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Documento BOE-A-1975-9284

Instrumento de ratificación al Convenio entre el Estado Español y la República Francesa sobre la Protección de las Denominaciones de Origen. Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Ciertos Productos, y Protocolo, hecho en Madrid el 27 de junio de 1973.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1975, páginas 9495 a 9509 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1975-9284

TEXTO ORIGINAL

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE

JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL

GENERALISIMO DE LOS EJERCITOS ESPAÑOLES

Por cuanto el día 27 de junio de 1973, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de la República Francesa, nombrado en buena y debida forma al efecto, un Convenio entre el Estado Español y la República Francesa sobre la Protección de las Denominaciones de Origen, Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Ciertos Productos, vistos y examinados los trece artículos que integran dicho Convenio, oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva.

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a siete de enero de mil novecientos setenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE

El Ministro de Asuntos Exteriores,

LAUREANO LOPEZ RODO

CONVENIO
entre el Estado Español y la República Francesa sobre la Protección de las Denominaciones de Origen, Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Ciertos Productos

SU EXCELENCIA EL JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL

y

SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FRANCESA,

Reconociendo el interés que para ambos Estados contratantes supone la protección contra la competencia desleal a los productos naturales o fabricados y en especial la protección de las denominaciones de origen, indicaciones de procedencia y otras denominaciones reservadas a ciertos productos y mercancías;

Han convenido en suscribir a estos fines un Convenio y nombrado a estos efectos como Plenipotenciarios

Su Excelencia el Jefe del Estado Español al excelentísimo señor don Laureano López Rodó, Ministro de Asuntos Exteriores de España;

Su Excelencia el Presidente de la República Francesa al excelentísimo señor Robert Gillet, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Francesa en España;

los cuales, después de haber intercambiado sus Plenipotencias, halladas en buena y debida forma, han convenido lo que sigue:

Artículo 1.

Cada Estado contratante se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar eficazmente la protección de aquellos productos naturales y fabricados originarios del territorio del otro Estado contra la competencia desleal en el ejercicio del comercio, y para proteger de forma eficaz las denominaciones que figuran en los anejos «A» y «B» al presente Convenio, conforme a las disposiciones de los artículos 2.° a 7.º

Artículo 2.

Las denominaciones que figuran en el anejo «A» al presente Convenio quedan reservadas exclusivamente, en el territorio del Estado español, a los productos o mercancías franceses y. no pueden ser utilizados en el mismo más que en las condiciones previstas por la legislación de la República Francesa. Sin embargo, ciertas disposiciones de esta legislación podrán, llegado el caso, ser declaradas inaplicables por Protocolos que se considerarán como parte integrante del presente Convenio.

Artículo 3.

Las denominaciones que figuran en el anejo «B» al presente Convenio quedan reservadas exclusivamente, en el territorio de la República Francesa, a los productos o mercancías españoles y no pueden ser utilizados en el mismo más que en las condiciones previstas por la legislación del Estado español. Sin embargo, ciertas disposiciones de esta legislación podrán, llegado el caso, ser declaradas inaplicables por Protocolos que se considerarán como parte integrante del presente Convenio.

Artículo 4.

1. La inscripción en las Listas de los anejos «A» y «B» del presente Convenio de denominaciones relativas a productos o mercancías no afecta a la aplicación de las disposiciones que en cada uno de los Estados contratantes reglamenten la importación de tales productos o mercancías.

2. Los productos o mercancías, originarios del territorio de uno de los Estados contratantes destinados a la exportación hacia el otro Estado, deberán cumplir los mismos requisitos exigidos por las disposiciones legislativas y reglamentarias para la venta de dichos productos en el país de origen.

Artículo 5.

1. El uso o empleo en el ejercicio del comercio y en contravención de lo dispuesto en los artículos 2.° y 3.°, de cualquiera de las denominaciones indicadas en los anejos «A» y «B» al presente Convenio, en productos o mercancías, en su acondicionamiento, en su presentación, embalaje exterior, o en facturas, guías u otros documentos comerciales, así como en su publicidad, será sancionado tanto en el orden judicial como en el administrativo por todos los medios previstos en la legislación de cada uno de los Estados contratantes, incluido el decomiso, en la medida en que lo establezca cada legislación.

2. Las disposiciones del párrafo precedente se aplicarán incluso cuando las denominaciones que figuran en los anejos «A» y «B» al presente Convenio, sean utilizadas, bien traducidas, bien con la indicación de la procedencia verdadera, bien con adición de términos tales como «clase», «género», «tipo», «estilo», «imitación» o similares.

