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Documento BOE-A-1977-13080

Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 1977, páginas 12215 a 12217 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-13080
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1977/04/23/1220

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto de 2 de diciembre de 1955, fueron aprobados los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona que hasta entonces figuró como Sección de la Real Academia de Farmacia, dada la importancia de la capital catalana como centro farmacéutico por su abolengo histórico, el pretigio de su Facultad y por ser sede de importantes industrias farmacéuticas.

Por el tiempo transcurrido la Real Academia de Farmacia de Barcelona ha considerado conveniente la moficiación de sus Estatutos, tanto por aumento del número de sus Académicos que permita representación más completa de especialidades, con la repercusión en la clasificación de Secciones, como por mejor adecuación de los cargos a las necesidades actuales, con otras reformas de menor entidad.

Informados favorablemente por la Real Academia de Farmacia y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de abril de 1977,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona, cuyo texto se publica anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

Queda derogado el Decreto de 2 de diciembre de 1955, que aprobó los anteriores Estatutos de la mencionada Real Academia.

Dado en Madrid a 23 de abril de 1977.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

AURELIO MENÉNDEZ Y MENÉNDEZ

ANEXO
ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE FARMACIA DE BARCELONA
CAPÍTULO I
Fines de la Academia
Artículo 1.

La Real Academia de Farmacia de Barcelona constituye un Organismo oficial de carácter consultivo afecto a la Administración Pública, que tendrá los siguientes cometidos primordiales: la investigación y el estudio de las Ciencias farmacéuticas y sus afines al fomento de su cultivo y el asesoramiento a los Organismos oficiales, cuando lo soliciten.

CAPÍTULO II
Clases de Académicos
Artículo 2.

La Real Academia estará constituida:

a) Por 40 Académicos de número. De ellos, 30 serán Doctores o Licenciados en Farmacia y los 10 restantes: tres Doctores o Licenciados en Medicina, un Doctor o Licenciado en Ciencias Químicas, otro en Ciencias Físicas, otro en Ciencias Biológicas, otro en Ciencias Geológicas, otro en Veterinaria, un Doctor o Ingeniero Industrial y un Doctor o Licenciado en Derecho.

b) Por cien Académicos correspondientes, de los cuales 55 serán nacionales y 45 extranjeros.

c) Por 10 Académicos de Honor, como máximo, de los cuales seis serán nacionales.

Artículo 3.

Para ser elegido Académico de número son condiciones precisas:

a) Ser español.

b) Tener el Grado de Doctor o Licenciado, según el artículo anterior.

c) Haberse distinguido de modo destacado en la investigación y estudio de las Ciencias que integran la Farmacia, o en servicios a la misma.

d) Observar una conducta pública digna y moral, de acuerdo con el prestigio de la Academia y el honor del cargo.

e) Residir en el Distrito Universitario de Barcelona.

Artículo 4.

El título de Académico correspondiente podrá concederlo la Academia a los españoles o extranjeros que juzgue acreedores a esta distinción, por el mérito e importancia de sus trabajos científicos relacionados con los fines de aquélla.

Artículo 5.

Podrán ser nombrados Académicos de Honor los nacionales o extranjeros que, por sus trabajos en el ámbito de las Ciencias farmacéuticas o afines, hayan logrado un relevante prestigio científico.

Artículo 6.

Son deberes de los Académicos de número los siguientes: cumplir el Estatuto, los Reglamentos y los acuerdos de la Corporación, contribuir al progreso de la Ciencia que cultiven, velar por el prestigo de la Academia, evacuar informes, desempeñar comisiones y efectuar los trabajos científicos que se les confíen, asistir a las Juntas y sesiones, y aceptar los cargos para los que hubieren sido elegidos, de no impedirlo causa plenamente justificada.

Los Académicos correspondientes quedan obligados a aceptar y ejecutar las comisiones y encargos que se les confíen, dentro de las funciones de la Academia.

Los Académicos de las tres clases, por el hecho de tomar posesión en la forma reglamentaria, asumen el deber de entregar para la Biblioteca de la Academia un ejemplar de los trabajos científicos o literarios de que sean autores o traductores, así como participar todos los datos que puedan enriquecer el expediente personal, que se custodiará en Secretaría.

Artículo 7.

Los Académicos de número tendrán los siguientes derechos: voz y voto en las sesiones y juntas, elegibilidad para todos los cargos académicos y uso de la Medalla de la Academia.

Los Académicos correspondientes y de honor, podrán asistir y participar con voz, a las sesiones públicas, ocupando el lugar en el estrado, presentar trabajos científicos, utilizar la biblioteca y ostentar la medalla propia de su clase.

