medios de producción de sustitución (seis meses).

233

D23

Mercancías destinadas a su exposición o venta.

234, apartado 1

D24

Envíos a prueba (seis meses).

234, apartado 2

D25

Objetos de arte, objetos de colección y antigüedades.

234, apartado 3, letra a)

D26

Mercancías importadas para ser vendidas en subasta.

234, apartado 3, letra b)

D27

Piezas de repuesto, accesorios y equipos.

235

D28

Mercancías importadas en situaciones especiales sin incidencia económica.

236, letra b)

D29

Mercancías importadas durante un período no superior a tres meses.

236, letra a)

D30

Medios de transporte para personas establecidas fuera del territorio aduanero de la Unión o para personas que preparan el traslado de su residencia normal fuera de dicho territorio.

216

D51

Importación temporal con exención parcial de derechos de importación.

206


Productos agrícolas

Código

Descripción

 

Importación

E01

Uso del precio unitario para determinar el valor en aduana de ciertas mercancías perecederas [artículo 74, apartado 2, letra c), del Código y artículo 142, apartado 6].

E02

Valores de importación estándar [por ejemplo: Reglamento (UE) n.o 543/2011 de la Comisión] (*3)

 

Exportación

E51

Productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para los cuales se solicita una restitución que requiere un certificado de exportación.

E52

Productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para los cuales se solicita una restitución que no requiere un certificado de exportación.

E53

Productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exportados en pequeñas cantidades, para los cuales se solicita una restitución que no requiere un certificado de exportación.

E61

Productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para los cuales se solicita una restitución que requiere un certificado de restitución.

E62

Productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para los cuales se solicita una restitución que no requiere un certificado de restitución.

E63

Productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exportados en pequeñas cantidades, para los cuales se solicita una restitución que no requiere un certificado de restitución.

E64

Avituallamiento de mercancías que pueden beneficiarse de una restitución [artículo 33 del Reglamento (CEE) n.o 612/2009 (*4) de la Comisión].

E65

Entrada en el almacén de avituallamiento [artículo 37 del Reglamento (CEE) n.o 612/2009].

E71

Productos agrícolas, exportados en pequeñas cantidades, para los que se solicita una restitución y en relación con los cuales no se tienen en cuenta los porcentajes mínimos de control para el cálculo.


Los demás

Código

Descripción

 

Importación

F01

Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno (artículo 203 del Código).

F02

Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno [circunstancias especiales previstas en el artículo 159 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446: productos agrícolas].

F03

Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno [circunstancias especiales previstas en el artículo 158, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446: reparación o restauración].

F04

Productos transformados que retornen a la Unión Europea tras haber sido reexportados previamente después de haber sido incluidos en el régimen de perfeccionamiento activo (artículo 205, apartado 1, del Código).

F05

Exención de los derechos de importación y del IVA y/o los impuestos especiales para las mercancías de retorno [artículo 203 del Código y artículo 143, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/112/CE].

F06

Circulación de mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo desde el lugar de importación, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE.

F07

Productos transformados que retornen a la Unión Europea tras haber sido reexportados previamente después de haber sido incluidos en un régimen de perfeccionamiento activo en el que el importe de los derechos de importación se determine de conformidad con el artículo 86, apartado 3, del Código (artículo 205, apartado 2, del Código).

F15

Mercancías introducidas en el marco del comercio de mercancías con territorios fiscales especiales (artículo 1, apartado 3, del Código).

F16

Mercancías introducidas en el marco del comercio de mercancías entre la Unión y los países con los que esta ha establecido una unión aduanera.

F21

Exención de los derechos de importación para los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos de las aguas territoriales de un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión por buques exclusivamente matriculados o registrados en un Estado miembro y que enarbolen pabellón de dicho Estado.

F22

Exención de los derechos de importación para los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos de las aguas territoriales de un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión a bordo de barcos factoría matriculados o registrados en un Estado miembro y que enarbolen pabellón de dicho Estado.

F44

Despacho a libre práctica de productos transformados cuando sea aplicable el artículo 86, apartado 3, del Código.

F45

Exención del IVA sobre la importación final de determinadas mercancías [Directiva 2009/132/CE del Consejo (*5)].

F46

Utilización de la clasificación arancelaria original de las mercancías en los casos previstos en el artículo 86, apartado 2, del Código.

F47

Simplificación del establecimiento de la declaración en aduana de mercancías incluidas en diferentes subpartidas arancelarias previstas en el artículo 177 del Código.

F48

Importación en el marco del régimen especial para las ventas a distancia de mercancías importadas de terceros países y territorios establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE.

F49

Importación en el marco de las modalidades especiales para la declaración y el pago del IVA establecidas en el título XII, capítulo 7, de la Directiva 2006/112/CE.

 

Exportación

F61

Avituallamiento y suministro de combustible.

F65

Simplificación del establecimiento de la declaración en aduana de mercancías incluidas en diferentes subpartidas arancelarias previstas en el artículo 177 del Código.

F75

Mercancías expedidas en el marco del comercio con territorios fiscales especiales (artículo 1, apartado 3, del Código).

12 01 000 000 Documento precedente

12 01 001 000 Número de referencia

Número de identificación del documento utilizado u otro reconocible.

En caso de que se mencione el MRN como documento precedente, el número de referencia deberá tener la siguiente estructura:

Campo

Contenido

Formato

Ejemplos

1

Dos últimas cifras del año de la aceptación oficial de la declaración (AA)

n2

21

2

Identificador del país donde se presenta la declaración / prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión / notificación (código de país alfa 2)

a2

RO

3

Identificador único de mensaje por año y por país

an 12

9876AB889012

4

Identificador de régimen

a1

B

5

Dígito de control

an1

1

Los campos 1 y 2 se cumplimentarán tal como se ha explicado anteriormente.

El campo 3 deberá cumplimentarse con un identificador para el mensaje de que se trate. La forma de utilizar este campo es competencia de las Administraciones nacionales, pero cada mensaje tratado durante un año en el país interesado deberá ir identificado por un número único en relación con el régimen de que se trate.

Las Administraciones nacionales que deseen incluir en el MRN el número de referencia de la aduana competente podrán utilizar los seis primeros caracteres para representarlo.

El campo 4 deberá cumplimentarse con un identificador del régimen, como se define en el cuadro que figura a continuación.

El campo 5 deberá cumplimentarse con un valor que sirva de dígito de control para todo el MRN. Este campo permite detectar un error al capturar el MRN completo.

Códigos que deben utilizarse en el campo 4: Identificador de régimen

Código

Régimen

A

Solo exportación

B

Exportación y declaración sumaria de salida

C

Solo declaración sumaria de salida

D

Notificación de reexportación

E

Expedición de mercancías en relación con territorios fiscales especiales

J

Solo declaración de tránsito

K

Declaración de tránsito y declaración sumaria de salida

L

Declaración de tránsito y declaración sumaria de entrada

M

Declaración de tránsito y declaraciones sumarias de salida y de entrada

P

Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión/Manifiesto aduanero de mercancías

R

Solo declaración de importación

S

Declaración de importación y declaración sumaria de entrada

T

Solo declaración sumaria de entrada

U

Declaración de depósito temporal

V

Introducción de mercancías en relación con territorios fiscales especiales

W

Declaración de depósito temporal y declaración sumaria de entrada

Z

Notificación de llegada

12 01 002 000 Tipo

Los documentos precedentes deberán indicarse en forma de código definido en el título I. La lista de documentos, así como sus respectivos códigos, figura en la base de datos TARIC.

12 02 000 000 Información adicional

12 02 008 000 Código

La información adicional del ámbito aduanero se codifica en forma de código numérico de cinco cifras.

Categoría general – Código 0xxxx

Importación – Código 1xxxx

Tránsito – Código 2xxxx

Exportación – Código 3xxxx

Otros – Código 4xxxx

Código

Base jurídica

Asunto

Información adicional

00100

Artículo 163 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Solicitud de autorización para la utilización de un régimen especial distinto del de tránsito basado en la declaración en aduana

“Autorización simplificada”

00700

Artículo 176, apartado 1, letra c) y artículo 241, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Ultimación del perfeccionamiento activo

«IP» y «número de autorización o número INF» pertinente

00800

Artículo 241, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Ultimación del perfeccionamiento activo (medidas de política comercial específicas)

«IP CPM»

00900

Artículo 238 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Ultimación de la importación temporal

«TA» y «número de autorización» pertinente

01000

Artículo 36, apartado 2, del Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961

El agente diplomático estará exento de la inspección de su equipaje personal.

«Material diplomático – Exención de inspección»

10600

Título II del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Situaciones que afectan a conocimientos de embarque negociables del tipo «a la orden con endoso en blanco», en los casos de declaraciones sumarias de entrada y en las que no se conocen los datos del destinatario.

«Destinatario desconocido»

20100

Artículo 18 del «régimen común de tránsito» (*6)

Exportación desde un país de tránsito común sometida a restricciones o exportación desde la Unión sometida a restricciones

 

20200

Artículo 18 del «régimen común de tránsito» (*6)

Exportación desde un país de tránsito común sujeta al pago de derechos o exportación desde la Unión sujeta al pago de derechos

 

20300

Artículo 18 del «régimen común de tránsito»

Exportación

«Exportación»

30300

Artículo 254, apartado 4, letra b), del Código

Exportación de mercancías en régimen de destino final

«E-U»

30500

Artículo 329, apartado 7

Solicitud dirigida a la aduana competente para que el lugar donde las mercancías se someten a un único contrato de transporte para el transporte de las mercancías fuera del territorio aduanero de la Unión sea la aduana de salida

Aduana de salida

30600

Título II del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Situaciones que afectan a conocimientos de embarque negociables del tipo «a la orden con endoso en blanco», en los casos de declaraciones sumarias de salida en las que no se conocen los datos del destinatario.

«Destinatario desconocido»

30700

Artículo 160 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Solicitud de una ficha de información INF 3

«INF3»

40100

Artículo 123 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Solicitud de un período más largo de validez de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

«Período más largo de validez de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión»

12 03 000 000 Documento justificativo

12 03 002 000 Tipo

a)

Los documentos, certificados y autorizaciones internacionales o de la Unión presentados en apoyo de la declaración deberán indicarse en forma de un código definido en el título I, seguido de un número de identificación u otra referencia reconocible. La lista de documentos, certificados y autorizaciones, así como sus códigos respectivos, figura en la base de datos TARIC.

b)

Los documentos, certificados y autorizaciones nacionales presentados en apoyo de la declaración deberán indicarse en forma de un código definido en el título I (ej.: 2123, 34D5), seguido, en su caso, de un número de identificación u otra referencia reconocible. Los cuatro caracteres que constituyen los códigos se establecen según la nomenclatura propia de cada Estado miembro.

12 04 000 000 Referencia adicional

12 04 002 000 Tipo

a)

Las referencias adicionales deberán indicarse en forma de un código definido en el título I. La lista de referencias adicionales, así como sus códigos respectivos, figura en la base de datos TARIC.

b)

Las referencias adicionales deberán indicarse en forma de un código definido en el título I, seguido, en su caso, de un número de identificación u otra referencia reconocible. Los cuatro caracteres que constituyen los códigos se establecen según la nomenclatura propia de cada Estado miembro.

12 05 000 000 Documento de transporte

12 05 002 000 Tipo

Los documentos de transporte deberán indicarse en forma de un código definido en el título I. La lista de documentos, así como sus códigos respectivos, figura en la base de datos TARIC.

12 11 000 000 Depósito

12 11 002 000 Tipo

La letra mediante la que se identifica el tipo de depósito:

R

Depósito aduanero público de tipo I

S

Depósito aduanero público de tipo III

T

Depósito aduanero público de tipo III

U

Depósito aduanero privado

V

Instalaciones de almacenamiento para el depósito temporal de mercancías

Y

Depósito no aduanero

Z

Zona franca

13 01 000 000 Exportador

13 01 017 000 Número de identificación

La estructura de un número de identificación único de tercer país comunicado a la Unión es el siguiente:

Campo

Contenido

Formato

1

Código de país

a2

2

Número de identificación único

en un tercer país

an..15

Código de país: Se utilizará el código de país definido en el título I para el E.D. 1 301 018 020«País en la dirección del exportador».

13 02 000 000 Expedidor

13 02 028 000 Tipo de persona

Se utilizarán los códigos siguientes:

1

Persona física

2

Persona jurídica

3

Asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por la legislación de la Unión o por la legislación nacional.

13 02 029 000 Comunicación

13 02 029 002 Tipo

Se utilizarán los códigos siguientes:

EM

Correo electrónico

TE

Teléfono

13 06 000 000 Representante

13 06 030 000 Estatuto

Para indicar el estatuto del representante, insértese uno de los siguientes códigos delante del nombre y la dirección completos:

2

Representante (representación directa a tenor del artículo 18, apartado 1, del Código)

3

Representante (representación indirecta a tenor del artículo 18, apartado 1, del Código).

 

13 14 000 000 Agente adicional de la cadena de suministro

13 14 031 000 Función

Podrán declararse las partes siguientes:

Código de función

Parte

Descripción

CS

Consolidador

Transitario que combina envíos individuales más pequeños en un único envío más grande (en un proceso de consolidación) que se envía a una contraparte que revierte la actividad del consolidador dividiendo el envío consolidado en sus componentes originales.

FW

Transitario

Parte que organiza la expedición de mercancías.

MF

Fabricante

Parte que fabrica mercancías.

WH

Depositario

Parte que asume la responsabilidad por las mercancías que entran en un depósito.

13 15 000 000 Declarante complementario

13 15 032 000 Tipo de presentación complementaria

Pueden utilizarse los siguientes tipos de presentación:

Tipo

Descripción

1

Presentación de nivel house

2

Presentación de nivel sub-house

13 16 000 000 Referencia fiscal adicional

13 16 031 000 Función

Podrán declararse las partes siguientes:

Código de función

Parte

Descripción

FR1

Importador

Persona o personas designadas o reconocidas como deudoras del impuesto sobre el valor añadido por el Estado miembro de importación de conformidad con el artículo 201 de la Directiva 2006/112/CE.

FR2

Cliente

Persona deudora del impuesto sobre el valor añadido por la adquisición de mercancías dentro de la Unión de conformidad con el artículo 200 de la Directiva 2006/112/CE.

FR3

Representante fiscal

Representante fiscal deudor del impuesto sobre el valor añadido en el Estado miembro de importación, designado por el importador.

FR4

Titular de la autorización de pago aplazado

El sujeto pasivo o la persona deudora u otra persona a la que se haya concedido el aplazamiento de pago de conformidad con el artículo 211 de la Directiva 2006/112/CE.

FR5

Vendedor (IOSS)

Sujeto pasivo que se acoja al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros países o terceros territorios establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE, y titular del número de identificación a efectos del IVA mencionado en su artículo 369 octodecies.

FR7

Sujeto pasivo o persona deudora del impuesto sobre el valor añadido

Número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido del sujeto pasivo o de la persona deudora del impuesto sobre el valor añadido en caso de que se aplace el pago del mismo de conformidad con el artículo 211, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE.

13 16 034 000 Número de identificación a efectos del IVA

El número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido se estructura como sigue:

Campo

Contenido

Formato

1

Identificador del Estado miembro de expedición (código ISO 3166 – alfa 2; Grecia podrá utilizar EL)

a2

2

Número individual asignado por los Estados miembros para la identificación de los sujetos pasivos

a que se refiere el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE.

an..15

Cuando las mercancías se declaren para su despacho a libre práctica en el marco del régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o de terceros países contemplado en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE, se facilitará el número de identificación individual a efectos del IVA atribuido para la utilización de este régimen.

14 01 000 000 Condiciones de entrega

14 01 035 000 Código Incoterms

Los códigos e indicaciones que deben figurar son los siguientes:

Código Incoterms

Incoterms – CCI/CEPE Significado

Lugar que se debe precisar

Códigos aplicables a todos los modos de transporte

EXW (Incoterms 2020)

En fábrica

Lugar de entrega convenido

FCA (Incoterms 2020)

Franco transportista

Lugar de entrega convenido

CPT (Incoterms 2020)

Flete pagado hasta

Lugar de destino convenido

CIP (Incoterms 2020)

Flete pagado, seguro incluido, hasta

Lugar de destino convenido

DPU (Incoterms 2020)

Entrega descargada en un punto

Lugar de destino convenido

DAP (Incoterms 2020)

Entrega en un punto

Lugar de destino convenido

DDP (Incoterms 2020)

Entregado con derechos abonados

Lugar de destino convenido

DAT (Incoterms 2010)

Entrega en terminal

Terminal portuaria o lugar de destino convenidos

Códigos aplicables al transporte marítimo y por vías navegables interiores

FAS (Incoterms 2020)

Franco al costado del buque

Puerto de carga convenido

FOB (Incoterms 2020)

Franco a bordo

Puerto de carga convenido

CFR (Incoterms 2020)

Coste y flete

Puerto de destino convenido

CIF (Incoterms 2020)

Coste, seguro y flete

Puerto de destino convenido

XXX

Condiciones de entrega distintas de las enumeradas anteriormente

Descripción de las condiciones de entrega contempladas en el contrato

14 02 000 000 Costes de transporte

1402 038 000 Método de pago

Se utilizarán los códigos siguientes:

A

Pago al contado en metálico

B

Pago con tarjeta de crédito

C

Pago por cheque

D

Otros (por ejemplo, cargo directo en cuenta corriente)

H

Transferencia electrónica

Y

Pago mediante cuenta con el transportista

Z

Costes no prepagados

14 03 000 000 Derechos e impuestos

14 03 039 000 Tipo de tributo

Se utilizarán los códigos siguientes:

A00

Derechos de importación

A30

Derechos antidumping definitivos

A35

Derechos antidumping provisionales

A40

Derechos compensatorios definitivos

A45

Derechos compensatorios provisionales

B00

IVA

C00

Derechos de exportación

E00

Derechos percibidos por cuenta de otros países

1402 038 000 Método de pago

Los códigos que podrán aplicar los Estados miembros son los siguientes:

A

Pago al contado en metálico

B

Pago con tarjeta de crédito

C

Pago por cheque

D

Otros (por ejemplo, cargo directo en la cuenta corriente de un agente de aduanas)

E

Aplazamiento de pago

G

Aplazamiento de pago — sistema IVA (artículo 211 de la Directiva 2006/112/CE)

H

Transferencia electrónica de fondos

J

Pago a través de la administración de correos (envíos postales) o de otros establecimientos públicos o gubernamentales

K

Crédito o reembolso de impuestos especiales

O

Garantía en un organismo de intervención.