3. No obstante, cuando la legislación de uno de los Estados contratantes autorice el uso del término «método» para indicar un sistema de elaboración característico para productos o mercancías procedentes de zonas o localidades distintas de aquellas que se beneficien de una denominación de origen basada en una localización geográfica, dicho término podrá emplearse en el otro Estado en las mismas condiciones previstas por la legislación del primer Estado.

4. Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a los productos o mercancías en tránsito.

Artículo 6.

Las disposiciones del artículo 5.° del presente Convenio se aplicarán igualmente cuando en los productos o mercancías, en su presentación, en su acondicionamiento o embalaje exterior, así como en las facturas, guías u otros documentos comerciales, o en su publicidad, sean utilizadas:

a) Denominaciones de origen falsas o falaces.

b) Indicaciones falsas o falaces u otras indicaciones a las cuales dichos productos o mercancías no tengan derecho, según las disposiciones de la legislación del país de origen, y que tiendan a producir engaño al comprador o consumidor sobre su verdadero origen o su verdadera procedencia o acerca de su naturaleza o cualidades sustanciales.

Artículo 7.

1. Cada Estado contratante tiene la facultad de notificar al otro Estado que la importación en este último de productos o mercancías amparados por cualquiera de las denominaciones indicadas en los anejos «A» y «B» al presente Convenio, no podrá ser autorizada más que en el caso de que tales productos o mercancías vayan acompañados de un documento justificativo de su derecho a dicha denominación. En tal caso, los productos o mercancías no acompañados de dicho documento, no serán admitidos a la importación.

2. El Estado contratante que haga uso de la facultad prevista en el anterior párrafo 1 deberá indicar al otro Estado las autoridades competentes para expedir aquel documento. Un facsímil del documento deberá acompañar a la notificación.

Artículo 8.

1. Los productos o mercancías originarios del territorio de uno de los Estados contratantes, así como sus embalajes, etiquetas, facturas, guías y otros documentos comerciales, que al tiempo de la entrada en vigor del presente Convenio lleven o mencionen habitualmente indicaciones cuyo uso queda prohibido por el presente Convenio, podrán ser vendidos o utilizados durante un plazo de cinco años a contar de la fecha de su entrada en vigor.

2. Se entenderá que los envases de vidrio o cerámica en los que se haya grabado de forma indeleble una denominación prohibida en virtud del presente Convenio, podrán ser utilizados durante un plazo de ocho años a partir de su fecha de vigencia, quedando entendido que en todo caso las disposiciones del párrafo 1 serán respetadas.

Artículo 9.

El plazo de cinco años previsto en el párrafo 1 del artículo 8.º será, en lo que concierne a la utilización de las indicaciones prohibidas por el presente Convenio, en los medios publicitarios, ampliado a ocho años, a partir de su entrada en vigor, a fin de permitir principalmente la adaptación progresiva de la publicidad a las nuevas denominaciones.

Artículo 10.

1. Las Listas indicadas en los anejos «A» y «B» al presente Convenio podrán ser modificadas o ampliadas por comunicación escrita del respectivo Estado contratante a la otra Parte. Esta modificación o ampliación no podrá ser rechazada por el otro Estado contratante, de no concurrir causa válida justificada.

2. No obstante, cada Estado contratante podrá libremente reducir la Lista de las denominaciones que amparan los productos o mercancías originarios de su territorio, informando de ello a la otra Parte por simple comunicación escrita.

3. En el caso, de una modificación o de una ampliación de la Lista de denominaciones referente a productos o mercancías originarios del territorio de uno de los Estados contratantes, se aplicarán las disposiciones de los artículos 8.º y 9.°, y los plazos se empezarán a contar desde la publicación de la modificación o de la ampliación por la otra Parte.

Artículo 11.

Las disposiciones del presente Convenio no excluyen la protección que esté o fuere establecida en uno de los Estados contratantes, en virtud de su legislación interna o de otros Convenios internacionales, a las denominaciones del otro Estado que figuran en los anejos «A» y «B» al presente Convenio.

Artículo 12.

1. Una Comisión Mixta integrada por Representantes de los Gobiernos de cada uno de los Estados contratantes será designada para facilitar la ejecución del presente Convenio.

2. Tendrán especialmente los cometidos siguientes:

a) Estudiar el perfeccionamiento eventual de las disposiciones legislativas y reglamentarias de ambos Estados sobre denominaciones de origen, indicaciones de procedencia y protección contra la competencia desleal.

b) El estudio de los medios más eficaces para proteger conjuntamente las denominaciones de origen españolas y francesas en terceros Estados.

c) Examinar las propuestas de modificación o de ampliación de las Listas que figuran en los anejos «A» y «B», conforme a lo previsto en el artículo 10.

d) El estudio de todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente Convenio, y especialmente las repercusiones de todo orden que podrían producirse como consecuencia de modificaciones en la respectiva legislación interna de cada uno de los Estados contratantes.

