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Documento BOE-A-1975-5298

Instrumento de Ratificación al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Peruana, hecho en Lima a 30 de junio de 1971.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1975, páginas 5293 a 5294 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1975-5298

TEXTO ORIGINAL

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE

JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL,

GENERALÍSIMO DE LOS EJÉRCITOS NACIONALES

Por cuanto el día 30 de junio de 1971, el Plenipotenciario de España firmó en Lima, juntamente con el Plenipotenciario de la República del Perú, nombrado en buena y debida forma al efecto, un Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Peruana, cuyo texto certificado se inserta seguidamente:

El Gobierno de España y el Gobierno de la República Peruana, deseosos de consolidar las relaciones amistosas ya existentes entre las dos naciones,

Considerando de interés común promover y estimular el progreso y el desarrollo económico y social de sus respectivos países,

Reconociendo las ventajas recíprocas que resultarán de una más estrecha y mejor coordinada cooperación científica y técnica en orden a la consecución de los objetivos mencionados,

Deciden concluir, con espíritu de amistosa colaboración, un Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, y nombran para este fin como sus Plenipotenciarios:

Su Excelencia el Jefe del Estado español al señor don Gregorio López Bravo, Ministro de Asuntos Exteriores, y

Su Excelencia el Presidente de la República Peruana al excelentísimo señor General de División E. P., don Edgardo Mercado Jarrín, Ministro de Relaciones Exteriores.

Los cuales, habiendo intercambiado sus Plenipotencias, halladas en buena y debida forma, convienen en lo siguiente:

Artículo I.

1. Los dos Gobiernos se prestarán cooperación científica y técnica.

2. La cooperación prestada durante la vigencia del presente Convenio consistirá en la participación común en asuntos científicos y técnicos con el propósito de acelerar y asegurar el desarrollo económico y el bienestar social de las dos naciones.

3. Los programas y proyectos específicos de cooperación científica y técnica serán ejecutados según disposiciones de Acuerdos Complementarios, hechos por separado y por escrito, basados en el presente Convenio.

Artículo II.

La participación de cada Parte Contratante en la financiación de los programas y proyectos de cooperación científica y técnica ejecutados según las disposiciones del presente Convenio y las obligaciones financieras derivadas de otros conceptos será establecida, para cada caso, en los Acuerdos Complementarios previstos en el número 3 del artículo anterior.

Artículo III.

Con el propósito de proporcionar apoyo sistemático y sujetar a normas las actividades de cooperación científica y técnica emprendidas durante la vigencia del presente Convenio, los dos Gobiernos se comprometen a:

a) Preparar, conjuntamente, programas generales de cooperación científica y técnica y adoptar las medidas científicas, técnicas, financieras y administrativas destinadas a la ejecución de los programas y proyectos especificados por los Acuerdos Complementarios.

b) Tener en cuenta, en la elaboración de los programas de cooperación científica y técnica, las prioridades atribuidas por cada Gobierno a objetivos nacionales, áreas geográficas, sectores de actividades, formas de colaboración y otros elementos de interés.

c) Establecer el procedimiento adecuado para la fiscalización y evaluación periódica de la ejecución de programas y de proyectos, y, eventualmente, para la revisión de los mismos.

d) Facilitarse, mutua y periódicamente, informaciones sobre los resultados de la cooperación científica y técnica llevada a cabo durante la vigencia del presente Convenio.

e) Establecer en la forma y periodicidad que se fije de común acuerdo por los dos Gobiernos, el intercambio de todas las informaciones referentes a los programas y proyectos específicos y adoptar las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Artículo IV.

A fin de dar cumplimiento a los compromisos a que se refiere el artículo anterior, se constituirá una Comisión Mixta, compuesta por representantes de las Partes Contratantes, la cual, en principio, se reunirá una vez por año, alternativamente, en las capitales respectivas.

Artículo V.