Los Académicos podrán usar este título en los escritos y obras que publiquen, con la obligación de expresar la clase a que pertenecen.

Artículo 8.

Los Académicos de número usarán como distintivo una medalla de oro numerada, con el emblema particular de la Farmacia en el anverso y el título «Real Academia de Farmacia de Barcelona» en el reverso. Dicha medalla penderá de un cordón de seda de color morado, con trenzado de oro para los de número y sin trenzado para los de las demás categorías. El pasador tendrá las armas de la ciudad de Barcelona.

Las medallas numeradas serán propiedad de la Corporación, confeccionándose a costa de sus propios recursos, y las entregarán bajo recibo a los Académicos Numerarios, siendo devueltas a la Corporación, cuando causen baja.

Artículo 9.

La Academia podrá nombrar Presidente de Honor a la personalidad científica que, perteneciendo o habiendo pertenecido a ella en cualquiera de sus categorías, haya contraído méritos científicos o corporativos suficientes para merecer tal distinción. Para ser elegido será necesario el voto favorable de los dos tercios de la plantilla de Académicos numerarios en activo.

El Presidente de Honor tendrá derecho a ocupar un sillón destacado en el estrado en las sesiones públicas. Podrá asistir a todas las sesiones de la Academia, con voz, pero sin voto, en el caso de no ser numerario. Usará una medalla de igual categoría que las de los Académicos numerarios, sin número, la cual podrá ser de su propiedad.

CAPÍTULO III
Órganos de la Academia
Artículo 10.

La Academia tendrá los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Censor. Bibliotecario, Tesorero, Interventor y Director de la Revista.

Todos los cargos serán trienales y reelegibles, excepto el de Director de la Revista, según especifica el artículo 18.

Artículo 11.

El Presidente de la Academia asume la máxima autoridad directiva de la Corporación y la representará en sus relaciones con el Estado y Corporaciones Oficiales en cuantas ocasiones fuese necesario. Sus facultades las especificará el Reglamento, así como las de los demás cargos directivos. Será auxiliado y sustituido en sus funciones por el Vicepresidente.

Artículo 12.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias y colaborará con éste en las funciones que le encomiende. Presidirá la Comisión de Protocolo y Relaciones Públicas, y formará parte de la Comisión de Gobierno Interior.

Artículo 13.

El Secretario es el Jefe inmediato de todos los funcionarios de la Academia y el ejecutor de los acuerdos de la misma. Dirigirá los servicios de la Corporación y tendrá bajo su inmediata custodia los libros y documentos de Secretaría y Archivo. Tendrá la colaboración y será sustituido en sus funciones por el Vicesecretario. Formará parte de las Comisiones de Gobierno Interior y de Protocolo y Relaciones Públicas y de la de Admisiones de la cual será su Presidente nato.

Artículo 14.

El Censor es el encargado de velar, juntamente con el Presidente, por el exacto cumplimiento de los Estatutos, Reglamento y acuerdos de la Academia, así como de toda la función interna de la misma y de los Académicos en ella, e informar sobre los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen. Formará parte de la Comisión de Protocolo y Relaciones Públicas.

Artículo 15.

El Tesorero es el encargado de custodiar bajo su responsabilidad los fondos de la Academia, que recibirá y entregará, bajo inventario, cuando cese en el cargo, y como Habilitado de la Corporación cobrará las asignaciones de toda índole y efectuará los pagos. Formará parte de la Comisión de Publicaciones.

Artículo 16.

El Interventor es el Presidente nato de la Comisión de Hacienda, con voto de calidad, en caso de empate, y a él corresponde la inspección de la marcha del régimen económico de la Academia.

Articulo 17.

El Bibliotecario tendrá a su cargo la conservación, aumento y mejora de la Biblioteca de la Academia y formará parte de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Publicaciones.

Artículo 18.

La Junta de Gobierno designará entre todos los Académicos numerarios un Director de la Revista, el cual, automáticamente, será Presidente de la Comisión de Publicaciones.

El cargo de Director de la Revista se desempeñará con continuidad, no precisándose renovación reglamentaria, y sólo cesará por voluntad propia o por razón justificada, previo acuerdo de la Junta de Gobierno. Será miembro de la Junta de Gobierno con voz y voto, no siendo incompatible con cualquier otro cargo de elección.

Artículo 19.

La Academia celebrará con la periodicidad necesaria sus reuniones, que será de dos clases: públicas y privadas.