3. Cada uno de los Estados contratantes tiene la facultad de solicitar la reunión de la Comisión Mixta.

Artículo 13.

1. El presente Convenio ha de ser ratificado; los Instrumentos de ratificación serán intercambiados en París tan pronto como sea posible.

2. El presente Convenio entrará en vigor un mes después del intercambio de los Instrumentos de ratificación y permanecerá en vigor por tiempo ilimitado.

3. El presente Convenio podrá ser denunciado por ambas Partes mediante notificación escrita con una antelación de un año.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios nombrados firman el presente Convenio.

Hecho en Madrid el veintisiete de junio de mil novecientos setenta y tres, en dos ejemplares originales, en lenguas española y francesa, haciendo fe igualmente ambos textos.

Por el Gobierno del Estado Español, Por el Gobierno de la República Francesa,

Laureano López Rodó,

Ministro de Asuntos Exteriores

Robert Gillet,

Embajador Extraordinario Plenipotenciario de la República Francesa

PROTOCOLO

Los Estados contratantes,

Inspirados por el deseo de precisar ciertos puntos relativos a la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre la Protección de Denominaciones de Origen, Indicaciones de Procedencia y otras Denominaciones de Ciertos Productos, firmado en el día de hoy.

Han acordado adoptar las siguientes disposiciones, que formarán parte integrante de dicho Acuerdo:

1. Los artículos 2.º y 3.º del Acuerdo no obligan a los Estados contratantes a aplicar en sus territorios, con motivo de la entrada en el comercio, dentro de los mismos, de los productos o mercancías con denominaciones protegidas, de acuerdo con dichos artículos, las disposiciones legales y administrativas del otro Estado que se refieran al control administrativo de dichos productos o mercancías, tales como, por ejemplo, las disposiciones que atañen a la tenencia de registros de entrada y salida y a la circulación de dichos productos o mercancías.

2. El nombre «España», las denominaciones «Hispania», «Spania» e «Iberia» y los nombres de las provincias y regiones españolas quedarán exclusivamente reservados a los productos o mercancías españoles en el territorio de la República Francesa.

3. El nombre «Francia» y los nombres de las antiguas provincias y de las regiones francesas quedarán exclusivamente reservados a los productos o mercancías franceses en el territorio del Estado español.

4. Las indicaciones sobre cualidades sustanciales en relación con el artículo 6.º, apartado b), del Acuerdo, son especialmente las siguientes:

a) En lo que concierne a los vinos españoles y franceses:

‒ La mención del año de la cosecha (milésimas).

‒ El nombre de una o varias variedades de vinífera.

b) En cuanto a los vinos españoles:

Amontillado, Generoso, de Mesa, Noble, Noble de mesa, Oloroso, Solera, vinos especiales, vino enverado, chacolí, vinos dulces naturales, licorosos-generosos, licorosos, aromatizados, espumosos y con aguja.

c) En cuanto a los vinos franceses:

Blanc de blanc, rosé, sec, doux, zwicker, edel-zwicker, haut, grand cru, cru classé, premier cru, grand vin, petillant, méthode champenoise, Mousseux, brut, appellation controlés, appellation d’origine, appellation reglémentée, vindoux naturel, vin délimité de qualite superieure (V. D. Q. S.), mis en bouteille au cháteau, mis en bouteille à la proprieté.

Hecho en Madrid el veintisiete de junio de mil novecientos setenta y tres, dos ejemplares, redactados en español y en francés, haciendo fe por igual ambos textos.

Por el Gobierno del Estado Español, Por el Gobierno de la República Francesa,

Laureano López Rodó,

Ministro de Asuntos Exteriores

Robert Gillet,

Embajador Extraordinario Plenipotenciario de la República Francesa

I. VINOS Y ESPIRITUOSOS

A. Vinos y Aguardientes de apleación controlada

a) VINOS

Région d’ALSACE

Vin d’Alsace ou Alsace.

Vin d’Alsace ou Alsace acompañado de un nombre geográfico o de un nombre de viñedo.

Région de BORDEAUX

Barsac.

Blayais.

Blaye.

Bordeaux.

Bordeaux clairet.

Bordeaux Côtes de Castillon.

Bordeaux Côtes de Francs.

Bordeaux Haut-Benauge.

Bordeaux rosé.

