Orden de 17 de agosto de 1964 por la que se reservan provisionalmente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias, excluídos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, en una zona de la provincia de Cáceres, denominada «Cáceres Veintitrés».
Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 1964, páginas 12130 a 12131 (2 págs.)