Las sesiones públicas tendrán a su vez carácter ordinario o extraordinario. Serán ordinarias las de presentación y discusión de Memorias y Comunicaciones científicas y conferencias, y extraordinarias, las de recepción de Académicos, apertura de curso, entrega de premios, necrológicas, homenajes y otras que requieran solemnidad a juicio de la Junta de Gobierno.

Serán privadas: Las Junta Generales, las de Gobierno, las de Secciones y las de Comisiones. A estas Juntas de régimen interno no tendrán acceso más que los Académicos de número.

Artículo 20.

Salvo en los casos de asistencia del Jefe del Estado, Presidente del Gobierno, Ministro o Rector, la presidencia de la Corporación será ocupada siempre por su Presidente, quien en aquellas ocasiones se sentará a la derecha del que presida. A la Comisión de Protocolo, incumbirá formar las presidencias, dando los puestos corresponientes a su categoría a las demás autoridades y representaciones oficiales que estuvieren presentes.

Artículo 21.

La Academia, reunida en Junta General, deliberará y acordará sobre todo los asuntos de la misma, gubernativos y económicos, elección de nombramientos de Académicos y cargos de la Junta de Gobierno, adjudicación de premios, concesión de recompensas, aprobación de informes y relaciones culturales.

El Presidente la reunirá cuando, a su juicio, lo exijan los asuntos de la Corporación y por lo menos dos veces al año.

Artículo 22.

La Academia estará regida por una Junta de Gobierno integrada por el Presidente, Vicpresidente, Secretario, Vicesecretario, Censor, Bibliotecario, Tesorero, Interventor y Director de la Revista.

Artículo 23.

La Junta de Gobierno podrá nombrar a los Académicos de número para cargos auxiliares de sus funciones, siempre que las necesidades de la Academia lo exijan.

Al hacer estos nombramientos fijará el tiempo que debe durar el mandato, pasado el cual se podrá renovar, si así conviniese, en la misma o en otra persona.

Artículo 24.

Los meses de julio, agosto y septiembre se considerarán de vacaciones. Sin embargo, la Junta de Gobierno no cesará en su actividad hasta que se hayan dejado evacuados todos los asuntos pendientes pero designará de su seno una Comisión de vacaciones, compuesta de tres miembros que podrán renovarse, encargada del gobierno de la Academia, hasta primeros de octubre.

Artículo 25.
Son facultades de la Junta de Gobierno:

a) Representar y administrar la Academia.

b) Informar las propuestas para Académicos de número y correspondientes.

c) Proponer a la Junte General el nombramiento de Académicos de honor.

d) Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de Presidente de Honor.

e) Admitir las renuncias de sus miembros y proveer con carácter interino hasta la primera convocatoria, los cargos que vaquen por cualquier motivo durante el año.

f) Elegir los Académicos de número que han de integrar las comisiones permanentes y las temporales.

g) Informar los presupuestos y aprobar las cuentas.

h) Nombrar y separar a sus empleados cuando sea de sus atribuciones o solicitarlo de la Superioridad cuando el nombramiento sea privativo de ellas.

i) Acordar y resolver cualquier asunto imprevisto y urgente, aunque no sea de su competencia, pero dando cuenta a la Corporación en la primera Junta General.

Artículo 26.

La Academia estará dividida en las siguientes Secciones:

Primera.‒Ciencias Físicas, Químicas y Geológicas.

Segunda.‒Ciencias Biológicas.

Tercera.‒Industrias Químico-Farmacéuticas.

Cuarta.‒Higiene y Sanidad.

Quinta.‒Historia de la Farmacia, Legislación y Formación Profesional.

Cada Sección tendrá ocho Vocales y elegirá su Presidente y Secretario para períodos de tres años.

Será labor de las Secciones la de informar los asuntos que la Junta de Gobierno les remita, actuar de jurados en la calificación de los concursos de premios y contribuir con sus trabajos al fin primordial de la Academia.

El Reglamento establecerá el régimen de sus funciones. Estas Secciones podrán ser divididas en las subsecciones que sean necesarias.

Artículo 27.

Habrá dos clases de Comisiones: Permanentes y Temporales. Las Comisiones Permanentes serán cinco:

Primero.‒De Gobierno interior, derivada de la Junta de Gobierno, y formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Censor y Tesorero.

Segundo.‒De Hacienda, constituida por el Interventor como Presidente nato, el Tesorero y tres Académicos de número.

