Modificadas las retribuciones del personal militar por la plena efectividad de la Ley uno/mil novecientos sesenta y cinco, de veintinueve de abril, se hace necesario revisar los emolumentos que tiene asignados el de la misma procedencia al servicio de Organismos civiles y, en su consecuencia, obtener recursos que permitan hacer efectivos los mayores devengos que por el motivo expuesto se producen.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se concede un suplemento de crédito de cincuenta y un millones seiscientas ochenta y cuatro mil setecientas cincuenta pesetas al figurado en el Presupuesto en vigor de la sección undécima, «Presidencia del Gobierno»; capítulo Cien, «Personal»; artículo ciento veinte, «Otras remuneraciones»; servicio ciento uno, «Presidencia y Servicios generales», concepto número ciento uno-ciento veintiséis, «Personal militar en servicios civiles».
El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre do mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
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