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Documento BOE-A-1977-15035

Real Decreto 1520/1977, de 15 de abril, sobre aplicación de los beneficios de la Ley 196/1963, de 28 de diciembre, a las Sociedades de Empresas que transformen materias primas o productos semielaborados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1977, páginas 14840 a 14840 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-15035

TEXTO ORIGINAL

La Ley ciento noventa y seis/sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, sobre Asociaciones y Uniones de Empresas, establece en su artículo segundo los fines que las Sociedades de Empresas han de tener como objetivo para que puedan serles aplicables los preceptos de la misma.

Son de especial interés para la economía nacional las Asociaciones de Empresas que tengan por objeto realizar y utilizar instalaciones de fabricación de productos, intermedios necesarios para el desarrollo de las actividades industriales de sus miembros, cuando la economía de escala o las características tecnológicas de dichas instalaciones demanden fuertes inversiones para su realización.

A través de las Asociaciones de Empresas que persiguen la indicada finalidad, se pueden conseguir unidades de producción competitivas y evitar la proliferación de pequeñas unidades, difícilmente viables, integradas en las instalaciones de cada empresa.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el apartado el del artículo segundo de la Ley ciento noventa y seis/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, a propuesta de los Ministros de Hacienda e Industria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de abril de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Tendrán la consideración de Sociedades de Empresas a los efectos de la Ley ciento noventa y seis/sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, las Compañías Anónimas que, reuniendo las condiciones y requisitos que en la misma Se establecen, transformen materias primas o productos semielaborados, suministrados por las empresas miembros, en otros productos destinados a su ulterior transformación en España o en el extranjero, en los procesos industriales de éstas y siempre que la economía de escala o las características tecnológicas de la actividad transformadora a desarrollar por la Sociedad de Empresas exijan instalaciones que demanden inversiones de notoria importancia.

Artículo 2.

No obstante, si las empresas miembros transmitiesen o entregasen a terceros los productos recibidos en la Sociedad de Empresas, estas operaciones tributarán por el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas como si los productos vendidos, transmitidos o entregados hubiesen sido transformados por la empresa que realice la operación gravada.

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a quince de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/04/1977
  • Fecha de publicación: 02/07/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1977
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 12/1991, de 29 de abril, (Ref. BOE-A-1991-10511).
  • Fecha de derogación: 20/05/1991
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado E) del art. 2 de la Ley 196/1963, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22672).
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Empresas
  • Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas
  • Industrias
  • Sociedades Anónimas

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