Tercero.‒De Admisiones, integrada por el Secretario, como Presidente nato, y cuatro Académicos de número, designados por la Junta de Gobierno, procurando que estén representadas las cinco Secciones, quienes informarán a la de Gobierno sobre las propuestas de ingreso y cuanto afecte a la persona de los candidatos.

Cuarto.‒De Publicaciones, constituida por el Director de la Revista, como Presidente, el Tesorero, el Bibliotecario y dos Académicos nombrados por la Junta de Gobierno.

Quinto.‒De Protocolo y Relaciones Públicas. Estará constituida por el Vicepresidente, de la Academia, como Presidente, el Censor, dos Académicos numerarios designados por la Junta de Gobierno, y el Secretario.

Artículo 28.

Las Comisiones que se nombren con un fin determinado se regirán por las mismas normas que las Permanentes y cesarán cuando hayan cumplido su misión. La Junta de Gobierno designará el número y los Académicos que las han de componer.

CAPÍTULO IV
Publicaciones, Cursos y Premios
Artículo 29.

La Academia considera como obras de su propiedad:

Primero.‒Todos los trabajos de la Corporación y de sus Secciones y Comisiones.

Segundo.‒Las obras, Memorias, discursos, informes, dictámenes y demás escritos que los Académicos y otras personas les presenten en cumplimiento de obligaciones o encargos de la Corporación.

Tercero.‒Las que siéndole presentadas y cedidas espontáneamente por sus Académicos o por otras personas acepte como útiles a la Corporación.

Cuarto.‒Las colecciones de botes y cajas de botica que constituyen un tesoro histórico y artístico de la Farmacia catalana, debiendo figurar estos objetos en Catálogo editado por la Academia y en el inventario de la misma.

Quinto.‒Cuantos materiales y objetos de interés científico, histórico y artístico, relacionados con la Farmacia, pueda coleccionar o enriquecer con sus propios medios y donaciones.

Sexto.‒Todos los discursos, conferencias, trabajos premiados y demás obras y revistas publicadas por los Académicos y cuyos autores no se hayan reservado la propiedad.

Artículo 30.

La Academia publicará las revistas, conferencias, trabajos y demás monografías que considere oportunas, previo informe de la Comisión de publicaciones.

Articulo 31.

La Biblioteca estará bajo la inmediata dirección del Bibliotecario.

Es de uso general para los Académicos, quienes tienen derecho a proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de libros y revistas. También podrá hacer uso de ella el público, en las condiciones que determine el Reglamento.

Artículo 32.

La Academia está facultada para la organización de cursos destinados al perfeccionamiento científico, en la forma que acuerde la Junta de Gobierno, previo informe de las Secciones, y convocará concurso de premios anuales o en períodos de tiempo superior en los que fomente la investigación, recompensas a estudiantes y a la labor científica de los Farmacéuticos, y becas en España y en el extranjero.

Artículo 33.

La Academia establecerá y sostendrá relaciones culturales con corporaciones de España y del extranjero, bien directamente o por medio de sus Académicos correspondientes en las respectivas naciones o localidades.

CAPÍTULO V
Régimen económico
Artículo 34.

Los fondos de la Academia estarán integrados:

Primero.‒Por los recursos propios.

Segundo.‒Por las subvenciones oficiales.

Tercero.‒Por los donativos de Entidades y particulares.

Cuarto.‒Por cuantas cantidades ingresen por cualquier otro concepto en la Academia.

Estos fondos serán recaudados por el Tesorero, mediante las formalidades que en cada caso procedan, y serán administrados por la Comisión de Hacienda.

Artículo 35.

La Academia invertirá sus fondos como juzgue más conveniente al cumplimiento de los fines de la Corporación, dentro de las normas prevenidas en la legislación general. Entre sus inversiones figurarán:

a) El enriquecimiento de la Biblioteca.

b) La impresión de obras.

c) La adjudicación de premios en los concursos y la donación de becas.

d) La remuneración de trabajos, que conducentes al fin primordial de la Academia, crea la Junta de Gobierno necesario o conveniente encomendar.

e) Los honorarios que se acuerden, por cargos a la Junta de Gobierno y por asistencias a los señores Académicos.

f)  Las remuneraciones del personal, gestos de Secretaría, conservación del local y todos los otros gastos que se especificarán en el Reglamento.

Artículo 36.

La Academia propondrá las modificaciones que proceden en su Reglamento vigente.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/04/1977
  • Fecha de publicación: 01/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD art. 36, aprobando el Reglamento: Orden de 22 de marzo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-10698).
Referencias anteriores
Materias
  • Real Academia de Farmacia de Barcelona

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