El número de salidas de oficio por personal de Juzgados y desplazamientos de Médicos para prácticas de autopsias realizados durante el año mil novecientos sesenta y cinco ha sido muy superior al calculado para determinar la cifra que, en el presupuesto de la Sección trece del año referido, había de destinarse a los indicados gastos.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se convalidan como obligaciones legales del Estado las contraídas por el Ministerio de Justicia –Dirección General de Justicia– durante el año mil novecientos sesenta y cinco, relativas a gastos de locomoción y salidas de oficio del personal de Juzgadas en vehículos de alquiler, incluso desplazamientos de Médicos para prácticas de autopsias, del año mil novecientos sesenta y cinco, por un importe de dos millones diecisiete mil ciento setenta y una pesetas, excediendo la respectiva consignación presupuestaria.
Se concede, para su abono, un crédito extraordinario de dos millones diecisiete mil ciento setenta y una pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección trece de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de Justicia»; capítulo ciento, «Personal»; artículo ciento treinta, «Dietas, locomoción y traslados»; servicio ciento ochenta y tres, «Dirección General de Justicia; concepto ciento ochenta y tresciento treinta y seis; subconcepto nuevo.
El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
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