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Documento BOE-A-2018-4675

Resolución de 23 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas que establece el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca correspondientes al año 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 5 de abril de 2018, páginas 35958 a 35961 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-4675

TEXTO ORIGINAL

(Ref. BDNS 391834)

El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, el Fondo de cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca (en adelante Reglamento MEC), define las disposiciones generales aplicables a las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca y la acuícola.

El Reglamento (UE) 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en adelante Reglamento FEMP), establece las medidas financieras para la aplicación de la Política Pesquera Común (PCP), de las medidas pertinentes relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, y de la Política Marítima Integrada (PMI).

El Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, completa el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al período de tiempo y las fechas en relación con la admisibilidad de las solicitudes.

La Decisión de la Comisión de fecha 13 de noviembre de 2015 aprueba el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el periodo 2014-2020, por España.

Estas ayudas se convocan para el año 2018 en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el periodo 2014-2020 de acuerdo con el Reglamento MEC y el Reglamento FEMP y, concretamente, se convocan las medidas para alcanzar las prioridades 1 «Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento», 2 «Fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento», 3 «Fomentar la aplicación de la Política Pesquera Común (PCP) y 5 «Fomentar la comercialización y la transformación».

Esta convocatoria se efectúa de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 65.2 del Reglamento MEC, que establece que se podrá acoger a la contribución con cargo al FEMP cualquier gasto efectivamente pagado por los beneficiarios entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la pesca y la acuicultura, fomentar la aplicación de la Política Pesquera Común y fomentar la comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:

1. Convocar para el año 2018 las ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca destinados al sector pesquero y acuícola catalán, incluida la comercialización y transformación y la política pesquera común de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ARP/353/2016, de 23 de diciembre (DOGC 7282, 09/01/2017) modificada por la Orden ARP/21/2018, de 27 de febrero, (DOGC 7572, de 6/03/2018) publicada en el BOE núm. 57 de 6 de marzo, como Orden de 27 de febrero, por la que se modifica la Orden ARP/353/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que establece el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

3. Las ayudas previstas en esta convocatoria, por un importe total de 3.121.943,10 euros tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), de acuerdo con lo previsto en el Reglamento FEMP, y el Programa operativo de intervención comunitaria del FEMP para el Periodo 2014-2020, e irán a cargo de la siguiente partida presupuestaria del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) de 2018 AG05/D/770000100/6140/0000. Este importe se puede ampliar en 600.000,00 euros. La efectividad de este incremento queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión.

Los porcentajes de cofinanciación son 75% a cargo del FEMP y 25% a cargo del DARP, exceptuando la medida 1.5.4 «Sustitución de motores» que será del 50% a cargo del FEMP y 50% a cargo del DARP y la medida 3.2.1 «Control y ejecución» que será del 90% a cargo del FEMP y 10% a cargo del DARP.

La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de selección y de valoración que se establecen en los anexos de la Orden ARP/353/2016, de 23 de diciembre, y teniendo en cuenta los importes máximos por línea de ayuda:

Prioridad 1

Desarrollo sostenible de la pesca

1.406.000,00

A1

Limitación del impacto de la pesca en medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies

418.000,00

A2

Instalaciones de protección de la fauna y la flora marinas

12.000,00

A3

Operaciones que contribuyan a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos

58.000,00

A4

Servicios de asesoramiento

42.000,00

A5

Diversificación y nuevas formas de ingresos

63.000,00

A6

Ayuda inicial a jóvenes pescadores

63.000,00

A7

Inversiones en materia de seguridad

42.000,00

A8

Inversiones en materia de salud

25.000,00

A9

Inversiones en materia de higiene

25.000,00

A10

Inversiones en materia de las condiciones laborales

25.000,00

A11

Valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas

42.000,00

A12

Puertos pesqueros, lugares de desembarco, lonjas y anclajes

335.000,00

A14

Eficiencia energética y mitigación del cambio climático-inversiones a bordo

125.000,00

A15

Eficiencia energética y mitigación del cambio climático -auditorias y programas de eficiencia energética

3.000,00

A16

Eficiencia energética y mitigación del cambio climático-estudios para evaluar la contribución de sistemas de propulsión alternativos y el diseño de cascos

3.000,00

A17

Substitución de motores

125.000,00

Prioridad 2

Desarrollo sostenible de la acuicultura

306.000,00

B1

Obtención de servicios de asesoramiento

25.000,00

B2

Inversiones productivas a la acuicultura

168.000,00

B3

Diversificación de los ingresos de las empresas acuícolas

63.000,00

B4

Inversiones productivas en la acuicultura. Incremento de la eficiencia energética y la reconversión a fuentes de energía renovables

25.000,00

B5

Inversiones productivas en la acuicultura. Eficiencia de los recursos, reducción del uso del agua y los químicos, sistemas de recirculación para uso mínimo de agua

25.000,00

Prioridad 3

Medida de control y ejecución

125.000,00

C1

Medida de control y ejecución

125.000,00

Prioridad 4

Comercialización y transformación

1.284.943,10

D1

Medidas de comercialización

220.000,00

D2

Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura

1.064.943,10

En el caso de no agotar el presupuesto establecido por alguna de las líneas, la Comisión de valoración podrá imputar el remanente a otra de las líneas de ayuda convocadas.

4. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras, el cual podrá solicitar la documentación complementaria o realizar las comprobaciones que considere oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

5. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes presentadas y emitir el informe correspondiente, formada por la persona titular de la subdirección general de Pesca, la persona titular del Servicio de Fomento de estructuras Pesqueras y la persona Responsable de Acuicultura y Oceanografía. En caso de ausencia de alguno de los miembros de dicha comisión serán suplentes la persona titular de la dirección gerencia de la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña y la persona titular del Servicio de Recursos Marinos.

6. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

7. Contra la resolución de la persona titular de la dirección general de Pesca y Asuntos Marítimos, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

8. Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 6.000 euros se publicarán, además, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC). Asimismo, los beneficiarios figurarán en la lista de operaciones, publicada de conformidad con lo establecido en el artículo 119.2 del Reglamento FEMP.

9. Los beneficiarios deben realizar las actuaciones objeto de ayuda y justificarlas a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, con la información de las actuaciones llevadas a cabo, antes de la fecha que establezca la resolución de concesión y cómo máximo el 28 de septiembre de 2018.

10. Los datos personales de los beneficiarios podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora, sin perjuicio de los derechos que reconoce a estas personas beneficiarias la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

11. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubieran podido ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo al FEMP, en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la intervención General de la Administración del Estado, a través de medios electrónicos, mediante el canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Madrid, 23 de marzo de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

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