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Documento DOUE-L-2024-80645

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1280 de la Comisión, de 30 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a los períodos de aprobación de las sustancias activas dodemorf, ésteres metílicos de ácidos grasos C8-C10, ácido láurico, octanoato de metilo, decanoato de metilo, ácido oleico y Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum), cepa IMI 206040.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1280, de 3 de mayo de 2024, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80645

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 78, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (2) se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009. Estas sustancias figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3).

(2)

Este es el caso de las sustancias activas dodemorf, ésteres metílicos de ácidos grasos C8-C10, ácido láurico, octanoato de metilo, decanoato de metilo, ácido oleico y Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum), cepa IMI 206040.

(3)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1446 de la Comisión (4) se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa dodemorf hasta el 30 de noviembre de 2026 y hasta el 15 de diciembre de 2024 para el grupo de sustancias ácidos grasos C7-C20, que abarca los ésteres metílicos de ácidos grasos C8-C10, el ácido láurico, el octanoato de metilo, el decanoato de metilo y el ácido oleico, a la espera de las fases restantes del procedimiento de renovación de la aprobación de dichas sustancias.

(4)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/689 de la Comisión (5) se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum) hasta el 15 de abril de 2025 por las mismas razones.

(5)

Entre el grupo de sustancias ácidos grasos C7-C20 no se presentó ninguna solicitud de renovación de la aprobación de las sustancias activas ácido láurico, octanoato de metilo, decanoato de metilo y ácido oleico, ni ningún expediente complementario para la renovación de la sustancia activa ésteres metílicos de ácidos grasos C8-C10 de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión (6).

(6)

No se presentó ninguna solicitud de renovación de la cepa IMI 206040 de Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740.

(7)

En el caso de la sustancia activa dodemorf, el 18 de diciembre de 2023 el solicitante confirmó que ya no apoyaba la solicitud de renovación de la aprobación.

(8)

Por lo tanto, ya no está justificado que se mantenga la prórroga de los períodos de aprobación de estas sustancias activas. Por consiguiente, debe fijarse cuanto antes una nueva fecha de expiración, dando a los Estados miembros tiempo suficiente para retirar sus autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan dichas sustancias.

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj.

(2)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1991/414/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/540/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1446 de la Comisión, de 12 de julio de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, ácido acético, sulfato de aluminio y amonio, fosfuro de aluminio, silicato de aluminio, carburo de calcio, cimoxanilo, dodemorf, etileno, extracto del árbol del té, residuos de destilación de grasas, ácidos grasos C7-C20, flonicamid (IKI-220), ácido giberélico, giberelina, halosulfurón-metilo, proteínas hidrolizadas, sulfato de hierro, fosfuro de magnesio, maltodextrina, metamitrona, aceites vegetales/aceite de clavo, aceites vegetales/aceite de colza, aceites vegetales/aceite de menta verde, piretrinas, sulcotriona, tebuconazol y urea (DO L 178 de 13.7.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1446/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/689 de la Comisión, de 20 de marzo de 2023, por el que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas Bacillus subtilis (Cohn 1872) cepa QST 713, Bacillus thuringiensis subsp. aizawai cepas ABTS-1857 y GC-91, Bacillus thuringiensis subsp. israeliensis (serotipo H-14) cepa AM65-52, Bacillus thuringiensis subsp. kurstaki cepas ABTS 351, PB 54, SA 11, SA 12 y EG 2348, Beauveria bassiana cepas ATCC 74040 y GHA, clodinafop, Cydia pomonella Granulovirus (CpGV), ciprodinil, diclorprop-P, fenpiroximato, fosetil, malatión, mepanipirima, metconazol, metrafenona, pirimicarb, piridabeno, pirimetanil, rimsulfurona, spinosad, Trichoderma asperellum (anteriormente T. harzianum) cepas ICC012, T25 y TV1, Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum) cepa T11, Trichoderma gamsii (anteriormente T. viride) cepa ICC080, Trichoderma harzianum cepas T-22 e ITEM 908, triclopir, trinexapac, triticonazol y ziram (DO L 91 de 29.3.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/689/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2020, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de la aprobación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (DO L 392 de 23.11.2020, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1740/oj).

ANEXO

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

1)

La fila 204 [Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum)] se sustituye por el texto siguiente:

N.o

Denominación común Números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

«204

Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum)

 

 

CEPA: T11

Colección de cultivos n.o:

Colección Española de Cultivos Tipo CECT 20498, idéntica a IMI 352941

No aplicable

Ninguna impureza relevante

1 de mayo de 2009

15 de abril de 2025

PARTE A

Solo se podrán autorizar los usos como fungicida.

PARTE B

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones de los informes de revisión de Trichoderma harzianum T-22 (SANCO/1839/2008) e ITEM 908 (SANCO/1840/208) respectivamente, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fueron aprobados en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

Las condiciones de uso deberán incluir, cuando proceda, medidas de reducción del riesgo.».

CEPA: IMI 206040. Colección de cultivos n.o IMI 206040, ATCC 20476

No aplicable

Ninguna impureza relevante

1 de mayo de 2009

31 de agosto de 2024

2)

La fila 230 (Ácidos grasos C7 a C20) se sustituye por el texto siguiente:

N.o

Denominación común Números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (2)

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

«230

Ácidos grasos C7 a C20

 

 

N.o CAS: 112-05-0 (ácido pelargónico)

67701-09-1 (ácidos grasos C7-C18 y sales potásicas insaturadas C18)

124-07-2 (ácido caprílico)

334-48-5 (ácido cáprico)

Ácido nonanoico

Ácido caprílico, ácido pelargónico, ácido cáprico, ácido láurico, ácido oleico (denominación ISO en cada caso)

Ácido octanoico, ácido nonanoico, ácido decanoico, ácido dodecanoico, ácido cis-9-octadecenoico (denominación UIQPA en todos los casos)

Ésteres metílicos de ácidos grasos C7-C10

≥ 889 g/kg (ácido pelargónico)

≥ 838 g/kg de ácidos grasos

≥ 99 % de ésteres metílicos de ácidos grasos

1 de septiembre de 2009

15 de diciembre de 2024

PARTE A

Solo se podrán autorizar los usos como insecticida, acaricida, herbicida y regulador del crecimiento vegetal.

PARTE B

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de los ácidos grasos (SANCO/2610/2008) y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

Las condiciones de uso deberán incluir, cuando proceda, medidas de reducción del riesgo.».

143-07-7 (ácido láurico)

112-80-1 (ácido oleico)

85566-26-3 (ésteres metílicos de ácidos grasos C8-C10)

111-11-5 (octanoato de metilo)

110-42-9 (decanoato de metilo)

N.o CICAP: no asignado

Ácido nonanoico

Ácido caprílico, ácido pelargónico, ácido cáprico, ácido láurico, ácido oleico (denominación ISO en cada caso)

Ácido octanoico, ácido nonanoico, ácido decanoico, ácido dodecanoico, ácido cis-9-octadecenoico (denominación UIQPA en todos los casos)

Ésteres metílicos de ácidos grasos C7-C10

≥ 889 g/kg (ácido pelargónico)

≥ 838 g/kg de ácidos grasos

≥ 99 % de ésteres metílicos de ácidos grasos

1 de septiembre de 2009

31 de agosto de 2024

3)

En la fila 264 (Dodemorf), en la sexta columna (Expiración de la aprobación), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2024».

(1)  En el informe sobre la renovación se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa.

(2)  En el informe sobre la renovación se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo .A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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