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Documento BOE-A-1966-19706

Ley 71/1966, de 28 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédtio de 138.381.445 pesetas al Ministerio de la Gobernación con destino al pago del transporte marítimo de la correspondencia durante el año actual.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1966, páginas 16380 a 16380 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1966-19706

TEXTO ORIGINAL

El incremento tan considerable que en los últimos años ha experimentado la correspondencia internacional, en conjunción con el aumento de tarifas de la misma, que a partir de uno de enero de mil novecientos sesenta y seis se aplica, de acuerdo con el Convenio celebrado en Viena el año mil novecientos sesenta y cuatro por la Unión Postal Internacional, ha originado que la dotación asignada a la Dirección General de Correos y Telecomunicación para abonar las conducciones marítimas contratadas y el transporte eventual del correo internacional se haya consumido o comprometido en su totalidad, cuando aún faltan por presentar facturas y liquidaciones de considerable cuantía.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se concede un suplemento de crédito de ciento treinta y ocho millones trescientas ochenta y un mil cuatrocientas cuarenta y cinco pesetas al figurado en el presupuesto en vigor de la Sección dieciséis de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de la Gobernación», capítulo 300, «Gastos de los Servicios»; artículo trescientos veinte «Adquisiciones y servicios especiales. Subsistencias, hospitalidades, transportes, vestuario, acuartelamiento y ganado»; servicio trescientos diez «Jefatura Principal de Correos y Caja Postal de Ahorros»; concepto trescientos diez-trescientos veintidós. «Para las conducciones marítimas contratadas y transporte eventual del correo internacional por buques de Compañías no subvencionadas ni contratadas, etc.».

Artículo segundo.

El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/1966
  • Fecha de publicación: 29/12/1966
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/1967
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Correspondencia
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Ministerio de la Gobernación
  • Transportes marítimos

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