La cooperación científica y técnica a que se refiere el presente Convenio especificada en Acuerdos Complementarios, consistirá:

a) En el intercambio de técnicos y expertos para prestar servicios consultivos y de asesoramiento, en el estudio, preparación y puesta en marcha de programas específicos.

b) En la organización de seminarios, ciclos de conferencias, programas de formación profesional y otras actividades análogas.

c) En la concesión de becas de estudio a candidatos de ambos países debidamente seleccionados y designados para participar en el otro país en cursos o períodos de formación profesional, entrenamiento o especialización. Las bolsas de estudios serán concedidas a candidatos a cursos de especialización universitaria y técnica en el campo del desarrollo económico y social.

d) En el estudio, elaboración y ejecución de proyectos científicos y técnicos.

e) En cualquier actividad de cooperación científica y técnica que se acuerde entre los dos países.

Artículo VI.

El personal científico y técnico destinado a prestar servicios consultivos y de asesoramiento será seleccionado por el Gobierno que lo envíe, previa consulta con el Gobierno que lo reciba.

En la prestación de servicios, el personal científico y técnico mantendrá estrechas relaciones con el Gobierno del país en que preste sus servicios a través de los órganos designados y seguirá las instrucciones de dicho Gobierno previstas en los Acuerdos Complementarios.

Artículo VII.

El personal científico y técnico a que se refiere el presente Convenio consistirá en profesores, peritos y otros científicos y técnicos de uno de los dos países, designados para trabajar en el territorio del otro, en la preparación y puesta en marcha de los programas y proyectos materia de los Acuerdos Complementarios derivantes del presente Convenio.

Artículo VIII.

Los dos Gobiernos se otorgarán, sujeto a reciprocidad:

a) La exoneración de derechos de aduana y otros impuestos al material y equipo necesario para llevar a efecto la cooperación científica y técnica prevista en el presente Convenio;

b) La exención de impuestos a la renta de los técnicos y expertos en Misión de Cooperación Científica y Técnica; y

c) Las franquicias y privilegios que otorgan los respectivos Gobiernos a los expertos de Organizaciones Internacionales.

Artículo IX.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del Canje de Notas de Ratificación que confirme la aceptación del mismo conforme a las leyes vigentes en cada país, y tendrá una duración de tres años, al término de los que se renovará automáticamente por períodos sucesivos de un año, a menos que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito con tres meses de anterioridad a la expiración del respectivo período.

Si a la expiración del presente Convenio existiesen pagos pendientes, éstos se efectuarán aplicándose las disposiciones en él estipuladas.

Si a la expiración del presente Convenio existiesen proyectos en ejecución, las Partes Contratantes se obligan a cumplimentarlos hasta su total terminación, observando las disposiciones estipuladas en el presente Convenio.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los dos Gobiernos firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos sellos.

Hecho en Lima a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y uno.

Por el Gobierno español:

Por el Gobierno de la República

Peruana:

Gregorio López Bravo,

Ministro de Asuntos Exteriores

General de División E. P.,

Edgardo Mercado Jarrín,

Ministro de Relaciones Exteriores

Por tanto, habiendo visto y examinado los nueve artículos que integran dicho Convenio, oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de le prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva, vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 22 de enero de 1973.

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE

El Ministro de Asuntos Exteriores,

GREGORIO LÓPEZ BRAVO

El presente Convenio entró en vigor el día 10 de agosto de 1973, fecha de la última de las notificaciones canjeadas entre ambos países confirmando la aceptación del mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 21 de febrero de 1975.‒El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Enrique Thomas de Carranza.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 22/01/1973
  • Fecha de publicación: 14/03/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/1973
  • Ratificación por : Instrumento de 22 de enero de 1973.
  • Contiene : Convenio de 30 de junio de 1971, ADJUNTO al mismo.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de febrero de 1975.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre desarrollo de un plan de cooperación integral: Acuerdo de 18 de febrero de 1987 (Ref. BOE-A-1992-2613).
    • sobre desarrollo de programas socio-laborales: Acuerdo de 23 de agosto de 1984 (Ref. BOE-A-1985-3286).
    • sobre un programa de Formación de Mano de Obra: Acuerdo de 27 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1980-4213).
    • sobre recursos geológicos-mineros: Acuerdo de 24 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-30645).
    • sobre programa de formación de mano de obra en materia de pesqueria, artesania y mineria: Acuerdo de 15 de septiembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-20126).
    • sobre cooperación en energía atómica para fines pacíficos: Acuerdo de 19 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-19908).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Perú

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