La Ley número cuarenta y uno, de cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y cinco, equiparó las retribuciones presupuestarias asignadas a las categorías del Tribunal de La Rota con las de la Carrera Judicial, y para ello se arbitraron los recursos presupuestarios que procedían, pero en su importe no se tuvieron en cuenta los devengos que, en concepto de tasas, percibía el personal de Justicia, y que han pasado a integrarse en la Ley económica.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se concede un crédito extraordinario de ochocientas setenta y ocho mil quinientas cuarenta y una pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la sección doce de obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de Asuntos Exteriores»; capítulo ciento, «Personal»; artículo ciento veinte, «Otras remuneraciones»; servicio ciento cincuenta y dos, «Dirección General de Política Exterior»; concepto nuevo ciento cincuenta y dos-ciento veinticinco, «Al personal del Tribunal de La Rota, con destino a completar los devengos por todos los conceptos del año mil novecientos sesenta y cinco y del Decano de dicho Tribunal y los de los seis Auditores, Fiscal, Defensor del Vinculo y Auditor del Nuncio, conforme a la Ley número cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cinco».
Se concede asimismo un suplemento de crédito de un millón trescientas cuarenta mil ciento sesenta pesetas, a la misma sección capítulo, artículo y servicio, concepto ciento cincuenta y dos-ciento veintidós, subconcepto dos, «Al personal del Tribunal de La Rota, con destino a completar los devengos por todos los conceptos del Decano de dicho Tribunal, etc.»
El importe a que ascienden los mencionados créditos extraordinario y suplementario, se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
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