Bordeaux supérieur.

Bourg.

Bourgeais.

Cérons.

Côtes de Blaye.

Côtes de Bordeaux Saint-Macaire.

Côtes de Bourg.

Côtes Canon-Fronsac ou Canon Fronsac.

Côtes de Fronsac.

Entre-Deux-Mers.

Entre-Deux-Mers Haut-Benauge.

Graves.

Graves supérieures.

Graves de Vayres.

Haut-Médoc.

Lalande de Pomerol.

Listrac.

Loupiac,

Lussac-Saint-Emilion.

Margaux.

Médoc.

Montagne-Saint-Emilion.

Moulis.

Moulis-en Médoc.

Néac.

Parsac-Saint-Emilion.

Pauillac.

Pomerol.

Premières Côtes de Blaye.

Premières Côtes de Bordeaux.

Premières Côtes de Bordeaux suivie d’un nom de commune.

Premières Côtes de Bordeaux Cadillac.

Premières Côtes de Bordeaux Gabarnac.

Puisseguin-Saint Emilion.

Sables-Saint-Emilion.

Sainte-Croix-du-Mont.

Saint-Emilion.

Saint-Emilion Premier Grand Cru Classé.

Saint-Emilion Grand Cru Classé.

Saint-Emilion Grand Cru.

Saint-Estèphe.

Sainte-Foy-Bordeaux.

Saint-Georges Saint-Emilion.

Saint-Julien.

Sauternes.

Région de BOURGOGNE, MACONNAIS, BEAUJOLAIS

Aloxe-Corton.

Auxey-Duresses.

Bâtard-Montrachet.

Beaujolais.

Beaujolais Villages.

Beaujolais suivie de l’un des noms de communes indiquées ci-après:

Arbuissonnas.

Beaujeu.

Blacé.

Cercié.

Chânes.

La Chapelle-de-Guinchay.

Charentay.

Chenas.

Chiroubles.

Denicé.

Durette.

Emeringes.

Fleurie.

Juliénas.

Jullié.

Lancié.

Lantigné.

Le Perréon.

Les Ardillats.

Leynes

Marchampt.

Montmelas.

Odenas.

Pruzilly.

Quincié.

Régnié.

Rivolet.

Romanèche.

Saint-Amour-Bellevue.

Saint-Atienne-des Oullières.

Saint-Etienne-la-Varenne.

Saint-Julien.

Saint-Lager.

Saint-Symphorien-d’Ancelles.

Saint-Vérand.

Salles.

Vaux.

Vauxrenard.

Villié-Morgon.

Beaujolais supérieur.

Beaune.

Bienvenues-Bâtard-Montrachet.

Blagny.

Bonnes-Mares.

Bourgogne.

Bourgogne Aligoté.

Bourgogne clairet ou Bourgogne rosé.

Bourgogne clairet ou Bourgogne rosé Marsannay ou Marsannay la Côte.

Bourgogne Marsannay ou Bourgogne Marsannay la Côte (rouges).

Bourgogne grand ordinaire.

Bourgogne Hautes Côtes de Beaune, Bourgogne clairet ou rosé Hautes Côtes de Beaune.

Bourgogne Hautes Côtes de Nuits, Bourgogne clairet ou rosé Hautes Côtes de Nuits.

Bourgogne ordinaire.

Bourgogne passe-tout-grain.

Brouilly.

Chablis.

Chablis grand cru.

Chablis premier cru.

Chambertin.

Chambertin-Clos-de-Pèze.

Chambolle-Musigny.

Chapelle-Chambertin.

Charlemagne.

Charmes-Chambertin.

Chassagne-Montrachet.

Cheilly-lès-Maranges.

Chenas.

Chevalier-Montrachet.

Chiroubles.

Chorey-lès Beaune.

Clos de la Roche.

Clos de Tart.

Clos de Vougeot.

Clos Saint-Denís.

Corton.

Cor ton Charlemagne.

Côte de Beaune.

Côte de Beaune-Villages.

Côte de Beaune précédée de l’un dese noms de communes indiquées ci-après:

Auxey-Duresses.

Blagny.

Chassagne-Montrachet.

Cheilly-lès-Maranges.

Chorey-lès-Beaune.

Dezize-lès-Maranges.

Ladoix.

Meursault.

Monthélie.

Pernand-Vergelesses.

Puligny-Montrachet.

Saint-Aubin.

Sampigny-lès-Maranges.

Santenay.

Savigny-lès-Beaune.

Côte de Brouilly.

Côte-de-Nuits-Villages.

Criots-Bâtard-Montrachet.

Dozize-lès-Maranges.

