Orden de 2 de julio de 1964 por la que se fijan la unidad mínima de cultivo y la unidad tipo de aprovechamiento en las zonas de Almanza, Antoñanes y Grisuela, Castrocontrigo, Grajal de Campos, Gordoncillo, Matadeón de los Oteros y Matalobos del Páramo, todas ellas de la provincia de León.
Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 1964, páginas 10261 a 10261 (1 pág.)