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Documento BOE-A-1977-11462

Orden de 27 de abril de 1977 sobre creación de la Junta Consultiva de Delegados Regionales de Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1977, páginas 10007 a 10008 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-11462

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 446/1876, de 5 de marzo, por el que se reorganizan determinados Servicios del Ministerio de Comercio, dispone en su artículo 8.° que corresponde a la Subdirección General de Coordinación Territorial la misión de coordinar las actividades de las Delegaciones Regionales de Comercio y de servir de enlace entre los Servicios Centrales y los periféricos en orden al mejor funcionamiento de los mismos.

No obstante, la progresiva desconcentración de las funciones propias del Ministerio de Comercio, así como su creciente complejidad, determinan la conveniencia de crear una Junta Consultiva de Delegados Regionales de Comercio de modo que, reuniéndose con cierta periodicidad con los titulares de los Centros directivos del Departamento y de sus Organismos Autónomos, se puedan analizar adecuadamente tanto los problemas generales comunes a todas las Delegaciones de Comercio como los específicos de cada una de ellas, a fin de lograr la máxima coordinación de sus actividades y el mejor funcionamiento de los servicios.

En su virtud, tengo a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Como Organo asesor del Ministerio y a las órdenes inmediatas del Subsecretario del Departamento, se constituye la Junta Consultiva de Delegados Regionales de Comercio.

Segundo.

El Subsecretario de Comercio presidirá la Junta Consultiva de Delegados Regionales de Comercio, que estará integrada por el Director general de Coordinación e Inspección, como Vicepresidente; los Delegados regionales de Comercio, y el Subdirector general de Coordinación Territorial, que actuará de Secretario.

Asimismo, asistirán a las reuniones de esta Junta Consultiva los Directores y Subdirectores generales del Departamento y de sus Organismos Autónomos que en cada convocatoria designe el Presidente en atención a las materias que hayan de ser tratadas en las mismas.

Tercero.

La Junta Consultiva podrá celebrar reuniones con una parte de sus miembros cuando hayan de tratarse asuntos que, a juicio del Presidente, no afecten a la totalidad de las Delegaciones Regionales de Comercio.

Cuando así se considere conveniente, la Junta Consultiva podrá establecer Comisiones o Grupos de trabajo para el estudio de las materias que determine el Presidente.

Cuarto.

La Junta Consultiva de Delegados Regionales de Comercio se reunirá cuantas veces lo considere oportuno su Presidente y, como mínimo, una vez al año.

Quinto.

La convocatoria para las reuniones de la Junta Consultiva se realizará, salvo casos de urgencia, con una antelación no inferior a quince días de la fecha en que hayan de celebrarse y a la misma se adjuntará la relación de los temas que han de tratarse en dichas reuniones.

Sexto.

En general, la Junta Consultiva de Delegados Regionales de Comercio informará y asesorará acerca de la organización, funcionamiento y actividades de los Servicios periféricos del Departamento y, de sus Organismos Autónomos, y de modo especial sobre las materias siguientes:

a) Problemas existentes en las distintas regiones tanto en el campo del comercio exterior como en el del mercado interior.

b) Programas y criterios de actuación, de los distintos Centros directivos del Departamento.

c) Funciones y competencias de los Servicios periféricos del Departamento y de sus Organismos Autónomos.

d) Facultades y atribuciones de los Delegados regionales de Comercio y de los Jefes de sus distintas Unidades administrativas.

e) Coordinación de los Servicios periféricos del Departamento y de sus Organismos Autónomos, entre sí y con los Servicios Centrales.

f) Dotaciones de los Servicios periféricos del Departamento en cuanto a personal, material y asignaciones presupuestarias.

Séptimo.

La asistencia a las reuniones de la Junta Consultiva de Delegados Regionales de Comercio y de sus Comisiones o Grupos de trabajo dará derecho al percibo de las correspondientes indemnizaciones de asistencia.

Octavo.

El Secretario de la Junta Consultiva elaborará un informe con las conclusiones de cada reunión de esta Junta Consultiva y lo elevará al Presidente con la conformidad y, en su caso, las observaciones que el Vicepresidente considere pertinentes.

De dicho informe, y para su debido conocimiento, se remitirán las correspondientes copias a los Directores generales del Departamento y de sus Organismos Autónomos, así como a los Delegados regionales de Comercio.

Noveno.

El Subdirector general de Coordinación Territorial velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta y. en su caso, propondrá al Director general de Coordinación e Inspección las medidas que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento de los Servicios periféricos del Departamento.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 27 de abril de 1977.

LLADO Y FERNANDEZ-URRUTIA

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/1977
  • Fecha de publicación: 07/05/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 del Decreto 446/1976, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-1976-5557).
Materias
  • Delegaciones regionales de Comercio
  • Ministerio de Comercio
  • Subsecretaría de Comercio

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