Echezeaux.

Fixin.

Fleurie.

Gevrey-Chambertin.

Givry.

Grands-Echezeaux.

Griotte-Chambertin.

Juliénas.

Ladoix.

Latricières-Chambertin.

Mâcon.

Mácon-Villages.

Mácon suivie de l’un des noms de communes indiquées ci-après:

Azé.

Berzé-la-Ville.

Berzé-le-Châtel.

Bissy-la Mâconnaise.

Burgy.

Bussières.

Chaintres.

Chânes.

La Chapelle-de-Guinchay.

Chardonnay.

Charnay-lès-Mâcon.

Chasselas.

Chevagny-les-Chevrières.

Clessé.

Crèches-sur-Saône.

Cruzilles.

Davayé.

Fuissé.

Grévilly.

Hurigny.

Igé.

Leynes.

Loché.

Lugny.

Milly-Lamartine.

Montbellet.

Péronne.

Pierre-Clos.

Prissé.

Pruziliy.

La Roche-Vineuse.

Romanèche-Thorins.

Saint-Amour-Bellevue.

Sáint-Gengoux-de-Scissé.

Saint-Symphorien-d’Ancelles.

Saint-Vérand.

Sologny.

Solutré-Pouilly.

Uchizy.

Vergisson.

Verzé.

Vinzelles.

Viré.

Mazis-Ghambertin.

Mazoyères-Chambertin.

Mercurey.

Meursault.

Montagny.

Monthélie.

Montrachet.

Morey-Saint-Denis.

Morgon.

Moulin-à-Vent.

Musigny.

Nuits.

Nuits-Saint-Georges.

Pernand-Vergelesses.

Petit-Chablis.

Pinot-Chardonnay-Mâcon.

Pommard.

Pouilly-Fuissé.

Pouilly-Loché.

Pouilly-Vinzelles.

Puligny-Montrachet.

Richebourg.

Romanée (La).

Romanée-Conti.

Romanée-Saint-Vivant.

Ruchottes-Chambertin.

Rully.

Saint-Amour.

Saint-Aubin.

Saint-Romain.

Sampigny-lès-Maranges.

Santenay.

Savigny-lès-Beaune.

La Tache.

Vins Fins de la Côte de Nuits.

Volnay.

Vosne-Romanée.

Vougeot.

Région de CHAMPAGNE

Champagne.

Rosé des Riceys.

Région de JURA, de las CÔTES del RHÔNE y del SUD-EST

Arbois.

Arbois Pupillin.

Bandol.

Bellet.

Cassis.

Château-Chalon.

Château-Grillet.

Châteauneuf-du-Pape.

Clairette de Bellegarde.

Clairette de Die.

Clairette du Languedoc.

Condrieu.

Cornas.

Côtes du Jura.

Côtes du Rhône.

Côtes du Rhône Villages.

Côtes du Rhône suivie de l’un des noms de communes indiquées ci-après:

Cairanne.

Chusclan.

Gigondas.

Laudun.

Rasteau.

Roaix.

Rochegude.

Rousset-lès-Vignes.

Saint-Maurice-sur-Eygues.

Saint-Pantaléon-lès-Vignes.

Séguret.

Vacqueyras.

Valréas.

Vinsobres.

Visan.

Côte Rôtie.

Crépy.

Crozes-Hermitage.

Hermitage.

L’Etoile.

Lirac.

Palette.

Patrimonio.

Saint-Joseph.

Saint-Péray.

Seyssel.

Tavel.

Región da la VALLÉE y de las COTEAUX del LOIRE

Anjou.

Anjou pétillant.

Rosé d’Anjou.

Rosé d’Anjou pétillant.

Cabernet d’Anjou.

Anjou Coteaux de la Loire.

Blanc fumé de Pouilly.

Bonnezeaux.

Bourgueíl.

Chinon.

Coteaux de l’Aubance.

Côteaux du Layon.

Coteaux du Layon suivie de l’un des noms de communes indiquées ci-après:

Beaulieu-sur-Layon.

Chaume.

Faye-d’Anjou.

Rablay-sur-Layon.

Rochefort.

Saint-Aubin-de-Luigné.

Saint-Lambert-du-Lattay.

Coteaux du Loir.

Coteaux de Saumur.

Jasnières.

Menetou-Salon.

Montlouis.

Montlouis pétillant.

Muscadet (no Moscatel).

Muscadet des Coteaux de la Loire.

Muscadet de Sèvre-et-Maine.

Pouilly-Fumé.

Pouilly-sur-Loire.

Quarts de Chaumes.

Quincy.

Reuilly.