P

Depósito en metálico a cuenta de un agente de aduanas

R

Garantía de la cantidad pagadera

S

Garantía individual

T

Garantía por cuenta de un agente de aduanas

U

Garantía por cuenta de un agente de aduanas — autorización permanente

V

Garantía por cuenta de un agente de aduanas — autorización individual

14 04 000 000 Adiciones y deducciones

14 04 008 000 Código

Adiciones (tal y como se definen en los artículos 70 y 71 del Código)

AB

comisiones y gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra;

AD

contenedores y envases

AE

Materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las mercancías importadas

AF

Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados en la producción de las mercancías importadas

AG

Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas

AH

Trabajos de ingeniería, de desarrollo, artísticos y de diseño, planos y croquis, realizados fuera de la Unión y necesarios para la producción de las mercancías importadas

IA

Cánones y derechos de licencia

AJ

Cualquier parte del producto de una posterior reventa, cesión o utilización que revierta al vendedor

AK

Gastos de transporte, carga y manipulación y gastos de seguro hasta el punto de entrada en la Unión Europea

AL

Pagos indirectos y otros pagos (artículo70 del Código)

AN

Adiciones basadas en una decisión concedida de conformidad con el artículo 71 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Deducciones (tal como se definen en el artículo 72 del Código)

BA

Gastos de transporte después de la llegada al lugar de introducción

BB

Gastos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica, realizados después de la importación

BC

Derechos de importación u otros gastos pagaderos en la Unión en concepto de importación o venta de mercancías

BD

Gastos en concepto de intereses

BE

Gastos en concepto de derechos de reproducción en la Unión de las mercancías importadas

BF

Comisiones de compra

BG

Deducciones basadas en una decisión concedida de conformidad con el artículo 71 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

14 07 000 000 Indicadores de valoración

El código consta de cuatro cifras, cada una de los cuales ha de ser «0» o «1».

Cada cifra «1» o «0» refleja si un indicador es o no pertinente para la valoración de las mercancías de que se trate.

1a cifra: Vinculación entre las partes, si existe o no influencia en el precio.

2a cifra: Restricciones para la utilización o disposición de las mercancías por parte del comprador de conformidad con el artículo 70, apartado 3, letra a), del Código

3a cifra: La venta o el precio están sujetos a algún tipo de condición o consideración de conformidad con el artículo 70, apartado 3, letra b), del Código

4a cifra: La venta está sujeta a una disposición en virtud de la cual parte del producto de una reventa, cesión o utilización posterior repercuta directa o indirectamente en el vendedor

Ejemplo: Las mercancías objeto de vinculación de parte, pero de ninguna de las demás situaciones definidas en las cifras 2a, 3a y 4a implicarían el uso del código combinado «1 000».

14 10 000 000 Método de valoración

Las disposiciones utilizadas para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas se codificarán como sigue:

Código

Artículo del Código pertinente

Método

1

70

Valor de transacción de las mercancías importadas

2

74, apartado 2, letra a)

Valor de transacción de mercancías idénticas

3

74, apartado 2, letra b)

Valor de transacción de mercancías similares

4

74, apartado 2, letra c)

Valor deductivo

5

74, apartado 2, letra d)

Valor calculado

6

74, apartado 3

Valor basado en la información disponible

14 11 000 000 Preferencia

Esta información incluye códigos de tres cifras, compuestos de un elemento de una cifra según el punto 1, seguido de un elemento de dos cifras según el punto 2.

A continuación figuran los códigos pertinentes:

(1)

Primera cifra del código:

1

Régimen arancelario erga omnes

2

Sistema de preferencias generalizadas (SPG)

3

Preferencias arancelarias distintas de las contempladas en el código 2

4

Derechos de aduana en aplicación de lo dispuesto en acuerdos de unión aduanera celebrados por la Unión Europea.

(2)

Siguientes dos cifras del código

00

Ninguno de los casos siguientes

10

Suspensión arancelaria

18

Suspensión arancelaria con certificado sobre la naturaleza particular del producto

19

Suspensión temporal para los productos importados con un certificado de aptitud autorizado Formulario EASA 1 o un certificado equivalente

20

Contingente arancelario (*7)

25

Contingente arancelario con certificado sobre la naturaleza especial del producto (*7)

28

Contingente arancelario previo perfeccionamiento pasivo (*7)

50

Certificado relativo a la naturaleza particular del producto

16 15 000 000 Ubicación de las mercancías

Utilícese el código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

16 15 045 000 Tipo de ubicación

Para el tipo de ubicación, utilícense los códigos que se especifican a continuación:

A

Localización designada

B

Lugar autorizado

C

Lugar aprobado

D

Los demás

16 15 046 000 Cualificador de la identificación

Para la identificación de la ubicación, utilícese uno de los identificadores siguientes:

Cualificador

Identificador

Descripción

T

Código postal en la dirección

Utilícese el código postal con o sin número de la casa para la ubicación de que se trate.

U

LOCODE/NU

Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 13, número 4.

V

Identificador de aduana

Utilícense los códigos especificados en el E.D. 1 701 000 000 «Aduana de salida»

W

Coordenadas GPS

Grados decimales con números negativos para el sur y el oeste.

Ejemplos: 44.424896o/8.774792o o

50.838068o/ 4.381508o

X

Número EORI

Utilícese el número de identificación especificado en la descripción del E.D. 13 01 017 000 «Número de identificación del exportador». En caso de que el operador económico disponga de más de un local, el número se completará con un identificador único para el lugar de que se trate.

Y

Número de autorización

Indíquese el número de autorización del lugar de que se trate, es decir, del depósito en el que las mercancías pueden ser examinadas. En caso de que la autorización ataña a más de un local, el número de autorización se completará con un identificador único para el lugar de que se trate.

Z

Dirección

Indíquese la dirección del lugar de que se trate.

En caso de que los códigos «X» (número EORI) o «Y» (número de autorización) se utilicen para la identificación del lugar y existan varios lugares asociados con el número EORI o el número de autorización de que se trate, podrá utilizarse un identificador adicional para permitir la identificación inequívoca del lugar.

16 17 000 000 Itinerario obligatorio

A continuación figuran los códigos pertinentes:

0

Las mercancías no circulan desde la aduana de partida hasta la aduana de destino siguiendo un itinerario justificado desde un punto de vista económico.

1

Las mercancías circularán desde la aduana de partida hasta la aduana de destino siguiendo un itinerario justificado desde el punto de vista económico.

17 01 000 000 Aduana de salida

17 01 001 000 «Número de referencia»

Deberán utilizarse los códigos (an8) que se ajusten a la siguiente estructura:

Los primeros dos caracteres (a2) servirán para identificar el país mediante el código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

Los seis caracteres siguientes (an6) indicarán la aduana afectada en ese país. Se sugiere adoptar la siguiente estructura:

Los tres primeros caracteres (an3) representarían el nombre de ubicación LOCODE/NU y los tres últimos, una subdivisión alfanumérica nacional (an3). En caso de que no se utilizase esta subdivisión, debería insertarse «000».

19 01 000 000 Indicadores de contenedor

A continuación figuran los códigos pertinentes:

0

Mercancías no transportadas en contenedores

1

Mercancías transportadas en contenedores

19 03 000 000 Modo de transporte en la frontera

Se utilizarán los códigos siguientes:

Código

Descripción

1

Transporte marítimo

2

Transporte ferroviario

3

Transporte por carretera

4

Transporte aéreo

5

Correo (modo activo de transporte desconocido)

7

Instalaciones fijas de transporte

8

Transporte por vías navegables interiores

9

Otro modo de transporte (por ejemplo, autopropulsión)

19 05 000 000 Medio de transporte a la partida

19 05 061 000 Tipo de identificación

Se utilizarán los códigos siguientes:

Código

Descripción

10

Número OMI de identificación del buque

11

Nombre del buque para la navegación marítima

20

Número de vagón

21

Número de tren

30

Número de matriculación del vehículo de carretera

31

Número de matriculación del remolque de carretera

40

Número de vuelo IATA

41

Número de registro de la aeronave

80

Número Europeo de Identificación de Buques (código ENI)

81

Nombre del buque para la navegación por vías navegables interiores

19 07 000 000 Equipo de transporte

1907 064 000 Identificación del tamaño y del tipo de contenedor

Se utilizarán los códigos siguientes:

Código

Descripción

1

Cisterna con revestimiento dime

2

Cisterna con revestimiento epoxídico

6

Cisterna presurizada

7

Cisterna refrigerada

9

Cisterna de acero inoxidable

10

Contenedor refrigerado (reefer) de 40 pies sin control activo de la temperatura

12

Europalé – 80 x 120 cm

13

Palé escandinavo – 100 x 120 cm

14

Remolque

15

Contenedor refrigerado (reefer) de 20 pies sin control activo de la temperatura

16

Palé intercambiable

17

Semirremolque

18

Contenedor cisterna de 20 pies

19

Contenedor cisterna de 30 pies

20

Contenedor cisterna de 30 pies

21

Contenedor IC de 20 pies, propiedad de Intercontainer, una filial ferroviaria europea

22

Contenedor IC de 30 pies, propiedad de Intercontainer, una filial ferroviaria europea

23

Contenedor IC de 40 pies, propiedad de Intercontainer, una filial ferroviaria europea

24

Cisterna refrigerada de 20 pies

25

Cisterna refrigerada de 30 pies

26

Cisterna refrigerada de 40 pies

27

Contenedor cisterna IC de 20 pies de CI, propiedad de Intercontainer, una filial ferroviaria europea

28

Contenedor cisterna IC de 20 pies de CI, propiedad de Intercontainer, una filial ferroviaria europea

29

Contenedor cisterna IC de 40 pies de CI, propiedad de Intercontainer, una filial ferroviaria europea

30

Cisterna refrigerada IC de 20 pies, propiedad de Intercontainer, una filial ferroviaria europea

31

Contenedor de 30 pies con temperatura controlada

32

Cisterna refrigerada IC de 20 pies, propiedad de Intercontainer, una filial ferroviaria europea

33

Caja movible de longitud inferior a 6,15 metros

34

Caja movible de entre 6,15 y 7,82 metros de longitud

35

Caja movible de entre 7,82 y 9,15 metros de longitud

36

Caja movible de entre 9,15 y 10,90 metros de longitud

37

Caja movible de entre 10,90 y 13,75 metros de longitud

38

Caja basculante (Totebin)

39

Contenedor de 20 pies con temperatura controlada

40

Contenedor de 40 pies con temperatura controlada

41

Contenedor refrigerado (reefer) de 30 pies sin control activo de la temperatura

42

Doble remolques

43

Contenedor de una longitud interna de 20 pies (techo abierto)

44

Contenedor de una longitud interna de 20 pies (techo cerrado)

45

Contenedor de una longitud interna de 40 pies (techo cerrado)

19 07 000 000 Nivel de llenado del contenedor

Se utilizarán los códigos siguientes:

Código

Descripción

Significado

A

Vacío

Indica que el contenedor está vacío.

B

No vacío

Indica que el contenedor no está vacío.

1907 066 000 Código de tipo de proveedor del contenedor

Se utilizarán los códigos siguientes:

Código

Descripción

1

Suministrado por el expedidor

2

Suministrado por el transportista

99 02 000 000 Tipo de garantía

Se utilizarán los códigos siguientes:

Código

Descripción

0

En caso de dispensa de garantía (artículo 95, apartado 2, del Código)

1

En caso de garantía global (artículo 89, apartado 5, del Código)

2

En caso de garantía individual en forma de compromiso suscrito por un fiador [artículo 92, apartado 1, letra b), del Código]

3

En caso de garantía individual en metálico o cualquier otro medio de pago admitido por las autoridades aduaneras como equivalente a un depósito en metálico, efectuado en euros o en la moneda del Estado miembro en que se exija la garantía [artículo 92, apartado 1, letra a), del Código]

4

En caso de garantía individual en forma de bonos [artículo 92, apartado 1, letra b), del Código y artículo 160]

5

En caso de dispensa de garantía cuando el importe de los derechos de importación o exportación que deba ser garantizado no sobrepase el umbral estadístico de las declaraciones establecido de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (*8) (artículo 89, apartado 9, del Código)

8

En caso de garantía no exigida para determinados organismos públicos (artículo 89, apartado 7, del Código)

B

En caso de garantía emitida para las mercancías expedidas al amparo del régimen TIR

R

En caso de garantía no exigida para las mercancías transportadas por el Rin, las vías navegables del Rin, el Danubio o las vías navegables del Danubio [artículo 89, apartado 8, letra a), del Código]

C

En caso de garantía no exigida para las mercancías transportadas mediante instalaciones de transporte fijas [artículo 89, apartado 8, letra b), del Código]

D

En caso de garantía no exigida para las mercancías incluidas en el régimen de importación temporal de conformidad con el artículo 81, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 [artículo 89, apartado 8, letra c), del Código]

E

En caso de garantía no exigida para las mercancías incluidas en el régimen de importación temporal de conformidad con el artículo 81, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 [artículo 89, apartado 8, letra c), del Código]

F

En caso de garantía no exigida para las mercancías incluidas en el régimen de importación temporal de conformidad con el artículo 81, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 [artículo 89, apartado 8, letra c), del Código]

G

En caso de garantía no exigida para las mercancías incluidas en el régimen de importación temporal de conformidad con el artículo 81, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 [artículo 89, apartado 8, letra c), del Código]

H

En caso de garantía no exigida para las mercancías incluidas en el régimen de tránsito de la Unión de conformidad con el artículo 89, apartado 8, letra d), del Código

I

En caso de garantía individual en otra forma que proporcione una seguridad equivalente de que se pagarán el importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a la deuda aduanera y los demás gravámenes [artículo 92, apartado 1, letra c), del Código]

J

En caso de garantía no exigida para el trayecto entre la aduana de partida y la aduana de tránsito – artículo 10, apartado 2, letra b), del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito

TÍTULO III

Referencias lingüísticas y sus códigos

Referencias lingüísticas

Códigos

BG Ограничена валидност

CS Omezená platnost

DA Begrænset gyldighed

DE Beschränkte Geltung

EE Piiratud kehtivus

EL Περιορισμένη ισχύς

ES Validez limitada

FR Validité limitée

HR Ograničena valjanost

IT Validità limitata

LV Ierobežots derīgums

LT Galiojimas apribotas

HU Korlátozott érvényű

MT Validità limitata

NL Beperkte geldigheid

PL Ograniczona ważność

PT Validade limitada

RO Validitate limitată

SL Omejena veljavnost

SK Obmedzená platnost'

FI Voimassa rajoitetusti

SV Begränsad giltighet

EN Limited validity

Validez limitada — 99200

BG Освободено

CS Osvobození

DA Fritaget

DE Befreiung

EE Loobutud

EL Απαλλαγή

ES Dispensa

FR Dispense

HR Oslobođeno

IT Dispensa

LV Derīgs bez zīmoga

LT Leista neplombuoti

HU Mentesség

MT Tneħħija

NL Vrijstelling

PL Zwolnienie

PT Dispensa

RO Dispensă

SL Opustitev

SK Upustenie

FI Vapautettu

SV Befrielse

EN Waiver

Dispensa — 99201

BG Алтернативно доказателство

CS Alternativní důkaz

DA Alternativt bevis

DE Alternativnachweis

EE Alternatiivsed tõendid

EL Εναλλακτική απόδειξη

ES Prueba alternativa

FR Preuve alternative

HR Alternativni dokaz

IT Prova alternativa

LV Alternatīvs pierādījums

LT Alternatyvusis įrodymas

HU Alternatív igazolás

MT Prova alternattiva

NL Alternatief bewijs

PL Alternatywny dowód

PT Prova alternativa

RO Probă alternativă

SL Alternativno dokazilo

SK Alternatívny dôkaz

FI Vaihtoehtoinen todiste

SV Alternativt bevis

EN Alternative proof

Prueba alternativa — 99202

BG Различия: митническо учреждение, където са представени стоките …… (наименование и държава)

CS Nesrovnalosti: úřad, kterému bylo zboží předloženo …… (název a země)

DA Forskelle: det sted, hvor varerne blev frembudt…… (navn og land)

DE Unstimmigkeiten: Stelle, bei der die Gestellung erfolgte …… (Name und Land)

EE Erinevused: asutus, kuhu kaup esitati ……. (nimi ja riik)

EL Διαφορές: εμπορεύματα προσκομισθέντα στο τελωνείο …… (Όνομα και χώρα)

ES Diferencias: mercancías presentadas en la oficina de…… (nombre y país)

FR Différences: marchandises présentées au bureau…… (nom et pays) …… (nom et pays)

HR Razlike: carinarnica kojoj je roba podnesena … (naziv i zemlja)

IT Differenze: ufficio al quale sono state presentate le merci …… (nome e paese)

LV Atšķirības: muitas iestāde, kurā preces tika uzrādītas …… (nosaukums un valsts)

LT Skirtumai: įstaiga, kuriai pateiktos prekės …… (pavadinimas ir valstybė)

HU Eltérések: hivatal, ahol az áruk bemutatása megtörtént … (név és ország)

MT Differenzi: uffiċċju fejn l-oġġetti kienu ppreżentati …… (isem u pajjiż)

NL Verschillen: kantoor waar de goederen zijn aange- bracht …… (naam en land)

PL Niezgodności: urząd, w którym przedstawiono towar …… (nazwa i kraj)

PT Diferenças: mercadorias apresentadas na estãncia …… (nome e país)

RO Diferențe: mărfuri prezentate la biroul vamal …… (nume și țara)

SL Razlike: urad, pri katerem je bilo blago predloženo …… (naziv in država)

SK Rozdiely: úrad, ktorému bol tovar predložený …… (názov a krajina).

