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Documento BOE-A-1977-15044

Resolución de la Dirección General de Sanidad por la que se dictan instrucciones para la amortización de determinadas plazas de las plantillas de los Cuerpos de Practicantes y Matronas Titulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1977, páginas 14862 a 14863 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1977-15044

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 188/1967, de 2 de febrero, en su artículo 8.°, declaró «a extinguir» los puestos de trabajo de Practicantes titulares de partidos médicos cuya población de hecho no excediera de los 750 habitantes y también los de Matronas titulares cuando los citados partidos médicos no excedieran de una población de hecho de 1.500 habitantes. Asimismo estableció la propia disposición legal, que en lo sucesivo se seguirán tales criterios con los puestos de trabajo antes citados, tomando como referencia las cifras oficiales de población del Instituto Nacional de Estadística.

Como por Real Decreto 30/1977, de 4 de enero, han sido declaradas oficiales las poblaciones de derecho y de hecho resultantes de la renovación padronal de cada Municipio, referido al 31 de diciembre de 1975, procede que con las cifras oficiales de población citadas se dé cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8.° del Decreto 188/1967 antes invocado.

Consecuentemente, esta Dirección General de Sanidad ha tenido a bien disponer:

Primero.

1. En aplicación de lo previsto en el Decreto 188/1967, de 2 de febrero, se encuentran declarados «a extinguir» los siguientes puestos de trabajo:

a) Los de Practicantes titulares, en partidos médicos cuya población de hecho no exceda de 750 habitantes; y

b) Los de Matronas titulares, en partidos médicos cuya población de hecho no exceda de 1.500 habitantes.

2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, se tomarán como referencia las cifras oficiales de población aprobadas por Real Decreto 30/1977, de 4 de enero.

3. A los puestos de trabajo de Practicantes o Matronas que por necesidad del servicio fueron restablecidos al amparo del artículo 9.2 del Decreto 188/1967, de 2 de febrero, no les será de aplicación los puntos anteriores, siempre que el puesto se encuentre desempeñado por un sanitario, de forma habitual, y subsistan las circunstancias de excepcionalidad acreditadas en su día.

Segundo.

Respecto a la amortización de los puestos de trabajo afectados por el apartado primero, se observarán los criterios siguientes:

a) Se llevará a efecto su amortización con fecha 30 de junio próximo, cuando se hallen desempeñados en propiedad, o por funcionarios con destino provisional o por quienes hayan aprobado las últimas oposiciones de ingreso en el respectivo Cuerpo y estén pendientes de obtener destino.

b) Los que se encuentren desempeñados en propiedad serán amortizados de forma automática en el momento de cesar, por cualquier causa, los funcionarios que los vengan ocupando.

c) Los que se encuentren desempeñados bien por funcionarios con destino provisional, bien por quienes hayan aprobado las últimas oposiciones de ingreso, se amortizarán en el momento en que obtengan destino definitivo los que los ocupan, quienes quedan obligados a solicitar todas las vacantes que se anuncien en los sucesivos concursos hasta que obtengan alguna de ellas.

Tercero.

Las Jefaturas Provinciales de Sanidad, en el plazo de treinta días a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de estas instrucciones, remitirán a esta Dirección General de Sanidad relaciones independientes de puestos de trabajo, una referida al Cuerpo de Practicantes Titulares y otra al de Matronas Titulares, que se encuentren afectados por el apartado 1.° de la presente Resolución, indicando los que han de ser objeto de amortización automática con efectos de 30 de junio. Para cada uno de los restantes puestos de trabajo que han de subsistir con el carácter de «a extinguir», se consignará el nombre del funcionario que lo ocupa, así como las razones por las que no se lleva a efecto su amortización: hallarse provisto en propiedad o con destino provisional o por quienes hubieran superado las últimas oposiciones y estén pendientes de obtener destino definitivo.

Cuarto.

Igualmente, las citadas Jefaturas Provinciales notificarán a los Ayuntamientos y Sanitarios interesados la situación en que quedan los puestos de trabajo afectados por las presentes instrucciones.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 10 de junio de 1977.–El Director general, Víctor Arroyo Arroyo.

Sres. Subdirector general de Servicios y Jefes provinciales de Sanidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/06/1977
  • Fecha de publicación: 02/07/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 2 de julio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-16773).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 del Decreto 188/1967, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-1967-1676).
  • CITA Real Decreto 30/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-1057).
Materias
  • Cuerpo de Matronas Titulares
  • Cuerpo de Practicantes Titulares
  • Cuerpos Especiales de Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Plantillas
  • Sanidad local

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