Sancerre.

Saint-Nicolas-de-Bourgueil.

Savennières.

Saumur.

Saumur Champigny.

Saumur pétillant.

Cabernet de Saumur.

Touraine.

Touraine pétillant.

Touraine suivie de l’un des noms de communes indiquées ci-aprés:

Amboise.

Azay-le-Rideau.

Mesland.

Vouvray.

Vouvray pétillant.

Région del SUD-OUEST

Bergerac.

Bergerac sec.

Bergerac rosé.

Blanquette de Limoux.

Côtes de Bergerac.

Côtes de Bergerac moelleux.

Côtes de Bergerac Côtes de Saussignac.

Côtes de Duras.

Côtes de Montravel.

Fitou.

Gaillac.

Gaillac Premières Côtes.

Haut-Montravel.

Jurançon.

Limoux nature.

Madiran.

Monbazillac.

Montravel.

Pacherenc du Vic Bilh.

Pécharmant.

Rosette.

Vin de Blanquette.

Vinos dulces naturales y vinos de licor

Banyuls.

Banyuls Grand Cru.

Côtes d’Agly.

Côtes de Haut-Roussillon.

Frontignan.

Grand Roussillon.

Maury.

Muscat de Beaumes de Venise.

Muscat de Frontignan.

Muscat de Lunel.

Muscat de Mireval.

Muscat de Rivesaltes.

Muscat de Saint-Jean-de-Minervois.

Pineau des Charentes.

Pineau Charentais.

Rasteau.

Rivesaltes.

b) AGUARDIENTE DE VINO

Región de ARMAGNAC

Armagnac.

Bas-Armagnac.

Haut-Armagnac.

Ténarèze.

Región de COGNAC

Cognac.

Bons Bois.

Borderies.

Eau-de-vie des Charentes.

Eau-de-vie de Cognac.

Esprit de Cognac.

Fine Champagne.

Fins Bois.

Grande Champagne.

Grande Fine Champagne.

Petite Champagne.

c) OTROS AGUARDIENTES

Calvados du Pays d’Auge.

B. Aguardientes de denominación de origen reglamentada

Calvados.

Calvados de l’Avranchin.

Calvados du Calvados.

Calvados du Cotentin.

Calvados du Domfrontais.

Calvados du Mortanais.

Calvados du Pays de Bray.

Calvados du Pays du Merlerault.

Calvados du Pays de la Risle.

Calvados du Perche.

Calvados de la Vallée de l’Orne.

Eau-de-vie de cidre de Bretagne.

Eau-de-vie de poiré de Bretagne.

Eau-de-vie de cidre du Maine.

Eau-de-vie de poiré du Maine.

Eau-de-vie de cidre de Normandie.

Eau-de-vie de poiré de Normandie.

Marc d’Alsace suivie de la dénomination Gewurztraminer.

Eau-de-vie de marc origíname d’Aquitaine.

Eau-de-vie de marc d’Auvergne.

Eau-de-vie de marc de Bourgogne ou marc de Bourgogne.

Eau-de-vie de marc originaire du Bugey.

Eau-de-vie de marc originaire du Centre-Est.

Eau-de-vie de marc de Champagne ou marc de Champagne.

Eau-de-vie de marc originaire des Coteaux de la Loire.

Eau-de-vié de marc des Côtes-du-Rhône.

Eau-de-vie de marc originaire de Franche-Comté.

Eau-de-vie de marc originaire du Languedoc.

Eau-de-vie de marc originaire de Provence.

Eau-de-vie de marc originaire de Savoie.

Eau-de-vie de vin originaire d’Aquitaine.

Eau-de-vie de vin de Bourgogne.

Eau-de-vie de vin originaire de Bugey.

Eau-de-vie de vin originaire du Centre-Est.

Eau-de-vie de vin originaire des Coteaux de la Loire.

Eau-de-vie de vin des Côtes du Rhône.

Eau-de-vie de vin de Faugères.

Eau-de-vie de vin originaire de Franche-Comté.

Eau-de-vie de vin originaire du Languedoc.

Eau-de-vie de vin de la Marne.

Eau-de-vie de vin originaire de Provence.

Mirabelle de Lorraine.

C. Vinos delimitados de calidad superior (V. D. Q. S.)

CENTRE-OUEST

Châteaumeillant.

Coteaux d’Ancenis.

Coteaux de Giennois ou Côtes de Gien.

Coteaux du Tricastin.

Coteaux du Vendômois.

Côtes d’Auvergne.

Gros Plant du Pays Nantais.

Mont-près-Chambord-Cour-Cheverny.