FI Muutos: toimipaikka, jossa tavarat esitetty …… (nimi ja maa)

SV Avvikelse: tullkontor där varorna anmäldes …… (namn och land)

EN Differences: office where goods were presented …… (name and country)

Diferencias: mercancías presentadas en la oficina de…... (nombre y país) –99 203

BG Извеждането от ……… подлежи на ограничения или такси съгласно Регламент/Директива/Решение № …,

CS Výstup ze …………… podléhá omezením nebo dávkám podle nařízení /směrnice/ rozhodnutí č …

DA Udpassage fra …………… undergivet restriktioner eller afgifter i henhold til forordning/direktiv/ afgørelse nr. …

DE Ausgang aus ……………- gemäß Verordnung/Richtlinie/ Beschluss Nr. … Beschränkungen oder Abgaben unterworfen.

EE … territooriumilt väljumise suhtes kohaldatakse piir- anguid ja makse vastavalt määrusele/direktiivile/otsusele nr…

EL Η έξοδος από …… υποβάλλεται σε περιορισμούς ή σε επιβαρύνσεις από τον κανονισμό/την οδηγία/την απόφαση αριθ. …

ES Salida de …… sometida a restricciones o imposiciones en virtud del (de la) Reglamento/Directiva/ Decisión no …

FR Sortie de…… soumise à des restrictions ou à des impositions par le Règlement ou la directive/ décision no …

HR Izlaz iz … podliježe ograničenjima ili pristojbama na temelju Uredbe/ Direktive/Odluke br. …

IT Uscita dalla ……………soggetta a restrizioni o ad imposizioni a norma del(la) regolamento/direttiva/ decisione n. …

LV Izvešana no …………… piemērojot ierobežojumus vai maksājumus saskaņā ar Regulu/Direktīvu/Lēmumu Nr. …,

LT Išvežimui iš …………… taikomi apribojimai arba mokesčiai, nustatyti Reglamentu/ Direktyva/Sprendimu Nr.…,

HU A kilépés …………… területéről a … rendelet/ir¬ ányelv /határozat szerinti korlátozás vagy teher megfize- ésénekkötelezettsége alá esik

MT Ħruġ mill- …………… suġġett għall- restrizzjonijiet jew ħlasijiet taħt Regola/ Direttiva/Deċiżjoni Nru …

NL Bij uitgang uit de ………………zijn de beperkingen of heffingen van Verordening/ Richtlijn/Besluit nr. … van toepassing.

PL Wyprowadzenie z …………… podlega ograniczeniom lub opłatom zgodnie z rozporządzeniem/dyrektywą/decyzją nr …

PT Saída da …………… sujeita a restrições ou a imposições pelo(a) Regulamento/ Directiva/Decisão n.o…

RO Ieșire din ……………supusă restricțiilor sau impo- zitelor prin Regulamentul/ Directiva/Decizia nr …

SL Iznos iz …………… zavezan omejitvam ali obveznim dajatvam na podlagi Uredbe/Direktive/ Odločbe št. …

SK Výstup z ……………podlieha obmedzeniam alebo platbám podľa nariadenia/ smernice/rozhodnutia č ….

FI …………… vientiin sovelletaan asetuksen/direktii¬ vin/ päätöksen N:o … mukaisia rajoituksia tai maksuja

EN Exit from …………… subject to restrictions or charges under Regulation /Directive/Decision No …

Salida de ……………sometida a restricciones o imposiciones en virtud del (de la) Reglamento/Directiva/Decisión n.o … — 99 204

BG Одобрен изпращач

CS Schválený odesílatel

DA Godkendt afsender

DE Zugelassener Versender

EE Volitatud kaubasaatja

EL Εγκεκριμένος αποστολέας

ES Expedidor autorizado

FR Expéditeur agréé

HR Ovlašteni pošiljatelj

IT Speditore autorizzato

LV Atzītais nosūtītājs

LT Įgaliotasis siuntėjas

HU Engedélyezett feladó

MT Awtorizzat li jibgħat

NL Toegelaten afzender

PL Upoważniony nadawca

PT Expedidor autorizado

RO Expeditor agreat

SL Pooblaščeni pošiljatelj

SK Schválený odosielateľ

FI Valtuutettu lähettäjä

SV Godkänd avsändare

EN Authorised consignor

Expedidor autorizado — 99206

BG Освободен от подпис

CS Podpis se nevyžaduje

DA Fritaget for underskrift

DE Freistellung von der Unterschriftsleistung

EE Allkirjanõudest loobutud

EL Δεν απαιτείται υπογραφή

ES Dispensa de firma

FR Dispense de signature

HR Oslobođeno potpisa

IT Dispensa dalla firma

LV Derīgs bez paraksta

LT Leista nepasirašyti

HU Aláírás alól mentesítve

MT Firma mhux meħtieġa

NL Van ondertekening vrijgesteld

PL Zwolniony ze składania podpisu

PT Dispensada a assinatura

RO Dispensă de semnătură

SL Opustitev podpisa

SK Upustenie od podpisu

FI Vapautettu allekirjoituksesta

SV Befrielse från underskrift

EN Signature waived

Dispensa de firma — 99207

BG ЗАБРАНЕНО ОБЩО ОБЕЗПЕЧЕНИЕ

CS ZÁKAZ SOUBORNÉ JISTOTY

DA FORBUD MOD SAMLET SIKKERHEDSSTILLELSE

DE GESAMTBÜRGSCHAFT UNTERSAGT

EE ÜLDTAGATISE KASUTAMINE KEELATUD

EL ΑΠΑΓΟΡΕΥΕΤΑΙ Η ΣΥΝΟΛΙΚΗ ΕΓΓΥΗΣΗ

ES GARANTÍA GLOBAL PROHIBIDA

FR GARANTIE GLOBALE INTERDITE

HR ZABRANJENO ZAJEDNIČKO JAMSTVO

IT GARANZIA GLOBALE VIETATA

LV VISPĀRĒJS GALVOJUMS AIZLIEGTS

LT NAUDOTI BENDRĄJĄ GARANTIJĄ UŽDRAUSTA

HU ÖSSZKEZESSÉG TILOS

MT MHUX PERMESSA GARANZIJA KOMPRENSIVA

NL DOORLOPENDE ZEKERHEID VERBODEN

PL ZAKAZ KORZYSTANIA Z ZABEZPIECZENIA GENERALNEGO

PT GARANTIA GLOBAL PROIBIDA

RO GARANȚIA GLOBALĂ INTERZISĂ

SL PREPOVEDANO SKUPNO ZAVAROVANJE

SK ZÁKAZ CELKOVEJ ZÁRUKY

FI YLEISVAKUUDEN KÄYTTÖ KIELLETTY

SV SAMLAD SÄKERHET FÖRBJUDEN

EN COMPREHENSIVE GUARANTEE PROHIBITED

GARANTÍA GLOBAL PROHIBIDA — 99208

BG ИЗПОЛЗВАНЕ БЕЗ ОГРАНИЧЕНИЯ

CS NEOMEZENÉ POUŽITÍ

DA UBEGRÆNSET ANVENDELSE

DE UNBESCHRÄNKTE VERWENDUNG

EE PIIRAMATU KASUTAMINE

ΕL ΑΠΕΡΙΟΡΙΣΤΗ ΧΡΗΣΗ

ES UTILIZACIÓN NO LIMITADA

FR UTILISATION NON LIMITÉE

HR NEOGRANIČENA UPORABA

IT UTILIZZAZIONE NON LIMITATA

LV NEIEROBEŽOTS IZMANTOJUMS

LT NEAPRIBOTAS NAUDOJIMAS

HU KORLÁTOZÁS ALÁ NEM ESŐ HASZNÁLAT

MT UŻU MHUX RISTRETT

NL GEBRUIK ONBEPERKT

PL NIEOGRANICZONE KORZYSTANIE

PT UTILIZAÇÃO ILIMITADA

RO UTILIZARE NELIMITATĂ

SL NEOMEJENA UPORABA

SK NEOBMEDZENÉ POUŽITIE

FI KÄYTTÖÄ EI RAJOITETTU

SV OBEGRÄNSAD ANVÄNDNING

EN UNRESTRICTED USE

UTILIZACIÓN NO LIMITADA — 99209

BG Разни

CS Různí

DA Diverse

DE Verschiedene

EE Erinevad

EL Διάφορα

ES Varios

FR Divers

HR Razni

IT Vari

LV Dažādi

LT Įvairūs

HU Többféle

MT Diversi

NL Diverse

PL Różne

PT Diversos

RO Diverși

SL Razno

SK Rôzne

FI Useita

SV Flera

EN Various

Varios — 99211

BG Насипно

CS Volně loženo

DA Bulk

DE Lose

EE Pakendamata

EL Χύμα

ES A granel

FR Vrac

HR Rasuto

IT Alla rinfusa

LV Berams(lejams)

LT Nesupakuota

HU Ömlesztett

MT Bil-kwantità

NL Los gestort

PL Luzem

PT A granel

RO Vrac

SL Razsuto

SK Voľne ložené

FI Irtotavaraa

SV Bulk

EN Bulk

A granel — 99212

BG Изпращач

CS Odesílatel

DA Afsender

DE Versender

EE Saatja

EL Αποστολέας

ES Expedidor

FR Expéditeur

HR Pošiljatelj

IT Speditore

LV Nosūtītājs

LT Siuntėjas

HU Feladó

MT Min jikkonsenja

NL Afzender

PL Nadawca

PT Expedidor

RO Expeditor

SL Pošiljatelj

SK Odosielateľ

FI Lähettäjä

SV Avsändare

EN Consignor»

Expedidor — 99213»

(*1)  La cardinalidad del número de precintos debe entenderse en relación con el equipo de transporte, es decir, 1 x por contenedor.

(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(2)  Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).

(3)  Reglamento (CE) n.o 3036/94 del Consejo, de 8 de diciembre de 1994, por el que se establece un régimen de perfeccionamiento pasivo económico aplicable a determinados productos textiles y de confección reimportados en la Comunidad tras su elaboración o transformación en determinados terceros países (DO L 322 de 15.12.1994, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 324 de 10.12.2009, p. 23).

(*2)  Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 324 de 10.12.2009, p. 23).

(*3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157 de 15.6.2011, p. 1).

(*4)  Reglamento (CE) n.o 612/2009 de la Comisión, de 7 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (DO L 186 de 17.7.2009, p. 1).

(*5)  Directiva 2009/132/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (DO L 292 de 10.11.2009, p. 5).

(*6)  Convenio relativo a un régimen común de tránsito, de 20 de mayo de 1987 (DO L 226 de 13.8.1987, p.2).

(*7)  En los casos en los que el contingente arancelario solicitado esté agotado, los Estados miembros podrán disponer que la solicitud sea válida para la aplicación de cualquier otra preferencia existente.

(*8)  Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1172/95 del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 23).

ANEXO II

«ANEXO C

FORMATOS Y CÓDIGOS DE LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA LAS DECLARACIONES, LAS NOTIFICACIONES Y LA PRUEBA DEL ESTATUTO ADUANERO DE MERCANCÍAS DE LA UNIÓN (ARTÍCULO 2, APARTADO 4 BIS)

NOTAS INTRODUCTORIAS

1.

Los formatos, códigos y, si procede, la estructura de los elementos de datos descritos en el presente anexo son aplicables en relación con los requisitos en materia de datos para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión con arreglo a lo establecido en el anexo D del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

2.

Los formatos, los códigos y, si procede, la estructura de los elementos de datos que se definen en el presente anexo se aplicarán a las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión efectuadas utilizando una técnica de procesamiento electrónico de datos, así como a las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión en papel.

3.

El título I incluye los formatos de los elementos de datos.

4.

Cuando la información contenida en una declaración, una notificación o una prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión que se trate en el anexo D del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se presente en forma de códigos, se aplicará la lista de códigos prevista en el título II.

5.

El término “tipo/longitud” en la explicación de un atributo indica los requisitos aplicables al tipo de dato y a la longitud del dato. Los códigos para los tipos de datos son los siguientes:

a:

alfabético

n:

numérico

an:

alfanumérico

El número que sigue al código indica la longitud admisible del dato. Se aplican las normas siguientes:

Los dos puntos facultativos que anteceden al indicador de longitud significan que el dato no tiene longitud fija, pero que pueden tener un número máximo de cifras, especificado por el indicador de longitud. Una coma en la longitud del dato indica que el atributo puede contener decimales; en ese caso, la cifra que precede a la coma indica la longitud total del atributo y la cifra que sigue a la coma, el número máximo de decimales.

Ejemplos de formatos y longitudes de los campos:

a1

1 carácter alfabético, longitud fija

n2

2 caracteres numéricos, longitud fija

an3

3 caracteres alfanuméricos, longitud fija

a..4

hasta 4 caracteres alfabéticos

n..5

hasta 5 caracteres numéricos

an..6

hasta 6 caracteres alfanuméricos

n..7,2

hasta 7 caracteres numéricos, incluido un máximo de 2 decimales, con un delimitador que puede fluctuar

6.

La cardinalidad a nivel genérico incluida en el cuadro que figura en el título I del presente anexo indica el número de veces que puede utilizarse el elemento de dato a nivel genérico en una declaración, notificación o prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión.

7.

La cardinalidad a nivel de artículo incluida en el cuadro que figura en el título I del presente anexo indica el número de veces que puede repetirse el elemento de dato en relación con el artículo de la declaración de que se trate.

8.

Los Estados miembros podrán utilizar códigos nacionales para los elementos de datos 1/11 “Régimen adicional”, 2/2 “Información adicional”, 2/3 “Documentos presentados, certificados y autorizaciones, referencias adicionales”, 4/3 “Cálculo de impuestos (tipo de tributo)”, 4/4 “Cálculo de impuestos (base imponible)” y 6/17 “Código de mercancía (códigos nacionales adicionales)”. Los Estados miembros notificarán a la Comisión la lista de los códigos nacionales utilizados para estos elementos de datos. La Comisión publicará la lista de dichos códigos.

TÍTULO I

Formatos y cardinalidad de los requisitos comunes en materia de datos para las declaraciones y notificaciones

Número de orden del E.D.

Denominación del E.D.

Formato del E.D.

(tipo/longitud)

Lista de códigos en el título II

(Sí/No)

Cardinalidad a nivel genérico

Cardinalidad a nivel de artículo

Notas

1/1

Tipo de declaración

a2

1x

 

 

1/2

Tipo de declaración adicional

a1

1x

 

 

1/6

Número de artículo de las mercancías

n..5

No

 

1x

 

1/8

Firma/Autenticación

an..35

No

1x

 

 

1/10

Régimen

Código de régimen solicitado: an2 +

Código de régimen precedente: an2

 

1x

 

1/11

Régimen adicional

Códigos de la Unión: a1 + an2

O

Códigos nacionales: n1 + an2

 

99x

Los códigos de la Unión se especifican con más detalle en el título II.

2/1

Declaración simplificada / Documentos precedentes

Tipo de documento precedente: an..3 +

Referencia del documento precedente: an..35 +

Identificador de artículo de las mercancías n..5 +

Tipo de bultos: an..2

Número de bultos n..8

Unidad de medida y cualificador, si procede: an..4 +

Cantidad: n..16,6

9 999x

99x

Deberán utilizarse las unidades de medida y los cualificadores definidos en el TARIC. En ese caso, el formato de las unidades de medida y los cualificadores será an..4, pero nunca n..4, formato reservado a las unidades de medida y los cualificadores nacionales.

Si no se dispone de tales unidades de medida y cualificadores en el TARIC, podrán utilizarse las unidades de medida y cualificadores nacionales. Su formato deberá ser n..4.

2/2

Información adicional

Versión codificada

(Códigos de la Unión): n1 + an4

O

(Códigos nacionales): a1 + an4

O

Descripción en texto libre: an..512

99x

99x

Los códigos de la Unión se especifican con más detalle en el título II.

2/3

Documentos presentados, certificados y autorizaciones, referencias adicionales

Tipo de documento (códigos de la Unión): an3 + an3 + (si procede)

Identificador del documento: an..35

O

Tipo de documento (códigos nacionales): n1 + an3 + (si procede)

Identificador del documento: an..35

+ (si procede) Nombre del organismo expedidor: an..70 +

Fecha de validez: n8 (aaaammdd) +

Unidad de medida y cualificador, si procede: an..4 +

Cantidad: n..16,6 +

Código de divisa: a3 +

Importe: n..16,2

99x

99x

Deberán utilizarse las unidades de medida y los cualificadores definidos en el TARIC. En ese caso, el formato de las unidades de medida y los cualificadores será an..4, pero nunca n..4, formato reservado a las unidades de medida y los cualificadores nacionales.

Si no se dispone de tales unidades de medida y cualificadores en el TARIC, podrán utilizarse las unidades de medida y cualificadores nacionales. Su formato deberá ser n..4.

Para la moneda se utilizarán los códigos de divisa ISO-alfa-3 (ISO 4217).

2/4

Número de referencia / RUE

an..35

No

1x

1x

Este elemento de dato podrá adoptar la forma de los códigos OMA (ISO 15459) o equivalentes.

