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Documento BOE-A-1977-31192

Real Decreto 3297/1977, de 23 de noviembre, por el que se establecen tres Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del Registro único de Granada, con la denominación correlativa de Granada número uno, número dos y número tres.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 1977, páginas 28191 a 28191 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1977-31192

TEXTO ORIGINAL

Por el Ministerio de Justicia se procede actualmente a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio. Granada es una de las capitales en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de nuevos Registros de la Propiedad, y, a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establecen tres Registros de la Propiedad en la circunscripción del actual Registro único de Granada, con la denominación correlativa de Granada número uno, número dos y número tres.

Artículo 2.

El Registro de la Propiedad de Granada húmero uno estará formado por:

a) La zona de la capital ubicada a la izquierda (en dirección al centro de la misma) del Camino de Maracena ‒hoy del Coronel Muñoz‒, y se adentrará en el casco de Granada hasta alcanzar La Caleta, siguiendo por la avenida de Calvo Sotelo y Gran Vía de Colón hasta enlazar con la calle de los Reyes Católicos, correspondiéndole toda la acera de los números pares y todo lo comprendido a su izquierda. Desde Puerta Real seguirá en dirección Este por la avenida de José Antonio, correspondiéndose la acera del Casino y los números impares hasta llegar al puente sobre el río Genil. Desde dicho puente subirá por el centro de su cauce (hacia su nacimiento), correspondiéndole toda la parte de la población situada al Oeste de dicho río, hasta la terminación del término munipal de Granada.

b) El Registro Mercantil, el de Venta a Plazos de Bienes Muebles y el de Hipoteca Mobiliaria; y

c) Los Ayuntamientos de Albolote, Maracena, Güevéjar, Peligros, Alfacar, Cogollos-Vega, Huétor-Santillán, Jun, Pulianas, Pulianillas, Calicasas, Viznar, Nívar, Cenes de la Vega y Beas;

Artículo 3.

El Registro de la Propiedad de Granada número dos estará integrado por la zona de la capital ubicada a la derecha (en dirección al centro de la misma) del Camino de Maracena ‒hoy del Coronel Muñoz‒, y se adentrará en el casco de Granada hasta alcanzar La Caleta, siguiendo por la avenida de Calvo Sotelo y Gran vía de Colón hasta alcanzar con la calle de los Reyes Católicos, correspondiéndole la acera de los números impares y todo lo comprendido a su derecha. Desde Puerta Real bajará por la calle Recogidas, en toda su acera derecha o números pares, hasta su intersección con el Camino de Ronda (o avenida del Almirante Carrero Blanco), comprendiendo todas las calles o partes de calle situadas al Oeste de la misma. Seguirá por el Camino de Ronda y comprenderá los números impares o parte sur de esta calle. En la intersección del Camino de Ronda con la carretera de Motril y en dirección a dicha población, le corresponderá toda la parte derecha de dicha carretera, hasta la terminación del término municipal de Granada.

Artículo 4.

El Registro de la Propiedad de Granada número tres estará constituido por:

a) La zona de la capital que, partiendo de Puerta Real sigue por la avenida de José Antonio hasta el río Genil, correspondiéndole toda la acera de los números pares y todo lo situado al sur de ello. Desde la intersección del río Genil con la avenida de José Antonio, le corresponderá todo lo situado a la derecha de dicho río en dirección a su nacimiento, hasta el final del término municipal de Granada. También desde Puerta Real bajará por la calle Recogidas, en toda su acera izquierda o números nones, hasta su intersección con el Camino de Ronda, por el que seguirá y comprenderá todos los números pares o parte norte de esta calle entre la citada intersección y el origen de la referida calle en la carretera de Motril. Desde la intersección del Camino de Ronda con la carretera de Motril y en dirección a dicha población, le corresponderá toda la parte izquierda de dicha carretera hasta la terminación del término municipal de Granada; y

b) Los Ayuntamientos de Dudar, Huétor-Vega, La Zubia, Los Ogijares, Monachil, Armilla, Cajar, Cojar, Dilar, GüejarSierra, Pinos-Genil, Quentar y Churriana de la Vega.

Artículo 5.

La titularidad de los tres Registros de la Propiedad se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo; y, si existiere alguno vacante, se proveerá conforme a los artículos doscientos ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos noventa y siete de su Reglamento.

Artículo 6.

El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto.

Dado en Madrid a veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Justicia,

LANDELINO LAVILLA ALSINA

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/11/1977
  • Fecha de publicación: 27/12/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 484 del Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • art. 275 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Registros de la Propiedad

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