Saint-Pourçain-sur-Sioule.

Valençay (no Valencia).

Vin d’Auvergne.

Vin d'Entraygues et du Fel.

Vin d’Estaing.

Vin de Marcillac.

Vin de l’Orléanais.

Vin du Thouarsais.

LORRAINE

Côtes de Toul.

Vin de Moselle (non «Mosel-Wein»)

LYONNAIS

Côtes du Forez.

Vin de Renaison Côte Roannaise.

Vin du Lyonnais.

MIDI

Cabrières.

Coteaux du Languedoc.

Coteaux de la Méjanelle.

Coteaux de Saint-Christol.

Coteaux de Vérargues.

Côtes du Vivarais.

La Clape.

Corbières.

Corbières du Roussillon.

Corbières Supérieures.

Corbières Supérieures du Roussillon.

Costières du Gard.

Faugères.

Minervois.

Montpeyroux.

Picpoul de Pinet.

Pic-Saint-Loup.

Quatourze.

Roussillon Dels Aspres.

Saint-Chinian.

Saint-Drezery.

Saint-Georges-d’Orques.

Saint-Saturnin.

Sartène.

Vin du Sartenais.

SAVOIE DAUPHINÉ

Vin du Bugey.

Roussette du Bugey.

Vin de Savoie.

Vin de Savoie Roussette.

Roussette de Savoie.

SUD-EST

Coteaux de Pierrevert.

Côtes de Provence.

SUD-OUEST

Cahors.

Côtes de Buzet.

Côtes du Marmandais.

Frontón Côtes de Fronton.

Tursan.

Villaudric.

Vin de Béarn ou Rosé de Béarn ou Rousselet de Béarn.

Vin d’Irouléguy.

Vin de Lavilledieu.

VALLÉE du RHÔNE

Coteaux d’Aix-en-Provence.

Coteaux d’Aix-en-Provence Coteaux des Baux-en-Provence.

Coteaux des Baux-en-Provence

Coteaux du Lubéron.

Côtes du Ventoux.

Haut-Comtat.

Vin de Châtillon-en-Diois.

D. Otras Denominaciones de Origen

Vin nature de la Champagne.

Kaefferkopf.

Sonnenglanz.

E. Licores

Cassis de Difon.

F. Espirituosos

Vermouth de Chambéry.

G. Ron

Rhum des Antilles Françaises.

Rhum de Bourbon.

Rhum de la Guadeloupe.

Rhum de la Guyane française.

Rhum de la Martinique.

Rhum de la Nouvelle Calédonie.

Rhum de la Réunion.

Rhum de Tahiti.

II. OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS

Quesos.

‒ Beaufort.

‒ Bleu des Causses.

‒ Cantal.

‒ Chaourcé.

‒ Fromage bleu du Haut-Jura Gex-Septmoncel.

‒ Gruyère de Comté ou Comté.

‒ Laguiole-Aubrac.

‒ Maroilles.

‒ Neufchatel.

‒ Reblochon.

‒ Roquefort.

‒ Saint-Nectaire.

‒ Salers Haute-Montagne.

Frutos:

‒ Chasselas de Moissac.

‒ Noix de Grenoble.

‒ Olives de Nyons.

Legumbres:

‒ Carottes de Créances.

‒ Lentilles vertes du Puy.

Productos diversos:

‒ Foin de Crau.

‒ Miel de Lorraine.

‒ Miel des Vosges, montagne ou plaine.

‒ Huiles de Nyons.

Aves:

‒ Poulet du Bourbonnais.

‒ Volaille de Bresse.

‒ Pintadeaux de la Drôme.

III. PRODUCTOS INDUSTRIALES

‒ Dentelle du Puy.

– Emaux de Limoges.

‒ Mouchoirs et toile de Cholet.

‒ Poterie de Vallauris.

ANEJO B

I

Municipios y zonas vitícolas con derecho a utilizar las denominaciones de origen que se expresan al margen

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II

Nombres geográficos de municipios y zonas vitícolas típicas

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III

Vinos espumosos

Cava.

Granvas.

IV

Nombres geográficos de otras bebidas alcohólicas

Aguardiente de caña de Motril.

Anís de Cazalla (protegido con Denominación de Origen).

Anís de Chinchón.

Anís de la Costa Brava.

Anís de Ojén.

Anís de Rute.

Ginebra de Menorca.

Palo de Mallorca.

Ron canario.

Sidra de Asturias.

Sidra de Berriatúa.

Sidra de Ondárroa.

V

Nombres geográficos de frutos, productos hortícolas y otros productos agrícolas y pecuarios y sus elaboraciones

Frutos y productos hortícolas:

Aceituna gordal de Sevilla.