2/5

NRL

an..22

No

1x

 

 

2/6

Aplazamiento del pago

an..35

No

1x

 

 

2/7

Identificación del depósito

Tipo de depósito: a1 +

Identificador del depósito: an..35

1x

 

 

3/1

Exportador

Nombre: an..70 +

Calle y número: an..70 +

País: a2 +

Código postal: an..9 +

Localidad: an..35

No

1x

1x

Código de país:

Los códigos alfabéticos de la Unión para países y territorios se basan en los actuales códigos ISO alfa 2 (a2) siempre que sean compatibles con los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, relativo a la nomenclatura de países y territorios (1) para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes y al desglose geográfico para otras estadísticas empresariales (DO L 334 de 13.10.2020, p. 2). La Comisión publica periódicamente reglamentos en los que se actualiza la lista de códigos de países.

En caso de agrupamiento de envíos, cuando se utilicen declaraciones en soporte papel, podrá emplearse el código “00200” acompañado de la lista de exportadores, de conformidad con las notas indicadas para el E.D. 3/1 “Exportador” en el título II del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

3/2

N.o de identificación del exportador

an..17

No

1x

1x

La estructura del número EORI se define en el título II.

La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II.

3/15

Importador

Nombre: an..70 +

Calle y número: an..70 +

País: a2 +

Código postal: an..9 +

Localidad: an..35

No

1x

 

Se utilizará el código de país definido para el E.D. 3/1 “Exportador”.

3/16

N.o de identificación del importador

an..17

No

1x

 

El número EORI deberá ajustarse a la estructura definida en el título II para el E.D. 3/2 “N.o de identificación del exportador”.

3/17

Declarante

Nombre: an..70 +

Calle y número: an..70 +

País: a2 +

Código postal: an..9 +

Localidad: an..35

No

1x

 

Se utilizará el código de país definido para el E.D. 3/1 “Exportador”.

3/18

N.o de identificación del declarante

an..17

No

1x

 

El número EORI deberá ajustarse a la estructura definida en el título II para el E.D. 3/2 “N.o de identificación del exportador”.

3/19

Representante

Nombre: an..70 +

Calle y número: an..70 +

País: a2 +

Código postal: an..9 +

Localidad: an..35 +

No

1x

 

Se utilizará el código de país definido para el E.D. 3/1 “Exportador”.

3/20

N.o de identificación del representante

an..17

No

1x

 

El número EORI deberá ajustarse a la estructura definida en el título II para el E.D. 3/2 “N.o de identificación del exportador”.

3/21

Código de estatuto del representante

n1

1x

 

 

3/24

Vendedor

Nombre: an..70 +

Calle y número: an..70 +

País: a2 +

Código postal: an..9 +

Localidad: an..35 +

Número de teléfono an..50

No

1x

1x

Se utilizará el código de país definido para el E.D. 3/1 “Exportador”.

3/25

N.o de identificación del vendedor

an..17

No

1x

1x

El número EORI deberá ajustarse a la estructura definida en el título II para el E.D. 3/2 “N.o de identificación del exportador”.

La estructura de un número de identificación único de tercer país se define en el título II para el E.D. 3/2 “N.o de identificación del exportador”.

3/26

Comprador

Nombre: an..70 +

Calle y número: an..70 +

País: a2 +

Código postal: an..9 +

Localidad: an..35 +

Número de teléfono an..50

No

1x

1x

Se utilizará el código de país definido para el E.D. 3/1 “Exportador”.

3/27

N.o de identificación del comprador

an..17

No

1x

1x

El número EORI deberá ajustarse a la estructura definida en el título II para el E.D. 3/2 “N.o de identificación del exportador”.

La estructura de un número de identificación único de tercer país se define en el título II para el E.D. 3/2 “N.o de identificación del exportador”.

3/37

N.o de identificación del agente o los agentes adicionales de la cadena de suministro

Código de función: a..3 +

Identificador: an..17

99x

99x

Los códigos de función para los agentes adicionales de la cadena de suministro se definen en el título II.

El número EORI deberá ajustarse a la estructura definida en el título II para el E.D. 3/2 “N.o de identificación del exportador”.

La estructura de un número de identificación único de tercer país se define en el título II para el E.D. 3/2 “N.o de identificación del exportador”.

3/39

N.o de identificación del titular de la autorización

Código de tipo de autorización: an..4 +

Identificador: an..17

No

99x

 

Para el código de tipo de autorización se utilizarán los códigos definidos en el anexo A para el E.D. 1/1 “Tipo de código de solicitud/decisión”.

El número EORI deberá ajustarse a la estructura definida en el título II para el E.D. 3/2 “N.o de identificación del exportador”.

3/40

N.o de identificación de las referencias fiscales adicionales

Código de función: an3 +

Número de identificación a efectos del IVA: an..17

99x

99x

Los códigos de función para los agentes adicionales de la cadena de suministro se definen en el título II.

3/41

N.o de identificación de la persona que presenta las mercancías en aduana en caso de inscripción en los registros del declarante o de presentación previa de las declaraciones en aduana

an..17

No

1x

 

El número EORI deberá ajustarse a la estructura definida en el título II para el E.D. 3/2 “N.o de identificación del exportador”.

3/45

N.o de identificación de la persona que proporciona la garantía

an..17

No

1x

 

El número EORI deberá ajustarse a la estructura definida en el título II para el E.D. 3/2 “N.o de identificación del exportador”.

3/46

N.o de identificación de la persona que paga los derechos de aduana

an..17

No

1x

 

El número EORI deberá ajustarse a la estructura definida en el título II para el E.D. 3/2 “N.o de identificación del exportador”.

4/1

Condiciones de entrega

Versión codificada: Código Incoterms: a3 + LOCODE/NU: an..17

O

Descripción en texto libre:

Código Incoterms: a3 + Código de país: a2 + Nombre de la Ubicación: an..35

1x

 

Los códigos y partidas que describen el contrato comercial se definen en el título II. El código previsto para la descripción de la ubicación se conformará al patrón de LOCODE/NU. Si no se dispone de LOCODE/NU para la ubicación, utilícese el código de país previsto para el E.D. 3/1: “Exportador”, seguido por el nombre de la ubicación.

4/3

Cálculo de impuestos – Tipo de tributo

Códigos de la Unión: a1 + n2

O

Códigos nacionales: n1 + an2

 

99x

Los códigos de la Unión se especifican con más detalle en el título II.

4/4

Cálculo de impuestos – Base imponible

Unidad de medida y cualificador, si procede: an..6 +

Cantidad: n..16,6

O

Importe: n..16,2

No

 

99x

Deben utilizarse las unidades de medida y los cualificadores definidos en el TARIC. En tal caso, el formato de las unidades de medida y los cualificadores será an..6, pero nunca n..6, formato reservado para las unidades de medida y los cualificadores nacionales.

Si no se dispone de tales unidades de medida y cualificadores en el TARIC, podrán utilizarse las unidades de medida y cualificadores nacionales. Su formato será n..6.

4/5

Cálculo de impuestos – Tipo impositivo

n..17,3

No

 

99x

 

4/6

Cálculo de impuestos – Cuota impositiva pagadera

n..16,2

No

 

99x

 

4/7

Cálculo de impuestos – Total

n..16,2

No

 

1x

 

4/8

Cálculo de impuestos — Método de pago

a1

 

99x

 

4/9

Adiciones y deducciones

Código: a2 +

Importe: n..16,2

99x

99x

 

4/10

Moneda de facturación

a3

No

1x

 

Para la moneda se utilizarán los códigos de divisa ISO-alfa-3 (ISO 4217).

4/11

Importe total facturado

n..16,2

No

1x

 

 

4/12

Unidad monetaria interna

a3

No

1x

 

Para la moneda se utilizarán los códigos de divisa ISO-alfa-3 (ISO 4217).

4/13

Indicadores de valoración

an4

 

1x

 

4/14

Precio/Cantidad del artículo

n..16,2

No

 

1x

 

4/15

Tipo de cambio

n..12,5

No

1x

 

 

4/16

Método de valoración

n1

 

1x

 

4/17

Preferencia

n3 (n1+n2)

 

1x

La Comisión publicará regularmente la lista de las combinaciones de códigos utilizables, junto con ejemplos y notas.

4/18

Valor

Código de divisa: a3 +

Valor: n..16,2

No

 

1x

Para la moneda se utilizarán los códigos de divisa ISO-alfa-3 (ISO 4217).

4/19

Costes de transporte hasta el destino final

Código de divisa: a3 +

Importe: n..16,2

No

1x

 

Para la moneda se utilizarán los códigos de divisa ISO-alfa-3 (ISO 4217).

5/8

Código de país de destino

a2

No

1x

1x

Se utilizará el código de país definido para el E.D. 3/1 “Exportador”.

En el contexto de las operaciones de tránsito, se utilizará el código ISO 3166 alfa-2.

5/9

Código de región de destino

an..9

No

1x

1x

Los códigos son definidos por el Estado miembro de que se trate.

5/14

Código de país de expedición/exportación

a2

No

1x

1x

Se utilizará el código de país definido para el E.D. 3/1 “Exportador”.

5/15

Código de país de origen

a2

No

 

1x

Se utilizará el código de país definido para el E.D. 3/1 “Exportador”.

5/16

Código de país de origen preferencial

an..4

No

 

1x

Se utilizará el código de país definido para el E.D. 3/1 “Exportador”.

Cuando la prueba de origen se refiera a un grupo de países se utilizarán los códigos especificados en el arancel integrado establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) n.o 2658/87.

5/23

Ubicación de las mercancías

País: a2 +

Tipo de ubicación: a1 +

Cualificador de la identificación: a1 +

Codificado:

Identificación de la ubicación: an..35 +

Identificador adicional: n..3

O

Descripción en texto libre:

Calle y número: an..70 +

Código postal: an..9 +

Localidad: an..35

1x

 

La estructura del código se define en el título II.

5/26

Aduana de presentación

an8

No

1x

 

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D. 5/6 “Aduana de destino (y país)”.

5/27

Aduana supervisora

an8

No

1x

 

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D. 5/6 “Aduana de destino (y país)”.

5/31

Fecha de aceptación

n8 (aaaammdd)

No

1x

1x

 

6/1

Masa neta (kg)

n..16,6

No

 

1x

 

6/2

Unidades suplementarias

n..16,6

No

 

1x

 

6/5

Masa bruta (kg)

n..16,6

No

1x

1x

 

6/8

Descripción de las mercancías

an..512

No

 

1x

 

6/9

Tipo de bultos

an..2

No

 

99x

La lista de códigos corresponde a la última versión de la Recomendación n.o 21 de la CEPE/NU.

6/10

Número de bultos

n..8

No

 

99x

 

6/11

Marcas de expedición

an..512

No

 

99x

 

6/13

Código CUS

an8

No

 

1x

Código asignado en el Inventario Aduanero Europeo de Sustancias Químicas (IAESQ).

6/14

Código de mercancía — código de la nomenclatura combinada

an..8

No

 

1x

 

6/15

Código de mercancía — código TARIC

an2

No

 

1x

Debe rellenarse de conformidad con el código TARIC (dos caracteres en relación con la solicitud de medidas de la Unión específicas para la aplicación de las formalidades en el lugar de destino).

6/16

Código de mercancía — código o códigos TARIC adicionales

an4

No

 

99x

Debe rellenarse de conformidad con los códigos TARIC (códigos adicionales).

6/17

Código de mercancía – código o códigos nacionales adicionales

an..4

No

 

99x

Códigos que deberán establecer los Estados miembros de que se trate.

6/18

Total de bultos

n..8

No

1x

 

 

6/19

Tipo de mercancías

an..3

No

 

1x

Se utilizará la lista de códigos 136 de la UPU.

7/2

Contenedor

n1

1x

 

 

7/4

Modo de transporte en la frontera

n1

1x

 

 

7/5

Modo de transporte por vías navegables interiores

n1

No

1x

 

Se utilizarán los códigos previstos en el título II en relación con el E.D. 7/4 “Modo de transporte en la frontera”.

7/9

Identidad del medio de transporte a la llegada

Tipo de identificación: n2 +

Número de identificación: an..35

No

1x

 

Para el tipo de identificación, se utilizarán los códigos previstos en el título II para el E.D. 7/7 “Identidad del medio de transporte a la partida”.

7/10

Número de identificación del contenedor

an..17

No

9 999x

9 999x

 

7/15

Nacionalidad del medio de transporte activo que cruza la frontera

a2

No

1x

1x

Se utilizará el código de país definido para el E.D. 3/1 “Exportador”.

8/1

Número de orden del contingente

an6

No

 

1x

 

8/2

Tipo de garantía

Tipo de garantía: an 1

9x

 

 

8/3

Referencia de la garantía

GRN: an..24 +

Código de acceso: an..4 +

Código de divisa: a3 +

Importe de los derechos de importación o de exportación y, en caso de que se aplique el párrafo primero del artículo 89, apartado 2, del Código, otros gastos: n..16,2 +

Aduana de garantía: an8

O

Otra referencia de garantía: an..35+

Código de acceso: an..4 +

Código de divisa: a3 +

Importe de los derechos de importación o de exportación y, en caso de que se aplique el párrafo primero del artículo 89, apartado 2, del Código, otros gastos: n..16,2 +

Aduana de garantía: an8

No

99x

 

Para la moneda se utilizarán los códigos de divisa ISO-alfa-3 (ISO 4217).

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D. 5/6 “Aduana de destino (y país)”.

8/5

Naturaleza de la transacción

n..2

No

1x

1x

Se utilizarán los códigos de una cifra que figuran en la columna A del cuadro a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 113/2010 de la Comisión( (2)). En caso de que se utilicen declaraciones en aduana en papel, esta cifra se consignará en la parte izquierda de la casilla 24.

Los Estados miembros podrán disponer asimismo que se recoja una segunda cifra procedente de la lista que figura en la columna B de dicho cuadro. En caso de que se utilicen declaraciones en aduana en papel, esta cifra se consignará en la parte derecha de la casilla 24.

8/6

Valor estadístico

n..16,2

No

 

1x

 

TÍTULO II

Códigos en relación con los requisitos comunes en materia de datos para las declaraciones y notificaciones

CÓDIGOS

1.   INTRODUCCIÓN

Este título contiene los códigos que deberán utilizarse en las declaraciones y notificaciones estándar electrónicas y en papel.

2.   CÓDIGOS

1/1   Tipo de declaración

IM

:

Para el comercio con los países y territorios situados fuera del territorio aduanero de la Unión.

Para la inclusión de mercancías en uno de los regímenes aduaneros contemplados en las columnas H1 a H4, H6 e I1 del cuadro de requisitos en materia de datos del título I del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

Para la inclusión de mercancías no pertenecientes a la Unión en un régimen aduanero en el marco del comercio entre Estados miembros.

CO

:

Mercancías de la Unión sujetas a medidas particulares durante el período transitorio posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros.

Mercancías de la Unión en el marco del comercio entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (3) o de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (4) y partes de ese territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones, o en el marco del comercio entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones según se indica en la columna H5 del cuadro de los requisitos en materia de datos del título I del anexo D del [Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013].

1/2   Tipo de declaración adicional

A

Para una declaración en aduana normal (en virtud del artículo 162 del Código).

B

Para una declaración en aduana simplificada ocasional (en virtud del artículo 166, apartado 1, del Código).

C

Para una declaración en aduana simplificada de uso habitual (en virtud del artículo 166, apartado 2, del Código).

D

Para la presentación de una declaración en aduana normal (tal como se contempla en el código A) de conformidad con el artículo 171 del Código.

E

Para la presentación de una declaración simplificada (tal como se contempla en el código B) de conformidad con el artículo 171 del Código.

F

Para la presentación de una declaración simplificada (tal como se contempla en el código C) de conformidad con el artículo 171 del Código.

R

Presentación a posteriori de una declaración de exportación o de reexportación de conformidad con el artículo 249 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y el artículo 337 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

X

Para una declaración complementaria a declaraciones simplificadas contempladas en B y E.

Y

Para una declaración complementaria a declaraciones simplificadas contempladas en C y F.

Z

Para una declaración complementaria en el marco del procedimiento contemplado en el artículo 182 del Código.

1/10   Régimen

Los códigos que deberán consignarse en esta subdivisión son códigos de cuatro cifras, compuestos de un elemento de dos cifras que representa el régimen solicitado, seguido de un segundo elemento de dos cifras que representa el régimen precedente. La lista de los elementos de dos cifras figura a continuación.

Se entenderá por “régimen precedente” el régimen en el que estaban incluidas las mercancías antes de ser incluidas en el régimen solicitado.

Téngase en cuenta que, cuando el régimen precedente sea un régimen de depósito aduanero o de importación temporal, o cuando las mercancías procedan de una zona franca, el código correspondiente a dicho régimen solo deberá ser utilizado cuando las mercancías no hayan sido incluidas en un régimen de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo o de destino final.

Del mismo modo, la reimportación y el despacho a libre práctica de mercancías previamente exportadas temporalmente después de haber sido incluidas en un régimen de depósito aduanero, de importación temporal o en una zona franca se considerarán una simple reimportación después de una exportación temporal.

Por ejemplo: entrada para consumo con entrada simultánea para libre práctica de mercancías exportadas al amparo de un régimen de perfeccionamiento pasivo e incluidas en un régimen de depósito aduanero en el momento de la reimportación = 6121 (y no 6171). (Primera operación: exportación temporal en régimen de perfeccionamiento pasivo = 2100; segunda operación: almacenamiento en un depósito aduanero = 7121; tercera operación: entrada para despacho a consumo + entrada para despacho a libre práctica = 6121).

Los códigos señalados en la lista que figura a continuación con la letra a) no podrán utilizarse como primer elemento de dos cifras del código de régimen, pero servirán para la indicación del régimen precedente.

Por ejemplo: 4054 = entrada para libre práctica y entrada para consumo de mercancías previamente incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo en otro Estado miembro.

Lista de regímenes a efectos de codificación

Se deberán combinar estos elementos de base de dos en dos para obtener un código de cuatro cifras.

