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Documento DOUE-Z-2023-70055

Comunicación de la Comisión por la que se aclara la legislación aplicable a los requisitos de importación del cáñamo y las semillas de cáñamo a que se refiere el artículo 189 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1365, de 6 de diciembre de 2023, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2023-70055

TEXTO ORIGINAL

Objeto de la Comunicación

El objetivo de la presente Comunicación es aclarar qué requisitos se aplican actualmente a la importación de cáñamo y semillas de cáñamo en la Unión a efectos del artículo 189 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europea y del Consejo (1), tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europea y del Consejo (2) y la consiguiente derogación del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 (3). El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europea y del Consejo se adoptó como parte de la reforma de la PAC con la intención de establecer un nuevo marco jurídico en un único Reglamento que abarcase la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y que sustituyese al Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europea y del Consejo (4) y al Reglamento (UE) n.o 1307/2013. El artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2115 adaptó las condiciones para la admisibilidad de los pagos directos respecto de las superficies cultivadas con cáñamo previamente establecidas en el artículo 32, apartado 6, y en el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013. Dado que las normas sobre la importación de cáñamo y semillas de cáñamo establecidas en el artículo 189 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se basan en las condiciones para la admisibilidad de los pagos directos, es necesario aclarar qué condiciones se aplican actualmente a la importación de determinados productos de cáñamo en virtud del artículo 189 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

Contenido máximo de THC en el cáñamo y las semillas de cáñamo importados en la Unión

 

1)

El artículo 189, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece controles a las importaciones de cáñamo y semillas de cáñamo, respectivamente, para asegurar que se respetan determinadas garantías en relación con su contenido de tetrahidrocannabinol (THC). Su texto es el siguiente:

«Los productos siguientes únicamente podrán importarse en la Unión si se cumplen las condiciones que se enumeran a continuación:

a)

cáñamo en bruto del código NC 5302 10 00 que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 32, apartado 6, y en el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013;

b)

semillas para siembra de variedades de cáñamo del código NC 1207 99 20 que vayan acompañadas de un justificante de que el nivel de tetrahidrocannabinol de la variedad de que se trate no supera el valor fijado de conformidad con el artículo 32, apartado 6, y el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013;».

 

2)

Con estos controles se trata de garantizar que el cáñamo en bruto del código NC 5302 10 00 cumpla las condiciones establecidas en el artículo 32, apartado 6, y en el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 y que las semillas para siembra de variedades de cáñamo del código NC 1207 99 20 vayan acompañadas de un justificante de que el nivel de tetrahidrocannabinol de la variedad de que se trate no supera el valor fijado de conformidad con el artículo 32, apartado 6, y el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013.
 

3)

En virtud del artículo 154, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115, queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 con efecto a partir del 1 de enero de 2023. El artículo 32, apartado 6, y el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 han sido sustituidos por el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, y el artículo 4, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/2115.
 

4)

El artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2115 aumentó del 0,2 % al 0,3 % el nivel máximo permitido de THC del cáñamo cultivado en tierras que reúnan los requisitos para que se realicen pagos directos.
 

5)

Por consiguiente, el máximo permitido de THC en las importaciones de cáñamo del código NC 5302 10 00 y de semillas para siembra de variedades de cáñamo del código NC 1207 99 20 es del 0,3 % desde el 1 de enero de 2023.
 

6)

Las normas actualizadas sobre requisitos adicionales, sobre la verificación de las variedades de cáñamo y sobre la determinación cuantitativa del contenido de THC establecidas en actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/2115 (5) también se aplican a las importaciones de cáñamo del código NC 5302 10 00 y de semillas para siembra de variedades de cáñamo del código NC 1207 99 20 a partir del 1 de enero de 2023.

(1)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(2)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

(5)  Véanse los artículo 2 a 5 y el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) (DO L 20 de 31.1.2022, p. 52).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 189.1 del Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82903).
Materias
  • Cáñamo
  • Importaciones
  • Organización Común de Mercado
  • Productos químicos
  • Semillas

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