Aceituna manzanilla de Sevilla.

Alcaparras de Mallorca.

Alcaparras de Murcia.

Almendras de Mallorca.

Almendras de Tarragona.

Avellanas de Tarragona.

Cebollas de Liria.

Cebollas de Valencia.

Cerezas de Jerte.

Ciruelas claudias de Tolosa.

Dátiles de Elche.

Espárragos de Aranjuez.

Fresas y fresones de Aranjuez.

Higos secos de Fraga.

Higos secos de Huelva.

Limones de Murcia.

Melocotones de Aragón.

Melocotones de Lérida.

Melocotones de Murcia.

Melones de Elche.

Melones tendrales de Valencia.

Melones de Villaconejos.

Naranja amarga de Sevilla.

Pasas de Denia.

Pasas de Málaga.

Pepinos de Calahorra.

Pepinos de Gran Canaria.

Peras de Aranjuez.

Peras limoneras de Extremadura.

Peras limoneras de Lérida.

Pimiento de Murcia.

Pimiento de La Rioja.

Plátanos de Canarias.

Tomate de Alicante.

Tomate de Canarias.

Uvas de Aledo.

Uvas de Almería.

Uvas de Málaga.

Otros productos agrícolas:

Azafrán de La Mancha.

Claveles de La Maresma.

Pimentón de Murcia.

Pimentón de La Vera.

Productos pecuarios y apícolas:

Butifarra catalana.

Chorizo de Cantimpalos.

Chorizo de Pamplona.

Jamón de Jabugo.

Jamón de Tréveiez.

Lacón de Galicia.

Miel de La Alcarria.

Morcilla de Burgos.

Queso de Burgos.

Queso de Cabrales.

Queso gallego.

Queso de Herencia.

Queso de Idiazábal.

Queso de Mahón (España).

Queso manchego.

Queso del Roncal.

Queso de San Simón.

Queso de Villalón.

Salchichón de Vich.

Sobreasada de Mallorca.

Elaboraciones y conservas:

Almendras de Alcalá.

Callos madrileña (exclusivamente en conserva).

Callos riojana (exclusivamente en conserva).

Cigarrillos de Canarias.

Cocido madrileño (exclusivamente en conserva).

Dulce de membrillo de Puente Genil.

Fabada asturiana (exclusivamente en conserva).

Frutas confitadas de Aragón.

Mantequilla de Soria.

Mazapán de Toledo.

Paella valenciana (exclusivamente en conserva).

Puros de Canarias.

Turrón de Alicante.

Turrón de guirlache de Zaragoza.

Turrón de Jijona.

VI

Nombres geográficos de productos industriales

Artículos de piel:

Marroquinería de Ubrique.

Calzado de Elda.

Calzado de Inca.

Calzado de Menorca.

Artículos textiles:

Alfombras de La Alpujarra.

Alfombras de esparto de Ubeda.

Bordados de Lagartera.

Bordados de Mallorca.

Goyescas, mantillas y velos de Granada.

Mantas de Palencia.

Paños de Sabadell.

Paños de Tarrasa.

Cerámica:

Cerámica de Manises.

Cerámica de Tal avera.

Porcelana del Bidasoa.

Muebles:

Muebles de Manacor.

Muebles de Sonseca.

Orfebrería, joyería filigrana, forja:

Artesanía de Eibar.

Artesanía de Toledo.

Bisutería de Menorca.

Filigrana de Córdoba.

Filigrana charra (Salamanca).

Hierros artísticos de Toledo.

Perlas de Manacor o de Mallorca.

Armas:

Armas de fuego de Eibar.

Espadas y cuchillos de Toledo.

Navajas y cuchillos de Albacete.

El canje de Instrumentos de Ratificación se efectuó en París el día 5 de febrero de 1975. El presente Convenio entra en vigor el día 5 de marzo de 1975, es decir, un mes después de la fecha del Canje de Ratificaciones.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 5 de marzo de 1975.‒El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Enrique Thomas de Carrranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 07/01/1974
  • Fecha de publicación: 06/05/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 05/03/1975
  • Ratificación por : Instrumento de 7 de enero de 1974.
  • Contiene : Convenio de 27 de junio de 1973 y protocolo.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de marzo de 1975.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bebidas alcohólicas
  • Calzado
  • Cerámica
  • Chacinería
  • Conservas
  • Denominaciones de origen
  • Francia
  • Frutos secos
  • Frutos y productos hortícolas
  • Productos lácteos
  • Propiedad Industrial
  • Vinos

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