00

Este código se utilizará para indicar que no hay ningún régimen precedente

01

Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco del comercio entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE o de la Directiva 2008/118/CE y partes de ese territorio donde no sean de aplicación dichas disposiciones, o en el marco del comercio entre las partes de ese territorio donde no sean de aplicación dichas disposiciones.

Ejemplo

:

Mercancías no pertenecientes a la Unión que llegan de un tercer país se despachan a libre práctica en Alemania y continúan con destino a las Islas Canarias.

07

Despacho a libre práctica de mercancías con inclusión simultánea en un régimen de depósito distinto del régimen de depósito aduanero, cuando no se haya pagado el IVA ni, cuando proceda, derechos especiales.

Explicación

:

Este código se utilizará en caso de mercancías despachadas a libre práctica para las que no se haya pagado el IVA ni impuestos especiales.

Ejemplos

:

Se despacha a libre práctica azúcar en bruto importado sin haber pagado el IVA. Durante su estancia en un depósito o una zona autorizada que no sea un depósito aduanero, el pago del IVA queda suspendido.

Se despachan a libre práctica aceites minerales importados sin haber pagado el IVA. Durante su estancia en un depósito o una zona autorizada, el pago del IVA y de los impuestos especiales queda suspendido.

40

Despacho a libre práctica con despacho simultáneo a consumo de mercancías.

Entrada para consumo de mercancías en el marco del comercio entre la Unión y los países con los que ha establecido una unión aduanera.

Entrada para consumo de mercancías en el marco del comercio a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Código.

Ejemplos:

Mercancías procedentes de Japón con pago de derechos de aduana, el IVA y, en su caso, impuestos especiales.

Mercancías procedentes de Andorra y despachadas a consumo en Alemania.

Mercancías procedentes de Martinica y despachadas a consumo en Bélgica.

42

Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías objeto de entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, de la suspensión de impuestos especiales.

Entrada para consumo de mercancías de la Unión, en el marco del comercio entre partes del territorio aduanero de la Unión donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE ni de la Directiva 2008/118/CE y partes de ese territorio donde sean de aplicación dichas disposiciones, que son objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, de la suspensión de impuestos especiales.

Explicación

:

La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de impuestos especiales se debe a que tras la importación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia dentro de la Unión de las mismas a otro Estado miembro. En este caso, el IVA y, cuando proceda, los impuestos especiales serán exigibles en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir otras condiciones recogidas en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE. La información requerida en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE se consignará en el E.D. 3/40 “N.o de identificación de las referencias fiscales adicionales”

Ejemplos

:

Se despachan a libre práctica en un Estado miembro mercancías no pertenecientes a la Unión objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro. De las formalidades del IVA se ocupa un agente de aduanas que es un representante fiscal y utiliza el sistema intraUnión del IVA.

Se importan desde un tercer país mercancías no pertenecientes a la Unión sujetas a impuestos especiales que se despachan a libre práctica y son objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales desde el lugar de importación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE.

43

Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías en el marco de la aplicación, durante el período transitorio posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de medidas especiales vinculadas a la percepción de un importe.

Ejemplo

:

Despacho a libre práctica de productos agrícolas en el marco de la aplicación, durante un período transitorio específico posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de un régimen aduanero especial o de medidas especiales entre los nuevos Estados miembros y el resto de la Unión.

44

Destino final

Despacho a libre práctica y despacho a consumo de mercancías con exención de derechos o con un tipo reducido de derechos debido a su utilización con fines particulares.

Ejemplo

:

Despacho a libre práctica de motores no pertenecientes a la Unión para su integración en una aeronave civil construida en la Unión Europea.

Mercancías no pertenecientes a la Unión para su integración en ciertas categorías de buques, barcos y otras embarcaciones y plataformas de perforación o de explotación.

45

Despacho a libre práctica y entrada parcial para consumo de mercancías sujetas al IVA o a impuestos especiales e inclusión de las mismas en un depósito que no sea un depósito aduanero.

Explicación

:

Este código se utilizará para las mercancías que estén sujetas tanto al IVA como a los impuestos especiales y cuando solo una de estas categorías de impuestos se pague en el momento en que las mercancías se despachan a libre práctica.

Ejemplos

:

Se despachan a libre práctica cigarrillos no pertenecientes a la Unión y se ha pagado el IVA. Durante su estancia en el depósito fiscal, el pago de los impuestos especiales queda suspendido.

Se despachan a libre práctica mercancías sujetas a impuestos especiales importadas desde un tercer país o desde un tercer territorio contemplado en el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales iniciada por un expedidor registrado en el lugar de importación, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE, a un depósito fiscal en el mismo Estado miembro.

46

Importación de productos transformados obtenidos a partir de mercancías equivalentes en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo antes de la exportación de las mercancías a las que sustituyan.

Explicación

:

Importación previa de conformidad con el artículo 223, apartado 2, letra d), del Código.

Ejemplo

:

Importación de tablas fabricadas a partir de madera no perteneciente a la Unión antes de la inclusión de madera de la Unión en un régimen de perfeccionamiento pasivo.

48

Entrada para consumo con despacho a libre práctica simultáneo de productos de sustitución en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo con anterioridad a la exportación de las mercancías defectuosas.

Explicación

:

Sistema de intercambios estándar (IM-EX), importación previa con arreglo al artículo 262, apartado 1, del Código.

51

Inclusión de mercancías en el régimen de perfeccionamiento activo.

Explicación

:

Perfeccionamiento activo de conformidad con el artículo 256 del Código.

53

Inclusión de mercancías en el régimen de importación temporal.

Explicación

:

Inclusión de mercancías no pertenecientes a la Unión destinadas a la reexportación en el régimen de importación temporal.

Podrán ser utilizadas en el territorio aduanero de la Unión con exención total o parcial de los derechos de importación, de conformidad con el artículo 250 del código.

Ejemplo

:

Importación temporal, por ejemplo para una exposición.

54

Perfeccionamiento activo en otro Estado miembro (sin que las mercancías se hayan despachado a libre práctica en él).

Explicación

:

Este código sirve para registrar la operación en las estadísticas sobre intercambios en el interior de la Unión.

Ejemplo

:

Mercancías no pertenecientes a la Unión se incluyen en el régimen de perfeccionamiento activo en Bélgica (5100). Tras el perfeccionamiento activo, se expiden a Alemania para ser despachadas allí a libre práctica (4054) o ser objeto de otras transformaciones (5154).

61

Reimportación con despacho simultáneo a libre práctica y despacho a consumo de mercancías.

Explicación

:

Mercancías reimportadas desde un tercer país con pago de derechos de aduana e IVA.

63

Reimportación con despacho a consumo y despacho a libre práctica simultáneo de mercancías objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de impuestos especiales.

Explicación

:

La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de impuestos especiales, se debe a que tras la reimportación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia dentro de la Unión de las mismas a otro Estado miembro. En tal caso, el IVA y, cuando proceda, los impuestos especiales, serán exigibles en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir otras condiciones recogidas en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE. La información requerida en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE se consignará en el E.D. 3/40 “N.o de identificación de las referencias fiscales adicionales”

Ejemplos

:

Reimportación tras un perfeccionamiento pasivo o una exportación temporal, imputándose la posible deuda del IVA a un representante fiscal.

Reimportación de mercancías sujetas a impuestos especiales tras un perfeccionamiento pasivo que se despachen a libre práctica y sean objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales desde el lugar de importación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE.

68

Reimportación con entrada parcial para consumo y despacho a libre práctica simultáneo e inclusión en un régimen de depósito distinto del régimen de depósito aduanero.

Explicación

:

Este código se utilizará para las mercancías que estén sujetas tanto al IVA como a los impuestos especiales y cuando solo una de estas categorías de impuestos se pague en el momento en que las mercancías se despachan a libre práctica.

Ejemplo

:

Bebidas alcohólicas transformadas reimportadas e introducidas en un depósito fiscal.

71

Inclusión de mercancías en el régimen de depósito aduanero.

76

Inclusión de mercancías de la Unión en el régimen de depósito aduanero de conformidad con el artículo 237, apartado 2, del Código.

Ejemplo

:

Carne deshuesada de bovinos pesados machos incluida en depósito aduanero antes de su exportación [artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1741/2006 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2006, que establece las condiciones de concesión de la restitución particular por exportación para las carnes deshuesadas de bovinos pesados machos incluidas en el régimen de depósito aduanero antes de la exportación (DO L 329 de 25.11.2006, p.7)].

Tras el despacho a libre práctica, solicitud de devolución o de condonación de los derechos de importación sobre las mercancías defectuosas o que incumplen los términos del contrato (artículo 118 del Código).

De conformidad con el artículo 118, apartado 4, del Código, para que se conceda la devolución o la condonación, las mercancías en cuestión podrán incluirse en el régimen de depósito aduanero, sin necesidad de salir del territorio aduanero de la Unión.

77

Fabricación de mercancías de la Unión bajo la vigilancia aduanera de las autoridades aduaneras y sometida a controles aduaneros (a tenor del artículo 5, puntos 27 y 3, del Código) previamente a la exportación y el pago de restituciones por exportación.

Ejemplo

:

Conservas de carnes de vacuno fabricadas bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras y sometida a controles aduaneros antes de su exportación [artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) n.o 1731/2006 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación de las restituciones por exportación para determinadas conservas de carne de vacuno (DO L 325 de 24.11.2006, p. 12)].

78

Inclusión de mercancías en una zona franca.

95

Inclusión de mercancías de la Unión en un régimen de depósito distinto de un régimen de depósito aduanero cuando no se haya pagado el IVA ni, en su caso, impuestos especiales.

Explicación

:

Este código se utilizará en el contexto del comercio de mercancías a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Código, así como al comercio de mercancías entre la Unión y los países con los que esta haya establecido una unión aduanera y cuando no se hayan abonado ni el IVA ni impuestos especiales.

Ejemplo

:

Cigarrillos originarios de las Islas Canarias se introducen en Bélgica y se almacenan en un depósito fiscal; el pago del IVA y de impuestos especiales queda suspendido.

96

Inclusión de mercancías de la Unión en un régimen de depósito distinto de un régimen de depósito aduanero cuando no se haya pagado el IVA ni, en su caso, impuestos especiales y esté suspendido el pago de los demás impuestos.

Explicación

:

Este código se utilizará en el contexto del comercio de mercancías a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Código, así como al comercio de mercancías entre la Unión y los países con los que esta haya establecido una unión aduanera y cuando se hayan abonado el IVA o impuestos especiales y esté suspendido el pago de los demás impuestos.

Ejemplo

:

Cigarrillos originarios de las Islas Canarias se introducen en Francia y se almacenan en un depósito fiscal; se ha pagado el IVA y está suspendido el pago de impuestos especiales.

Códigos de régimen utilizados en el contexto de las declaraciones en aduana

Columnas [encabezamiento del cuadro en el anexo D del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446]

Declaraciones

Códigos de régimen de la Unión, cuando proceda

H1

Declaración de despacho a libre práctica y régimen especial – uso específico – declaración de destino final

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 61, 63, 68

H2

Régimen especial – depósito – declaración de depósito aduanero

71

H3

Régimen especial – uso específico – declaración de importación temporal

53

H4

Régimen especial – perfeccionamiento – declaración de perfeccionamiento activo

51

H5

Declaración de introducción de las mercancías en el marco del comercio con territorios fiscales especiales

40, 42, 61, 63, 95, 96

H6

Declaración en aduana en el tráfico postal para despacho a libre práctica

01, 07, 40

I1

Declaración de importación simplificada

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68

1/11   Régimen adicional

Cuando se utilice este elemento de dato para especificar un régimen de la Unión, el primer carácter del código identifica una categoría de medidas según el siguiente desglose:

Perfeccionamiento activo

Axx

Perfeccionamiento pasivo

Bxx

Franquicias

CXX

Importación temporal

Dxx

Productos agrícolas

Exx

Otros

Fxx


Perfeccionamiento activo (artículo 256 del Código)

Código

Descripción

 

Importación

A04

Mercancías incluidas en un régimen de perfeccionamiento activo (solo IVA).

A10

Destrucción de mercancías en régimen de perfeccionamiento activo.


Perfeccionamiento pasivo (artículo 259 del Código)

Código

Descripción

 

Importación

B02

Productos transformados de retorno tras su reparación bajo garantía de conformidad con el artículo 260 del Código (mercancías reparadas de forma gratuita).

B03

Productos transformados de retorno tras su sustitución bajo garantía de conformidad con el artículo 261 del Código (sistema de intercambios estándar).

B06

Productos transformados de retorno – solo IVA.


Franquicia de derechos de importación [Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo]  (*1)

Código

Descripción

N.o de artículo

C01

Bienes y efectos personales importados por personas físicas que trasladen su residencia normal al territorio aduanero de la Unión.

3

C02

Ajuar y mobiliario importados con ocasión de un matrimonio.

12, apartado 1

C03

Regalos habitualmente ofrecidos con ocasión de un matrimonio.

12, apartado 2

C04

Bienes personales recibidos en herencia por una persona física que tenga su residencia normal en el territorio aduanero de la Unión.

17

C06

Equipo, material de estudio y demás mobiliario de alumnos y estudiantes.

21

C07

Envíos sin valor estimable.

23

C08

Envíos de particular a particular.

25

C09

Bienes de inversión y otros bienes de equipo importados con ocasión del traslado de actividades desde un tercer país a la Unión.

28

C10

Bienes de inversión y otros bienes de equipo pertenecientes a personas que ejerzan una profesión liberal, así como a personas jurídicas que ejerzan una actividad sin fines lucrativos.

34

C11

Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos mencionados en anexo I del Reglamento (CE) n.o 1186/2009.

42

C12

Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos mencionados en anexo II del Reglamento (CE) n.o 1186/2009.

43

C13

Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos importados exclusivamente con fines no comerciales (como piezas de repuesto, elementos, accesorios y herramientas).

44 y 45

C14

Equipos importados con fines no comerciales para o por cuenta de un establecimiento o un organismo de investigación científica cuya sede está situada fuera de la Unión.

51

C15

Animales de laboratorio y sustancias biológicas o químicas destinadas a la investigación.

53

C16

Sustancias terapéuticas de origen humano y reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y el análisis de tejidos humanos.

54

C17

Instrumentos y aparatos destinados a la investigación médica, al establecimiento de diagnósticos médicos o a la realización de tratamientos médicos.

57

C18

Sustancias de referencia para el control de la calidad de los medicamentos.

59

C19

Productos farmacéuticos utilizados con ocasión de manifestaciones deportivas internacionales.

60

C20

Mercancías dirigidas a organismos de carácter benéfico y filantrópico-Mercancías de primera necesidad importadas por organismos estatales o por otros organismos reconocidos.

61, apartado 1, letra a)

C21

Objetos mencionados en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 destinados a los ciegos.

66

C22

Objetos mencionados en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 destinados a los ciegos, importados por los mismos ciegos para su propio uso (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas).

67, apartado 1, letra a), y apartado 2

C23

Objetos mencionados en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 destinados a los ciegos, importados por determinadas instituciones u organizaciones (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas).

67(1)(b), y 67(2)

C24

Objetos destinados a personas con discapacidad (distintas de los ciegos), importados por dichas personas para su propio uso (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas).

68, apartado 1, letra a), y apartado 2

C25

Objetos destinados a otras personas con discapacidad (distintas de los ciegos), importados por determinadas instituciones y organizaciones (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas).

68, apartado 1, letra b), y apartado 2

C26

Mercancías importadas en beneficio de las víctimas de catástrofes.

74

C27

Condecoraciones concedidas por gobiernos de terceros países a personas que tengan su residencia normal en el territorio aduanero de la Unión.

81, letra a)

C28

Objetos importados en el territorio aduanero de la Unión por personas que hayan efectuado una visita oficial a un tercer país y los hayan recibido como regalo con tal motivo por parte de las autoridades anfitrionas.

82, letra a)

C29

Mercancías destinadas al uso de soberanos y jefes de Estado.

85

C30

Muestras de mercancías sin valor estimable importadas con fines de promoción comercial.

86

C31

Impresos de carácter publicitario.

87

C32

Pequeñas muestras representativas de mercancías fabricadas fuera del territorio aduanero de la Unión y destinadas a una exposición o a una manifestación similar.

90, letra a)

C33

Mercancías importadas para examen, análisis o ensayos.

95

C34

Envíos destinados a organismos competentes en materia de protección de los derechos de autor o de protección industrial o comercial.

102

C35

Documentación de carácter turístico.

103

C36

Documentos y artículos diversos.

104

C37

Materiales auxiliares para la estiba y protección de las mercancías durante su transporte.

105

C38

Camas de paja, forraje y alimentos para los animales durante su transporte.

106

C39

Carburantes y lubricantes a bordo de vehículos terrestres a motor y en los contenedores para usos especiales.

107

C40

Materiales destinados a la construcción, conservación o decoración de monumentos conmemorativos, o de cementerios, de víctimas de guerra.

112

C41

Ataúdes, urnas funerarias y objetos de ornamentación funeraria.

113

C42

Bienes personales declarados para libre práctica antes de que el interesado haya establecido su residencia normal en el territorio aduanero de la Unión (franquicia sujeta a un compromiso).

9, apartado 1

C43

Bienes personales declarados para libre práctica por una persona física que tenga intención de establecer su residencia normal en el territorio aduanero de la Unión (admisión con franquicia sujeta a compromiso).

10

C44

Bienes personales recibidos en herencia por personas jurídicas que ejerzan una actividad sin fines lucrativos y estén establecidas en el territorio aduanero de la Unión.

20

C45

Productos de la agricultura, la ganadería, la apicultura, la horticultura y la silvicultura procedentes de fincas situadas en un tercer país contiguas al territorio aduanero de la Unión.

35

C46

Productos de la pesca o de la piscicultura practicada en los lagos y en los cursos de agua que separan a un Estado miembro de un tercer país por pescadores de la Unión y productos de la caza practicada por cazadores de la Unión en tales lagos y cursos de agua.

