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Documento DOUE-L-2024-80672

Decisión de Ejecución (UE) 2024/1278 de la Comisión, de 8 de mayo de 2024, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del cianuro de hidrógeno para su uso en biocidas de los tipos de producto 8, 14 y 18, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1278, de 13 de mayo de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80672

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1)

El cianuro de hidrógeno se incluyó en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos de producto 8, 14 y 18. Con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se considera, pues, aprobado en el marco de dicho Reglamento con sujeción a las condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

(2)

La aprobación del cianuro de hidrógeno para su uso en biocidas de los tipos de producto 8, 14 y 18 («la aprobación») expirará el 30 de septiembre de 2024. El 29 de marzo de 2023, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación del cianuro de hidrógeno para su uso en biocidas del tipo de producto 8, y el 30 de marzo de 2023 se presentaron solicitudes de renovación de la aprobación del cianuro de hidrógeno para su uso en biocidas de los tipos de producto 14 y 18 («las solicitudes»).

(3)

El 8 de diciembre de 2023, la autoridad competente evaluadora de la República Checa informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de las solicitudes. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe llevar a cabo una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación.

(4)

De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para llevar a cabo la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que una suspensión más prolongada esté justificada debido a las características de los datos solicitados o a circunstancias excepcionales.

(5)

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.

(6)

Así pues, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación el tiempo suficiente para que pueda finalizarse el examen de las solicitudes. Habida cuenta de los plazos para la evaluación por parte de la autoridad competente evaluadora y para la preparación y presentación de los dictámenes por parte de la Agencia, así como del tiempo necesario para que la Comisión decida si renueva la aprobación del cianuro de hidrógeno para su uso en biocidas de los tipos de producto 8, 14 y 18, la fecha de expiración debe retrasarse al 31 de marzo de 2027.

(7)

Tras el aplazamiento de la fecha de expiración de la aprobación, el cianuro de hidrógeno sigue estando aprobado para su uso en biocidas de los tipos de producto 8, 14 y 18, con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha de expiración de la aprobación del cianuro de hidrógeno para su uso en biocidas de los tipos de producto 8, 14 y 18 establecida en el anexo I de la Directiva 98/8/CE se retrasa al 31 de marzo de 2027.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528.

(2)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/8).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del anexo I de la Directiva 98/8, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-1998-80690).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 528/2012, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-2012-81145).
Materias
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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