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Documento DOUE-L-2024-80538

Reglamento Delegado (UE) 2024/1180 de la Comisión, de 14 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a las normas relativas a eCall.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1180, de 19 de abril de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80538

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE (1), y en particular su artículo 5, apartado 9, y su artículo 6, apartado 12,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

El Reglamento (UE) 2015/758 exige que todos los nuevos tipos de vehículos de las categorías M1 y N1 estén equipados con un sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo.

 

La Comunicación de la Comisión sobre una Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente (2) señala la necesidad de adaptar el marco jurídico de eCall a las nuevas tecnologías de telecomunicaciones.

(3)

En el Reglamento (UE) 2015/758 figura una lista de normas europeas en las que se basan los requisitos técnicos para la homologación de los sistemas eCall y de los vehículos equipados con dichos sistemas.

(4)

Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2015/758, el Comité Europeo de Normalización (CEN) ha adoptado nuevas versiones de la norma EN 15722 «Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Conjunto mínimo de datos del servicio eCall», de la norma EN 16072 «Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Requisitos operativos del servicio eCall paneuropeo» y de la norma EN 16454 «Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Ensayo de conformidad extremo a extremo de la eCall». Procede, por tanto, modificar el citado Reglamento para incluir referencias a las nuevas versiones de dichas normas.

(5)

Las normas europeas EN 16062 «Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Requisitos de aplicación de alto nivel (HLAP) del servicio eCall» y EN 16454 «Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Ensayo de conformidad extremo a extremo de la eCall» se basan en el funcionamiento de eCall a través de redes de circuitos conmutados(2G/3G). Dado que los operadores de redes móviles prevén una eliminación gradual de las redes 2G/3G entre 2025 y 2030 en todos los Estados miembros, es urgente adaptar los sistemas de llamadas de emergencia integrados en los vehículos a las más recientes redes de comunicaciones de paquetes conmutados (4G/5G).

(6)

El CEN ha adoptado recientemente nuevas especificaciones técnicas relacionadas con eCall basadas en redes de paquetes conmutados de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2015/758 para incluir una referencia a esas normas.

(7)

A fin de que los Estados miembros, las autoridades nacionales y los operadores económicos dispongan de tiempo suficiente para prepararse para la implantación de sistemas eCall integrados en los vehículos basados en normas sobre redes de comunicaciones electrónicas de paquetes conmutados, debe aplazarse la fecha de aplicación de dichas normas en lo que respecta a la homologación de nuevos tipos de sistemas eCall integrados en los vehículos y de nuevos tipos de vehículos equipados con tales sistemas.

(8)

Además, es necesario garantizar que los sistemas eCall integrados en los vehículos homologados después de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2015/758 (es decir, el 31 de marzo de 2018) e instalados en los vehículos nuevos sigan funcionando después del cierre total de las redes de circuitos conmutados en todos los Estados miembros. Por este motivo, a partir del 1 de enero de 2027 los certificados de conformidad de estos vehículos nuevos no deben considerarse válidos a efectos del artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y los vehículos no deben matricularse ni ponerse en servicio a menos que cumplan las especificaciones técnicas del sistema eCall de paquetes conmutados a que se refiere el presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (UE) 2015/758

En el artículo 5, apartado 8, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2015/758, las letras a) a d) se sustituyen por el texto siguiente:

«a) EN 16072:2022, “Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Requisitos operativos del servicio eCall paneuropeo”;

 b) desde el 9 de mayo de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, EN 16062:2023 “Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Requisitos de aplicación de alto nivel (HLAP) del servicio eCall”; y, a partir del 1 de enero de 2026, CEN/TS 17184:2022 “Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Protocolos de aplicaciones de alto nivel de eCall (HLAP) utilizando redes de paquetes conmutados IMS”;

 c) desde el 9 de mayo de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, EN 16454:2023 “Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Ensayo de conformidad extremo a extremo de la eCall”; y, a partir del 1 de enero de 2026, CEN/TS 17240:2018 “Sistemas de transporte inteligentes. eSafety. eCall: Ensayos de conformidad del sistema eCall de extremo a extremo para sistemas IMS basados en paquetes conmutados”;

 d) EN 15722:2020, “Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Conjunto mínimo de datos del servicio eCall”;».

Artículo 2

Disposiciones transitorias

1.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2025, si un fabricante lo solicita, las autoridades nacionales no denegarán la concesión de nuevas homologaciones de tipo o de extensiones de homologaciones existentes de vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes que cumplan las especificaciones técnicas establecidas en las normas CEN/TS 17184:2022 y CEN/TS 17240:2018.

2.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2026, las autoridades nacionales denegarán la concesión de nuevas homologaciones de tipo o de extensiones de homologaciones existentes de vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes en caso de que no cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2015/758 modificado por el presente Reglamento.

3.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2027, en el caso de los vehículos nuevos homologados después del 31 de marzo de 2018 con arreglo al Reglamento (UE) 2015/758 que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en las normas CEN/TS 17184:2022 y CEN/TS 17240:2018, las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad han dejado de ser válidos a los efectos del artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 123 de 19.5.2015, p. 77.

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro» [COM(2020) 789 final de 9.12.2020].

(3)  Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).

(4)  Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 del Reglamento 2015/758, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2015-80965).
Materias
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Componentes de vehículos
  • Equipos de telecomunicación
  • Homologación
  • Normalización
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguridad vial
  • Vehículos de motor

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