38

C47

Simientes, abonos y productos para el tratamiento del suelo y las plantas destinados a ser utilizados en propiedades situadas en el territorio aduanero de la Unión limítrofes con un tercer país.

39

C48

Mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros y exentas de IVA.

41

C49

Mercancías dirigidas a organismos de carácter benéfico y filantrópico-Mercancías de cualquier naturaleza enviadas con carácter gratuito para la recaudación de fondos durante actos benéficos ocasionales organizados en beneficio de personas necesitadas.

61, apartado 1, letra b)

C50

Mercancías dirigidas a organismos de carácter benéfico y filantrópico-Equipo y material de oficina enviados con carácter gratuito.

61, apartado 1, letra c)

C51

Copas, medallas y objetos similares que tengan esencialmente un carácter simbólico, concedidos en un tercer país a personas que tengan su residencia normal en el territorio aduanero de la Unión.

81, letra b)

C52

Copas, medallas y objetos similares que tengan esencialmente un carácter simbólico que sean ofrecidos gratuitamente por autoridades o personas establecidas en un tercer país para ser concedidos en el territorio aduanero de la Unión.

81, letra c)

C53

Recompensas, trofeos y recuerdos de carácter simbólico y escaso valor, destinados a su distribución gratuita entre personas que tengan su residencia normal en terceros países, con ocasión de congresos de negocios o manifestaciones similares de carácter internacional.

81, letra d)

C54

Objetos importados en el territorio aduanero de la Unión por personas que vengan a efectuar una visita oficial al territorio aduanero de la Unión y que con tal motivo tengan intención de regalarlos a las autoridades anfitrionas.

82, letra b)

C55

Objetos dirigidos como regalo, en prueba de amistad o de buena voluntad, por una autoridad oficial, por una colectividad pública o por una agrupación que realice actividades de interés público, que estén situadas en un tercer país, a una autoridad oficial, a una colectividad pública o a un grupo que realice actividades de interés público, situadas en el territorio aduanero de la Unión, y autorizadas por las autoridades competentes para recibir tales objetos con franquicia.

82, letra c)

C56

Objetos de carácter publicitario sin valor comercial propio dirigidos gratuitamente por los proveedores a sus clientes y que, fuera de su función publicitaria, no sean utilizables para ningún otro fin.

89

C57

Mercancías importadas únicamente para su demostración o para la demostración de máquinas y aparatos fabricados fuera del territorio aduanero de la Unión y presentados en una exposición o manifestación similar.

90, apartado 1, letra b)

C58

Diversos materiales de poco valor tales como pinturas, barnices, papeles pintados, utilizados en la construcción, equipamiento y decoración de los stands provisionales que tengan los representantes de terceros países en una exposición o manifestación similar y que se destruyan por el hecho de su utilización.

90, apartado 1, letra c)

C59

Impresos, catálogos, prospectos, listas de precios, carteles publicitarios, calendarios ilustrados o no, fotografías sin enmarcar y otros objetos suministrados gratuitamente para ser utilizados como publicidad de mercancías fabricadas fuera del territorio aduanero de la Unión y presentadas en una exposición o manifestación similar.

90, apartado 1, letra d)

C60

Ajuar y mobiliario importados con ocasión de un matrimonio declarados para libre práctica no antes de dos meses antes del matrimonio (franquicia sujeta a la presentación de una garantía adecuada).

12, apartado 1; 15, apartado 1, letra a)

C61

Regalos habitualmente ofrecidos con ocasión de un matrimonio declarados para libre práctica no antes de dos meses antes del matrimonio (franquicia sujeta a la presentación de una garantía adecuada).

12, apartado 2; 15, apartado 1, letra a)


Importación temporal

Código

Descripción

N.o de artículo

D01

Palés (incluidas las piezas de recambio, accesorios y equipos de palés).

208 y 209

D02

Contenedores (incluidas las piezas de recambio, accesorios y equipos de contenedores).

210 y 211

D03

Medios de transporte por carretera y ferrocarril, o de navegación aérea, marítima y fluvial.

212

D04

Efectos personales y mercancías destinados a ser utilizados con fines deportivos importadas por viajeros.

219

D05

Material de bienestar de las gentes del mar.

220

D06

Material destinado a combatir los efectos de las catástrofes.

221

D07

Material médico-quirúrgico y de laboratorio.

222

D08

Animales (doce meses o más).

223

D09

Mercancías destinadas a ser utilizadas en zonas fronterizas.

224

D10

Soportes de sonido, imágenes o información.

225

D11

Material promocional.

225

D12

Material profesional.

226

D13

Material pedagógico y científico.

227

D14

Envases, llenos.

228

D15

Envases, vacíos.

228

D16

Moldes, matrices, clichés, proyectos, instrumentos de medida, control, verificación y otros objetos similares.

229

D17

Utensilios e instrumentos especiales.

230

D18

Mercancías que deban someterse a ensayos, experimentos o demostraciones.

231, letra a)

D19

Mercancías, a reserva de la superación de un ensayo de aceptación previsto en un contrato de compraventa.

231, letra b)

D20

Mercancías utilizadas para efectuar ensayos, experimentos o demostraciones que no constituyan una actividad lucrativa (seis meses).

231, letra c)

D21

Muestras.

232

D22

Medios de producción de sustitución (seis meses).

233

D23

Mercancías destinadas a su exposición o venta.

234, apartado 1

D24

Envíos a prueba (seis meses).

234, apartado 2

D25

Objetos de arte, objetos de colección y antigüedades.

234, apartado 3, letra a)

D26

Mercancías importadas para ser vendidas en subasta.

234, apartado 3, letra b)

D27

Piezas de repuesto, accesorios y equipos.

235

D28

Mercancías importadas en situaciones especiales sin incidencia económica.

236, letra b)

D29

Mercancías importadas durante un período no superior a tres meses.

236, letra a)

D30

Medios de transporte para personas establecidas fuera del territorio aduanero de la Unión o para personas que preparan el traslado de su residencia normal fuera de dicho territorio.

216

D51

Importación temporal con exención parcial de derechos de importación.

206


Productos agrícolas

Código

Descripción

Importación

 

E01

Uso del precio unitario para determinar el valor en aduana de ciertas mercancías perecederas [artículo 74, apartado 2, letra c), del Código y artículo 142, apartado 6].

E02

Valores de importación estándar [por ejemplo: Reglamento (UE) n.o 543/2011 de la Comisión]. (*2) (*3)


Otros

Código

Descripción

 

Importación

F01

Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno (artículo 203 del Código).

F02

Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno [circunstancias especiales previstas en el artículo 159 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446: productos agrícolas].

F03

Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno [circunstancias especiales previstas en el artículo 158, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446: reparación o restauración].

F04

Productos transformados que retornen a la Unión Europea tras haber sido reexportados previamente después de haber sido incluidos en el régimen de perfeccionamiento activo (artículo 205, apartado 1, del Código).

F05

Exención de los derechos de importación y del IVA y/o los impuestos especiales para las mercancías de retorno [artículo 203 del Código y artículo 143, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/112/CE].

F06

Circulación de mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo desde el lugar de importación, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE.

F07

Productos transformados que retornen a la Unión Europea tras haber sido reexportados previamente después de haber sido incluidos en un régimen de perfeccionamiento activo en el que el importe de los derechos de importación se determine de conformidad con el artículo 86, apartado 3, del Código (artículo 205, apartado 2, del Código).

F15

Mercancías introducidas en el marco del comercio de mercancías con territorios fiscales especiales (artículo 1, apartado 3, del Código).

F16

Mercancías introducidas en el marco del comercio de mercancías entre la Unión y los países con los que esta ha establecido una unión aduanera.

F21

Exención de los derechos de importación para los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos de las aguas territoriales de un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión por buques exclusivamente matriculados o registrados en un Estado miembro y que enarbolen pabellón de dicho Estado.

F22

Exención de los derechos de importación para los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos de las aguas territoriales de un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión a bordo de barcos factoría matriculados o registrados en un Estado miembro y que enarbolen pabellón de dicho Estado.

F44

Despacho a libre práctica de productos transformados cuando sea aplicable el artículo 86, apartado 3, del Código.

F45

Exención del IVA sobre la importación final de determinadas mercancías [Directiva 2009/132/CE del Consejo (*4)].

F46

Utilización de la clasificación arancelaria original de las mercancías en los casos previstos en el artículo 86, apartado 2, del Código.

F47

Simplificación del establecimiento de la declaración en aduana de mercancías incluidas en diferentes subpartidas arancelarias previstas en el artículo 177 del Código.

F48

Importación en el marco del régimen especial para las ventas a distancia de mercancías importadas de terceros países y territorios establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE.

F49

Importación en el marco de las modalidades especiales para la declaración y el pago del IVA establecidas en el título XII, capítulo 7, de la Directiva 2006/112/CE.

2/1   Declaración simplificada/Documento precedente

Este elemento de dato se compone de códigos alfanuméricos.

Cada código estará compuesto de tres elementos. El primer elemento (an..3), representado por cifras o letras o por una combinación de cifras y letras, sirve para distinguir la naturaleza del documento. El segundo elemento (an..35) representa los datos del documento, indispensables para reconocerlo, su número de identificación u otra referencia reconocible. El tercer elemento (an..5) sirve para determinar a qué artículo del documento precedente se hace referencia.

Cuando se presente una declaración en aduana en papel, los tres elementos aparecerán separados entre sí por guiones (-).

1.   Primer elemento (an..3)

Elíjase la abreviatura del documento utilizado en la “lista de abreviaturas de los documentos”infra.

Lista de abreviaturas de los documentos

(Códigos numéricos extraídos del “Repertorio NU 2014b para el intercambio electrónico de datos para la administración, el comercio y el transporte”: Lista de códigos para el elemento de dato 1001 “Nombre del documento/mensaje, codificado”).

Lista de contenedores

235

Albarán

270

Lista de envases

271

Factura proforma

325

Declaración de depósito temporal

337

Declaración sumaria de entrada

355

Factura comercial

380

House waybill

703

Conocimiento de embarque master (Master bill of lading)

704

Conocimiento

705

Conocimiento emitido por un transitario

714

Carta de porte para transporte por ferrocarril

720

Carta de porte para transporte por carretera

730

Conocimiento aéreo

740

Conocimiento aéreo principal (Master air waybill)

741

Boletín de expedición (paquetes postales)

750

Documento de transporte multimodal/combinado

760

Manifiesto de carga

785

Bordereau

787

Declaración de tránsito común/de la Unión – envíos compuestos (T)

820

Declaración de tránsito común/de la Unión externo (T1)

821

Declaración de tránsito común/de la Unión interno (T2)

822

Documento de control T5

823

Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión T2L

825

Cuaderno TIR

952

Cuaderno ATA

955

Referencia/Fecha de la inscripción en los registros del declarante

CLE

Ficha de información INF3

IF3

Manifiesto de carga — procedimiento simplificado

MNS

Declaración/Notificación MRN

MRN

Declaración de tránsito interno de la Unión — artículo 227 del Código

T2F

Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión T2LF

T2G

Prueba T2M

T2M

Declaración simplificada

SDE

Otros

ZZZ

El código “CLE” incluido en la presente lista significa “fecha y referencia de la inscripción en los registros del declarante”. (Artículo 182, apartado 1, del Código). La fecha tendrá el formato siguiente: aaaammdd.

2.   Segundo elemento (an..35)

Número de identificación del documento utilizado u otro reconocible.

En caso de que se mencione el MRN como documento precedente, el número de referencia deberá tener la siguiente estructura:

Campo

Contenido

Formato

Ejemplos

1

Dos últimas cifras del año de la aceptación oficial de la declaración (AA)

n2

15

2

Identificador del país donde se presenta la declaración / prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión / notificación (código de país alfa 2)

a2

RO

3

Identificador único de mensaje por año y por país

an 12

9876AB889012

4

Identificador de régimen

a1

B

5

Dígito de control

an1

5

Los campos 1 y 2 se cumplimentarán tal como se ha explicado anteriormente.

El campo 3 deberá cumplimentarse con un identificador para el mensaje de que se trate. La forma de utilizar este campo es competencia de las Administraciones nacionales, pero cada mensaje tratado durante un año en el país interesado deberá ir identificado por un número único en relación con el régimen de que se trate.

Las Administraciones nacionales que deseen incluir en el MRN el número de referencia de la aduana competente podrán utilizar los seis primeros caracteres para representarlo.

El campo 4 deberá cumplimentarse con un identificador del régimen, como se define en el cuadro que figura a continuación.

El campo 5 deberá cumplimentarse con un valor que sirva de dígito de control para todo el MRN. Este campo permite detectar un error al capturar el MRN completo.

Códigos que deben utilizarse en el campo 4: Identificador de régimen

Código

Régimen

Columnas correspondientes del cuadro del título I, capítulo 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

A

Solo exportación

B1, B2, B3 o C1

B

Exportación y declaración sumaria de salida

Combinaciones de A1 o A2, con B1, B2, B3 o C1

C

Solo declaración sumaria de salida

A1 o A2

D

Notificación de reexportación

A3

E

Expedición de mercancías en relación con territorios fiscales especiales

B4

J

Solo declaración de tránsito

D1, D2 o D3

K

Declaración de tránsito y declaración sumaria de salida

Combinaciones de D1, D2 o D3 con A1 o A2

L

Declaración de tránsito y declaración sumaria de entrada

Combinaciones de D1, D2 o D3 con F1a, F2a, F3a, F4a o F5

M

Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión / Manifiesto aduanero de mercancías

E1, E2

R

Solo declaración de importación

H1, H2, H3, H4, H6, H7 (*5) o I1

S

Declaración de importación y declaración sumaria de entrada

Combinaciones de H1, H2, H3, H4, H6, H7 (*5) o I1 con F1a, F2a, F3a, F4a o F5

T

Solo declaración sumaria de entrada

F1a, F1b, F1c, F1d, F2a, F2b, F2c, F2d, F3a, F3b, F4a, F4b, F4c o F5

V

Introducción de mercancías en relación con territorios fiscales especiales

H5

3.   Tercer elemento (an..5)

Número de artículo de las mercancías de que se trate, tal como figura en el E.D. 1/6 “Número de artículo de las mercancías en la declaración sumaria o el documento precedente”.

Ejemplos:

El artículo de la declaración en cuestión era el 5.o artículo del documento de tránsito T1 (documento precedente) al que la aduana de destino ha asignado el número “238 544”. Por tanto, el código será “821-238544-5”. [“821” por el régimen de tránsito, “238544” por el número de registro del documento (o el MRN para las operaciones NSIT) y “5” por el número de artículo].

Mercancías declaradas mediante una declaración simplificada. Se ha asignado el MRN 16DE9876AB889012R1. En la declaración complementaria, el código será, por tanto, “SDE-16DE9876AB889012R1”. (“SDE” por la declaración simplificada, “16DE9876AB889012R1” por el MRN del documento).

Si el documento se redacta sobre la declaración en aduana en papel (DUA), la abreviatura del documento constará de los códigos previstos para la subdivisión primera del E.D. 1/1: “Tipo de declaración (IM, CO y EU)”.

Cuando, en el caso de las declaraciones de tránsito en papel, haya que introducir más de una referencia, y los Estados miembros prevean que se debe utilizar una información codificada, se utilizará el código 00200 según se define en el E.D. 2/2 “Información adicional”.

2/2   Información adicional

La información adicional del ámbito aduanero se codifica en forma de código numérico de cinco cifras. Este código figurará tras la información adicional a menos que la legislación de la Unión disponga que se use el código en lugar del texto.

Ejemplo: Cuando el declarante y el expedidor sean la misma persona, se introducirá el código 00300.

La legislación de la Unión dispone que cierta información adicional se inscriba en elementos de datos distintos del E.D. 2/2 “Información adicional”. La codificación de esta información adicional sigue no obstante las mismas normas que la que ha de figurar específicamente en el E.D. 2/2 “Información adicional”.

Información adicional - Código XXXXX

Categoría general — Código 0xxxx

Base jurídica

Asunto

Información adicional

Código

Artículo 163 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Solicitud de autorización para la utilización de un régimen especial distinto del de tránsito basado en la declaración en aduana

“Autorización simplificada”

00100

Título II del anexo D del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Varias ocurrencias de documentos o partes.

“Varios”

00200

Título II del anexo D del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Identidad entre el declarante y el expedidor

“Expedidor”

00300

Título II del anexo D del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Identidad entre el declarante y el exportador

“Exportador”

00400

Título II del anexo D del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Identidad entre el declarante y el importador

“Importador”

00500

Artículo 176, apartado 1, letra c) y artículo 241, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Ultimación del perfeccionamiento activo

“IP” y “número de autorización o número INF” pertinente

00700

Artículo 241, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Ultimación del perfeccionamiento activo (medidas de política comercial específicas)

“IP CPM”

00800

Artículo 238 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Ultimación de la importación temporal

“TA” y “número de autorización” pertinente

00900


Importación: Código 1xxxx

Base jurídica

Asunto

Información adicional

Código

Título II del anexo D del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Situaciones que afectan a conocimientos de embarque negociables del tipo “a la orden con endoso en blanco”, en los caso de declaraciones sumarias de entrada en las que no se conocen los datos del destinatario.

“Destinatario desconocido”

10600


Otros: Código 4xxxx

Base jurídica

Asunto

Información adicional

Código

Artículo 123 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Solicitud de extensión del período de validez de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

“Extensión del período de validez de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión”

40100

2/3   Documentos presentados, certificados y autorizaciones, referencias adicionales

a)

Los documentos, certificados y autorizaciones internacionales o de la Unión presentados en apoyo de la declaración, y las referencias adicionales deberán indicarse en forma de un código definido en el título I, seguido por un número de identificación u otra referencia reconocible. La lista de documentos, certificados y autorizaciones y de referencias adicionales, así como sus códigos respectivos, figura en la base de datos TARIC.

b)

Los documentos, certificados y autorizaciones nacionales presentados en apoyo de la declaración, y las referencias adicionales deberán indicarse en forma de un código definido en el título I (ej.: 2123, 34D5), seguido, en su caso, de un número de identificación u otra referencia reconocible. Los cuatro caracteres que constituyen los códigos se establecen según la nomenclatura propia de cada Estado miembro.

2/7   Identificación del depósito

El código que deberá introducirse presenta la estructura siguiente, compuesta de dos elementos:

La letra mediante la que se identifica el tipo de depósito:

R

Depósito aduanero público de tipo I

S

Depósito aduanero público de tipo III

T

Depósito aduanero público de tipo III

U

Depósito aduanero privado

V

Instalaciones de almacenamiento para el depósito temporal de mercancías

Y

Depósito no aduanero

Z

Zona franca

El número de identificación asignado por el Estado miembro al expedirse la autorización, en los casos en que se expida dicha autorización.

3/1   Exportador

En caso de agrupamiento de envíos, cuando se utilicen declaraciones en aduana en papel y los Estados miembros prevean la utilización de información codificada, será aplicable el código 00200 según se define en el E.D. 2/2 “Información adicional”.

3/2   N.o de identificación del exportador

El número EORI tiene la siguiente estructura:

Campo

Contenido

Formato

1

Identificador del Estado miembro (código de país)

a2

2

Identificador único en un Estado miembro

an..15

Código de país: Se utilizará el código de país definido en el título II para el código de país del E.D. 3/1 “Exportador”.

La estructura de un número de identificación único de tercer país comunicado a la Unión es el siguiente:

Campo

Contenido

Formato

1

Código de país

a2

2

Número de identificación único en un tercer país

an..15

3/21   Código de estatuto del representante

Para indicar el estatuto del representante, insértese uno de los siguientes códigos delante del nombre y la dirección completos:

2

Representante (representación directa en el sentido del artículo 18, apartado 1, del Código)

3

Representante (representación indirecta en el sentido del artículo 18, apartado 1, del Código)

Cuando este elemento de dato se imprima en papel, se insertará entre corchetes (ej.: [2] o [3])

3/37   N.o de identificación del agente o agentes adicionales de la cadena de suministro

Este elemento de dato consta de dos componentes:

1.   Código de función:

Podrán declararse las partes siguientes:

Código de función

Parte

Descripción

CS

Consolidador

Transitario que combina envíos individuales más pequeños en un único envío más grande (en un proceso de consolidación) que se envía a una contraparte que revierte la actividad del consolidador dividiendo el envío consolidado en sus componentes originales.

FW

Transitario

Parte que organiza la expedición de mercancías.

MF

Fabricante

Parte que fabrica mercancías.

WH

Depositario

Parte que asume la responsabilidad por las mercancías que entran en un depósito.

2.   N.o de identificación de la parte

La estructura de este número se corresponde con la estructura especificada para el E.D. 3/2 “N.o de identificación del exportador”.

3/40   N.o de identificación de las referencias fiscales adicionales

Este elemento de dato consta de dos componentes:

1.   Código de función:

Podrán declararse las partes siguientes:

Código de función

Parte

Descripción

FR1

Importador

Persona o personas designadas o reconocidas como deudoras del impuesto sobre el valor añadido por el Estado miembro de importación de conformidad con el artículo 201 de la Directiva 2006/112/CE.

FR2

Cliente

Persona deudora del impuesto sobre el valor añadido por la adquisición de mercancías dentro de la Unión de conformidad con el artículo 200 de la Directiva 2006/112/CE.

FR3

Representante fiscal

Representante fiscal deudor del impuesto sobre el valor añadido en el Estado miembro de importación, designado por el importador.

FR4

Titular de la autorización de pago aplazado

El sujeto pasivo o la persona deudora u otra persona a la que se haya concedido el aplazamiento de pago de conformidad con el artículo 211 de la Directiva 2006/112/CE.

FR5

Vendedor (IOSS)

Sujeto pasivo que se acoja al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros países o terceros territorios establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE, y titular del número de identificación a efectos del IVA mencionado en su artículo 369 octodecies.

FR7

Sujeto pasivo o persona deudora del impuesto sobre el valor añadido

Número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido del sujeto pasivo o de la persona deudora del impuesto sobre el valor añadido en caso de que se aplace el pago del mismo de conformidad con el artículo 211, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE.

2.   El número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido se estructura como sigue:

Campo

Contenido

Formato

1

Identificador del Estado miembro de expedición (código ISO 3166 – alfa 2; Grecia podrá utilizar EL)

a2

2

Número individual asignado por los Estados miembros para la identificación de los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE.

an..15

4/1   Condiciones de entrega

Los códigos e indicaciones que deberán figurar, en su caso, en las dos primeras subdivisiones son los siguientes:

Primera subdivisión

Significado

Segunda subdivisión

Código Incoterms

Incoterms – CCI/CEPE

Lugar que se debe precisar

Códigos aplicables a todos los modos de transporte

EXW (Incoterms 2010

o Incoterms 2020)

En fábrica

Lugar de entrega convenido

FCA (Incoterms 2010

o Incoterms 2020)

Franco transportista

Lugar de entrega convenido

CPT (Incoterms 2010

o Incoterms 2020)

Flete pagado hasta

Lugar de destino convenido

CIP (Incoterms 2010

o Incoterms 2020)

Flete pagado, seguro incluido, hasta

Lugar de destino convenido

DAT (Incoterms 2010)

Entrega en terminal

Terminal portuaria o lugar de destino convenidos

DPU (Incoterms 2020)

Entrega descargada en un punto

Lugar de destino convenido

DAP (Incoterms 2010)

o Incoterms 2020)

Entrega en un punto

Lugar de destino convenido

DDP (Incoterms 2010

o Incoterms 2020)

Entregado con derechos abonados

Lugar de destino convenido

Códigos aplicables al transporte marítimo y por vías navegables interiores

FAS (Incoterms 2010

o Incoterms 2020)

Franco al costado del buque

Puerto de carga convenido

FOB (Incoterms 2010

o Incoterms 2020)

Franco a bordo

Puerto de carga convenido

CFR (Incoterms 2010

o Incoterms 2020)

Coste y flete

Puerto de destino convenido

CIF (Incoterms 2010

o Incoterms 2020)

Coste, seguro y flete

Puerto de destino convenido

XXX

Condiciones de entrega distintas de las enumeradas anteriormente

Descripción de las condiciones de entrega contempladas en el contrato

4/3   Cálculo de impuestos – Tipo de tributo

Se utilizarán los códigos siguientes:

A00

Derechos de importación

A30

Derechos antidumping definitivos

A35

Derechos antidumping provisionales

A40

Derechos compensatorios definitivos

A45

Derechos compensatorios provisionales

B00

IVA

C00

Derechos de exportación

E00

Derechos percibidos por cuenta de otros países

4/8   Cálculo de impuestos — Método de pago

Los códigos que podrán aplicar los Estados miembros son los siguientes:

A

Pago al contado en metálico

B

Pago con tarjeta de crédito

C

Pago por cheque

D

Otros (por ejemplo, cargo directo en la cuenta corriente de un agente de aduanas)

E

Aplazamiento de pago

G

Aplazamiento de pago — sistema IVA (artículo 211 de la Directiva 2006/112/CE)

H

Transferencia electrónica de fondos

J

Pago a través de la administración de correos (envíos postales) o de otros establecimientos públicos o gubernamentales

K

Crédito o reembolso de impuestos especiales

P

Depósito en metálico a cuenta de un agente de aduanas

R

Garantía de la cantidad pagadera

S

Garantía individual

T

Garantía por cuenta de un agente de aduanas

U

Garantía por cuenta de un agente de aduanas — autorización permanente

V

Garantía por cuenta de un agente de aduanas — autorización individual

O

Garantía en un organismo de intervención.

4/9   Adiciones y deducciones

Adiciones (tal y como se definen en los artículos 70 y 71 del Código)

AB

Comisiones y gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra;

AD

Contenedores y envases

AE

Materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las mercancías importadas

AF

Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados en la producción de las mercancías importadas

AG

Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas

AH

Trabajos de ingeniería, de desarrollo, artísticos y de diseño, planos y croquis, realizados fuera de la Unión y necesarios para la producción de las mercancías importadas

IA

Cánones y derechos de licencia

AJ

Cualquier parte del producto de una posterior reventa, cesión o utilización que revierta al vendedor

AK

Gastos de transporte, carga y manipulación y gastos de seguro hasta el punto de entrada en la Unión Europea

AL

Pagos indirectos y otros pagos (artículo70 del Código)

AN

Adiciones basadas en una decisión concedida de conformidad con el artículo 71 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Deducciones (tal como se definen en el artículo 72 del Código)

BA

Gastos de transporte después de la llegada al lugar de introducción

BB

Gastos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica, realizados después de la importación

BC

Derechos de importación u otros gastos pagaderos en la Unión en concepto de importación o venta de mercancías

BD

Gastos en concepto de intereses

BE

Gastos en concepto de derechos de reproducción en la Unión de las mercancías importadas

BF

Comisiones de compra

BG

Deducciones basadas en una decisión concedida de conformidad con el artículo 71 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

4/13   Indicadores de valoración

El código consta de cuatro cifras, cada una de los cuales ha de ser “0” o “1”.

Cada cifra “1” o “0” refleja si un indicador es o no pertinente para la valoración de las mercancías de que se trate.

1a cifra

:

Vinculación entre las partes, si existe o no influencia en el precio.

2a cifra

:

Restricciones para la utilización o disposición de las mercancías por parte del comprador de conformidad con el artículo 70, apartado 3, letra a), del Código.

3a cifra

:

La venta o el precio están sujetos a algún tipo de condición o consideración de conformidad con el artículo 70, apartado 3, letra b), del Código.

4a cifra

:

La venta está sujeta a una disposición en virtud de la cual parte del producto de una reventa, cesión o utilización posterior repercuta directa o indirectamente en el vendedor.

Ejemplo

:

Las mercancías objeto de vinculación de parte, pero de ninguna de las demás situaciones definidas en las cifras 2a, 3a y 4a implicarían el uso del código combinado “1000”.

4/16   Método de valoración

Las disposiciones utilizadas para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas se codificarán como sigue:

Código

Artículo del Código pertinente

Método

1

70

Valor de transacción de las mercancías importadas

2

74, apartado 2, letra a)

Valor de transacción de mercancías idénticas

3

74, apartado 2, letra b)

Valor de transacción de mercancías similares

4

74, apartado 2, letra c)

Valor deductivo

5

74, apartado 2, letra d)

Valor calculado

6

74, apartado 3

Valor basado en la información disponible

4/17   Preferencia

Esta información incluye códigos de tres cifras, compuestos de un elemento de una cifra según el punto 1, seguido de un elemento de dos cifras según el punto 2.

A continuación figuran los códigos pertinentes:

(1)   Primera cifra del código:

1

Régimen arancelario erga omnes

2

Sistema de preferencias generalizadas (SPG)

3

Preferencias arancelarias distintas de las contempladas en el código 2

4

Derechos de aduana en aplicación de lo dispuesto en acuerdos de unión aduanera celebrados por la Unión Europea

(1)   Siguientes dos cifras del código

00

Ninguno de los casos siguientes

10

Suspensión arancelaria

18

Suspensión arancelaria con certificado sobre la naturaleza particular del producto

19

Suspensión temporal para los productos importados con un certificado de aptitud autorizado Formulario EASA 1 o un certificado equivalente

20

Contingente arancelario (*6)

25

Contingente arancelario con certificado sobre la naturaleza especial del producto (*6)

28

Contingente arancelario previo perfeccionamiento pasivo (*6)

50

Certificado relativo a la naturaleza particular del producto

5/23   Ubicación de las mercancías

Utilícense los códigos de país ISO alfa 2 empleados en el campo 1 del E.D. 3/1 “Exportador”.

Para el tipo de ubicación, utilícense los códigos que se especifican a continuación:

A

Localización designada

B

Lugar autorizado

C

Lugar aprobado

D

Otros

Para la identificación de la ubicación, utilícese uno de los identificadores siguientes:

Cualificador

Identificador

Descripción

T

Código postal

Utilícese el código postal con o sin número de la casa para la ubicación de que se trate.

U

LOCODE/NU

Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 13, número 4.

V

Identificador de aduana

Utilícense los códigos especificados en el E.D. 1701000000 “Aduana de salida”.

W

Coordenadas GPS

Grados decimales con números negativos para el sur y el oeste.

Ejemplos: 44.424896o/8.774792o o

50.838068o/ 4.381508o

X

Número EORI

Utilícese el número de identificación especificado en la descripción del E.D. 3/2 “Número de identificación del exportador”. En caso de que el operador económico disponga de más de un local, el número se completará con un identificador único para el lugar de que se trate.

Y

Número de autorización

Indíquese el número de autorización del lugar de que se trate, es decir, del depósito en el que las mercancías pueden ser examinadas. En caso de que la autorización ataña a más de un local, el número de autorización se completará con un identificador único para el lugar de que se trate.

Z

Dirección

Indíquese la dirección del lugar de que se trate.

En caso de que los códigos “X” (número EORI) o “Y” (número de autorización) se utilicen para la identificación del lugar y existan varios lugares asociados con el número EORI o el número de autorización de que se trate, podrá utilizarse un identificador adicional para permitir la identificación inequívoca del lugar.

7/2   Contenedor

A continuación figuran los códigos pertinentes:

0

Mercancías no transportadas en contenedores

1

Mercancías transportadas en contenedores

7/4   Modo de transporte en la frontera

Se utilizarán los códigos siguientes:

Código

Descripción

1

Transporte marítimo

2

Transporte ferroviario

3

Transporte por carretera

4

Transporte aéreo

5

Correo (modo activo de transporte desconocido)

7

Instalaciones fijas de transporte

8

Transporte por vías navegables interiores

9

Modo desconocido (por ejemplo autopropulsión)

8/2   Tipo de garantía

Códigos de garantía

Se utilizarán los códigos siguientes:

Código

Descripción

0

En caso de dispensa de garantía (artículo 95, apartado 2, del Código)

1

En caso de garantía global (artículo 89, apartado 5, del Código)

2

En caso de garantía individual en forma de compromiso suscrito por un fiador [artículo 92, apartado 1, letra b), del Código]

3

En caso de garantía individual en metálico o cualquier otro medio de pago admitido por las autoridades aduaneras como equivalente a un depósito en metálico, efectuado en euros o en la moneda del Estado miembro en que se exija la garantía [artículo 92, apartado 1, letra a), del Código]

4

En caso de garantía individual en forma de bonos [artículo 92, apartado 1, letra b), del Código y artículo 160]

5

En caso de dispensa de garantía cuando el importe de los derechos de importación o exportación que deba ser garantizado no sobrepase el umbral estadístico de las declaraciones establecido de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (*7) (artículo 89, apartado 9, del Código)

I

En caso de garantía individual en otra forma que proporcione una seguridad equivalente de que se pagarán el importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a la deuda aduanera y los demás gravámenes [artículo 92, apartado 1, letra c), del Código]

8

En caso de garantía no exigida para determinados organismos públicos (artículo 89, apartado 7, del Código)

B

En caso de garantía emitida para las mercancías expedidas al amparo del régimen TIR

C

En caso de garantía no exigida para las mercancías transportadas mediante instalaciones de transporte fijas [artículo 89, apartado 8, letra b), del Código]

D

En caso de garantía no exigida para las mercancías incluidas en el régimen de importación temporal de conformidad con el artículo 81, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 [artículo 89, apartado 8, letra c), del Código]

E

En caso de garantía no exigida para las mercancías incluidas en el régimen de importación temporal de conformidad con el artículo 81, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 [artículo 89, apartado 8, letra c), del Código]

F

En caso de garantía no exigida para las mercancías incluidas en el régimen de importación temporal de conformidad con el artículo 81, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 [artículo 89, apartado 8, letra c), del Código]

G

En caso de garantía no exigida para las mercancías incluidas en el régimen de importación temporal de conformidad con el artículo 81, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 [artículo 89, apartado 8, letra c), del Código]

H

En caso de garantía no exigida para las mercancías incluidas en el régimen de tránsito de la Unión de conformidad con el artículo 89, apartado 8, letra d), del Código

TÍTULO III

Referencias lingüísticas y sus códigos

Cuadro de referencias lingüísticas y de sus códigos

Referencias lingüísticas

Códigos

BG Ограничена валидност

CS Omezená platnost

DA Begrænset gyldighed

DE Beschränkte Geltung

EE Piiratud kehtivus

EL Περιορισμένη ισχύς

ES Validez limitada

FR Validité limitée

HR Ograničena valjanost

IT Validità limitata

LV Ierobežots derīgums

LT Galiojimas apribotas

HU Korlátozott érvényű

MT Validità limitata

NL Beperkte geldigheid

PL Ograniczona ważność

PT Validade limitada

RO Validitate limitată

SL Omejena veljavnost

SK Obmedzená platnost

FI Voimassa rajoitetusti

SV Begränsad giltighet

EN Limited validity

Validez limitada — 99200

BG Освободено

CS Osvobození

DA Fritaget

DE Befreiung

EE Loobutud

EL Απαλλαγή

ES Dispensa

FR Dispense

HR Oslobođeno

IT Dispensa

LV Derīgs bez zīmoga

LT Leista neplombuoti

HU Mentesség

MT Tneħħija

NL Vrijstelling

PL Zwolnienie

PT Dispensa

RO Dispensă

SL Opustitev

SK Upustenie

FI Vapautettu

SV Befrielse

EN Waiver

Dispensa — 99201

BG Алтернативно доказателство

CS Alternativní důkaz

DA Alternativt bevis

DE Alternativnachweis

EE Alternatiivsed tõendid

EL Εναλλακτική απόδειξη

ES Prueba alternativa

FR Preuve alternative

HR Alternativni dokaz

IT Prova alternativa

LV Alternatīvs pierādījums

LT Alternatyvusis įrodymas

HU Alternatív igazolás

MT Prova alternattiva

NL Alternatief bewijs

PL Alternatywny dowód

PT Prova alternativa

RO Probă alternativă

SL Alternativno dokazilo

SK Alternatívny dôkaz

FI Vaihtoehtoinen todiste

SV Alternativt bevis

EN Alternative proof

Prueba alternativa — 99202

BG Различия: митническо учреждение, където са представени стоките …… (наименование и държава)

CS Nesrovnalosti: úřad, kterému bylo zboží předloženo …… (název a země)

DA Forskelle: det sted, hvor varerne blev frembudt…… (navn og land)

De Unstimmigkeiten: Stelle, bei der die Gestellung erfolgte …… (Name und Land)

EE Erinevused: asutus, kuhu kaup esitati ……. (nimi ja riik)

EL Διαφορές: εμπορεύματα προσκομισθέντα στο τελωνείο …… (Όνομα και χώρα)

ES Diferencias: mercancías presentadas en la oficina de…… (nombre y país)

FR Différences: marchandises présentées au bureau…… (nom et pays) …… (nom et pays)

HR Razlike: carinarnica kojoj je roba podnesena … (naziv i zemlja)

IT Differenze: ufficio al quale sono state presentate le merci …… (nome e paese)

LV Atšķirības: muitas iestāde, kurā preces tika uzrādītas …… (nosaukums un valsts)

LT Skirtumai: įstaiga, kuriai pateiktos prekės …… (pavadinimas ir valstybė)

HU Eltérések: hivatal, ahol az áruk bemutatása megtörtént … (név és ország)

MT Differenzi: uffiċċju fejn l-oġġetti kienu ppreżentati …… (isem u pajjiż)

NL Verschillen: kantoor waar de goederen zijn aange- bracht …… (naam en land)

PL Niezgodności: urząd, w którym przedstawiono towar …… (nazwa i kraj)

PT Diferenças: mercadorias apresentadas na estãncia …… (nome e país)

RO Diferențe: mărfuri prezentate la biroul vamal …… (nume și țara)

SL Razlike: urad, pri katerem je bilo blago predloženo …… (naziv in država)

SK Rozdiely: úrad, ktorému bol tovar predložený …… (názov a krajina).

FI Muutos: toimipaikka, jossa tavarat esitetty …… (nimi ja maa)

SV Avvikelse: tullkontor där varorna anmäldes …… (namn och land)

EN Differences: office where goods were presented …… (name and country)

Diferencias: Mercancías presentadas en la oficina de… (nombre y país) — 99 203

BG Извеждането от ……… подлежи на ограничения или такси съгласно Регламент/Директива/Решение № …,

CS Výstup ze …………… podléhá omezením nebo dávkám podle nařízení /směrnice/ rozhodnutí č …

DA Udpassage fra …………… undergivet restriktioner eller afgifter i henhold til forordning/direktiv/ afgørelse nr. …

DE Ausgang aus ……………- gemäß Verordnung/Richtlinie/ Beschluss Nr. … Beschränkungen oder Abgaben unterworfen.

EE … territooriumilt väljumise suhtes kohaldatakse piir- anguid ja makse vastavalt määrusele/direktiivile/otsusele nr…

EL Η έξοδος από …… υποβάλλεται σε περιορισμούς ή σε επιβαρύνσεις από τον κανονισμό/την οδηγία/την απόφαση αριθ. …

ES Salida de …… sometida a restricciones o imposiciones en virtud del (de la) Reglamento/Directiva/ Decisión n.o

FR Sortie de…… soumise à des restrictions ou à des impositions par le Règlement ou la directive/ décision no …

HR Izlaz iz … podliježe ograničenjima ili pristojbama na temelju Uredbe/ Direktive/Odluke br. …

IT Uscita dalla ……………soggetta a restrizioni o ad imposizioni a norma del(la) regolamento/direttiva/ decisione n. …

LV Izvešana no …………… piemērojot ierobežojumus vai maksājumus saskaņā ar Regulu/Direktīvu/Lēmumu Nr. …,

LT Išvežimui iš …………… taikomi apribojimai arba mokesčiai, nustatyti Reglamentu/ Direktyva/Sprendimu Nr.…,

HU A kilépés …………… területéről a … rendelet/ir¬ ányelv /határozat szerinti korlátozás vagy teher megfize- ésénekkötelezettsége alá esik

MT Ħruġ mill- …………… suġġett għall- restrizzjonijiet jew ħlasijiet taħt Regola/ Direttiva/Deċiżjoni Nru …

NL Bij uitgang uit de ………………zijn de beperkingen of heffingen van Verordening/ Richtlijn/Besluit nr. … van toepassing.

PL Wyprowadzenie z …………… podlega ograniczeniom lub opłatom zgodnie z rozporządzeniem/dyrektywą/decyzją nr …

PT Saída da …………… sujeita a restrições ou a imposições pelo(a) Regulamento/ Directiva/Decisão n.o…

RO Ieșire din ……………supusă restricțiilor sau impo- zitelor prin Regulamentul/ Directiva/Decizia nr …

SL Iznos iz …………… zavezan omejitvam ali obveznim dajatvam na podlagi Uredbe/Direktive/ Odločbe št. …

SK Výstup z ……………podlieha obmedzeniam alebo platbám podľa nariadenia/ smernice/rozhodnutia č ….

FI …………… vientiin sovelletaan asetuksen/direktii¬ vin/ päätöksen N:o … mukaisia rajoituksia tai maksuja

SV Utförsel från …………… underkastad restriktioner eller avgifter i enlighet med förordning/direktiv/beslut nr …

EN Exit from …………… subject to restrictions or charges under Regulation /Directive/Decision No …

Salida de …sometida a restricciones o imposiciones en virtud del (de la) Reglamento/Directiva/Decisión n.o … — 99 204

BG Одобрен изпращач

CS Schválený odesílatel

DA Godkendt afsender

DE Zugelassener Versender

EE Volitatud kaubasaatja

EL Εγκεκριμένος αποστολέας

ES Expedidor autorizado

FR Expéditeur agréé

HR Ovlašteni pošiljatelj

IT Speditore autorizzato

LV Atzītais nosūtītājs

LT Įgaliotasis siuntėjas

HU Engedélyezett feladó

MT Awtorizzat li jibgħat

NL Toegelaten afzender

PL Upoważniony nadawca

PT Expedidor autorizado

RO Expeditor agreat

SL Pooblaščeni pošiljatelj

SK Schválený odosielateľ

FI Valtuutettu lähettäjä

SV Godkänd avsändare

EN Authorised consignor

Expedidor autorizado — 99206

BG Освободен от подпис

CS Podpis se nevyžaduje

DA Fritaget for underskrift

DE Freistellung von der Unterschriftsleistung

EE Allkirjanõudest loobutud

EL Δεν απαιτείται υπογραφή

ES Dispensa de firma

FR Dispense de signature

HR Oslobođeno potpisa

IT Dispensa dalla firma

LV Derīgs bez paraksta

LT Leista nepasirašyti

HU Aláírás alól mentesítve

MT Firma mhux meħtieġa

NL Van ondertekening vrijgesteld

PL Zwolniony ze składania podpisu

PT Dispensada a assinatura

RO Dispensă de semnătură

SL Opustitev podpisa

SK Upustenie od podpisu

FI Vapautettu allekirjoituksesta

SV Befrielse från underskrift

EN Signature waived

Dispensa de firma — 99207

BG ЗАБРАНЕНО ОБЩО ОБЕЗПЕЧЕНИЕ

CS ZÁKAZ SOUBORNÉ JISTOTY

DA FORBUD MOD SAMLET SIKKERHEDSSTILLELSE

DE GESAMTBÜRGSCHAFT UNTERSAGT

EE ÜLDTAGATISE KASUTAMINE KEELATUD

EL ΑΠΑΓΟΡΕΥΕΤΑΙ Η ΣΥΝΟΛΙΚΗ ΕΓΓΥΗΣΗ

ES GARANTÍA GLOBAL PROHIBIDA

FR GARANTIE GLOBALE INTERDITE

HR ZABRANJENO ZAJEDNIČKO JAMSTVO

IT GARANZIA GLOBALE VIETATA

LV VISPĀRĒJS GALVOJUMS AIZLIEGTS

LT NAUDOTI BENDRĄJĄ GARANTIJĄ UŽDRAUSTA

HU ÖSSZKEZESSÉG TILOS

MT MHUX PERMESSA GARANZIJA KOMPRENSIVA

NL DOORLOPENDE ZEKERHEID VERBODEN

PL ZAKAZ KORZYSTANIA Z ZABEZPIECZENIA GENERALNEGO

PT GARANTIA GLOBAL PROIBIDA

RO GARANȚIA GLOBALĂ INTERZISĂ

SL PREPOVEDANO SKUPNO ZAVAROVANJE

SK ZÁKAZ CELKOVEJ ZÁRUKY

FI YLEISVAKUUDEN KÄYTTÖ KIELLETTY

SV SAMLAD SÄKERHET FÖRBJUDEN

EN COMPREHENSIVE GUARANTEE PROHIBITED

GARANTÍA GLOBAL PROHIBIDA — 99208

BG ИЗПОЛЗВАНЕ БЕЗ ОГРАНИЧЕНИЯ

CS NEOMEZENÉ POUŽITÍ

DA UBEGRÆNSET ANVENDELSE

DE UNBESCHRÄNKTE VERWENDUNG

EE PIIRAMATU KASUTAMINE

ΕL ΑΠΕΡΙΟΡΙΣΤΗ ΧΡΗΣΗ

ES UTILIZACIÓN NO LIMITADA

FR UTILISATION NON LIMITÉE

HR NEOGRANIČENA UPORABA

IT UTILIZZAZIONE NON LIMITATA

LV NEIEROBEŽOTS IZMANTOJUMS

LT NEAPRIBOTAS NAUDOJIMAS

HU KORLÁTOZÁS ALÁ NEM ESŐ HASZNÁLAT

MT UŻU MHUX RISTRETT

NL GEBRUIK ONBEPERKT

PL NIEOGRANICZONE KORZYSTANIE

PT UTILIZAÇÃO ILIMITADA

RO UTILIZARE NELIMITATĂ

SL NEOMEJENA UPORABA

SK NEOBMEDZENÉ POUŽITIE

FI KÄYTTÖÄ EI RAJOITETTU

SV OBEGRÄNSAD ANVÄNDNING

EN UNRESTRICTED USE

UTILIZACIÓN NO LIMITADA — 99209

BG Разни

CS Různí

DA Diverse

DE Verschiedene

EE Erinevad

EL Διάφορα

ES Varios

FR Divers

HR Razni

IT Vari

LV Dažādi

LT Įvairūs

HU Többféle

MT Diversi

NL Diverse

PL Różne

PT Diversos

RO Diverși

SL Razno

SK Rôzne

FI Useita

SV Flera

EN Various

Varios — 99211

BG Насипно

CS Volně loženo

DA Bulk

DE Lose

EE Pakendamata

EL Χύμα

ES A granel

FR Vrac

HR Rasuto

IT Alla rinfusa

LV Berams(lejams)

LT Nesupakuota

HU Ömlesztett

MT Bil-kwantità

NL Los gestort

PL Luzem

PT A granel

RO Vrac

SL Razsuto

SK Voľne ložené

FI Irtotavaraa

SV Bulk

EN Bulk

A granel — 99212

BG Изпращач

CS Odesílatel

DA Afsender

DE Versender

EE Saatja

EL Αποστολέας

ES Expedidor

FR Expéditeur

HR Pošiljatelj

IT Speditore

LV Nosūtītājs

LT Siuntėjas

HU Feladó

MT Min jikkonsenja

NL Afzender

PL Nadawca

PT Expedidor

RO Expeditor

SL Pošiljatelj

SK Odosielateľ

FI Lähettäjä

SV Avsändare

EN Consignor»

Expedidor — 99213

(1)  DO L 328, 28.11.2012, p. 7.

(2)  Reglamento (UE) n.o 113/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que respecta a la cobertura del comercio, a la definición de los datos, a la elaboración de estadísticas sobre comercio desglosadas por características de las empresas y por moneda de facturación y a las mercancías o movimientos específicos (DO L 37 de 10.2.2010, p. 1).

(3)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(4)  Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).

(*1)  Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 324 de 10.12.2009, p. 23).

(*2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157 de 15.6.2011, p. 1).

(*3)  Reglamento (CE) n.o 612/2009 de la Comisión, de 7 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (DO L 186 de 17.7.2009, p. 1).

(*4)  Directiva 2009/132/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (DO L 292 de 10.11.2009, p. 5).

(*5)  H7 tal como se define en el anexo B, título I, capítulo 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión. Se limitará a las situaciones en las que la declaración de importación se mencione como documento precedente en una declaración posterior.

(*6)  En los casos en los que el contingente arancelario solicitado esté agotado, los Estados miembros podrán disponer que la solicitud sea válida para la aplicación de cualquier otra preferencia existente.

(*7)  Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1172/95 del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 23).

ANEXO III

«ANEXO 21-03

Lista de elementos de datos de vigilancia a que se refiere el artículo 55, apartado 1

N.o de E.D. (1)

Denominación del elemento o de la clase de dato (2)

Denominación de la subclase o del subelemento de dato

Denominación del subelemento de dato

11 01 000 000

Tipo de declaración

 

 

11 02 000 000

Tipo de declaración adicional

 

 

11 03 000 000

Número de artículo de las mercancías

 

 

11 09 001 000

Régimen

Régimen solicitado

 

11 09 002 000

Régimen

Régimen precedente

 

11 10 000 000

Régimen adicional

 

 

12 03 001 000

Documento justificativo

Número de referencia

 

12 03 002 000

Documento justificativo

Tipo

 

12 03 010 000

Documento justificativo

Denominación de la autoridad emisora

 

12 04 001 000

Referencia adicional

Número de referencia

 

12 04 002 000

Referencia adicional

Tipo

 

12 05 001 000

Documento de transporte

Número de referencia

 

12 05 002 000

Documento de transporte

Tipo

 

12 12 001 000

Autorización

Número de referencia

 

12 12 002 000

Autorización

Tipo

 

12 12 080 000

Autorización

Titular de la autorización

 

13 01 017 000

Exportador

Número de identificación

 

13 01 018 020

Exportador

 

País

13 03 017 000

Destinatario

Número de identificación

 

13 04 017 000

Importador

Número de identificación

 

13 04 018 020

Importador

 

País

13 05 017 000

Declarante

Número de identificación

 

13 16 031 000

Referencias fiscales adicionales

Función

 

13 16 034 000

Referencias fiscales adicionales

Número de identificación a efectos del IVA

 

14 03 039 000

Derechos e impuestos

Tipo de tributo

 

14 03 038 000

Derechos e impuestos

Método de pago

 

14 03 042 000

Derechos e impuestos

Cuota impositiva pagadera

 

14 03 040 000

Derechos e impuestos

Base imponible

 

14 03 040 041

Derechos e impuestos

 

Tipo impositivo

14 03 040 005

Derechos e impuestos

 

Unidad de medida y cualificador

14 03 040 006

Derechos e impuestos

 

Cantidad

14 03 040 014

Derechos e impuestos

 

Importe

14 10 000 000

Método de valoración

 

 

14 11 000 000

Preferencia

 

 

16 03 000 000

País de destino

 

 

16 06 000 000

País de expedición

 

 

16 08 000 000

País de origen

 

 

16 09 000 000

País de origen preferencial

 

 

18 01 000 000

Masa neta

 

 

18 02 000 000

Unidades suplementarias

 

 

18 04 000 000

Masa bruta

 

 

18 05 000 000

Descripción de las mercancías

 

 

18 06 004 000

Embalaje

Número de bultos

 

18 09 056 000

Código de mercancía

Código de la subpartida en el sistema armonizado

 

18 09 057 000

Código de mercancía

Código de la nomenclatura combinada

 

18 09 058 000

Código de mercancía

Código TARIC

 

18 09 059 000

Código de mercancía

Código adicional TARIC

 

18 09 060 000

Código de mercancía

Código nacional adicional

 

19 01 000 000

Indicador del contenedor

 

 

19 03 000 000

Modo de transporte en la frontera

 

 

19 04 000 000

Modo de transporte por vías navegables interiores

 

 

19 07 063 000

Equipo de transporte

Número de identificación del contenedor

 

99 01 000 000

Número de orden del contingente

 

 

99 06 000 000

Valor estadístico

 

 

- -

Fecha de admisión de la declaración (3)

 

 

- -

Número de declaración (referencia única) (4)

 

 

- -

Emisor (5)

 

 

(1)  Los formatos y las cardinalidades de los requisitos en materia de dados de la columna “N.o de E.D.” son los mismos que los indicados en el anexo B.

(2)  Respecto de la clase de los datos impresa en cursiva, solo los atributos indicados están sujetos a vigilancia.

(3)  El formato de esta información debe ser “aaaammdd”. La cardinalidad de esta información debe ser “1x” a nivel de la declaración.

(4)  El formato de esta información debe facilitarse respetando el formato del MRN definido en el subelemento de datos número 12 01 001 000. La cardinalidad de esta información debe ser “1x” a nivel de la declaración.

(5)  El formato de esta información debe facilitarse respetando el formato del elemento de dato número 16 03 000 000. Debe utilizarse el código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3, del anexo B. La cardinalidad de este elemento debe ser “1x” a nivel de la declaración.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/02/2021
  • Fecha de publicación: 23/02/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/2021
  • Aplicable lo indicado desde el 20 de julio de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/235/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Reglamento 2015/2447, de 24 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-82600).
Materias
  • Administración electrónica
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Formalidades aduaneras
  • Información
  • Mercancías
  • Notificaciones telemáticas
  • Redes de telecomunicación
  • Reglamentaciones técnicas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid